5. Obligación de los ayuntamientos de llevar a c
abo diversas actuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a los menores tutelados por las diputaciones forales que viven en c
entros residenciales en su municipio
5. Recomendación general del Ararteko 5/2011, de 17 de octubre.
Obligación de los ayuntamientos de llevar a c
abo diversas actuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a los menores tutelados por las diputaciones forales que viven en c
entros residenciales en su municipio.
I. Antecedentes
El Ararteko ha recibido numerosas quejas individuales que afectan a la dificultad de inscribirse en el padrón y la limitación que ello implica en el ejercicio de derechos. También muchas entidades sociales que trabajan c
on c
olectivos en riesgo de exclusión nos han trasladado las dificultades que tienen algunas personas para inscribirse en el padrón del municipio en el que residen.
El Ararteko, además, ha llevado a c
abo diversas actuaciones referidas al padrón municipal, tanto en el c
urso de las quejas individuales c
omo en actuaciones de oficio y en el seguimiento de otras recomendaciones que afectan a la inscripción en el padrón; también ha apoyado un trabajo de investigación que se c
entraba en esta materia.
La inscripción en el padrón es un instrumento importante para la inclusión social de las personas sin hogar. En el año 2008, el Parlamento Europeo aprobó una declaración sobre el problema de las personas sin hogar, en la que pide a los países de la UE un acuerdo europeo para poner fin al sinhogarismo de la c
alle en el año 2015 y pide a la C
omisión Europea que ponga en marcha diversas actuaciones.
La ausencia de domicilio es también una realidad para los menores en situación de desamparo. En nuestro c
aso, las diputaciones forales tienen la obligación de proteger y atender a estos menores al ostentar su tutela (art. 172 C
ódigo C
ivil). Esta obligación se hace efectiva mediante el acogimiento residencial y el familiar. En el País Vasco en el año 2010 se atendió por las diputaciones forales a 10331 menores tanto autóctonos c
omo extranjeros en acogimiento residencial, esto es, en c
entros específicos que atienden sus necesidades básicas y educativas.
Muchas de estas personas no están inscritas en el padrón municipal. Los motivos por los que no están inscritas son los siguientes:
caso de algunas personas extranjeras tanto adultas
como menores de edad que no disponen de pasaporte en vigor.
centros tienen
concertadas
con las Administraciones Públicas
con independencia del número de personas que se alojen, que suele ser mayor.
II. Fundamentos
La inscripción en el padrón tiene importantes c
onsecuencias en los derechos de las personas, así se adquiere la c
ondición de vecino, y se exige para el ejercicio de derechos, tanto c
iviles, c
omo es la participación política, c
omo sociales: acceso a la tarjeta sanitaria, ayudas sociales, solicitud de vivienda de protección, etc. Es una c
ertificación que se requiere en las relaciones c
on la Administración Pública, un requisito esencial en las solicitudes de servicios y prestaciones públicas. La normativa que regula las solicitudes para el ejercicio de derechos c
omo es el derecho a la educación, a la sanidad, a la justicia gratuita, a las becas, a la protección social, entre otros, prevé entre los documentos a entregar la c
ertificación de la inscripción en el padrón (o el volante de empadronamiento). En definitiva, la no inscripción en el padrón afecta a los derechos y deberes de la c
iudadanía.
Tiene, en c
onsecuencia, importantes funciones c
omo instrumento de las políticas públicas o fuente de información y c
ontrol para las Administraciones públicas, y es un c
ondicionante para el ejercicio de derechos y deberes de las personas, lo que hace ser al padrón una figura de enorme trascendencia, imprescindible en la vida c
otidiana de las personas que viven en nuestra C
omunidad Autónoma.
III. Recomendaciones
1. Incorporar aquellas prácticas que interpreten la normativa de aplicación en el sentido más favorable a los intereses de las personas.
2. Ofrecer información al c
iudadano/a por escrito y en el mayor número de idiomas en los que se hable en el municipio, sobre las c
uestiones que afectan a los requisitos y a la tramitación del procedimiento; en c
oncreto, sobre su derecho a presentar la solicitud por escrito, el plazo de tramitación, los efectos del silencio, que es positivo, y en el c
aso de personas extranjeras que no disponen de una autorización de residencia permanente, de la obligación de renovar la inscripción en el padrón y los efectos que implica su no renovación.
3. Prever la solicitud por escrito c
on un modelo que c
ontenga los datos que la hoja padronal (el nombre, apellidos, sexo, lugar de nacimiento, nivel de estudios y número de DNI, NIE o pasaporte, así c
omo los voluntarios, c
omo es el teléfono). Además, esta solicitud normalizada debe posibilitar la fecha de inscripción (que es la de solicitud) en el padrón y la manifestación de las c
ircunstancias específicas que c
oncurran en la persona solicitante, tales c
omo: manifestación de su residencia efectiva para los c
asos en los que no tenga título para ocupar la vivienda, o que no c
umpla las c
ondiciones de una vivienda o c
ualquier otra c
ircunstancia que sea necesario señalar que afecte a la inscripción en el padrón.
4. Prever la elaboración de un informe por parte de los servicios municipales para acreditar la residencia efectiva de una persona en un municipio para que las personas que viven en situación de infravivienda en el municipio y soliciten la inscripción puedan empadronarse en la fecha en la que presentaron la solicitud.
5. Establecer el trámite de audiencia en c
ualquiera de los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico (alta, modificación, baja), c
on especial referencia a la baja en el padrón de habitantes por aplicación de la c
aducidad en los supuestos que afectan a las personas extranjeras.
6. Elaborar un protocolo de actuación en los c
asos de personas sin hogar en el que se establezca la intervención de los servicios sociales municipales o en su c
aso de los servicios sociales de atención secundaria de las diputaciones forales y/o de las entidades sociales que trabajan c
on personas sin hogar. Este protocolo debe c
ontener el derecho a la inscripción en el padrón municipal de las personas que residen efectivamente en el municipio, incluidas las que vivan en un c
entro residencial, c
on independencia de las plazas que se hayan c
oncertado c
on la Administración que las financia. En el c
aso de que prevea la baja de oficio en el padrón se deben c
umplir las previsiones del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, art. 72 y siguientes.
7. Elaborar un protocolo de actuación en los c
asos de menores tutelados por la diputación foral en acogimiento residencial que tenga en c
uenta las obligaciones que tienen las Administraciones Públicas en materia de infancia, que no pueden obviarse porque el menor no esté documentado, ni porque haya más menores que plazas c
oncertadas en un momento dado. Este protocolo debe atender al interés superior del menor y prever la inscripción en el padrón c
on los datos que disponga la diputación foral que le tutela. En todo c
aso, la baja en el padrón debería iniciarse previa c
omunicación a la diputación foral que le tutela.
8. Tener en c
uenta otras situaciones excepcionales de c
arácter humanitario en las que los Estados de origen se retrasan o no expiden a sus nacionales el pasaporte.
1 Informe 2010 de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia del Ararteko al Parlamento Vasco