I. Antecedentes
Entre los colectivos de atención preferente para esta institución, el que integran las pe
rsonas encarceladas presenta una pe
culiaridad: en el resto de los casos, se dan situaciones de marginación o desigualdad que, motivadas por causas sociales, económicas o ideológicas, impiden a sectores de la ciudadanía el ejercicio de sus derechos. Y son las políticas públicas dirigidas a superarlas –o, en su caso, la ausencia de las mismas– las que constituyen el objeto de la intervención del Ararteko. Con las pe
rsonas presas la vulnerabilidad ante la que interviene la Defensoría se ve agravada por las circunstancias que concurren en el ámbito de la ejecución pe
nal. Y es que nuestra intervención se dirige en gran medida a paliar los pe
rjuicios que produce, en sí misma, la estancia en prisión.
Se trata de una consecuencia paradójica, si se tiene en cuenta que la pe
na privativa de libertad debe estar orientada, precisamente, a la reinserción social. Sin embargo, por más que así lo proclame la Constitución, es pe
rceptible la distancia que en ésta, más aún que en otras materias, existe entre la teoría y la práctica. Una distancia que revela las funciones de castigo y prevención del delito asignadas a nuestras cárceles de modo esencial, y que tiene su raíz, en última instancia, en una contradicción insalvable: la que existe entre la retórica rehabilitadora de nuestro sistema pe
nitenciario y la desocialización que produce el alejamiento de la pe
rsona presa de sus referencias familiares, sociales y laborales; las mismas cuya falta provoca la exclusión social, la pobreza, la marginación en la que surge, y no por casualidad, el tipo de delincuencia que mayoritariamente puebla nuestras cárceles.
Es ante esta contradicción que surge la intervención del Ararteko: como institución que tiene entre sus fines principales el de impulsar la atención institucional a los colectivos sociales desfavorecidos, no puede resultarle indiferente el hecho de que la ejecución pe
nal, lejos de paliar su exclusión, la cronifique. La defensa de los derechos de las pe
rsonas presas se convierte, de esta manera, en una lucha contra esa desocialización, marcada por las siguientes líneas estratégicas:
penitenciario, a partir de una interpretación de la Ley basada en criterios de humanidad, pacificación de los conflictos, equidad, solidaridad, reparación del daño causado y respuesta integral a las carencias socioeducativas de la población sobre la que mayoritariamente recae el
peso de la ley
penal.
penitenciaria y de justicia, así como de colaborar a superar los obstáculos o reticencias que pudieran dificultarlo.
persona presa pasan por potenciar su actividad laboral y cultural. El efecto desocializador de la cárcel tiene una relación directa con sus evidentes carencias a ambos niveles. Por eso tratamos de paliarlas mediante el apoyo a las entidades de iniciativa social que intervienen, tanto en el medio
penitenciario, como en la búsqueda de empleo tras la excarcelación.
penitenciarios deben ser más permeables, deben tener una mayor relación con el conjunto de la sociedad. Seguramente sea éste el punto en que más avances se han podido constatar en los últimos años en las prisiones vascas. Mérito que hay que atribuir, ante todo, a la rica red de solidaridad tejida por la sociedad civil,
pero que no hubiera sido posible sin la favorable disposición mostrada desde las direcciones de los centros
penitenciarios.
permitan adelantarse a las nuevas necesidades y demandas.
II. Contexto normativo y social de nuestra intervención
II.1. Intervenciones ante casos específicos
No hemos creído relevante incluir una apartado estadístico de las quejas recibidas de pe
rsonas en prisión, toda vez que han debido ser trasladadas en su gran mayoría a nuestro homólogo estatal, al referirse a materias que no han sido transferidas al Gobierno Vasco como traslados, sanciones, destinos, regresiones de grado, denegación de beneficios pe
nitenciarios y visitas de familiares, así como diversos problemas relacionados con la sanidad pe
nitenciaria en centros radicados en otras comunidades autónomas. Es criterio de esta Defensoría, no obstante, que con independencia de que los impedimentos competenciales pe
rmitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a quien la plantee toda la ayuda que esté en nuestra mano. Así lo hemos hecho también este año, por medio de gestiones de buena voluntad que hemos llevado a cabo a dos niveles:
Penal.
penitenciarios concernidos, así como la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, dependiente del Misterio del Interior.
Todas las intervenciones desarrolladas en este sentido, de las que se recogen dos ejemplos en el apartado de quejas reseñables, han partido de las líneas estratégicas señaladas en el punto primero, con independencia del delito por el que la pe
rsona reclamante hubiera sido condenada. Ello incluye los de naturaleza terrorista, en relación con los cuales esta institución ha propugnado, un año más, el cumplimiento de las pe
nas en cárceles del País Vasco o próximas a nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo hemos hecho pública nuestra postura favorable a que dicho cumplimiento se rija por los criterios generales en materias como pe
rmisos, libertad condicional, cómputo de beneficios pe
nitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables. Todo ello con fundamento en una interpretación de la Ley que, basada en criterios de reinserción, se refuerza a nuestro entender a partir del anuncio de ETA de cese definitivo de su actividad criminal.
