9. Consecuencias de la a
plicación de la suspensión del derecho a
las prestaciones sociales y de las vías empleadas para ello. Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda
9. Recomendación general del A
rarteko 9/2011, de 29 de noviembre.
Consecuencias de la a
plicación de la suspensión del derecho a
las prestaciones sociales y de las vías empleadas para ello. Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda.
I. Antecedentes
Debido a
l considerable incremento del número de quejas relativas a
la suspensión irregular de prestaciones sociales, el A
rarteko ha publicado una recomendación general a
l respecto. Las quejas que dan origen a
esta recomendación, vienen motivadas por cuatro razones, a
saber: la no a
plicación de la medida de la suspensión cautelar a
nte la existencia de meros indicios, que no pruebas, de incumplimiento de obligaciones o pérdida de requisitos; la necesidad de realizar una nueva solicitud de la prestación suspendida en a
plicación de una extinción de facto a
l margen de las causas tasadas por la normativa; la falta de motivación de las resoluciones de suspensión; y, finalmente, as
pecto de la recomendación dirigido en especial a
la Diputación Foral de Á
lava, la inaplicación de las normas de procedimiento en relación con la reclamación de cantidades percibidas indebidamente.
II. Fundamentos
En opinión del A
rarteko, en muchas ocasiones se procede a
a
doptar la medida de la suspensión a
nte la presencia de simples indicios de incumplimiento por parte de las personas perceptoras, sin dar ocasión a
las mismas a
presentar a
legaciones (artículos 53 y ss. del Decreto 147/2010 y 31 y ss. del Decreto 2/2010); se trata de casos para los que la normativa vigente prevé la a
plicación de una suspensión cautelar (que tiene una duración máxima de tres meses, con derecho a
reembolso de las cantidades no percibidas en caso de demostrarse que no había motivos para a
doptar la medida, a
rtículos 48 del Decreto 147/2010 y 28 del Decreto 2/2010), y que por tanto no tiene las graves consecuencias de la suspensión firme (que dura hasta 18 meses, sin derecho a
l reembolso de las cantidades no percibidas, a
rtículos 45 del Decreto 147/2010 y 26 del Decreto 2/2010).
Por otro lado, también hemos observado que en numerosas ocasiones a
l reanudar la prestación una vez que las causas de suspensión han desaparecido, las personas perceptoras han de realizar una nueva solicitud, cuando la normativa establece que el a
bono de la prestación se reanudará una vez que las causas que motivaron la suspensión decaen (artículos 45 y 46 del Decreto 147/2010 y 26 y 27 del Decreto 2/2010); esto significa que estas personas dejan de percibir la prestación durante unos meses a
pesar de cumplir ya con todos los requisitos.
Un tercer importante as
pecto de la recomendación, es el relativo a
la falta de motivación de los escritos por los que se notifica la suspensión; como consecuencia del empleo generalizado de escritos-tipo se produce, con carácter general, una a
usencia de referencias a
cada caso concreto, por lo que en la mayoría de ocasiones las personas cuyo derecho se suspende desconocen los motivos concretos para ello (excepto en a
quellos casos en los que dichos motivos son comunicados extraformalmente desde el propio Servicio Social de Base).
Finalmente, en el caso concreto de Á
lava, se ha observado una a
usencia total en el cumplimiento de las normas procedimentales específicamente destinadas a
regular el cobro de las cantidades que se hayan podido percibir indebidamente (capítulos VI del Decreto 147/2010 y IV del Decreto 2/2010); como consecuencia de ello y de lo previamente mencionado, personas en situación de exclusión social se ven en la tesitura de tener que devolver unas cantidades (que en ocasiones superan los 20.000€, con un promedio de 5.000€ por reclamación) sin conocer las causas de la suspensión y sin haber tenido ocasión de defenderse mediante la presentación de las oportunas a
legaciones.
III. Recomendaciones
ante la existencia de indicios de pérdida de requisitos o incumplimiento de obligaciones para la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos o la Prestación Complementaria de Vivienda, se
aplique con carácter general la suspensión cautelar del pago en vez de la suspensión del derecho
ala prestación, pues esta última responde
asituaciones en las que existen pruebas concluyentes de que se ha incurrido en
alguna causa de suspensión por parte de la persona perceptora.
ala reanudación de la prestación desde el momento en que se produjo la suspensión, con el reintegro de las cantidades no percibidas, en lugar de iniciar un procedimiento de reanudación que en la práctica está suponiendo la concesión de una nueva prestación.
apercibir las prestaciones se tome como referencia el momento del decaimiento de las causas de suspensión, tal y como establecen los
artículos 26.3 y 41.6 de la Ley 18/2008, y no la finalización de los trámites para el reconocimiento de una nueva prestación.
antes de la
adopción de cualquier medida de suspensión, se inicie un trámite de
audiencia en el que poder presentar
alegaciones con el fin de evitar situaciones de indefensión.
ante la posible existencia de un cobro de indebidos, se inicie un nuevo procedimiento, con su correspondiente trámite de
audiencia, en cumplimiento de las previsiones de los
artículos 57 del Decreto 147/2010 y 35 del Decreto 2/2010.
aplique de forma
automática el máximo descuento del 30% sobre las prestaciones futuras previsto por la ley, sino que se
atienda
alas circunstancias particulares de la unidad de convivencia
afectada, tal y como establecen los
artículos 57.5 del Decreto 147/2010 y 35.4 del Decreto 2/2010.