2. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
2.1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral
Art. 15 de la C
onstitución Española
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún c
aso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para los tiempos de guerra".
La defensa del derecho a la vida y a la integridad física de los c
iudadanos c
onstituye una de las preocupaciones preferentes de la institución del Ararteko.
Esta institución siempre ha denunciado la vulneración de estos derechos por parte de todos los grupos terroristas que han actuado o siguen haciéndolo en Euskadi.
Afortunadamente, en 2011 no ha habido ninguna víctima mortal c
omo c
onsecuencia de atentado terrorista. Además, la declaración de ETA de lo que denomina "cese definitivo de la violencia" ha supuesto que las personas sometidas a violencia de persecución puedan vivir en libertad, sin temer por su propia vida o su integridad física.
Por el c
ontrario, lamentablemente la violencia c
ontra las mujeres sigue c
onstituyendo una de las vulneraciones más graves c
ontra el derecho a la vida y a la integridad personal, ante la que esta institución garantista no puede mostrarse insensible.
En 2011 se ha producido en Euskadi la muerte de tres mujeres –June Estornes, Rosario Román y Deisy Mendoza– por la violencia machista. La erradicación de la violencia de género solo será posible c
uando se alcance la igualdad efectiva de todas las personas, pero mientras tanto es preciso que los poderes públicos den una respuesta adecuada a las necesidades de las mujeres maltratadas. C
reemos necesaria una reflexión sobre la eficacia del sistema de justicia que se está aplicando a las mujeres víctimas de violencia de género, en especial en c
uanto a su protección efectiva.
Una de las c
uestiones que preocupa al Ararteko son las denuncias que se formulan por presuntas prácticas asociadas a la tortura o malos tratos en dependencias policiales. Hemos hecho hincapié, entre otras propuestas, en la necesidad de profundizar en una labor preventiva de supervisión c
onstante de las prácticas policiales, c
on el fin de establecer los mecanismos que eviten la práctica de malos tratos o torturas por c
uerpos policiales o, en su c
aso, permitan descubrir y sancionar las actuaciones ilícitas.
En lo que respecta a la prevención de los malos tratos, se incide en la necesidad de la grabación audiovisual de la detención. Esta medida, que ya fue propuesta por esta institución en 1999, viene siendo preconizada por todos los organismos internacionales de prevención. Para que la medida sea efectiva, deben c
umplirse algunas c
ondiciones, entre otras, que el Departamento de Interior y los demás c
uerpos policiales establezcan un plazo que garantice la c
onservación de las grabaciones de las detenciones durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones generadas. Según se ha podido c
omprobar, la Ertzaintza tiene establecido que las grabaciones se destruyan automáticamente una vez c
umplido el plazo de tres meses, lo que limita el c
arácter garantista de esta medida.
2.2. Derecho a la libertad y a la seguridad. Derechos de las personas dete-nidas
Artículo 17 de la C
onstitución Española
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino c
on la observancia de lo establecido en este artículo y en los c
asos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo c
aso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea c
omprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de ‘habeas c
orpus’ para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional".
En los últimos años se han recibido quejas que denuncian un trato policial indebido o un uso desproporcionado de la fuerza por agentes de la Ertzaintza o por policías municipales en actuaciones desarrolladas fuera de las dependencias policiales. En 2011 son destacables las más de 50 quejas individuales que ha generado la actuación de la Ertzaintza en las protestas por el desalojo y posterior derribo del inmueble que albergaba el gaztetxe Kukutza de Bilbao.
Las quejas relativas al ejercicio de la función policial han vuelto a plantear c
uestiones recurrentes, c
omo el uso de la fuerza y su c
ontrol, la detención por c
onductas que desde la primera c
alificación judicial se c
onsideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o referencia que identifique a los agentes, las investigaciones internas de actuaciones policiales supuestamente incorrectas, el c
ontenido de los atestados y de las denuncias administrativas en c
uanto a los hechos que los motivan y la negativa a recoger una denuncia.
Estas quejas han puesto otra vez de manifiesto, asimismo, que no se están c
umpliendo los mecanismos preventivos y de c
ontrol que hemos señalado en nuestras recomendaciones para detectar esas situaciones y evitar que puedan producirse y que tampoco se han establecido mecanismos para prevenir y c
ontrolar que los agentes puedan abusar de la potestad que el ordenamiento jurídico les otorga para formular un atestado o una denuncia.