Analizaremos a continuación, al hilo de las líneas estratégicas apuntadas más arriba, las principales novedades del año 2011. En materia de infraestructuras, el año ha venido marcado por la puesta en marcha del nuevo centro pe
nitenciario de Araba-Álava. Ha costado más de 116 millones de euros y tiene capacidad para albergar a 1.800 pe
rsonas. Creado por orden de 12 de septiembre de 2011, las pe
rsonas presas en Nanclares fueron trasladadas a sus dependencias a lo largo del mes de diciembre.
En cuanto a las novedades en organización y normativa, son dos las referencias fundamentales:
Penitenciario operada por Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo.
Penitenciarias.
II.2. El modelo de ejecución pe
nal al que responde la nueva prisión
La política pe
nitenciara no se entiende sino en el contexto de una política criminal que, en los últimos años, ha hecho aumentar exponencialmente la población de nuestras cárceles, sin que ello responda a un incremento de los delitos. De esta forma, siendo España uno de los países europeos con más baja tasa de criminalidad (45 delitos por cada 1000 habitantes, frente a los 69,1 de la media europea), representa el país con más pe
rsonas presas por habitante (160 por cada 100.000, siendo la media europea de 121). Son tres, básicamente, los factores que explican esta paradoja:
penas.
pena de prisión sigue endureciéndose hasta haber llegado a alcanzar una duración mayor que en otros ordenamientos; aparte de estar asistiendo a una continua creación de nuevas figuras delictivas castigadas con esta
pena.
Penal vigente de 1995, al haber desaparecido la redención de
penas por el trabajo, sin haber disminuido la
pena nominal prevista en el Código, y al haberse establecido requisitos limitativos para la clasificación en tercer grado y la obtención de la libertad condicional, gran parte de las
personas condenadas a
penas privativas de libertad –aproximadamente el 80%– las cumplen íntegramente dentro de prisión.
A consecuencia de todo ello, en las últimas tres décadas se ha multiplicado por cuatro la población de las cárceles españolas, incremento que no guarda proporción alguna con el del 22% que ha experimentado el total de la población en el mismo pe
riodo. Sólo en los últimos diez años, y a pe
sar de los esfuerzos de la Administración pe
nitenciaria por potenciar las modalidades de cumplimiento en régimen de semilibertad, de un número de pe
rsonas presas en torno a las 45.000 hemos pasado a 71.387 en noviembre de 2011, última estadística publicada por el Ministerio del Interior al cierre de este informe. Más de un 20% de ellas se encontraban en prisión preventiva.
La construcción del nuevo centro pe
nitenciario alavés ha de entenderse, a nuestro juicio, en el marco de este modelo, al servicio del cual el Consejo de Ministros aprobó, en el año 2005, un plan para edificar 11 nuevas cárceles entre 2006 y 2012, con un coste de 1.647 millones de euros. La valoración que nos puede merecer la apertura de este nuevo centro la hemos de vincular con nuestra posición institucional, que año tras año viene tratando de que ciudadanía e instituciones tomen conciencia de los daños que la prisión produce, de su coste humano y social y, en consecuencia, de la necesidad de poner en marcha modalidades alternativas de respuesta pe
nal que favorezcan la responsabilización pe
rsonal y la reinserción social, todo ello sin olvidar los intereses y los derechos de las víctimas de los delitos.
II.3. La asunción de competencias en materia pe
nitenciaria por parte de la Comunidad Autónoma Vasca
II.3.1. Criterios generales
A lo largo de toda la trayectoria de esta institución, ha sido constante su insistencia en que el hecho de que las competencias en materia pe
nitenciaria continúen sin ser transferidas, como entendemos sería lo deseable, no ha de obstar para que las distintas administraciones vascas hagan todo lo posible, en el marco de sus atribuciones, por extender a las pe
rsonas presas la red normalizada de servicios que gestionan. Por ello valoramos positivamente el interés mostrado por el Departamento de Justicia y Administración Pública por potenciar al máximo el ámbito competencial en esta materia, a partir del trabajo concreto en cada una de las áreas que lo componen.
Con respecto a los Acuerdos de colaboración que, a tal efecto, suscribió en 2011 dicho Departamento con el Ministerio del Interior, creemos que los hemos de contrastar con los criterios que, en nuestros últimos informes, venimos propugnando para que la progresiva asunción de competencias en esta materia se traduzca, aun en el marco de una política criminal de ámbito estatal, en un modelo propio capaz de mejorar de forma efectiva los derechos de las pe
rsonas presas. Mejora que no sólo ciframos en la mayor cercanía de las instituciones vascas y los recursos públicos que éstas pueden movilizar; se trata también de la oportunidad que el traspaso competencial representa, según cómo se desarrolle, para aprovechar en favor de la reinserción todo el potencial de nuestro tejido social, cuyas capacidades y compromiso en este sentido vienen siendo ponderados por el Ararteko ante el Parlamento año tras año.
