3. Personas con discapacidad
I. Antecedentes
El A
rarteko, en el ejercicio de su función primordial de la defensa de los derechos de todas las personas, ha puesto siempre un especial énfasis en la defensa de a
quellas personas con mayores dificultades para ejercer sus derechos en plano de igualdad. En este sentido, la defensa de los derechos de las personas con discapacidad ha sido siempre un objetivo prioritario de nuestra institución.
Es necesario reconocer a
estas personas como verdaderos sujetos de derechos, con las mismas posibilidades que el resto de la ciudadanía. El respeto por la diferencia y su a
ceptación como parte de la diversidad y la condición humana permitirá su integración plena y efectiva. Por ello es labor de todos, de la sociedad en general, y de los poderes públicos, en particular, el as
pirar a
más y a
bogar por un cambio de mentalidades y de paradigmas a
la hora de diseñar nuestras ciudades, de organizar los recursos sociales, de concebir el ocio y el deporte, de imaginar y de practicar nuestras relaciones personales. La diversidad de funcionalidades del ser humano debe presidir ese cambio desde el respeto y la consideración a
la pluralidad de nuestras capacidades.
Desde esta premisa, el A
rarteko trata de a
bordar la labor que tiene encomendada con el propósito de poder servir de impulso a
los importantes a
vances que se están produciendo en nuestra sociedad en esta materia, siendo consciente de que a
ún queda mucho por hacer. Una muestra significativa de nuestro trabajo se puede comprobar de la lectura de este capítulo en el que tratamos de recoger de una manera conjunta la a
ctividad desarrollada por la institución en el presente ejercicio tanto en lo referente a
l resultado obtenido en la tramitación de las quejas individuales presentadas as
í como de las a
ctuaciones propuestas por esta institución, que a
fectan a
los distintos ámbitos de la a
ctuación de los poderes públicos.
II. Contexto normativo
II.1. Como novedad reseñable que se ha producido a
nivel estatal en el a
ño 2011 en esta materia, debemos destacar la Ley 26/2011, de 1 de a
gosto, de a
daptación normativa a
la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Convención supuso un punto de inflexión en el tratamiento de la discapacidad. Este sentido, podemos a
firmar que la discapacidad ha de ser tratada desde el prisma de los derechos humanos, y a
partir de a
hí tener en cuenta que las personas con discapacidad son titulares de derechos y no objeto de de políticas as
istenciales.
Por lo tanto, superado el modelo médico o rehabilitador que inspiró la regulación a
nterior que consideraba la discapacidad como un problema de la persona, y as
umiendo la perspectiva del modelo social, las soluciones que se deben a
doptar no deben ir dirigidas sólo individualmente a
la persona, sino también a
la sociedad para tratar de superar las situaciones de discriminación que se producen. Con este enfoque se a
prueba la citada Ley 26/2011, de 1 de a
gosto, que trata de a
decuar la normativa que a
fecta a
los derechos de las personas con discapacidad a
la Convención, tratando de eliminar las desventajas sociales que sufren por resultar discriminatorias y vulneradoras de derechos humanos.
En este sentido, se modifican distintos a
rtículos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y a
ccesibilidad universal de las personas con discapacidad. Destaca el a
juste que se realiza respecto de la definición legal de la persona con discapacidad a
la contenida en la Convención y, se incorpora un nuevo supuesto de sanción a
ccesoria en la Ley/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y a
ccesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En el ámbito sanitario se modifican diversas leyes incluyendo la discapacidad como nueva causa de no discriminación de la persona en su relación con las distintas a
dministraciones públicas sanitarias y, se regula el derecho a
la información en formatos a
decuados que resulten a
ccesibles y comprensibles a
todas las personas. As
í, podemos señalar que se modifican el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a
probado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de a
gosto; la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y transplante de órganos; la Ley 14/1986, de 25 de a
bril, General de Sanidad; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la a
utonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana as
istida; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
En materia de a
ccesibilidad es necesario reseñar como elemento clave para la plena efectividad de la a
ccesibilidad universal la modificación del a
rtículo 10 a
partado 2 y del a
rtículo 11 a
partado 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
También en materia de empleo público, se a
umenta el cupo de reserva de las plazas vacantes para las personas con discapacidad a
l siete por ciento contenido en la Ley 7/2007, de 12 de a
bril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se crea, por primera vez con rango legal, una cuota específica para las personas con discapacidad intelectual.
Por último, queremos significar que en el marco de la Estrategia Global de A
cción para el Empleo de Personas con discapacidad 2008-2012 se incentiva el cumplimiento del Objetivo 4 de promover una mayor contratación de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario, ordenando a
l Gobierno la revisión de la normativa legal y reglamentaria y la a
dopción de medidas para as
egurar el cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas de más de 50 trabajadores.
II.2. También en a
ras a
la conciliación de la legislación reglamentaria estatal a
la Convención se a
prueba el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de a
daptación normativa a
la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Tal como se precisa en su introducción las modificaciones se producen: En materia de transportes, la modificación realizada en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de a
ccesibilidad y no discriminación para el a
cceso y utilización de los modos de transportes para personas con discapacidad, tiene como finalidad incluir los Planes de A
ccesibilidad en todos los sectores del transporte y establecer un criterio para deslindar las grandes infraestructuras y servicios de las de pequeña entidad. Se a
decua lo dispuesto en el Reglamento sobre las condiciones básicas para la a
ccesibilidad de las personas con discapacidad a
las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, a
probado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, a
lo establecido en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en materia de a
ccesibilidad a
Internet.
En materia de protección civil, la modificación consiste en garantizar la as
istencia en general de las personas con discapacidad; regular protocolos de a
ctuación específicos; as
í como incluir en los cursos de formación materias relacionadas con la as
istencia a
personas con discapacidad.
Respecto a
l desarrollo de la función testifical, y a
la vista de los a
ctuales medios de a
poyo a
las personas con discapacidad, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, con el fin de a
daptarlo a
las previsiones de la Convención recogidas en los a
rtículos 2 y 12.
En materia de sanidad, los cambios realizados están dirigidos a
garantizar el derecho de a
cceso a
la información de las personas con discapacidad. Para ello, se prevé la utilización de formatos a
decuados en la información que se proporciona a
l paciente y la as
istencia y el a
poyo en la prestación de consentimiento de las personas con discapacidad.
II.3. También es significativo el impacto sobre las políticas a
ctivas a
favor de personas con discapacidad que se recogen en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
II.4. Por último, hemos de señalar la a
probación del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se a
prueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. As
í, el reglamento establece las condiciones básicas de a
ccesibilidad de los locales electorales, la a
ccesibilidad a
la información electoral de carácter institucional, sobre los a
ctos públicos de campaña electoral y de la propaganda electoral. También determina las condiciones para la participación de las personas con discapacidad en la vida política.
III. Plan de a
ctuación
– Reuniones con as
ociaciones
En este a
partado, en primer lugar queremos referirnos a
los encuentros que se han mantenido por parte de esta institución con las as
ociaciones que trabajan en este ámbito en la CAV. Siempre hemos considerado que la labor que desempeñan estas entidades enriquece nuestro quehacer a
ctuando como a
ntenas transmisoras de la realidad del colectivo, por lo que nos resulta obligado a
gradecer la colaboración permanente que han mostrado hacia esta institución.
Continuando con las a
ctuaciones iniciadas en el ejercicio a
nterior, nos reunimos de nuevo con la Asociación Euskal Gorrak para ir concretando, entre otras, a
quellas a
ctividades dirigidas a
a
cometer el plan de a
ccesibilidad para las personas sordas y sordociegas.
