1. Familias
I. Antecedentes
La obligación de los poderes públicos de protección a
las familias encuentra su fundamento jurídico último en el a
rtículo 39 de la Constitución. También el Estatuto de A
utonomía de Euskadi incluye, en sus a
rtículos 10-39, la protección a
las familias, como una competencia exclusiva dentro de las materias que la norma estatutaria define como "desarrollo comunitario, condición femenina, políticas infantil y juvenil y de a
poyo a
la tercera edad". La familia merece, sin duda, una especial protección de todos los poderes públicos dada su primordial función de ser soporte material y a
fectivo para el desarrollo pleno de las personas, as
í como por el papel cuantitativo y cualitativo que cumple en la a
tención a
menores, mayores y personas en situaciones de necesidad especial, por enfermedad o dependencia.
El trabajo de la institución del A
rarteko en esta área se orienta a
promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a
a
poyar a
las familias, desde la consideración de la importancia de la diversidad de los modelos familiares existentes, que el Derecho ha reconocido y que en a
lgunos casos merecerá una a
tención específica para lograr su plena igualdad en el a
cceso a
todas las prestaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. As
í mismo, damos cauce a
las quejas ciudadanas relacionadas con dicha políticas públicas de a
poyo a
las familias, as
í como con cualquier otra a
ctuación pública que tenga por objeto la a
tención a
las mismas, a
unque materialmente se inscriba en otras áreas de trabajo de esta institución, como pueden ser el área de hacienda pública, de vivienda, de función pública, de personas en situación de exclusión social etc.
II. Contexto normativo y social
En el País Vasco, el marco legal y normativo que sienta las bases para las políticas públicas de a
poyo a
las familias queda configurado, en primer lugar, por la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de a
poyo a
las Familias, en la que se fijan los fundamentos y principios de la intervención pública en esta materia. El Gobierno Vasco ha desarrollado, as
í mismo, en los últimos a
ños una normativa de a
yudas a
las familias que constituye la base reguladora de las a
yudas económicas por hijos e hijas, as
í como de a
poyo a
la conciliación de la vida familiar con el trabajo. Las normas más significativas a
ctualmente en vigor que regulan estas materias son el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las a
yudas económicas a
las familias con hijas e hijos, y el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre a
yudas para la conciliación de la vida laboral y familiar.
Por lo demás, es preciso considerar que las líneas y orientaciones de las políticas públicas de a
poyo a
las familias en Euskadi se contienen en los planes interinstitucionales de a
poyo a
las familias, que se inician con el I Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias, que supuso el inicio del camino hacia un sistema universal, integral y coordinado de protección a
la familia y a
l que le sucedió el II Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias, programado para el periodo de 2006 hasta 2010, cuya vigencia se ha visto prorrogada durante el a
ño 2011.
Finalmente, en diciembre de 2011, se ha a
probado el III Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias en la Comunidad A
utónoma del País Vasco (2011-2015), en la reunión de Consejo de Gobierno Vasco celebrada el 27 de dicho mes. Dicho plan establece el marco de estrategias y objetivos, en los que se incardinarán las políticas públicas de a
poyo a
las familias en los próximos cinco a
ños. La Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco es el órgano competente en Euskadi para la dirección y el establecimiento de las políticas públicas a
utonómicas de a
poyo a
las familias y ha sido nuestro principal interlocutor institucional en esta área de trabajo.
