2. Igualdad e integridad de las mujeres
I. Antecedentes
La institución del A
rarteko tiene, entre sus cometidos de defensa de los derechos de las personas, la función de defender la igualdad de mujeres y hombres, exigiendo a
todos los poderes públicos vascos que a
rticulen las medidas necesarias para que el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo consagrado en el a
rtículo 14 de la Constitución se materialice de manera real y efectiva, lo que comporta –tal y como establece el a
rtículo 9.2 de la misma norma fundamental– la obligación de todos los poderes públicos de remover los obstáculos que dificulten dicha materialización de la igualdad formalmente proclamada.
Nuestras funciones se centran, en el marco de las competencias legalmente a
tribuidas a
la institución del A
rarteko, esencialmente en controlar a
las a
dministraciones públicas vascas por lo que respecta a
cualquier conculcación del derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo, a
unque cada vez a
dquiere más relevancia la exigencia a
esas a
dministraciones de la puesta en marcha de a
cciones específicamente encaminadas a
l logro de la igualdad material conforme a
los parámetros que, en desarrollo de las previsiones constitucionales a
ntes a
ludidas, han sido sentados en las nuevas leyes reguladoras de la igualdad entre hombres y mujeres.
La violencia de género constituye una preocupación central para esta institución y ocupa, en consecuencia, buena parte del trabajo que realizamos en esta área. Dentro de nuestras funciones a
dquieren as
í una relevancia a
bsolutamente prioritaria la lucha y el esfuerzo dirigidos a
su erradicación, conscientes de que la causa de la violencia contra las mujeres está en la desigualdad entre hombres y mujeres. Tenemos que lamentar un a
ño más que muchas mujeres sigan siendo hoy en nuestra sociedad víctimas de la máxima conculcación de los derechos de las personas, que en el a
ño 2011 ha tenido como resultado en Euskadi la muerte de 3 mujeres.
La a
ctividad de esta área también se proyecta hacia la promoción y el impulso del objetivo de una sociedad verdaderamente igualitaria y justa para mujeres y hombres, mediante la puesta en marcha de a
ctuaciones de impulso, con las que pretendemos lograr que todas las instancias públicas y sociales a
puesten por el protagonismo social y la plena ciudadanía a
ctiva de las mujeres frente a
inercias culturales y sociales que todavía postergan a
las mujeres respecto a
los varones.
Es necesario incorporar una perspectiva de género a
todas nuestras a
ctuaciones, en la medida en que los campos y áreas en los que se suscitan as
untos que a
fectan a
l área de igualdad de mujeres y hombres son tan variados como la propia realidad. Ello as
í se refleja, en general, mediante la perspectiva transversal que se ofrece desde los distintos a
partados de este informe a
nual relativos a
las diferentes áreas en las que se divide el trabajo de la institución del A
rarteko. En este a
partado específico sobre igualdad tan sólo daremos cuenta de a
lgunas de las a
ctividades o quejas de otras áreas que a
fectan de manera más destacada a
la igualdad de las mujeres, centrándonos, por lo demás, en las a
cciones específicas que emprendemos desde el área de igualdad de mujeres y hombres en temas concretos, que por su especial relevancia en materia de igualdad son a
bordados separadamente de las áreas materiales a
fectadas, tanto en a
quellas cuestiones en las que llevamos a
cabo una labor de seguimiento de oficio, impulso o promoción, como en as
untos que se suscitan a
través de las quejas ciudadanas.
II. El área en cifras
Como viene sucediendo en a
ños precedentes, el área de a
tención a
la igualdad e integridad de las mujeres no destaca, comparativamente con otras áreas, por un elevado número de quejas ciudadanas, lo que, a
nuestro juicio, es reflejo de que la gestión ordinaria de los distintos as
untos en los que intervienen las a
dministraciones públicas no suscita, en principio, una notable disconformidad ciudadana en cuanto a
l cumplimiento con el principio de no discriminación por razón de sexo. Si bien es cierto que esto puede ser tomado como un indicador de la corrección generalizada de las a
ctuaciones a
dministrativas en lo que respecta a
l respeto del principio de igualdad formal, también es preciso poner de manifiesto que a
ctualmente el mayor desafío a
l que se enfrentan las a
dministraciones públicas es la consecución de la igualdad material, real y efectiva, para las mujeres, lo que comporta la puesta en marcha de medidas específicamente orientadas a
l logro de dicho objetivo, en muchos casos, medidas de a
cción positiva.
El ámbito de trabajo a
l que deben orientarse, pues, las distintas instituciones públicas es mucho más complejo y en ocasiones requiere a
bordajes más sutiles, cuyo defecto o a
usencia no resulta tan evidente para la ciudadanía a
la hora de plantearse una denuncia contra la a
dministración. La imputabilidad por incumplimiento en estos supuestos deviene más complicada, lo que obliga a
l A
rarteko, como institución de defensa de los derechos de las personas, a
tomar conciencia de ello y prestar una especial a
tención a
esta realidad.
Como ya hemos explicado líneas a
trás, a
lgunas quejas que a
fectan especialmente a
las mujeres no se as
ignan a
esta área, pues materialmente se ubican en otras áreas, lo que da lugar a
que no queden reflejadas en las cifras a
nteriormente reseñadas. Sin embargo, ello no debe ocultar la importancia para la situación de las mujeres de los as
untos planteados en esas quejas, que en muchos supuestos ponen de manifiesto la situación de preterición estructural en que todavía se encuentran las mujeres. Este es el caso, por ejemplo, de muchas de las quejas as
ignadas a
l área de a
tención a
las familias, particularmente en lo que a
fecta a
la cuestión de la conciliación de la vida laboral y familiar, o a
las áreas de función pública, de a
cción social o de personas mayores. Por razones de sistemática, a
bordaremos su a
lcance en los respectivos epígrafes relativos a
esas áreas –a los que nos remitimos–, si bien, trataremos de destacar debidamente la especial relevancia que puedan tener las cuestiones que se plantean para las mujeres.
III. Contexto normativo y social
Dentro del ámbito competencial estatal, la reforma legal más destacable a
lo largo del a
ño 2011, por su a
fectación a
los derechos de las mujeres en materia laboral, ha sido la que ha llevado a
cabo el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Por su parte, en lo que a
las cuestiones a
tinentes a
la Seguridad Social se refiere, el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, desarrolla la disposición a
dicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido a
probado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio), en relación con la extensión de la a
cción protectora por contingencias profesionales a
los trabajadores y trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
A partir de dichas normas, que entrarán en vigor a
partir del 1 de enero de 2012, se pretende la regularización y dignificación de un trabajo que mayoritariamente llevan a
cabo las mujeres en este ámbito, lo que, sin duda, deberá incidir en una mejora considerable de la precaria situación en la que se encontraban las mujeres que trabajan en este sector en Euskadi.
Por lo demás, debemos mencionar que el estado de desarrollo y la a
plicación de a
lgunas de las previsiones contenidas en las leyes de igualdad estatal y vasca continúa sin ser pleno.
• Así, en lo que respecta a
la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres (en a
delante Ley vasca de Igualdad), a
lgunas cuestiones están a
ún pendientes de desarrollo o a
plicación. Entre a
quellas que han llamado especialmente nuestra a
tención, debemos destacar las siguientes:
acción positiva previstas en la Ley vasca de Igualdad: son muchos los ámbitos que quedan pendientes de ser desarrollados desde esta perspectiva que, para esta institución, constituye un parámetro de control del cumplimiento por parte de las distintas
administraciones públicas de las disposiciones legales sobre igualdad. En ese sentido, continuaremos exigiendo
alas
administraciones que, en
aquellos campos en los que la igualdad de mujeres y hombres no sea
aún una realidad material y efectiva, se promuevan
acciones de esta índole para favorecer el final de la preterición que puedan sufrir las mujeres respecto
alos hombres. Se trata de una
actividad
administrativa de difícil control,
aunque esta clase de
acciones constituyen,
anuestro juicio, el primer desafío para las
administraciones públicas, especialmente en determinadas materias, como el
acceso
al empleo de las mujeres, la representación equilibrada en la toma de decisiones, la corresponsabilidad familiar, la cultura, los deportes o las fiestas.
alas medidas
administrativas previstas en la Ley vasca de Igualdad, están ya en marcha en su práctica totalidad en el nivel de la
Administración General de la Comunidad
Autónoma, lo que desde el punto de vista del cumplimiento formal de la ley resulta muy positivo. La
aplicación de muchas medidas contenidas en la Ley vasca de Igualdad (como por ejemplo, las evaluaciones de impacto en función del género)
alas
administraciones locales y forales presenta un panorama más variopinto. No obstante, es importante que,
además de formalizarse en todos los ámbitos
administrativos, la
aplicación de estas medidas
administrativas se materialice en mayores
avances hacia la igualdad desde el quehacer
administrativo, para lo cual resulta imprescindible que las unidades
administrativas de igualdad ya creadas logren tener una influencia efectiva en todos los niveles de las
administraciones.
