5. Obligación de los ayuntamientos de llevar a cabo diversas actuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a los menores tutelados por las diputaci
ones forales que viven en centros residenciales en su municipio
5. Recomendación general del Ararteko 5/2011, de 17 de octubre.
Obligación de los ayuntamientos de llevar a cabo diversas actuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a los menores tutelados por las diputaci
ones forales que viven en centros residenciales en su municipio.
I. Antecedentes
El Ararteko ha recibido numerosas quejas individuales que afectan a la dificultad de inscribirse en el padrón y la limitación que ello implica en el ejercicio de derechos. También muchas entidades sociales que trabajan con colectivos en riesgo de exclusión nos han trasladado las dificultades que tienen algunas personas para inscribirse en el padrón del municipio en el que residen.
El Ararteko, además, ha llevado a cabo diversas actuaciones referidas al padrón municipal, tanto en el curso de las quejas individuales como en actuaciones de oficio y en el seguimiento de otras recomendaciones que afectan a la inscripción en el padrón; también ha apoyado un trabajo de investigación que se centraba en esta materia.
La inscripción en el padrón es un instrumento importante para la inclusión social de las personas sin hogar. En el año 2008, el Parlamento Europeo aprobó una declaración sobre el problema de las personas sin hogar, en la que pide a los países de la UE un acuerdo europeo para poner fin al sinhogarismo de la calle en el año 2015 y pide a la Comisión Europea que ponga en marcha diversas actuaciones.
La ausencia de domicilio es también una realidad para los menores en situación de desamparo. En nuestro caso, las diputaci
ones forales tienen la obligación de proteger y atender a estos menores al ostentar su tutela (art. 172 Código Civil). Esta obligación se hace efectiva mediante el acogimiento residencial y el familiar. En el País Vasco en el año 2010 se atendió por las diputaci
ones forales a 10331 menores tanto autóctonos como extranjeros en acogimiento residencial, esto es, en centros específicos que atienden sus necesidades básicas y educativas.
Muchas de estas personas no están inscritas en el padrón municipal. Los motivos por los que no están inscritas son los siguientes:
II. Fundamentos
La inscripción en el padrón tiene importantes consecuencias en los derechos de las personas, así se adquiere la condición de vecino, y se exige para el ejercicio de derechos, tanto civiles, como es la participación política, como sociales: acceso a la tarjeta sanitaria, ayudas sociales, solicitud de vivienda de protección, etc. Es una certificación que se requiere en las relaciones con la Administración Pública, un requisito esencial en las solicitudes de servicios y prestaciones públicas. La normativa que regula las solicitudes para el ejercicio de derechos como es el derecho a la educación, a la sanidad, a la justicia gratuita, a las becas, a la protección social, entre otros, prevé entre los documentos a entregar la certificación de la inscripción en el padrón (o el volante de empadronamiento). En definitiva, la no inscripción en el padrón afecta a los derechos y deberes de la ciudadanía.
Tiene, en consecuencia, importantes funciones como instrumento de las políticas públicas o fuente de información y control para las Administraciones públicas, y es un condicionante para el ejercicio de derechos y deberes de las personas, lo que hace ser al padrón una figura de enorme trascendencia, imprescindible en la vida cotidiana de las personas que viven en nuestra Comunidad Autónoma.
III. Recomendaciones
1. Incorporar aquellas prácticas que interpreten la normativa de aplicación en el sentido más favorable a los intereses de las personas.
2. Ofrecer información al ciudadano/a por escrito y en el mayor número de idiomas en los que se hable en el municipio, sobre las cuestiones que afectan a los requisitos y a la tramitación del procedimiento; en concreto, sobre su derecho a presentar la solicitud por escrito, el plazo de tramitación, los efectos del silencio, que es positivo, y en el caso de personas extranjeras que no disponen de una autorización de residencia permanente, de la obligación de renovar la inscripción en el padrón y los efectos que implica su no renovación.
3. Prever la solicitud por escrito con un modelo que contenga los datos que la hoja padronal (el nombre, apellidos, sexo, lugar de nacimiento, nivel de estudios y número de DNI, NIE o pasaporte, así como los voluntarios, como es el teléfono). Además, esta solicitud normalizada debe posibilitar la fecha de inscripción (que es la de solicitud) en el padrón y la manifestación de las circunstancias específicas que concurran en la persona solicitante, tales como: manifestación de su residencia efectiva para los casos en los que no tenga título para ocupar la vivienda, o que no cumpla las condiciones de una vivienda o cualquier otra circunstancia que sea necesario señalar que afecte a la inscripción en el padrón.
4. Prever la elaboración de un informe por parte de los servicios municipales para acreditar la residencia efectiva de una persona en un municipio para que las personas que viven en situación de infravivienda en el municipio y soliciten la inscripción puedan empadronarse en la fecha en la que presentaron la solicitud.
5. Establecer el trámite de audiencia en cualquiera de los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico (alta, modificación, baja), con especial referencia a la baja en el padrón de habitantes por aplicación de la caducidad en los supuestos que afectan a las personas extranjeras.
6. Elaborar un protocolo de actuación en los casos de personas sin hogar en el que se establezca la intervención de los servicios sociales municipales o en su caso de los servicios sociales de atención secundaria de las diputaci
ones forales y/o de las entidades sociales que trabajan con personas sin hogar. Este protocolo debe contener el derecho a la inscripción en el padrón municipal de las personas que residen efectivamente en el municipio, incluidas las que vivan en un centro residencial, con independencia de las plazas que se hayan concertado con la Administración que las financia. En el caso de que prevea la baja de oficio en el padrón se deben cumplir las previsiones del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, art. 72 y siguientes.
7. Elaborar un protocolo de actuación en los casos de menores tutelados por la diputaci
ón foral en acogimiento residencial que tenga en cuenta las obligaciones que tienen las Administraciones Públicas en materia de infancia, que no pueden obviarse porque el menor no esté documentado, ni porque haya más menores que plazas concertadas en un momento dado. Este protocolo debe atender al interés superior del menor y prever la inscripción en el padrón con los datos que disponga la diputaci
ón foral que le tutela. En todo caso, la baja en el padrón debería iniciarse previa comunicación a la diputaci
ón foral que le tutela.
8. Tener en cuenta otras situaciones excepcionales de carácter humanitario en las que los Estados de origen se retrasan o no expiden a sus nacionales el pasaporte.
1 Informe 2010 de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia del Ararteko al Parlamento Vasco