Los criterios a los que nos referimos pueden sintetizarse en la necesidad de que el traspaso competencial habilite a la CAPV para adoptar decisiones en dos grandes ámbitos que condicionan, a nuestro juicio, las posibilidades de desarrollar de forma autónoma una política coherente en esta materia:
pesar de no tener un carácter asistencial, la experiencia demuestra que su incidencia es determinante en el itinerario de la
persona presa a lo largo del cumplimiento de su condena, así como en las posibilidades de que reciba un apoyo efectivo en su proceso de inserción socio-laboral.
penitenciarios y los servicios de apoyo a la ejecución
penal y la reinserción del Gobierno Vasco.
II.3.2. Avances y cuestiones pe
ndientes
Por lo que se refiere al primero de estos dos puntos, los referidos Acuerdos no han contemplado un aumento del protagonismo de nuestros poderes públicos. En la medida en que ello condiciona la eficacia de toda su intervención, debemos insistir en la necesidad de que la progresiva asunción de competencias incluya, cuanto antes, avances también en ese sentido.
Avances que sí se han producido en relación con el segundo punto, en la medida en que uno de los Acuerdos firmados refuerza el papel desempeñado por las entidades sociales colaboradoras en materia de reinserción, destinándose además a estos efectos una partida específica en los presupuestos. La positiva valoración que ello nos merece no puede hacerse extensiva, sin embargo, al papel asignado a los servicios de Asistencia y Orientación Social al Detenido (SAOSD) y a la Reinserción (SAER): en el contexto de los Acuerdos suscritos con el Ministerio del Interior, el Departamento de Justicia y Administración Pública ha interpretado que la labor que estos servicios venían desarrollando excedía sus competencias, por lo que ha decidido reducirla. Una decisión que esta institución no puede compartir, toda vez que nuestra recomendación venía siendo precisamente la de ampliarla, por los motivos que a continuación sintetizamos.
II.3.3. El papel de los Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia
Año tras año venimos insistiendo en que estos servicios no sólo suponen una referencia consolidada para usuarios y operadores de la Administración de Justicia: representan además una oportunidad para la progresiva implicación de las administraciones vascas en la promoción de formas de reacción ante el delito que, en vez de contribuir a la desocialización de quien lo comete, faciliten su reinserción social. Partimos del importante papel que la Ley atribuye a los órganos judiciales en este sentido, no sólo en el marco de la ejecución pe
nal, sino también en el de la valoración de circunstancias –toxicomanías, enfermedades mentales, etc.– que, en su caso, disminuyan la imputabilidad y determinen, en consecuencia, las medidas de seguridad adecuadas. Un papel que desempeñan por medio de decisiones en las que, inevitablemente, resulta determinante la información de que dispongan sobre la trayectoria o el pronóstico de un interno o interna. En la medida en que existan más medios y cobertura institucional para que dicha información sea actualizada, multidisciplinar y completa, más fácil será que los jueces y juezas, al señalar las consecuencias del delito cometido por una pe
rsona, tengan en cuenta de forma integral la problemática que ésta pueda presentar, lo que necesariamente ha de redundar en una mayor eficacia rehabilitadora de las pe
nas o medidas que se le impongan.
Por este motivo, y porque hemos comprobado directamente el modo en que dichos servicios llevan a cabo esta labor, venimos abogando por poner en valor, en el contexto de las transferencias, las funciones que les asigna el Convenio que regula su actuación, suscrito en abril de 1994 entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia. A lo largo del último año, han sido cuatro los ámbitos en los que hemos tenido ocasión de comprobar las tareas en las que dichas funciones se han concretado:
• Respecto a los órganos judiciales:
El SAOSD y el SAER han venido informando a los juzgados y tribunales sobre la situación pe
rsonal, familiar, social, laboral y sanitaria de la pe
rsona sentenciada, tanto de cara a las decisiones que quepa adoptar sobre su situación a la espera de juicio, como por lo que se refiere a la ejecución de pe
nas y medidas de seguridad. Han presentado propuestas de aplicación de una pe
na no privativa de libertad, recogiendo la globalidad de la situación pe
nal y pe
nitenciaria de cada pe
rsona. En relación con este punto, han informado a los juzgados sobre los recursos sociales existentes para la excarcelación de pe
rsonas en prisión provisional y las medidas de control que contribuyan a prevenir la reincidencia, posibilitando el comienzo de planes de inserción en libertad provisional. Han elaborado informes sociales en la fase de instrucción, de cara a la adopción de decisiones en torno a decretar o mantener la prisión preventiva, así como en seguimiento del cumplimiento de las exigencias impuestas por el órgano judicial competente en las suspensiones y medidas de seguridad. Por último, un tema específico en el que han colaborado con esta institución ha sido el de búsqueda de causas y procedimientos dentro y fuera de la CAPV, así como en el apoyo en la tramitación de cancelación de antecedentes pe
nales.
• Respecto a las pe
rsonas encausadas:
Tras la entrevista de acogida motivacional en calabozos, en prisión o despachos de los propios servicios de apoyo, su actuación ha ido dirigida primordialmente a la elaboración de planes pe
rsonales y coordinación con las entidades de la sociedad civil que, en su caso, lleven a cabo el acompañamiento de la pe
rsona en su proceso de reinserción. Especial relevancia cobra en este sentido la labor de apoyo e información a las familias para el acompañamiento de la pe
rsona en proceso. Muchas de las visitas tienen lugar en prisión, pues es en ella donde debe comenzar la intervención, como punto de partida para incorporar cuestiones fundamentales como la responsabilización y la profundización en las razones por las que se haya producido el delito.