Al respecto, en el presente a
ño se ha impartido un curso de formación sobre estrategias de comunicación con las personas sordas orientada a
l personal de la institución del A
rarteko responsable de la a
tención directa. As
imismo, el A
rarteko tuvo un encuentro con el colectivo de personas sordas y sordo ciegas que permitió que pudieran conocer de primera mano la realidad del trabajo que se realiza desde la institución para la promoción de los derechos humanos, a
demás de informarles sobre las posibilidades que disponen para recurrir a
título individual a
esta institución planteando a
quellas cuestiones que les surjan y que tienen con las a
dministraciones públicas vascas.
A su vez, desde la As
ociación nos han proporcionado una serie de recomendaciones dirigidas a
la realización de a
daptaciones de tipo visual y de a
mpliación de sonidos de nuestras oficinas que permitan la a
ccesibilidad plena de las personas sordas y sordo ciegas a
nuestras instalaciones. En este sentido, en breve plazo tenemos previsto la a
decuación de los servicios mediante la instalación de los bucles magnéticos precisos as
í como la a
daptación de la señalización de los espacios y de las a
yudas técnicas disponibles.
Por otra parte, hemos de referirnos a
los contactos que hemos mantenido con la Federación Vasca de As
ociaciones de Padres y Madres y A
migos de los Sordos (en a
delante FEVAPAS) en el presente ejercicio y que han dado lugar a
varias a
ctuaciones con la a
dministración sanitaria de la CAV. A
este respecto, dicha as
ociación nos dio traslado de una serie de cuestiones que les preocupaba y que a
fectaba a
l programa de detección precoz de la sordera infantil (DPSI).
En este sentido, nos informaban que el programa se había iniciado en junio del 2003 en todos los hospitales públicos con servicios de maternidad y clínicas privadas con este servicio. Se preveían como objetivos: la detección de la sordera a
ntes de los 3 meses de vida; que el tratamiento estuviera instaurado a
ntes de los 6 meses de vida y se realizara el posterior seguimiento de todos los casos detectados.
La as
ociación denunciaba que después de casi 8 a
ños de funcionamiento seguían existiendo serios problemas en el desarrollo del programa. As
í, destacaban:
– la inexistencia de tiempos protegidos de las y los profesionales que se ven obligados a
realizar otras guardias y sustituciones, no contando con el tiempo preciso para la implantación a
decuada del programa;
– la falta de coordinación en la recogida de datos de las pruebas realizadas y de los casos detectados;
– la falta de coordinación entre los diversos niveles (neonatología y ORL, entre el sistema sanitario y social: la falta de conocimiento por parte de a
lgunos/as otorrinolaringólogos/as sobre la existencia de a
yudas para a
udífonos, la a
usencia de derivación a
a
tención temprana, etc.);
– la falta de criterios en la ejecución de las pruebas (sobre la sedación);
– los problemas para un seguimiento a
decuado de los casos diagnosticados, lo que restaba eficacia a
su detección precoz;
– el tiempo de espera para una prueba de potenciales evocados a
uditivos podía llegar a
seis meses. En A
raba se habían detectado a
lgunos casos en los que habían transcurrido a
ño y medio para disponer de un diagnóstico fiable;
– también planteaban la deficiente a
tención en situaciones de urgencia cuando éstas coincidían con bajas o periodos de vacaciones de los y las responsables del programa.
Por otra parte, FEVAPAS nos informaba que la a
dministración sanitaria les venía comunicando que el centro de referencia para la realización de implantes cocleares era el Hospital Donostia. No obstante, el centro sanitario les indicaba que no tenían conocimiento de dicha decisión y las personas a
fectadas eran derivadas a
Barcelona.
Por último, nos señalaban los problemas que tenían los usuarios de los implantes cocleares para la renovación de sus componentes externos: procesador externo, micrófono y a
ntena, prestación que había sido regulada mediante la Orden SAS 1466/2010, de 28 de mayo. As
í, nos indicaban que no se les informaba sobre cómo podían a
cceder a
la renovación de dichos componentes lo que los obligaba a
utilizar sus propios medios.
Planteadas todas las cuestiones que la As
ociación nos trasladaba a
nte Osakidetza, el Director General de dicha Entidad nos informó sobre las a
ctuaciones que, en coordinación con el Departamento de Sanidad y Consumo y con la participación de los especialistas ORL de los 4 hospitales de referencia (Basurto, Cruces, Donostia y Txagorritxu), se estaban llevando a
cabo para a
nalizar la situación y detectar las áreas de mejora del programa DPSI.
En este sentido, nos comunicaba que se estaban a
bordando varias líneas de a
cción que a
fectaban a
todos los ámbitos de a
ctuación: el cribado, el diagnóstico y el tratamiento. As
í, nos informaba de que:
1º Se habían realizado pruebas piloto para utilizar como prueba de cribado los Potenciales Evocados A
uditivos de Tronco. Cerebral a
utomatizados (PEAa), prueba qué a
ctualmente está considerada como "gold estándar" para este cribado. Estas pruebas piloto se habían realizado a
finales de 2010 y el primer semestre de 2011 en los hospitales de Donostia y Basurto. Su implantación requiere de a
nálisis detallados fundamentalmente en cuanto a
interferencias y tiempo de realización de las pruebas. A
postar por su implantación a
portará ventajas clínicas pero también organizativas tales como a
cortar la duración a
ctual del cribado, que pasará de las 3 fases que requiere la a
ctual prueba OEA a
una única fase que requiere él PEAa.
2º Se habían realizado igualmente pruebas piloto para conocer equipos de PEATC de diagnóstico que incorporan tecnologías nuevas y que permiten hacer la prueba sin necesidad de sedar a
l niño. Por ello, se pretende dotar de equipos de este tipo a
los 4 hospitales de referencia para diagnóstico y seguimiento de la sordera infantil.
3º As
í mismo, se informaba de las reuniones que se habían mantenido con el Consejo As
esor de Cribado Neonatal presidido por la Dirección de Salud Pública, con el fin de consensuar a
ctuaciones de cribado y de incluir el Sistema de Información en la base de datos de recién nacidos de la Comunidad, base que a
ctualmente soporta la información de todos los cribados neonatales (fenilcetonuria, hipotiroidismo, fibrosis quística...).
En relación con los temas concernidos con los implantes cocleares se habían coordinado varias a
ctuaciones en relación con la Unidad de Implante Coclear ubicada en el Hospital de Donostia y de referencia para toda la red. As
imismo, la elaboración de una Directriz 2/2011, con origen en la Dirección de As
eguramiento y Contratación Sanitaria contemplaba la financiación de los componentes externos del Implante Coclear.
Por último, nos daba traslado del a
cuerdo a
lcanzado con FEVAPAS, que tras ser informados de la puesta en marcha de las a
cciones descritas as
í como del posible cronograma de implantación de éstas, habían concertado posteriores encuentros para realizar un seguimiento de las a
ctuaciones incoadas.
En relación, también, con este colectivo de discapacidad, hemos de señalar que tuvimos un encuentro con la as
ociación de a
tención a
personas con pérdida de a
udición (zentzumen guztiekin) que recientemente se había constituido y que venían a
informarnos sobre las a
ctividades que pretendían desarrollar dirigidas a
a
quellas personas, también denominadas personas con pérdida de a
udición o hipoacúsicas, que tienen un problema en el oído externo o interno y ello les genera una pérdida de a
udición en mayor o menor grado (pueden ser capaces de oír a
lgunos sonidos o pueden no oír nada en a
bsoluto). En este sentido, la as
ociación ofrece un servicio de a
tención y orientación integral, servicio de a
poyo a
la comunicación: lectura labial y estrategia de comunicación, ocio integrador y eliminación de las barreras de comunicación.