aplicar las evaluaciones de impacto de género
atodas las
actividades de las
administraciones de eficacia
ad extra, o de incidencia en la esfera ciudadana. Para ello, se hace necesario que también las
administraciones locales y forales implementen instrumentos concretos que desarrollen debidamente los preceptos de la Ley vasca de Igualdad (artículos 18
a22) que obligan
arealizar dichas evaluaciones,
al menos
atodas las normas reglamentarias y
aciertos
actos
administrativos de mayor calado.
año más constatamos que la previsión del
artículo 27 de la Ley vasca de Igualdad, en el que se establecen las funciones de control de la publicidad y garantía de los códigos éticos referentes
alos contenidos emitidos por los medios de comunicación, continúan ejerciéndose por la Comisión
Asesora de Publicidad no sexista-Begira, órgano creado por el Decreto 78/1998, de 27 de
abril. La preocupación de esta institución se refiere sobre todo
ala subsistencia de publicidad marcadamente sexista en muchos medios de prensa privados, que no están siendo controlados por dicho órgano, de
acuerdo con lo establecido en el
artículo 26 de la Ley vasca de Igualdad.
acogida para mujeres víctimas de violencia de género: su regulación está contenida en el Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de
acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico
Actualmente se está llevando
acabo una revisión del funcionamiento de los recursos existentes por parte de un grupo creado para ese fin dentro de la Comisión de Seguimiento del
Acuerdo interinstitucional para la mejora en la
atención
amujeres víctimas de maltrato doméstico y
agresiones sexuales que tiene como cometido evaluar el funcionamiento y eficacia de los recursos de
acogida existentes,
así como las necesidades
actuales en relación con las previsiones del referido decreto.
Al respecto debemos destacar, en todo caso, que la Dirección de
Atención
alas Víctimas de Violencia de Género del Gobierno Vasco ha elaborado un borrador de proyecto de ley (Anteproyecto de Ley de Prevención de la Violencia Machista contra las Mujeres y de
Atención y Recuperación integral de sus Víctimas),
al que más
adelante nos referiremos de nuevo, en el que se pretende
abordar entre otras cosas esta concreta cuestión, integrando los
actuales recursos dentro de lo que se denomina Red de
Atención y Recuperación Integral, cuestión que estimamos será objeto de discusión social y política
alo largo del
año 2012.
• Por lo que se refiere a
la a
plicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, más a
llá de que la mayor parte del contenido de esta norma legal a
fecte a
la A
dministración general del Estado y quede, en consecuencia, fuera del ámbito de intervención de esta institución, lo cierto es que la naturaleza transversal de esta ley supone en a
lgunos casos su a
fectación a
cuestiones que se a
bordan desde diversas áreas de trabajo de esta institución, especialmente en relación con la dimensión constitucional de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar y su a
plicación. Nos remitimos a
los a
partados de este informe relativos a
las áreas de a
tención a
las familias y de personal a
l servicio de las a
dministraciones públicas, en lo que respecta a
esta cuestión.
• El a
ño 2011 ha quedado de nuevo marcado lamentablemente por el elevado número de muertes de mujeres víctimas de violencia de género. A
l igual que lo hemos hecho en a
ños precedentes, tenemos que reiterar que constatamos que la a
plicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género plantea distintos problemas en lo que concierne a
la a
cción judicial. Creemos necesaria una profunda reflexión y un examen objetivo y riguroso de la eficacia del sistema de justicia que se está a
plicando a
las mujeres víctimas de violencia de género, también en cuanto a
su protección efectiva. A
hora bien, la mayor parte de las cuestiones relativas a
este ámbito escapan a
l control y marco de a
ctuación de esta institución. Con todo, existen también cuestiones que sí pueden ser a
bordadas desde las instituciones vascas, como la redefinición del ámbito de a
plicación subjetiva que se deriva del concepto legal de violencia de género en lo que concierne a
las prestaciones públicas destinadas a
la a
tención de las mujeres, la puesta en marcha de medidas específicas para la prevención y protección de las menores y los menores como víctimas secundarias de esta clase de violencia, o la búsqueda de la máxima eficacia en la coordinación entre la a
cción policial y judicial en situaciones de riesgo.
autonómico corresponde es,
ante todo, orientar las prestaciones y recursos dirigidos
a
asistir
aestas mujeres de manera que se logre la detección temprana de cualquier forma de violencia machista y la
atención de estos casos contribuyendo
al empoderamiento de las mujeres que la padecen, como un medio, efectivo y continuado en el tiempo, de defensa contra las
agresiones. El borrador de proyecto de ley de
atención integral
amujeres víctimas de violencia de género
antes mencionado puede ofrecer la ocasión de profundizar en el necesario debate social y político sobre estas cuestiones, si bien consideramos que el debate sobre la instrumentación mediante una nueva y específica ley de esta cuestión no debe desplazar como centro de la discusión el objetivo de mejora de los
actuales recursos, que es lo que debe motivar cualquier reforma en esta materia. Para ello, no siempre es necesario legislar, sino que, en ocasiones, puede ser más eficaz normar mediante instrumentos más flexibles, como los reglamentos, que permitan una respuesta más dinámica
alas necesidades emergentes en cada momento, incorporando, si fuera necesario, nuevas medidas en
atención
alos resultados de las evaluaciones de
aquellas medidas cuya
aplicación ya ha sido experimentada. Todo ello también puede llevarse
acabo dentro del marco legal ya existente en el Título III de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, que
además
asegura la conceptualización de la lucha contra la violencia de género en el marco de las políticas de igualdad. Con todo, esta institución
apoyará las iniciativas tendentes
arevisar y mejorar criterios existentes que se hayan mostrado ineficaces o insuficientes en materia de lucha contra la violencia de género, revisión que,
anuestro juicio, no debe desvirtuar el
avance conceptual que supone incardinar la lucha contra la violencia de género en el marco de las políticas de igualdad.
artículo 5.2 del referido decreto recoge que una persona representará
ala institución del
Ararteko como vocal de dicho observatorio, que entrará en funcionamiento
apartir de enero de 2012. Con ocasión del trámite de
audiencia
alas instituciones implicadas en ese observatorio, el
Ararteko manifestó su
acuerdo en participar en él, ya que las
atribuciones que se
asignan
adicho observatorio hacen compatible nuestra participación en el mismo con las funciones institucionales que tenemos legalmente encomendadas.
IV. Plan de a
ctuación
En el marco del plan de a
ctuaciones elaborado para el a
ño 2011, damos cuenta de las a
ctuaciones principales llevadas a
cabo en el área, conforme a
los epígrafes que seguidamente enunciamos. Con motivo de esta reseña de las a
ctuaciones más destacables desarrolladas en esta área, a
provecharemos para poner de relieve cuáles han sido, a
lo largo del a
ño 2011, los principales focos temáticos de a
tención para el A
rarteko en materia de igualdad de mujeres y hombres:
IV.1. Reuniones con as
ociaciones
Tenemos que destacar las siguientes reuniones realizadas con as
ociaciones que trabajan desde distintas perspectivas en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres.
IV.1.1. Asociaciones en defensa de la participación de las mujeres en los a
lardes
Hemos celebrado diversas reuniones a
lo largo del a
ño 2011, a
tendiendo a
la solicitud de los colectivos Jaizkibel y Joana Mugarrietakoa con motivo de la situación que se ha generado en 2011 para la participación de las mujeres en el a
larde de Hondarribia, a
partir de la resolución del Departamento de Interior del Gobierno Vasco que fijaba las condiciones en que dicho desfile debía discurrir en un sentido, que –de a
cuerdo con la opinión de estas as
ociaciones– pretería a
la Compañía Jaizkibel respecto a
l desfile tradicional sin mujeres. En cumplimiento del compromiso expresado por esta institución reiteradamente para a
poyar la participación igualitaria de mujeres y hombres en esas fiestas, el A
rarteko emitió una declaración institucional defendiendo la obligación de los poderes públicos de as
egurar en todas sus a
ctuaciones el cumplimiento del principio de igualdad, declaración tras la cual el A
rarteko hubo de comparecer a
nte la Comisión de Interior del Parlamento Vasco para explicar el sentido de esta declaración, a
petición de una parlamentaria.
En nuestras reuniones con estos colectivos nos hemos comprometido a
continuar trabajando y poniendo todos los medios a
nuestro a
lcance para defender la integración igualitaria de las mujeres en las fiestas de Irun y Hondarribia, tal y como venimos haciendo en a
ños precedentes.
IV.1.2. Asociaciones que trabajan en la lucha contra la violencia de género
Hemos tenido contacto con diversos grupos y as
ociaciones que a
ctualmente trabajan en el ámbito de la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres, as
í como en la as
istencia a
estas. Hemos podido, en ese contexto, escuchar las demandas y críticas de estos grupos, orientadas, en general, hacia un sistema de as
istencia insuficientemente coordinado, que no parece dar la respuesta esperada por las víctimas que a
cuden a
él.
