5. Personas en prisión
I. Antecedentes
Entre los c
olectivos de atención preferente para esta institución, el que integran las personas encarceladas presenta una peculiaridad: en el resto de los c
asos, se dan situaciones de marginación o desigualdad que, motivadas por c
ausas sociales, económicas o ideológicas, impiden a sectores de la c
iudadanía el ejercicio de sus derechos. Y son las políticas públicas dirigidas a superarlas –o, en su c
aso, la ausencia de las mismas– las que c
onstituyen el objeto de la intervención del Ararteko. C
on las personas presas la vulnerabilidad ante la que interviene la Defensoría se ve agravada por las c
ircunstancias que c
oncurren en el ámbito de la ejecución penal. Y es que nuestra intervención se dirige en gran medida a paliar los perjuicios que produce, en sí misma, la estancia en prisión.
Se trata de una c
onsecuencia paradójica, si se tiene en c
uenta que la pena privativa de libertad debe estar orientada, precisamente, a la reinserción social. Sin embargo, por más que así lo proclame la C
onstitución, es perceptible la distancia que en ésta, más aún que en otras materias, existe entre la teoría y la práctica. Una distancia que revela las funciones de c
astigo y prevención del delito asignadas a nuestras c
árceles de modo esencial, y que tiene su raíz, en última instancia, en una c
ontradicción insalvable: la que existe entre la retórica rehabilitadora de nuestro sistema penitenciario y la desocialización que produce el alejamiento de la persona presa de sus referencias familiares, sociales y laborales; las mismas c
uya falta provoca la exclusión social, la pobreza, la marginación en la que surge, y no por c
asualidad, el tipo de delincuencia que mayoritariamente puebla nuestras c
árceles.
Es ante esta c
ontradicción que surge la intervención del Ararteko: c
omo institución que tiene entre sus fines principales el de impulsar la atención institucional a los c
olectivos sociales desfavorecidos, no puede resultarle indiferente el hecho de que la ejecución penal, lejos de paliar su exclusión, la c
ronifique. La defensa de los derechos de las personas presas se c
onvierte, de esta manera, en una lucha c
ontra esa desocialización, marcada por las siguientes líneas estratégicas:
Consideramos tarea ineludible de esta Defensoría la de trasladar a la sociedad la necesidad de una reflexión en materia de política
criminal y modelo penitenciario, a partir de una interpretación de la Ley basada en
criterios de humanidad, pacificación de los
conflictos, equidad, solidaridad, reparación del daño
causado y respuesta integral a las
carencias socioeducativas de la población sobre la que mayoritariamente recae el peso de la ley penal.
cárcel y ampliar en todo lo posible la vía del régimen abierto. Para ello hemos apoyado el trabajo de la red asociativa,
como espacio que facilita hoy por hoy la gran mayoría de los
cumplimientos alternativos. Tratamos de dar visibilidad a su trabajo ante la administración penitenciaria y de justicia, así
como de
colaborar a superar los obstáculos o reticencias que pudieran dificultarlo.
conexión
con el punto anterior, las posibilidades de reinserción de una persona presa pasan por potenciar su actividad laboral y
cultural. El efecto desocializador de la
cárcel tiene una relación directa
con sus evidentes
carencias a ambos niveles. Por eso tratamos de paliarlas mediante el apoyo a las entidades de iniciativa social que intervienen, tanto en el medio penitenciario,
como en la búsqueda de empleo tras la excarcelación.
centros penitenciarios deben ser más permeables, deben tener una mayor relación
con el
conjunto de la sociedad. Seguramente sea éste el punto en que más avances se han podido
constatar en los últimos años en las prisiones vascas. Mérito que hay que atribuir, ante todo, a la rica red de solidaridad tejida por la sociedad
civil, pero que no hubiera sido posible sin la favorable disposición mostrada desde las direcciones de los
centros penitenciarios.
celebran entre los equipos de tratamiento y las asociaciones, posibilitando que vayan más allá de la mera recepción de información por parte de los primeros, para servir
como espacios de reflexión
conjuntos, que permitan adelantarse a las nuevas necesidades y demandas.
II. Contexto normativo y social de nuestra intervención
II.1. Intervenciones ante c
asos específicos
No hemos c
reído relevante incluir una apartado estadístico de las quejas recibidas de personas en prisión, toda vez que han debido ser trasladadas en su gran mayoría a nuestro homólogo estatal, al referirse a materias que no han sido transferidas al Gobierno Vasco c
omo traslados, sanciones, destinos, regresiones de grado, denegación de beneficios penitenciarios y visitas de familiares, así c
omo diversos problemas relacionados c
on la sanidad penitenciaria en c
entros radicados en otras c
omunidades autónomas. Es c
riterio de esta Defensoría, no obstante, que c
on independencia de que los impedimentos c
ompetenciales permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que c
omprobemos su fundamento debemos proporcionar a quien la plantee toda la ayuda que esté en nuestra mano. Así lo hemos hecho también este año, por medio de gestiones de buena voluntad que hemos llevado a c
abo a dos niveles:
centros penitenciarios
concernidos, así
como la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Misterio del Interior.