Además, pusieron en nuestro conocimiento los problemas que una persona con una discapacidad a
uditiva sobrevenida está teniendo por carecer de una persona de a
poyo en los estudios de medicina que cursa en la UPV/EHU. Este tema está siendo objeto de tramitación del correspondiente expediente de queja en esta institución.
Por otra parte, hemos de señalar que la ONCE ha realizado un informe en diciembre de 2010 sobre la A
ccesibilidad de Plataformas de Redes Sociales. Los resultados del mismo resultan desoladores en tanto que concluyen sobre la realidad a
brumante de que las redes sociales a
ctuales resultan prácticamente inaccesibles para las personas con discapacidad sensorial. El informe diferencia entre el peritaje que se ha realizado a
nivel técnico y el que versa sobre la experiencia de los propios usuarios. Si bien la evaluación que realizan estos últimos resulta menos taxativa, la efectuada por los técnicos no resulta nada esperanzadora. El deseo de la institución de usar todos los canales a
biertos a
la comunicación y la participación ciudadana, y teniendo en cuenta el informe que estamos elaborando sobre la participación e inclusión social nos hizo reflexionar sobre esta cuestión, sobre la necesidad de usar las herramientas de conocimiento, comunicación y participación no excluyentes y, a
tal efecto, solicitamos un encuentro con dicha organización.
Efectivamente, pudimos constatar según nos informaron los técnicos de la Once sobre la inaccesibilidad de las redes sociales para la práctica totalidad del colectivo de personas con discapacidad visual y, entre ellas las más conocidas como son facebook y twitter. As
imismo, nos a
puntaban sobre la escasa usabilidad de muchas páginas Web de la A
dministración Pública que las convertía en inaccesibles a
pesar de disponer de la triple A
y de haber superado los test de la WAI.
Existen a
plicaciones como Qwitter, que pueden superponerse, hacer de interfaz, con a
lgunas de las redes más famosas, como twitter, y que pueden usarse como interfaz de voz para poder participar.
En todo caso, destacaban las siguientes cuestiones sobre la a
ccesibilidad, la usabilidad, la participación e inclusión social:
– La a
ccesibilidad ha de ser universal y esto incluye el diseño de las herramientas y el software en su origen. Deben resultar a
ccesibles en origen, desde la propia web o red, de lo contrario se obligaría a
la utilización de otras a
plicaciones que requieren un mayor nivel de destreza y complicación a
ñadida a
l uso de la herramienta. Ello, a
demás contribuiría a
a
umentar la denominada brecha digital.
– Existen verdaderos problemas de usabilidad en la navegación por las páginas web y en sus a
plicaciones: el modo en el que se ordenan los contenidos, las imágenes, todo ello dificulta la navegación. En este sentido, es la simplicidad en el diseño y el recurso a
l texto plano, a
l txt, lo que facilita la navegación.
– El recurso de la navegación con texto leído o a
udio de navegación resulta de mucha utilidad a
las personas con discapacidad visual.
– Mostraban su desacuerdo con la creación de páginas específicas para su uso para las personas con discapacidad como resulta la página Blindworlds, entendiendo que no contribuyen a
la inclusión social.
– Nos indicaban que en las instituciones públicas no se está usando un software a
ccesible ni usable para las personas con discapacidad que tienen que trabajar con dichas herramientas, hecho que dificulta gravemente la integración laboral de estas personas.
– Interesaban un posicionamiento del A
rarteko sobre la a
ccesibilidad de las redes sociales y su usabilidad teniendo en cuenta que cada vez se utilizan como herramienta en las relaciones y como medios para la integración e inclusión social.
– Participación en jornadas organizadas por las as
ociaciones de personas con discapacidad
Queremos referirnos en esta a
partado a
las jornadas y foros organizados por las distintas as
ociaciones de personas con discapacidad en las cuáles miembros de esta institución han colaborado con su participación.
1º IV Jornada FEKOOR: El reto de la vida independiente: políticas públicas de discapacidad en el siglo XXI.
El contenido del foro a
nual que organiza la as
ociación FEKOOR en el a
ño 2011 se dedicó a
profundizar sobre a
quellas a
ctuaciones que deben fomentarse para garantizar "el derecho fundamental de todas las personas a
vivir libremente y a
decidir la manera en que quieren vivir". A
l respecto, podemos señalar que resultaron interesantes las intervenciones de los responsables de Ado-Icarus, organismo que se constituye para dar servicios para la promoción de la vida independiente belga y que, entre otros proyectos, gestionan viviendas con a
poyos para personas con discapacidad física en dicho país. Dicha organización cuenta con 10 proyectos en marcha en Flandes, en los que trabajan 230 as
istentes para la vida diaria.
También participó en dicha jornada el Director de Estudios y Planificación e Inspección de la Diputación Foral de Bizkaia que presentó el "Plan para la Participación y Calidad de Vida de las personas con discpacidad en Bizkaia", cuyo objeto se enmarca en mejorar la a
ctuación de las personas, instituciones y entidades que participan en la a
tención y promoción de las personas con discapacidad y sus familias en Bizkaia, orientándola progresivamente hacia el modelo de participación.
Asimismo, intervino el director de la Federación Vasca de As
ociaciones a
favor de las personas con discapacidad intelectual (FEVAS), en cuya ponencia informó sobre la labor que viene desarrollando la as
ociación en la prestación de servicios y de programas de a
poyo para fomentar la vida independiente de las personas del colectivo.
Para finalizar, el director de FEKOOR, trasladó las bases sobre las que se sustenta el modelo de intervención de la as
ociación desde su visión de a
poyo a
la persona que "parte de la necesidad de innovar en la intervención social".
2º Talleres de reflexión y participación en torno a
la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, organizados por ELKARTEAN. Desde dicha as
ociación, entre los meses de noviembre y diciembre se organizaron varias mesas de participación con objeto de promover un debate en torno a
los retos y oportunidades que plantea la Convención, a
nalizando la legislación a
utonómica vigente en dicho contexto, con el fin de evaluar su efectivo cumplimiento y, en consecuencia, de las conclusiones obtenidas, formular las oportunas propuestas y recomendaciones de mejora.
A estos efectos queremos reseñar que en los talleres que se constituyeron participaron, a
demás de miembros de las distintas as
ociaciones que conforman Elkartean y de la institución del A
rarteko, técnicos y responsables de las a
dministraciones concernidas y a
gentes clave en las distintas materias que se trataron en las correspondientes mesas.
Uno de los talleres organizados versó sobre las cuestiones que se derivan de la invisibilidad de las mujeres con discapacidad y el reto de encontrar respuestas a
nte los incumplimientos de la Convención.
En la mesa constituida para tratar el a
cceso a
l empleo de las personas con discapacidad, tras las reflexiones realizadas, se constató, entre otras a
ctuaciones, la necesidad de a
postar por una estrategia dirigida a
la integración laboral de las personas con discapacidad en el empleo ordinario. En materia de empleo público, se marcaban como retos la efectiva a
daptación de las pruebas de a
cceso; profundizar en el a
nálisis del denominado "certificado de idoneidad" y, hacer extensiva la cuota de reserva también a
l empleo temporal.
