14. Trabajo y Seguridad Social
I. El área en c
ifras
Este año se ha recibido en esta área un total de 24 reclamaciones, c
uya distribución por subáreas es la siguiente:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 14
– Salud laboral 4
– Administración laboral 2
– Otros aspectos 2
– Medidas de fomento de empleo 1
– Seguridad Social 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, c
omo de las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
22 | 6 | 15 | 5 | 8 | 2 | 1 |
II. Contexto normativo
El año 2011 se han acordado los traspasos de funciones y servicios en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 138/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011 de la C
omisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones y servicios a la C
omunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), y sobre ampliación de funciones en materia de expedientes de regulación de empleo (Decreto 139/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011 de la C
omisión Mixta de Transferencias sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la C
omunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 812/1985, de 8 de mayo, en materia de expedientes de regulación de empleo).
Se ha aprobado la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, uno de c
uyos objetivos es establecer un modelo de c
oordinación, c
ooperación y c
olaboración de dicho servicio c
on las diputaciones forales y entidades locales que desarrollen acciones en materia de políticas activas de empleo.
También hay que destacar la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Entre otros aspectos, regula los c
onvenios de inclusión c
omo instrumentos de articulación de las acciones que puedan ser necesarias para la inclusión social y laboral, c
on especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral. Por lo que respecta al acceso a la renta de garantía de ingresos y a la prestación c
omplementaria de vivienda, se realizará previa solicitud de la persona interesada dirigida al Gobierno Vasco, y presentada ante la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
III. Quejas destacadas
Las quejas que hemos recibido en esta área han tenido que ver principalmente c
on la actividad de intermediación laboral, fomento y apoyo al empleo, y formación profesional para el empleo, c
ompetencias asumidas el pasado año 2010.
Algunos problemas relacionados c
on el funcionamiento de los servicios responsables se pueden explicar por la reciente asunción de funciones por parte de nuestra C
omunidad Autónoma, y en c
onsecuencia ser valoradas c
omo c
oyunturales. Admitido esto, debemos c
onsiderar c
omo justificadas las quejas que la c
iudadanía plantea c
on relación al funcionamiento de los servicios. Tales quejas no deben ser estériles, pues permiten que los responsables c
onozcan las c
ircunstancias que las motivan y, por tanto, pueden c
ontribuir a mejorar el servicio c
uando son fundadas.
En lo que respecta a la actividad de formación, un aspirante nos expuso el problema que encontró para apuntarse a un c
urso de formación. En una oficina le dijeron que no c
onocían ese c
urso y, posteriormente, en otra le informaron que estaba c
ompleto. Sin embargo el c
urso seguía anunciado.
Lanbide nos informó que, efectivamente, hubo en este c
aso descoordinación en la información al aspirante. El problema tuvo que ver c
on gestiones no integradas aún en el "aplicativo" de los servicios asumidos para el ejercicio de las c
ompetencias transferidas.
Esta queja y otras relativas a expedientes en los que se c
ometieron errores en la c
alificación laboral de personas inscritas, nos ilustran sobre la situación que antes hemos descrito c
omo problemas ocurridos en la reciente asunción de funciones.
Dentro de la gestión de las ofertas de empleo, algunas personas nos han planteado su desacuerdo por el excesivo tiempo transcurrido en la evaluación de su c
urrículum vital.
También hemos recibido quejas por la interpretación que respecto de la exigencia de algunos requisitos de ofertas de empleo ha realizado Lanbide. En c
oncreto, se trataba de la demanda de una persona que no fue tramitada porque la oferta pedía residir en la localidad donde estaba el c
entro de trabajo, y el vivía en otra. Quien planteó su desacuerdo lo hizo tras exponer ante Lanbide que no tenía ningún inconveniente en adecuarse a la c
ondición exigida de residir en el lugar de trabajo.
En principio, dada la facilidad de avenirse al c
umplimiento de ese requisito de residencia, es susceptible de ser valorado c
omo c
ondición no excluyente "a priori", pero sí posteriormente, una vez que la empresa hubiera estudiado la oferta.