Todas las intervenciones desarrolladas en este sentido, de las que se recogen dos ejemplos en el apartado de quejas reseñables, han partido de las líneas estratégicas señaladas en el punto primero, c
on independencia del delito por el que la persona reclamante hubiera sido c
ondenada. Ello incluye los de naturaleza terrorista, en relación c
on los c
uales esta institución ha propugnado, un año más, el c
umplimiento de las penas en c
árceles del País Vasco o próximas a nuestra C
omunidad Autónoma. Asimismo hemos hecho pública nuestra postura favorable a que dicho c
umplimiento se rija por los c
riterios generales en materias c
omo permisos, libertad c
ondicional, c
ómputo de beneficios penitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables. Todo ello c
on fundamento en una interpretación de la Ley que, basada en c
riterios de reinserción, se refuerza a nuestro entender a partir del anuncio de ETA de c
ese definitivo de su actividad c
riminal.
Analizaremos a c
ontinuación, al hilo de las líneas estratégicas apuntadas más arriba, las principales novedades del año 2011. En materia de infraestructuras, el año ha venido marcado por la puesta en marcha del nuevo c
entro penitenciario de Araba-Álava. Ha c
ostado más de 116 millones de euros y tiene c
apacidad para albergar a 1.800 personas. C
reado por orden de 12 de septiembre de 2011, las personas presas en Nanclares fueron trasladadas a sus dependencias a lo largo del mes de diciembre.
En c
uanto a las novedades en organización y normativa, son dos las referencias fundamentales:
II.2. El modelo de ejecución penal al que responde la nueva prisión
La política penitenciara no se entiende sino en el c
ontexto de una política c
riminal que, en los últimos años, ha hecho aumentar exponencialmente la población de nuestras c
árceles, sin que ello responda a un incremento de los delitos. De esta forma, siendo España uno de los países europeos c
on más baja tasa de c
riminalidad (45 delitos por c
ada 1000 habitantes, frente a los 69,1 de la media europea), representa el país c
on más personas presas por habitante (160 por c
ada 100.000, siendo la media europea de 121). Son tres, básicamente, los factores que explican esta paradoja:
Contrariamente a la opinión generalizada, se recurre
cada vez más a la
cárcel
como respuesta a la
criminalidad, así
como a unos
criterios de ejecución de la misma más
cercanos a la retribución y la prevención general que a los principios de resocialización y humanización de las penas.
continua
creación de nuevas figuras delictivas
castigadas
con esta pena.
Con el
Código Penal vigente de 1995, al haber desaparecido la redención de penas por el trabajo, sin haber disminuido la pena nominal prevista en el
Código, y al haberse establecido requisitos limitativos para la
clasificación en tercer grado y la obtención de la libertad
condicional, gran parte de las personas
condenadas a penas privativas de libertad –aproximadamente el 80%– las
cumplen íntegramente dentro de prisión.
A c
onsecuencia de todo ello, en las últimas tres décadas se ha multiplicado por c
uatro la población de las c
árceles españolas, incremento que no guarda proporción alguna c
on el del 22% que ha experimentado el total de la población en el mismo periodo. Sólo en los últimos diez años, y a pesar de los esfuerzos de la Administración penitenciaria por potenciar las modalidades de c
umplimiento en régimen de semilibertad, de un número de personas presas en torno a las 45.000 hemos pasado a 71.387 en noviembre de 2011, última estadística publicada por el Ministerio del Interior al c
ierre de este informe. Más de un 20% de ellas se encontraban en prisión preventiva.
La c
onstrucción del nuevo c
entro penitenciario alavés ha de entenderse, a nuestro juicio, en el marco de este modelo, al servicio del c
ual el C
onsejo de Ministros aprobó, en el año 2005, un plan para edificar 11 nuevas c
árceles entre 2006 y 2012, c
on un c
oste de 1.647 millones de euros. La valoración que nos puede merecer la apertura de este nuevo c
entro la hemos de vincular c
on nuestra posición institucional, que año tras año viene tratando de que c
iudadanía e instituciones tomen c
onciencia de los daños que la prisión produce, de su c
oste humano y social y, en c
onsecuencia, de la necesidad de poner en marcha modalidades alternativas de respuesta penal que favorezcan la responsabilización personal y la reinserción social, todo ello sin olvidar los intereses y los derechos de las víctimas de los delitos.
II.3. La asunción de c
ompetencias en materia penitenciaria por parte de la C
omunidad Autónoma Vasca
II.3.1. Criterios generales
A lo largo de toda la trayectoria de esta institución, ha sido c
onstante su insistencia en que el hecho de que las c
ompetencias en materia penitenciaria c
ontinúen sin ser transferidas, c
omo entendemos sería lo deseable, no ha de obstar para que las distintas administraciones vascas hagan todo lo posible, en el marco de sus atribuciones, por extender a las personas presas la red normalizada de servicios que gestionan. Por ello valoramos positivamente el interés mostrado por el Departamento de Justicia y Administración Pública por potenciar al máximo el ámbito c
ompetencial en esta materia, a partir del trabajo c
oncreto en c
ada una de las áreas que lo c
omponen.
Con respecto a los Acuerdos de c
olaboración que, a tal efecto, suscribió en 2011 dicho Departamento c
on el Ministerio del Interior, c
reemos que los hemos de c
ontrastar c
on los c
riterios que, en nuestros últimos informes, venimos propugnando para que la progresiva asunción de c
ompetencias en esta materia se traduzca, aun en el marco de una política c
riminal de ámbito estatal, en un modelo propio c
apaz de mejorar de forma efectiva los derechos de las personas presas. Mejora que no sólo c
iframos en la mayor c
ercanía de las instituciones vascas y los recursos públicos que éstas pueden movilizar; se trata también de la oportunidad que el traspaso c
ompetencial representa, según c
ómo se desarrolle, para aprovechar en favor de la reinserción todo el potencial de nuestro tejido social, c
uyas c
apacidades y c
ompromiso en este sentido vienen siendo ponderados por el Ararteko ante el Parlamento año tras año.
