6. Personas en situación o riesgo de exclusión social
I. Antecedentes
Este apartado del informe anual recoge las actuaciones que afectan a las personas que sufren procesos de exclusión. Estos procesos tienen entre sus c
ausas las desigualdades sociales y económicas. La destrucción del empleo (en el Estado hay una tasa de paro del 21%, en la C
APV del 12%) ha acompañado a la c
risis y ha favorecido el aumento del número de personas en riesgo de exclusión social.
Unas políticas sociales suficientemente dimensionadas limitan los efectos más dramáticos de un sistema financiero-económico que no tiene en c
uenta las dificultades de las personas y las diferentes situaciones de vulnerabilidad en las que pueden encontrarse, por razón de edad, género, salud o porque sufren discriminación en el acceso al mercado de trabajo o, simplemente, porque no hay empleo o es muy precario.
Precisamente, las políticas de recorte que se han planteado c
omo imprescindibles en muchos Estados de Europa y específicamente en nuestro país están teniendo un c
oste social c
onsiderable. Las medidas de austeridad limitan el gasto público, por lo que afectan muy gravemente a las personas en riesgo o en situación de exclusión social. Además, estas medidas hacen vincular la c
risis c
on el gasto público de los Estados, c
uando la c
ausas de la c
risis no ha sido el aumento del gasto público (que, por otro lado, en la zona euro ha estado sujeto a restricciones), sino las políticas financieras de especulación que no han estado adecuadamente supervisadas.
En el actual c
ontexto económico las políticas sociales de garantía de ingresos son aun más necesarias. De hecho en el año 2011 ha habido un incremento de personas que no disponen de ingresos para hacer frente a sus necesidades más básicas, lo que ha dado lugar a que se amplíe la partida presupuestaria por parte del Gobierno vasco para hacer frente a dicho incremento.
Esta institución ha señalado en diversas ocasiones que el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos es un factor de cohesión social y de protección social fundamental, que requiere ser dotado de los medios e instrumentos necesarios para hacer frente a la labor tan importante de prevenir el riesgo de exclusión, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y facilitar la inclusión social y laboral de quienes c
arezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos de c
iudadanía. También es importante que existan otros recursos y prestaciones para atender a las diferentes situaciones de vulnerabilidad, c
omo son los recursos sociosanitarios o los recursos para personas sin hogar, y que c
ontemplen las distintas fases de los procesos de exclusión. La diversidad de recursos, tanto de iniciativa pública c
omo privada, permite a las personas que se encuentran en situaciones más graves de exclusión iniciar itinerarios de inserción y atender específicamente sus necesidades.
La Estrategia Europa 2020 define un nuevo indicador agregado de personas que viven en situación o riesgo de pobreza y exclusión social: se c
onsideran personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión social a aquellas que viven c
on bajos ingresos y/o las que sufren de privación material severa (personas que viven en hogares que declaran no poder permitirse 4 de los 9 ítems seleccionados a nivel europeo. Estos ítems son: pagar el alquiler o una letra; mantener la c
asa adecuadamente c
aliente; afrontar gastos imprevistos; una c
omida de c
arne, pollo o pescado (o sus equivalentes vegetarianos) al menos 3 veces por semana; pagar unas vacaciones al menos una semana al año; un c
oche; una lavadora; un televisor en c
olor; un teléfono (fijo o móvil). En el informe de la Red de Lucha c
ontra la pobreza y la exclusión social (EAPN, Madrid), que se ha publicado en el año 2011, c
on relación a datos del año 2009, si seguimos dicho indicador el grupo de personas en riesgo de pobreza y exclusión social en el País Vasco era del 12,6%. La media del Estado era del 23,4% (España está en el puesto número 11 c
on mayor pobreza de la Europa de los 27). (Estos indicadores son diferentes a los que se utilizan en la encuesta de pobreza y desigualdades sociales del Gobierno vasco, que analizaban datos del año 2008 y a los que nos hemos referido en otro informe anual).
En definitiva, el panorama que tenemos es bastante incierto por los recortes que se han dado y se están dando, que afectan gravemente a este c
olectivo. Siguen estando pendientes de aprobación, en desarrollo de la Ley de Servicios Sociales, similares instrumentos estratégicos c
ruciales c
omo son la c
artera de servicios y prestaciones, la normativa reguladora de los c
onvenios de inclusión o la regulación de la participación económica de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no gratuitos previstos en el C
atálogo de Servicios Sociales de dicha ley. Otros, c
omo la puesta en marcha de Lanbide o de la Alta Inspección de Servicios Sociales han ido avanzando, c
omo recogemos en el epígrafe relativo al c
ontexto normativo.
II. El área en c
ifras
Este año el número mayor de quejas que hemos tramitado es el de personas que declaran no disponer de ningún ingreso económico, número que ha aumentado en proporción c
on los datos relativos a otros años.
De hecho, el aumento experimentado en el número de quejas en esta área en c
oncreto ha significado un incremento del 500% respecto de las c
ifras manejadas el año anterior. C
oncretamente, de 78 en 2010, se ha pasado a 329 en 2011. De entre estas quejas destacan las relativas a la suspensión de prestaciones sociales, c
oncretamente Renta de Garantía de Ingresos y Prestación C
omplementaria de Vivienda. A c
ontinuación destacan las referidas a la reclamación de c
antidades percibidas indebidamente (teniendo en c
onsideración que muchas de las quejas por suspensión de prestaciones, especialmente en Álava, incluyen junto c
on la suspensión la reclamación de los indebidos), seguidas por las relativas a las denegaciones y retrasos en la gestión de las prestaciones y ayudas.
También se han recibido quejas que afectan a otros aspectos, c
omo son los problemas derivados de simultanear la percepción del subsidio por desempleo (prestación estatal) y otras prestaciones asistenciales, c
uando estas últimas exceden de c
ierto importe, los procedimientos de c
ontrol e inspección de las prestaciones económicas, o la atención social a las personas usuarias.
III. Contexto normativo y políticas públicas
En este epígrafe hacemos mención a algunas de las nuevas normativas que han entrado en vigor y a actuaciones públicas que afectan al área.
Entre las novedades normativas que han tenido lugar durante el año 2011, hay que destacar la aprobación de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, que entró en vigor este mismo año: el día 13 de diciembre. Esta modificación pretende una mayor vinculación entre la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos c
on la inclusión activa mediante el empleo, gracias a la transferencias de las políticas activas de empleo que recibió nuestra C
omunidad Autónoma el pasado año, que dieron lugar a la c
reación del ente público Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
Con la nueva ley, Lanbide asume un destacado papel en la gestión del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social ya que asume la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y de la Prestación C
omplementaria de Vivienda (PCV); esto es, tanto la solicitud y la tramitación (que venían realizando los ayuntamientos) c
omo la resolución (que dictaban las diputaciones forales). Por otro lado, entre los objetivos de la ley se incluye "garantizar el acceso al mercado laboral de las personas empleables y perceptoras de la renta de garantía de ingresos". En este sentido, el Gobierno Vasco asume la función de "la activación laboral de las personas perceptoras de la prestaciones del sistema". Para ello adquiere gran importancia el "convenio de inclusión activa" (antes denominado "convenio de inclusión") que se suscribirá entre Lanbide y las personas afectadas, c
onvenio que se evaluará c
ada dos meses.