Las manifestaciones de estas as
ociaciones encuentran notables coincidencias con las a
preciaciones que a
esta institución le merece el a
ctual sistema de as
istencia social, jurídica y económica a
las víctimas. Las deficiencias detectadas a
puntan fundamentalmente a
la insuficiencia de determinados recursos, a
la falta de coordinación entre a
lgunas a
dministraciones, a
la falta de formación específica de las personas que a
tienden a
las mujeres víctimas de violencia en a
lgunas a
dministraciones, a
la falta de perspectiva de género en a
lgunos ámbitos de esta a
tención, o a
la rigidez de las normas reguladoras de las prestaciones, que no permiten una respuesta individualizada para casos difícilmente encajables en los presupuestos normativos, pero a
ún as
í merecedores de una a
tención pública suficiente.
IV.1.3. Asociación de mujeres con discapacidad
Hemos participado en el a
ño 2011 en una reunión-taller de trabajo organizado por la as
ociación Elkartean, a
la que as
istieron otras entidades públicas y privadas, para tratar el tema de la igualdad y la no discriminación de las mujeres con discapacidad. En dicho encuentro a
bordamos cuestiones de diversa índole relativas a
la situación de estas mujeres y a
l significado de la a
plicación plena de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en los diferentes ámbitos de la vida de las mujeres con discapacidad. Como resultado de este encuentro, nos hemos comprometido a
continuar nuestro contacto y a
recoger las reivindicaciones de este colectivo para trasladar a
las a
dministraciones concernidas la necesidad de a
tender a
la diversidad y necesidades singulares de los distintos colectivos de mujeres que sufren una especial discriminación, cuando se a
bordan políticas de igualdad de género. Hemos trasladado ya a
distintas a
dministraciones a
lgunas de las cuestiones planteadas en este encuentro sobre las singularidades de la violencia de género ejercida contra mujeres con discapacidad, en el marco de nuestra participación en la Comisión de Seguimiento y en el Grupo de Trabajo del A
cuerdo Interinstitucional contra la Violencia de Género, a
la que luego nos referiremos.
IV.2. Reuniones con a
dministraciones e instituciones
De las reuniones realizadas con a
dministraciones públicas con funciones en materias que a
fectan a
esta área, queremos destacar las siguientes:
IV.2.1. Reunión con la Dirección de A
tención a
las Víctimas de Violencia de Género del Gobierno Vasco (DVVG)
Hemos mantenido una reunión con esta dirección, con objeto de intercambiar información sobre las a
ctividades de a
mbas instituciones en lo que concierne a
la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual. En dicha reunión, en la que participaron por parte del A
rarteko, las responsables de las áreas de igualdad y de personas inmigrantes, la persona responsable de la dirección de A
tención a
las Víctimas de Violencia de Género expuso el marco, la metodología participada con las as
ociaciones concernidas y los objetivos del trabajo iniciado por dicha dirección para a
tajar los casos de trata de mujeres que tienen lugar en Euskadi. A
lo largo de la reunión, pusimos de manifiesto por a
mbas partes los diferentes as
pectos del a
ctual entramado institucional y prestacional que están más necesitados de mejora para a
tender a
decuadamente a
las mujeres víctimas de trata. Como resultado de dicha reunión concluimos en la necesidad de colaborar institucionalmente para a
poyar la lucha iniciada contra esta lacra social que a
fecta de manera definitiva a
mujeres extranjeras, quienes son especialmente vulnerables a
estas conductas criminales y están por esa razón especialmente necesitadas de a
yuda y a
tención singular y especializada desde los servicios públicos. Existe ya un recurso específico conveniado con la as
ociación As
kabide para dar a
cogida a
mujeres víctimas de trata, pero son muchas las iniciativas que a
ún deben ponerse en marcha o, en su caso, mejorarse en materia de detección, as
í como de a
tención y as
istencia a
estas mujeres.
IV.2.2. Reunión con la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa
Hemos mantenido una reunión con este órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de reciente creación, que según nos explican ha sido a
dscrito a
l gabinete del Diputado General, con objeto de poder ejercer sus funciones con un marcado carácter transversal respecto a
la totalidad de departamentos en los que se estructura el órgano foral. La nueva directora nos dio cuenta en la reunión de las líneas generales de a
ctuación previstas en su dirección, concretando el enfoque que se quiere dar a
las políticas del ente foral desde distintos ámbitos, como las a
ctuaciones en materia de prevención y sensibilización contra la violencia contra las mujeres, las a
ctuaciones orientadas a
propiciar el empoderamiento y la participación socio-política de las mujeres, o las a
ctuaciones, en general, de impulso de las políticas de igualdad en el territorio guipuzcoano, etc. Entre otras cuestiones de interés común de a
mbas instituciones, a
lo largo de la reunión, nos detuvimos especialmente en a
lgunos temas que suscitan especial preocupación pata el A
rarteko, como la necesidad de llevar a
cabo a
cciones que impulsen la participación igualitaria de las mujeres en todas las fiestas de Gipuzkoa, as
í como para desterrar del ámbito privado espacios de discriminación para las mujeres, como los que constituyen todavía a
lgunas sociedades gastronómicas en las que nos se a
dmiten mujeres. As
í mismo, tuvimos ocasión de compartir nuestra visión respecto a
la necesidad de incorporar a
las políticas públicas en torno a
los cuidados y la economía nuevos discursos que pongan en el centro el valor de los trabajos realizados por las mujeres.
IV.2.3. Participación de la institución del A
rarteko en la Comisión de Seguimiento del II A
cuerdo Interinstitucional para la mejora en la a
tención a
mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual
En el a
ño 2010 la institución del A
rarteko elevó una solicitud para participar en la Comisión de Seguimiento del II A
cuerdo Interinstitucional para la mejora en la a
tención a
mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual, dado el interés que nuestra posición y funciones institucionales podían suscitar de cara a
a
portar nuestro punto de vista dirigido a
corregir posibles deficiencias o problemas que, de una manera más global, se suscitan en el conjunto de las a
ctuaciones públicas destinadas a
las mujeres víctimas de violencia de género. Entendíamos que la posición de cercanía de nuestra institución respecto a
la ciudadanía nos permite, en muchos casos, a
portar un enfoque crítico, que puede contribuir a
mejorar la a
ctual respuesta institucional a
la violencia de género, finalidad esencial del II A
cuerdo Interinstitucional. La solicitud fue positivamente a
cogida por la totalidad de las instituciones firmantes del referido a
cuerdo, de manera que, a
partir del a
ño 2011, el A
rarteko ha participado en todas las reuniones de dicha comisión y del grupo de trabajo interinstitucional. A
lo largo de las diferentes reuniones de trabajo hemos manifestado nuestro punto de vista sobre los distintos as
pectos relativos a
la a
tención de las mujeres víctimas de violencia de género que se han ido a
bordando. Queremos destacar especialmente la defensa que, en el contexto de estas reuniones, hemos hecho desde el A
rarteko en relación con la necesidad de establecer un método de trabajo interinstitucional que permita que, cada vez que se produzca el fallecimiento de una mujer como resultado de un delito de violencia de género, todas las instituciones con competencias para intervenir o haber intervenido en dicho as
unto, lleven a
cabo una revisión de las a
ctuaciones seguidas en dicho supuesto (o en su caso, de la a
usencia de a
ctuaciones), de manera que puedan extraerse propuestas de mejora para casos futuros. Consideramos que la gravedad de estos casos justifica suficientemente que las instituciones públicas que, de una u otra manera puedan estar concernidas por ellos, traten de hacer un ejercicio a
utocrítico, por el que trascendiendo del mero cumplimiento formal (que normalmente puede a
creditarse) de sus obligaciones, sean capaces de extraer las bases para idear nuevas pautas de a
ctuación que puedan en el futuro evitar sucesos tan graves. La Dirección de A
tención a
las Víctimas de Violencia de Género ha recogido esta propuesta a
valada por todas las instituciones de la comisión y ha formulado una metodología muy básica, por la que dicho órgano estaría encargado de impulsar esta revisión de las a
ctuaciones seguidas en estos casos y dar cuenta del resultado de ello después a
nte la comisión. No obstante, consideramos que, en la medida en que a
la luz de casos futuros se muestre que dicha metodología resulta insuficiente, esta institución propondrá profundizar en un método de trabajo que implique a
las instituciones concernidas de una manera más eficaz en dichas labores de revisión.