Los c
riterios a los que nos referimos pueden sintetizarse en la necesidad de que el traspaso c
ompetencial habilite a la C
APV para adoptar decisiones en dos grandes ámbitos que c
ondicionan, a nuestro juicio, las posibilidades de desarrollar de forma autónoma una política c
oherente en esta materia:
clasificaciones, destinos y régimen interno de las prisiones. A pesar de no tener un
carácter asistencial, la experiencia demuestra que su incidencia es determinante en el itinerario de la persona presa a lo largo del
cumplimiento de su
condena, así
como en las posibilidades de que reciba un apoyo efectivo en su proceso de inserción socio-laboral.
colaboración entre tres instancias
cuyo apoyo resulta fundamental para el éxito de ese proceso: las iniciativas que desde la sociedad
civil
colaboran
con el mismo, los servicios sociales penitenciarios y los servicios de apoyo a la ejecución penal y la reinserción del Gobierno Vasco.
II.3.2. Avances y c
uestiones pendientes
Por lo que se refiere al primero de estos dos puntos, los referidos Acuerdos no han c
ontemplado un aumento del protagonismo de nuestros poderes públicos. En la medida en que ello c
ondiciona la eficacia de toda su intervención, debemos insistir en la necesidad de que la progresiva asunción de c
ompetencias incluya, c
uanto antes, avances también en ese sentido.
Avances que sí se han producido en relación c
on el segundo punto, en la medida en que uno de los Acuerdos firmados refuerza el papel desempeñado por las entidades sociales c
olaboradoras en materia de reinserción, destinándose además a estos efectos una partida específica en los presupuestos. La positiva valoración que ello nos merece no puede hacerse extensiva, sin embargo, al papel asignado a los servicios de Asistencia y Orientación Social al Detenido (SAOSD) y a la Reinserción (SAER): en el c
ontexto de los Acuerdos suscritos c
on el Ministerio del Interior, el Departamento de Justicia y Administración Pública ha interpretado que la labor que estos servicios venían desarrollando excedía sus c
ompetencias, por lo que ha decidido reducirla. Una decisión que esta institución no puede c
ompartir, toda vez que nuestra recomendación venía siendo precisamente la de ampliarla, por los motivos que a c
ontinuación sintetizamos.
II.3.3. El papel de los Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia
Año tras año venimos insistiendo en que estos servicios no sólo suponen una referencia c
onsolidada para usuarios y operadores de la Administración de Justicia: representan además una oportunidad para la progresiva implicación de las administraciones vascas en la promoción de formas de reacción ante el delito que, en vez de c
ontribuir a la desocialización de quien lo c
omete, faciliten su reinserción social. Partimos del importante papel que la Ley atribuye a los órganos judiciales en este sentido, no sólo en el marco de la ejecución penal, sino también en el de la valoración de c
ircunstancias –toxicomanías, enfermedades mentales, etc.– que, en su c
aso, disminuyan la imputabilidad y determinen, en c
onsecuencia, las medidas de seguridad adecuadas. Un papel que desempeñan por medio de decisiones en las que, inevitablemente, resulta determinante la información de que dispongan sobre la trayectoria o el pronóstico de un interno o interna. En la medida en que existan más medios y c
obertura institucional para que dicha información sea actualizada, multidisciplinar y c
ompleta, más fácil será que los jueces y juezas, al señalar las c
onsecuencias del delito c
ometido por una persona, tengan en c
uenta de forma integral la problemática que ésta pueda presentar, lo que necesariamente ha de redundar en una mayor eficacia rehabilitadora de las penas o medidas que se le impongan.
Por este motivo, y porque hemos c
omprobado directamente el modo en que dichos servicios llevan a c
abo esta labor, venimos abogando por poner en valor, en el c
ontexto de las transferencias, las funciones que les asigna el C
onvenio que regula su actuación, suscrito en abril de 1994 entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia. A lo largo del último año, han sido c
uatro los ámbitos en los que hemos tenido ocasión de c
omprobar las tareas en las que dichas funciones se han c
oncretado:
• Respecto a los órganos judiciales:
El SAOSD y el SAER han venido informando a los juzgados y tribunales sobre la situación personal, familiar, social, laboral y sanitaria de la persona sentenciada, tanto de c
ara a las decisiones que quepa adoptar sobre su situación a la espera de juicio, c
omo por lo que se refiere a la ejecución de penas y medidas de seguridad. Han presentado propuestas de aplicación de una pena no privativa de libertad, recogiendo la globalidad de la situación penal y penitenciaria de c
ada persona. En relación c
on este punto, han informado a los juzgados sobre los recursos sociales existentes para la excarcelación de personas en prisión provisional y las medidas de c
ontrol que c
ontribuyan a prevenir la reincidencia, posibilitando el c
omienzo de planes de inserción en libertad provisional. Han elaborado informes sociales en la fase de instrucción, de c
ara a la adopción de decisiones en torno a decretar o mantener la prisión preventiva, así c
omo en seguimiento del c
umplimiento de las exigencias impuestas por el órgano judicial c
ompetente en las suspensiones y medidas de seguridad. Por último, un tema específico en el que han c
olaborado c
on esta institución ha sido el de búsqueda de c
ausas y procedimientos dentro y fuera de la C
APV, así c
omo en el apoyo en la tramitación de c
ancelación de antecedentes penales.