• Respecto a los recursos sociosanitarios:
Contando con la autorización expresa de la pe
rsona interesada, han llevado a cabo una coordinación pe
rmanente con los programas de tratamiento y servicios con los que están en relación las pe
rsonas, puntual en los casos necesarios, mensual, en general. Se facilita asimismo la intermediación entre los espacios sociosanitario y judicial.
• Respecto a los abogados y abogadas:
Hemos comprobado, por último, la importancia de la coordinación que llevan a cabo estos servicios con los abogados responsables de las causas sobre las que se está trabajando. No porque éstos no presten la debida atención a los asuntos que se les encomiendan de oficio –en todos los casos sobre los que hemos intervenido este año, la asistencia letrada ha sido irreprochable– sino porque, más allá del resultado de un pleito en particular, el número y dispersión de los asuntos que suelen tener pe
ndientes las pe
rsonas detenidas dificulta abordar cada caso desde la pe
rspectiva integral necesaria para intervenir eficazmente de cara a su reinserción.
El Departamento de Justicia y Administración Pública, sin embargo, no ha seguido en este punto las recomendaciones de esta Defensoría. Por el contrario, ha recortado los medios y las funciones asignadas a estos servicios, que han pasado de desarrollar todas las funciones que hemos expuesto a convertirse, partir de enero de 2012, en un "Servicio de gestión de pe
nas no privativas de libertad y de apoyo a los órganos judiciales en el seguimiento y control de las suspensiones ejecutivas y sustituciones de las pe
nas privativas de libertad, así como de los tratamientos y reglas de conducta por razón de las mismas impuestas a los pe
nados". Así lo indicó el Departamento en respuesta a la solicitud que le formulamos para que nos informara del modo en que nuestras recomendaciones serían tenidas en cuenta, en el contexto de la redefinición de tareas surgida de los Acuerdos que, en el mes de julio, suscribió con la Secretaría General de Instituciones Pe
nitenciarias para el efectivo cumplimiento de las pe
nas de trabajo en beneficio de la comunidad, y de las formas sustitutivas de la ejecución pe
nal.
Esta decisión no representa un avance, según hemos señalado, en la dirección que el Ararteko considera más adecuada para la progresiva implicación de los poderes públicos vascos en la ejecución pe
nal. Al afirmarlo así no excluimos la posibilidad de que el Departamento, aun compartiendo en lo esencial el modelo que esta institución viene propugnando, haya querido redimensionarlo a la vista de los imponderables del momento, sobre todo los económicos.
En cualquier caso, cabe subrayar la valoración que, para fundamentar la decisión, contiene la respuesta del Departamento en torno al papel desempeñado por estos servicios: pone en cuestión que de su labor resulte un beneficio claro y tangible para la pe
rsona incursa en el procedimiento pe
nal; sostiene que han venido invadiendo constantemente competencias de la Judicatura, la Fiscalía, los Servicios Sociales, Instituciones Pe
nitenciarias y la Abogacía; y da a entender que, de continuar ejerciendo sus funciones tal como venían haciéndolo, estarían poniendo en entredicho el buen hacer de los profesionales en todos esos ámbitos.
No es posible compartir esta afirmación desde el punto de vista del Ararteko, ni a la luz de nuestra experiencia directa, ni tampoco de la opinión que al respecto hemos podido recabar de operadores jurídicos y sociales en todo el País Vasco, cuyo contraste con la valoración del Departamento no sólo es de carácter fáctico, sino que se extiende a aspectos conceptuales y de interpretación de la norma:
penal y
penitenciario viene constituida por
personas cuya vulnerabilidad –motivada por el desarraigo, la pobreza, la extranjería, la exclusión social, la toxicomanía, la enfermedad mental, la falta de una dirección letrada única y de confianza para todos sus asuntos
pendientes con la Justicia, etc.– hace que la intervención de los poderes públicos en esta materia resulte, en muchos casos, fragmentaria, descoordinada y, en última instancia, disfuncional en términos de reinserción. Por eso los operadores jurídicos vascos han venido valorando la capacidad de estos servicios para aunar lo cognitivo, lo empático y lo experiencial a la hora de abordar la problemática de la
persona en su integridad, con el fin de estar en condiciones de trabajar, desde el primer momento, un itinerario de reinserción socio-laboral que incida realmente sobre los factores que le llevaron a delinquir.
perfectamente admisible que el Juez recurra a fuentes externas a la Administración
Penitenciaria para la obtención de informes, en línea con la previsión del art. 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el mismo sentido argumenta el Auto del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria N° 3 de Madrid, de 14 de enero de 2004, que reproducíamos en nuestro anterior informe al Parlamento vasco por el interés que reviste, a nuestro juicio, el papel que otorga al auxilio que estos servicios pueden prestar a la función jurisdiccional en la materia que nos ocupa.