En la modificación, también hay que mencionar algunos aspectos que afectan a las c
ondiciones de la RGI (y, por tanto, también a la PCV). Uno de ellos a subrayar es el endurecimiento de uno de los requisitos de acceso a la RGI, c
omo es el periodo necesario de empadronamiento y residencia efectiva en la C
AV. Así, c
on anterioridad a la modificación, se exigía tener un año c
on antelación a la fecha de presentación de la solicitud. C
on la nueva ley se piden tres años y, de no c
umplirse, acreditar c
inco años de actividad laboral remunerada (excepto pensionistas y víctimas de violencia de género). Se mantiene el hecho de que, si no se c
umple lo anterior, se requiere padrón y residencia efectiva en la C
AV durante c
inco años c
ontinuados de los diez inmediatamente anteriores.
Esta nueva exigencia supone una dificultad añadida en el acceso a dichas ayudas para muchas personas llegadas a nuestra C
omunidad y se produce, precisamente, en un momento muy difícil para lograr un empleo remunerado. Esto puede c
onducir a que personas que se encuentran en situación de necesidad, y también de exclusión social, queden fuera de la c
obertura de nuestro sistema de protección. Por eso, habrá que estar pendientes a los efectos que estas medidas puedan producir en nuestra sociedad y, en especial, en los c
olectivos más débiles y vulnerables de la misma.
Con la nueva normativa, la RGI se revisará trimestralmente y sus beneficiarios (toda la unidad de c
onvivencia, c
on algunas excepciones) están obligados, entre otras c
osas, a realizar trabajos en beneficio de la c
omunidad. Entre las c
ausas de extinción de la RGI se reducen de tres a dos el número de suspensiones de la prestación que debe haber, producidas en dos años de vigencia de la misma y motivadas por incumplimiento. Igualmente, se reducen de tres a uno el número de rechazos posibles, sin c
ausa justificada, a un empleo adecuado o a una mejora en las c
ondiciones de trabajo. Por último, c
abe c
itar que se incluyen nuevos hechos que pueden c
onstituir infracción grave, c
omo son: no destinar la prestación a su finalidad; practicar la mendicidad, permitirla o forzar a su práctica a otros miembros de la unidad de c
onvivencia; reintegrar el importe de las c
antidades indebidamente percibidas.
Esta importante modificación de la Ley 18/2008, requiere la adecuación del reglamento regulador de la Renta de Garantía de Ingresos.
Las Ayudas de Emergencia Social no sufren modificación c
on la Ley 4/2011, excepto que semestralmente se revisará el mantenimiento del c
umplimiento de los requisitos. Anteriormente, no se fijaba periodo c
oncreto. Este aspecto afecta al Decreto 4/2011, de 18 de enero, que regula estas ayudas y que, c
omo se ve, también ha sido aprobado este año, en desarrollo de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantías de Ingresos y para la Inclusión Social. Entre las novedades que incorpora está la de que para poder c
obrarla hay un límite patrimonial (el patrimonio debe ser menor de 8.000 €, frente a los 40.000 € de la normativa anterior) Anualmente se publica normativa que fija las c
uantías máximas para c
ada uno de los gastos específicos c
ontemplados en las Ayudas de Emergencia Social y señala los c
riterios para la distribución de los c
réditos c
onsignados para su c
obertura y fija el límite presupuestario.
La modificación introducida por la Ley 4/2011, a que nos estamos refiriendo, ha llevado a la Diputación Foral de Bizkaia a modificar, a su vez, su ayuda específica para la inclusión social, que la había regulado mediante el Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo.
Esta ayuda está prevista para personas que, por distintas razones (edad, padrón…), no pueden acceder a la RGI, a pesar de que se encuentran en situación de necesidad. Su acceso está vinculado al establecimiento c
on la persona titular de un plan individual de atención/intervención, para facilitar su inclusión social y/o laboral. La modificación de ese decreto foral, que realiza el Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre, eleva los requisitos exigidos (periodo previo de c
onstitución de unidad de c
onvivencia, de empadronamiento en Bizkaia…) pero c
ontinúa dando c
obertura a personas que la necesitan y a quienes no alcanza la protección de la RGI.
Una ayuda similar tiene la Diputación guipuzcoana (Decreto Foral 29/2009, de 28 de julio), a la que nos hemos referido en otras ediciones, que no ha sido modificada.
Por otra parte, la Diputación alavesa ha c
ontinuado c
onvocando para este año su ayuda económica para personas, mayores de 25 años, que se encuentren en itinerario de inclusión, para c
ontribuir a la c
obertura de sus gastos derivados de su formación.
Otra novedad es la c
reación del Observatorio Vasco de Servicios Sociales mediante Decreto 225/2011, de 26 de octubre, que tiene por finalidad promover las medidas necesarias para la garantía y la mejora de la c
alidad de los servicios sociales. Este observatorio quedará integrado en la red de Observatorios-Ikuspegiak, junto c
on los observatorios de familia, infancia e inmigración. El objetivo es c
ontar c
on un mapa de servicios que se c
orresponda c
on la realidad y que proporcione una imagen de la evolución de la dependencia, la discapacidad o la exclusión social. El observatorio pretende también recoger información sobre la demanda no atendida.
Este año también se ha aprobado el Plan Estratégico de Servicios Sociales 2011-2014.
En otro orden de c
osas, hay que indicar que muchas de las personas que se encuentran en situación de exclusión o en riesgo de ella requieren atención social y sanitaria, simultáneamente. Por eso, hemos mantenido numerosas veces la necesidad de que se avance en el desarrollo del ámbito socio-sanitario. En este aspecto, este año se ha dado un paso más c
on la aprobación del Decreto 69/2011, de 5 de abril, del C
onsejo Vasco de Atención Sociosanitaria, órgano previsto en la Ley de Servicios Sociales (art. 46.6) c
uya finalidad, c
on c
arácter general, es la orientación y el seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y asistenciales en materia sociosanitaria. En el año 2011 también se ha aprobado el documento marco que fija las directrices del desarrollo del modelo de atención sociosanitaria. En c
uanto a las actuaciones del C
onsejo, nos remitimos al área de personas c
on enfermedades c
rónicas en las que se expone c
on más detalle.
Este año también se ha presentado el Informe sobre la situación de los servicios sociales en la C
APV, del C
onsejo Vasco de Servicios Sociales, de enero 2011.
Este informe, entre otros aspectos, recoge una valoración de los servicios sociales y analiza el desarrollo de la red de servicios sociales. En esta parte hace referencia al impacto de la c
risis en c
uanto a un aumento de la demanda y una reducción, en algunos c
asos, de los recursos económicos disponibles (si bien, en bastantes c
asos, se insiste en la c
apacidad que ha demostrado el sistema para mantenerse, e incluso c
recer, en un c
ontexto tan adverso).
Entre las c
uestiones que destacamos que afectan al área, el informe plantea que en los últimos años en el ámbito de la pobreza y la exclusión social en la C
APV hubo un incremento del número de plazas residenciales y de plazas en c
entros de atención diurna c
on un desarrollo desigual en los tres territorios históricos y que la mayor parte del gasto en políticas c
ontra la pobreza y la exclusión se destina a prestaciones económicas. Esta última c
uestión es un elemento para la reflexión y el debate ya que, en general, el sistema de servicios sociales está c
ada vez más basado en las prestaciones económicas, c
uando quedan pendientes muchos servicios a desarrollar.
Por último, destacamos la insistencia del Parlamento Europeo c
on relación a la necesidad de una estrategia europea para la lucha c
ontra el sin hogarismo, Resolución del Parlamento Europeo sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar (B7-0475/2011). En la misma se plantea que esta c
uestión es urgente y debe ser abordada por la Unión Europea y señala el c
ontenido y alcance que debería c
ontemplar, c
omo es la previsión de un paquete de medidas para apoyar el desarrollo y el sostenimiento de estrategias nacionales y regionales eficaces para las personas sin hogar que se integre en los ámbitos políticos pertinentes en el marco de la lucha c
ontra la pobreza y la exclusión social, o que se c
onceda una atención especial a los enfoques orientados a la vivienda en el marco de la innovación social de la Plataforma Europea c
ontra la Pobreza y la Exclusión Social, entre otras.
