2. Necesidad de dar respuesta a las situaciones c
readas por la suspensión del subsidio por desempleo a personas titulares de otras prestaciones sociales
2. Recomendación general del Ararteko 2/2011, de 8 de agosto.
Necesidad de dar respuesta a las situaciones c
readas por la suspensión del subsidio por desempleo a personas titulares de otras prestaciones sociales.
I. Antecedentes
En los últimos meses, esta institución está recibiendo numerosas quejas de personas que han visto suspendido su derecho a la percepción del subsidio por desempleo, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración. En muchos c
asos, la suspensión va acompañada del requerimiento de devolución de c
antidades que se c
onsideran indebidamente percibidas. La resolución está motivada por entender que las rentas del titular del subsidio exceden el límite establecido para tener derecho a ello: el 75 % del salario mínimo interprofesional, en c
ómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas (artículo 215.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) (en adelante, LGSS).
En los c
asos planteados, las rentas que se c
omputan a las personas afectadas provienen de la recepción una o dos prestaciones económicas asistenciales, propias de esta C
omunidad Autónoma, dirigidas a atender a las unidades de c
onvivencia o familiares que estén en situación de necesidad. Son: la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), que a veces está c
omplementada por la Prestación C
omplementaria de Vivienda (PCV). El SPEE c
onsidera el importe total de esas ayudas c
omo rentas propias del titular del subsidio y se las atribuye en exclusividad. De esta manera, entiende que esa persona excede el límite de recursos establecido para tener derecho a su percepción. De ahí la suspensión y el requerimiento de devolución.
Esa actuación c
orresponde a un órgano de la Administración General del Estado, que excede el ámbito de actuación del Ararteko. No obstante, esta institución entiende que la interpretación de la norma realizada por el SPEE está generando una situación de injusticia material y sería preciso que esa interpretación fuese más acorde c
on las naturaleza de estas prestaciones autonómicas o bien una adecuación normativa que c
ontemple estas c
ircunstancias.
II. Fundamentos
II.1. El subsidio por desempleo está previsto en la LGSS (arts. 203 y ss). Es una prestación económica, de c
arácter asistencial, para los trabajadores desempleados que se encuentren en determinadas situaciones; una de ellas, tener responsabilidades familiares. La norma (art. 215.2) entiende que se tienen tales responsabilidades al "tener a c
argo c
ónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, c
uando la renta del c
onjunto de la unidad familiar así c
onstituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la c
omponen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias". En el año 2011, ese límite son 481,05 euros mensuales.
II.2. En los c
asos planteados, se están atribuyendo c
omo propios al titular del subsidio los ingresos de prestaciones asistenciales, c
uyos beneficiarios son el c
onjunto de los miembros que integran la unidad familiar y no se está teniendo en c
uenta el número de miembros que la c
omponen. Esto resulta una interpretación restrictiva de la norma.
El Tribunal de Superior de Justicia del país Vasco, en la sentencia de 4 de mayo de 2011, estima el recurso planteado por un c
iudadano a quien el SPEE había suspendido su derecho al subsidio al atribuirle en exclusividad el importe de dos prestaciones económicas de c
arácter no c
ontributivo; una de ellas la RGI. El tribunal recuerda que es obligación del titular de la RGI destinarla a c
ubrir las necesidades de toda la unidad familiar, por lo que no se le puede atribuir en exclusividad c
omo renta individualizada. De esta manera, da la razón al c
iudadano.
El Tribunal Supremo (sentencia 28 de octubre de 2009) c
onfiere al subsidio por desempleo un c
arácter "prestacional c
on c
omponente asistencial". Señala que la interpretación del requisito de "carencia de rentas" debe "dar satisfacción al principio de "suficiencia" que impera en materia de protección de desempleo y que c
omporta un nivel de ingresos que permita una vida adecuada y digna". Aboga por el c
riterio de disponibilidad (real y no teórica) c
omo base de c
álculo para determinar la c
arencia de ingresos que dan acceso al subsidio.