IV.3. Visitas de inspección a
los recursos de a
cogida para víctimas de violencia de género de la Diputación Foral de Bizkaia
En cuanto a
las visitas de inspección realizadas dentro del área de igualdad e integridad de las mujeres, debemos destacar las visitas realizadas a
los dos recursos de a
cogida para mujeres víctimas de violencia de género de la Diputación Foral de Bizkaia. A
dichas visitas a
cudieron, junto a
la responsable del área de igualdad, as
í mismo las responsables de la Oficina de la Infancia y del área de personas inmigrantes del A
rarteko. Visitamos tanto el centro de a
cogida de urgencia, como el centro de media y larga estancia de la Diputación Foral de Bizkaia. El conocimiento directo del funcionamiento de a
mbos centros que nos dieron estas visitas se traduce en las siguientes constataciones:
En cuanto a
l centro destinado a
cubrir el servicio de a
cogimiento de urgencia a
mujeres víctimas de violencia de género, pudimos comprobar el excelente estado de las instalaciones, tanto en cuanto a
la seguridad de las mujeres como en cuanto a
la plena cobertura de sus necesidades de descanso, comida e higiene, as
í como el buen funcionamiento del mismo, con personal profesionalizado que cubre el servicio las 24 horas del día, y a
tiende y a
compaña tanto a
las mujeres como a
sus hijos e hijas. Consideramos que, en ese sentido, resulta un recurso de referencia para cubrir el objetivo de a
coger en situaciones de urgencia a
mujeres que sean víctimas de maltrato y a
sus hijos e hijas o personas dependientes a
su cargo, cuando, por encontrarse en una situación de riesgo, deban a
bandonar el domicilio familiar y precisen ser temporalmente a
cogidas en un centro.
Por lo que respecta a
l centro destinado a
cubrir el servicio de a
cogimiento de media y larga estancia para mujeres víctimas de violencia de género, también a
quí a
preciamos la calidad y plena a
decuación a
los fines del servicio, tanto de las instalaciones, como de la a
tención que se presta a
las mujeres y menores a
lojados. A
demás, la buena dotación de personal profesionalizado, con a
compañamiento a
sus residentes a
lo largo de las 24 horas del día, convierten a
este recurso igualmente en un recurso de referencia en Euskadi.
Hemos podido concluir que las mujeres que pasan por estos recursos tienen as
egurado un a
compañamiento a
decuado a
nte las diferentes instancias a
dministrativas o judiciales, con lo que ven enormemente facilitado el difícil camino dirigido a
poner fin a
l sufrimiento que constituye ser víctima de violencia de género y poder emprender una vida a
utónoma con todos los a
poyos institucionales que nuestro sistema prevé para ello.
En ese sentido, queremos destacar que la Diputación Foral de Bizkaia ha desplegado un gran esfuerzo para configurar estos servicios de manera que respondan óptimamente a
las potenciales necesidades de las mujeres usuarias y de sus hijos e hijas o personas dependientes a
su cargo.
Somos conscientes de que la mayor parte de las mujeres que sufren violencia de género en Euskadi no pasan, sin embargo, por servicios de esta clase, lo que suscita la cuestión de cómo as
egurar a
esas otras mujeres que encuentren también una cobertura de sus necesidades a
náloga a
la que se ofrece a
quienes pasan por estos recursos de a
cogida. Se trata de un tema que es preciso estudiar con mayor profundidad, a
la luz de los casos de mujeres que son a
tendidos por los servicios sociales ordinarios, o de a
quellos casos que ni siquiera han sido previamente detectados como de violencia de género por los servicios públicos. En cualquier caso, consideramos que la a
tención que reciben las mujeres que se a
lojan en los recursos de a
cogida que este a
ño hemos visitado bien puede servir como parámetro de lo que debería ser la a
tención que reciban todas las mujeres que en Euskadi, a
un no solicitando la a
cogida en un recurso, a
cudan a
cualquier a
dministración pública a
denunciar una situación de violencia de género.
Finalmente queremos reconocer la ingente e interesante labor que ha a
cometido el Servicio de Mujer y Familia de la Diputación Foral de Bizkaia con la creación del Observatorio de violencia de género de Bizkaia. En él pueden encontrarse datos más detallados sobre el funcionamiento de los recursos que hemos visitado, as
í como de otros servicios que ofrece dicho ente foral, destinados también a
prestar as
istencia a
mujeres víctimas de violencia de género y, en general, datos relativos a
l estado a
nual de la cuestión de la violencia de género en Bizkaia . La virtud más destacable de dicho observatorio no es sólo la de ofrecer datos objetivos, claros y transparentes sobre esta materia, sino también la permanente evaluación a
que se somete el funcionamiento de los servicios del ente foral mediante el contraste con dichos datos.
IV.4. Comparecencias parlamentarias del A
rarteko relacionadas con el área de igualdad
IV.4.1. Comparecencia a
nte la Comisión de Políticas Sociales, Trabajo e Igualdad del Parlamento Vasco
Atendiendo a
la solicitud de los grupos parlamentarios Grupo Nacionalista Vasco y A
ralar, el A
rarteko compareció a
nte dicha comisión parlamentaria con objeto de explicar la postura de la institución en relación con el proyecto de ley de modificación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres (LI), en lo que respecta a
la supresión de la Defensoría de la Igualdad. El A
rarteko defendió, a
la luz de las Directivas 2002/73 CE y 2004/113/CE (artículos 8 y 12 respectivamente), la importancia de la existencia de un órgano de carácter independiente que vele por el cumplimiento del principio de igualdad por razón de sexo y defienda a
la ciudadanía a
nte posibles situaciones o prácticas discriminatorias que se produzcan también en el ámbito privado, si bien ello no comporta necesariamente, en opinión de esta institución, una estructuración determinada, como la que en su día definió el Título IV de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres. El a
rarteko defendió que la opción entre la fórmula vigente y la propuesta en el proyecto de reforma deviene una cuestión de oportunidad política que corresponde a
l legislador definir, sin que a
esta institución le corresponda pronunciarse a
l respecto, en tanto en cuanto la a
lteración que se pretende no perjudique a
las funciones de defensa de los derechos ciudadanos respecto a
l status quo existente hasta la fecha.
IV.4.2. Comparecencia a
nte la Comisión de Interior del Parlamento Vasco
Con motivo de la declaración institucional del A
rarteko relativa a
la resolución dictada por el Departamento de Interior en relación con el a
larde de Hondarribia, el grupo parlamentario A
ralar solicitó la comparecencia del a
rarteko a
nte la referida comisión parlamentaria. En dicha comparecencia el a
rarteko defendió que nuestra declaración institucional se había limitado, en realidad, a
repetir lo que es doctrina consolidada de esta institución en materia de participación de las mujeres en los a
lardes, que está contenida en diferentes recomendaciones que hemos emitido a
lo largo de los a
ños con motivo de las distintas quejas formuladas a
nte el A
rarteko desde que en el a
ño 1996 se iniciaran los intentos de participación de las mujeres en los a
lardes de Irun y Hondarribia.
Por lo que a
la resolución del Departamento de Interior del Gobierno Vasco se refiere, el a
rarteko explicó a
nte la comisión parlamentaria que, a
nte los últimos a
contecimientos del pasado septiembre en Hondarribia, esta institución garante de los derechos fundamentales tenía el deber de recordar a
l Departamento de Interior del Gobierno Vasco que su inhibición –al a
bordar la cuestión de la seguridad en el a
larde, obviando que el fondo de este as
unto a
fecta directamente a
la igualdad de mujeres y hombres– no es conciliable con el contenido del a
rtículo 9.2 de la Constitución y del a
rtículo 25.1 párrafo primero de la Ley vasca de Igualdad. Este fue el único as
pecto a
l que se limitó nuestro pronunciamiento contenido en la declaración institucional emitida, sin que ello presuponga juicio a
lguno sobre cuestiones técnicas relativas a
la seguridad ciudadana, que en ningún caso hemos pretendido valorar.
El a
rarteko explicó del siguiente modo la a
plicación de la doctrina de esta institución sobre la participación igualitaria en los a
lardes, a
la concreta cuestión de la resolución emitida por el departamento de Interior el a
ño 2011:
a. Los poderes públicos concernidos de una u otra manera por la organización del A
larde de Hondarribia –el A
yuntamiento de Hondarribia como ente local responsable de los a
ctos públicos organizados en el marco de las fiestas locales, y el Departamento de Interior, por lo que a
fecta a
la garantía de la seguridad ciudadana a
nte dichos eventos– están directa y expresamente llamados por la Ley vasca 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, a
as
umir un papel proactivo para la consecución de la igualdad real y efectiva de las ciudadanas y ciudadanos de esa localidad en la a
rticulación de las fiestas.
b. La Resolución del Departamento de Interior no ha tenido en cuenta el trasfondo de este as
unto y el importante papel que Jaizkibel juega como elemento configurador de un espacio igualitario para mujeres y hombres en las fiestas de Hondarribia. En nuestra opinión, no cabe, en este contexto, un silencio o inhibición institucional respecto a
la cuestión de la igualdad de mujeres y hombres en el a
larde, pues tal a
ctitud elusiva deviene a
ctiva, a
l permitir que la celebración de la fiesta discurra preteriendo de facto a
las mujeres que pretenden tener un papel a
ctivo y protagonista en la configuración de las fiestas patronales de su ciudad y a
los hombres que participan de esta legítima y democrática as
piración.
c. A nuestro juicio, la obligación constitucional de remover los obstáculos que impidan que la igualdad sea real y efectiva comporta la obligación legal de los poderes públicos concernidos de una u otra manera por la organización de los eventos festivos (en este caso, también del Departamento de Interior del Gobierno Vasco) de garantizar no sólo el normal discurrir de la compañía Jaizkibel por los lugares emblemáticos de la fiesta en los horarios solicitados, sino, en caso de una previsible colisión entre los intereses de a
mbos eventos, as
egurar la prevalencia de Jaizkibel, como única expresión en Hondarribia de una fiesta igualitaria para mujeres y hombres.
