6. Conveniencia de garantizar que el deporte practicado por niños, niñas y a
dolescentes se desarrolle, en todos sus momentos y contextos, bajo parámetros educativos
6. Recomendación general del A
rarteko 6/2011, de 27 de octubre.
Conveniencia de garantizar que el deporte practicado por niños, niñas y a
dolescentes se desarrolle, en todos sus momentos y contextos, bajo parámetros educativos.
I. Antecedentes
La institución del A
rarteko se ha hecho receptiva a
la preocupación manifestada en distintos foros y por distintas vías en relación con ciertos comportamientos y a
ctitudes observadas en el marco de la práctica deportiva con menores por parte de a
lgunos entrenadores y/o entrenadoras, comportamientos reprobables por "excesivos" y, en todo caso, difícilmente clasificables como educativos que, basándose en la a
rgumentación de "llevar a
l límite a
la persona para a
nimar a
la superación personal y la explosión del potencial existente", caen en comportamientos intimidatorios, humillantes, denigrantes, con sanciones desproporcionadas, etc.
Hay que insistir en que nos situamos en la práctica deportiva realizada con niños, niñas y a
dolescentes, donde el interés superior del menor, traducido en la búsqueda de su desarrollo personal y social como tarea prioritaria, constituye el eje de cualquier a
nálisis y valoración.
II. Fundamentos
Es a
ceptado mayoritariamente, y la normativa y políticas públicas as
í lo suscriben, el objetivo fundamentalmente educativo de la práctica deportiva en estas edades. Va más a
llá del a
prendizaje y el desarrollo de la destreza y/o competencias técnicas en una determinada disciplina deportiva para contribuir a
la educación integral de los chicos y chicas, a
dentrándose en la educación en valores positivos para un desarrollo personal y social saludable.
El cuerpo normativo que regula el deporte en la Comunidad A
utónoma del País Vasco y específicamente el deporte en edad escolar recoge esta orientación prioritariamente educativa e intenta trasladarla a
los distintos elementos a
rticuladores de esta modalidad deportiva. No obstante, en el paso último que precisa a
quellas conductas que se considerarán inadmisibles o a
l menos reprobables y, por tanto, sancionables en a
lguna medida, se limita a
regular los momentos de la competición, no pronunciándose respecto a
nada de lo que pueda suceder en el espacio del entrenamiento o la práctica deportiva en el seno del club o la as
ociación.
III. Recomendaciones
Que las a
dministraciones públicas vascas competentes, cada una en a
quello que la ordenación jurídica y a
dministrativa le obligue y/o permita, definan las conductas más a
propiadas para el a
decuado desarrollo de la práctica deportiva educativa con niños, niñas y a
dolescentes, y sancionen las que resulten contrarias a
l contenido educativo que ésta ha de tener prioritariamente, mediante un régimen disciplinario de a
plicación en todos los momentos, espacios y contextos en que tenga lugar.