En el taller de salud se plantearon, entre otros objetivos, a
ctuaciones de mejora dirigidas a
la a
decuación del Sistema y sus prestaciones a
las necesidades y a
la realidad de las personas con discapacidad; a
mejorar la a
decuación de las a
ctitudes y el trato a
las personas con discapacidad por parte de los profesionales del Sistema y, de las condiciones de a
ccesibilidad de los dispositivos, instalaciones y centros de salud y hospitalarios, en clave de diseño para todas las personas.
Y por último, en el taller sobre a
ccesibilidad se evidenció la necesidad de un mayor control por parte de las a
dministraciones implicada sobre la a
plicación de la normativa vigente en la materia, desde el prisma de la a
ccesibilidad universal y el diseño para todos, tanto en el entorno urbano, como en las edificaciones, infraestructuras y en el transporte.
Nos consta que en breve plazo, la as
ociación Elkartean, va a
hacer públicas las conclusiones obtenidas as
í como del contenido de las propuestas y recomendaciones de mejora elaboradas en dichos espacios de participación.
– Informes extraordinarios
El día 15 de marzo se entregó a
la presidenta del Parlamento Vasco el informe extraordinario sobre la Accesibilidad del sistema de transporte público en la CAPV que fue presentado posteriormente, en fecha 15 de junio de 2011, a
nte la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas de la cámara vasca1.
El objetivo del informe ha sido identificar las carencias y deficiencias del sistema público de transportes en la CAPV, con relación a
la seguridad y funcionalidad de los desplazamientos para el colectivo de personas con movilidad reducida.
En esta concepción integral de la movilidad reducida puede a
firmarse que un 37,3% de la población a
ctual residente en la CAPV puede ser considerada como tal, porcentaje que irá en a
umento a
l proyectarse en un futuro la tasa de envejecimiento en Euskadi. Por lo tanto, estamos a
nte una problemática que a
fecta o puede a
fectar a
una gran parte de la población.
El estudio diagnóstico comprende toda la red del sistema de transporte público en los tres territorios históricos de Euskadi de carácter regular y uso general, y con origen y/o destino en la CAPV. Por ello, el a
nálisis incluye 15 líneas de ferrocarril; los dos sistemas tranviarios operativos (Bilbao y Vitoria-Gasteiz); el sistema metropolitano de Bilbao; el sistema por carretera que engloba las líneas urbanas, interurbanas y de largo recorrido; y, por último, los tres a
eropuertos vascos.
Todo el trabajo de campo realizado queda soportado e incluido en el estudio mediante elementos gráficos (fotografías) y la cumplimentación de fichas de inspección, que permiten disponer de detalles de indudable valor que posibilita la comparación de distintos elementos en cada uno de los sistemas de transporte.
El trabajo a
rroja luz sobre a
ctuaciones urgentes a
desarrollar para evitar a
uténticas situaciones de riesgo en los a
ccesos a
las estaciones, pasos a
nivel, a
ccesos a
los a
ndenes, etc. o a
hechos tales como la a
usencia de taxis a
daptados en a
lgunos municipios del País Vasco.
El informe contiene, diferenciadas por sistemas de transporte, un a
partado de conclusiones concretas, completado con una conclusión final de la que se deduce que a
ún queda mucho trabajo por hacer para lograr la a
ccesibilidad universal en el transporte público de nuestra Comunidad A
utónoma.
En el diagnóstico realizado se ha considerado imprescindible tener en cuenta la importancia de garantizar la a
ccesibilidad durante toda la cadena de desplazamiento desde el origen a
l destino, independientemente del número de las etapas realizadas y de los modos de transporte empleados.
Como conclusiones fundamentales, han de consignarse las siguientes:
1) El sistema de transporte ferroviario de la CAPV resulta prácticamente inaccesible.
2) El sistema del metro de Bilbao, con carácter general, obtiene una a
lta calificación en materia de a
ccesibilidad.
3) Los sistemas tranviarios son un referente de la a
ccesibilidad universal en el transporte público urbano.
4) Los sistemas por carretera, teniendo en cuenta la situación de las principales terminales de a
utobús, as
í como de las paradas en todo el territorio de la comunidad a
utónoma, tampoco resultan satisfactorios respecto a
su grado de a
ccesibilidad.
5) El servicio de taxi a
daptado no a
lcanza los parámetros de cobertura poblacional en numerosos municipios de la CAPV.
6) En el transporte a
éreo es necesario señalar que la normativa comunitaria sobre los derechos de las personas con discapacidad obliga en la red de a
eropuertos vascos a
la prestación de una as
istencia personal durante todas las fases del ciclo del vuelo.
Las recomendaciones (18 en total) se han organizado por sistemas de transporte y, dentro de ellas, por a
dministraciones competentes u operadores o gestores de la infraestructura, para que su visión resulte más sistemática.
En próximos ejercicios realizaremos un seguimiento de las a
ctuaciones que se sigan desde las distintas a
dministraciones concernidas en a
ras a
la a
dopción de las medidas necesarias para fomentar la a
ccesibilidad universal en el sistema de transporte público de la CAPV.
Por último queremos señalar el informe fue presentado a
las as
ociaciones de personas con discapacidad de la CAPV en un a
cto celebrado en la sede de la institución.
2º También en el presente ejercicio la institución ha publicado el informe extraordinario La a
plicación de la ley de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la dependencia en la CAPV (ver cap V.1.3. de este informe).
El conjunto de personas con discapacidad que se encuentra en situación de dependencia es notable y la a
plicación de a
quella normativa les a
fecta especialmente como usuarias de los servicios que recoge su catálogo y/o perceptoras de las distintas prestaciones económicas que prevé.
Al margen de que la totalidad de las recomendaciones que se emiten en dicho informe persiguen el fin último de la mejora en la a
tención a
las personas en situación de dependencia, muchas de las cuales, como decíamos, son también personas con discapacidad, podríamos destacar a
lgunas relacionadas de manera más directa con la promoción de la a
utonomía personal de las personas con discapacidad y la a
tención a
su situación de dependencia:
atención integral, continuada y coordinada de carácter social y sanitario; nos referimos, pues,
al desarrollo del conocido como espacio sociosanitario.
asistente/a personal.
autonomía personal, especialmente los dirigidos
alas personas con discapacidad intelectual y/o enfermedad mental.
atención
alas personas con sordoceguera.
alojamiento e integración social y laboral para personas con enfermedad mental.
adecuada de todas las situaciones de dependencia, con especial mención de las motivadas por la discapacidad intelectual, la discapacidad sensorial, la enfermedad mental y los problemas cognitivo-conductuales, incorporando nuevas dimensiones relacionadas con la
autonomía personal, la participación y la comunicación.
así como el carácter interdisciplinar de éstos.
apruebe la regulación
autonómica relativa
alos centros residenciales y centros de día destinados
ala
atención de personas con discapacidad.
IV. Quejas destacadas
A través del desglose de quejas por áreas que realizamos en este a
partado pretendemos dar una visión general de cómo se han distribuido las denuncias presentadas, –en la mayoría de los supuestos por personas con discapacidad o por sus familiares–, con objeto de hacer patente la transversalidad de las cuestiones que han sido sometidas a
nuestra consideración y que, como se puede comprobar, prácticamente a
barcan la mayoría de las áreas de trabajo de esta institución. También, de esta manera resulta más evidente que las personas a
fectadas por a
lguna discapacidad o a
lgún tipo de problema de a
ccesibilidad pueden, todavía hoy, encontrarse con todo tipo de barreras, las urbanísticas y a
rquitectónicas, de índole social, cultural y colectiva.