IV.5. Seguimiento de recomendaciones generales e informes extraordinarios
IV.5.1. Seguimiento del informe extraordinario del A
rarteko sobre "Respuesta institucional a
la violencia contra las mujeres en la CAPV"
En cuanto a
l seguimiento de las recomendaciones contenidas en el informe extraordinario del A
rarteko del a
ño 2003, titulado "Respuesta institucional a
la violencia contra las mujeres en la CAPV", a
unque el tiempo discurrido desde la elaboración de dicho informe nos induce a
matizar el valor de a
lgunos de sus contenidos, subsiste la importancia de una serie de recomendaciones troncales del mismo que siguen plenamente vigentes. Todas las a
ctuaciones que estamos reseñando en este a
partado sobre el plan de a
ctuaciones de esta área durante el a
ño 2011, relativas a
la violencia de género, forman parte de nuestra a
ctividad de seguimiento de lo esencial del espíritu de esas recomendaciones contenidas en el referido informe extraordinario, con lo que en este punto, y con objeto de evitar reiteraciones, consideramos pertinente remitirnos a
dichas referencias.
IV.5.2. Seguimiento de la recomendación general sobre igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi
(Recomendación general del A
rarteko 3/2010, de 21 de diciembre)
Por tratarse de los casos más emblemáticos de Euskadi en los que se produce una falta de igualdad en la participación festiva de hombres y mujeres, nos hemos dirigido tanto a
l Ayuntamiento de Irun como a
l Ayuntamiento de Hondarribia en relación con el cumplimiento de dicha recomendación general en lo que se refiere a
l papel de los a
yuntamientos vascos para lograr la igualdad de mujeres y hombres en sus fiestas, sin que hayamos recibido respuesta de ninguno de ellos a
l respecto.
Así mismo, hemos a
bordado esta cuestión con la Directora de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, habida cuenta de que es en ese territorio donde más casos de quejas se producen en relación con este tema. La directora nos ha mostrado su firme voluntad de estudiar todos los medios a
l a
lcance de la institución foral para poder impulsar que los a
yuntamientos guipuzcoanos a
fectados por esta cuestión emprendan cambios en sus políticas para garantizar la igualdad de mujeres y hombres en todas las fiestas.
IV.5.3. Atención a
la dependencia y mujeres
Este a
ño, la institución ha publicado el informe extraordinario La a
plicación de la ley de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la dependencia en la CAPV. Una reseña más detallada del contenido de dicho informe se puede encontrar en el Capítulo V, relativo a
los informes extraordinarios de la institución.
Consideramos oportuno subrayar a
quí que del estudio realizado en este informe se desprende que en torno a
l 64% de las personas que obtienen un reconocimiento de su situación de dependencia en la CAPV son mujeres. También por lo que se refiere a
la gradación, se observa, en cierta medida, una mayor gravedad en la dependencia que presentan las mujeres. A
dvertimos, a
demás, que las tareas de cuidado son as
umidas fundamentalmente por mujeres (alrededor del 80%).
Por todo ello, en el informe se incluyen recomendaciones que a
luden a
esta cuestión. As
í pues, el trazado de cualquier política dirigida a
la promoción de la a
utonomía personal y la a
tención de la situación de dependencia habrá de tener presente el gran impacto que el fenómeno de la dependencia tiene en las mujeres. Se hace preciso, a
demás, impulsar y reforzar las a
ctuaciones encaminadas a
favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral en los sectores público y privado. El a
poyo a
las empresas familiarmente responsables, el establecimiento de jornadas compatibles con el cuidado de las personas en situación de dependencia, la concesión de a
yudas a
la conciliación y el uso de tecnologías que permitan sustituir la presencia física en el centro de trabajo de a
quellas personas que a
crediten debidamente la tarea de cuidado que realizan, son a
lgunas de las medidas que se orientan a
tal fin.
IV.6. Participación en foros de participación, jornadas y otras a
ctuaciones de promoción de los derechos humanos en el área
El personal del a
rarteko, as
í como el propio a
rarteko y su a
djunta han participado en distintas jornadas y foros públicos que a
tañen a
esta área. Nos remitimos para un conocimiento más detallado de estas participaciones a
l Capítulo VIII de este informe, en el que se da cuenta de las a
ctividades llevadas a
cabo por el a
rarteko y su a
djunta.
En todo caso, queremos reseñar brevemente, en este a
partado, el contenido más destacado de a
lgunas de estas participaciones para el área de igualdad e integridad de las mujeres en el a
ño 2011:
a. En noviembre de ese a
ño participamos en el seminario organizado por la Dirección de Suelo y Urbanismo del Gobierno Vasco, titulado "Urbanismo inclusivo: las calles tienen género", con una ponencia sobre la incidencia de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en la ordenación territorial y urbanística del País Vasco. En nuestra intervención pusimos de relieve que la referida ley vasca de igualdad ha fijado un marco legal que obliga a
todas las a
dministraciones vascas a
incorporar la perspectiva de género a
todas sus a
ctuaciones, lo que debe comprometer en el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres también a
los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico. El a
nálisis del estado de desarrollo normativo de esta previsión y de la a
ctual posición a
l respecto de los planes territoriales y urbanísticos nos plantea la posibilidad de, a
lo largo del próximo ejercicio de 2012, examinar este tema con mayor profundidad con objeto de instrumentar, en su caso, mediante a
lguna de las herramientas propias de esta institución, una recomendación dirigida a
las a
dministraciones públicas concernidas por la labor de ordenación territorial y urbanística, para que habiliten los medios que permitan materializar de manera efectiva dichas previsiones legales.
b. Por su parte, la a
djunta del A
rarteko participó, en diciembre de 2011, en una mesa redonda dentro del "VI Congreso nacional para racionalizar los horarios", centrando su intervención en la idea de que la racionalización de los horarios de trabajo es una necesidad social que a
tañe especialmente a
las mujeres, que son quienes as
umen de manera predominante las labores de cuidado y a
tención a
la infancia, y a
las personas dependientes o en situaciones de mayor vulnerabilidad (personas mayores, enfermas etc.), as
í como la a
tención, en general a
las llamadas tareas domésticas, mediante las cuales se cubren las necesidades básicas de toda la población: nutrición, higiene y cuidado de las personas y de nuestro hábitat primario, la vivienda. Para ello es preciso a
daptar la organización del trabajo a
las necesidades humanas más básicas, potenciando decididamente nuevas fórmulas que permitan la conciliación de a
mbas esferas de la persona, la laboral y la personal y familiar, pues con ello se promueve la igualdad de mujeres y hombres, en la medida en que se favorece el reconocimiento del valor social y económico de ese trabajo oculto de cuidado y a
tención a
las personas a
l tiempo que se promueve que los hombres compartan y se corresponsabilicen en el cuidado de hijos e hijas, en la as
istencia a
las personas mayores y en la as
unción de las tareas domésticas.
c. Finalmente, queremos referirnos a
una charla impartida en octubre de 2011 por el a
rarteko, organizada por la as
ociación sociocultural de mujeres Gizatiar (de Romo, Getxo, Bizkaia), en la que el a
rarteko defendió, en un marco legal de igualdad formal, la importancia de a
postar por la igualdad real y efectiva, o igualdad material de hombres y mujeres, si queremos a
cabar con la persistencia de tantas manifestaciones de desigualdad material como las que todavía hoy existen: diferencias salariales, posición a
ún secundaria de las mujeres en la toma de decisiones, dificultades para la conciliación de la vida laboral y familiar, falta de corresponsabilidad de los hombres en el ámbito doméstico y de cuidado, subsistencia de la mayor lacra social que tenemos, la violencia de género, feminización de la pobreza, mayores dificultades de a
cceso a
l mercado de trabajo de las mujeres a
pesar de su cualificación profesional, dedicación muchas veces no reconocida de las mujeres a
l cuidado de las otras personas, con el desgaste físico y psíquico que ello conlleva. También defendió la importancia del mundo as
ociativo como un factor clave para lograr el empoderamiento de las mujeres.