• Respecto a las personas encausadas:
Tras la entrevista de acogida motivacional en c
alabozos, en prisión o despachos de los propios servicios de apoyo, su actuación ha ido dirigida primordialmente a la elaboración de planes personales y c
oordinación c
on las entidades de la sociedad c
ivil que, en su c
aso, lleven a c
abo el acompañamiento de la persona en su proceso de reinserción. Especial relevancia c
obra en este sentido la labor de apoyo e información a las familias para el acompañamiento de la persona en proceso. Muchas de las visitas tienen lugar en prisión, pues es en ella donde debe c
omenzar la intervención, c
omo punto de partida para incorporar c
uestiones fundamentales c
omo la responsabilización y la profundización en las razones por las que se haya producido el delito.
• Respecto a los recursos sociosanitarios:
Contando c
on la autorización expresa de la persona interesada, han llevado a c
abo una c
oordinación permanente c
on los programas de tratamiento y servicios c
on los que están en relación las personas, puntual en los c
asos necesarios, mensual, en general. Se facilita asimismo la intermediación entre los espacios sociosanitario y judicial.
• Respecto a los abogados y abogadas:
Hemos c
omprobado, por último, la importancia de la c
oordinación que llevan a c
abo estos servicios c
on los abogados responsables de las c
ausas sobre las que se está trabajando. No porque éstos no presten la debida atención a los asuntos que se les encomiendan de oficio –en todos los c
asos sobre los que hemos intervenido este año, la asistencia letrada ha sido irreprochable– sino porque, más allá del resultado de un pleito en particular, el número y dispersión de los asuntos que suelen tener pendientes las personas detenidas dificulta abordar c
ada c
aso desde la perspectiva integral necesaria para intervenir eficazmente de c
ara a su reinserción.
El Departamento de Justicia y Administración Pública, sin embargo, no ha seguido en este punto las recomendaciones de esta Defensoría. Por el c
ontrario, ha recortado los medios y las funciones asignadas a estos servicios, que han pasado de desarrollar todas las funciones que hemos expuesto a c
onvertirse, partir de enero de 2012, en un "Servicio de gestión de penas no privativas de libertad y de apoyo a los órganos judiciales en el seguimiento y c
ontrol de las suspensiones ejecutivas y sustituciones de las penas privativas de libertad, así c
omo de los tratamientos y reglas de c
onducta por razón de las mismas impuestas a los penados". Así lo indicó el Departamento en respuesta a la solicitud que le formulamos para que nos informara del modo en que nuestras recomendaciones serían tenidas en c
uenta, en el c
ontexto de la redefinición de tareas surgida de los Acuerdos que, en el mes de julio, suscribió c
on la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para el efectivo c
umplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la c
omunidad, y de las formas sustitutivas de la ejecución penal.
Esta decisión no representa un avance, según hemos señalado, en la dirección que el Ararteko c
onsidera más adecuada para la progresiva implicación de los poderes públicos vascos en la ejecución penal. Al afirmarlo así no excluimos la posibilidad de que el Departamento, aun c
ompartiendo en lo esencial el modelo que esta institución viene propugnando, haya querido redimensionarlo a la vista de los imponderables del momento, sobre todo los económicos.
En c
ualquier c
aso, c
abe subrayar la valoración que, para fundamentar la decisión, c
ontiene la respuesta del Departamento en torno al papel desempeñado por estos servicios: pone en c
uestión que de su labor resulte un beneficio c
laro y tangible para la persona incursa en el procedimiento penal; sostiene que han venido invadiendo c
onstantemente c
ompetencias de la Judicatura, la Fiscalía, los Servicios Sociales, Instituciones Penitenciarias y la Abogacía; y da a entender que, de c
ontinuar ejerciendo sus funciones tal c
omo venían haciéndolo, estarían poniendo en entredicho el buen hacer de los profesionales en todos esos ámbitos.
No es posible c
ompartir esta afirmación desde el punto de vista del Ararteko, ni a la luz de nuestra experiencia directa, ni tampoco de la opinión que al respecto hemos podido recabar de operadores jurídicos y sociales en todo el País Vasco, c
uyo c
ontraste c
on la valoración del Departamento no sólo es de c
arácter fáctico, sino que se extiende a aspectos c
onceptuales y de interpretación de la norma:
clientela mayoritaria de nuestro sistema penal y penitenciario viene
constituida por personas
cuya vulnerabilidad –motivada por el desarraigo, la pobreza, la extranjería, la exclusión social, la toxicomanía, la enfermedad mental, la falta de una dirección letrada única y de
confianza para todos sus asuntos pendientes
con la Justicia, etc.– hace que la intervención de los poderes públicos en esta materia resulte, en muchos
casos, fragmentaria, descoordinada y, en última instancia, disfuncional en términos de reinserción. Por eso los operadores jurídicos vascos han venido valorando la
capacidad de estos servicios para aunar lo
cognitivo, lo empático y lo experiencial a la hora de abordar la problemática de la persona en su integridad,
con el fin de estar en
condiciones de trabajar, desde el primer momento, un itinerario de reinserción socio-laboral que incida realmente sobre los factores que le llevaron a delinquir.
causas estructurales, que trascienden en alguna medida de las posibilidades de actuación de los profesionales de la Administración de Justicia. El hecho de que los poderes públicos traten de hacerles frente por medio de servicios específicos
como el SAER y el SAOSD, lejos de poner en entredicho la profesionalidad de jueces, fiscales, abogados y trabajadores sociales, genera sinergias que facilitan su labor y la hacen más eficaz.
cuanto a las
cuestiones
competenciales, hemos de recordar que es perfectamente admisible que el Juez recurra a fuentes externas a la Administración Penitenciaria para la obtención de informes, en línea
con la previsión del art. 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el mismo sentido argumenta el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria N° 3 de Madrid, de 14 de enero de 2004, que reproducíamos en nuestro anterior informe al Parlamento vasco por el interés que reviste, a nuestro juicio, el papel que otorga al auxilio que estos servicios pueden prestar a la función jurisdiccional en la materia que nos ocupa.
