8. Personas inmigrantes
I. Antecedentes
En este a
partado mencionamos las a
ctuaciones más significativas que a
fectan a
las personas inmigrantes extranjeras.
El A
rarteko defiende los derechos de todas las personas que residen en la Comunidad A
utónoma del País Vasco con las limitaciones establecidas en la Ley 3/1985, por la que se crea y regula la institución. En este sentido la función de contraste de las a
ctuaciones públicas únicamente a
fecta a
las a
dministraciones públicas vascas que tienen competencia en la gestión de los servicios públicos que a
tienden a
esta población, en las medidas dirigidas a
su integración y a
la gestión de la diversidad. Las políticas de inmigración en la vertiente relativa a
la entrada, residencia y trabajo de las personas extranjeras son competencia de la A
dministración General del Estado por lo que el A
rarteko no puede conocer de las quejas de la ciudadanía que a
fectan a
este ámbito de a
ctuación, que son derivadas a
la Oficina del Defensor del Pueblo.
Los movimientos migratorios, el desplazamiento de las personas de su país de origen a
otros Estados es un fenómeno multifactorial y global que exige políticas públicas que respeten los derechos humanos y tengan en cuenta las causas de la desigualdad en el orden internacional.
El régimen legal que regula la entrada, residencia y trabajo de las personas extranjeras y las a
ctuaciones que se derivan de la a
plicación de la normativa tiene enorme trascendencia en el proceso de integración de las personas extranjeras ya que a
fecta a la titularidad de derechos y a
la relación con la sociedad de a
cogida.
Los procesos migratorios han dado lugar a
l establecimiento y a
la permanencia de personas con distintos orígenes entre nosotros por lo que cada vez van a
dquiriendo mayor importancia las políticas públicas dirigidas a
la integración y a
la gestión de la diversidad.
La población extranjera con permiso de residencia en España es ya mayor de 5.100.000 personas. Más del 80% de la población total que as
cendía en el a
ño 2011 a
5.751.487 personas tiene a
utorización de residencia. Un porcentaje muy elevado corresponde a
a
utorizaciones de larga duración.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística en Euskadi hay en la a
ctualidad 145.256 personas extranjeras empadronadas, lo que supone un 6,6% de la población total. El porcentaje es mayor si se tiene en cuenta la población que ha a
ccedido a
la nacionalidad española. La realidad es que la diversidad de orígenes es una característica de nuestra sociedad. Este porcentaje nos sitúa muy por debajo del que se da en otras comunidades a
utónomas o de la media estatal, que se encuentra en un 12,2%. La inmigración en Euskadi ha contribuido a
mantener el volumen total de población que en otro caso hubiera disminuido.
En el a
ño 2011 la población extranjera ha crecido en nuestra comunidad más en términos relativos que en otras comunidades a
utónomas del Estado. El principal sector de a
cceso a
l mercado de trabajo para este colectivo se centra en las tareas domésticas y los cuidados personales.
Según la encuesta de población inmigrante en Euskadi 2010 (EPIE 2010) del Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco, las características que presenta esta población es que se trata de personas jóvenes que cuentan en su mayoría con a
utorización a
dministrativa (82,2%) y un tercio del conjunto tiene a
utorización de residencia de larga duración.
Un dato importante es que las personas extranjeras tienen como principal objetivo buscar un trabajo. Tan sólo un 7,1% de las personas inmigrantes señalan a
las a
yudas sociales como uno de los motivos por los que decidieron emigrar. Esto es, las a
yudas sociales no son un factor determinante en el proyecto migratorio, la gran mayoría de las personas as
piran, as
piramos, a
tener un trabajo que les permita vivir con dignidad. En ocasiones se extienden mensajes que se a
plican a
toda la población cuando son casos a
islados y en ningún momento son muestras representativas de tendencias generales, como ocurre en este caso.
Las conclusiones del último barómetro de Ikuspegi revelan que la población vasca cree que la inmigración conlleva ciertos beneficios para la economía a
unque también plantea sus dudas hacia los efectos en a
lgunos servicios públicos y en los derechos de los trabajadores. El barómetro concluye que se ha producido un ligero descenso en el nivel de tolerancia de la población vasca, pero no refleja que haya planteamientos extremistas.
Por último, la población inmigrante en la Unión Europea está siendo muy castigada por la crisis financiera, la destrucción del empleo y por la falta de iniciativas que creen empleo, como se a
naliza en los informes del Foro para la integración social de las personas inmigrantes.
II. El área en cifras
Las quejas que recibimos a
fectan a
las distintas áreas ya que las personas inmigrantes se relacionan con las distintas a
dministraciones públicas, a
l igual que el resto de la ciudadanía. Este a
ño ha habido un a
umento de las quejas que a
fectan a
la suspensión y extinción de prestaciones sociales de carácter económico que ha a
fectado a
toda la población y singularmente a
la población extranjera. De las quejas tramitadas en otras áreas destacamos las tramitadas en el área de Interior y en el área de Medio a
mbiente, con relación a
la licencia para la a
pertura de centros de culto islámico.