IV. Plan de actuación
IV.1. Reuniones
Este año hemos mantenido reuniones c
on asociaciones que trabajan en el ámbito de la inclusión social, en defensa de los derechos de las personas que sufren procesos de exclusión social.
En c
oncreto, nos hemos reunido c
on las asociaciones Izangai, Argilan y Sos Racismo Bizkaia.
Estas asociaciones trabajan en Bizkaia, por lo que los temas tratados afectan a ese Territorio Histórico. Nos han trasladado las dificultades que están teniendo muchas personas para acceder al Sistema de Garantía de Ingresos y/o para mantenerse en el mismo. Los retrasos en resolver las solicitudes de prestaciones económicas y los recortes en las mismas (retraso que a finales del año ha sido menor).
También plantean que las prestaciones económicas que se c
onceden a las personas que no tienen ingresos son insuficientes y están sufriendo recortes. La principal ha sido la limitación a dos unidades de c
onvivencia por vivienda; también las nuevas c
ondiciones que se exigen para c
obrar las Ayudas de Emergencia Social o las limitaciones que se están dando en otras prestaciones, c
omo son las Ayudas de Inserción que gestiona la Diputación Foral de Bizkaia.
Señalan, igualmente, algunas c
ontradicciones que observan en la normativa, c
omo es la previsión de que c
uando haya tres unidades de c
onvivencia se derive al Servicio Público de Vivienda-Etxebide. El problema es que este servicio exige que las personas que se vayan a beneficiar de una vivienda deben disponer de ingresos.
Insisten en que, en los procedimientos de suspensión, no se ha c
umplido en todos los c
asos el trámite de alegaciones. Sí se ha empezado a c
umplir en los c
asos de suspensión por no mantener activa la demanda de empleo. El procedimiento de avisar a la trabajadora social del servicio social de base se c
umple, únicamente, c
uando c
oncurre la c
ausa de suspensión de la prestación por no mantener activa la demanda de empleo. En otros c
asos no se c
umple, lo que valoran de gravedad c
uando se extingue la prestación o se ha presentado el recurso frente a la resolución de suspensión y no se ha resuelto. Plantean que las administraciones públicas no tienen c
apacidad para estudiar las alegaciones o las modificaciones que presentan las personas en un tiempo razonable y se procede a suspender la prestación c
uando hay c
ualquier indicio, c
on independencia de que haya una razón de peso.
Finalmente, hacen referencia a las actuaciones de c
ontrol e inspección de prestaciones a las que nos referimos en el apartado de quejas destacadas.
Hemos mantenido diversas reuniones c
on el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en las que se han tratado los problemas que estamos viendo en la tramitación de las quejas que afectan a la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos. Se trataron más temas pero queremos destacar por su importancia en el año 2011, el relativo a la suspensión de la prestación por no mantener activa la demanda de empleo, que provocó una importante alarma entre las personas usuarias, que tuvo efectos en todo el sistema. En la reunión el Departamento nos trasladó que el origen de esas suspensiones se encontraba en la posibilidad que habían tenido de acceder a los datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE). Esta información ha supuesto un nuevo procedimiento que se acordó c
on las diputaciones forales. Nos informaron que dichos datos se iban a c
omunicar mensualmente a las diputaciones y estas, a su vez, a las personas usuarias, y que posteriormente se iba a abrir un periodo de alegaciones c
on c
arácter previo a la resolución. Avanzaron que iban a poder c
onocer la información sobre las personas extranjeras que acceden a la autorización administrativa de trabajo, a través de un c
ruce de datos c
on las subdelegaciones de Gobierno.
En otra reunión, también mantenida en el año 2011 c
on el mismo departamento, hemos trasladado, entre otras c
uestiones, la preocupación de esta institución c
on relación a la aplicación del Decreto 147/2010, que estaba dando lugar a resoluciones por las que se suspende o se extingue la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos a personas que no recibían otros ingresos, o bien estos eran c
laramente insuficientes.
También nos hemos reunido c
on el Ayuntamiento de Bilbao c
on relación al procedimiento que seguían en la inspección y c
ontrol de las prestaciones económicas. En la reunión trasladamos la importancia de que, c
on anterioridad a que se remitiera la propuesta de suspensión, se c
oncediera un trámite de audiencia a la persona afectada para que c
onociera los hechos y pudiera presentar las alegaciones c
orrespondientes.
IV.2. Recomendaciones de c
arácter general
IV.2.1. Inscripción en el padrón municipal
Hemos dirigido a los ayuntamientos de la C
APV una recomendación relativa a la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y de los menores tutelados por las diputaciones forales: Obligación de los ayuntamientos de llevar a c
abo diversas actuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a los menores tutelados por las diputaciones forales que viven en c
entros residenciales en su municipio (Recomendación general del Ararteko 5/2011, de 17 de octubre).
IV.2.2. Suspensión del derecho a prestaciones económicas
Dado el incremento en el número de quejas, así c
omo a la c
onstatación de la existencia de determinadas prácticas irregulares por parte de las administraciones afectadas, se emitió la Recomendación general del Ararteko 9/2011, de 29 de noviembre: C
onsecuencias de la aplicación de la suspensión del derecho a las prestaciones sociales y de las vías empleadas para ello. Renta de Garantía de Ingresos y Prestación C
omplementaria de Vivienda.
Mediante esta recomendación, el Ararteko ha expresado su preocupación por determinadas prácticas en relación, especialmente, c
on la suspensión del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos y a la Prestación C
omplementaria de Vivienda. Los principales defectos detectados se refieren a la ausencia de un periodo durante el c
ual las personas afectadas puedan presentar las alegaciones antes de la resolución, en los procedimientos de suspensión y extinción de las prestaciones, así c
omo a los problemas para reanudar la prestación una vez que decaen las c
ausas que la pudieron motivar. Asimismo, se recomienda el uso de determinados instrumentos c
reados por el legislador c
on una c
lara intención garantista, c
omo son la suspensión c
autelar y el procedimiento sancionador; en este sentido, el Ararteko no tiene c
onocimiento de la aplicación del régimen sancionador previsto por la ley, habiendo sido la suspensión y extinción de las prestaciones la práctica habitual durante el año 2011. Dentro de estos instrumentos c
abría incluir la necesidad de incoar expedientes para la reclamación de c
antidades indebidas, procedimiento totalmente ausente en Álava.
V. Quejas destacadas
V.1. Sistema de Garantía de Ingresos
V.1.1. Problemas derivados de simultanear la c
ondición de titular del subsidio por desempleo y de otras prestaciones asistenciales, c
uando estas últimas exceden el 75% del salario mínimo interprofesional
En el informe del pasado año mencionábamos esta c
uestión que resultaba incipiente. A lo largo de 2011, sin embargo, hemos recibido numerosas quejas (46) de personas que eran titulares del subsidio por desempleo (prestación estatal que se percibe, en algunos c
asos, tras la finalización de la prestación por desempleo o paro) y lo c
omplementaban c
on la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) hasta el límite de esta prestación. A veces, percibían también la Prestación C
omplementaria de Vivienda (PCV) para el pago del alquiler.
Como el importe total de lo recibido por una o las dos prestaciones autonómicas superaba un c
ierto límite –el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) en c
ómputo mensual, excluidas las dos pagas extraordinarias (en el año 2011, 481,05 euros)– el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) les extinguió el subsidio por desempleo y, además, les requirió la devolución de c
antidades que c
onsideraba indebidamente percibidas. La razón alegada era que disponían de rentas superiores al c
itado límite, que es el establecido para tener derecho al subsidio (artículo 215.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Esta institución no c
omparte ese c
riterio porque no tiene en c
uenta el destino familiar, y no personal, que tienen ambas prestaciones autonómicas, lo que debería llevar a no c
omputar al titular el importe total de las ayudas. Así, el Ararteko dictó la Recomendación general 2/2011, de 8 de agosto. Necesidad de dar respuesta a las situaciones c
readas por la suspensión del subsidio por desempleo a personas titulares de otras prestaciones sociales.
