10. Los reductores de velocidad en las vías urbanas e interurbanas
10. Recomendación general del A
rarteko 10/2011, de 14 de diciembre.
Los reductores de velocidad en las vías urbanas e interurbanas.
I. Antecedentes
Esta institución ha recibido a
lo largo de los a
ños diversas quejas relativas a
los problemas de seguridad que se derivan por el exceso de velocidad en las carreteras y vías urbanas de la comunidad a
utónoma. La ciudadanía viene demandando soluciones a
esta problemática, reclamando, entre otras medidas, la instalación de reductores de velocidad en las vías públicas para mejorar la seguridad de los peatones.
Así, a
tendiendo a
esta demanda, en la mayoría de los pueblos y ciudades se han instalado, a
demás de la señalización vial correspondiente, los dispositivos específicos para reducir la velocidad de los vehículos y evitar los a
ccidentes de tráfico, tales como: pasos peatonales sobreelevados o resaltados, reductores de lomo de as
no (badenes), cojín europeo, etc. Sin embargo, a
nte la carencia de una normativa técnica que fijara las características que debieran tener estos dispositivos, cada a
dministración ha implantado los suyos a
su libre criterio, siendo notables las diferencias existentes entre unos sistemas y otros, a
un en a
quellos casos en que las características de las vías pudieran ser muy semejantes.
Por el lado contrario, hay personas que se han sentido perjudicadas por la instalación de estos obstáculos y han expresado su disconformidad con las características técnicas que tienen los dispositivos reductores colocados, a
l estimar que para solucionar un problema evidente como es el exceso de velocidad, se han creado otros problemas tales como: perjuicios para la salud de los conductores, daños en los vehículos, a
umento de los ruidos, incumplimiento de la normativa de a
ccesibilidad, mayores dificultades de movilidad para las personas con discapacidad, etc.
A la vista de las consideraciones a
nteriores, el A
rarteko estimó conveniente a
brir un expediente de oficio para recabar información y contrastar con diversas a
dministraciones públicas de la Comunidad A
utónoma, su a
ctuación y parecer sobre este particular. As
í, se solicitó información sobre el particular a
las Diputaciones Forales de Á
lava, Bizkaia y Gipuzkoa, los A
yuntamientos de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, a
demás del A
yuntamiento de Barakaldo, por las quejas a
parecidas en prensa y, finalmente, la As
ociación de Municipios Vascos, EUDEL.
II. Fundamentos
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se a
prueba el Reglamento General de Circulación para la a
plicación y desarrollo del texto a
rticulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, a
probado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (RGC), se refiere en los a
rtículos 4 y 5 a
la regulación a
plicable a
los resaltos en los pasos de peatones, determinando que no se considerarán obstáculos en las calzadas cuando a
quellos cumplan la regulación básica establecida a
l efecto por el Ministerio de Fomento.
En este marco, la Orden 3053/2008, de 23 de septiembre, del Ministerio de Fomento, a
prueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de a
lerta en carreteras del Estado (BOE nº 261, de 29 de octubre de 2008). El propio Ministerio de Fomento ha considerado que la Orden extiende su á
mbito de a
plicación exclusivamente a
las carreteras del Estado, si bien nada impide a
plicarla en el á
mbito de otras redes viarias si as
í lo establecen las a
dministraciones responsables de dichas infraestructuras.
Por tanto, los resaltos en las vías no son obstáculos, siempre que estas instalaciones garanticen la seguridad vial de los usuarios y de los ciclistas. A
l no existir una norma básica que resulte de obligado cumplimiento para la ejecución de estas instalaciones en todo tipo de vías de circulación, cada A
dministración pública podrá desarrollar sus propias instrucciones o normas, exclusivamente, en las vías de circulación de su competencia.
Ahora bien, para a
quellas a
dministraciones que no dispongan de normas propias ni hayan as
umido como propias las previstas por otras a
dministraciones, a
modo de cláusula de cierre del ordenamiento jurídico a
plicable, no puede descartarse la a
plicación supletoria de la Orden del FOM.
Las a
dministraciones públicas que tienen instalados reductores de velocidad en las vías de circulación de su competencia debieran disponer de una regulación propia que desarrolle las características técnicas de estas instalaciones o, en su defecto y como mínimo, a
doptar formalmente y como propia a
lguna de las regulaciones existentes, tal como expresamente prevé la Diputación Foral de Bizkaia para los municipios de su á
mbito territorial.
Desde el punto de vista formal, la regulación de las instalaciones de los reductores de velocidad, debería garantizar la debida publicidad y, en su caso, la participación de los usuarios a
fectados y de las as
ociaciones y/o colectivos profesionales representados y más directamente a
fectados.
A la vista de las consideraciones a
nteriores, trasladamos a
las a
dministraciones públicas con competencia en la materia de referencia las siguientes
III. Recomendaciones
administraciones públicas que todavía no lo han hecho regulen,
através del instrumento legal que estimen pertinente, la instalación de reductores de velocidad en las vías de circulación de su competencia o se
adhieran, mediante declaración expresa,
alas instrucciones técnicas vigentes de otras
administraciones públicas.
alas instrucciones técnicas que han
acordado o, en su caso,
alas que se han
adherido para el conocimiento de todos los usuarios
afectados por la regulación.
afectados.
atendiendo
al principio de coordinación entre
administraciones,
através de la Comisión del Plan General de Carreteras u otra plataforma que se considere
adecuada y con la participación
añadida de los representantes de los
asociaciones de municipios, la denominación uniforme de cada una de las instalaciones para la reducción de la velocidad,
así como los criterios de diseño e implantación que puedan resultar comunes
atodas o
ala mayoría de las
administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma.
ante la peligrosidad de las vías y la falta de respeto de las señales de circulación, se establezcan de forma coordinada medidas de concienciación y otras medidas que promuevan el cumplimiento de la legalidad y el respeto
alos límites de velocidad, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la proliferación de este tipo de instalaciones.