IV.1. Accesibilidad urbanística
El contenido del derecho a
a
cceder a
la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos sirve para tratar de garantizar la a
ccesibilidad física de la ciudadanía a
los equipamientos colectivos y las dotaciones públicas mediante la eliminación de las barreras a
rquitectónicas que puedan existir. Dentro de este concepto de equipamiento o dotación, debemos tener en cuenta a
quellas infraestructuras necesarias para servir y prestar a
la ciudadanía los distintos servicios públicos (urbanísticos, transportes, educativos, sociales, culturales, sanitarios, etc.).
En este ámbito se han recibido quejas que plantean las dificultades para hacer un uso a
decuado de su vivienda y de su entono urbano a
nte las barreras que existen en la edificación en la que reside. Esta cuestión se ha tratado sucintamente en el área de urbanismo, a
l cual nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias.
También han sido recurrentes las quejas sobre las barreras a
rquitectónicas en los centros de salud. A
modo de ejemplo, podemos significar los problemas de a
ccesibilidad que se plantean en un centro de salud mental (CSM), ubicado en la calle Novia Salcedo de Bilbao. Dicho CSM está situado en la entreplanta de un edificio, cuyo a
cceso se realiza por un itinerario de 30 escaleras, sin que cuente con ningún medio a
lternativo de rampa o de as
censor que permita a
las personas con movilidad reducida utilizar dicho recurso de manera a
utónoma. El Director Gerente de la red de salud mental de Bizkaia nos ha informado que se han reanudado las conversaciones con la Comunidad de propietarios del edificio con el fin de a
cometer la instalación de un a
parato elevador y que, en su caso, de no llegar a
un a
cuerdo desde el servicio, se van a
a
cometer las obras de a
condicionamiento del citado a
parato con carga a
los presupuestos del 2012.
En el ámbito del transporte, lamentablemente tenemos que seguir poniendo de manifiesto que nuestros medios de transporte públicos continúan sin eliminar las barreras a
l libre desenvolvimiento de las personas con discapacidad. A
este respecto, como a
nteriormente hemos comentado, queda reflejado en las conclusiones obtenidas en el informe extraordinario la necesidad de garantizar la a
ccesibilidad durante toda la cadena de desplazamiento, desde el origen a
l destino, independientemente del número de las etapas realizadas y de los modos de transporte empleados. La a
ccesibilidad universal de los sistemas de transporte posibilita una participación a
ctiva en la vida social y económica en igualdad de oportunidades a
toda la ciudadanía.
Por último, en cuanto a
las a
ctuaciones de esta institución dirigidas a
la promoción de la a
ccesibilidad, destacamos el incremento de quejas que hacen referencia a
la falta de control municipal del cumplimiento de la normativa para la eliminación de barreras a
rquitectónicas en la implantación de nuevas a
ctividades en locales comerciales o en sus reformas. Desde esta institución se ha considerado oportuno incidir a
nte los a
yuntamientos respecto a
la necesidad de que se tramiten los expedientes de exención del cumplimiento de la normativa de a
ccesibilidad en los supuestos de reformas de locales o establecimientos públicos, en los términos previstos a
l efecto en el Anexo V del Decreto 68/2000, de 11 de a
bril, por el que se a
prueban las normas técnicas sobre condiciones de a
ccesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. De esta forma se garantiza la efectiva función de control de legalidad que se requiere en este tipo de a
ctuaciones.
IV.2. Educación
Un a
ño más, la realidad de las quejas tramitadas ha vuelto a
poner de manifiesto la necesidad de intensificar los esfuerzos para establecer buenas prácticas orientadas a
propiciar una mayor coordinación entre servicios educativos que garantice, a
su vez, un correcto seguimiento y una a
decuada evaluación de la respuesta educativa a
los menores con necesidades especiales, as
í como a
una mayor colaboración con sus familias.
De todos modos, tampoco han faltado ejemplos de una buena colaboración entre servicios. Lo hemos podido comprobar a
l a
nalizar la respuesta educativa que se venía ofreciendo a
un menor escolarizado en una haurreskola cuyo personal educativo ha tratado de reforzar, con su programa educativo y as
istencial, las líneas de rehabilitación y habilitación propias de otras entidades que trabajan en el ámbito de la a
tención temprana.
Por otra parte, hemos tenido que interesarnos por a
lgunos casos cuyas familias se han visto obligadas a
a
cudir a
esta institución para corroborar las posibilidades de escolarización de sus hijos. Uno de ellos se trataba de un menor a
quejado de una disfasia mixta cuya familia deseaba que continuara escolarizado en el modelo A
. En otro, se trataba de una menor con discapacidad intelectual cuya familia insistía en concretar la posibilidad de ser escolarizada en un centro concertado de educación especial. También nos hemos interesado por las condiciones de escolarización de grupos de a
lumnos como el formado por jóvenes con discapacidad intelectual que siguen un curso de a
prendizaje de tareas en el IES de Elgoibar.
Por último, hemos de indicar que lamentablemente, se han repetido los retrasos en dar respuesta a
las necesidades del a
lumnado con discapacidad a
uditiva y que precisan de a
poyos de de intérprete de lengua de signos.
IV.3. Función pública
En esta área destacamos la queja presentada en esta institución por una as
ociación constituida con el fin de velar por los intereses de las personas con discapacidad (ASINSOC). Su representante a
legaba que la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de a
uxiliar a
dministrativo del organismo a
utónomo Casa de Cultura del Ayuntamiento de Gernika-Lumo incumplía la normativa reguladora del a
cceso a
l empleo público de las personas con discapacidad.
Para valorar la queja, es decir, la a
decuación de la convocatoria a
la normativa reguladora del a
cceso a
l empleo público de las personas con discapacidad, partimos, como no podía ser de otro modo, de que la ley establece una obligación de reserva general que vincula a
las ofertas de empleo público que son las que tienen que precisar, directamente, o por delegación en otro a
cto a
dministrativo general, los términos en los que han de concretarse las reservas en las distintas convocatorias.
Por tal motivo, nos dirigimos a
l consistorio interesándonos por el total de plazas vacantes incluidas en la oferta de empleo público de la que traía su causa la convocatoria cuestionada, as
í como del número de plazas que en la citada oferta se había reservado para personas con discapacidad.
En su respuesta, el ente local nos informó de que la oferta de empleo público comprendía cinco plazas de funcionario para prestar sus servicios en el a
yuntamiento, una de personal laboral para el organismo a
utónomo Patronato Municipal de Deportes y otra para el organismo Fundación Casa de Cultura. A
demás, nos indicó que en esta oferta de empleo público no se había reservado ninguna plaza para su cobertura por personas con discapacidad.
Como ya hemos indicado en otras ocasiones, la a
probación de la Ley 7/2007, de 12 de a
bril, del Estatuto Básico del Empleado Público supuso, una vez más, el intento del legislador de incorporar una medida favorable para un mejor a
cceso de ciudadanos con discapacidad a
l empleo público y, en el momento en que se efectúo la convocatoria cuestionada, su a
rtículo 59 ( modificado posteriormente por la Ley 26/2011, de 1 de a
gosto disponía que en las ofertas de empleo público se debía reservar un cupo no inferior a
l cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
En el caso que nos ocupa, la oferta de empleo comprendía siete puestos de trabajo y no establecía ninguna reserva a
favor de personas con discapacidad y lo cierto es, y as
í se lo comunicamos a
la as
ociación, que desde un punto de vista estrictamente jurídico, no existía obligación de que as
í fuera, porque para que dicha obligación existiera, la oferta de empleo público debía comprender, cuando menos, veinte puestos de trabajo.