Tanto la RGI c
omo la PCV son prestaciones asistenciales que, c
on independencia de quien sea su titular o perceptor, están destinadas al c
onjunto de la unidad de c
onvivencia. No c
onstituyen, por tanto, un ingreso personal o propio de quien lo recibe, sino una renta familiar. En este sentido, el titular o preceptor no es más que un representante o administrador familiar de la prestación, c
aso similar al de la madre que percibe la pensión de orfandad de su hijo, que no es c
omputable a estos efectos (sentencia Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1997).
Por eso, entendemos que en el c
ómputo de rentas a efectos del subsidio se debe tener en c
uenta el número de miembros que integran la familia o unidad de c
onvivencia (excepto c
uando esta es unipersonal).
Hay que señalar que c
asi todas estas quejas han provenido de Álava y, en especial, de Vitoria-Gasteiz (83%). Solo una de Gipuzkoa y ninguna de Bizkaia. En la mayoría de los c
asos, el titular representa a una unidad familiar de varios miembros, en la que hay hijos menores. Las c
antidades c
uyo reintegro se les exige son muy elevadas (desde 1.270 hasta más de 10.000 euros), especialmente para personas sin recursos y, además, esta deuda les c
ondiciona su futuro.
En esta institución se entendió, por una parte, que la Prestación C
omplementaria de Vivienda no procedía ser c
omputada, teniendo en c
uenta su finalidad y de acuerdo c
on la normativa y c
iertos pronunciamientos del Tribunal Supremo. El SPEE, a quien también se remitió la recomendación, así lo c
omprendió (artículo 215.3.2. de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 7.1.c).3º del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).
De acuerdo c
on esto, dictó una Instrucción, c
on fecha 24 de octubre de 2011, en ese sentido, remitida a sus delegaciones provinciales. Sin embargo, no procedió, tal c
omo propusimos, a la revisión de oficio de las resoluciones dictadas hasta ese momento, en las que el c
ómputo de esa prestación había resultado perjudicial para la persona afectada. Se alegó que se trataba de un c
ambio de c
riterio en la aplicación de la norma y no de una modificación normativa.
En c
uanto a la RGI, pensamos que, en todo c
aso, debía c
omputarse la parte proporcional que c
orrespondía a una persona (titular) (cuantía de las rentas familiares dividido entre los miembros que la c
omponen), teniendo en c
uenta el destino familiar de la prestación. Incluso, entendíamos que no debía c
omputarse esta prestación a efectos del subsidio porque la otorga nuestra C
omunidad Autónoma, en el ejercicio de su c
ompetencia y c
on c
argo a sus propios fondos, sin c
omprometer los del Estado. El SPEE, sin embargo, no ha variado su c
riterio en este aspecto.
Como c
onsecuencia de lo anterior, una vez excluida la PCV del c
ómputo de rentas, pero c
omputando toda la RGI a su titular según el c
riterio del SPEE, resulta lo siguiente: la RGI c
orrespondiente a las unidades de c
onvivencia c
ompuestas por 1 y 2 personas no exceden el límite de recursos señalado y, por tanto, pueden acceder al subsidio. Sin embargo, en las unidades de 3 o más miembros la c
uantía de la RGI es mayor y esto hace que exceda ese límite (en 28,33 euros) y se les suspenda el subsidio. Es decir, resultan perjudicadas las familias o unidades de c
onvivencia más numerosas. Además, muchas familias a quienes se les c
omputó la PCV antes de la aprobación de la instrucción c
itada han quedado endeudadas por los indebidos reclamados. Tras la suspensión del subsidio, la c
omunidad autónoma ha incrementado la c
uantía de la RGI a las familias afectadas, por lo que está asumiendo el importe de los subsidios no abonados.
Este problema no se dará c
on las percepciones del año 2012, debido a que la c
uantía de la RGI se ha reducido en un 7%, (disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la C
omunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, c
on lo c
ual el importe máximo -familias de tres o más miembros- no alcanza el 75% del SMI.
V.1.2. Suspensiones de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos por c
ausas que no están en la normativa
Hemos tramitado varias quejas a personas a las que se les han suspendido las prestaciones de la Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación C
omplementaria de Vivienda. En un c
aso se trataba de una persona que no c
onstaba en el expediente administrativo que había presentado los recibos justificativos del pago del alquiler, aunque la persona disponía de los mismos, por lo que le suspendieron el abono de la prestación y le solicitaron la devolución de las c
antidades percibidas. No hubo trámite de audiencia, sino que automáticamente se procedió a la suspensión de la prestación. La normativa no señala c
omo c
ausa de suspensión la obligación de presentar en los seis primeros meses los recibos justificativos del gasto de alquiler, sino que el motivo es no justificar los gastos de alquiler. (Resolución del Ararteko, de 25 de mayo de 2011, por la que se recomienda al Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que reconozca el derecho al c
obro a una persona de la c
uantía que no ha percibido de la Prestación C
omplementaria de Vivienda, se levante la suspensión y se deje sin efectos el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas.)
V.1.3. Dificultades para c
umplir los requisitos que prevé la normativa
Hemos recibido numerosas quejas que tienen por c
ontenido la dificultad de c
umplir los requisitos previstos para ser beneficiario de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos. Hay personas que no pueden afrontar el gasto de alquiler de una vivienda, por lo que no acreditan disponer de un alojamiento independiente, o no pueden acreditar la reclamación de derechos y pensiones a los que tiene derecho, o algún miembro de la unidad de c
onvivencia dispone de dos bienes inmuebles, o no pueden acreditar la inscripción de padrón de la vivienda. Las administraciones públicas han sido muy rigurosas en la aplicación de la normativa que rige la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos, por lo que muchas personas que no tienen ingresos económicos y se encuentran en situación de necesidad no han percibido esta prestación.
V.1.4. Denegación de la Renta de Garantía de Ingresos
Hemos tramitado una queja referente a la denegación de una RGI. Se trataba de una persona que residía c
on otra unidad de c
onvivencia y que, en un determinado momento, se quedó en situación de necesidad y solicitó la ayuda. La Diputación guipuzcoana se la denegó por no c
onstituir una unidad de c
onvivencia, ni de las previstas en el párrafo 1 ni el 2 del artículo 5 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos. Estudiado el tema en esta institución, entendimos que este c
aso podría encuadrarse en el párrafo 3 del mismo artículo, que se refiere al acogimiento familiar c
omo unidad de c
onvivencia. En esta institución se c
onsideró que la interesada c
umplía los requisitos para ello, pero la Administración no lo entendía así porque realizaba una interpretación restrictiva de la fecha de inicio del c
ómputo temporal a que se refiere la norma. El párrafo 3 del artículo 5 señala que este tipo de unidad de c
onvivencia "… podrá mantenerse por un periodo máximo de doce meses, excepcionalmente prorrogable por un nuevo periodo de doce meses, c
uando se mantengan las c
ondiciones que dieron lugar a la situación de acogimiento, previo informe favorable de los Servicios Sociales de Base". La Diputación c
omputaba ese periodo desde el inicio de la c
onvivencia y no desde la fecha del derecho a la percepción de la RGI, c
omo se planteaba desde esta institución.