En la recomendación general del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre, sobre el sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales, se insiste en que:
cuerpos policiales deben establecer mecanismos de supervisión de sus actuaciones
como un modo de prevenir y
controlar posibles prácticas incorrectas. La investigación pronta e imparcial de
cualquier denuncia o indicio razonable de una actuación policial incorrecta
constituye unos de esos mecanismos. También lo es la articulación de sistemas de recogida de datos sobre la actividad policial que permitan su evaluación y seguimiento, así
como el registro y la motivación de las actuaciones limitativas de derechos.
concebido siempre
como último recurso, respetar estrictamente los principios legales de adecuación, necesidad y proporcionalidad, y basarse en un juicio razonable,
controlado y ratificado en
cada
caso por los superiores jerárquicos. La actuación tiene quedar suficientemente documentada e incluir una descripción detallada de la fuerza empleada. Si la medida se adopta fuera de las dependencias policiales, los agentes deben
comunicar al
centro de mando y
control los motivos.
control para evitar las detenciones por hechos que son
calificados desde el primer momento en la vía judicial
como falta, así
como para garantizar que el
contenido de los atestados y de las denuncias administrativas se ajusta plenamente a la realidad en lo que
concierne a los hechos que los motivan.
En c
uanto a los c
entros de detención, hemos señalado que tienen que disponer de dependencias específicas para personas menores y de libro de registro de la detención específico para ellas.
En los c
entros de detención de la Ertzaintza visitados en 2011 se ha c
omprobado que disponen ya del libro de detención específico para menores, pero siguen c
areciendo, sin embargo, de dependencias específicas de c
ustodia para estos menores.
En c
uanto a los registros y demás documentos relacionados c
on la detención tienen que reflejar c
on la máxima fidelidad y precisión de detalles c
ómo se ha desarrollado esa actuación. Ha de extremarse la diligencia al c
umplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su c
ontenido. Las actas de información de derechos tienen que dejar c
onstancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan.
Se deberá facilitar a las personas detenidas el acceso a la asistencia letrada desde el inicio de la detención. Por otra parte, se deberá informar a la persona detenida, de manera c
omprensible, de los hechos y las razones jurídicas que motivan su detención.
Además, debemos ratificarnos en las medidas que hemos recomendado para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación, que c
oinciden c
on las del último informe del C
omité para la Prevención de la Tortura del C
onsejo de Europa. Lamentamos que muchas de las propuestas no hayan sido adoptadas por las policías vascas.
Art. 18.1 de la C
onstitución Española
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Art. 18.4 de la C
onstitución Española
"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los c
iudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
La exigencia c
iudadana de que se garantice el derecho a la intimidad y la protección de los datos de c
arácter personal que son utilizados por las distintas administraciones es c
ada vez mayor. El respeto a la c
onfidencialidad es exigible ante la evidencia del gran número de ficheros c
on datos de c
arácter personal, sean o no tratados por medios informáticos, y sean c
alificados o no c
omo especialmente protegidos.
En relación c
on la c
esión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores, es necesario que el acceso a esos datos se dé de c
onformidad c
on el principio de c
alidad, es decir, que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación c
on la finalidad para la que se obtengan. Para ello, el c
edente, sin dar por buenas las peticiones insuficientemente determinadas, debe c
omprobar que la petición del c
esionario se adecua a la finalidad para la que se piden.
2.4. Principio de igualdad en el acceso a la función pública
Art. 23.2 de la C
onstitución Española
"Asimismo tienen derecho a acceder en c
ondiciones de igualdad a las funciones y c
argos públicos c
on los requisitos que señalen las leyes".
Esta institución trata de asegurar el respeto por parte de las administraciones públicas vascas de los principios de igualdad, mérito, c
apacidad, así c
omo publicidad que, por expreso mandato c
onstitucional, deben presidir el acceso a los empleos públicos.
Debe tenerse presente también el mandato del art. 9.2. de la C
onstitución Española y se debe propiciar, en la medida de lo posible, c
on la adopción de medidas de discriminación positiva, una igualdad efectiva para los c
olectivos c
on más dificultades para el acceso al empleo público, en especial las personas c
on discapacidad y las mujeres.
En 2011 ha resultado polémico el tratamiento dado a las c
andidatas mujeres en el acceso a las funciones policiales.
La adopción de medidas para eliminar desigualdades entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza no permite arbitrar una reserva de plazas a favor de las aspirantes mujeres.
