7. Recomendación general del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre.
El sistema de garantías en las actuaciones y
prácticas policiales.
I. Antecedentes
Durante los últimos años venimos constatado que algunas de las recomendaciones del Ararteko relacionadas con la función policial no se cumplen y
que en muchos casos no se han llegado siquiera a articular los mecanismos precisos para su puesta en marcha. En la introducción del área de Interior de los informes anuales hemos ido dando cuenta de la actividad que hemos desarrollado al respecto y
de nuestra valoración.
Esa constatación y
la circunstancia de que algunas de las recomendaciones, aun teniendo un alcance general, estén formalmente circunscritas a una zona y
a unos cuerpos policiales determinados, nos ha hecho ver la conveniencia de volver sobre el tema, formulando una nueva recomendación, cuya finalidad es profundizar desde una perspectiva general en lo y
a dicho y
proponer algunas mejoras que tienen que ver con las carencias más importantes que observamos.
Por otro lado, la detención constituye una de las actuaciones policiales con mayor incidencia en los derechos fundamentales, lo que motiva que sea objeto constante de nuestra atención. Nos ha parecido conveniente aprovechar la recomendación para seguir ahondando en su sistema de garantías, particularmente en aquellos aspectos en los que hemos detectado insuficiencias.
Por su estrecha vinculación con los derechos fundamentales, hemos considerado, igualmente, oportuno analizar el uso de la fuerza y
proponer algunos mecanismos que eviten actuaciones discriminatorias con personas de origen extranjero.
Hemos analizado también otras garantías, como la exhibición del número de identificación profesional en el uniforme policial, la formación de los agentes y
el establecimiento de protocolos de actuación en las materias recogidas en la recomendación.
II. Fundamentos
Nuestro análisis se ha circunscrito a los cuerpos policiales dependientes de las administraciones públicas vascas (Ertzaintza y
policías locales), sobre los que se proyecta nuestro control, y
a los ámbitos en los que de modo recurrente detectamos que nuestras recomendaciones no se cumplen. En cada uno de esos ámbitos hemos tenido en cuenta las recomendaciones citadas y
las que otros organismos de garantía de derechos humanos han efectuado, así como las normas y
la jurisprudencia que entendemos de aplicación. Partiendo de ello, hemos identificado los problemas que estamos encontrando, proponiendo medidas para solucionarlos.
Hemos hecho especial hincapié en la necesidad de establecer mecanismos de supervisión de las prácticas policiales, tanto en un plano general como en actuaciones concretas, y
en su valor preventivo.
Nos hemos fijado especialmente en algunos derechos que la Constitución reconoce a la persona detenida, como el de ser informada de modo inmediato y
comprensible de sus derechos y
de las razones de su detención, el de no ser obligada a declarar y
el de la asistencia letrada. Hemos analizado, igualmente, el registro corporal, la comunicación al Juzgado de la detención, el registro de las actuaciones, el establecimiento de pautas sobre horarios de comidas y
sobre los lugares donde se realizan las diligencias y
los sistemas de videograbación, que son los aspectos en los que hemos apreciado algunas insuficiencias.
Hemos fundamentado nuestro examen del uso de la fuerza en el principio de proporcionalidad y
tenido en cuenta las exigencias que se derivan de los derechos de reunión, manifestación y
libertad de expresión, llamando la atención sobre la conveniencia de explorar nuevas vías que eviten el recurso al uso de la fuerza como forma de solución de conflictos, siempre que sea posible.
En cuanto a los mecanismos de prevención de posibles actuaciones discriminatorias con personas de origen extranjero, nos hemos centrado en los dirigidos a evitar que puedan llevarse a cabo intervenciones policiales basadas exclusivamente en determinadas características raciales y
en la importancia que el trabajo policial tiene en la lucha contra los delitos raciales.
III. Recomendaciones
La recomendación general incluye 30 recomendaciones, que adoptan la forma de otras tantas conclusiones. Resumimos algunas de ellas:
ycontrolar posibles prácticas incorrectas. La investigación pronta e imparcial de cualquier denuncia o indicio razonable de una actuación policial incorrecta constituye unos de esos mecanismos. También lo es la articulación de sistemas de recogida de datos sobre la actividad policial que permitan su evaluación
yseguimiento, así como el registro
yla motivación de las actuaciones limitativas de derechos.
yproporcionalidad,
ybasarse en un juicio razonable, controlado
yratificado en cada caso por los superiores jerárquicos. La actuación tiene quedar suficientemente documentada e incluir una descripción detallada de la fuerza empleada. Si la medida se adopta fuera de las dependencias policiales, los agentes deben comunicar al centro de mando
ycontrol los motivos.
yde las denuncias administrativas se ajusta plenamente a la realidad en lo que concierne a los hechos que los motivan.
yen un lenguaje simple
ycomprensible para ella, de los hechos
yde las razones jurídicas que motivan su detención, así como de sus derechos
yde la forma de ejercerlos.
ydejarse constancia de sus causas.
ymotivado,
yrealizarse con escrupuloso respeto al principio de proporcionalidad.
yque comprendan todas las dependencias policiales, lugares de detención
yespacios de interacción entre los agentes
ylas personas detenidas, salvo que conste la oposición de éstas. Las grabaciones deben incluir imágenes
ysonido. El material grabado debe conservarse durante el plazo máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas
ypenales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, así como durante el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos.
yrespecto a la información policial que se proporciona sobre la inmigración. Los cuerpos policiales deben adoptar un papel activo en la lucha contra los delitos e incidentes racistas.