III. Contexto normativo y políticas públicas
Las distintas instituciones públicas que intervienen en esta materia han elaborado, como es habitual en este ámbito, numerosa normativa y han puesto en marcha nuevas a
ctuaciones. En este epígrafe hacemos relación a
a
lgunas de ellas, ya que en otro caso se haría muy extenso y no corresponde a
l objeto de este informe. Estas medidas a
fectan a
l control de la entrada de personas inmigrantes, a
su estatuto jurídico y a
las políticas de integración que llevan a
cabo las a
dministraciones públicas. Estas políticas mantienen un pulso entre, por un lado, la gestión de los flujos inmigratorios y el control de la entrada y residencia de las personas de manera irregular y, por otro lado, el respeto a
los derechos humanos y a
la pluralidad y diversidad, que en muchas ocasiones son inconciliables o bien no se comparten por todos los niveles de decisión.
Unión Europea
A pesar de las limitaciones competenciales que la Unión Europea todavía mantiene en esta materia, cada vez más está incidiendo en la política de inmigración y de as
ilo. Entre las a
ctuaciones que ha desarrollado este a
ño está la de la Agenda Europea para la Integración de los Nacionales de Terceros Países destinada a
a
crecentar las ventajas económicas, sociales y culturales que la inmigración a
porta a
Europa. Esta A
genda subraya la necesidad de que las personas inmigrantes participen plenamente en todos los as
pectos de la vida colectiva, y destaca el papel fundamental que desempeñan las a
utoridades locales. También se han dictado varias directivas, como es la que establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que a
utoriza a
los nacionales de terceros países a
residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro o la relativa a
la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a
la protección de las víctimas.
El Consejo ha modificado el reglamento por el que se crea una A
gencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX) para dotarle de más poder y competencias a
l organismo fortaleciendo su capacidad operativa y para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos.
El Parlamento Europeo ha a
doptado diversas resoluciones, como son la relativa a
los flujos migratorios provocados por la inestabilidad y el papel de la política exterior de la UE o sobre los cambios relativos a
Schengen, o sobre la a
dhesión de Bulgaria y Rumania a
l espacio de Schengen. En las mismas expresa su opinión sobre estas cuestiones de enorme importancia en la política de la UE.
Se han elaborado diversas comunicaciones por parte de la Comisión, como son las relativas a
un a
cercamiento global a
las migraciones y a
la movilidad o bien el Informe a
nual sobre Inmigración y As
ilo, sobre la Gobernanza de Schengen –Refuerzo del espacio sin controles fronterizos en las fronteras interiores– o sobre la evaluación de los a
cuerdos de la Unión Europea sobre readmisión.
Estado
En cuanto a
la normativa que este a
ño el Estado ha a
probado mencionamos, en primer lugar, a
l Real Decreto 557/2011, de 20 de a
bril, por el que se a
prueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, y el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el A
cuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
También mencionaremos la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los a
rtículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Mediante esta modificación se a
mplían las medidas de protección a
las mujeres víctimas de violencia de género y a
las víctimas de trata de seres humanos que decidan denunciar a
l maltratador o explotador, respectivamente.
Otra normativa que a
fecta a
muchas trabajadoras extranjeras es el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Asimismo, se han elaborados instrucciones y circulares, que regulan el retorno de las personas extranjeras, el procedimiento a
a
plicar con relación a
las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y trata de seres humanos, o bien la que a
fecta a
las a
utorizaciones a
dministrativas para trabajar por cuenta a
jena de las personas de origen rumano. La Fiscalía General del Estado ha dictado una circular sobre criterios para la unidad de a
ctuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de extranjería e inmigración.
Este a
ño se ha a
probado: el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014; la Estrategia Integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia; y un Protocolo de a
ctuación sobre los sistemas de información de incidentes relacionados con el racismo y la xenofobia, para la investigación de las infracciones de carácter racista. El protocolo insta a
víctimas y testigos de incidentes racistas a
denunciarlos, tal como recomienda la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia del Consejo de Europa, y prevé un recuento más exhaustivo de a
ctos racistas y xenófobos.
País Vasco
El Pleno del Parlamento Vasco el 15 de diciembre de 2011 a
probó una proposición no de Ley en defensa de los derechos de las minorías en Euskadi.
Este a
ño se ha puesto en marcha el Pacto Social por la inmigración por parte del Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco, y se ha elaborado un documento que tiene como finalidad servir de marco a
la reflexión. El pacto hace hincapié en la idea de la ciudadanía plural e inclusiva. Ello implica vincular a
la condición de la residencia, y no sobre la distinta condición de nacionales o extranjeros, la práctica de las libertades, los derechos y las obligaciones fundamentales, lo que tiene enorme incidencia en la elaboración y a
plicación de las políticas públicas por lo que será importante hacer un seguimiento de su cumplimiento.
El Pacto también recoge la importancia de la diversidad y el compromiso de rechazar todos a
quellos discursos estigmatizadores sobre la inmigración, construidos sobre el prejuicio y la generalización a
busiva, y llaman a
la sociedad vasca a
combatir las formas a
biertas y sutiles de racismo y xenofobia as
í como a
contrarrestar y denunciar los diferentes ámbitos de impunidad. Otro elemento a
destacar es la llamada a
l consenso, de manera que las políticas de inmigración y de integración no se vean a
fectadas por coyunturas electorales o dependan de las mayorías parlamentarias.
Se ha a
probado también el III Plan vasco de inmigración, ciudadanía y convivencia intercultural que incorpora principios como el de igualdad y derechos humanos, la diversidad cultural, la perspectiva de género o la normalización y universalización. El plan prevé proyectos para la a
rticulación de la política vasca de ciudadanía e inmigración, en el a
cceso a
l empleo, el éxito escolar la gestión de la diversidad, la participación o la lucha contra la discriminación.
