13. Estudio: "Verdad, justicia y reparación para las víctimas de la dictadura franquista: significado y políticas públicas en la Comunidad A
utónoma del País Vasco"
13. Estudio: "Verdad, justicia y reparación para las víctimas de la dictadura franquista: significado y políticas públicas en la Comunidad A
utónoma del País Vasco".
(texto completo en la web)
I. Introducción
Los poderes públicos han de a
doptar las políticas necesarias en el á
mbito de sus respectivas competencias para reconocer, proteger y desarrollar el derecho a
la verdad, a
la justicia y a
la reparación. El A
rarteko, a
l constatar la necesidad de prestar a
tención a
la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo, elaboró un estudio con un doble objetivo: en primer lugar, reconocer los derechos de las víctimas a
la verdad, la justicia y la reparación a
la luz del Derecho internacional de los derechos humanos; y en segundo lugar, exponer las implicaciones de dichos derechos para las políticas públicas e identificar buenas prácticas.
II. El Derecho internacional como parte integrante del marco jurídico
Este estudio está edificado sobre la base de los principios reconocidos en el Derecho internacional, que es parte del ordenamiento jurídico a
plicable. La integración del Derecho internacional en el ordenamiento jurídico deriva tanto de la misma Constitución (artículos 96.1 y 10.2) como de los tratados internacionales (Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969). As
í ha sido reconocida también por el Tribunal Constitucional y por órganos internacionales en el á
mbito de los derechos humanos.
El poder de los derechos humanos no se mide por la internacionalización de sus normas, sino por el nivel de interiorización de estas y su a
plicación por los poderes públicos a
nivel local y estatal. Tanto desde los marcos jurídicos interno e internacional, como en base a
l principio de buena a
dministración y a
l compromiso con los derechos humanos, las a
dministraciones públicas han de guiarse por el Derecho internacional de los derechos humanos en el marco de sus respectivas competencias.
III. Derecho a
la verdad, la justicia y la reparación: significado
Los poderes públicos tienen la obligación de respetar, proteger y materializar el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a
interponer recursos efectivos frente a
tales vulneraciones. El derecho a
un recurso efectivo para las víctimas incluye tres elementos fundamentales e interdependientes: el a
cceso igual y efectivo a
la justicia; la reparación a
decuada, efectiva y rápida del daño sufrido; y el a
cceso a
la información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación (verdad).
El derecho de las víctimas a
la verdad se traduce en un deber de memoria para los poderes públicos. Los poderes públicos han de facilitar la búsqueda y la difusión de la verdad en a
ras de su incorporación en la memoria colectiva. El derecho de las víctimas a
la verdad desemboca en la obligación del Estado de investigar. A
este respecto, las llamadas ‘comisiones de la verdad’ o ‘comisiones de expertos independientes’ pueden resultar realmente valiosas en el esclarecimiento de la verdad colectiva y en el reconocimiento del dolor de las víctimas de graves vulneraciones de los derechos humanos.
El derecho a
la justicia es el escudo protector frente a
la impunidad. Se produce la impunidad cuando el Estado yerra en su obligación de investigar, perseguir, capturar, enjuiciar y en su caso condenar a
los responsables de las vulneraciones de los derechos humanos. En caso de vulneraciones graves o sistemáticas de los derechos humanos, el derecho a
la justicia se convierte en el instrumento con el que se defiende la víctima frente a
la imposición jurídica del olvido que es la a
mnistía. El derecho de las víctimas a
la justicia está íntimamente vinculado con la obligación de los Estados de extraditar o juzgar (aut dedere a
ut iudicare). En base a
l principio aut dedere a
ut iudicare, el Estado ha de ejercer la jurisdicción penal sobre el presunto responsable de los a
busos o extraditar a
dicha persona a
un Estado que sea capaz de hacerlo y esté dispuesto a
ello. El delito de desaparición forzada es de carácter permanente y, en tanto en cuanto crimen contra la humanidad, es un delito imprescriptible. La investigación de estos delitos es un imperativo para los poderes públicos.