Finalmente, se dictó la Resolución de 22 de junio de 2011, por la que se recomienda al Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa para que c
onsidere que c
uando la interesada solicitó la Renta de Garantía de Ingresos c
onstituía una unidad de c
onvivencia y c
umplía los requisitos para acceder a dicha prestación. Esta resolución fue aceptada y se reconoció la RGI a la persona afectada.
V.1.5. Denegación de Ayudas de Emergencia Social
Este año hemos recibido quejas c
on relación a la denegación de Ayudas de Emergencia Social en las que se señalaba que la c
ausa era que tenían un patrimonio superior al previsto en la normativa de aplicación, lo que ha supuesto una novedad motivada por la aplicación de la nueva normativa.
V.2. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Las quejas que hemos tramitado este año c
on este motivo afectan a los tres territorios históricos, aunque en mayor medida a Álava y a Bizkaia.
V.2.1. Comunicación en la misma resolución por la que se suspende la prestación la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas
Este año también destacamos la actuación que está desarrollando la Diputación Foral de Álava que c
omunica en la misma resolución la suspensión de la RGI y la necesidad de reintegro de c
antidades que c
onsideran indebidamente percibidas. De acuerdo c
on la normativa reguladora, la obligación de reintegro de prestaciones indebidas requiere la tramitación de un procedimiento administrativo propio, en el que ha de informarse debidamente de los hechos a la persona afectada, darle el trámite de audiencia y dictar una resolución debidamente motivada (artículos 56 y ss. del Decreto 147/2010). Se ha recordado este aspecto a la Administración.
V.2.2. Retraso en la tramitación de los procedimientos
Seguimos observando en alguna Administración una excesiva demora en la tramitación de las solicitudes y en la resolución de recursos por suspensión de la RGI. Si bien la ley de procedimiento administrativo indica los plazos para c
onsiderar desestimado por silencio y poder iniciar la vía judicial, también señala el deber de que se dicte una resolución expresa y es importante que esto se produzca en un plazo adecuado.
V.2.3. Procedimiento administrativo que se sigue por las diputaciones forales en las resoluciones por las que se decide suspender la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación C
omplementaria de Vivienda
Ha habido un aumento de las quejas c
on este motivo. Básicamente las c
arencias detectadas son las siguientes:
cumple el trámite de audiencia.
cantidades percibidas de manera indebida (este motivo afecta a Álava).
cualquier indicio de que se ha incumplido una obligación o requisito para ser perceptor de prestaciones se inicia un procedimiento de suspensión. Ello
con independencia de la situación de necesidad de la familia y de la gravedad del incumplimiento.
control del
cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos que no tienen en
cuenta las garantías establecidas en la normativa de aplicación.
casos, la suspensión de la prestación.
V.2.4. Control e inspección de prestaciones
Este año el Ayuntamiento de Bilbao ha puesto en marcha un procedimiento de c
ontrol e inspección que implica la suspensión de las prestaciones económicas reconocidas tras la elaboración de un informe en el que participa habitualmente la Policía Local. Entre las c
arencias que nos trasladaron los promotores de una queja por este motivo estaba que no se c
umplía el principio de audiencia, que no se les daba traslado del informe de las actuaciones realizadas o de la c
opia del informe que ha dado lugar a la suspensión de la prestación tras haberla solicitado, así c
omo que los protocolos de actuación prevén que hasta que transcurran 6 meses no se hace una nueva visita por parte de la policía adscrita al negociado de c
ontrol e inspección de prestaciones. Por último, que estos informes policiales se tienen c
uenta en la nueva solicitud de RGI, c
uando puede que hayan c
ambiado las c
ircunstancias de la persona. La Diputación Foral, a la vista del informe remitido por el Ayuntamiento, procedía a la suspensión de la prestación.
Hemos trasladado a dicho Ayuntamiento que la función de c
ontrol e inspección es una labor importante a desarrollar por las administraciones públicas, que tiene y puede desarrollarse c
on todas las garantías reconocidas a las personas que se relacionan c
on las mismas. La normativa prevé el trámite de audiencia en el procedimiento de suspensión. Los protocolos objeto de la queja, en c
ambio, no preveían la c
omunicación de su incoación c
on la indicación de las c
ausas que lo fundamenten. Las prestaciones reconocidas a las personas c
omo c
onsecuencia del informe que elabore el Ayuntamiento van a ver suspendidas c
uando son nuevos hechos los que van a ser tenidos en c
uenta en la resolución del expediente, por lo que se hace necesario c
umplir el trámite de audiencia.
Si el Ayuntamiento es el que ha iniciado el procedimiento y el que tiene la c
ompetencia de la instrucción del expediente, es quien debe c
umplir el trámite de audiencia previsto en el art. 53 del Decreto 147/2010. Así mismo, debe informar a la Diputación que ha iniciado el procedimiento, al igual que la Diputación Foral, en su c
aso, debe informar al Ayuntamiento que ha iniciado c
ualquiera de estos procedimientos. La elaboración de informes que recogen información referida a c
ircunstancias personales y sociales de las personas no es una actuación habitual de la policía local. El diagnóstico social c
orresponde a los trabajadores sociales, por lo que, en opinión de esta institución, el c
ontenido de la participación de la policía en la intervención social debe estar fijado c
on antelación y delimitarse a aspectos objetivos, sin ninguna valoración, por no ser una función que le c
orresponda. Además, la presencia de la policía municipal en una vivienda c
uando no actúa en materia de seguridad c
iudadana debe ser debidamente explicada y c
onsentida por la persona que reside en el domicilio. Las personas tienen el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 C
E), por lo que salvo en el c
aso de que se trate de un delito flagrante o haya orden judicial, que no es el c
aso, se requiere el c
onsentimiento de la persona. La persona, por tanto, debe ser informada del objeto de la visita, de la existencia de un expediente de suspensión, modificación o extinción de la prestación y de su derecho a no c
onsentir la entrada del agente de autoridad, así c
omo de los efectos que ello pueda acarrear en la resolución del expediente.
Para que estos informes tengan valor de prueba plena tienen que haberse realizado de una determinada manera. El c
arácter de prueba plena debe quedar reservado a los documentos que reflejen la existencia de datos c
uya c
onstancia obra en poder de la Administración Pública o de los hechos objetivos c
onstatados "in situ" por el funcionario. En c
onsecuencia, el informe debe únicamente c
ontener los datos c
uya c
onstancia obra en poder del Ayuntamiento y, en su c
aso, otros hechos objetivos que ha c
onstatado el funcionario personalmente en la visita. Si el informe tuviera otro c
ontenido, deberían figurar las pruebas o elementos que le han llevado a mantener la c
onvicción o hacer la deducción que ha hecho c
onstar en el informe.
En el c
aso de que la persona solicite c
onocer el estado de tramitación del procedimiento de modificación, suspensión o extinción de la prestación se le debe trasladar dicha información. Así mismo, si solicita una c
opia de un informe existente en el procedimiento tiene derecho a obtenerla. Hay que tener en c
uenta que las personas tienen en c
ualquier momento derecho a c
onocer el estado de tramitación del procedimiento y a obtener c
opias de los documentos c
ontenidos en el mismo (art. 35 a) LRJ-PAC).
La inadmisión de solicitudes debe c
umplir las previsiones legales. La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social no establece ningún plazo en el que no se pueda de nuevo presentar una solicitud de las prestaciones, lo que tiene sentido al tratarse de actuaciones para hacer frente a situaciones de exclusión social.
El Ayuntamiento de Bilbao nos c
ontestó que iba a tener en c
uenta nuestras c
onsideraciones, por lo que c
oncluimos nuestra intervención en este expediente. No obstante hemos seguido recibiendo quejas que afectaban a este procedimiento que están en tramitación.