III. Plan de a
ctuación
En el marco del plan de a
ctuaciones elaborado para el a
ño 2011, damos cuenta de las a
ctuaciones principales llevadas a
cabo en el área, poniendo con ello de relieve cuáles han sido para el A
rarteko los principales focos temáticos de a
tención en materia de a
tención a
las familias:
III.1. Reuniones con as
ociaciones
• Asociación de familias numerosas
Hemos celebrado una reunión con la as
ociación de familias numerosas de Euskadi, Hirukide. En dicha reunión, esta as
ociación nos ha dado a
conocer sus principales líneas de trabajo y demandas a
los poderes públicos, que esta institución ha recogido, con objeto de estudiarlas y trasladarlas, en su caso, a
las distintas a
dministraciones concernidas. Entre ellas, debemos destacar especialmente la demanda de que se regule lo que se denomina una renta familiar estandarizada, con objeto de lograr unos criterios homogéneos para todas las a
dministraciones que promuevan medidas de a
poyo económico a
las familias. La institución del A
rarteko considera que las familias numerosas, por el elevado número de miembros que a
lbergan en su seno, están objetivamente necesitadas de un mayor a
poyo público para salir a
delante, pues deben enfrentarse a
dificultades a
ñadidas, sobre todo económicas y de tiempo. Las instituciones públicas deben tomar, en ese sentido, conciencia de que detrás de las familias numerosas hay un mayor número de menores –que individualmente tienen derechos y merecen, en consecuencia, protección y cobertura–, por lo que es preciso computar dicha cobertura cuantitativa como legitimación del esfuerzo público que se dirige a
a
poyar a
estas familias, que en muchas ocasiones, con enorme esfuerzo económico y de dedicación, están ofreciendo a
sus menores un soporte para su desarrollo que finalmente revertirá en el bien común de toda la sociedad. Desde esta institución nos hemos comprometido a
estudiar detenidamente la situación de las familias numerosas en el marco de un estudio más a
mplio sobre las familias en Euskadi que tenemos intención de a
cometer a
lo largo del próximo a
ño 2012, y a
l que seguidamente nos referiremos.
• Asociación de familias homoparentales
En el marco de una reunión más extensa con otros colectivos, tuvimos ocasión de tener un encuentro con la as
ociación de familias homoparentales Magala, que nos trasladó su preocupación por la invisibilidad de esta clase de familias en los materiales didácticos que, en general, se emplean en las escuelas, as
í como por la escasez o incluso inexistencia de materiales educativos específicos que tengan por objeto transmitir esta realidad a
l a
lumnado. La referida as
ociación pretende que se promueva la difusión en los centros educativos de Euskadi de materiales escolares dirigidos a
facilitar la integración y normalización de las familias homoparentales, indicándonos que han encontrado especiales dificultades a
la hora de obtener dichos materiales en euskera para distribuir en los colegios. Los materiales de los que disponen están en su mayor parte en inglés, castellano y catalán, y se ven en la necesidad de traducir a
l euskera esos textos, para lo que buscan a
yuda institucional. Nos hemos comprometido a
recabar el a
poyo del Gobierno Vasco en esta cuestión y les hemos explicado que en el A
rarteko estamos trabajando también, mediante nuestra participación en un proyecto europeo de intervención educativa en la escuela dirigido a
luchar contra la homofobia (Rainbow), para lograr que el Departamento de Educación se implique en la promoción entre el a
lumnado y el profesorado de la plena a
ceptación e integración de la diversidad familiar.
Desde el A
rarteko hemos expresado también a
a
mbas as
ociaciones nuestra disposición para dar cauce a
cualquier queja que, en su ámbito de trabajo, puedan detectar respecto a
l indebido funcionamiento de las a
dministraciones públicas vascas, o en relación con la insuficiencia o a
usencia de prestaciones que promuevan la mejora de su situación.
III.2. Reuniones con a
dministraciones e instituciones
• Reunión con la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco
Hemos mantenido una reunión con la mencionada Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Departamento de Empleo y As
untos Sociales, cuyo objeto ha sido el intercambio de información sobre el trabajo en este ámbito de a
mbas instituciones, as
í como el contraste de la valoración que nos merecen a
lgunas cuestiones relacionadas con determinadas quejas recibidas en la institución. En la reunión, la Dirección nos trasladó el principal contenido del trabajo que se lleva a
cabo desde el Gobierno Vasco en relación con las familias, as
í como las líneas estratégicas de las políticas públicas que pretende continuar o promover el Gobierno Vasco, fijadas en el recién a
probado III Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias. En ese sentido, se nos informó de que el referido plan se ha visto condicionado por el contexto económico, que obliga más que nunca a
l establecimiento de prioridades. As
í mismo, la directora destacó que este plan supone un cambio cualitativo respecto a
los precedentes: la transversalidad a
parece como idea rectora que pretende consecuencias operativas en cuanto a
la implicación y compromiso de otros departamentos del Gobierno y de otras a
dministraciones públicas vascas; se contempla también la a
pertura de nuevas líneas de a
ctuación, diferentes a
los caminos explorados hasta la fecha, que trasciendan la política de compensaciones por gastos de las familias, y se orienten hacia la creación de una nueva oferta de servicios de a
poyo a
las familias.
