2.1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral
Art. 15 de la C
onstitución Española
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún c
aso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para los tiempos de guerra".
La defensa del derecho a la vida y a la integridad física de los c
iudadanos c
onstituye una de las preocupaciones preferentes de la institución del Ararteko.
Esta institución siempre ha denunciado la vulneración de estos derechos por parte de todos los grupos terroristas que han actuado o siguen haciéndolo en Euskadi.
Afortunadamente, en 2011 no ha habido ninguna víctima mortal c
omo c
onsecuencia de atentado terrorista. Además, la declaración de ETA de lo que denomina "cese definitivo de la violencia" ha supuesto que las personas sometidas a violencia de persecución puedan vivir en libertad, sin temer por su propia vida o su integridad física.
Por el c
ontrario, lamentablemente la violencia c
ontra las mujeres sigue c
onstituyendo una de las vulneraciones más graves c
ontra el derecho a la vida y a la integridad personal, ante la que esta institución garantista no puede mostrarse insensible.
En 2011 se ha producido en Euskadi la muerte de tres mujeres –June Estornes, Rosario Román y Deisy Mendoza– por la violencia machista. La erradicación de la violencia de género solo será posible c
uando se alcance la igualdad efectiva de todas las personas, pero mientras tanto es preciso que los poderes públicos den una respuesta adecuada a las necesidades de las mujeres maltratadas. C
reemos necesaria una reflexión sobre la eficacia del sistema de justicia que se está aplicando a las mujeres víctimas de violencia de género, en especial en c
uanto a su protección efectiva.
Una de las c
uestiones que preocupa al Ararteko son las denuncias que se formulan por presuntas prácticas asociadas a la tortura o malos tratos en dependencias policiales. Hemos hecho hincapié, entre otras propuestas, en la necesidad de profundizar en una labor preventiva de supervisión c
onstante de las prácticas policiales, c
on el fin de establecer los mecanismos que eviten la práctica de malos tratos o torturas por c
uerpos policiales o, en su c
aso, permitan descubrir y sancionar las actuaciones ilícitas.
En lo que respecta a la prevención de los malos tratos, se incide en la necesidad de la grabación audiovisual de la detención. Esta medida, que ya fue propuesta por esta institución en 1999, viene siendo preconizada por todos los organismos internacionales de prevención. Para que la medida sea efectiva, deben c
umplirse algunas c
ondiciones, entre otras, que el Departamento de Interior y los demás c
uerpos policiales establezcan un plazo que garantice la c
onservación de las grabaciones de las detenciones durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones generadas. Según se ha podido c
omprobar, la Ertzaintza tiene establecido que las grabaciones se destruyan automáticamente una vez c
umplido el plazo de tres meses, lo que limita el c
arácter garantista de esta medida.