8. Información que deben recibir los padres y madres separados en torno a
datos referentes a
sus hijos e hijas que obren en poder de la A
dministración y documentación que deben presentar
8. Recomendación general del A
rarteko 8/2011, de 15 de noviembre de 2011.
Información que deben recibir los padres y madres separados en torno a
datos referentes a
sus hijos e hijas que obren en poder de la A
dministración y documentación que deben presentar.
I. Antecedentes
En el marco de la tramitación e investigación de quejas planteadas por personas separadas con hijos/as a
su cargo, hemos tenido la oportunidad de conocer las dificultades a
las que éstas, en ocasiones, han de enfrentarse para ejercer determinados derechos y deberes que, como progenitores, la Ley les as
igna. A
lgunas de ellas surgen como consecuencia de determinados condicionantes que la A
dministración impone a
l ejercicio de la patria potestad por parte de personas separadas, sobre todo –aunque no exclusivamente– en materia de educación y de sanidad. Cuando la A
dministración posee datos relativos a
un menor, tiene la obligación de proteger su intimidad, por lo que sólo los da a
conocer a
quien ostente su representación legal. Sin embargo, para a
creditarla, a
sus padres les basta con presentar el libro de familia en caso de que vivan juntos; por el contrario, si están separados, se les obliga a
demostrar, a
demás, que no han sido privados de la patria potestad. En el á
mbito sanitario, el progenitor no custodio ha de presentar incluso un "documento que a
credite la patria potestad". Son tres los motivos de queja que ello suscita:
acreditar por sí misma que una persona conserva la patria potestad de sus hijos e hijas cuando, como es habitual, no contiene un pronunciamiento
al respecto,
al no haber sido objeto del procedimiento judicial.
apadres y madres por sentencia
alguna, sino por ministerio de la Ley, por lo que la única resolución relevante
aestos efectos sería la que les privara de ella como consecuencia de un incumplimiento de los deberes paterno-filiales. Incumplimiento en el que pueden incurrir tanto las personas casadas como las separadas o las solteras, por lo que la separación no puede constituir, en sí misma, indicio de que se haya producido. Una persona, por el hecho de estar separada, no tendría por qué verse obligada
ademostrar que conserva la patria potestad de sus hijos e hijas para poder ejercer responsablemente los derechos y obligaciones que la integran, como pueden ser el interesarse por su salud o su evolución
académica.
asimismo fundamento de las quejas de ciudadanos y ciudadanas que, por otros motivos, han de
acreditar
ante la
Administración las consecuencias económicas y personales de su separación o divorcio. Piden que, en vez de tener que presentar para ello la correspondiente resolución judicial en su integridad, baste
aestos efectos con
aportar su parte dispositiva.
En los casos que motivaron nuestra intervención por este motivo a
lo largo de 2011, en el á
mbito educativo la A
dministración había a
ctuado de a
cuerdo con las instrucciones establecidas a
l respecto por la Dirección de Centros Escolares el 16-6-1997. Coincidiendo en el tiempo con la publicación de esta Resolución del A
rarteko, el Departamento de Educación hizo públicas unas nuevas instrucciones a
este respecto. En consecuencia, las recomendaciones a
quí recogidas fueron planteadas por esta institución como base para la mejora de estas últimas, según queda reflejado en el resumen de la Oficina de la Infancia y A
dolescencia.
II. Fundamentos
Al a
ctuar as
í, la A
dministración busca proteger a
l menor cuyos datos obran en su poder, de manera que éstos sólo sean conocidos por quien ostenta su representación legal. Lo cierto sin embargo es que, cuando los padres del menor no están separados, las directrices que comentamos no les exigen a
creditar, a
tales efectos, otra cosa que la filiación del menor. Es sólo en caso de separación cuando, a
demás, se les obliga a
a
portar la resolución judicial o documento notarial que especifique las medidas relativas a
la prole, La lógica que se desprende de esta exigencia es doble: por una parte, la de que la separación de una persona con hijos a
su cargo es considerada, en sí misma, indicio suficiente para entender que pudiera estar incursa en causa legal de privación de la patria potestad, lo que justificaría as
egurarse de que no es as
í por medio de cautelas que, no mediando separación, no se entienden necesarias; por otra, que dicho indicio se ve reforzado si, a
demás, la custodia de sus hijos e hijas ha sido encomendada a
l otro progenitor.
A juicio de esta institución, la lógica expuesta obedece en última instancia a
prejuicios que no deben tener cabida en la a
ctuación a
dministrativa, en la medida en que carecen del necesario soporte legal o jurisprudencial. Una persona no es mejor o peor madre o padre por el hecho de ser casada, separada o soltera. Cuestión distinta es que hubiera sido privada de la patria potestad, por haber incumplido gravemente sus deberes paterno-filiales. A
hora bien, la separación no a
umenta el riesgo de tal incumplimiento, en el que lo mismo pueden incurrir las personas casadas como las separadas. De igual modo, tampoco el hecho de que la custodia de los menores haya sido otorgada a
uno solo de los progenitores es indicio de que el otro haya incumplido deber a
lguno.
Por lo que se refiere a
l tercero de los problemas expuestos, una posible solución sería que, a
estos efectos, la A
dministración requiriera a
creditar únicamente el fallo de la resolución, con indicación de las medidas a
doptadas y, en su caso, su firmeza. Comprobamos, sin embargo, que los Juzgados no libran este tipo de certificaciones, por lo que creímos nuestro deber hacer llegar esta reflexión a
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que la a
cogió favorablemente y a
cordó difundirla a
todos los juzgados de la Comunidad A
utónoma.
III. Recomendaciones
apadres y madres, con independencia de que convivan o no, la patria potestad sobre sus hijos e hijas menores no emancipados. La separación o el divorcio no deberían ser, por consiguiente, razón para limitar la información y los canales de participación
alos que, como titulares de la misma, tienen derecho con el fin de cumplir su obligación de velar por su desarrollo integral.
auno solo de los progenitores son indicio de que dicha resolución haya sido
adoptada. Consiguientemente, probada la filiación mediante el libro de familia o documentación registral
análoga, no debería exigirse otra
acreditación de la patria potestad, que se deriva de ella por ministerio de la Ley. Su eventual limitación debería ser demostrada, en su caso, por quien la
alegue.
administraciones públicas, cada cual en el
ámbito de su competencia, deberían
adecuar su
actuación en esta materia
alos criterios expuestos. En particular, el Departamento de Educación debería revisar sus Instrucciones, de manera que reconozca
alos padres y madres separados y divorciados, con independencia de que ostenten o no la custodia de sus hijos e hijas, el derecho
arecibir información relativa
asu evolución escolar,
así como
aentrevistarse con el profesorado y
acolaborar en la comunidad educativa del centro, en los mismos términos y con los mismos requisitos y cautelas que
al resto de padres y madres. Osakidetza, por su parte, debería revisar sus procedimientos de
acceso
ala documentación primaria para uso no
asistencial,
así como
ala documentación clínica hospitalaria, de manera que,
atales efectos, los requisitos para
acreditar la representación legal de un menor sean los mismos con independencia de que sus progenitores estén o no separados, y de que su custodia corresponda
auno de ellos o
alos dos.
acreditación de la patria potestad, existen otras
actuaciones
administrativas cuyo correcto desarrollo precisa conocer cuál sea el contenido de medidas
acordadas judicialmente en procedimientos de separación o divorcio, tanto de índole patrimonial como personal. En tales supuestos, la
Administración debería dar
alas personas
afectadas la posibilidad de
acreditarlas mediante testimonio del fallo de la resolución que las
adopta, sin necesidad de presentar ésta en su integridad.