No obstante, como el redactado del a
rtículo no es imperativo, consideramos que no existe impedimento legal para reservar un porcentaje superior a
l establecido, ya que la expresión literal del precepto prevé que la cuota no sea inferior a
l cinco por cien, pero no impide una superior. Es decir, el hecho de que no haya obligación de efectuar la referida reserva en una oferta de empleo, no impide la efectiva realización de la misma.
Por ello, recordamos a
l ente local que es competencia de la A
dministración la promoción de a
cciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el a
cceso a
l empleo público de las personas con discapacidad y le sugerimos que, desde esta perspectiva, la reflexión a
la que nos hemos referido en nuestro párrafo a
nterior fuera tenida en cuenta en sus futuras ofertas de empleo público.
IV.4. Hacienda
Recientemente, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha colaborado en la edición de un Estudio sobre el a
gravio comparativo que origina la discapacidad, en el que se a
naliza y cuantifica el sobreesfuerzo que deben realizar las personas con discapacidad y sus familias, para a
tender a
las necesidades derivadas de esa discapacidad. La investigación pone de manifiesto que estas personas deben a
frontar importantes gastos suplementarios en la a
dquisición de bienes y servicios generales, a
demás de gastos en bienes y servicios específicamente relacionados con la discapacidad –ayudas técnicas, as
istencia personal, tratamientos médicos, terapéuticos, habilitadores y rehabilitadores, fármacos–. A
demás, deben hacerlo con una capacidad económica inferior, pues, se calcula que el ingreso medio a
nual de los hogares en los que residen personas con discapacidad es a
proximadamente un 25% inferior a
l del resto.
La normativa tributaria recoge a
lgunos beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), con los que se pretende, por una parte, compensar este mayor gasto en el que incurren las familias en cuyo seno hay una persona con discapacidad y por otra, a
tender a
la menor capacidad económica que a
fecta a
estas familias.
A la hora de concretar estos beneficios, normalmente la normativa tributaria a
lude a
la discapacidad. Sin embargo, en ocasiones, también se refiere a
la dependencia, a
la incapacitación judicial, a
la incapacidad laboral, etc. cuyo uso origina confusión entre las y los ciudadanos, porque en a
lgunos casos concretos, estas situaciones pueden llegar a
presentar ciertos caracteres comunes y cercanos, a
unque no son sinónimos entre sí y por tanto, no son a
utomáticamente equiparables.
El hecho de que en a
lgunos impuestos, como es el caso del IRPF, se hayan establecido muy a
decuadamente, por cierto, unas pasarelas u homologaciones entre la dependencia y la discapacidad ha contribuido a
que las dudas en la a
plicación de otros beneficios fiscales no se despejen y que a
lo largo de 2011 nos han trasladado los y las ciudadanas.
Así, el IVTM recoge una exención para las personas con discapacidad, cuya modificación a
finales de 2009 dio lugar a
un número importantes de quejas, cuyo contenido ya a
bordamos en este a
partado IV.4 del informe correspondiente a
l ejercicio 2010.
IV.5. Interior
En este a
partado hemos de referirnos a
las quejas presentadas por personas con movilidad reducida, titulares de la tarjeta de discapacidad, denunciando las dificultades que se encuentran a
la hora de a
parcar su vehículo, bien por la insuficiencia de plazas de a
parcamientos reservadas, bien por la utilización indebida que determinados usuarios realizan de dichas plazas, o incluso, de las propias tarjetas de estacionamiento.
IV.6. Sanidad
En este ámbito, a
demás de las cuestiones ya referidas y que había sido planteadas por FEVAPAS, sobre los problemas que tenían los usuarios de los implantes cocleares para la renovación de sus componentes externos, queremos comentar el caso de las a
yudas para la a
udición de pacientes hipoacúsicos. Estas a
yudas están previstas para menores de cero a
dieciséis a
ños de edad, a
fectados de hipoacusia bilateral neurosensorial con determinada pérdida de a
udición (Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su a
ctualización, A
nexo VI, a
partado 7).
Esta configuración tiene que ver con que es un elemento necesario para el tratamiento y la integración social de los niños hipoacúsicos, a
l permitirles la a
dquisición del lenguaje, debiendo complementarlo con la rehabilitación del lenguaje y la educación del niño. La a
ctual diferenciación por razón de edad no es por tanto injustificada. Sin embargo, desde el punto de vista de la integración de las personas con discapacidad, la petición de reconocerlo más a
llá de esa edad es fundada. Es una petición de a
mpliación recogida también en el anexo V del Plan Nacional de A
cción para la Inclusión Social 2008-10, de consulta y participación de las para la elaboración de dicho plan. Su a
partado 5.1 sobre valoración del área de salud, propone a
ctualizar la cartera de servicios ortoprotésicos de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de la Salud, para a
mpliar la cobertura de la prestación para a
udífonos a
mayores de 16 a
ños e incrementar la cuantía de la prestación.
Teniendo esto en cuenta trasladamos a
l Departamento de Sanidad y Consumo esta petición de a
mpliación sin distinción de la edad, para que pueda ser tenida en cuenta, como A
dministración que participa en la Comisión de Prestaciones, As
eguramiento y Financiación, donde se hallan representadas las Comunidades A
utónomas.
IV.7. Servicios sociales
En primer lugar, en este a
partado queremos hacer referencia a
dos expedientes de oficio, tramitados en el presente ejercicio, a
raíz de los problemas detectados en la gestión de varias denuncias presentadas por particulares.
Así, detectamos que la falta de una normativa que regulara los requisitos materiales, funcionales y, de personal, que deben cumplir los servicios de a
tención a
las personas con discapacidad, (centros residenciales, centros de día y centros ocupacionales), provocaba serias dificultades en a
ras de realizar las oportunas inspecciones para verificar el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias del servicio, as
í como de los principios, los objetivos y las condiciones establecidas para su prestación. Tras formular la correspondiente petición, la respuesta del Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco ha sido favorable, señalándonos a
l respecto, que a
bordará dicha labor en el a
ño 2012.
Asimismo, el A
rarteko formuló una nueva propuesta a
l citado Departamento, en relación con el a
rtículo 9.2.a) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. En dicha iniciativa solicitábamos que se tuviera en cuenta que las personas mayores de 18 a
ños y con un grado de discapacidad del 65% o más, que sean causantes de la prestación económica "asignación por hijo a
cargo" de la Seguridad Social pudieran ser consideradas pensionistas a
efectos de la Renta de Garantía de Ingresos; esto es, ser incluidas en el citado a
rtículo, tanto cuando la persona con discapacidad mantiene su plena capacidad de obrar como cuando ésta ha sido modificada. En esta ocasión, el departamento también ha respondido a
firmativamente a
la propuesta, y para llevar a
efecto dicha medida ha dictado la Circular 1: Unidades especiales de pensionistas, de 30 de mayo de 2011, que incluye dicha prestación en la relación de pensiones.
Por otro lado, hemos de destacar la queja que nos presentaba una madre por lo que entendía una demora injustificada en la a
tención dispensada por Osakidetza a
su hijo, quien padecía un retraso madurativo global (motor y del lenguaje). Dicha demora había motivado que la derivación a
los servicios de a
tención temprana de la Diputación Foral de Bizkaia (DFB) se hiciera cuando a
quel contaba ya con tres a
ños, momento en el que, de a
cuerdo a
l Decreto vigente –Decreto Foral 157/2010, de 15 de diciembre, por el que se a
prueban las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de a
yudas individuales para estimulación temprana en el a
ño 2011– no se dispensaba tal a
tención.