IV.7. Artículos de opinión y a
ctividades de divulgación
Además de la declaración institucional emitida con motivo del A
larde de Hondarribia, a
la que ya nos hemos referido más detalladamente líneas a
trás, la institución del A
rarteko realizó, el día 25 de noviembre de 2011, una declaración institucional con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que manifestamos nuestra firme condena de cualquier expresión de violencia contra las mujeres y del sustrato ideológico sexista en el que dichos a
ctos y conductas se a
mparan, que sólo puede ser erradicado mediante políticas públicas dirigidas a
promover la igualdad de mujeres y hombres como un valor social incuestionable para una sociedad que se sustenta sobre la defensa de los derechos inalienables e irrenunciables de la igualdad y la dignidad de todas las personas. Para ello pedimos a
todas las instituciones públicas que se impliquen a
ctivamente a
la hora de desvelar y denunciar cualquier a
ctitud pública o privada que revele dicha ideología sexista, a
l tiempo que promuevan decididamente políticas dirigidas a
la educación y sensibilización social en el valor de la igualdad y a
la erradicación de la desigualdad estructural que hoy todavía subsiste en nuestra organización social. Igualmente solicitábamos a
las instituciones públicas concernidas, por tener responsabilidades en la a
tención y as
istencia a
mujeres víctimas de violencia de género, que estudien detenidamente todas las a
ctuaciones seguidas en los supuestos en los que se han producido resultados de muerte, con objeto de reflexionar críticamente sobre los protocolos e instrumentos de a
tención existentes y lograr as
í una sustancial mejora de nuestro sistema de protección.
V. Quejas destacadas
V.1. Incorporación de la perspectiva de género a
l diseño de los espacios urbanos
Como resultado de una queja formulada por un grupo de personas vecinas del municipio de Plentzia que denunciaban la instalación de unos paneles en un espacio urbano en los que se incluían fotografías y textos relativos a
la historia del municipio, destacándose exclusivamente el valor de los hombres del lugar como hombres de mar, sin que se hiciera mención a
lguna de los valores y méritos de las mujeres en sus a
portaciones a
la historia de la referida localidad, dictamos la recomendación contenida en la Resolución del A
rarteko, de 15 de julio de 2011, por la que se recomienda a
l Ayuntamiento de Plentzia que revise, a
la luz del principio de igualdad de mujeres y hombres, las láminas que se exponen permanentemente en la pasarela del puente Zubi Zuri de esa localidad, incorporando la perspectiva de género, y sustituyendo, en consecuencia, las fotografías y textos seleccionados por otros que reflejen de manera explícita la presencia de las mujeres en el devenir social, cultural y económico de la villa. Consideramos que, en casos como este, no basta con mantener una a
ctitud pretendidamente neutra, sino que es preciso un esfuerzo a
dicional por parte de los poderes públicos en la búsqueda de materiales a
decuados y en la elaboración de contenidos que reflejen una perspectiva de la historia que, por lo general, ha sido silenciada. Se requiere, en ese sentido, que se lleven a
cabo a
cciones positivas que favorezcan especialmente la visibilidad de las mujeres en una historia cuyo relato las ha ocultado sistemáticamente. La invisibilización de las mujeres en la historia es una constante que, conscientes hoy del enorme daño que la desigualdad de mujeres y hombres supone para nuestra sociedad, debemos erradicar. Para ello, se hace preciso que los poderes públicos mencionen expresamente las a
portaciones de las mujeres a
nuestra historia, que, a
unque hayan estado durante mucho tiempo ocultas, han sido, en cambio, decisivas para el desarrollo de nuestras sociedades.
V.2. Discriminación de las mujeres en prácticas deportivas
Queremos destacar una queja por la que se denunciaba un trato discriminatorio a
las mujeres en la configuración de los premios destinados a
las distintas categorías de personas participantes en una carrera de maratón. Tras nuestra intervención, solicitando información a
l a
yuntamiento organizador de dicha carrera, pudimos saber que se habían incorporado modificaciones a
las previsiones iniciales, igualando finalmente los premios para a
mbos sexos con cinco categorías a
nálogas de premios para cada uno de ellos. Queremos poner de manifiesto la importancia de que esta clase de a
ctividades deportivas, que a
niman a
muchas personas a
la práctica del deporte, reflejen debidamente la igualdad de mujeres y hombres, porque es una obligación legal, pero sobre todo por el beneficio social que supone extender estas prácticas entre las mujeres reconociendo el valor igual de su participación, superando as
í una inercia histórica de relegación de las mujeres en los deportes.
V.3. Elección de profesional de la salud en función del sexo
Otra queja que resulta, a
nuestro juicio, significativa, es la que ha sido formulada por el marido de una mujer de religión musulmana, que se niega a
que a
quella sea tratada a
lo largo de su embarazo por un médico ginecólogo varón y solicita que quien le a
tienda sea una mujer.
Tras examinar el complejo trasfondo que esta queja suscita, esta institución no ha podido concluir que el a
lcance del contenido del derecho a
la libertad religiosa de la paciente comporte un fundamento suficiente para excepcionar el derecho de igualdad que as
iste a
los y las profesionales médicos y sanitarios, que Osakidetza tiene el deber de respetar en su integridad. A
demás, hemos podido comprobar que esta misma cuestión relativa a
la selección del personal sanitario por razón de su sexo, con fundamento en las creencias religiosas, se ha suscitado también a
nte los sistemas sanitarios públicos de otros países de nuestro entorno europeo, donde la respuesta ha tendido igualmente a
proteger el derecho de igualdad del personal sanitario. A
hora bien, a
pesar de que consideremos correcta la respuesta ofrecida por el sistema vasco de salud a
esta paciente, sí hemos resuelto plantear la posibilidad de que se exploren fórmulas que, sin incurrir en una selección de profesionales por razón de su sexo, especialmente dirigida a
cubrir la demanda de esta paciente, puedan ofrecer –por ejemplo, mediante el traslado de la paciente a
otro centro del territorio en el que de manera ordinaria el servicio de tocoginecología esté a
cargo de una mujer– una a
tención ginecológica a
esta mujer durante su embarazo y en el parto.
V.4. Anuncios publicitarios que presentan a
las mujeres como meros objetos sexuales
Otra cuestión que ha llamado nuestra a
tención este a
ño es una queja formulada contra los a
nuncios de prostitución de cierta prensa escrita, en los que se convierte a
las mujeres en meros objetos comerciales. Dicha cuestión escapa de la capacidad de fiscalización que esta institución tiene legalmente a
tribuida, pues se refiere a
una a
ctividad privada. A
hora bien, resulta cierto que los referidos a
nuncios pueden suponer una contravención de la Ley 4/2005, concretamente de su a
rtículo 26 en sus a
partados 1 y 2, según los cuales "ningún medio de comunicación social cuya a
ctividad se encuentre sometida a
l ámbito competencial de la Comunidad A
utónoma de Euskadi puede presentar a
las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, ni como meros objetos sexuales (…)". As
í, "se prohíbe la realización, emisión y exhibición de a
nuncios publicitarios que presenten a
las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales, (….)". Por esa razón, hemos tramitado esta queja informando a
su promotor de que las disposiciones legales citadas constituyen un fundamento inequívoco en cuanto a
la competencia del Gobierno Vasco para sancionar las conductas denunciadas en su queja, para lo que cabe emprender una a
cción de denuncia a
nte el Gobierno Vasco con motivo de los a
nuncios publicitarios sobre prostitución de los medios de prensa concernidos. Las recomendaciones emitidas por la Defensoría de la Igualdad sobre este as
unto en el a
ño 2008 sientan las bases para que pudiera eventualmente incoarse un expediente sancionador contra las empresas denunciadas.
En todo caso, también hemos puesto de manifiesto que esta institución, en el marco de la competencia para promover e impulsar los derechos fundamentales de las personas, tiene intención de llevar a
cabo próximamente una reflexión más profunda sobre la situación de la prostitución en Euskadi. En ese contexto, suscitaremos con toda seguridad un debate sobre el problema concreto del a
tentado contra la dignidad de las personas que plantea la publicidad sobre prostitución que llevan a
cabo a
lgunos medios de comunicación en nuestro territorio.
V.5. Supuestos de discriminación por razón de sexo entre el personal a
l servicio de las a
dministraciones públicas
Son varias las cuestiones que se han planteado en el área de personal a
l servicio de las a
dministraciones públicas, relacionadas con el área de igualdad de mujeres y hombres. En todas ellas se suscita como problema de fondo una posible discriminación por razón de sexo, o una insuficiencia de a
cciones positivas para promover la igualdad real y efectiva en determinados cuerpos de la A
dministración. Los supuestos planteados hacen referencia a
l a
cceso o promoción de las mujeres a
diferentes cuerpos policiales, o a
la repercusión que ciertas herramientas informáticas utilizadas para determinar las necesidades docentes dentro de la UPV/EHU pueden tener en derechos retributivos o laborales del personal, a
fectando especialmente a
l principio de igualdad, cuando inciden en derechos que protegen la conciliación o la maternidad o paternidad del profesorado. Una referencia más extensa y detallada de dichas cuestiones se recoge en el a
partado de este informe relativo a
dicha área. No obstante, vamos a
reseñar a
quí de manera sucinta las decisiones más importantes que a
fectan a
nuestro ámbito de a
ctuación.
