Art. 15 de la Constitución Española
"Todos tienen derecho a
la vida y a
la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a
torturas ni a
penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda a
bolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para los tiempos de guerra".
La defensa del derecho a
la vida y a
la integridad física de los ciudadanos constituye una de las preocupaciones preferentes de la institución del A
rarteko.
Esta institución siempre ha denunciado la vulneración de estos derechos por parte de todos los grupos terroristas que han a
ctuado o siguen haciéndolo en Euskadi.
Afortunadamente, en 2011 no ha habido ninguna víctima mortal como consecuencia de a
tentado terrorista. A
demás, la declaración de ETA de lo que denomina "cese definitivo de la violencia" ha supuesto que las personas sometidas a
violencia de persecución puedan vivir en libertad, sin temer por su propia vida o su integridad física.
Por el contrario, lamentablemente la violencia contra las mujeres sigue constituyendo una de las vulneraciones más graves contra el derecho a
la vida y a
la integridad personal, a
nte la que esta institución garantista no puede mostrarse insensible.
En 2011 se ha producido en Euskadi la muerte de tres mujeres –June Estornes, Rosario Román y Deisy Mendoza– por la violencia machista. La erradicación de la violencia de género solo será posible cuando se a
lcance la igualdad efectiva de todas las personas, pero mientras tanto es preciso que los poderes públicos den una respuesta a
decuada a
las necesidades de las mujeres maltratadas. Creemos necesaria una reflexión sobre la eficacia del sistema de justicia que se está a
plicando a
las mujeres víctimas de violencia de género, en especial en cuanto a
su protección efectiva.
Una de las cuestiones que preocupa a
l A
rarteko son las denuncias que se formulan por presuntas prácticas as
ociadas a
la tortura o malos tratos en dependencias policiales. Hemos hecho hincapié, entre otras propuestas, en la necesidad de profundizar en una labor preventiva de supervisión constante de las prácticas policiales, con el fin de establecer los mecanismos que eviten la práctica de malos tratos o torturas por cuerpos policiales o, en su caso, permitan descubrir y sancionar las a
ctuaciones ilícitas.
En lo que respecta a
la prevención de los malos tratos, se incide en la necesidad de la grabación a
udiovisual de la detención. Esta medida, que ya fue propuesta por esta institución en 1999, viene siendo preconizada por todos los organismos internacionales de prevención. Para que la medida sea efectiva, deben cumplirse a
lgunas condiciones, entre otras, que el Departamento de Interior y los demás cuerpos policiales establezcan un plazo que garantice la conservación de las grabaciones de las detenciones durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades a
dministrativas y penales que pudieran derivarse de las a
ctuaciones generadas. Según se ha podido comprobar, la Ertzaintza tiene establecido que las grabaciones se destruyan a
utomáticamente una vez cumplido el plazo de tres meses, lo que limita el carácter garantista de esta medida.