1. Necesidad de medidas que favorezcan el esclarecimiento de los hechos que afectan a la sustracción o separación irregular de bebés de sus madres biológicas en las décadas de los años 1960 y 1970
1. Recomendación general del Ararteko 1/2011, de 13 de julio.
Necesidad de medidas que favorezcan el esclarecimiento de los hechos que afectan a la sustracción o separación irregular de bebés de sus madres biológicas en las décadas de los años 1960 y 1970.
I. Antecedentes
El Ararteko ha recibido numerosas quejas que hacen referencia a la sustracción o separación irregular de bebés de sus madres biológicas. La preocupación que nos trasladan es doble, por un lado, la de c
onocer a sus hijos o hijas y, o, a sus madres, en su c
aso; y, por otro lado, la del esclarecimiento de los hechos y su enjuiciamiento.
Estos hechos están siendo objeto de diligencias penales en las distintas c
omunidades autónomas en las que se han formulado denuncias. En muchas de estas denuncias se ha solicitado la adhesión a la denuncia que presentó la Asociación Anadir (Asociación Nacional de Afectados por Adopciones irregulares) el pasado 27 de enero de 2011 ante la Fiscalía General del Estado. Estas denuncias hacen referencia a irregularidades en los nacimientos de bebés de los hospitales y c
línicas de todo el Estado.
En la C
omunidad Autónoma de País Vasco se han presentado numerosas denuncias en las tres fiscalías.
Las quejas afectan a adopciones en las que la voluntad de las madres biológicas de dar a su hijo o hija en adopción se c
uestiona, y se desconoce su identidad, por lo que los hijos e hijas que han sido adoptados no pueden c
onocer su origen. También afectan a madres que c
reyeron que su hijo o hija había fallecido al poco de nacer y, posteriormente, han tenido c
onocimiento de que las c
ircunstancias en que murieron no están muy c
laras, entre otros motivos, porque no c
oinciden los datos reflejados en los partes médicos c
on la información que les dieron, o los datos del parte de nacimiento no recogieron los datos de la madre biológica, o sólo recogieron los datos de la madre adoptiva c
omo si fuera la biológica o bien los padres biológicos fueron informados de la defunción de sus bebés de una manera poca rigurosa, que dio lugar a sospechas sobre la realidad de su fallecimiento, sospechas que han sido mayores tras c
onocer que su bebé no fue enterrado c
uando han c
onsultado los libros de inhumaciones de los c
ementerios.
La Asociación SOS Bebés Robados Euskadi también ha acudido a esta institución y ha c
omunicado las dificultades que están teniendo para investigar este tipo de hechos.
II. Fundamentos
El avance en el reconocimiento y protección de los derechos humanos, y en especial de los derechos de los niños y niñas, hace necesaria una visión c
rítica de actuaciones que en otra época limitaban derechos que ahora se reconocen. Los procedimientos de adopción han mejorado en transparencia y garantías; la sensibilidad social hacia la separación de los niños de sus madres por motivos económicos o porque nacían fuera del matrimonio ha c
ambiado sustancialmente. Estas garantías dificultan enormemente en este momento que se desconozca la identidad de la madre biológica o el hecho de haber sido adoptado o que haya tráfico de niños c
on la finalidad de su adopción o su explotación. No obstante, es importante valorar si son suficientes las c
autelas que se han puesto en marcha.
La C
onvención de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue ratificada por España sin formular ninguna reserva en el año 1990, ha implicado el reconocimiento de derechos a los niños y niñas y la obligación del Estado de su protección. Esta C
onvención debe incorporarse al ordenamiento jurídico en su integridad y debe ser aplicada por los poderes públicos.
Entre estos derechos está el derecho a la identidad. Este derecho tiene diversos aspectos c
omo son, el derecho a c
onocer los orígenes biológicos, el derecho a tener y c
onocer su historia, el derecho de todo niño/a a ser registrado/a inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad, y en la medida de lo posible a c
onocer a sus padres y a ser c
uidado por ellos. La identidad de una persona implica el c
onocimiento de su origen, saber quiénes fueron sus padres, su país o c
iudad de nacimiento.
III. Conclusiones
con independencia del resultado de los procedimientos judiciales que están en
curso.
con independencia de las eventuales responsabilidades penales a que hubiere lugar y que se determinen en esa vía, se debería articular otro mecanismo que permitiera
conocer lo que ocurrió, el procedimiento y la manera en la que se produjeron las adopciones. Para ello sería
conveniente que se pusiera en marcha una
Comisión formada por expertos independientes, que analicen los hechos, elaboren un informe y propongan vías de reparación para las víctimas.
como finalidad el análisis de la normativa de aplicación,
como es la que regula el acceso a los archivos y registros y la que regula la inscripción de nacimiento, especialmente la Orden del Ministerio de Justicia de 10 de noviembre de 1999 y las Instrucciones de 15 de febrero de 1999 y de 1 de julio de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para valorar si son necesarias nuevas previsiones normativas que garanticen el derecho a la identidad y el derecho al
conocimiento de los orígenes biológicos y pondere adecuadamente la
colisión
con otros derechos.