También este a
ño se han llevado a
cabo a
lgunas a
ctuaciones que a
fectan a
mujeres víctimas de trata por parte de la Dirección de A
tención a
las Víctimas de la Violencia del Gobierno vasco. As
í, la elaboración de un protocolo de coordinación para ofrecer a
yuda psicológica y judicial a
las mujeres víctimas de explotación sexual, incluidas las menores de edad, lanzamiento de una campaña se sensibilización, y la edición de varias guías de recursos. Estas a
ctuaciones son muy importantes en cuanto inciden en un fenómeno que mantiene su presencia en nuestra sociedad a
pesar de las violaciones de derechos de las mujeres y de las niñas, de su vulnerabilidad social y de la infracción del ordenamiento jurídico por las organizaciones que trafican con ellas.
IV. Plan de a
ctuación
IV.1. Reuniones
Este a
ño nos hemos reunido en varias ocasiones con la Dirección de Inmigración y de Gestión de la Diversidad del Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco.
En las diversas reuniones hemos trasladado nuestro interés por el funcionamiento del nuevo servicio de a
tención jurídica en extranjería ya que habíamos detectado a
lgunas carencias, sobre todo en la a
tención a
colectivos vulnerables que tenían un protocolo de a
ctuación de derivación a
Heldu o para los que era un servicio referente, como es el caso de los menores extranjeros no a
compañados, o las mujeres que trabajan en prostitución o que sufren otro tipo de violencia de género.
Así mismo, hemos trasladado otras preocupaciones que a
fectan a
su competencia en materia de menores extranjeros en situación de desprotección como es la elaboración del protocolo de a
cogida a
menores extranjeros o la necesidad de mejorar la previsión normativa que a
fecta a
los registros personales en centros de protección de infancia, o bien cuestiones que a
fectan a
su derecho a
la defensa.
En estas reuniones también se planteó la importancia de que se pusieran en marcha a
ctuaciones públicas con relación a
la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a
la protección a
las víctimas.
Otras cuestiones que se plantearon hacen relación a
las previsiones de la normativa que regula la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos que a
fecta especialmente a
las personas extranjeras.
Entre la información relevante que se nos trasladó está la de que el Gobierno Vasco va a
pasar a
desempeñar la función de elaboración de informes sobre a
decuación de vivienda y sobre a
rraigo social. Estos informes son preceptivos para la tramitación de solicitudes de reagrupación familiar y de a
utorización de residencia, respectivamente. También se están realizando los informes relativos a
los esfuerzos de integración. Estos informes se elaboran en los casos en los que las personas extranjeras no cumplen los requisitos para la renovación de la a
utorización de residencia. Estas funciones van a
permitir incidir en el proceso de regularización documental de las personas y en su reagrupación familiar.
Las organizaciones sociales con las que nos hemos reunido este a
ño han planteado como un elemento específico las dificultades que tienen las personas extranjeras que no disponen de empleo para poder hacer frente a
los gastos necesarios para cubrir sus necesidades básicas ya que no pueden a
cceder a
las prestaciones económicas por el endurecimiento de los requisitos.
Este a
ño también nos hemos reunido con la Dirección de A
tención a
las Víctimas de la Violencia del Departamento de Interior del Gobierno vasco. Este órgano es el encargado de dirigir y coordinar las políticas sobre la a
tención a
las víctimas de todo de violencia de género, sin limitarlo únicamente a
l maltrato doméstico y a
las a
gresiones sexuales por lo que incluye la prostitución forzada y la trata de mujeres y niñas, en las que, lamentablemente, están a
fectadas mujeres extranjeras.
IV.2. Participación en jornadas y seminarios
El A
rarteko ha participado en numerosas jornadas que a
fectan a
las personas inmigrantes y se ha a
cudido a
diversas jornadas y seminarios como es el que organizó la Oficina del Defensor del Pueblo sobre la trata de seres humanos en España, en la que se destacó la importancia de la perspectiva de derechos humanos y de la identificación y tratamiento a
decuado a
las víctimas de trata sin que prevalezcan las a
ctuaciones relativas a
l control de las condiciones de residencia en el caso de mujeres extranjeras, o la lucha contra el crimen organizado. Para ello es fundamental la formación de los a
gentes públicos y sociales que intervienen para detectar e identificar a
las mujeres que sufren trata con fines de explotación sexual y la recogida de datos. El Gobierno Vasco también ha organizado varias jornadas a
las que hemos a
cudido con relación a
la lucha contra la discriminación y con relación a
la integración de las personas inmigrantes en el País Vasco.
Otra jornada que queremos destacar es la organizada por la Universidad del País Vasco relativa a
l racismo, xenofobia y delitos de odio. En la misma se a
nalizaron desde la perspectiva penal la comisión de estos delitos, las escasas condenas, las dificultades que plantea su persecución, y la colisión con el derecho a
la libertad de expresión, as
í como la práctica de la fiscalía especializada en Cataluña.
IV.3. Visitas realizadas
Hemos visitado un recurso para la a
tención a
las mujeres víctimas de violencia de género. La información sobre la visita se recoge en el a
partado del informe relativo a
la igualdad de mujeres y hombres a
l que nos remitimos. En las cuestiones que a
fectan a
esta área pudimos comprobar que contaba con un servicio de traducción. Según la información que obtuvimos el protocolo de a
ctuación se estaba a
daptando a
l nuevo modelo de a
tención jurídica en extranjería establecido por el Gobierno Vasco.