II.3.4. Modificaciones reglamentarias
Las modificaciones experimentadas por el Reglamento Pe
nitenciario, a raíz de la reforma aprobada en 2011, han incidido esencialmente en los siguientes aspectos:
peligrosidad de los internos, sobre todo aquéllos cuya actividad delictiva se haya desarrollado en el marco de una organización. Se aprueban a tal efecto normas organizativas de vigilancia, control e intervención ante eventuales intentos de dar continuidad a las actividades delictivas en los centros
penitenciarios.
persigue es el de dar cobertura reglamentaria a los ficheros de internos de especial seguimiento (FIES). Constituye, sin duda, la parte más polémica de esta reforma. Diversas entidades de iniciativa social que trabajan en prisión nos hicieron llegar su valoración al respecto, que veía en ella una legalización de los FIES dos años después de que el Tribunal Supremo, basándose en defectos de forma, y sin entrar en su fondo, los declarara «nulos de pleno derecho».
Penitenciaria. Se compensa de alguna forma la legalización de los FIES mediante una intervención más directa e intensa en este colectivo, a través de programas específicos y programas especializados.
Es preciso reconocer el esfuerzo de la administración pe
nitenciaria por rebajar el número de presos en aislamiento y humanizar sus condiciones de vida. Merece mención, en este sentido, el Programa de Intervención con Internos en Régimen Cerrado, un intento de destensar el sistema y avanzar en la integración del individuo al régimen ordinario. Aún así, lo cierto es que la modificación reglamentaria de 2011 apuesta por dar cobertura legal a los FIES y a la restricción del régimen de vida de la pe
rsona incorporada a los ficheros. Éstos tendrían por finalidad disponer de una amplia información de determinados grupos de internos, que pe
rmita conocer sus vinculaciones y una adecuada "gestión regimental". Pe
ro obtener estos datos (penitenciarios, incidencias, comunicaciones con el exterior...) requiere, de forma inevitable, la existencia de una serie de mecanismos y prácticas de control ante los que no podemos por menos de mostrar nuestra preocupación, en la medida en que pueden afectar directamente a los derechos fundamentales de las pe
rsonas. Así lo recogen, por ejemplo, las Propuestas Legales formuladas en 2011 por el Área Jurídica de la Pastoral Pe
nitenciaria:
personas a un control administrativo que les niega absolutamente la intimidad, el tiempo y el espacio, con prácticas como el cambio sistemático de celda, los continuos registros y cacheos, los controles cada hora o las 21 horas de incomunicación.
persona. Por más conflictivos que puedan resultar determinados comportamientos, los derechos humanos de sus autores son unos mínimos inalienables. Desde esta
perspectiva no es aceptable el vigente modelo de primer grado. Las condiciones del aislamiento
penitenciario son tan duras y suponen una negación tal de la sociabilidad humana que el aislamiento debería quedar como última medida, por el tiempo mínimo imprescindible, afectado por una finalidad concreta mensurable y sometido a un máximo temporal infranqueable. Por ello es una incongruencia que, como sanción, el límite sean 42 días, y por supuestas razones tratamentales (el régimen en que es clasificado el interno) no haya límite. Así, la ley
permite que una
persona
permanezca en aislamiento durante toda la condena, que puede alcanzar 40 años y más.
penitenciaria, ahora el reglamento dispone que "los datos FIES tienen un carácter puramente administrativo". Asimismo, se hace una invocación concreta a que "en ningún caso la inclusión en el FIES prejuzga la clasificación, veta el derecho al tratamiento, ni supone una vida regimental distinta". Lo cierto, sin embargo, es que inevitablemente afecta a la clasificación, a los
permisos y al régimen de vida, por más que la normativa disponga lo contrario.
III. Otras actividades previstas en el plan de actuación del área
III.1. Reuniones con asociaciones
Hemos celebrado en los tres territorios reuniones con las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las pe
rsonas presas, así como con los letrados y letradas responsables del Turno de Asistencia Pe
nitenciaria de cada uno de los tres Colegios de Abogados.
Mediante estos encuentros, que mantenemos anualmente, buscamos un espacio estable de información mutua sobre las actividades que unos y otros llevamos a cabo, con independencia del contacto que mantenemos a lo largo del año en relación con casos específicos para los que se solicita nuestra intervención. Por otra parte, los motivos de preocupación que nos manifiestan nos pe
rmiten conocer, de primera mano, la evolución de la situación en nuestras prisiones. Además de los que ya han sido reseñados a lo largo de este informe, este año cabe destacar los siguientes:
Personas extranjeras: necesidad de mayor agilidad y diligencia por parte de la Administración
Penitenciaria para su empadronamiento y para la renovación de su documentación (pasaporte,
permiso de residencia o de trabajo). Son muchas las
personas que, al verse impedidas para hacerlo por encontrarse en prisión, ven seriamente limitadas por este motivo sus posibilidades de acceso a los programas de formación y de inserción socio-laboral.
personas afectadas por este tipo de problemas denuncian que es frecuente que los diagnósticos sean inexistentes o mal elaborados, lo que retarda y dificulta el trabajo que se lleve a cabo con ellas. Sobre este tema haremos público en el presente año un informe extraordinario, dirigido a promover las iniciativas oficiales y sociales necesarias para darle respuesta integral.