Desde el A
rarteko manifestamos nuestra coincidencia con la orientación general y la filosofía que inspira a
l nuevo plan, y a
bordamos las siguientes cuestiones relacionadas con las quejas recibidas en nuestra institución:
Automatización de las
ayudas económicas por hijos e hijas, previstas en el Decreto 255/2006: En lo que respecta
al sistema
actual de
ayudas directas contemplado en el referido decreto, manifestamos –como ya lo hemos hecho en otras ocasiones– nuestra postura favorable
aque las
ayudas se otorguen de manera
automática (como sucede en otros países de Europa) y no se someta la iniciación del procedimiento de concesión
ala solicitud de las personas interesadas, lo que facilitaría su gestión y universalizaría la concesión de las
ayudas previstas en esa norma.
Así mismo, planteamos la conveniencia de coordinar estas
ayudas directas por hijos, hijas y familiares dependientes, con una intensificación de las medidas fiscales. En todo caso, consideramos necesario que se unifiquen los criterios de bonificaciones fiscales
alas familias en todo el territorio vasco (incluidos los tributos y tasas locales) y que se
amplíen las
actuales bonificaciones fiscales existentes en renta. La Dirección nos
aclaró
al respecto que, en cuanto
al Decreto 255/2006, de
ayudas económicas por hijos e hijas, tienen intención de esperar
aconocer todas las posibles áreas de mejora que concreten todas las cuestiones
amodificar,
antes de
abordar su posible reforma. Igualmente manifestó que es su intención regular el procedimiento de renta familiar estandarizada
aefectos de unificar los criterios para el otorgamiento de toda clase de
ayudas
alas familias.
ayudas
ala conciliación 177/2010 y derechos de conciliación de las personas trabajadoras
autónomas: Trasladamos
ala dirección la queja que de manera reiterada nos llega por parte de las personas trabajadoras
autónomas, quienes no están incluidas en el ámbito subjetivo de
aplicación de dicho decreto. Consideramos que el Gobierno Vasco bien puede
articular un sistema para controlar el fraude en esta materia, habida cuenta de que es esa la principal razón que
actualmente se opone para no incluir
aestas personas como beneficiarias de estas
ayudas. El Gobierno replicó
al respecto que,
aunque sigan quedando fuera de las
ayudas las personas trabajadoras
autónomas, ya este
año se ha dado un incremento del 42% de las
ayudas, ligado
al incremento de las cantidades (mayor cobertura) y
ala
ampliación del universo de personas destinatarias.
ala Seguridad Social de las reducciones de jornada y excedencias contempladas en el Decreto 177/2010: Dichas situaciones son subvencionables, según el referido decreto, pero pueden tener como consecuencia una reducción de los tiempos de cotización
ala Seguridad Social, lo que muchas personas beneficiarias de las
ayudas desconocen cuando se
acogen
aestas situaciones para solicitar las
ayudas. Es cierto que la LO 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, contempla una previsión que pretende contrarrestar estos efectos negativos de las situaciones de reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos e hijas.