También sería de destacar una queja relativa a una suspensión de prestación social, que fue objeto de recomendación, suspensión c
uya motivación estaba basada en el c
ontenido de un informe policial donde se afirmaba que, según un vecino, la reclamante c
onvivía c
on un hombre sin haberlo c
omunicado a su trabajadora social; esta c
onclusión se extrae de dicho testimonio del vecino, quien afirma haber sido testigo de los c
ontinuos malos tratos experimentados por la reclamante. (Resolución del Ararteko, de 13 de junio de 2011, por la que se recomienda al Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que aplique todas las garantías previstas por la normativa en un c
aso de suspensión c
on efectos retroactivos de una Renta de Garantía de Ingresos, una Prestación C
omplementaria de Vivienda y una Prestación Asistencial de Garantía Mínima).
V.2.5. Atención social a las personas usuarias por parte de los Servicios Sociales municipales
Este año hemos tramitado una queja que afecta al c
ontenido y al modo en el que fue atendido un usuario por los Servicios Sociales de Base y hemos recomendado que se evaluara la misma. (Resolución del Ararteko, de 19 de abril de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Orio que evalúe la intervención social que ha realizado y, en su c
aso, inicie de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial y ponga en marcha las medidas necesarias para que una persona pueda ejercer los derechos que le c
orresponden, y tenga una atención social adecuada).
En la resolución señalábamos que el Ararteko no puede entrar a valorar la adecuación de la intervención social realizada ni el c
ontenido del informe social. No obstante, es importante diferenciar, por una parte, la atención e intervención social y, por otra, la tramitación de prestaciones a las que las personas usuarias de los Servicios Sociales tienen derecho, de c
onformidad c
on la legislación vigente en c
ada momento. Así mismo, se deben respetar los derechos c
omo persona usuaria de los Servicios Sociales y los derechos fundamentales, entre ellos, el art. 19 de la C
E (derecho a la libertad de residencia), art. 18 C
E (derecho a la intimidad) y art. 14 C
E (derecho a la igualdad). Además, la Administración debe actuar c
on sometimiento a la ley y al Derecho (art. 103.1 C
E). También señalábamos que la atención social c
onlleva un acompañamiento personal que tiene c
omo medio la entrevista, esto es, se basa en c
omunicaciones orales por ser básica la relación personal que se establece. No obstante, hay actuaciones que deben ser c
omunicadas por escrito para que c
onsten fehacientemente, c
omo son las relativas a la inadmisión de solicitudes o al requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas. C
oncluíamos que el Ayuntamiento debía evaluar la intervención social realizada c
on esta persona por parte del Servicio Social de Base, para c
onocer los motivos por los que se ha producido el retraso en la tramitación de las prestaciones económicas y valorar si se han respetado los derechos de esta persona, así c
omo si la intervención social realizada se ha ajustado a los principios que deben regir la acción social Por último, señalábamos que, en el c
aso de que se c
oncluya que el funcionamiento de la Administración ha producido daños a esta persona, se inicie de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial para indemnizarle. El Ayuntamiento no aceptó la recomendación que le enviamos.
V.2.6. Actuaciones que afectan a recursos dirigidos a personas sin hogar
Hemos analizado la expulsión a una persona de un recurso dirigido a personas sin hogar; en c
oncreto, si se habían c
umplido las garantías de la persona que entendemos análogas a las que c
omprende un procedimiento sancionador. En este sentido c
abe adoptar la medida c
autelar de expulsión pero c
on las garantías adecuadas (se debe c
ontinuar el procedimiento, notificar la propuesta de expulsión c
on la sanción que puede ir acompañada, c
oncretar los hechos objeto de infracción y c
umplir las previsiones establecidas c
on relación a la notificación, entre otras garantías).
En otro c
aso, una persona que estaba acogida en un c
entro municipal nos planteó que había c
omenzado a trabajar en horario nocturno (de 22:30 a 5:00); que se le permitía entrar en el c
entro c
uando salía del trabajo pero que debía levantarse a las 7:45 de la mañana, por lo que no podía descansar adecuadamente. A este respecto, el Ayuntamiento nos indicó que dicho c
entro es nocturno y se c
ierra durante el día, y que no había plazas libres en otros c
entros que incluyen la atención diurna. No obstante, desde los servicios sociales se estaba intentando tratar este c
aso desde una vía más normalizada que un recurso social, c
omo es un alojamiento ordinario, mediante las ayudas c
orrespondientes
V.2.7. Otras quejas que afectan al c
olectivo y se analizan en otros apartados del informe
Resultan preocupantes algunas situaciones que hemos detectado, en las que personas mayores se encuentran en riesgo de desprotección y exclusión social, motivado fundamentalmente por la ausencia de un tejido familiar sólido que lidere la intervención social que estas personas precisan. En estos c
asos c
onsideramos que la urgente y c
oordinada intervención de los servicios sociales de base y especializados se hace imprescindible. En el apartado dedicado a las personas mayores desarrollamos c
on mayor detalle esta c
uestión.
VI. Actuaciones de oficio
VI.1. Suspensión de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos a un número elevado de personas de la C
APV por no mantener activa la demanda de empleo
El Ararteko inició una actuación de oficio c
on relación a la información relativa a la suspensión de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos a un número elevado de personas de la C
APV por no mantener activa la demanda de empleo.
Al parecer, se había c
omunicado ya la suspensión de la prestación a algunas personas de Bizkaia, pero no habían sido objeto de trámite de audiencia previo, ni se había c
omunicado la decisión c
on antelación al Servicio Social de Base que instruyó el expediente. Algunas organizaciones sociales también nos trasladaron su preocupación por el anuncio de esta decisión.
En dicho expediente destacamos la importancia de extremar las garantías (audiencia, motivación, notificación…) en la aplicación del procedimiento por el que se suspende a la persona la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos, c
on especial atención al c
umplimiento del principio de audiencia, a la información individualizada a la persona y a la c
omunicación e información previa a los servicios sociales de base y/o al servicio de empleo que le atienda. Esta suspensión únicamente c
abría en el c
aso de que la persona tuviera obligación de mantener activa la demanda de empleo. Se podrá suspender el pago tras notificar adecuadamente la resolución por la que se suspende el derecho a la prestación y a partir de primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución. Esta prestación suspendida debe de nuevo devengarse a partir del día siguiente al de la fecha en que la persona acredita mantener activa la demanda de empleo si c
oncurren el resto de los requisitos y únicamente puede durar un mes, si es la primera vez.
En aquella resolución ya adelantábamos que los ajustes en la gestión que requiere la aplicación de la nueva normativa, así c
omo la puesta en marcha del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide deben evitar c
ualquier perjuicio a las personas perceptoras de prestaciones económicas, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Esta c
onsideración sigue vigente por los c
ambios en la gestión que se están produciendo. (Resolución del Ararteko, de 23 de febrero de 2011, por la que se c
oncluye la intervención relativa al anuncio de suspensión de la percepción de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos a las personas que no mantenían una demanda activa de empleo).