IV.4. Artículos de opinión
Entre los a
rtículos de opinión que este a
ño el A
rarteko ha elaborado está el que se publicó el Día internacional para la eliminación de la discriminación racial (21 de marzo) en el que se reflexionaba sobre las desigualdades existentes y la incidencia de la discriminación en a
umentar la pobreza, provocar violencia e impedir el desarrollo de las capacidades de las personas.
En el mismo se planteaba que las diferencias y la diversidad deben ser tenidas en cuenta para que todas las personas cumplan su as
piración a
la justicia, a
vivir en paz y libertad y a
la igualdad.
También se ha realizado una declaración institucional con motivo del día internacional para la tolerancia en la que se destaca la importancia de la comunicación interreligiosa e intrarreligiosa como instrumento para combatir la intolerancia religiosa y se invita a
los poderes públicos a
a
doptar las medidas necesarias para a
vanzar en el conocimiento y reconocimiento de la creciente diversidad religiosa en el País Vasco.
IV.5. Trabajos de investigación
Este a
ño se han publicado dos trabajos de investigación.
El trabajo titulado "Acceso de la comunidad inmigrante en la comunidad a
utónoma vasca a
los servicios y prestaciones" ha sido realizado por el equipo de investigación de Mugak, Sos A
rrazakeria Gipuzkoa. Este estudio tiene una importante relevancia social ya que hay una opinión generalizada de que el colectivo migrante hace un uso intensivo de los servicios sociales, incluso un a
buso de estos servicios. La investigación destaca que es precisamente, lo contrario, la población inmigrante tiene serias dificultades y limitaciones para a
cceder a
las prestaciones sociales, en especial cuando se encuentra en situación a
dministrativa irregular.
Tal y como señalamos en el informe a
nual del a
ño 2010 es imprescindible que se refute con estudios e investigaciones la idea inexacta y carente de rigor sobre el mayor uso de los servicios y prestaciones públicas por parte de la población inmigrante. En este sentido mencionamos también el estudio de la Fundación La Caixa "Inmigración y Estado de bienestar en España".
Entre las conclusiones que plantea destacamos la relativa a
que el "efecto llamada" existe, pero no responde a
los programas sociales del país de a
cogida, sino a
la demanda real de mano de obra. También que la concentración de la demanda en determinados ámbitos territoriales contribuye a
reforzar la percepción del mayor uso de los servicios y prestaciones públicas. Otra conclusión es que la inmigración nos posiciona frente a
las debilidades estructurales de nuestro propio régimen de bienestar, mostrándonos sus fortalezas y sus debilidades.
A pesar de estas investigaciones, los mensaje sobre el a
buso de los servicios públicos y de las prestaciones económicos por parte de la población inmigrante han calado en todas las capas sociales, incluso se ha extendido que a
lgunos colectivos de personas inmigrantes no pagan impuestos, lo que valoramos como elemento preocupante para la cohesión social y para la lucha contra la discriminación, porque son mensajes que no responden a
datos objetivos.
En ese sentido tenemos que insistir en que las condiciones de a
cceso a
los servicios públicos son las mismas que para la población a
utóctona, a
l igual que contribuyen de la misma manera en el pago de impuestos, a
lo que hay que a
ñadir, tal y como concluye el estudio, que se enfrentan en general con mayores dificultades para cumplir los requisitos que exige la normativa, como es la necesidad de a
creditar un a
lojamiento independiente o bien un periodo de residencia a
nterior o tener que a
creditar la inscripción en el padrón municipal por un periodo determinado y que dependiendo de su situación jurídica, no tienen a
cceso a
determinadas prestaciones y servicios públicos.
Todo ello sin negar que la situación de vulnerabilidad y la falta de empleo han implicado un a
umento de la demanda de prestaciones económicas, tanto para la población a
utóctona como inmigrante.
El trabajo, por último, plantea que no debe tenerse en cuenta una perspectiva económica o utilitarista de la inmigración sino que se trata de a
nalizar y tomar en consideración las dificultades reales en la lucha por la subsistencia, como es la situación de irregularidad a
dministrativa, la imposibilidad de a
cceder a
un contrato de a
rrendamiento, o verdaderos problemas de derecho internacional privado que surgen a
la hora de a
bordar la situación familiar en el país de origen que limitan e impiden en mayor medida a
las personas extranjeras el a
cceso a
las prestaciones económicas.
Otro trabajo de investigación que ha a
poyado el A
rarteko es el que tiene por título "¿Menores o extranjeros? A
nálisis de las políticas de intervención sobre menores extranjeros no a
compañados" realizado por varias investigadoras cuyo resumen puede consultarse en el informe de la Oficina de Infancia y A
dolescencia.
V. Quejas destacadas
V.1. Quejas recibidas que tienen como contenido el estatuto jurídico de las personas extranjeras
Estas quejas se remiten a
l Defensor del Pueblo. Han tenido por objeto la denegación de visado para turismo o para estudios. También denegaciones de reagrupación familiar en caso de personas comunitarias casadas con personas extranjeras. Otro motivo de queja es la inadmisión de las solicitudes de a
utorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de a
rraigo social a
personas a
las que se les ha impuesto la sanción de expulsión. En este último caso la nueva previsión reglamentaria ha a
clarado el procedimiento que se debe seguir a
l unificar los criterios. Se han a
tendido consultas que a
fectan a
l a
cceso a
la nacionalidad, a
l retorno a
l país de origen y a
diversos as
pectos relacionados con la a
plicación de la normativa que a
fecta a
l estatuto jurídico de las personas inmigrantes.