Aunque se trata de una materia de competencia estatal, consideramos que el Gobierno Vasco puede explorar posibilidades de comunicación con las personas beneficiarias de estas
ayudas que,
al menos, les
aclaren estas consecuencias, que desde luego desbordan la materia objeto de regulación del Decreto 177/2010. La Dirección se comprometió
aestudiar esta posibilidad de mejora en la comunicación en el momento de conceder las
ayudas.
ayudas
alas familias monoparentales:
Además de volver
a
abordar el problema que se suscita para las familias monoparentales con dos o más hijos o hijas o cuyo progenitor único tiene una discapacidad, cuyo reconocimiento como familias numerosas ha sido
anunciado pero no se materializa en una necesaria reforma legal estatal, planteamos también, en general, la importancia de
articular medidas compensatorias que den prioridad en todos los ámbitos
alas familias monoparentales, por la situación objetiva de vulnerabilidad en la que están inmersas estas familias, tal y como reconoce la propia Ley 13/2008, de
apoyo
alas familias.
ala conciliación en el ámbito de la empresa privada, según nos
aclaró la Dirección, se encuentran en marcha un estudio sobre flexibilidad, una experiencia piloto con un grupo pequeño de empresas y la inclusión del tema en la mesa de diálogo social. La Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo del Gobierno Vasco, por su parte, ha vinculado esta cuestión
ala línea de trabajo sobre responsabilidad social corporativa.
año 2011, entre los que debemos destacar los siguientes: –reducir en un 10% el tiempo de tramitación de las
ayudas económicas, –aumentar en un 10% la tramitación on-line, –sensibilizar sobre diversidad en modelos de familia, –sensibilizar en conciliación y corresponsabilidad, –detectar programas de parentalidad positiva y evaluarlos, –diseñar programas de parentalidad positiva, –poner en marcha el Observatorio de Familia, –poner en marcha el Consejo Vasco de Familia, –poner en marcha experiencias que
avancen hacia un modelo de comunidad participativa y cohesionada.
La Dirección de Política Familiar y Comunitaria tomó nota de nuestros planteamientos y nos emplazamos a
informarnos a
cerca de cualquier novedad que pueda resultar de la incumbencia de a
lguna de las instituciones.
III.3. Informe extraordinario sobre familias
En el a
ño 2011 hemos resuelto elaborar un informe extraordinario sobre las políticas públicas dirigidas a
l a
poyo a
las familias en Euskadi.
A la vista del a
lto grado de dispersión de las medidas públicas de a
poyo a
las familias, que se han ido conformando desde diferentes a
dministraciones y con distintos puntos de vista o a
bordajes, observamos, –pese a
que en Euskadi contamos ya con la Ley 13/2008, de 12 de noviembre, de A
poyo a
las Familias y con los distintos planes interinstitucionales que se han venido elaborando desde el a
ño 2002– una notable indefinición del marco jurídico-formal y político-conceptual en el que deben a
rticularse las políticas públicas de a
poyo a
las familias. A
demás, a
la luz de las demandas de las familias vascas que llegan a
esta institución, a
preciamos que ese marco –aunque progresivamente mejor definido– continúa teniendo a
ún un desarrollo insuficiente para cubrir las expectativas de las familias, destacando, en ese sentido, la a
mplia distancia que las políticas de a
poyo a
las familias iniciadas en nuestro territorio tienen a
ún de las políticas más a
vanzadas y protectoras promovidas en países europeos de nuestro entorno inmediato.
En el ánimo de promover el impulso y el refuerzo de dichas políticas públicas dirigidas a
a
poyar a
las familias, nos proponemos desde la institución del A
rarteko que el informe mencionado clarifique el panorama de políticas públicas existentes en este ámbito, as
í como las necesidades y demandas de las familias vascas. Dicho estudio, cuyas bases hemos elaborado en este a
ño 2011, verá la luz el próximo a
ño 2012 y nos permitirá realizar a
las distintas a
dministraciones recomendaciones orientadas a
mejorar nuestro sistema de a
poyo a
las familias.
III.4. Participación en foros, jornadas y a
ctuaciones de promoción de los derechos humanos en esa área
Queremos destacar la participación del a
rarteko, en octubre de 2011, en el V Congreso de Familias Numerosas, organizado por La Federación de Familias Numerosas de Euskadi, Hirukide, en el Palacio Kursaal de San Sebastián. En dicho a
cto el a
rarteko tuvo la ocasión de poner de manifiesto el mérito y el valor social de las familias numerosas, que contribuyen con su especial esfuerzo a
nuestro futuro como sociedad, a
l tiempo que a
poyó públicamente sus reivindicaciones. As
í mismo, se comprometió a
que en el estudio que tenemos intención de realizar sobre las familias vascas, se tendrá particularmente en cuenta el papel y las demandas de las familias numerosas, con el objetivo de poner nuestros niveles de protección a
la a
ltura de la media de los países europeos que han desarrollado fuertes políticas de protección de las familias.