Pudimos comprobar que, efectivamente, el niño no fue remitido a
l Servicio de Neurología Infantil (Neuropediatría) hasta los 2 a
ños y 10 meses, a
pesar de que en las revisiones pediátricas periódicas que se le realizaron desde los 6 meses no cumplía los indicadores mínimos de desarrollo.
Los trastornos del desarrollo infantil deben detectarse en el momento en que a
parecen los primeros signos indicadores de los mismos. La detección debe ir seguida del inicio del proceso diagnóstico y de la intervención terapéutica.
Esta demora, de hecho, le había impedido beneficiarse de los servicios de a
tención temprana impulsados por la DFB para niños y niñas de 0 a
3 a
ños.
El A
cuerdo del Consejo Vasco de A
tención Sociosanitaria de 28 de febrero de 2011 por el que se a
prueba el nuevo Modelo de A
tención Temprana para la CAPV exige de nuestras a
dministraciones una a
daptación de sus instrumentos jurídicos, entre otros as
pectos, por lo que se refiere a
la a
mpliación de la a
tención hasta los 6 a
ños, lo cual, en el momento de la tramitación de esta queja, no se había propiciado en Bizkaia.
Osakidetza ha as
umido que en el caso de este niño existían indicadores para que hubiese sido remitido a
los servicios de Neuropediatría con a
nterioridad a
l momento en que se hizo, lo que le hubiese permitido participar en el Programa de A
tención Temprana de la DFB.
Como consecuencia de este reconocimiento, Osakidetza se ha comprometido a
as
umir el importe de la a
yuda que hubiera podido recibir entre los dos y los tres a
ños de edad. La madre se ha mostrado conforme con esta indemnización.
La tramitación de este expediente propició el compromiso por parte de la Diputación Foral de Bizkaia de modificar el límite de edad establecido para poder participar en el Programa de A
tención Temprana. Este compromiso se ha materializado mediante la a
probación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 150/2011, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 157/2010, de 15 de diciembre referido, que a
mplia la a
tención temprana hasta los 6 a
ños.
Asimismo, hemos recibido a
lgunas quejas relativas a
las demoras que se están registrando en la a
tención temprana en el territorio histórico de A
raba. Ello, unido a
nuestra preocupación por que el A
cuerdo del Consejo Vasco de A
tención Sociosanitaria de 28 de febrero de 2011 a
l que a
ludíamos se materialice y la coordinación sociosanitaria en materia de niños y niñas nacidas con bajo peso o riesgo de padecer discapacidad se consolide, ha motivado la reciente a
pertura de un expediente de oficio sobre la mejora de la a
tención temprana en el conjunto de la CAPV.
En cuanto a
las quejas presentadas a
lo largo de este a
ño por personas con discapacidad en relación con la a
plicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la A
utonomía Personal y A
tención a
las personas en situación de dependencia en la CAPV, hemos de decir que a
quellas que tenían relación con retrasos en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia –numerosas en a
ños a
nteriores– han disminuido radicalmente; de hecho, en la tramitación de la única queja registrada no se a
precia irregularidad en el a
ctuar a
dministrativo por cuanto que no habían transcurrido los plazos legales previstos en la normativa.
Ello no obsta para que reiteremos que la implantación de la normativa de dependencia nos muestra un procedimiento complejo en el que a
menudo se superponen varios procedimientos (determinación del grado y nivel de dependencia, elaboración del Plan Individualizado de A
tención y a
djudicación del servicio o prestación) lo que genera una demora excesiva en un ámbito tan sensible como es el de la dependencia, en el que la prontitud de la respuesta de a
tención es esencial. Nuestra propuesta es integrar en un solo procedimiento las tres fases del proceso a
ctual.
En nuestra opinión, en el marco de la remisión que la propia LAAD realiza a
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Publicas y del Procedimiento A
dministrativo Común (LRJAP y PAC), no debiera superarse el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud (de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a
las prestaciones del sistema) hasta la resolución por la que se a
djudica el concreto servicio o prestación. Ello a
l margen de que, en el caso de los servicios que requieren de la existencia de plazas libres para su efectiva as
ignación, esta pueda demorarse por la insuficiencia de dichas plazas. En cualquier caso, el tiempo que media entre el reconocimiento de la situación de dependencia y la realización del PIA, en ningún caso debe exceder de los 15 días hábiles, salvo que se produzcan demoras a
tribuibles a
la persona interesada. De lo indicado se deriva la procedencia de fijar estos plazos máximos en las correspondientes disposiciones normativas con el fin de clarificar el procedimiento y garantizar la seguridad jurídica.
Aumentan las quejas referidas a
la fecha de efectos que ha de establecerse para la iniciación del pago de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y a
quellas que versan sobre la disconformidad con reclamaciones de cantidades en concepto de prestaciones indebidamente percibidas efectuadas por los entes forales. Estos expedientes se encuentran en fase de tramitación.
Una persona con discapacidad y gran dependencia que percibe la prestación para cuidados en el entorno familiar (PECEF), a
excepción de a
quellos períodos en los que se encuentra contratada para el desempeño de su a
ctividad laboral, períodos en los cuales precisa de una as
istencia personal, nos planteaba que llegaba a
encontrarse tres o cuatro meses a
l a
ño sin ningún tipo de a
yuda económica a
pesar de que, en todo momento, de hecho, o era a
tendida por su madre, o su a
tención era compartida entre ésta y la as
istente personal. Esto se producía como consecuencia de la extinción de la PECEF cada vez que reanudaba su a
ctividad laboral (por tres o seis meses generalmente); concesión de la prestación económica de as
istencia personal (PEAP) cuando se encontraba en a
ctivo; extinción de ésta (cuando cesaba su a
ctividad laboral) y consiguiente solicitud y concesión de la nueva PECEF.
Planteamos la cuestión a
la Diputación Foral de Bizkaia con el ánimo de encontrar una solución que se hallara a
mparada en el marco normativo vigente, y tras diversas gestiones, se nos comunicó que a
partir del 29 de septiembre se iba a
optar por la suspensión de la PECEF y no la extinción, lo que sin duda corregiría la situación a
nterior, lo cual a
cogimos con satisfacción. Sin duda se trata de una mejora de la a
ctuación a
dministrativa en el caso de personas con gran dependencia que de manera intermitente desarrollan una a
ctividad laboral.
IV.8. Vivienda
Este a
ño hemos a
nalizado tres expedientes de queja en los que personas con discapacidad denunciaban que las viviendas de protección oficial que les habían sido a
djudicadas no cumplían con los requisitos de a
ccesibilidad y que habían reclamado a
l Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes la realización de las obras de a
daptación que precisaban sus viviendas, sin obtener una respuesta favorable. Tras nuestra intervención en dos de estos supuestos el departamento a
ccedió a
ejecutar las obras de a
daptación reclamadas y en el tercero de ellos, referido a
una vivienda cedida en régimen de a
lquiler, el departamento nos informó que Alokabide había ya a
cordado con la promotora de la queja las obras de reparación que iba a
ejecutar en la vivienda y mostraba su disposición a
suspender las obligaciones de pago derivadas del contrato de a
rrendamiento hasta la correcta a
daptación de la vivienda protegida, esto último siempre que la reclamante a
creditara que no había podido hacer uso de la misma.
V. Conclusiones
V.1. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad supuso un punto de inflexión en el tratamiento de la discapacidad. A
partir de su a
probación podemos a
firmar que la discapacidad ha de ser tratada desde el prisma de los derechos humanos, lo que significa que se ha de considerar a
las personas con discapacidad plenamente como sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento de políticas as
intenciales.
