6. Conveniencia de garantizar que el deporte practicado por niños, niñas y adolescentes se desarrolle, en todos sus momentos y contextos, bajo parámetros educativos
6. Recomendación general del Ararteko 6/2011, de 27 de octubre.
Conveniencia de garantizar que el deporte practicado por niños, niñas y adolescentes se desarrolle, en todos sus momentos y contextos, bajo parámetros educativos.
I. Antecedentes
La institución del Ararteko se ha hecho receptiva a la preocupación manifestada en distintos foros y por distintas vías en relación con ciertos comportamientos y actitudes observadas en el marco de la práctica deportiva con menores por parte de algunos entrenadores y/o entrenadoras, comportamientos reprobables por "excesivos" y, en todo caso, difícilmente clasificables como educativos que, basándose en la argumentación de "llevar al límite a la persona para animar a la superación personal y la explosión del potencial existente", caen en comportamientos intimidatorios, humillantes, denigrantes, con sanciones desproporcionadas, etc.
Hay que insistir en que nos situamos en la práctica deportiva realizada con niños, niñas y adolescentes, donde el interés superior del menor, traducido en la búsqueda de su desarrollo personal y social como tarea prioritaria, constituye el eje de cualquier análisis y valoración.
II. Fundamentos
Es aceptado mayoritariamente, y la normativa y políticas públicas así lo suscriben, el objetivo fundamentalmente educativo de la práctica deportiva en estas edades. Va más allá del aprendizaje y el desarrollo de la destreza y/o competencias técnicas en una determinada disciplina deportiva para contribuir a la educación integral de los chicos y chicas, adentrándose en la educación en valores positivos para un desarrollo personal y social saludable.
El cuerpo normativo que regula el deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco y específicamente el deporte en edad escolar recoge esta orientación prioritariamente educativa e intenta trasladarla a los distintos elementos articuladores de esta modalidad deportiva. No obstante, en el paso último que precisa aquellas conductas que se considerarán inadmisibles o al menos reprobables y, por tanto, sancionables en alguna medida, se limita a regular los momentos de la competición, no pronunciándose respecto a nada de lo que pueda suceder en el espacio del entrenamiento o la práctica deportiva en el seno del club o la asociación.
III. Recomendaciones
Que las administraciones públicas vascas competentes, cada una en aquello que la ordenación jurídica y administrativa le obligue y/o permita, definan las conductas más apropiadas para el adecuado desarrollo de la práctica deportiva educativa con niños, niñas y adolescentes, y sancionen las que resulten contrarias al contenido educativo que ésta ha de tener prioritariamente, mediante un régimen disciplinario de aplicación en todos los momentos, espacios y contextos en que tenga lugar.