IV. Quejas destacadas
El ámbito en el que más quejas se han recibido en relación con las familias es el de la conciliación de la vida laboral y familiar. Ello nos induce a
sostener que, en la a
ctualidad, el tema de la conciliación de la vida laboral y familiar constituye, sin duda, una preocupación central para las familias. Hemos dado ya cuenta en los a
partados precedentes de los principales problemas que se derivan de esas quejas. También hemos recibido otras quejas que a
fectan singularmente a
las familias, pero que, a
tendiendo a
su perspectiva material, han sido tramitadas desde otras áreas de esta institución, como el área de hacienda, a
las que seguidamente hacemos referencia.
IV.1. Indefinición respecto a
las familias monoparentales del a
lcance subjetivo de determinados beneficios
Aunque La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de A
poyo a
las Familias. traslada a
las a
dministraciones públicas una obligación de remover los obstáculos y de a
doptar medidas de a
ctuación positivas encaminadas a
favorecer a
las familias que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, sin embargo, nuestra legislación, a
diferencia, por ejemplo, de la catalana, no introduce una definición o unas pautas de delimitación que permitan identificar con una cierta precisión qué unidades familiares encajan en el modelo de familia monoparental, por lo que surgen dudas a
la hora de a
plicar los beneficios existentes. Este problema se ha planteado en el a
cceso a
las tarifas bonificadas, creadas para las familias, en instalaciones deportivas municipales. Planteado el problema, las entidades locales se suelen mostrar favorables a
a
mpliar la cobertura, pero con vistas a
las nuevas ordenanzas fiscales.
IV.2. Familias numerosas e Impuesto sobre Bienes Inmuebles
La a
plicación de los beneficios fiscales a
la familia numerosa origina quejas en el marco de los tributos locales, en particular, con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Las tres normas forales de este impuesto regulan en unos términos muy laxos la posibilidad de establecer una bonificación a
favor de estas familias. As
í, facultan a
las entidades locales de su territorio histórico para que incorporen a
través de sus ordenanzas reguladoras del IBI bonificaciones de hasta el 90% de la cuota de este impuesto a
favor de a
quellos sujetos pasivos que ostenten la condición de miembros de familias numerosas. Esto supone que a
través de su ordenanza fiscal cada municipio va a
especificar si incorpora o no el beneficio, la clase y características de los bienes inmuebles, su duración, la cuantía a
nual, as
í como los demás as
pectos sustantivos y formales de la bonificación, incluidas las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales. Lo más frecuente es que una vez reconocida la a
plicación de la bonificación esta se mantenga mientras no se modifiquen las circunstancias de las cuales éste deriva. Sin embargo, a
lgunas entidades locales, en sus ordenanzas fiscales, han optado por establecer solicitudes a
nuales para la a
plicación del beneficio, como vía de control previo a
su a
plicación, lo que resulta más gravoso para estas familias y puede dar lugar a
que no se a
plique la bonificación en la cuota del impuesto, porque ha transcurrido el plazo de solicitud para la a
plicación del beneficio.
IV.3. Problemas fiscales en renta para familias separadas
Por el volumen de quejas que nos llegan, observamos que, en materia tributaria, las demandas de las personas contribuyentes surgen cuando la unidad familiar originaria se deshace. Cuestiones, como cuál de los progenitores hace declaración conjunta con los hijos e hijas y se a
plica la reducción, o cómo se a
plican la deducción por descendientes, o a
qué condiciones debe supeditarse la a
plicación de la deducción por a
bonar a
los hijos e hijas las a
nualidades por a
limentos, o la reducción por a
bono de la pensión compensatoria a
l cónyuge o pareja de hecho registrada. La norma del IRPF es de naturaleza reglada y la jurisprudencia a
plica con el máximo rigor el principio de legalidad, sobre la base de que los beneficios fiscales, en la medida en que por naturaleza son contrarios a
l principio de igualdad, han de ser a
plicados restrictivamente. Por otro lado, se ha de tener presente que en materia fiscal la a
plicación a
nalógica de los beneficios fiscales está expresamente proscrita. Todo ello crea un variado elenco de problemas que sólo pueden resolverse casuísticamente, y que pueden llegar a
generar situaciones injustas para muchos ciudadanos y ciudadanas.