En efecto, el Ararteko siempre se ha posicionado de forma favorable c
on respecto a la línea emprendida c
on el fin de tratar de minorar la desigualdad estructural entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza gracias a la inclusión de medidas que pueden permitir eliminar desigualdades y promover la igualdad en los procesos selectivos de ingreso anunciados por la Academia de Policía del País Vasco, si bien hemos entendido que, c
onforme al actual marco normativo, no c
abía adoptar medidas tales c
omo la de arbitrar una reserva de plazas en favor de las aspirantes mujeres.
Recientes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco han c
oincidido c
on la posición avanzada por esta institución, lo que ha llevado a promover la necesaria modificación normativa (Proyecto de Ley de c
uarta modificación de la Ley de Policía del País Vasco).
Además, también han sido motivo de queja otras medidas que han sido dispuestas c
on ocasión de procedimientos de promoción interna y que, en opinión de las personas que las han promovido, c
onstituían discriminaciones indirectas.
Se ha denunciado también que en la c
onvocatoria de agente primero de la escala básica de la Ertzaintza las pruebas físicas se han c
onfigurado c
omo eliminatorias. A este respecto, es necesario c
onsiderar que hoy día c
onstituye una práctica generalizada que las c
onvocatorias de procedimientos selectivos para ingreso en la c
ategoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza y de otras policías locales incluyan entre las pruebas de la fase de oposición pruebas de aptitud física c
on c
arácter obligatorio y eliminatorio. Más aún, hoy día resulta pacífico también que este tipo de pruebas de aptitud física sean abordadas c
on una perspectiva de género, lo que lleva a adoptar c
iertas medidas o acciones positivas que normalmente se traducen en una c
onsideración diferenciada de los resultados según el sexo.
Para finalizar, es preciso señalar que la igualdad efectiva de todos aquellos que puedan estar interesados en desempeñar empleos o funciones públicas debe hacerse extensiva al acceso al empleo de c
arácter temporal (bolsas de trabajo, sustituciones...) y debe tenerse presente también en el c
urso de la carrera o promoción profesional.
En la tramitación de todos estos procesos, las administraciones deben procurar la máxima transparencia y deben c
uidar las garantías que asisten a los participantes en ellos, en particular las referidas a la exigencia de motivación.
2.5. Derecho a la tutela judicial efectiva. Principio de presunción de inocencia
Art. 24 de la C
onstitución Española
"1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún c
aso, pueda producirse indefensión".
"2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia del letrado, a ser informados de la acusación formulada c
ontra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y c
on todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar c
ontra sí mismos, a no c
onfesarse c
ulpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los c
asos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos".
En muchas ocasiones y más allá de los problemas c
oncretos que plantean las quejas c
ontra la Administración de Justicia, subyacen situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social. La situación de c
risis económica ha hecho que estas situaciones de personas c
on problemas de exclusión en sentido amplio no solo se hayan dado en el ámbito penal, sino también en la jurisdicción c
ivil.
Es de destacar este año las quejas de personas que se enfrentaban a procedimientos de embargo y desahucio c
omo c
onsecuencia del impago de préstamos suscritos c
on garantía hipotecaria sobre su vivienda.
La excesiva dilación de los procesos judiciales, el trato dispensado por el personal al servicio de la Administración de Justicia o errores y negligencias en el funcionamiento siguen siendo los principales motivos de queja. Este año se han dado también reclamaciones relativas a la ejecución de resoluciones judiciales, todas ellas relacionadas c
on procedimientos matrimoniales.
En materia de justicia gratuita hay que mejorar el proceso de c
omunicación entre las instancias encargadas de hacer efectivo ese beneficio y la persona que lo solicita.
El aumento del número de personas que plantean que c
arecen de medios para c
ostearse su defensa en juicio y el incremento de la litigiosidad son otras de las c
onsecuencias de la c
risis económica.
Se valora positivamente que este año se haya ampliado el servicio de mediación intrajudicial a todos los juzgados
En c
uanto a los retrasos en la tramitación de los procesos judiciales, varias quejas pusieron de manifiesto la existencia de expedientes paralizados por c
ausa de bajas no c
ubiertas entre el personal de los juzgados. Estos c
asos fueron solucionados por la diligente intervención de la Administración de Justicia y deberán ser solventados en el futuro c
on los c
riterios organizativos de la nueva oficina judicial.
2.6. Derechos de las personas privadas de libertad
Art. 25.2 de la C
onstitución Española
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán c
onsistir en trabajos forzados. El c
ondenado a pena de prisión que estuviere c
umpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este C
apítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el c
ontenido del fallo c
ondenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo c
aso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios c
orrespondientes de la Seguridad Social, así c
omo al acceso a la c
ultura y al desarrollo integral de su personalidad".
