10. Recomendación general del Ararteko 10/2011, de 14 de diciembre.
Los reductores de v
elocidad en las v
ías urbanas e interurbanas.
I. Antecedentes
Esta institución ha recibido a lo largo de los años diversas quejas relativas a los problemas de seguridad que se derivan por el exceso de v
elocidad en las carreteras y v
ías urbanas de la comunidad autónoma. La ciudadanía v
iene demandando soluciones a esta problemática, reclamando, entre otras medidas, la instalación de reductores de v
elocidad en las v
ías públicas para mejorar la seguridad de los peatones.
Así, atendiendo a esta demanda, en la mayoría de los pueblos y ciudades se han instalado, además de la señalización v
ial correspondiente, los dispositivos específicos para reducir la v
elocidad de los v
ehículos y evitar los accidentes de tráfico, tales como: pasos peatonales sobreelevados o resaltados, reductores de lomo de asno (badenes), cojín europeo, etc. Sin embargo, ante la carencia de una normativa técnica que fijara las características que debieran tener estos dispositivos, cada administración ha implantado los suyos a su libre criterio, siendo notables las diferencias existentes entre unos sistemas y otros, aun en aquellos casos en que las características de las v
ías pudieran ser muy semejantes.
Por el lado contrario, hay personas que se han sentido perjudicadas por la instalación de estos obstáculos y han expresado su disconformidad con las características técnicas que tienen los dispositivos reductores colocados, al estimar que para solucionar un problema evidente como es el exceso de v
elocidad, se han creado otros problemas tales como: perjuicios para la salud de los conductores, daños en los v
ehículos, aumento de los ruidos, incumplimiento de la normativa de accesibilidad, mayores dificultades de movilidad para las personas con discapacidad, etc.
A la v
ista de las consideraciones anteriores, el Ararteko estimó conveniente abrir un expediente de oficio para recabar información y contrastar con diversas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, su actuación y parecer sobre este particular. Así, se solicitó información sobre el particular a las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, los Ayuntamientos de Bilbao, Donostia-San Sebastián y V
itoria-Gasteiz, además del Ayuntamiento de Barakaldo, por las quejas aparecidas en prensa y, finalmente, la Asociación de Municipios V
ascos, EUDEL.
II. Fundamentos
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de V
ehículos a Motor y Seguridad V
ial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (RGC), se refiere en los artículos 4 y 5 a la regulación aplicable a los resaltos en los pasos de peatones, determinando que no se considerarán obstáculos en las calzadas cuando aquellos cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento.
En este marco, la Orden 3053/2008, de 23 de septiembre, del Ministerio de Fomento, aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de v
elocidad y bandas transversales de alerta en carreteras del Estado (BOE nº 261, de 29 de octubre de 2008). El propio Ministerio de Fomento ha considerado que la Orden extiende su ámbito de aplicación exclusivamente a las carreteras del Estado, si bien nada impide aplicarla en el ámbito de otras redes v
iarias si así lo establecen las administraciones responsables de dichas infraestructuras.
Por tanto, los resaltos en las v
ías no son obstáculos, siempre que estas instalaciones garanticen la seguridad v
ial de los usuarios y de los ciclistas. Al no existir una norma básica que resulte de obligado cumplimiento para la ejecución de estas instalaciones en todo tipo de v
ías de circulación, cada Administración pública podrá desarrollar sus propias instrucciones o normas, exclusivamente, en las v
ías de circulación de su competencia.
Ahora bien, para aquellas administraciones que no dispongan de normas propias ni hayan asumido como propias las previstas por otras administraciones, a modo de cláusula de cierre del ordenamiento jurídico aplicable, no puede descartarse la aplicación supletoria de la Orden del FOM.
Las administraciones públicas que tienen instalados reductores de v
elocidad en las v
ías de circulación de su competencia debieran disponer de una regulación propia que desarrolle las características técnicas de estas instalaciones o, en su defecto y como mínimo, adoptar formalmente y como propia alguna de las regulaciones existentes, tal como expresamente prevé la Diputación Foral de Bizkaia para los municipios de su ámbito territorial.
Desde el punto de v
ista formal, la regulación de las instalaciones de los reductores de v
elocidad, debería garantizar la debida publicidad y, en su caso, la participación de los usuarios afectados y de las asociaciones y/o colectivos profesionales representados y más directamente afectados.
A la v
ista de las consideraciones anteriores, trasladamos a las administraciones públicas con competencia en la materia de referencia las siguientes
III. Recomendaciones
velocidad en las
vías de circulación de su competencia o se adhieran, mediante declaración expresa, a las instrucciones técnicas
vigentes de otras administraciones públicas.
velocidad con los representantes de los usuarios y de los colectivos profesionales directamente afectados.
velocidad, así como los criterios de diseño e implantación que puedan resultar comunes a todas o a la mayoría de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
vías y la falta de respeto de las señales de circulación, se establezcan de forma coordinada medidas de concienciación y otras medidas que promuevan el cumplimiento de la legalidad y el respeto a los límites de
velocidad, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la proliferación de este tipo de instalaciones.