El Defensor del Pueblo durante el a
ño 2011 ha continuado la intervención con relación a
la Circular nº 1/2010, de 25 de enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a
ctuación a
la que hacemos mención por su importancia. Esta circular había dado lugar a
la presentación de diversas quejas porque entendían que podía llevar a
la detención de personas extranjeras por el solo hecho de hallarse en una situación irregular a
unque estuvieran debidamente identificadas con su pasaporte.
La respuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil había señalado que la Circular en ningún caso implicaba el establecimiento de controles de identificación de manera sistemática o rutinaria, ni que se encamine hacia un colectivo concreto, como puede ser el de ciudadanos extranjeros en situación irregular.
Sobre dicha Circular también se posicionó en las observaciones últimas sobre España el Comité para la eliminación de la Discriminación Racial en la que recuerda la recomendación general nº 31 (2005) y la nº 13 (1993) de dicha organización.
Pérdida de la a
utorización a
dministrativa para trabajar de una persona de origen rumano
La persona era residente en España y debía haber sellado la tarjeta como demandante de empleo en julio pero no lo hizo por lo que se le ha a
plicado la nueva normativa que a
fecta a
las personas de origen rumano y se le ha extinguido la a
utorización a
dministrativa para trabajar en España, ya que se a
plica a
quienes no estaban inscritos como demandantes de empleo el 22 de julio de 2011. La comunicación de la extinción no se hizo mediante ninguna resolución a
dministrativa sino que fue a
través de una consulta a
Lanbide. Esta queja es un ejemplo de las consecuencias que ha implicado la nueva normativa que ha supuesto un retroceso en los derechos que disfrutaban las personas rumanas.
Menores y jóvenes extranjeros no a
compañados
Las a
ctuaciones que hemos realizado que a
fectan a
estos colectivos las a
nalizamos en el informe de la Oficina de Infancia y A
dolescencia, a
l que nos remitimos. Estas a
fectan, a
demás del seguimiento a
nual de los datos sobre la a
tención por parte de las instituciones de protección, a
las a
ctuaciones realizadas para la elaboración de un protocolo de a
cogida urgente, a
la falta de entrega de la documentación solicitada por los menores que han estado a
tendido en centros de a
cogimiento residencial, a
los ceses de tutela por haberse dictado un decreto de determinación de edad por parte la Fiscalía, a
l derecho a
la defensa o a
la situación de vulnerabilidad y necesidad de seguimiento del proceso de emancipación, entre otras.
V.2. Quejas recibidas que a
fectan a
a
ctuaciones de las a
dministraciones públicas vascas
V.2.1. Dificultades de a
cceso a
l padrón municipal
Estas dificultades en el caso de las personas extranjeras provienen de la falta de pasaporte en vigor. No suele ser habitual porque las a
utoridades de los países de origen lo expiden con normalidad por lo que las quejas que recibimos por este motivo hacen referencia a
casos muy excepcionales. Una queja que hemos tenido este a
ño tenía que ver con una hija de una madre de origen marroquí de una relación extramatrimonial por lo que tiene dificultades para su expedición sin la colaboración del otro progenitor. En opinión de esta institución a
l a
nalizar estas situaciones se debe tener en cuenta el principio de interés superior del menor sobre todo cuando el motivo de la no expedición del pasaporte está relacionado con el funcionamiento de un Consulado y con la a
plicación o interpretación de un ordenamiento jurídico, como es el marroquí, que no respeta los valores constitucionales vigentes en España y en Europa.
Este a
ño hemos elaborado una recomendación de carácter general en la que se trata entre otras cuestiones las dificultades de las personas extranjeras en la inscripción en el padrón municipal: Recomendación general del A
rarteko 5/2011, de 17 de octubre. Obligación de los a
yuntamientos de llevar a
cabo diversas a
ctuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a
los menores tutelados por las diputaciones forales que viven en centros residenciales en su municipio.
V.2.2. Diferente cobertura del turno de oficio específico de extranjería
El turno de oficio específico de extranjería comprende los procedimientos a
dministrativos que puedan llevar a
su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional. La cobertura es distinta con relación a
los procedimientos que pueden llevar a
la expulsión de las personas inmigrantes en los tres territorios históricos. Mientras que en Bizkaia y en Gipuzkoa hay una previsión de a
tención en el procedimiento a
dministrativo por el que se detiene a
la persona y se incoa el expediente a
dministrativo de expulsión, en Álava no existe una guardia de as
istencia específica a
extranjeros/as. A
l objeto de suplir esta carencia el /la letrado/a que está de guardia de as
istencia a
la persona detenida as
iste a
a
quellas personas extranjeros/as que se encuentran en dependencias policiales y en el juzgado y a
los que se les incoa una orden de expulsión, cuando se da este supuesto las a
legaciones de 48 horas las hace el o la letrado/a que les ha as
istido y estarían comprendidas dentro de la guardia de as
istencia a
l detenido.
La Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco reconoce que hay una a
ctuación dispar por lo que se ha puesto en comunicación con la Viceconsejería de Justicia del Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco, por ser el órgano competente con el objeto de que puedan desarrollarse las medidas necesarias para que la cobertura en la a
tención jurídica de las personas extranjeras en los tres territorios históricos sea a
corde con el marco legal vigente. Esta institución también se va a
dirigir en este sentido a
dicho Departamento.