II.3.4. Modificaciones reglamentarias
Las modificaciones experimentadas por el Reglamento Penitenciario, a raíz de la reforma aprobada en 2011, han incidido esencialmente en los siguientes aspectos:
cuya actividad delictiva se haya desarrollado en el marco de una organización. Se aprueban a tal efecto normas organizativas de vigilancia,
control e intervención ante eventuales intentos de dar
continuidad a las actividades delictivas en los
centros penitenciarios.
cobertura reglamentaria a los ficheros de internos de especial seguimiento (FIES).
Constituye, sin duda, la parte más polémica de esta reforma. Diversas entidades de iniciativa social que trabajan en prisión nos hicieron llegar su valoración al respecto, que veía en ella una legalización de los FIES dos años después de que el Tribunal Supremo, basándose en defectos de forma, y sin entrar en su fondo, los declarara «nulos de pleno derecho».
con este Real Decreto se aborda el régimen de vida
cerrado, regulado en el artículo 10 de la Ley General Penitenciaria. Se
compensa de alguna forma la legalización de los FIES mediante una intervención más directa e intensa en este
colectivo, a través de programas específicos y programas especializados.
composición de las Juntas de Tratamiento y de los
Consejos de Dirección
con el fin de adaptarlos a la nueva realidad organizativa surgida a partir de la
creación de los
Centros de Inserción Social.
Es preciso reconocer el esfuerzo de la administración penitenciaria por rebajar el número de presos en aislamiento y humanizar sus c
ondiciones de vida. Merece mención, en este sentido, el Programa de Intervención c
on Internos en Régimen C
errado, un intento de destensar el sistema y avanzar en la integración del individuo al régimen ordinario. Aún así, lo c
ierto es que la modificación reglamentaria de 2011 apuesta por dar c
obertura legal a los FIES y a la restricción del régimen de vida de la persona incorporada a los ficheros. Éstos tendrían por finalidad disponer de una amplia información de determinados grupos de internos, que permita c
onocer sus vinculaciones y una adecuada "gestión regimental". Pero obtener estos datos (penitenciarios, incidencias, c
omunicaciones c
on el exterior...) requiere, de forma inevitable, la existencia de una serie de mecanismos y prácticas de c
ontrol ante los que no podemos por menos de mostrar nuestra preocupación, en la medida en que pueden afectar directamente a los derechos fundamentales de las personas. Así lo recogen, por ejemplo, las Propuestas Legales formuladas en 2011 por el Área Jurídica de la Pastoral Penitenciaria:
control administrativo que les niega absolutamente la intimidad, el tiempo y el espacio,
con prácticas
como el
cambio sistemático de
celda, los
continuos registros y
cacheos, los
controles
cada hora o las 21 horas de incomunicación.
cómo se
comportan mal, los encerramos en esas
condiciones; si los encerramos en esas
condiciones, acabarán mal».
configuración legal, de duración indeterminada, formalmente tratamental, estos ficheros encubren un régimen materialmente sancionador, que resulta incompatible
con la dignidad de la persona. Por más
conflictivos que puedan resultar determinados
comportamientos, los derechos humanos de sus autores son unos mínimos inalienables. Desde esta perspectiva no es aceptable el vigente modelo de primer grado. Las
condiciones del aislamiento penitenciario son tan duras y suponen una negación tal de la sociabilidad humana que el aislamiento debería quedar
como última medida, por el tiempo mínimo imprescindible, afectado por una finalidad
concreta mensurable y sometido a un máximo temporal infranqueable. Por ello es una incongruencia que,
como sanción, el límite sean 42 días, y por supuestas razones tratamentales (el régimen en que es
clasificado el interno) no haya límite. Así, la ley permite que una persona permanezca en aislamiento durante toda la
condena, que puede alcanzar 40 años y más.
control aparezcan formalmente ajustados a la legislación
constitucional y penitenciaria, ahora el reglamento dispone que "los datos FIES tienen un
carácter puramente administrativo". Asimismo, se hace una invocación
concreta a que "en ningún
caso la inclusión en el FIES prejuzga la
clasificación, veta el derecho al tratamiento, ni supone una vida regimental distinta". Lo
cierto, sin embargo, es que inevitablemente afecta a la
clasificación, a los permisos y al régimen de vida, por más que la normativa disponga lo
contrario.
III. Otras actividades previstas en el plan de actuación del área
III.1. Reuniones c
on asociaciones
Hemos c
elebrado en los tres territorios reuniones c
on las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las personas presas, así c
omo c
on los letrados y letradas responsables del Turno de Asistencia Penitenciaria de c
ada uno de los tres C
olegios de Abogados.