El mandato c
onstitucional establece que las penas de privación de libertad deben ir dirigidas hacia la reinserción social. Por ello, todos los esfuerzos han de orientarse a c
onseguir la rehabilitación de las personas presas. Se c
onsidera fundamental, a estos efectos, la c
olaboración entre las administraciones c
entral y autonómica para aprovechar la máximo las posibilidades que ofrece la vigente normativa sobre la ejecución penal.
Es necesario diversificar las posibilidades de tratamientos alternativos a la c
árcel y ampliar en todo lo posible la vía del régimen abierto. Para ello se debe apoyar el trabajo de la red asociativa c
omo espacio que facilita la gran mayoría de los c
umplimientos alternativos.
Aunque la c
ompetencia en materia penitenciaria no ha sido aún transferida, las administraciones vascas han de c
olaborar para que las c
ondiciones de dicha ejecución favorezcan los fines de resocialización y reinserción que la C
onstitución le asigna. En esta línea se inscriben los permisos, las salidas laborales y terapéuticas, las situaciones de libertad c
on obligación de presentación periódica, las visitas de familiares y entidades de iniciativa social, y en general todas las actividades enfocadas al c
ontacto de las personas internas c
on la ayuda que, desde el exterior, ha de c
ontribuir a su resocialización –o a paliar la desocialización que produce la prisión–, tanto en el ámbito familiar c
omo en el socio-laboral.
Por otra parte, se plantea desde c
riterios de reinserción la aplicación a los presos y presas de ETA del régimen general de c
umplimiento de penas que se aplica al resto de presos. Por tanto, una vez que ETA ha abandonado explícitamente su actividad c
riminal, debería modificarse en este sentido la política penitenciaria en materias c
omo el traslado a c
árceles del País Vasco o próximas a nuestra c
omunidad autónoma, la aplicación de permisos, libertades c
ondicionales, c
ómputo de beneficios penitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables.
2.7. Derecho a la educación
Art. 27 de la C
onstitución Española
"1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de c
onvivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo c
on sus propias c
onvicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, c
on participación efectiva de todos los sectores afectados y la c
reación de c
entros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de c
reación de c
entros docentes, dentro del respeto a los principios c
onstitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su c
aso, los alumnos intervendrán en el c
ontrol y gestión de todos los c
entros sostenidos por la Administración c
on fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el c
umplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los c
entros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca".
El derecho a la educación se c
onfigura c
omo un derecho prestacional y, por ello, quizás hubiera sido más oportuno haberlo tratado entre los derechos sociales. Sin embargo, dada su ubicación en el texto c
onstitucional y el método elegido, se analiza en este apartado.
Es necesario que la Administración educativa persevere en la labor de adecuación y mejora c
ontinua de la programación educativa hasta lograr el c
umplimiento de los c
riterios establecidos para organizar y planificar la red de c
entros educativos no universitarios. En este sentido, es muy positivo el c
ompromiso de tratar de asegurar la participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas reales de la c
iudadanía.
La Administración educativa deberá extremar el c
uidado en la gestión de los procesos de admisión del alumnado, c
omprobando la aplicación de los c
riterios prioritarios previstos para los supuestos de insuficiencia de plazas, para asegurar una auténtica igualdad de oportunidades en el acceso a la plaza elegida.
En c
uanto a la prestación de servicios c
omplementarios de c
omedor y en especial de transporte escolar, la Administración educativa debería intentar una aplicación más flexible de los c
riterios que dan acceso al servicio c
uando ello redunde en una mejora de la atención al alumnado y no resulte arbitrario.
Por otra parte, en materia de necesidades educativas especiales, se c
onsidera que el próximo plan estratégico de atención a la diversidad en el marco de una escuela inclusiva va a suponer un refuerzo importante para la c
onsolidación o el asentamiento de dinámicas de actuación de buenas prácticas y c
oordinación entre servicios educativos. En todo c
aso, deberá agilizarse la respuesta a las necesidades sanitarias especiales durante el horario escolar.
En otro orden de c
osas, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación deberá adoptar las medidas necesarias para que se reconozca a los padres y madres separados y divorciados, c
on independencia de que ostenten o no la c
ustodia de sus hijos e hijas, el derecho a recibir información relativa a su evolución escolar, así c
omo a entrevistarse c
on el profesorado y a c
olaborar en la c
omunidad educativa del c
entro, en los mismos términos y c
on los mismos requisitos y c
autelas que al resto de padres y madres.