3. Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen c
omunitario que viven en la C
omunidad Autónoma del País Vasco
3. Recomendación general del Ararteko 3/2011, de 5 de octubre.
Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen c
omunitario que viven en la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
I. Antecedentes
El Ararteko ha recibido quejas sobre la realidad de la existencia de asentamientos de personas gitanas de origen c
omunitario en el País Vasco. Estas quejas han sido promovidas principalmente por agentes sociales preocupados por las c
ondiciones inadecuadas en las que vivían estas personas c
on sus familias y porque no tenían atención social.
También se han recibido quejas por parte de vecinos y vecinas que denunciaban los asentamientos por la sensación de inseguridad y por las c
ondiciones higiénico-sanitarias.
Así mismo, las organizaciones representadas en el C
onsejo para la promoción integral y participación social del pueblo gitano en el País Vasco nos ha trasladado su preocupación por la situación en la que se encontraban las personas que vivían en estos asentamientos y la urgencia de que se pongan en marcha políticas públicas que den una respuesta adecuada a las necesidades de estas personas.
Estos asentamientos están formados por personas de origen c
omunitario que son mayoritariamente gitanas. Las c
aracterísticas c
omunes que presentan son que se trata de personas que viven en c
ondiciones de infravivienda, principalmente en edificios abandonados por sus propietarios. Estos edificios, en muchos c
asos tuvieron un uso industrial, y no c
uentan c
on agua c
orriente ni luz eléctrica. En general, no puede decirse que estos edificios c
umplan c
on los estándares del derecho a la vivienda adecuada reconocido, entre otros, en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y C
ulturales.
II. Fundamentos
La ampliación de la Unión Europea a países c
omo Hungría, Bulgaria o Rumania ha hecho que personas originarias de estos países disfruten del derecho a la libre c
irculación, a la libre residencia y a la no discriminación. En la Unión Europea viven entre diez y doce millones de personas gitanas, es la minoría más numerosa que tiene presencia en c
asi todos los Estados de la Unión Europea. A pesar de llevar siglos en territorio europeo siguen siendo víctimas de prejuicios, intolerancia, discriminación y exclusión.
Estas personas son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea por lo que puedan ejercer los derechos reconocidos, en c
oncreto en la c
arta de derechos fundamentales de la Unión Europea. En España es de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre c
irculación y residencia en España de c
iudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (RD 240/2007).
La Unión Europea ha previsto que se desarrollen medidas para la inclusión social de las personas gitanas de origen c
omunitario. Así mismo, ha destinado recursos para que las distintas administraciones públicas y agentes sociales puedan c
umplir los objetivos establecidos en los instrumentos aprobados a los que nos hemos referido en este documento.
A lo largo de estos años se han realizado estudios e informes relativos a la situación de las personas gitanas tanto las que viven c
on c
arácter sedentario, que son la mayoría, c
omo las que viven de manera itinerante y se han c
onsensuado principios c
omunes que deberían tenerse en c
uenta en el diseño de las actuaciones que afectan a la inclusión de las personas gitanas. Entre los principios destacamos el de la participación de las administraciones regionales y locales, de la sociedad c
ivil y de las personas gitanas.
La existencia de asentamientos de personas gitanas que viven en la C
omunidad del País Vasco requiere de medidas que c
ompeten a todas las administraciones públicas y no únicamente a la policía. No se trata de un problema de uso de espacio público o de desalojo por la ocupación de un bien inmueble de propiedad privada sino de la vida de personas que son titulares de derechos y obligaciones y se encuentran en situación de vulnerabilidad.
La entrada en un domicilio requiere del c
onsentimiento del titular aunque sea una infravivienda, es decir una c
habola o una furgoneta o similar, salvo en el c
aso de que exista flagrante delito, o bien requiere de resolución judicial que autorice el desalojo. La injerencia en el domicilio de una persona sólo puede tener lugar en los c
asos previstos por la ley. Además se debe c
omunicar a las personas, prever alternativas de alojamiento, y desarrollarse de una manera respetuosa, entre otras c
uestiones a tener en c
uenta. El desalojo no puede ser la única medida que se aplique por los poderes públicos sino el respeto a los derechos humanos, y especialmente el derecho a tener una vida digna. Las administraciones públicas vascas deben c
umplir los c
ompromisos asumidos por ser miembro de la Unión Europea, del C
onsejo de Europa y de las Naciones Unidas, por lo que son de aplicación los c
onvenios, tratados y pactos que les obligan a proteger los derechos humanos, a actuar c
on proporcionalidad y a promover políticas de inclusión social.
III. Recomendaciones
con
competencia en esta materia, y en
concreto el Gobierno vasco (Departamentos de Interior, de Empleo y Asuntos Sociales, de Justicia y administraciones públicas, de Sanidad y de Educación), las diputaciones forales y los ayuntamientos (o Eudel
como su representante) se impliquen en la elaboración de un protocolo de actuación para la intervención en los asentamientos de los
ciudadanos y
ciudadanas gitanas de origen
comunitario, en el que se garantice su acceso a los derechos sociales, el
cumplimiento de sus obligaciones y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
coordinación en la elaboración del protocolo, en el marco de una mesa interinstitucional u órgano similar para su elaboración.
concernidas tengan en
cuenta el marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de la población gitana y, en
concreto, la posibilidad de hacer uso de los fondos europeos para la atención en esta fase inicial del proceso de inclusión social de las personas gitanas.