V. Actuaciones de oficio impulsadas desde el área
En relación con la Recomendación general del A
rarteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre a
bolición de barreras a
dministrativas formales a
familias homoparentales y a
parejas o matrimonios del mismo sexo, hemos iniciado una a
ctuación de oficio a
nte el Defensor del Pueblo de España –de la que damos más detalladamente cuenta en el a
partado de este mismo capítulo dedicado a
la a
tención de las personas LGTB–, a
l que nos remitimos.
VI. Conclusiones
Las cuestiones detectadas en este ámbito durante el a
ño 2011 que queremos destacar especialmente son las siguientes:
VI.1. Necesidad de más a
poyos públicos a
las familias
Los poderes públicos vascos, en general, deben tomar conciencia de la importancia de incrementar el a
poyo a
las familias, que operan como respaldo necesario para las situaciones de necesidad, complementando y en muchas ocasiones suplantando en ese sentido las funciones del Estado de bienestar. Las quejas ciudadanas y el tejido as
ociativo expresan esa necesidad de a
umentar los a
poyos públicos a
las familias, en especial a
a
quellas que tienen singulares dificultades, como pueden ser las familias numerosas, las familias monoparentales u otras en cuyo seno viven personas en especiales situaciones de dependencia o enfermedad. Entendemos que a
demás de las a
yudas directas existentes en la a
ctualidad, es preciso revisar el a
ctual sistema fiscal para convertirlo en una verdadera herramienta para a
rticular el a
poyo público a
las distintas situaciones familiares.
VI.2. Definición de colectivos de familias más vulnerables como destinatarias de a
yudas
Detectamos también la necesidad de definir de manera más clara cuáles son las familias más vulnerables a
las que se refiere la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de A
poyo a
las Familias.. La indefinición a
ctual de estos colectivos, como sucede con las familias monoparentales, da lugar a
una desprotección efectiva de las mismas que resultan perjudicadas en cuanto a
las prestaciones de las que podrían ser destinatarias. Confiamos en que en el periodo de vigencia del recién a
probado III Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias se a
borde definitivamente esa clarificación y se a
rticulen medidas encaminadas a
beneficiar singularmente a
esas familias más vulnerables.
VI.3. Importancia del III Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias en la Comunidad A
utónoma del País Vasco (2011-2015):
Consideramos a
certada la perspectiva transversal que este plan interinstitucional, a
probado a
l finalizar el a
ño 2011, quiere as
entar, as
í como la orientación hacia nuevas formas de a
poyo a
las familias dirigidas a
crear más oferta de servicios comunitarios. En todo caso, es preciso que todas las instituciones vascas con responsabilidades en este ámbito coordinen sus esfuerzos para lograr la eficacia de sus previsiones.
VI.4. Elaboración de un informe extraordinario sobre situación de las familias en Euskadi
En el ánimo de promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a
a
poyar a
las familias, nos proponemos desde la institución del A
rarteko elaborar un informe extraordinario sobre la situación de las familias en Euskadi, con objeto de clarificar el panorama de políticas públicas existentes en este ámbito, as
í como las necesidades y demandas de las familias vascas. Dicho estudio, cuyas bases hemos elaborado en este a
ño 2011, verá la luz el próximo a
ño 2012 y nos permitirá conocer mejor la realidad de las familias, sus problemas y demandas y dirigir, en consecuencia, a
las distintas a
dministraciones vascas, recomendaciones orientadas a
mejorar nuestro sistema de a
poyo a
las familias.