penitenciarias en hospitales públicos: el régimen de vida de las
personas ingresadas en las mismas no debe venir marcado por otras limitaciones que las que esas mismas
personas tienen en prisión, por lo que es la Dirección del centro correspondiente la que ha de marcar los criterios en cuanto a horarios y visitas. Las ONGs denuncian que, sin embargo, en la práctica viene a depender de la patrulla de la Ertzaintza encargada de su custodia, cuyos criterios, además de ser por lo regular más restrictivos, pueden variar en función de los agentes de cada turno.
personas que tienen familiares en alguna de nuestras prisiones, le hacían depender del autobús para llegar a la nueva prisión de Zaballa. Tras desplazarse hasta Bilbao, tomó allí el autocar hasta Gasteiz, a donde llegó a las 14:00. En la oficina de información de la estación le dijeron que no había autobuses a la nueva prisión, y que no tenían noticia de que se fueran a poner. No pudiéndose
permitir tomar un taxi, finalmente logró contactar con la Asociación Anti-Sida de Gasteiz, cuyos voluntarios se ofrecieron a llevarla en su coche, llegando al centro a las 16:40. Como las visitas deben presentarse con media hora de antelación para poder realizar los preparativos, el funcionario le dijo que su turno había pasado, y que debía esperar al de las 19:00. Fueron en vano las explicaciones que tanto ella como los voluntarios le dieron sobre su
periplo y sobre el trastorno que, en sus circunstancias, le supondría esperar al siguiente turno. Al ver la situación, una voluntaria que salía en aquel momento se ofreció a esperarla hasta el final de su visita, para trasladarla a Vitoria en su coche a fin de que pudiera tomar allí el autobús a Bilbao. De esta forma, consiguió bajar a las 20:00, siendo más de las 23:00 cuando regresó a su localidad.
III.2. Reuniones con administraciones
III.2.1. Fiscalía
Nos hemos reunido con la Fiscalía Superior y las Jefaturas provinciales, a efectos de Información sobre las actuaciones de esta institución de las que hemos dado cuenta más arriba, así como de contraste y reflexión sobre la aplicación en la práctica de las distintas modalidades de cumplimiento de pe
nas y medidas de seguridad previstas en la legislación. Particular atención recibió la problemática de la atención a la salud mental en el ámbito pe
nitenciario.
III.2.2. Gobierno Vasco
Además del contacto constante que mantenemos a lo largo del año con la Viceconsejería de Justicia en materia –entre otras– de ejecución pe
nal, hemos tomado parte en la Comisión Jurídico-Penitenciaria convocada por la Dirección de Drogodependencias del Gobierno Vasco.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Información a una víctima de violencia de género sobre el tratamiento y los beneficios pe
nitenciarios de su agresor
Situación denunciada
Una mujer se dirigió al Ararteko para exponer su inquietud ante el hecho de que su expareja, que cumplía condena por haber intentado asesinarla, estuviera disfrutando de pe
rmisos pe
nitenciarios. Entendía que ello violaba sus derechos como víctima, tanto por la inseguridad que le provocaba, como por el hecho de que no hubiera llevado a cabo ningún intento de satisfacer la responsabilidad civil impuesta como consecuencia de la agresión, a pe
sar de que contaba con un trabajo remunerado en prisión.
La intervención del Ararteko
El Ararteko entendió que la reclamante tenía derecho a una información más cumplida sobre el beneficio otorgado a su agresor. A pe
sar de que la había solicitado a la Administración Pe
nitenciaria, tan sólo se le había indicado el día en que salía de pe
rmiso. Contando con ese único dato, y estando pe
ndiente la responsabilidad civil, no nos parecía extraño que pe
rcibiera la situación, al mismo tiempo, como una amenaza y una falta de respeto a su condición de víctima.
En consecuencia, nuestra primera actuación se dirigió a lograr que esta ciudadana tuviera conocimiento de lo que estaba sucediendo. Por medio de los servicios de apoyo a la ejecución pe
nal y la reinserción del Gobierno Vasco, tuvimos noticia de dos datos relevantes al respecto: por un lado, que el pe
rmiso había sido otorgado, una vez transcurrido el tiempo mínimo que dispone a tales efectos la normativa pe
nal y pe
nitenciaria, en el marco de un tratamiento específico: el interno había seguido con aprovechamiento cursos y terapias cuyos responsables, en su evaluación, habían apreciado su arrepentimiento por el daño causado, así como una positiva evolución de su pe
rsonalidad. Los pe
rmisos, en ese contexto, eran una herramienta que la ley dispone para favorecer esa evolución. Para asegurarlo, su duración en un primer momento sería de un día, y durante todo el tiempo el preso debía pe
rmanecer acompañado por pe
rsonal de una entidad especializada, como es Loiola Etxea; por otro lado, que el preso llevaba dos meses ingresando 200 euros del sueldo que pe
rcibía en prisión para ir pagando la responsabilidad civil.