La reparación debe ser la reacción a
utomática a
l reconocimiento de la existencia de una violación a
un derecho. El a
cceso a
la reparación es de crítica importancia para evitar que la consagración formal de los derechos humanos se convierta en una mera formalidad desprovista de contenido a
lguno. La reparación se manifiesta de forma distinta a
nte violaciones diferentes en función de la lesión producida. Las reparaciones consisten en medidas tendentes a
hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y, por ende, su naturaleza y su monto dependen del daño material e inmaterial ocasionado. En suma, las reparaciones deben ser consistentes con las violaciones declaradas. Se pueden identificar cinco formas genéricas de reparación: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
IV. Derecho a
la verdad, la justicia y la reparación: políticas públicas en la Comunidad A
utónoma del País Vasco
El A
rarteko tuvo conocimiento de a
lgunas de las políticas públicas a
plicadas en el País Vasco en relación con las víctimas del franquismo a
través de una consulta a
bierta a
todos los A
yuntamientos de Euskadi, las tres Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco (Dirección de Derechos Humanos). También mantuvieron conversaciones telefónicas y por correo electrónico con personal de las Juntas Generales y responsables de varios A
yuntamientos. El proceso completo duró a
proximadamente cuatro meses (octubre de 2011 – enero de 2012).
La consulta buscaba una respuesta espontánea por parte de las a
dministraciones públicas, tratando de observar qué entienden los poderes públicos a
nivel municipal, foral y a
utonómico por ‘verdad, justicia y reparación para las víctimas de la dictadura franquista’.
Del examen de los planes y programas a
plicados por las a
dministraciones públicas, el A
rarteko identificó estos cinco patrones en las políticas públicas:
• Indemnizaciones económicas
• Declaraciones de naturaleza política y a
ctos públicos de reconocimiento
• Retirada de simbología franquista
• Mapa de fosas de personas desaparecidas
• Subvenciones para la realización de investigaciones y publicaciones
V. Conclusiones
a. El Derecho internacional debe guiar las a
ctuaciones de las a
dministraciones públicas en el á
mbito de los derechos humanos.
b. Las víctimas de la dictadura franquista tienen derecho a
la verdad, la justicia y la reparación. De a
cuerdo con sus respectivas competencias, las a
dministraciones públicas han de reconocer, proteger y garantizar estos derechos.
c. Los poderes públicos deben considerar la posibilidad de crear una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica e identificar las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
d. En relación con el derecho a
la justicia de las víctimas, sería recomendable que los poderes públicos del Estado:
abstuvieran de
aplicar la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de
amnistía frente
acrímenes contra los derechos humanos.
aut iudicare)
alas personas
acusadas de la comisión de tales crímenes y permitan la incoación de procesos judiciales.
aplicable.
asumieran la responsabilidad de investigar estos delitos.
e. Las a
dministraciones públicas del País Vasco (Ayuntamientos, Diputaciones Forales y Gobierno Vasco) deben reforzar y as
umir un compromiso decidido con respecto a
las víctimas, particularmente en lo que corresponde a
los derechos a
la verdad y a
la reparación, tanto material como moral o simbólica. En ese sentido, se recomienda que a
dopten las mejores prácticas existentes, entre otras:
ayudas económicas.
aprobación de declaraciones políticas y la realización de
actos públicos de reconocimiento
alas víctimas.
actualización y desarrollo del mapa de fosas de personas desaparecidas.
f. Es importante a
vanzar en la cooperación interinstitucional y as
egurar la coordinación y puesta en conocimiento de las mejores prácticas.
g. Los poderes públicos deben reconocer el papel de las organizaciones memorialistas en el á
mbito local.
Además de ser un imperativo ético y jurídico, la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas de la dictadura franquista son el camino para la reconciliación social, entendida no únicamente como la estabilización y legitimación del poder, sino como la as
piración de una comunidad política basada en unos principios compartidos.
En general, todas las a
dministraciones públicas estamos llegando tarde a
l cumplimiento de nuestra obligación de reconocer el sufrimiento de las víctimas del franquismo. Nunca podremos estar lo suficientemente a
gradecidos a
quienes durante a
ños lucharon y se sacrificaron por la libertad, la democracia y los derechos humanos. Tener memoria es mantener viva la fuente misma de la libertad.