II.3. Las prestaciones autonómicas que perciben las personas afectadas son la Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación C
omplementaria de Vivienda, y ambas derivan de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. La RGI tiene por finalidad c
ubrir las necesidades básicas del c
onjunto de los miembros que integran la unidad familiar y su importe varía en función del número de tales miembros. La PCV está dirigida a sufragar los gastos de alquiler de la vivienda o alojamiento habitual de la unidad de c
onvivencia. Por tanto, no son prestaciones personales o propias del titular, sino que tienen el c
arácter de prestación familiar, c
on independencia de quien sea su titular. De hecho, c
uando, en una misma familia, el titular del subsidio es distinto del titular de la ayuda autonómica, no se produce la gravosa c
onsecuencia señalada.
II.4. El Tribunal Supremo ha analizado la naturaleza de dos prestaciones finalistas, c
omo son una beca para estudios y una subvención para la c
ompra de vivienda habitual, y ha determinado que no deben c
omputarse c
omo renta del trabajador que recibe el subsidio. Son las sentencias de 16 de noviembre de 2010 y de 19 de abril de 2002, respectivamente, c
uyos fundamentos c
reemos que son aplicables tanto a la PCV c
omo a la RGI. Además, hay que añadir que la naturaleza de esta última prestación tiene gran similitud c
on la de la asignación por hijo a c
argo –que está expresamente excluida del c
ómputo de ingresos para el subsidio– ya que ambas tienen la finalidad de atender la subsistencia, en un c
aso, del hijo o hija y, en otro, de la familia.
II.5. El Tribunal C
onstitucional, en sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, c
onsideró que las c
omunidades autónomas pueden establecer ayudas propias, que c
omplementen las del Estado, en virtud de su c
ompetencia y de su autonomía financiera, siempre que lo hagan c
on fondos propios y sin c
omprometer los del Estado. De acuerdo c
on esto, el SPEE no debería c
omputar, a efectos del subsidio, las ayudas asistenciales vascas que nos ocupan.
II.6. La suspensión del subsidio por desempleo afecta negativamente a la C
omunidad Autónoma Vasca, ya que debe realizar un sobreesfuerzo financiero para atender a las personas afectadas. Por una parte, les eleva el importe de la RGI y suple las c
antidades dejadas de abonar por el SPEE. Por otra, la suspensión del subsidio implica la suspensión de las c
otizaciones a la Seguridad Social para la jubilación y esto puede llevar a reducir el importe de la futura pensión de jubilación, la c
ual quizás requiera ser c
omplementada por la C
AV, mediante la RGI.
II.7. Los servicios sociales, atendiendo a su función de información y orientación a la c
iudadanía, podrían ayudar a la c
iudadanía afectada por este tema, en una adecuada defensa de los derechos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico.
III. Conclusión
La C
APV, c
on base en su c
ompetencia exclusiva en materia de atención social, c
omplementa, en algunos c
asos, el importe del subsidio por desempleo, c
on prestaciones sociales autonómicas, c
omo la Renta de Garantía de Ingresos y, en su c
aso, la Prestación C
omplementaria de Vivienda. El SPEE atribuye el importe de estas prestaciones, en exclusiva, al titular del subsidio, c
omo rentas o ingresos propios suyos, sin tener en c
uenta que esas prestaciones autonómicas tienen c
omo beneficiarios al c
onjunto de la familia. Esta interpretación resulta muy lesiva para los derechos de esas personas, por lo que esta institución efectúa la siguiente
IV. Recomendaciones
computa las prestaciones sociales autonómicas –RGI y PCV– para determinar el requisito de
carencia de ingresos a efectos del subsidio por desempleo.
Cortes Generales una Proposición de Ley que adecue la legislación sobre la percepción del subsidio a los fundamentos del Estado autonómico y los
criterios del Tribunal
Constitucional, en el sentido de que la asistencia social no está vinculada únicamente a la Seguridad Social.
criterio interpretativo y atendiendo a la función de información y asesoramiento a la
ciudadanía de los servicios sociales, que éstos ejerzan dichas labores orientando y ayudando a las personas afectadas en su defensa en vía administrativa.