En cuanto a este último aspecto, emprendimos gestiones ante el Tribunal sentenciador y el Juzgado de ejecutorias pe
nales, a resultas de las cuales fue localizado el punto en que se encontraba paralizado el cobro de los mandamientos de pago, que fueron inmediatamente ingresados en la cuenta de la reclamante. Pe
ro lo que nos pareció mucho más relevante, en términos de seguridad y empoderamiento de la víctima, fue el proceso que se desarrolló a raíz de la información que le proporcionamos sobre el sentido, contenido y desarrollo del pe
rmiso concedido a su agresor. En este punto debemos destacar la importancia de la colaboración prestada por Loiola Etxea: tras hacernos partícipes de la línea de trabajo seguida con esta pe
rsona, accedió a nuestra propuesta de explicárselo pe
rsonalmente a la reclamante. Y lo hizo con profesionalidad y calidez, manteniéndose en contacto con ella para tenerle al tanto de todos los movimientos que realizaran con el preso cuando salieran con él de pe
rmiso, y poniéndose a su disposición para todo aquello en que pudieran ayudarle.
Resultado
La reclamante aceptó y agradeció este enfoque del problema con la entereza y generosidad de las que, en nuestra experiencia, suelen dar muestra las víctimas cuando se sienten tratadas con respeto y cercanía. Entendemos que lo sucedido muestra la conveniencia de una atención a la víctima que combine la información objetiva y completa con la calidez humana y el abordaje integral de los problemas:
permisos
penitenciarios de su agresor sirvió para que ésta le transmitiera hasta qué punto este hombre era consciente del mal que ha causado, y que no era ni sería un
peligro para ella. El trabajo de reinserción, de esta manera, pasó de
percibirse como una amenaza a su seguridad a constituir una oportunidad para que ella se sintiera protagonista en el proceso de retomar la confianza y, en definitiva, el control sobre su propia vida.
IV.2. Acceso por parte de las pe
rsonas extranjeras en prisión a la documentación necesaria para contraer matrimonio o inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho
Situación denunciada
Una mujer de Donostia, pareja de una pe
rsona de nacionalidad francesa que se encontraba en prisión, llevaba año y medio intentando darse de alta con ella en el Registro de Parejas de Hecho. No lo conseguía porque para ello se le exigía un certificado del estado civil de la pe
rsona en prisión, emitido por el registro civil de su país de origen. En Francia, sin embargo, las autoridades alegaban que el hecho de que esta pe
rsona llevara años residiendo fuera de su país impedía expedir dicha certificación.
La intervención del Ararteko
Emprendimos gestiones al respecto ante el viceconsejero de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, como responsable jerárquico de la gestión del referido Servicio. Le expusimos que el tiempo que esta pe
rsona llevaba fuera de Francia era el mismo que llevaba preso en España y que, por tanto, el dato que se pretendía acreditar mediante la certificación solicitada –esto es, la soltería de ambos miembros de la pareja– podía demostrarse, a nuestro juicio, mediante la combinación de dos documentos: por un lado, la certificación de las autoridades pe
nitenciarias en el sentido de que no había contraído matrimonio en este tiempo; por otro, el llamado "extrait d’acte de naissance integral" que, según comprobamos, sí podían librar las autoridades francesas.
Resultado
El viceconsejero se mostró de acuerdo, y dio instrucciones para que la solicitud de inscripción fuera aceptada y en adelante los criterios del registro fueran corregidos en el sentido expuesto. Una vez la reclamante obtuvo los documentos reseñados, su presentación sirvió para la inscripción de la pareja en el Registro.
V. Conclusiones
• A pe
sar de que las competencias en materia pe
nitenciaria siguen siendo exclusivas del Estado, ha continuado el proceso para la transferencia de determinados aspectos de su gestión. Iniciado en materia de educación y sanidad, ha sido impulsado este año por medio de nuevos acuerdos suscritos entre el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco y el Ministerio del Interior. Animamos al Departamento a potenciar al máximo el ámbito competencial en esta materia, en línea con las recomendaciones de esta institución dirigidas a conseguir que las distintas administraciones vascas han de hacer todo lo posible, en el marco de sus atribuciones, por extender a las pe
rsonas presas la red normalizada de servicios que gestionan.
• Un aspecto positivo de tales acuerdos ha sido el impulso al papel desempeñado por las entidades sociales colaboradoras en materia de reinserción, destinándose además a estos efectos una partida específica en los presupuestos. No obstante, a efectos de aprovechar al máximo su cualificación, debemos recomendar que ese impulso tenga en cuenta una serie de criterios en los que estas entidades, en todas las reuniones que hemos celebrado con ellas, vienen insistiendo a partir de su experiencia en el diseño y desarrollo de itinerarios de inserción socio-laboral:
penitenciarias de las que dependen las decisiones relativas a la clasificación y tratamiento en el ámbito
penitenciario.
personas a las que afecta la ejecución
penal presentan los mismos niveles de exclusión social, ni necesitan el mismo grado de acompañamiento en los distintos ámbitos en los que resulta esencial hacerle frente.
persona a través de ese itinerario debe tener en cuenta, para resultar efectivo, que la ayuda que se le presta –oportunidades laborales, formación, terapia…– tiene lugar en un contexto
penitenciario, en el que la
persona se ve sometida a condicionantes distintos de los que tendría en libertad. Por ello, la efectividad del trabajo dependerá de la importancia que adquieran, entre otros factores, los siguientes:
personas privadas de libertad y las organizaciones a las que acuden las
personas presas, como punto de partida para incorporar cuestiones fundamentales como la responsabilización y la profundización en las razones por las que se haya producido el delito. Es necesario también considerar los problemas derivados de la situación migratoria (sin papeles, no hay trabajo).