Se trata, por un lado de la Resolución del A
rarteko, de 13 de octubre de 2011, por la que se concluye una a
ctuación relativa a
l tratamiento del encargo docente por parte de la UPV/EHU, mediante la que ponemos de manifiesto la falta de idoneidad de la a
plicación informática denominada GAUR para a
fectar a
los derechos retributivos, a
la promoción profesional o a
otras condiciones laborales del personal docente universitario, por lo que a
dvertimos a
la UPV/EHU de la necesidad de a
daptar dicha herramienta informática de manera que no pueda generar en su a
plicación perjuicio ni incidencia a
lguna en los derechos del profesorado, muy especialmente en a
quellos derechos que a
fectan a
l principio de igualdad por razón de sexo, como son los que protegen la conciliación de la vida laboral y familiar, as
í como en general, la maternidad y paternidad.
Por otro lado, hemos emitido también la Resolución del A
rarteko, de 1 de diciembre de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz que paralice el proceso selectivo y revise las bases de la convocatoria a
nunciada para el a
cceso a
plazas de la policía local. El fundamento principal de dicha recomendación ha sido la fórmula elegida por el referido a
yuntamiento para la selección del personal que debía a
cceder a
las plazas de policía, que a
un a
parentando ser una fórmula neutra para hombres y mujeres, genera efectos discriminatorios para las mujeres, constituyendo as
í, a
nuestro juicio, un caso de discriminación indirecta para las mujeres.
V.6. Acceso de mujeres víctimas de violencia de género a
vivienda protegida
Una cuestión que a
nualmente se repite entre las quejas formuladas en relación con la a
tención a
las mujeres víctimas de violencia de género, es la relativa a
los requisitos para a
cceder a
las medidas de a
cción positiva en materia de vivienda protegida para este colectivo. Este a
ño también hemos recibido quejas en las que se plantea el problema de que, a
nte una orden de protección emitida pasados más de dos a
ños a
ntes del momento de la solicitud a
nte Etxebide, y a
pesar de la vigencia en dicho momento de la referida orden, no se cumpla el requisito fijado en la Orden del Consejero de Vivienda y As
untos Sociales, de 4 de octubre de 2006, por el cual no pueden, en el momento de realizar la solicitud de inscripción en el Registro de Etxebide, haber transcurrido más de dos a
ños desde que se emitió la orden de protección, para as
í poder a
cceder a
dichas medidas de a
cción positiva en materia de vivienda.
Ya hemos puesto de manifiesto en otras ocasiones nuestra posición respecto a
la conveniencia de que se lleve a
cabo una modificación de la referida Orden de 4 de octubre de 2006, que plantea problemas, tanto por lo que respecta a
su ámbito de a
plicación, como a
los requisitos para a
cceso a
vivienda, a
los requisitos para a
djudicación de vivienda, as
í como a
los cauces de a
cceso a
vivienda creados por dicha norma. A
ctualmente son dos los cauces de a
cceso contemplados en la referida orden: el sistema de a
cceso a
un cupo especial y la a
djudicación directa, pero la efectividad real de estos cauces para satisfacer la gran demanda de vivienda entre mujeres víctimas de violencia de género resulta a
bsolutamente escasa. De este modo, planteamos la necesidad de revisar los criterios de esta orden e implicar, junto con el Gobierno Vasco, a
otras instituciones (especialmente a
yuntamientos y eventualmente diputaciones forales) en la responsabilidad de ejercer la prestación de vivienda a
mujeres víctimas de violencia de género.
V.7. Recortes sociales y feminización de la pobreza
En los a
partados relativos a
personas inmigrantes y personas en exclusión social se recoge más detalladamente el impacto que está teniendo entre estos colectivos los recortes sociales emprendidos en el último tiempo por las distintas a
dministraciones públicas con motivo de la situación de crisis económica, que se ha traducido en un notable incremento de las quejas relacionadas con dicha cuestión recibidas en esta institución. Nos remitimos por tanto, para un mayor detalle sobre esta cuestión, a
los a
partados de este informe relativos a
dichas áreas. En esta área simplemente nos vemos en la obligación de remarcar la especial incidencia que dichos recortes tienen sobre todo en las mujeres, a
cuyo cargo se encuentran la mayor parte de las personas dependientes, que a
parecen as
í como colectivo especialmente vulnerable a
la nueva situación de crisis, a
gudizándose un proceso ya detectado desde hace tiempo, también en nuestro entorno, que es el de la feminización de la pobreza.
VI. Actuaciones de oficio impulsadas en el área
Queremos en este a
partado destacar las a
ctuaciones de oficio impulsadas por el A
rarteko a
lo largo del a
ño 2011 para investigar la intervención policial en los casos de fallecimientos de mujeres, víctimas de violencia de género. En estos supuestos hemos iniciado expedientes de oficio a
nte la Dirección de A
tención a
las Víctimas de Violencia de Género del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, con objeto de esclarecer si las a
ctuaciones fueron correctas o podían haberse mejorado. Nuestra conclusión provisional del examen de la información obtenida hasta la fecha, sin que demos por culminado estos procedimientos, es la siguiente:
acabo las valoraciones de riesgo por la Ertzaintza resulta riguroso y contrastado, sin embargo nos parece que existe un desajuste entre las valoraciones de riesgo realizadas y las medidas de protección que se
asignan
alos casos valorados como de riesgo
alto, que no resultan tan intensas como dicha valoración merecería.
alto o muy
alto, se lleve
acabo un trabajo más incisivo en la concienciación de la víctima
ala hora de establecer, con su
aceptación, las medidas de protección necesarias. Creemos que este es un
aspecto esencial en la protección de las víctimas de violencia de género, que debe ser explorado con mayor intensidad.
allá de la entrevista de
agentes de la Ertzaintza con el
agresor, permitan conocer con mayor fiabilidad el verdadero talante y las intenciones del
agresor. Nos referimos
aherramientas psicológicas más
avanzadas y, en su caso,
al eventual recurso
apersonal especializado en este campo, capaz de
aplicar técnicas específicas para conocer con un mayor grado de veracidad la realidad de las intenciones del
agresor y el posible devenir de los hechos.
actuaciones seguidas por la Ertzaintza en estos casos han sido conformes con lo establecido. Sin embargo, creemos que estamos
ante una ocasión idónea para
analizar con detalle los pormenores de casos dramáticos, cuya evaluación nos puede, sin duda, brindar una oportunidad de mejora de las
actuaciones públicas para casos futuros.
ala hora de fijar medidas de prevención de la violencia contra las mujeres, en el sentido
amplio en que habilita la Ley Orgánica 1/2004. En esta línea, resulta importante
avanzar hacia medidas que hagan eficaces las órdenes de protección mediante el control directo de los
agresores en todos sus movimientos, sobre todo en los casos en los que la valoración policial es de riesgo
alto.
ala Dirección de
Atención
alas Víctimas de Violencia de Género la necesidad de intensificar la coordinación judicial-policial en sentido
amplio, que puede eventualmente comportar la necesidad de generar nuevos protocolos de seguimiento de casos y de
actuación coordinada, lo que, desde luego, trasciende el ámbito competencial estrictamente policial. Por esa razón, consideramos que el
abordaje de esta cuestión debe también plantearse en el seno de la Comisión de Seguimiento del II
Acuerdo Interinstitucional para la mejora de la
atención
alas mujeres víctimas de maltrato doméstico y
agresiones sexuales, en la que
actualmente participa la institución del
Ararteko.
En todo caso, nos hemos planteado, a
la luz de estos expedientes de oficio, la conveniencia de iniciar una reflexión institucional conjunta (con todas las instituciones con responsabilidad en la materia) sobre las siguientes cuestiones, a
lgunas de las cuales hemos trasladado a
la referida Comisión de Seguimiento del II A
cuerdo Interinstitucional:
autoridad coordinada, con
análisis de la idoneidad del protocolo para el caso individual (consideramos que la
actual Dirección de
Atención
alas Víctimas de Violencia de Género goza de una posición institucional
adecuada para llevar
acabo esta función).
abierta y honesta de todos los pasos dados en el tratamiento de
aquellos casos que han terminado fatalmente. Existen otros supuestos de violencia de género, con resultados extremadamente graves, que se han producido en Euskadi (con o sin fallecimiento de la víctima), que –según nos
alcanza la información– no han sido, hasta la fecha, reexaminados y evaluados, casos cuya evaluación nos puede ofrecer una ocasión de mejora que no podemos desdeñar.
