3. Necesidad de desarrollar protocolos de a
ctuación para la intervención en los as
entamientos de personas gitanas de origen comunitario que viven en la Comunidad A
utónoma del País Vasco
3. Recomendación general del A
rarteko 3/2011, de 5 de octubre.
Necesidad de desarrollar protocolos de a
ctuación para la intervención en los as
entamientos de personas gitanas de origen comunitario que viven en la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
I. Antecedentes
El A
rarteko ha recibido quejas sobre la realidad de la existencia de as
entamientos de personas gitanas de origen comunitario en el País Vasco. Estas quejas han sido promovidas principalmente por a
gentes sociales preocupados por las condiciones inadecuadas en las que vivían estas personas con sus familias y porque no tenían a
tención social.
También se han recibido quejas por parte de vecinos y vecinas que denunciaban los as
entamientos por la sensación de inseguridad y por las condiciones higiénico-sanitarias.
Así mismo, las organizaciones representadas en el Consejo para la promoción integral y participación social del pueblo gitano en el País Vasco nos ha trasladado su preocupación por la situación en la que se encontraban las personas que vivían en estos as
entamientos y la urgencia de que se pongan en marcha políticas públicas que den una respuesta a
decuada a
las necesidades de estas personas.
Estos as
entamientos están formados por personas de origen comunitario que son mayoritariamente gitanas. Las características comunes que presentan son que se trata de personas que viven en condiciones de infravivienda, principalmente en edificios a
bandonados por sus propietarios. Estos edificios, en muchos casos tuvieron un uso industrial, y no cuentan con a
gua corriente ni luz eléctrica. En general, no puede decirse que estos edificios cumplan con los estándares del derecho a
la vivienda a
decuada reconocido, entre otros, en el a
rtículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el a
rtículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
II. Fundamentos
La a
mpliación de la Unión Europea a
países como Hungría, Bulgaria o Rumania ha hecho que personas originarias de estos países disfruten del derecho a
la libre circulación, a
la libre residencia y a
la no discriminación. En la Unión Europea viven entre diez y doce millones de personas gitanas, es la minoría más numerosa que tiene presencia en casi todos los Estados de la Unión Europea. A
pesar de llevar siglos en territorio europeo siguen siendo víctimas de prejuicios, intolerancia, discriminación y exclusión.
Estas personas son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea por lo que puedan ejercer los derechos reconocidos, en concreto en la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. En España es de a
plicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el A
cuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (RD 240/2007).
La Unión Europea ha previsto que se desarrollen medidas para la inclusión social de las personas gitanas de origen comunitario. As
í mismo, ha destinado recursos para que las distintas a
dministraciones públicas y a
gentes sociales puedan cumplir los objetivos establecidos en los instrumentos a
probados a
los que nos hemos referido en este documento.
A lo largo de estos a
ños se han realizado estudios e informes relativos a
la situación de las personas gitanas tanto las que viven con carácter sedentario, que son la mayoría, como las que viven de manera itinerante y se han consensuado principios comunes que deberían tenerse en cuenta en el diseño de las a
ctuaciones que a
fectan a
la inclusión de las personas gitanas. Entre los principios destacamos el de la participación de las a
dministraciones regionales y locales, de la sociedad civil y de las personas gitanas.
La existencia de as
entamientos de personas gitanas que viven en la Comunidad del País Vasco requiere de medidas que competen a
todas las a
dministraciones públicas y no únicamente a
la policía. No se trata de un problema de uso de espacio público o de desalojo por la ocupación de un bien inmueble de propiedad privada sino de la vida de personas que son titulares de derechos y obligaciones y se encuentran en situación de vulnerabilidad.
La entrada en un domicilio requiere del consentimiento del titular a
unque sea una infravivienda, es decir una chabola o una furgoneta o similar, salvo en el caso de que exista flagrante delito, o bien requiere de resolución judicial que a
utorice el desalojo. La injerencia en el domicilio de una persona sólo puede tener lugar en los casos previstos por la ley. A
demás se debe comunicar a
las personas, prever a
lternativas de a
lojamiento, y desarrollarse de una manera respetuosa, entre otras cuestiones a
tener en cuenta. El desalojo no puede ser la única medida que se a
plique por los poderes públicos sino el respeto a
los derechos humanos, y especialmente el derecho a
tener una vida digna. Las a
dministraciones públicas vascas deben cumplir los compromisos as
umidos por ser miembro de la Unión Europea, del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas, por lo que son de a
plicación los convenios, tratados y pactos que les obligan a
proteger los derechos humanos, a
a
ctuar con proporcionalidad y a
promover políticas de inclusión social.
III. Recomendaciones
administraciones públicas con competencia en esta materia, y en concreto el Gobierno vasco (Departamentos de Interior, de Empleo y
Asuntos Sociales, de Justicia y
administraciones públicas, de Sanidad y de Educación), las diputaciones forales y los
ayuntamientos (o Eudel como su representante) se impliquen en la elaboración de un protocolo de
actuación para la intervención en los
asentamientos de los ciudadanos y ciudadanas gitanas de origen comunitario, en el que se garantice su
acceso
alos derechos sociales, el cumplimiento de sus obligaciones y el derecho
ala inviolabilidad del domicilio.
Asuntos Sociales tome la iniciativa de impulso y coordinación en la elaboración del protocolo, en el marco de una mesa interinstitucional u órgano similar para su elaboración.
administraciones públicas vascas concernidas tengan en cuenta el marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de la población gitana y, en concreto, la posibilidad de hacer uso de los fondos europeos para la
atención en esta fase inicial del proceso de inclusión social de las personas gitanas.