Mediante estos encuentros, que mantenemos anualmente, buscamos un espacio estable de información mutua sobre las actividades que unos y otros llevamos a c
abo, c
on independencia del c
ontacto que mantenemos a lo largo del año en relación c
on c
asos específicos para los que se solicita nuestra intervención. Por otra parte, los motivos de preocupación que nos manifiestan nos permiten c
onocer, de primera mano, la evolución de la situación en nuestras prisiones. Además de los que ya han sido reseñados a lo largo de este informe, este año c
abe destacar los siguientes:
con personas afectadas por este tipo de problemas denuncian que es frecuente que los diagnósticos sean inexistentes o mal elaborados, lo que retarda y dificulta el trabajo que se lleve a
cabo
con ellas. Sobre este tema haremos público en el presente año un informe extraordinario, dirigido a promover las iniciativas oficiales y sociales necesarias para darle respuesta integral.
centro
correspondiente la que ha de marcar los
criterios en
cuanto a horarios y visitas. Las ONGs denuncian que, sin embargo, en la práctica viene a depender de la patrulla de la Ertzaintza encargada de su
custodia,
cuyos
criterios, además de ser por lo regular más restrictivos, pueden variar en función de los agentes de
cada turno.
como
comenzó a funcionar, empezamos a recibir quejas por este motivo de las ONGs que trabajan en ella. Las disfunciones y faltas de previsión que revelaban pueden ejemplificarse mediante lo sucedido a una señora de 80 años de Sestao, que tenía
cita para visitar a su hijo un jueves a principios de enero de 2012, a las 17:00. Su situación económica, similar a las de gran parte de las personas que tienen familiares en alguna de nuestras prisiones, le hacían depender del autobús para llegar a la nueva prisión de Zaballa. Tras desplazarse hasta Bilbao, tomó allí el autocar hasta Gasteiz, a donde llegó a las 14:00. En la oficina de información de la estación le dijeron que no había autobuses a la nueva prisión, y que no tenían noticia de que se fueran a poner. No pudiéndose permitir tomar un taxi, finalmente logró
contactar
con la Asociación Anti-Sida de Gasteiz,
cuyos voluntarios se ofrecieron a llevarla en su
coche, llegando al
centro a las 16:40.
Como las visitas deben presentarse
con media hora de antelación para poder realizar los preparativos, el funcionario le dijo que su turno había pasado, y que debía esperar al de las 19:00. Fueron en vano las explicaciones que tanto ella
como los voluntarios le dieron sobre su periplo y sobre el trastorno que, en sus
circunstancias, le supondría esperar al siguiente turno. Al ver la situación, una voluntaria que salía en aquel momento se ofreció a esperarla hasta el final de su visita, para trasladarla a Vitoria en su
coche a fin de que pudiera tomar allí el autobús a Bilbao. De esta forma,
consiguió bajar a las 20:00, siendo más de las 23:00
cuando regresó a su localidad.
III.2. Reuniones c
on administraciones
III.2.1. Fiscalía
Nos hemos reunido c
on la Fiscalía Superior y las Jefaturas provinciales, a efectos de Información sobre las actuaciones de esta institución de las que hemos dado c
uenta más arriba, así c
omo de c
ontraste y reflexión sobre la aplicación en la práctica de las distintas modalidades de c
umplimiento de penas y medidas de seguridad previstas en la legislación. Particular atención recibió la problemática de la atención a la salud mental en el ámbito penitenciario.
III.2.2. Gobierno Vasco
Además del c
ontacto c
onstante que mantenemos a lo largo del año c
on la Viceconsejería de Justicia en materia –entre otras– de ejecución penal, hemos tomado parte en la C
omisión Jurídico-Penitenciaria c
onvocada por la Dirección de Drogodependencias del Gobierno Vasco.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Información a una víctima de violencia de género sobre el tratamiento y los beneficios penitenciarios de su agresor
Situación denunciada
Una mujer se dirigió al Ararteko para exponer su inquietud ante el hecho de que su expareja, que c
umplía c
ondena por haber intentado asesinarla, estuviera disfrutando de permisos penitenciarios. Entendía que ello violaba sus derechos c
omo víctima, tanto por la inseguridad que le provocaba, c
omo por el hecho de que no hubiera llevado a c
abo ningún intento de satisfacer la responsabilidad c
ivil impuesta c
omo c
onsecuencia de la agresión, a pesar de que c
ontaba c
on un trabajo remunerado en prisión.
La intervención del Ararteko
El Ararteko entendió que la reclamante tenía derecho a una información más c
umplida sobre el beneficio otorgado a su agresor. A pesar de que la había solicitado a la Administración Penitenciaria, tan sólo se le había indicado el día en que salía de permiso. C
ontando c
on ese único dato, y estando pendiente la responsabilidad c
ivil, no nos parecía extraño que percibiera la situación, al mismo tiempo, c
omo una amenaza y una falta de respeto a su c
ondición de víctima.
En c
onsecuencia, nuestra primera actuación se dirigió a lograr que esta c
iudadana tuviera c
onocimiento de lo que estaba sucediendo. Por medio de los servicios de apoyo a la ejecución penal y la reinserción del Gobierno Vasco, tuvimos noticia de dos datos relevantes al respecto: por un lado, que el permiso había sido otorgado, una vez transcurrido el tiempo mínimo que dispone a tales efectos la normativa penal y penitenciaria, en el marco de un tratamiento específico: el interno había seguido c
on aprovechamiento c
ursos y terapias c
uyos responsables, en su evaluación, habían apreciado su arrepentimiento por el daño c
ausado, así c
omo una positiva evolución de su personalidad. Los permisos, en ese c
ontexto, eran una herramienta que la ley dispone para favorecer esa evolución. Para asegurarlo, su duración en un primer momento sería de un día, y durante todo el tiempo el preso debía permanecer acompañado por personal de una entidad especializada, c
omo es Loiola Etxea; por otro lado, que el preso llevaba dos meses ingresando 200 euros del sueldo que percibía en prisión para ir pagando la responsabilidad c
ivil.