V.2.3. Informe sobre a
decuación de vivienda en procedimientos sobre residencia por reagrupación familiar
Hemos tramitado una queja que a
fecta a
un municipio en donde se habían cambiado las directrices en la elaboración de los informes de a
decuación de vivienda. Las nuevas directrices sólo a
dmitían una unidad familiar en la vivienda y que se trate de familia de primer grado, por lo que los hermanos formaban otra unidad familiar. El motivo era que habían detectado varias irregularidades en a
lgunos expedientes, como era que una vez entregado el informe favorable a
l interesado, se producían modificaciones en el número de personas que habitaban, y en el número de personas empadronadas en las viviendas. La a
plicación de este criterio dificultaba la obtención de los informes de a
decuación de vivienda por las dificultades que tienen las personas inmigrantes para hacer frente ellas solas a
l precio del a
lquiler de una vivienda.
La Instrucción DGI/SGRJ/4/2011 del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 28 de junio de 2011 en materia de a
creditación de la disposición de la vivienda a
decuada en procedimientos sobre residencia por reagrupación familiar, prevé la posibilidad de que conviva más de una unidad familiar, por lo que se restituyeron los criterios de a
ctuación seguidos con a
nterioridad.
V.2.4. Denegación de la tramitación de la solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía
En este expediente la Diputación Foral no recogió la solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía. El reconocimiento del grado de minusvalía se regula en el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Esta normativa no establece ninguna excepcionalidad a
la tramitación de las solicitudes que se formulen por el origen de las personas, ni prevé la inadmisión de solicitudes. La Diputación Foral concernida finalmente le recogió la solicitud, a
unque ha a
vanzado que va a
denegarla porque valora que a
l encontrarse en situación a
dministrativa irregular no tiene derecho a
los servicios sociales especializados, sino únicamente a
los básicos, en a
plicación del a
rt. 14.3 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el a
rt. 3 de la Ley 12/ 2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
En este caso hay varios elementos a
tener en cuenta. Por un lado, la obligación de tramitar las solicitudes y de dictar una resolución con el contenido que debe tener cualquier resolución a
dministrativa y, por otro lado, el derecho de la persona extranjera en situación irregular a
que se le tramite el procedimiento para el reconocimiento del grado de minusvalía. Los servicios y prestaciones sociales que se consideran básicos no tienen un "lugar común" ni en la normativa ni en la a
plicación de la misma por parte de las distintas a
dministraciones públicas, sobre todo teniendo en cuenta que cada Comunidad A
utónoma es competente en materia de as
istencia social. A
demás, en la valoración se debe tomar en consideración otras previsiones normativas que son de a
plicación, como es el derecho a
la dignidad que les corresponde a
todas las personas o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
De cualquier manera, un elemento importante para reflexionar es que no existe ninguna prohibición de tramitar el reconocimiento de la minusvalía en la normativa mencionada, y que este reconocimiento tiene efectos importantes en otros derechos (vivienda, trabajo, impuestos…). Se trata de una mujer que tiene hijos menores a
cargo. Lleva viviendo en la CAPV desde el a
ño 2003. Si no ha podido regularizar su situación a
dministrativa ha podido ser porque no ha contado con una oferta de trabajo. El reconocimiento de su minusvalía le podía haber permitido a
cceder a
una oferta de trabajo dentro del trabajo protegido. Por último hay que recordar que las mujeres extranjeras con discapacidad sufren más factores potenciales de exclusión en muchos ámbitos de la vida social y padecen múltiples discriminaciones. La problemática que plantea esta queja nos parece de enorme trascendencia por la vulnerabilidad de esta persona por lo que se ha previsto iniciar diversas a
ctuaciones, de las que daremos cuenta en el próximo informe.
V.2.5. Otras a
ctuaciones
Este a
ño se ha producido un a
umento de quejas de las que denominamos genéricas, en las que personas a
utóctonas denuncian que se hace un uso a
busivo de los servicios y prestaciones públicas por parte de las personas inmigrantes, que estas personas tienen un trato preferente por parte de las a
dministraciones públicas o trasladan un miedo a
l efecto en la sociedad de una mayor representación del Islam o bien que la comisión de a
ctuaciones delictivas es mayor en el caso de personas extranjeras, y no es debidamente perseguida por los poderes públicos.
El A
rarteko en todos estos casos responde a
dichos escritos por entender que es importante informar a
las personas que se dirigen a
esta institución que los datos que nos trasladan y se tienen por "verdades" no responden a
análisis rigurosos del fenómeno inmigratorio sino a
prejuicios que se han extendido sin ningún fundamento en la sociedad. Con ello se trata de a
portar una perspectiva de defensa de las políticas sociales y de respeto a
los derechos humanos y a
los valores de la sociedad democrática, como son el derecho a
la pluralidad y a
la diversidad, a
l tiempo que se informa de otros a
nálisis e investigaciones que llegan a
conclusiones opuestas. En este sentido se echa de menos investigaciones y evaluaciones que midan el impacto de las políticas sociales en el bienestar de las personas y su repercusión social y económica (beneficios en la sociedad mayor cohesión, mejora de la convivencia, proyección de posibles gastos que se evitarían en el futuro, proyección de a
portaciones que se pueden generar…).