VI.2. Extinción de un elevado número de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos por incumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 147/2010 de 25 de mayo, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos
El Ararteko ha recibido este año numerosas quejas por la extinción de un elevado número de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos por no c
umplir los requisitos previstos en la Ley 18/2008; en c
oncreto, la limitación relativa al número máximo de prestaciones a percibir en una misma vivienda, así c
omo el nuevo requisito relativo a la c
arencia de inmueble alguno, salvo la vivienda habitual. En el análisis que hicimos valoramos que las diputaciones forales estaban aplicando la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010 de 25 de mayo, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos. En la mencionada Disposición se establece la obligación de la Administración de proceder de oficio a la revisión de las prestaciones. No prevé, por tanto, la audiencia previa, sino que prevé que se va a c
omunicar a la persona esa revisión y, en c
onsecuencia, la aplicación de los nuevos requisitos para ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos. En el c
aso c
oncreto de Bizkaia, la Diputación Foral había enviado a diversos perceptores de la prestación un escrito en el año 2010 c
omunicando que se iba a proceder a revisar las prestaciones c
oncedidas en aplicación de la anterior normativa a las personas que, según tenían c
onocimiento, no c
umplían los requisitos. En los c
asos en los que se recibió dicha c
omunicación, a juicio de esta institución, no se había producido indefensión. No obstante, c
onsideramos que la resolución por la que se extingue (o se suspende) la prestación debería tener mayor c
ontenido y ser más c
omprensible para las personas, ya que no hace referencia a las alegaciones que, en su c
aso, se hayan presentado, ni se explican las razones que afectan a c
ada persona, sino que c
ontiene únicamente un texto genérico y abreviado c
on la normativa de aplicación.
Las resoluciones por las que la Diputación Foral de Bizkaia había acordado la extinción no eran individualizadas, sino que recogían genéricamente y de manera abreviada la c
ausa de la extinción y la normativa de aplicación. En este mismo sentido las resoluciones de la Diputación Foral que acuerdan la suspensión de la prestación también adolecen del mismo defecto. Este defecto también lo hemos detectado en la tramitación de las quejas que afectan a la Diputación Foral de Álava. Se utilizan plantillas que agilizan la tramitación de resoluciones, sin valorar adecuadamente que se trata de una resolución por la que una persona o una familia que puede tener hijos/as a c
argo, dejan de tener ingresos para satisfacer sus necesidades más básicas. Es c
ierto que, en general, la resolución del recurso explica c
on detalle las razones por las que se estima o desestima el recurso, pero ello retrasa el c
onocimiento de las mismas por la persona afectada, hasta la fecha en la que recibe la resolución del recurso presentado. A juicio de esta institución, las resoluciones deben c
ontener mayor información, lo que además de dotar de mayor transparencia a la gestión, permite a la persona c
onocer, desde el primer momento y c
on mayor c
laridad, los motivos por los que se le ha suspendido o extinguido la prestación. Esa aplicación evitaría, seguramente, la acumulación de trabajo en otras secciones administrativas (atención al público, sección de recursos administrativos, servicios sociales de base, etc.). (Resolución del Ararteko, de 14 de noviembre de 2011, por la que sugiere al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, que en las resoluciones por las que decide suspender o extinguir la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos motive y explique las razones adecuadamente c
on un lenguaje c
omprensible, y sin utilizar textos abreviado).
VI.3. Cómputo de los ingresos en una unidad de c
onvivencia formado por un pensionista
El año pasado hicimos referencia a esta actuación. Se trataba de una familia c
ompuesta por un pensionista, su c
ónyuge e hijo. El padre pensionista y la madre formaban una unidad de c
onvivencia (art. 9.2.a) de la Ley 18/2008) y percibían el c
omplemento de pensiones. El hijo había estado trabajando, por lo que en ese periodo percibía ingresos por trabajo y no formaba parte de esa unidad de c
onvivencia.
Cuando el hijo dejó de trabajar y percibió el subsidio por desempleo, en c
uantía inferior a la RGI, se entendió que dependía económicamente de los padres y, por tanto, que formaba parte de la misma unidad de c
onvivencia. De esta manera, en el c
ómputo de recursos se tenían en c
uenta la pensión y el subsidio, y la suma excedía el límite de recursos establecido para la unidad de c
onvivencia de tres miembros. C
omo resultado, se c
onsideraron indebidas las c
antidades recibidas por los padres en c
oncepto de c
omplemento de pensiones y las tuvieron que devolver. Trasladamos al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que no tiene sentido que en una unidad de c
onvivencia de pensionistas, si el hijo o hija percibe unos ingresos por trabajo –en c
ualquier c
uantía– estos no se c
omputen, porque ese hijo o hija no forma parte de la unidad de c
onvivencia de los padres; tampoco se c
omputan los ingresos de ese hijo, superiores a la RGI, de c
ualquier otra procedencia. Sin embargo, si ese mismo hijo percibe el subsidio por desempleo –que está vinculado a haber trabajado y a haber c
otizado por esta c
ontingencia– se c
omputan esos ingresos, porque al ser inferiores a la RGI, forman parte de la unidad de c
onvivencia de los padres. La propuesta que trasladamos al Gobierno Vasco era que se mantuviera en estas situaciones la c
onsideración de unidad de c
onvivencia, pero que en el c
ómputo de recursos de esa unidad de c
onvivencia no se tuvieran en c
uenta los ingresos del hijo.
Concluíamos que no nos parecía c
ongruente que esta unidad de c
onvivencia especial c
uando c
onvive c
on una persona que percibe ingresos c
omputables inferiores a la RGI no pueda percibir el c
omplemento de pensiones, mientras que c
uando c
onvive c
on una persona que percibe ingresos superiores a la RGI, percibirá el c
omplemento.
La respuesta remitida por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales hace referencia a la importancia de la activación para el empleo que recoge la actual normativa. Sin embargo, nuestras c
onsideraciones afectaban a personas beneficiarias de pensiones, por lo que lo que nos c
ontestó no es de aplicación. Entre otras diferencias, el art. 15 de la Ley 18/2008, expresamente prevé que las unidades de c
onvivencia c
ompuestas por pensionistas no estarán necesariamente obligadas a un c
onvenio de inclusión (art. 12. 2 a Decreto 147/2010). Puede, por tanto, ocurrir, c
omo en este c
aso, que no c
orresponda ninguna medida de orientación laboral al titular de la prestación que sería el beneficiario del c
omplemento de pensiones.
VI.4. Consideración de pensionista a la persona c
ausante de la asignación por hijo a c
argo mayor de 18 años y c
on un grado de discapacidad del 65% o más, a los efectos del c
obro del c
omplemento de pensiones
El pasado año informábamos, en el apartado c
orrespondiente a las personas c
on discapacidad, la propuesta que realizamos al Gobierno Vasco para que las personas c
ausantes de la prestación económica "asignación por hijo a c
argo", mayor de 18 años y c
on un grado de discapacidad del 65% o más, pudieran ser c
onsideradas pensionistas a efectos de la RGI. Esto es, que pudieran incluirse dentro del artículo 9.2.a) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. La propuesta ha sido favorablemente acogida por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Informamos más ampliamente en el apartado de personas c
on discapacidad.
VI.5. Extinción de Rentas de Garantía de Ingresos por tenencia de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual
Como parte de las novedades incorporadas en su momento por el Decreto 147/2010, en el desarrollo de la Ley 18/2008, se estableció la incompatibilidad entre el reconocimiento del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos y el hecho de ser titular de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual.
La lógica subyacente en esta previsión es c
lara, al c
onsiderar el decreto que una persona propietaria de este tipo de bienes que no son empleados para su uso c
onvencional, es decir, habitar en ellos, dispone en realidad de unos recursos de los que podría obtener un rédito económico mediante su alquiler o venta, por ejemplo. El problema surge c
uando estos bienes inmuebles tienen un valor de mercado muy reducido o son difíciles de realizar, c
ircunstancia frecuente en el actual c
ontexto socio-económico. En este sentido, hemos recibido quejas de personas perceptoras de RGI a quienes se les ha extinguido el derecho a recibir la prestación, por ser titulares de bienes inmuebles distintos de su vivienda habitual, bienes que c
omparten esta c
aracterística c
omún: no dan réditos económicos. Nos referimos, en c
oncreto, a parcelas rurales incultivables, locales abandonados que exigen rehabilitación… Se da la c
ircunstancia de que en la mayoría de los c
asos estos inmuebles han sido adquiridos por disposición testamentaria, lo que ha situado a estas personas en la tesitura de perder la prestación si se rechaza el inmueble transmitido mortis c
ausa por no hacer valer un derecho económico (artículo 19.1.b de la Ley 18/2008) o de perderla, igualmente, por la tenencia del bien inmueble distinto de la vivienda habitual (artículo 9.3.b del Decreto 147/2010).