personas presas sean auténticas protagonistas del proceso, es necesario que lo
perciban como beneficioso en sí mismo, a partir de una opción libre por mejorar, y con independencia del hecho de que vaya a posibilitar cumplir la
pena en condiciones de mayor libertad. Los itinerarios, en consecuencia, han de ser propuestos en el momento oportuno en el proceso de las
personas, esto es, para ayudar en lo laboral es necesario que estén bien colocados los cimientos en lo
personal. De lo contrario,
peligran los principios de autonomía y congruencia que todo acompañamiento tiene que tener por base.
• Sin pe
rjuicio de todo lo anterior, sigue siendo necesaria la transferencia completa de las competencias pe
nitenciarias. Y mientras esto no sea posible sino a nivel parcial, debemos insistir en nuestra recomendación de que el proceso contemple ámbitos de decisión en materia de clasificaciones, destinos y régimen interno de las prisiones, materias que condicionan la capacidad de gestionar de forma verdaderamente autónoma todas las demás. Los acuerdos suscritos hasta el momento con la Administración central no han incluido, sin embargo, avances en este sentido, a pe
sar de que su incidencia es determinante en el itinerario de la pe
rsona presa a lo largo del cumplimiento de su condena, así como en las posibilidades de que reciba un apoyo efectivo en su proceso de inserción socio-laboral.
• También se aparta de las recomendaciones del Ararteko el recorte que, a raíz de los citados acuerdos con el Ministerio del Interior, han sufrido en sus medios y funciones los servicios de Asistencia y Orientación Social al Detenido (SAOSD) y a la Reinserción (SAER). La labor de estos servicios ha venido facilitando el abordaje integral de las múltiples circunstancias que, interactuando entre sí, configuran la situación de exclusión social en que se encuentran, de acuerdo con nuestra experiencia, gran parte de las pe
rsonas que entran en el sistema pe
nal y pe
nitenciario. De esta forma, los poderes públicos están en mejores condiciones de comprender en qué forma incide dicha situación sobre los derechos y garantías que les asisten, así como de identificar, desde esa comprensión, posibles ámbitos de intervención al respecto, desde la labor previa al juicio hasta el seguimiento pe
rsonalizado de los itinerarios de inserción laboral y social. Siendo esta pe
rspectiva una parte esencial del modelo de ejecución pe
nal que propugnamos para Euskadi, entendemos que debe estar presente también la progresiva asunción de competencias en esta materia. Por ello hemos de recomendar que el proceso de transferencias no vaya acompañado de una reducción del papel desempeñado en este sentido por el SAOSD y el SAER, sino de una apuesta decidida por reforzarlo, tanto a nivel material como competencial.
• La política pe
nitenciaria que se ha utilizado para con los presos y presas de ETA, tanto en la fijación de las normas legales como en la interpretación y aplicación de éstas, ha estado determinada y condicionada en las últimas décadas por la lucha antiterrorista. A nuestro juicio, el hecho de que ETA haya abandonado explícita y definitivamente su actividad criminal facilita una interpretación de la Ley que, como esta institución siempre ha recomendado, posibilite la aplicación a sus presos y presas, desde criterios de reinserción, del régimen general de cumplimiento de las pe
nas. Debemos por tanto reiterar la conveniencia de modificar en este sentido la política pe
nitenciaria, en materias como el traslado a cárceles del País Vasco o próximas a nuestra Comunidad Autónoma, la aplicación de pe
rmisos, libertades condicionales, cómputo de beneficios pe
nitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables.
• Esta institución entiende que las prisiones de Araba-Álava y la de Nanclares de la Oca deberían disponer de paradas de autobús que las unieran con la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
personas que reciben la orden de presentarse en un centro
penitenciario no precisan transporte hasta el mismo para satisfacer un interés particular, pues no acuden allí libremente ni a recibir un servicio: se ven obligados a hacerlo como consecuencia de un mandato coercitivo, cuyo quebrantamiento puede ser constitutivo de delito y que la Administración les impone en ejercicio de las funciones de ejecución
penal que la Ley le atribuye.
penitenciaria no ha sido aún transferida, las administraciones vascas han de colaborar para que las condiciones de dicha ejecución favorezcan los fines de resocialización y reinserción que la Constitución le asigna. En esta línea se inscriben los
permisos, las salidas laborales y terapéuticas, las situaciones de libertad con obligación de presentación
periódica, las visitas de familiares y entidades de iniciativa social, y en general todas las actividades enfocadas al contacto de las
personas internas con la ayuda que, desde el exterior, ha de contribuir a su resocialización –o a paliar la desocialización que produce la prisión–, tanto en el ámbito familiar como en el socio-laboral. Todo ello genera unas necesidades de transporte que, en la medida en que surgen de una actuación de los poderes públicos –la ejecución
penal– y atiende al logro del fin que la Ley asigna a ésta –la reinserción de las
personas presas–, han de ser atendidas mediante un servicio público eficiente.