Desde esa perspectiva, nos pareció que la queja podía estar fundamentada y, en c
onsecuencia, hemos trasladado la queja a la administración c
on base en ese razonamiento de encontrarnos ante una c
ondición susceptible de ser c
alificada c
omo no excluyente "a priori".
III.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Varias quejas han planteado lo que a juicio de quienes las formularon eran demoras en la resolución de c
onvocatorias de ayudas y subvenciones. Los plazos previstos en las c
onvocatorias han justificado en algunos c
asos los tiempos de espera y no eran, por tanto, demoras propiamente dichas. Otras, sin embargo, aunque se han resuelto durante la tramitación de las quejas, eran fundadas.
En c
uanto al procedimiento de alta en Lanbide una persona planteó que c
uando c
onsultó en internet c
omprobó que había sido dado de baja. Le informaron que al c
onseguir un c
ontrato de trabajo se le da de baja y no se avisa a las personas inscritas sobre ello. También planteaba que para ser dado de alta de nuevo era necesario que acudiera personalmente a una dependencia de Lanbide.
Con relación al primer aspecto, indicamos al interesado que las personas son informadas en el momento del alta de los derechos y obligaciones que c
onlleva la inscripción en el servicio. Sobre el segundo, vimos posteriormente que se habían adoptado medidas sin que fuera necesario acudir a una oficina.
En el ámbito de ayudas previstas por la c
onvocatoria (Acuerdo del C
onsejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2011, por el que se aprueba la c
onvocatoria de ayudas de apoyo a la c
ontratación de personas desempleadas no perceptoras de prestación c
ontributiva y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la C
omunidad Autónoma Vasca), una persona nos planteó lo que a su juicio era un incumplimiento de las bases. Exponía que a pesar de que el artículo 5 del mencionado acuerdo establece que las empresas tendrán derecho a la subvención c
uando la persona c
ontratada c
umpla el requisito de no percibir prestación c
ontributiva en el momento de la c
ontratación, no se tomaba en c
uenta ese momento sino el de la oferta.
Quien formuló la queja entendía que siendo perceptora de una prestación c
ontributiva, podría sin embargo c
umplir el requisito de no serlo dándose de baja.
El precepto dice que: "Generará derecho a la subvención, la c
ontratación por parte de las entidades beneficiarias de aquellas personas inscritas c
omo demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (...) que c
umplan al menos uno de estos dos requisitos en el momento de la c
ontratación:
a) Ser perceptor de la renta de garantía de ingresos, tanto en su modalidad de renta básica para la inclusión y protección social, c
omo de renta c
omplementaria de ingresos de trabajo.
b) Tener la c
ondición de desempleado que no percibe la prestación c
ontributiva de desempleo".
Una estricta lectura del precepto da pie a pensar que quien tenga derecho a una prestación c
ontributiva, si renuncia voluntariamente a percibirla c
umpliría c
on los requisitos.
Esa lectura es posible, pero parece que la interpretación del precepto ha de tener en c
uenta que el objetivo de la c
onvocatoria es ayudar a quien se encuentre en tales c
ondiciones de manera involuntaria.
Trasladada esa valoración a quien presentó la queja, nos pareció sin embargo necesario pedir información a la Administración c
on relación a algunos aspectos de la c
onvocatoria.
Por una parte, el precepto indica, efectivamente, que es el momento de la c
ontratación c
uando se deben c
umplir las c
ondiciones, pero más adelante establece que para resolver las peticiones de las entidades beneficiarias, Lanbide, al valorar las c
andidaturas (lo que materialmente sucede antes del c
ontrato) tendrá en c
uenta que deben c
umplir los requisitos de la c
onvocatoria. La c
andidatura fue preseleccionada c
on base a la interpretación de esta última previsión.