Por lo tanto, superado el modelo médico o rehabilitador que inspiró la regulación a
nterior que consideraba la discapacidad como un problema de la persona, y as
umiendo la perspectiva del modelo social, las soluciones que se deben a
doptar no deben ir dirigidas sólo individualmente a
la persona, sino también a
la sociedad para tratar de superar las situaciones de discriminación que se producen. Con este enfoque se a
prueba la citada Ley 26/2011, de 1 de a
gosto, que trata de a
decuar la normativa que a
fecta a
las a
los derechos de las personas con discapacidad a
la Convención, tratando de eliminar las desventajas sociales que sufren por resultar discriminatorias y vulneradoras de derechos humanos. Tal como se viene a
precisar en el preámbulo de la ley, si bien se pretende profundizar en el modelo social de la discapacidad, a
su vez se "da un impulso reformador en el sentido de salvaguardar los derechos de tales personas con el objetivo de favorecer la toma de decisiones en todos los as
pectos de su vida, tanto personal como colectiva, a
vanzar hacia la a
utonomía personal desinstitucionalizada y garantizar la no discriminación en una sociedad plenamente inclusiva".
En este contexto, consideramos también oportuno a
hondar en la normativa a
utonómica de referencia sobre los derechos de las personas con discapacidad con objeto de realizar determinados a
justes y modificaciones que permitan evitar contradicciones en su a
plicación y poder garantizar la efectividad de los derechos que recoge la Convención.
A modo de ejemplo, hemos de señalar que en las reuniones mantenidas con las as
ociaciones que trabajan desde distintas perspectivas en el ámbito de la discapacidad, una de las cuestiones más demandadas por todas ellas ha sido la necesidad de proceder a
la revisión de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la a
ccesibilidad y, del Decreto 68/2000, de 11 de a
bril, por el que se a
prueban las normas técnicas sobre condiciones de a
ccesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
Han sido numerosas las ocasiones en las que hemos podido constatar que desde las a
dministraciones públicas vascas se ha realizado una interpretación restrictiva en su a
plicación, desarrollando a
ctuaciones que se a
lejaban de los principios básicos y fundamentales establecidos en la citada Convención. Basta con recordar las escaleras mecánicas que se han instalado en muchos municipios de nuestra Comunidad como elementos que favorecen la a
ccesibilidad. Estas instalaciones, como es conocido, excluyen de su uso a
las personas con discapacidad.
Lo mismo podemos señalar respecto de los edificios de nueva construcción o sujetos a
reformas en los que se permiten a
ccesos diferenciados para las personas con discapacidad que, por lo general, se sitúan en la parte trasera de los edificios.
Se han de primar a
quellas instalaciones que puedan ser utilizadas por toda la ciudadanía en condiciones de igualdad, con el fin de hacer efectivo los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad.
V.2. El diagnóstico obtenido en el informe extraordinario presentado en este ejercicio sobre la a
ccesibilidad del sistema de transporte público de la CAPV, permite concluir que, en la a
ctualidad, son muy significativas las carencias que se observan y que condicionan su uso de manera universal:
años ha sido importante el volumen de intervenciones que se han realizado, y de las
actuaciones que se encuentran en la
actualidad en proyecto.
Apesar de ello las
administraciones concernidas deben seguir fomentando las inversiones que sean precisas para garantizar el uso universal de estos servicios.
accesibilidad de los sistemas por carretera, se puede indicar que la situación de las principales terminales de
autobús
así como de las paradas en todo el territorio de la comunidad
autónoma tampoco resulta satisfactoria.
Asimismo, sigue sin
alcanzarse la
accesibilidad plena de la flota de
autobuses que se utiliza para los recorridos interurbanos y de largo recorrido.
Aestos efectos, resultará determinante el cumplimiento de las condiciones técnicas que se impongan
alos operadores durante la progresiva renovación de las concesiones de las líneas regulares de viajeros por carretera que se prevé en para el
año 2012.
adopción de las medidas técnicas que garanticen la
accesibilidad en la comunicación sigue siendo la
asignatura pendiente en todo el sistema de transporte de la Comunidad
Autónoma, también respecto de
aquellos sistemas que desde el punto de vista de la
accesibilidad física obtienen un resultado más favorable como son el metro y el tranvía. La falta de provisión de elementos que garanticen el
acceso
ala información y comunicación en los diferentes sistemas de transporte impide que las personas con discapacidad visual y
auditiva puedan
acceder de manera
autónoma
al transporte público.
administraciones locales se impliquen en el
acondicionamiento de los itinerarios peatonales y de
acceso
alas infraestructuras de transporte para que éstos resulten seguros y
accesibles. Hay que tener en cuenta la importancia de garantizar la
accesibilidad durante toda la cadena de desplazamiento, desde el origen
al destino, independientemente del número de las etapas realizadas y de los modos de transporte empleados.
V.3. Teniendo en cuenta, tal como pone de manifiesto el informe, recientemente elaborado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, sobre el a
gravio comparativo que origina la discapacidad, el sobreesfuerzo que deben realizar las personas con discapacidad y sus familias, para a
tender a
las necesidades derivadas de esa discapacidad, en nuestra opinión, en una coyuntura como la que nos encontramos de crisis económica los poderes públicos deben a
vanzar en el tratamiento de los beneficios fiscales existentes como medida de protección que a
yude a
disminuir situaciones de desigualdad.
V.4. Las personas con discapacidad siguen teniendo dificultades para el a
cceso a
las prestaciones y recursos sociales que les permitan tener una vida en condiciones de igualdad. Como hemos podido relatar de las a
ctuaciones seguidas en el presente ejercicio, todavía hoy se dan situaciones no previstas en la normativa; se producen carencia en los recursos sociales que garanticen una respuesta a
decuada a
las necesidades específicas del colectivo o la falta de a
daptación de las ya existentes. La a
probación del Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales debe significar un a
ntes y un después en la política social de la CAPV.
V.5. Es innegable que el derecho a
a
cceder a
l empleo público en condiciones de igualdad reviste una especial relevancia cuando se trata de personas con discapacidad, de a
hí que el ordenamiento jurídico a
ctual contenga normas y disposiciones destinadas específicamente a
favorecer las condiciones de a
cceso de estas personas.
Por ello, el empleador público debe garantizar el cumplimiento del cupo de reserva de puestos establecido, una determinada preferencia en la fase de elección de destinos o la a
decuación del puesto de trabajo y de su entorno a
las necesidades de la persona que lo vaya a
desempeñar.
V.6. Por último, un a
ño más queremos significar que la a
dopción de las medidas técnicas que garanticen la a
ccesibilidad en la comunicación sigue siendo la as
ignatura pendiente en la Comunidad A
utónoma Vasca. As
í lo hemos podido constatar en el estudio realizado sobre la a
ccesibilidad del sistema de transporte público donde se constata la a
usencia total de los medios que permitan garantizar la a
ccesibilidad a
las personas con dificultades de comunicación. También hemos podido comprobar la falta de medios técnicos que faciliten la información y la comunicación en los lugares donde se encuentran los puntos de a
tención en los edificios públicos, en el a
cceso a
los recursos educativos, sanitarios y sociales. Por ello, consideramos que resulta decisivo encaminar las a
ctuaciones de los poderes públicos a
la implantación de las condiciones de a
ccesibilidad en la comunicación para as
egurar que sea real y efectivo el derecho de las personas con discapacidad visual y a
uditiva a
no ser discriminados y a
poder disfrutar de las mismas oportunidades.
1 Puede a
ccederse a
l texto completo de la comparencia en la web del A
rarteko.