En las diversas peticiones de información se ha insistido en la posibilidad interpretativa que ofrece la propia normativa para salvar este obstáculo, pero la respuesta por parte de las tres diputaciones, no exenta de razón, ha sido que se limitan a aplicar una normativa que, al menos en este sentido, es muy c
lara. Si bien estos c
asos no son c
uantitativamente relevantes, sí que entendemos que revisten una especial gravedad, pues el resultado final es el deterioro de la situación de unas personas a resultas de la aplicación de una serie de normas previstas, en principio, para precisamente lo c
ontrario. Esta preocupación ha sido trasladada al Gobierno Vasco, al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, quienes han c
ompartido la idea de la necesidad de un tratamiento específico para estos c
asos y se han c
omprometido a un análisis de la c
uestión.
VI.6. Denegación por parte de la Diputación Foral de Álava de la Renta de Garantía de Ingresos a las personas usuarias del Hogar Betoño, de la asociación Bizitza Berria
Tras la visita realizada por personal del Ararteko al Hogar Betoño de Vitoria-Gasteiz, desde donde se trabaja en la labor de inclusión a favor de personas socialmente excluidas, se pudo c
omprobar c
ómo ninguna de dichas personas era perceptora de RGI, por c
onsiderarse que el uso del recurso, de participación pública, venía a equivaler a la percepción de la prestación, c
ircunstancia prevista por el artículo 9.5 del Decreto 147/2010. Sin embargo las personas usuarias nos transmitieron c
ómo en ocasiones se veían obligadas a mendigar, pues no disponían de la liquidez necesaria para los mínimos gastos c
otidianos.
En su respuesta, positiva, la Diputación Foral de Álava aseguraba no observar incompatibilidad alguna en la percepción de la RGI y el hecho de ser usuario del recurso, siempre y c
uando la residencialización no fuese permanente.
VI.7. Rechazo a la apertura de un c
entro de atención a personas en situación de exclusión
Este año hemos hecho un seguimiento c
on relación al acuerdo que había alcanzado el Ayuntamiento de Bilbao c
on las organizaciones sociales, en el que se tomaron algunas medidas relativas a la atención a las personas sin hogar. Las partes habían decidido no trasladar el c
entro Onartu al Barrio de Txurdinaga y había un c
ompromiso de elaborar un protocolo de actuación para evitar c
onflictos en el futuro. Finalmente, habían informado que se había puesto en marcha un equipo de c
arácter técnico para abordar la reflexión sobre la situación de las personas sin hogar. El Ayuntamiento nos ha informado que c
ontinúan c
on el trabajo para la propuesta de acciones c
oncretas a desarrollar. En c
uanto a las medidas c
omplementarias han intensificado el trabajo de los educadores de c
alle y han introducido mejoras en otros servicios dirigidos al c
olectivo, c
omo es el c
entro de c
onvalecencia del Albergue de Elejabarri y otras mejoras en el Albergue de Baja exigencia de Mazarredo y en el invernal.
VII. Conclusiones
1. Las medidas de recorte del gasto social afectan muy gravemente a las personas en riesgo o en situación de exclusión social y dan a entender que el gasto público y, en c
oncreto, el gasto en políticas sociales, es el c
ausante de la actual situación económica deficitaria. C
uando, en realidad, el déficit es una de las c
onsecuencias de la actuación de determinadas entidades financieras y de movimientos especulativos que no han sido adecuadamente supervisados y c
ontrolados por las administraciones públicas c
ompetentes.
2. Es prioritario que se realicen evaluaciones sobre los beneficios que las políticas sociales suponen para la c
omunidad y se difundan los resultados. El tratamiento que se da al gasto social no se ajusta a la realidad. Más que un gasto, las políticas sociales son una inversión, no solo porque ayuda a la c
reación de empleo y a la demanda de bienes o por su c
arácter preventivo frente a otros gastos en los que en otro c
aso de incurriría (sanidad, seguridad…), sino porque implica una inversión en el desarrollo y promoción de las personas que son un potencial de c
reatividad, fundamental para el progreso y la c
ohesión de la sociedad.
3. Se debe reflexionar sobre el procedimiento que se sigue para suspender la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos, por los efectos que tiene en la vida de las personas que no disponen, en general, de otros ingresos. Las administraciones públicas dejan de abonar la prestación en los c
asos en los que ha habido un incumplimiento sin diferenciar si se trataba del incumplimiento de una obligación o de la falta de c
umplimiento de requisitos o de una actuación fraudulenta, c
uando el reproche a c
ada una de estas c
onductas es muy diferente. Si se acudiera a un procedimiento sancionador en vez de suspender las prestaciones en todos los c
asos, se podría adecuar, de una manera más justa, la c
onducta a la sanción y no se dejaría a las familias sin ningún ingreso por no c
umplir obligaciones que, en general, no tienen ninguna repercusión en su situación económica (como es por hacer una c
omunicación pasados 15 días, etc.). La gestión de la prestación por el Servicio Vasco de Empleo, Lanbide, es una oportunidad para mejorar la tramitación y las garantías que estos procedimientos deben c
ontemplar.
También es importante respetar el procedimiento administrativo en toda decisión; respetar los derechos que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a las personas, c
omo es el derecho a la defensa en todo procedimiento que le afecte. Por eso, siempre debe c
oncederse el trámite de audiencia y motivar debidamente las resoluciones, entre otras garantías.
4. El aumento de la demanda de prestaciones económicas por las familias que no tienen ingresos económicos está directamente relacionada c
on la falta de empleo de sus miembros. Es primordial el trabajo de las administraciones públicas dirigido a solventar este gran problema, estableciendo medidas que favorezcan el impuso de actividades económicas que generen empleo. Al mismo tiempo, que se facilite la formación en áreas que puedan acoger puestos de trabajo. La formación en sectores c
lave e innovadores también favorecería esta imperiosa obligación de fomentar la c
reación del empleo.
5. En el análisis de las quejas recibidas hemos visto que las administraciones públicas actúan c
on rigor en el examen de los requisitos de las personas a las que c
onceden prestaciones económicas. Es importante que el trabajo que realizan los profesionales de los servicios sociales sea adecuadamente ponderado y reconocido por su valor social, su implicación y profesionalidad. También es una exigencia que no se estigmatice a los perceptores de prestaciones económicas. No hay que olvidar que estos últimos no son los responsables de un sistema económico que prima que las élites tengan c
ada vez más beneficios económicos y que infravalora los valores humanos de solidaridad, c
omprensión de las dificultades y c
ompasión por la persona.
6. La atención a las personas sin hogar no pueden recaer casi exclusivamente en los servicios municipales de urgencia social de las tres c
apitales. Se debe seguir profundizando en el análisis de las c
ausas que c
onducen a las personas a la exclusión y a la situación de falta de hogar c
on el fin de ir adecuando mejor las medidas para afrontar tales situaciones. También que se tengan en c
onsideración las necesidades que presentan y a las que estos servicios tienen que hacer frente (ya que hay personas jóvenes y mayores, algunas c
on discapacidad y/o algún grado de dependencia, de diferentes orígenes y género, c
on problemas de drogodependencia…). Para ello se deben implicar tanto los ayuntamientos, c
omo las diputaciones y el Gobierno Vasco, entre otras Administraciones e Instituciones.