Dado que ambos apartados, 1 y 2 del artículo 5, deben ser integrados en el mismo precepto, su lectura no puede llevar a c
onsiderarlos c
omo c
ontradictorios, en el sentido de que el primero de ellos permite llegar a una c
onclusión y el segundo a otra, en lo referente al momento en que se deben c
umplir los requisitos. Pero lo c
ierto es que el primer apartado se refiere al momento del c
ontrato y el segundo, sin matizar el primero, da c
omo resultado que la decisión se adopte c
on base a los datos que Lanbide tiene en un momento anterior, el de la solicitud de la entidad beneficiaria de las ayudas.
Con estos antecedentes, nos pareció necesario promover una nueva redacción que disipara las dudas que la actual ha suscitado.
Buscando ir más allá de esa adecuación de la c
onvocatoria, pedimos a la Administración que valorara la posibilidad de que –fuera del supuesto c
oncreto de una eventual baja voluntaria planteada por quien presentó esta queja– podrían darse otros, donde quedarían excluidos de la c
onvocatoria quienes no c
umplen las c
ondiciones en el momento de la solicitud pero pudieran c
umplirlas en el del c
ontrato, dependiendo del tiempo que transcurre entre uno y otro momento. Estos supuestos c
umplirían el espíritu de la c
onvocatoria.
En su respuesta la administración nos expuso que la c
asuística puede ser infinita y que dar c
abida a todas las situaciones se hace imposible. Una gestión eficaz de las ofertas presentadas obliga a definir siempre unos parámetros o c
ondiciones de búsqueda de c
andidatos, referidas a un momento temporal preciso o c
oncreto, que en este c
aso debía ser el momento de gestión de la solicitud por parte de la oficina de empleo, por tanto antes de la formalización del c
ontrato posterior.
Partiendo de esa c
onsideración, Lanbide nos informó no obstante que c
on relación a la actual redacción de la c
onvocatoria de ayudas, adquiría el c
ompromiso para próximas c
onvocatorias de tomar en c
onsideración las sugerencias recibidas para evitar la c
onfusión y discrepancia suscitada.
III.2. Administración laboral
En este apartado situamos una queja que planteaba que en una asamblea de una empresa (en Álava) decidieron sustituir a los representantes del c
omité de empresa. Los del anterior c
omité presentaron una queja porque la decisión había sido recurrida y la administración laboral había aceptado el c
ambio sin esperar el pronunciamiento en una reclamación judicial que habían planteado.
El c
aso era similar al de un expediente de un año anterior (en Bizkaia), donde c
on base en un acuerdo intersindical, a diferencia de lo que ahora se suscitaba, c
uando hubiera sido recurrido el c
ambio acordado por la asamblea, la administración laboral dejaba las modificaciones pendientes (suspensión c
autelar) hasta la sentencia judicial. Hicimos mención de ello en nuestra petición de información.
En su respuesta, la administración nos c
omunicó una postura diferente a la de ese expediente al que nos hemos referido c
omo de Bizkaia. Es decir, en c
ontra de lo acordado en ese territorio, en el c
aso de la queja de Álava el c
ambio no queda pendiente del pronunciamiento judicial.
La decisión de la administración se apoyaba en el auto judicial que precisamente se había dictado en fechas próximas posteriores a la presentación de la queja. En él se establecía que "No se accede a la media c
autelar solicitada por los demandantes".
Informamos a los interesados de ese c
ontraste que realizamos c
on la administración laboral, pero haciendo también mención al Auto del Juzgado de lo Social que resolvía la pretensión planteada sobre la suspensión c
autelar, lo c
ual dejaba el asunto fuera de nuestro ámbito de actuación.
III.3. Salud laboral
En este apartado se nos han planteado quejas que han tenido que ver c
on el amianto.
Con relación a este problema, el pasado año abrimos un expediente para c
onocer las previsiones para diseñar nuevos objetivos relativos para afrontar esta enfermedad profesional.
En una reunión que el Ararteko ha mantenido este año c
on la Asociación de víctimas del amianto de Euskadi, ASVIAMIE, hemos tenido ocasión de escuchar su preocupación por las diversas c
ircunstancias que afectan a estas personas. Por ello, nuestra actuación se ha encauzado de la mano del nuevo expediente que abrimos a instancia de esta asociación.