V.2.6. Quejas que se a
nalizan en otros a
partados del Informe
En otros a
partados del Informe se hace referencia a
a
ctuaciones que a
fectan a
las personas inmigrantes, por lo que nos remitimos a
dichas áreas: participación de personas extranjeras en ruedas de reconocimiento (ver cap.II.5. Justicia); facturación a
menores extranjeros de as
istencia sanitaria (ver cap.II.12. Sanidad); a
ctuaciones policiales que a
fectan a
personas extranjeras (ver cap.II.4. Interior); a
pertura de nuevos centros de culto (ver cap.II.6. Medio a
mbiente); exigencia de documentación complementaria a
una persona extranjera para empadronarse en un municipio (ver cap.II.11. Régimen jurídico, bienes y servicios de las a
dministraciones públicas).
VI. Actuaciones de oficio
VI.1. Solicitudes de nacionalidad española por parte de ciudadanos y ciudadanas saharauis
El a
ño pasado, en el a
partado correspondiente a
personas inmigrantes del informe a
nual del a
ño 2010, hicimos mención a
una a
ctuación de oficio que habíamos dirigido a
l Defensor del Pueblo con relación a
las solicitudes de nacionalidad española de las personas originarias del Sahara Occidental.
En dicha a
ctuación trasladamos nuestras consideraciones con relación a
la disparidad de a
ctuaciones que a
fectaba a
este colectivo y la falta de una previsión normativa a
decuada a
la situación de excepcionalidad en la que este pueblo y sus ciudadanas y ciudadanos originarios se encuentra. Hemos enviado un recordatorio para conocer si ha habido a
lguna a
ctuación o existe a
lguna previsión de a
ctuación por parte de la Defensoría del Pueblo.
VI.2. Seguimiento del nuevo modelo de a
tención jurídica en extranjería
Iniciamos una a
ctuación de oficio que tiene por motivo conocer el funcionamiento del nuevo modelo, en concreto el procedimiento de recepción y derivación de solicitudes de a
tención por la Unidad de Coordinación y A
poyo (UCAI), el tratamiento de los datos personales, la situación a
ctual del nuevo servicio el número de a
tenciones realizadas en el primer trimestre del a
ño 2011 y los perfiles principales de las personas que solicitan el Servicio. Todo ello en seguimiento de la Resolución del A
rarteko, de 1 de octubre de 2010, por la que se concluye la intervención con relación a
la supresión del programa Heldu de a
tención jurídico social a
personas inmigrantes.
El Gobierno Vasco nos ha informado del procedimiento de recepción y derivación de solicitudes de a
tención por la Dirección de Inmigración y gestión de la diversidad, a
través de la Unidad de Coordinación y A
poyo, as
í como del resto de cuestiones planteadas. De la información recibida se deduce que el Servicio esta funcionando plenamente. Esta institución ha procedido a
l cierre del presente expediente, sin perjuicio de que lo a
bramos de nuevo en el caso de que tengamos conocimiento de nuevas quejas que a
fecten a
l servicio.
VI.3. Inadecuación de la previsión normativa relativa a
la constitución como unidad económica de convivencia independiente de personas que viven solas, cuando se trata de personas inmigrantes, y su cónyuge o persona con la que mantenga una forma de relación permanente a
náloga a
la conyugal no reside en territorio español (art. 5.1 a
) Decreto 147/2010, de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos).
Hemos iniciado una a
ctuación de oficio en la que hemos trasladado diversas consideraciones por las que entendemos se debe modificar la a
nterior normativa.
La normativa que rige la entrada y la residencia de estas personas en España, Ley Orgánica de derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre y el reglamento de desarrollo, a
probado por el RD 557/2011, obliga a
las personas extranjeras a
solicitar a
la A
dministración General del Estado a
utorización para entrar, residir, trabajar, o reagrupar a
l cónyuge que vive en el país de origen.
Los requisitos para lograr dichas a
utorizaciones son difíciles de obtener. El hecho de que un cónyuge viva en España y otro cónyuge en el país de origen no suele ser debido a
una voluntad de a
mbos cónyuges de vivir separados sino que tiene que ver, en general, con la normativa señalada a
nteriormente que es muy restrictiva. La posibilidad de reagrupación familiar del cónyuge que reside en España depende del cumplimiento de unos requisitos por parte de a
mbos cónyuges y de la concesión de la a
utorización para reagruparse por parte de A
dministración General del Estado.
En base a
dicha normativa, la persona extranjera que reside en España, para obtener la a
utorización para reagrupar a
l cónyuge que vive en el país de origen, debe encontrarse en situación a
dministrativa regular y a
creditar ingresos económicos suficientes para mantener a
la familia y un a
lojamiento a
decuado, a
rt. 52 y siguientes de Reglamento señalado a
nteriormente. Estos requisitos son difíciles de cumplir, por lo que muchos cónyuges que han solicitado la a
utorización para reagrupar a
l otro cónyuge no la han obtenido. Si las personas que solicitan la reagrupación familiar se encuentran en situación de desempleo o son titulares de a
yudas no cumplen los requisitos para reagruparse, en este último caso porque no se computan los ingresos provenientes del sistema de as
istencia social.
La previsión que recoge el nuevo decreto regulador de la Renta de Garantía de Ingresos va a
excluir a
muchas personas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos con base en una exigencia –que a
mbos cónyuges vivan juntos– que es imposible de cumplir en la mayoría de los casos.
En los casos en los que hay menores de edad la a
plicación estricta de la normativa es muy preocupante. Estos menores puede que hayan nacido en España, en todo caso, la valoración que han hecho a
mbos progenitores es que el interés superior de los mismos es que vivan en España. La extinción de la Renta de Garantía de Ingresos puede dejar a
muchos niños y niñas en situación de desprotección. Esta previsión, en los casos en los que hay menores, es contraria a
la Convención de Derechos del Niño y a
la Ley Vasca de Protección y A
tención a
la Infancia y A
dolescencia.
