10. Los reductores de velocidad en las vías urbanas e interurbanas
10. Recomendación general del Ararteko 10/2011, de 14 de diciembre.
Los reductores de velocidad en las vías urbanas e interurbanas.
I. Antecedentes
Esta institución ha recibido a lo largo de los años diversas quejas relativas a los problemas de seguridad que se derivan por el exceso de velocidad en las c
arreteras y vías urbanas de la c
omunidad autónoma. La c
iudadanía viene demandando soluciones a esta problemática, reclamando, entre otras medidas, la instalación de reductores de velocidad en las vías públicas para mejorar la seguridad de los peatones.
Así, atendiendo a esta demanda, en la mayoría de los pueblos y c
iudades se han instalado, además de la señalización vial c
orrespondiente, los dispositivos específicos para reducir la velocidad de los vehículos y evitar los accidentes de tráfico, tales c
omo: pasos peatonales sobreelevados o resaltados, reductores de lomo de asno (badenes), c
ojín europeo, etc. Sin embargo, ante la c
arencia de una normativa técnica que fijara las c
aracterísticas que debieran tener estos dispositivos, c
ada administración ha implantado los suyos a su libre c
riterio, siendo notables las diferencias existentes entre unos sistemas y otros, aun en aquellos c
asos en que las c
aracterísticas de las vías pudieran ser muy semejantes.
Por el lado c
ontrario, hay personas que se han sentido perjudicadas por la instalación de estos obstáculos y han expresado su disconformidad c
on las c
aracterísticas técnicas que tienen los dispositivos reductores c
olocados, al estimar que para solucionar un problema evidente c
omo es el exceso de velocidad, se han c
reado otros problemas tales c
omo: perjuicios para la salud de los c
onductores, daños en los vehículos, aumento de los ruidos, incumplimiento de la normativa de accesibilidad, mayores dificultades de movilidad para las personas c
on discapacidad, etc.
A la vista de las c
onsideraciones anteriores, el Ararteko estimó c
onveniente abrir un expediente de oficio para recabar información y c
ontrastar c
on diversas administraciones públicas de la C
omunidad Autónoma, su actuación y parecer sobre este particular. Así, se solicitó información sobre el particular a las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, los Ayuntamientos de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, además del Ayuntamiento de Barakaldo, por las quejas aparecidas en prensa y, finalmente, la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL.
II. Fundamentos
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de C
irculación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, C
irculación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (RGC), se refiere en los artículos 4 y 5 a la regulación aplicable a los resaltos en los pasos de peatones, determinando que no se c
onsiderarán obstáculos en las c
alzadas c
uando aquellos c
umplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento.
En este marco, la Orden 3053/2008, de 23 de septiembre, del Ministerio de Fomento, aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en c
arreteras del Estado (BOE nº 261, de 29 de octubre de 2008). El propio Ministerio de Fomento ha c
onsiderado que la Orden extiende su ámbito de aplicación exclusivamente a las c
arreteras del Estado, si bien nada impide aplicarla en el ámbito de otras redes viarias si así lo establecen las administraciones responsables de dichas infraestructuras.
Por tanto, los resaltos en las vías no son obstáculos, siempre que estas instalaciones garanticen la seguridad vial de los usuarios y de los c
iclistas. Al no existir una norma básica que resulte de obligado c
umplimiento para la ejecución de estas instalaciones en todo tipo de vías de c
irculación, c
ada Administración pública podrá desarrollar sus propias instrucciones o normas, exclusivamente, en las vías de c
irculación de su c
ompetencia.
Ahora bien, para aquellas administraciones que no dispongan de normas propias ni hayan asumido c
omo propias las previstas por otras administraciones, a modo de c
láusula de c
ierre del ordenamiento jurídico aplicable, no puede descartarse la aplicación supletoria de la Orden del FOM.
Las administraciones públicas que tienen instalados reductores de velocidad en las vías de c
irculación de su c
ompetencia debieran disponer de una regulación propia que desarrolle las c
aracterísticas técnicas de estas instalaciones o, en su defecto y c
omo mínimo, adoptar formalmente y c
omo propia alguna de las regulaciones existentes, tal c
omo expresamente prevé la Diputación Foral de Bizkaia para los municipios de su ámbito territorial.
Desde el punto de vista formal, la regulación de las instalaciones de los reductores de velocidad, debería garantizar la debida publicidad y, en su c
aso, la participación de los usuarios afectados y de las asociaciones y/o c
olectivos profesionales representados y más directamente afectados.
A la vista de las c
onsideraciones anteriores, trasladamos a las administraciones públicas c
on c
ompetencia en la materia de referencia las siguientes
III. Recomendaciones
circulación de su
competencia o se adhieran, mediante declaración expresa, a las instrucciones técnicas vigentes de otras administraciones públicas.
cualquier
circunstancia, den la debida publicidad a las instrucciones técnicas que han acordado o, en su
caso, a las que se han adherido para el
conocimiento de todos los usuarios afectados por la regulación.
contrasten la propuesta de regulación para la implantación de los reductores de velocidad
con los representantes de los usuarios y de los
colectivos profesionales directamente afectados.
coordinación entre administraciones, a través de la
Comisión del Plan General de
Carreteras u otra plataforma que se
considere adecuada y
con la participación añadida de los representantes de los asociaciones de municipios, la denominación uniforme de
cada una de las instalaciones para la reducción de la velocidad, así
como los
criterios de diseño e implantación que puedan resultar
comunes a todas o a la mayoría de las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma.
circulación, se establezcan de forma
coordinada medidas de
concienciación y otras medidas que promuevan el
cumplimiento de la legalidad y el respeto a los límites de velocidad,
con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la proliferación de este tipo de instalaciones.