5. Obligación de los a
yuntamientos de llevar a
cabo diversas a
ctuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a
los menores tutelados por las diputaciones forales que viven en centros residenciales en su municipio
5. Recomendación general del A
rarteko 5/2011, de 17 de octubre.
Obligación de los a
yuntamientos de llevar a
cabo diversas a
ctuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a
los menores tutelados por las diputaciones forales que viven en centros residenciales en su municipio.
I. Antecedentes
El A
rarteko ha recibido numerosas quejas individuales que a
fectan a
la dificultad de inscribirse en el padrón y la limitación que ello implica en el ejercicio de derechos. También muchas entidades sociales que trabajan con colectivos en riesgo de exclusión nos han trasladado las dificultades que tienen a
lgunas personas para inscribirse en el padrón del municipio en el que residen.
El A
rarteko, a
demás, ha llevado a
cabo diversas a
ctuaciones referidas a
l padrón municipal, tanto en el curso de las quejas individuales como en a
ctuaciones de oficio y en el seguimiento de otras recomendaciones que a
fectan a
la inscripción en el padrón; también ha a
poyado un trabajo de investigación que se centraba en esta materia.
La inscripción en el padrón es un instrumento importante para la inclusión social de las personas sin hogar. En el a
ño 2008, el Parlamento Europeo a
probó una declaración sobre el problema de las personas sin hogar, en la que pide a
los países de la UE un a
cuerdo europeo para poner fin a
l sinhogarismo de la calle en el a
ño 2015 y pide a
la Comisión Europea que ponga en marcha diversas a
ctuaciones.
La a
usencia de domicilio es también una realidad para los menores en situación de desamparo. En nuestro caso, las diputaciones forales tienen la obligación de proteger y a
tender a
estos menores a
l ostentar su tutela (art. 172 Código Civil). Esta obligación se hace efectiva mediante el a
cogimiento residencial y el familiar. En el País Vasco en el a
ño 2010 se a
tendió por las diputaciones forales a
10331 menores tanto a
utóctonos como extranjeros en a
cogimiento residencial, esto es, en centros específicos que a
tienden sus necesidades básicas y educativas.
Muchas de estas personas no están inscritas en el padrón municipal. Los motivos por los que no están inscritas son los siguientes:
ayuntamiento
autorice la inscripción.
acceder
ala inscripción. Este es el caso de
algunas personas extranjeras tanto
adultas como menores de edad que no disponen de pasaporte en vigor.
ayuntamiento únicamente
autoriza la inscripción en el padrón
aun número determinado de plazas: las que los centros tienen concertadas con las
Administraciones Públicas con independencia del número de personas que se
alojen, que suele ser mayor.
aestar empadronadas y sobre el trámite que deben realizar.
II. Fundamentos
La inscripción en el padrón tiene importantes consecuencias en los derechos de las personas, as
í se a
dquiere la condición de vecino, y se exige para el ejercicio de derechos, tanto civiles, como es la participación política, como sociales: a
cceso a
la tarjeta sanitaria, a
yudas sociales, solicitud de vivienda de protección, etc. Es una certificación que se requiere en las relaciones con la A
dministración Pública, un requisito esencial en las solicitudes de servicios y prestaciones públicas. La normativa que regula las solicitudes para el ejercicio de derechos como es el derecho a
la educación, a
la sanidad, a
la justicia gratuita, a
las becas, a
la protección social, entre otros, prevé entre los documentos a
entregar la certificación de la inscripción en el padrón (o el volante de empadronamiento). En definitiva, la no inscripción en el padrón a
fecta a
los derechos y deberes de la ciudadanía.
Tiene, en consecuencia, importantes funciones como instrumento de las políticas públicas o fuente de información y control para las A
dministraciones públicas, y es un condicionante para el ejercicio de derechos y deberes de las personas, lo que hace ser a
l padrón una figura de enorme trascendencia, imprescindible en la vida cotidiana de las personas que viven en nuestra Comunidad A
utónoma.
III. Recomendaciones
1. Incorporar a
quellas prácticas que interpreten la normativa de a
plicación en el sentido más favorable a
los intereses de las personas.
2. Ofrecer información a
l ciudadano/a por escrito y en el mayor número de idiomas en los que se hable en el municipio, sobre las cuestiones que a
fectan a
los requisitos y a
la tramitación del procedimiento; en concreto, sobre su derecho a
presentar la solicitud por escrito, el plazo de tramitación, los efectos del silencio, que es positivo, y en el caso de personas extranjeras que no disponen de una a
utorización de residencia permanente, de la obligación de renovar la inscripción en el padrón y los efectos que implica su no renovación.
3. Prever la solicitud por escrito con un modelo que contenga los datos que la hoja padronal (el nombre, a
pellidos, sexo, lugar de nacimiento, nivel de estudios y número de DNI, NIE o pasaporte, as
í como los voluntarios, como es el teléfono). A
demás, esta solicitud normalizada debe posibilitar la fecha de inscripción (que es la de solicitud) en el padrón y la manifestación de las circunstancias específicas que concurran en la persona solicitante, tales como: manifestación de su residencia efectiva para los casos en los que no tenga título para ocupar la vivienda, o que no cumpla las condiciones de una vivienda o cualquier otra circunstancia que sea necesario señalar que a
fecte a
la inscripción en el padrón.
4. Prever la elaboración de un informe por parte de los servicios municipales para a
creditar la residencia efectiva de una persona en un municipio para que las personas que viven en situación de infravivienda en el municipio y soliciten la inscripción puedan empadronarse en la fecha en la que presentaron la solicitud.
5. Establecer el trámite de a
udiencia en cualquiera de los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico (alta, modificación, baja), con especial referencia a
la baja en el padrón de habitantes por a
plicación de la caducidad en los supuestos que a
fectan a
las personas extranjeras.
6. Elaborar un protocolo de a
ctuación en los casos de personas sin hogar en el que se establezca la intervención de los servicios sociales municipales o en su caso de los servicios sociales de a
tención secundaria de las diputaciones forales y/o de las entidades sociales que trabajan con personas sin hogar. Este protocolo debe contener el derecho a
la inscripción en el padrón municipal de las personas que residen efectivamente en el municipio, incluidas las que vivan en un centro residencial, con independencia de las plazas que se hayan concertado con la A
dministración que las financia. En el caso de que prevea la baja de oficio en el padrón se deben cumplir las previsiones del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, a
rt. 72 y siguientes.
7. Elaborar un protocolo de a
ctuación en los casos de menores tutelados por la diputación foral en a
cogimiento residencial que tenga en cuenta las obligaciones que tienen las A
dministraciones Públicas en materia de infancia, que no pueden obviarse porque el menor no esté documentado, ni porque haya más menores que plazas concertadas en un momento dado. Este protocolo debe a
tender a
l interés superior del menor y prever la inscripción en el padrón con los datos que disponga la diputación foral que le tutela. En todo caso, la baja en el padrón debería iniciarse previa comunicación a
la diputación foral que le tutela.
8. Tener en cuenta otras situaciones excepcionales de carácter humanitario en las que los Estados de origen se retrasan o no expiden a
sus nacionales el pasaporte.
1 Informe 2010 de la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia del A
rarteko a
l Parlamento Vasco