3. Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen comunitario que viven en la Comunidad Autónoma del País Vasco
3. Recomendación general del Ararteko 3/2011, de 5 de octubre.
Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen comunitario que viven en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
I. Antecedentes
El Ararteko ha recibido quejas sobre la realidad de la existencia de asentamientos de personas gitanas de origen comunitario en el País Vasco. Estas quejas han sido promovidas principalmente por agentes sociales preocupados por las condiciones inadecuadas en las que vivían estas personas con sus familias y porque no tenían atención social.
También se han recibido quejas por parte de vecinos y vecinas que denunciaban los asentamientos por la sensación de inseguridad y por las condiciones higiénico-sanitarias.
Así mismo, las organizaciones representadas en el Consejo para la promoción integral y participación social del pueblo gitano en el País Vasco nos ha trasladado su preocupación por la situación en la que se encontraban las personas que vivían en estos asentamientos y la urgencia de que se pongan en marcha políticas públicas que den una respuesta adecuada a las necesidades de estas personas.
Estos asentamientos están formados por personas de origen comunitario que son mayoritariamente gitanas. Las características comunes que presentan son que se trata de personas que viven en condiciones de infravivienda, principalmente en edificios abandonados por sus propietarios. Estos edificios, en muchos casos tuvieron un uso industrial, y no cuentan con agu
a corriente ni luz eléctrica. En general, no puede decirse que estos edificios cumplan con los estándares del derecho a la vivienda adecuada reconocido, entre otros, en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
II. Fundamentos
La ampliación de la Unión Europea a países como Hungría, Bulgaria o Rumania ha hecho que personas originarias de estos países disfruten del derecho a la libre circulación, a la libre residencia y a la no discriminación. En la Unión Europea viven entre diez y doce millones de personas gitanas, es la minoría más numerosa que tiene presencia en casi todos los Estados de la Unión Europea. A pesar de llevar siglos en territorio europeo siguen siendo víctimas de prejuicios, intolerancia, discriminación y exclusión.
Estas personas son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea por lo que puedan ejercer los derechos reconocidos, en concreto en la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. En España es de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (RD 240/2007).
La Unión Europea ha previsto que se desarrollen medidas para la inclusión social de las personas gitanas de origen comunitario. Así mismo, ha destinado recursos para que las distintas administraciones públicas y agentes sociales puedan cumplir los objetivos establecidos en los instrumentos aprobados a los que nos hemos referido en este documento.
A lo largo de estos años se han realizado estudios e informes relativos a la situación de las personas gitanas tanto las que viven con carácter sedentario, que son la mayoría, como las que viven de manera itinerante y se han consensuado principios comunes que deberían tenerse en cuenta en el diseño de las actuaciones que afectan a la inclusión de las personas gitanas. Entre los principios destacamos el de la participación de las administraciones regionales y locales, de la sociedad civil y de las personas gitanas.
La existencia de asentamientos de personas gitanas que viven en la Comunidad del País Vasco requiere de medidas que competen a todas las administraciones públicas y no únicamente a la policía. No se trata de un problema de uso de espacio público o de desalojo por la ocupación de un bien inmueble de propiedad privada sino de la vida de personas que son titulares de derechos y obligaciones y se encuentran en situación de vulnerabilidad.
La entrada en un domicilio requiere del consentimiento del titular aunque sea una infravivienda, es decir una chabola o una furgoneta o similar, salvo en el caso de que exista flagrante delito, o bien requiere de resolución judicial que autorice el desalojo. La injerencia en el domicilio de una persona sólo puede tener lugar en los casos previstos por la ley. Además se debe comunicar a las personas, prever alternativas de alojamiento, y desarrollarse de una manera respetuosa, entre otras cuestiones a tener en cuenta. El desalojo no puede ser la única medida que se aplique por los poderes públicos sino el respeto a los derechos humanos, y especialmente el derecho a tener una vida digna. Las administraciones públicas vascas deben cumplir los compromisos asumidos por ser miembro de la Unión Europea, del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas, por lo que son de aplicación los convenios, tratados y pactos que les obligan a proteger los derechos humanos, a actuar con proporcionalidad y a promover políticas de inclusión social.
III. Recomendaciones