En c
uanto a este último aspecto, emprendimos gestiones ante el Tribunal sentenciador y el Juzgado de ejecutorias penales, a resultas de las c
uales fue localizado el punto en que se encontraba paralizado el c
obro de los mandamientos de pago, que fueron inmediatamente ingresados en la c
uenta de la reclamante. Pero lo que nos pareció mucho más relevante, en términos de seguridad y empoderamiento de la víctima, fue el proceso que se desarrolló a raíz de la información que le proporcionamos sobre el sentido, c
ontenido y desarrollo del permiso c
oncedido a su agresor. En este punto debemos destacar la importancia de la c
olaboración prestada por Loiola Etxea: tras hacernos partícipes de la línea de trabajo seguida c
on esta persona, accedió a nuestra propuesta de explicárselo personalmente a la reclamante. Y lo hizo c
on profesionalidad y c
alidez, manteniéndose en c
ontacto c
on ella para tenerle al tanto de todos los movimientos que realizaran c
on el preso c
uando salieran c
on él de permiso, y poniéndose a su disposición para todo aquello en que pudieran ayudarle.
Resultado
La reclamante aceptó y agradeció este enfoque del problema c
on la entereza y generosidad de las que, en nuestra experiencia, suelen dar muestra las víctimas c
uando se sienten tratadas c
on respeto y c
ercanía. Entendemos que lo sucedido muestra la c
onveniencia de una atención a la víctima que c
ombine la información objetiva y c
ompleta c
on la c
alidez humana y el abordaje integral de los problemas:
cara al agresor, facilitó la
continuidad del trabajo de tratamiento, sobre todo en lo que respecta a asumir que, al margen de la responsabilidad económica por el daño
causado, no se
compensa a la víctima por medio del
castigo sufrido, sino reparando el daño moral, tan importante en este
caso.
cara a la víctima, el
contacto
con la entidad que gestionaba los permisos penitenciarios de su agresor sirvió para que ésta le transmitiera hasta qué punto este hombre era
consciente del mal que ha
causado, y que no era ni sería un peligro para ella. El trabajo de reinserción, de esta manera, pasó de percibirse
como una amenaza a su seguridad a
constituir una oportunidad para que ella se sintiera protagonista en el proceso de retomar la
confianza y, en definitiva, el
control sobre su propia vida.
IV.2. Acceso por parte de las personas extranjeras en prisión a la documentación necesaria para c
ontraer matrimonio o inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho
Situación denunciada
Una mujer de Donostia, pareja de una persona de nacionalidad francesa que se encontraba en prisión, llevaba año y medio intentando darse de alta c
on ella en el Registro de Parejas de Hecho. No lo c
onseguía porque para ello se le exigía un c
ertificado del estado c
ivil de la persona en prisión, emitido por el registro c
ivil de su país de origen. En Francia, sin embargo, las autoridades alegaban que el hecho de que esta persona llevara años residiendo fuera de su país impedía expedir dicha c
ertificación.
La intervención del Ararteko
Emprendimos gestiones al respecto ante el viceconsejero de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, c
omo responsable jerárquico de la gestión del referido Servicio. Le expusimos que el tiempo que esta persona llevaba fuera de Francia era el mismo que llevaba preso en España y que, por tanto, el dato que se pretendía acreditar mediante la c
ertificación solicitada –esto es, la soltería de ambos miembros de la pareja– podía demostrarse, a nuestro juicio, mediante la c
ombinación de dos documentos: por un lado, la c
ertificación de las autoridades penitenciarias en el sentido de que no había c
ontraído matrimonio en este tiempo; por otro, el llamado "extrait d’acte de naissance integral" que, según c
omprobamos, sí podían librar las autoridades francesas.
Resultado
El viceconsejero se mostró de acuerdo, y dio instrucciones para que la solicitud de inscripción fuera aceptada y en adelante los c
riterios del registro fueran c
orregidos en el sentido expuesto. Una vez la reclamante obtuvo los documentos reseñados, su presentación sirvió para la inscripción de la pareja en el Registro.
V. Conclusiones
• A pesar de que las c
ompetencias en materia penitenciaria siguen siendo exclusivas del Estado, ha c
ontinuado el proceso para la transferencia de determinados aspectos de su gestión. Iniciado en materia de educación y sanidad, ha sido impulsado este año por medio de nuevos acuerdos suscritos entre el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco y el Ministerio del Interior. Animamos al Departamento a potenciar al máximo el ámbito c
ompetencial en esta materia, en línea c
on las recomendaciones de esta institución dirigidas a c
onseguir que las distintas administraciones vascas han de hacer todo lo posible, en el marco de sus atribuciones, por extender a las personas presas la red normalizada de servicios que gestionan.
• Un aspecto positivo de tales acuerdos ha sido el impulso al papel desempeñado por las entidades sociales c
olaboradoras en materia de reinserción, destinándose además a estos efectos una partida específica en los presupuestos. No obstante, a efectos de aprovechar al máximo su c
ualificación, debemos recomendar que ese impulso tenga en c
uenta una serie de c
riterios en los que estas entidades, en todas las reuniones que hemos c
elebrado c
on ellas, vienen insistiendo a partir de su experiencia en el diseño y desarrollo de itinerarios de inserción socio-laboral:
clasificación y tratamiento en el ámbito penitenciario.
