11. Propuesta de exención en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de las transmisiones derivadas de ejecuciones hipotecarias, c
uando estas afecten a la vivienda habitual de los sujetos pasivos
11. Recomendación general del Ararteko 11/2011, de 26 de diciembre.
Propuesta de exención en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de las transmisiones derivadas de ejecuciones hipotecarias, c
uando estas afecten a la vivienda habitual de los sujetos pasivos.
I. Antecedentes
La actual c
oyuntura económica está resultando particularmente dura para muchas personas en nuestra c
omunidad autónoma. A la pérdida del empleo se ha sumado la imposibilidad de afrontar el pago de los c
réditos hipotecarios y c
on ello, la pérdida de la que venía siendo su vivienda habitual.
La transmisión de una vivienda, aun c
uando venga motivada por su enajenación forzosa en una subasta pública o porque se la adjudican a la entidad bancaria, no es una operación inocua desde el punto de vista tributario. De entrada, los ayuntamientos van a liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a estas familias. La c
uota tributaria que resulte, va a depender de múltiples factores, pero suelen reflejar unos importes respetables, especialmente, si se toma en c
onsideración la precaria situación económico familiar de las personas afectadas.
Estas personas angustiadas por la situación se ponen en c
ontacto c
on la institución del Ararteko y nos expresan su c
onvicción de que por error se les ha liquidado un impuesto que, en todo c
aso, le c
orrespondería abonar al banco y al mismo tiempo, nos reconocen que c
arecen de los ingresos c
on los que poder abonarla.
Las liquidaciones no suelen estar mal giradas. En la persona que transmite el inmueble recae la c
ondición de sujeto pasivo del impuesto y por tanto, de quien está obligado al pago de esta liquidación.
Desde la institución, les aconsejamos que soliciten el aplazamiento y fraccionamiento de su pago, pues suele ser más liviano abonarlo de esta forma que no hacerle frente, por c
arencia de medios, y que la deuda entre en fase de c
obro en vía de apremio.
Sin embargo, a juicio de esta institución, la solución no se encuentra en que se fijen las c
ondiciones más favorables que permitan a estas personas atender al pago de la deuda tributaria, sin que se destruya por c
ompleto su vida económica y se ponga en peligro su subsistencia personal.
Somos c
onscientes de la delicada situación económico-financiera que atraviesan nuestras entidades locales. Ahora bien, si la justificación que subyace en este impuesto es que revierta a la c
omunidad una parte de la plusvalía patrimonializada c
on la transmisión del suelo, la enajenación forzosa de un inmueble en una ejecución hipotecaria evidencia lo c
ontrario, la total ausencia de una particular c
apacidad c
ontributiva en el sujeto pasivo, por lo que entendemos que, desde un punto de vista de justicia material, este tipo de transmisiones forzosas deberían estar exentas de tributación, c
uando afectan a la vivienda habitual del sujeto pasivo.
II. Fundamentos
En la C
AV la regulación marco de este impuesto la encontramos en las normas forales que regulan el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en c
ada uno de nuestros tres territorios históricos.
Este impuesto, más c
omúnmente c
onocido c
on el nombre de plusvalía, es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana c
uya propiedad se transmite por c
ualquier título, o c
uando sobre esos terrenos se c
onstituye o transmite c
ualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.
La enajenación forzosa de una vivienda c
omo c
onsecuencia de su ejecución hipotecaria implica la transmisión de su propiedad a favor del nuevo adjudicatario.
Las exenciones que relacionan las normas forales no c
ontemplan este supuesto, por lo que la transmisión del terreno en este tipo de operaciones está sometida a tributación.
Como quiera que la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el C
oncierto Económico c
on la C
omunidad Autónoma del País Vasco no impide que las Juntas Generales puedan establecer nuevas exenciones en este impuesto, proponemos la siguiente:
III. Recomendaciones
con el fin de que se declare exentas de tributación las transmisiones onerosas de los terrenos, derivadas de ejecuciones hipotecarias,
cuando estas afecten a la enajenación de las viviendas habituales de los sujetos pasivos.
consonancia
con la mencionada exención, las ordenanzas fiscales de los municipios de la
Comunidad Autónoma Vasca.