La exigencia de que los dos cónyuges vivan juntos no se va a
poder cumplir por parte de las personas extranjeras, por lo que se les ha extinguido y se les va a
extinguir a
muchas personas la Renta de Garantía de Ingresos.
Este cambio de modelo en el caso de que haya niños y niñas es muy preocupante y puede dar lugar a
consecuencias muy graves en la vida de estos menores y a
la intervención de las instituciones de protección (diputaciones forales). Es preferible (y más sostenible) que estos niños y niñas vivan con su progenitor.
Los informes que a
nalizan la situación de la infancia como el reciente informe de Unicef y Fundación Pere Tarrés, de octubre de 2011, "Abriendo ventanas: Infancia, a
dolescencia y familias inmigradas en situaciones de riesgo social", ponen de manifiesto datos a
larmantes sobre el a
umento de la pobreza infantil.
Por todo ello valoramos que esta previsión debía ser objeto de una revisión y tras los trámites oportunos suprimirse. A
demás le trasladábamos que cabría una interpretación más favorable cuando hay niño/a y /o niños/as a
cargo. En estos casos se podría a
plicar el a
rt. 5.2 c) del Decreto 147/2010.
El Gobierno Vasco nos ha contestado que va a
valorar nuestras consideraciones en la próxima modificación del Decreto 147/2010.
En cuanto a
l cómputo de los plazos, en la reunión mantenida con la directora de Planificación e Innovación en el Empleo del Gobierno Vasco y con el director de Formación y de la Renta de Garantía de Ingresos de Lanbide, a
nteriormente mencionada, se trasladó a
esta institución que la fecha de inicio del cómputo debe ser la de la entrada en vigor del Decreto 147/2010, esto es, el 18 de junio del a
ño 2010, por lo que las prestaciones deberían extinguirse como muy pronto en junio del a
ño 2012.
VII. Conclusiones
1. El Parlamento Vasco ha a
probado una proposición no de Ley en defensa de los derechos de las minorías en Euskadi. También se ha a
probado el III Plan Vasco de Inmigración y se han puesto en marcha diversas a
ctuaciones para lograr un pacto social en materia de inmigración. Estos instrumentos son muy necesarios porque establecen los parámetros en los que las políticas públicas vascas deben basarse, como son el principio de ciudadanía plural e inclusiva que pone el a
cento en la condición de residente y no de extranjero, o en el compromiso compartido de evitar que se haga un uso partidista de la inmigración, as
í como en la práctica de la defensa de diversidad, la normalización y la universalización. Los principios en los que se basan deberían ser a
plicados por todas las a
dministraciones públicas y en las declaraciones de los responsables políticos y públicos.
2. Se han disminuido y recortado servicios y prestaciones que a
fectan a
personas en situación de vulnerabilidad, como son las personas inmigrantes. También las a
dministraciones públicas han suprimido líneas de a
yudas a
las organizaciones sociales y programas que a
fectan a
este ámbito de intervención. La a
tención a
los procesos de integración debe ser una prioridad de las a
dministraciones públicas para que se pueda disponer de una sociedad cohesionada, en la que pueda haber mayor número de personas emprendedoras que a
porten sus recursos personales y culturales. La falta de a
tención a
las situaciones de vulnerabilidad es un paso a
trás en las políticas públicas que pueda dar lugar a
un mayor número de personas en situación de exclusión social.
3. La disminución del gasto público y la rigidez del sistema que no se a
dapta con facilidad a
los cambios demográficos hacen que haya una mayor competencia en el a
cceso a
las prestaciones y servicios públicos por parte de la población, lo que facilita que se haga responsable a
colectivos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas inmigrantes.
4. Nuestra sociedad es cada vez más plural y diversa, por lo que debe tenerse en cuenta el derecho de las personas a
su identidad cultural y a
l ejercicio de su libertad religiosa siempre que no colisione son otros derechos fundamentales. Cualquier normativa que a
fecte a
l derecho a
la libertad religiosa no puede concluir impidiendo su ejercicio. Las a
dministraciones públicas deben cumplir la legislación vigente sin que las movilizaciones vecinales dirigidas a
presionar a
las a
dministraciones públicas para que impidan sin causa legal la a
pertura de lugares de culto islámico influyan en la decisión.
5. Es importante que se tengan en consideración los compromisos internacionales en materia de derecho humanitario como son los relativos a
las personas menores de edad, a
las mujeres víctimas de explotación sexual, a
las personas víctimas de explotación laboral, a
las personas con discapacidad, a
las personas que sufren una persecución en su país de origen, entre otros. Las circunstancias personales deben tenerse en cuenta en las decisiones que a
fecten a
las personas extranjeras y ponderarse a
decuadamente en la a
plicación de las medidas de control de flujos migratorios. El cumplimiento y respeto de por todos los a
gentes públicos y sociales de los derechos humanos es el sustrato indisponible que permite a
vanzar a
una sociedad.
6. Los prejuicios hacia las personas de distinto origen y el uso de información poco rigurosa sobre sus a
ctitudes, conductas o la utilización de prestaciones y servicios públicos dificultan la convivencia y la lucha contra la discriminación y las desigualdades sociales.
Sería importante que hubiera investigaciones multidisciplinares que a
nalizaran las causas de las a
ctitudes de discriminación y de rechazo hacia determinados colectivos.