La Estrategia de Salud y Seguridad Social 2011-2014 recoge la necesidad de abordar este problema. Así, ante la falta de datos fiables para la vigilancia postocupacional, una de las metas que se plantea es la de mejorar el actual programa. Por su parte, relacionado también c
on la vigilancia, hemos observado pasos c
iertos de OSALAN para la c
reación de un registro oficial de trabajadores expuestos a este producto.
Un aspecto importante que ASVIAMIE nos ha planteado ha tenido que ver precisamente c
on la vigilancia de la salud postocupacional, en c
oncreto c
on la pretensión de disponer de información que permita la identificación de las personas que pudieran ser c
andidatas de esta vigilancia.
Para exponer la preocupación que expresaban estas quejas, nos pareció c
onveniente mantener una reunión c
on la directora de OSALAN, para trasladarle la preocupación que expresaban estas quejas. En esa reunión trasladamos lo que a nuestro juicio era una falta de información de los agentes sociales c
on relación a las actuaciones que se están realizando por parte de dicho organismo.
Posteriormente, OSALAN se ha reunido c
on la c
itada asociación para explicar las actuaciones realizadas y previstas desde dicho organismo para afrontar este problema y exponer las limitaciones que puede haber para intervenir de oficio sobre trabajadores individuales, sin c
onsentimiento previo de estos, p.e. para que hagan c
ontroles postocupacionales.
En opinión de OSALAN, la presentación del plan sobre el amianto puede estar propiciando que eventuales afectados se interesen dirigiéndose a este organismo.
Otra actuación en este ámbito ha tenido que ver c
on el desmantelamiento de la c
entral térmica de Santurce.
Una queja nos planteó diversas c
uestiones relacionada c
on aspectos regulados por el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos c
on riesgo de exposición al amianto, que regula las c
ondiciones que deben c
umplir los trabajos c
on riesgo de exposición al amianto.
En principio, hay que presumir que esos aspectos han sido ya tenidos en c
uenta, pues son requisitos para la aprobación del c
orrespondiente plan de trabajo que las empresas deben presentar para labores de desamiantado. Partiendo de esta c
onsideración, atendiendo a las dudas que se nos trasladaron en la queja, pedimos información.
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales nos informó que OSALAN había emitido un informe técnico sobre el plan de trabajo y que técnicos visitaron la obra en dos ocasiones para c
omprobar su c
umplimiento, en aspectos tales c
omo la existencia de unidades de descontaminación en c
uanto a la separación de la ropa de la c
alle. La respuesta añadía que estaba prevista una visita posterior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la obra, acompañados de técnicos de OSALAN.
En un detallado informe esa inspección posterior se recogían de manera pormenorizada aspectos relativos a los trabajos de retirada de recubrimiento de tuberías, y sobre dos burbujas que la empresa había c
onstruido para los trabajos de retirada de material c
on amianto en la zona de generación.
A la vista de estos datos relativos al c
umplimiento de los requisitos exigidos para esos trabajos de desamiantado la queja resultaba infundada. Tras informar de ello a quien la formuló archivamos el expediente.
IV. Conclusiones
Como ha quedado expuesto, además de las quejas que se nos han planteado discrepando de los c
riterios tenidos en c
uenta por la administración, hemos recibido otras relativas a su funcionamiento.
Teniendo en c
uenta que en estas últimas se ha tratado de asuntos relacionados c
on la intermediación laboral, fomento y apoyo al empleo, y formación profesional para el empleo, c
ompetencias recientemente asumidas, c
onfiamos en que las quejas por tales motivos vayan quedando olvidadas y podamos ver resultados positivos de las medidas adoptadas en este ámbito.
Lanbide asume las funciones que la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos prevé para el acceso a la renta de garantía de ingresos y a la prestación c
omplementaria de vivienda, que pone especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral. Este c
ometido será otro reto importante para la gestión de las necesidades de la c
iudadanía.