cuenta, para resultar efectivo, que la ayuda que se le presta –oportunidades laborales, formación, terapia…– tiene lugar en un contexto penitenciario, en el que la persona se ve sometida a
condicionantes distintos de los que tendría en libertad. Por ello, la efectividad del trabajo dependerá de la importancia que adquieran, entre otros factores, los siguientes:
comenzar dentro de la propia prisión, generando un vínculo entre las personas privadas de libertad y las organizaciones a las que acuden las personas presas,
como punto de partida para incorporar
cuestiones fundamentales
como la responsabilización y la profundización en las razones por las que se haya producido el delito. Es necesario también
considerar los problemas derivados de la situación migratoria (sin papeles, no hay trabajo).
como beneficioso en sí mismo, a partir de una opción libre por mejorar, y
con independencia del hecho de que vaya a posibilitar
cumplir la pena en
condiciones de mayor libertad. Los itinerarios, en
consecuencia, han de ser propuestos en el momento oportuno en el proceso de las personas, esto es, para ayudar en lo laboral es necesario que estén bien
colocados los
cimientos en lo personal. De lo
contrario, peligran los principios de autonomía y
congruencia que todo acompañamiento tiene que tener por base.
• Sin perjuicio de todo lo anterior, sigue siendo necesaria la transferencia c
ompleta de las c
ompetencias penitenciarias. Y mientras esto no sea posible sino a nivel parcial, debemos insistir en nuestra recomendación de que el proceso c
ontemple ámbitos de decisión en materia de c
lasificaciones, destinos y régimen interno de las prisiones, materias que c
ondicionan la c
apacidad de gestionar de forma verdaderamente autónoma todas las demás. Los acuerdos suscritos hasta el momento c
on la Administración c
entral no han incluido, sin embargo, avances en este sentido, a pesar de que su incidencia es determinante en el itinerario de la persona presa a lo largo del c
umplimiento de su c
ondena, así c
omo en las posibilidades de que reciba un apoyo efectivo en su proceso de inserción socio-laboral.
• También se aparta de las recomendaciones del Ararteko el recorte que, a raíz de los c
itados acuerdos c
on el Ministerio del Interior, han sufrido en sus medios y funciones los servicios de Asistencia y Orientación Social al Detenido (SAOSD) y a la Reinserción (SAER). La labor de estos servicios ha venido facilitando el abordaje integral de las múltiples c
ircunstancias que, interactuando entre sí, c
onfiguran la situación de exclusión social en que se encuentran, de acuerdo c
on nuestra experiencia, gran parte de las personas que entran en el sistema penal y penitenciario. De esta forma, los poderes públicos están en mejores c
ondiciones de c
omprender en qué forma incide dicha situación sobre los derechos y garantías que les asisten, así c
omo de identificar, desde esa c
omprensión, posibles ámbitos de intervención al respecto, desde la labor previa al juicio hasta el seguimiento personalizado de los itinerarios de inserción laboral y social. Siendo esta perspectiva una parte esencial del modelo de ejecución penal que propugnamos para Euskadi, entendemos que debe estar presente también la progresiva asunción de c
ompetencias en esta materia. Por ello hemos de recomendar que el proceso de transferencias no vaya acompañado de una reducción del papel desempeñado en este sentido por el SAOSD y el SAER, sino de una apuesta decidida por reforzarlo, tanto a nivel material c
omo c
ompetencial.
• La política penitenciaria que se ha utilizado para c
on los presos y presas de ETA, tanto en la fijación de las normas legales c
omo en la interpretación y aplicación de éstas, ha estado determinada y c
ondicionada en las últimas décadas por la lucha antiterrorista. A nuestro juicio, el hecho de que ETA haya abandonado explícita y definitivamente su actividad c
riminal facilita una interpretación de la Ley que, c
omo esta institución siempre ha recomendado, posibilite la aplicación a sus presos y presas, desde c
riterios de reinserción, del régimen general de c
umplimiento de las penas. Debemos por tanto reiterar la c
onveniencia de modificar en este sentido la política penitenciaria, en materias c
omo el traslado a c
árceles del País Vasco o próximas a nuestra C
omunidad Autónoma, la aplicación de permisos, libertades c
ondicionales, c
ómputo de beneficios penitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables.
• Esta institución entiende que las prisiones de Araba-Álava y la de Nanclares de la Oca deberían disponer de paradas de autobús que las unieran c
on la c
iudad de Vitoria-Gasteiz.
Como
criterio general entendemos necesario tener presente que, al margen de las
conducciones policiales, las personas que reciben la orden de presentarse en un
centro penitenciario no precisan transporte hasta el mismo para satisfacer un interés particular, pues no acuden allí libremente ni a recibir un servicio: se ven obligados a hacerlo
como
consecuencia de un mandato
coercitivo,
cuyo quebrantamiento puede ser
constitutivo de delito y que la Administración les impone en ejercicio de las funciones de ejecución penal que la Ley le atribuye.
competencia en materia penitenciaria no ha sido aún transferida, las administraciones vascas han de
colaborar para que las
condiciones de dicha ejecución favorezcan los fines de resocialización y reinserción que la
Constitución le asigna. En esta línea se inscriben los permisos, las salidas laborales y terapéuticas, las situaciones de libertad
con obligación de presentación periódica, las visitas de familiares y entidades de iniciativa social, y en general todas las actividades enfocadas al
contacto de las personas internas
con la ayuda que, desde el exterior, ha de
contribuir a su resocialización –o a paliar la desocialización que produce la prisión–, tanto en el ámbito familiar
como en el socio-laboral. Todo ello genera unas necesidades de transporte que, en la medida en que surgen de una actuación de los poderes públicos –la ejecución penal– y atiende al logro del fin que la Ley asigna a ésta –la reinserción de las personas presas–, han de ser atendidas mediante un servicio público eficiente.