VII. Conclusiones
Lo más destacado del trabajo desarrollado por el área de igualdad e integridad de las mujeres del A
rarteko durante el a
ño 2011 ha sido lo siguiente:
VII.1. Cuestiones relativas a
l desarrollo y a
plicación de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres
En nuestro trabajo seguimos constatando que, si bien podemos felicitarnos porque el reconocimiento formal del principio de igualdad por razón de sexo es, en el ámbito de las a
ctuaciones públicas, una realidad generalizada, subsiste sin embargo en muchos ámbitos de nuestra sociedad una desigualdad material, que en ocasiones resulta más difícil de detectar y que los poderes públicos deben contrarrestar con medidas de a
cción positiva. Es este el principal desafío de las a
dministraciones públicas vascas para conseguir una plena efectividad en el cumplimiento de las previsiones de la Ley vasca de Igualdad.
En el a
ño 2011 hemos tenido ocasión de a
bordar distintas problemáticas que se relacionan justamente con la necesidad de implementación de a
cciones positivas. As
í sucede con todo lo que concierne a
las mujeres en especial situación de vulnerabilidad, por estar sujetas a
una doble situación de discriminación, como son las mujeres inmigrantes o las mujeres con discapacidad, cuya situación especial demanda la puesta en marcha de a
cciones positivas singulares y especialmente intensas para lograr mayores cotas de igualdad material.
En un plano más general, seguimos observando que el a
cceso igualitario de las mujeres a
l empleo, la representación equilibrada en la toma de decisiones, la corresponsabilidad en el cuidado y a
tención a
las personas, la participación igualitaria de las mujeres en la cultura, los deportes o las fiestas, son todo ellos ámbitos que ponen de manifiesto la necesidad de determinación por parte de los poderes públicos para implementar políticas públicas basadas en a
cciones positivas que logren contrarrestar la desigualdad estructural en que todavía se encuentran las mujeres.
El desarrollo de la Ley vasca de Igualdad también plantea todavía a
lgunas lagunas en cuanto a
la puesta en marcha de medidas a
dministrativas que as
eguren la incorporación de la perspectiva de género a
todas las a
ctuaciones públicas, como sucede con los instrumentos que as
eguren la evaluación de impacto en función de género, también en lo que se refiere a
las a
ctuaciones de las a
dministraciones locales y forales. Este a
ño nos ha llamado especialmente la a
tención en este ámbito la necesidad de de implementar instrumentos concretos que garanticen la realización de dichas evaluaciones en lo que respecta a
los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
En cuanto a
la reforma proyectada por el Gobierno Vasco para modificar la Ley 4/2005 en lo que respecta a
la Defensoría de la Igualdad, esta institución ha comparecido a
nte la Comisión de Políticas Sociales, Trabajo e Igualdad del Parlamento Vasco para defender la importancia de la existencia de un órgano de carácter independiente que vele por el cumplimiento del principio de igualdad por razón de sexo también en el ámbito privado, si bien ello no comporta una estructuración determinada, que corresponde a
l legislador definir.
VII.2. Lucha contra la violencia de género
La principal novedad del trabajo de esta institución en este ámbito es nuestra incorporación, a
partir de este a
ño 2011, a
la Comisión de Seguimiento del II A
cuerdo Interinstitucional para la mejora en la a
tención a
mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual, participando en las reuniones de esta comisión y del grupo de trabajo interinstitucional. En dichas reuniones hemos manifestado nuestro punto de vista sobre los distintos as
pectos relativos a
la a
tención de las mujeres víctimas de violencia de género que se han ido a
bordando, as
í como sobre la necesidad de establecer un método de trabajo interinstitucional que permita que, cada vez que se produzca el fallecimiento de una mujer como resultado de un delito de violencia de género, todas las instituciones con competencias para intervenir o haber intervenido en dicho as
unto lleven a
cabo una revisión de las a
ctuaciones seguidas en dicho supuesto (o en su caso, de la a
usencia de a
ctuaciones), de manera que puedan extraerse propuestas de mejora para casos futuros.
Igualmente debemos a
nunciar nuestra próxima participación, a
partir del a
ño 2012 en el Observatorio Vasco de la Violencia Machista contra las Mujeres, recientemente creado por el Decreto 264/2011, de 23 de diciembre.
En cuanto a
l borrador de anteproyecto de Ley de Prevención de la Violencia Machista contra las Mujeres y de A
tención y Recuperación integral de sus Víctimas emitido por la Dirección de A
tención a
las Víctimas de Violencia de Género del Gobierno Vasco en el a
ño 2011, esta institución a
poyará las iniciativas tendentes a
revisar y mejorar criterios existentes que se hayan mostrado ineficaces o insuficientes en materia de lucha contra la violencia de género, a
unque entendemos que dicha revisión no debe desvirtuar el a
vance conceptual que supone incardinar la lucha contra la violencia de género en el marco de las políticas de igualdad, lo que pone en cuestión la instrumentación de estas reformas mediante una ley que derogue las previsiones contenidas a
l respecto en la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Por lo demás, en el a
ño 2011 estamos tramitando determinados expedientes de oficio con motivo de los a
tentados de violencia de género que han supuesto el fallecimiento de mujeres en Euskadi. Las conclusiones provisionales obtenidas a
partir de dichas intervenciones se resumen básicamente en nuestra convicción de que es conveniente iniciar una reflexión institucional conjunta (con todas las instituciones con responsabilidad en la materia) sobre:
autoridad coordinada, con
análisis de la idoneidad del protocolo o protocolos
aplicables para el caso individual.
abierta y honesta todos los pasos dados en el tratamiento de
aquellos casos que han terminado fatalmente.
Finalmente, en el a
ño 2011 hemos visitado dos recursos de a
cogida para mujeres víctimas de violencia de género de la Diputación Foral de Bizkaia, que han merecido a
mbos nuestra valoración muy positiva, tanto en cuanto a
las instalaciones materiales como a
l a
compañamiento profesionalizado de las mujeres que se a
lojan en ellos.
VII.3. Otros problemas suscitados en materia de igualdad de mujeres y hombres a
nte la institución del A
rarteko:
• Igualdad y fiestas
El resultado del seguimiento de nuestra Recomendación general 3/2010, sobre igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi no resulta a
lentador, por cuanto que no hemos recibido respuesta a
lguna de los dos principales a
yuntamientos concernidos por esta cuestión, Irun y Hondarribia. A
demás de reunirnos y a
poyar a
los grupos que luchan a
favor de la incorporación igualitaria de las mujeres en los a
lardes, hemos a
bordado el tema general de las fiestas e igualdad con la Dirección de la Diputación Foral de Gipuzkoa, territorio donde se suscita el problema de una manera más intensa, con objeto de que se impulse una estrategia institucional destinada a
cambiar esta situación social de desigualdad.
• Incorporación de la perspectiva de género a
l diseño territorial y urbano
Hemos tenido ocasión de examinar más detenidamente esta cuestión en un caso concreto, lo que nos ha llevado a
dictar una recomendación a
l A
yuntamiento de Plentzia para que modifique unas instalaciones en las que nos se había tenido en cuenta la perspectiva de género (Resolución 23/2011 del A
rarteko, de 15 de julio, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Plentzia que revise, a
la luz del principio de igualdad de mujeres y hombres, las láminas que se exponen permanentemente en la pasarela del puente Zubi Zuri de esa localidad, incorporando la perspectiva de género, y sustituyendo, en consecuencia, las fotografías y textos seleccionados por otros que reflejen de manera explícita la presencia de las mujeres en el devenir social, cultural y económico de la villa). A
hora bien, en la medida en que hemos detectado la importancia de que la perspectiva de género se incorpore de manera general a
l diseño de todos los espacios –lo que se lleva a
cabo sobre todo a
través del planeamiento territorial y urbanístico– nos planteamos para el próximo a
ño estudiar más detenidamente la mejor manera de as
egurar la generalización de dicho principio de a
ctuación en la totalidad de la ordenación territorial y urbanística de Euskadi.
• Problemas de discriminación por razón de sexo en el ámbito de la función pública
Se trata de un ámbito en el que nos llegan distintas quejas que denuncian posibles situaciones de discriminación por razón de sexo. Como resultado de nuestras a
ctuaciones en este ámbito, debemos destacar dos resoluciones dictadas a
lo largo de este a
ño, que ponen de manifiesto la necesidad de que las a
dministraciones públicas no pierdan de vista el impacto que sus a
ctuaciones pueden tener en función del sexo de la personas. Se trata de la Resolución del A
rarteko, de 13 de octubre de 2011, por la que se concluye una a
ctuación relativa a
l tratamiento del encargo docente por parte de la UPV/EHU, y de la Resolución del A
rarteko, de 1 de diciembre de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz que paralice el proceso selectivo y revise las bases de la convocatoria a
nunciada para el a
cceso a
plazas de la policía local.