14. Trabajo y Seguridad Social
I. El área en cifras
Este a
ño se ha recibido en esta área un total de 24 reclamaciones, cuya distribución por subáreas es la siguiente:
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 14
– Salud laboral 4
– Administración laboral 2
– Otros as
pectos 2
– Medidas de fomento de empleo 1
– Seguridad Social 1
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, tanto de las recibidas a
lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a
1 de enero de 2011, a
l a
bordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
II. Contexto normativo
El a
ño 2011 se han a
cordado los traspasos de funciones y servicios en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 138/2011, de 28 de junio, por el que se a
prueba el A
cuerdo de 22 de junio de 2011 de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones y servicios a
la Comunidad A
utónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), y sobre a
mpliación de funciones en materia de expedientes de regulación de empleo (Decreto 139/2011, de 28 de junio, por el que se a
prueba el A
cuerdo de 22 de junio de 2011 de la Comisión Mixta de Transferencias sobre a
mpliación de las funciones y servicios de la A
dministración del Estado traspasados a
la Comunidad A
utónoma del País Vasco por el Real Decreto 812/1985, de 8 de mayo, en materia de expedientes de regulación de empleo).
Se ha a
probado la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, uno de cuyos objetivos es establecer un modelo de coordinación, cooperación y colaboración de dicho servicio con las diputaciones forales y entidades locales que desarrollen a
cciones en materia de políticas a
ctivas de empleo.
También hay que destacar la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Entre otros as
pectos, regula los convenios de inclusión como instrumentos de a
rticulación de las a
cciones que puedan ser necesarias para la inclusión social y laboral, con especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral. Por lo que respecta a
l a
cceso a
la renta de garantía de ingresos y a
la prestación complementaria de vivienda, se realizará previa solicitud de la persona interesada dirigida a
l Gobierno Vasco, y presentada a
nte la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
III. Quejas destacadas
Las quejas que hemos recibido en esta área han tenido que ver principalmente con la a
ctividad de intermediación laboral, fomento y a
poyo a
l empleo, y formación profesional para el empleo, competencias as
umidas el pasado a
ño 2010.
Algunos problemas relacionados con el funcionamiento de los servicios responsables se pueden explicar por la reciente as
unción de funciones por parte de nuestra Comunidad A
utónoma, y en consecuencia ser valoradas como coyunturales. A
dmitido esto, debemos considerar como justificadas las quejas que la ciudadanía plantea con relación a
l funcionamiento de los servicios. Tales quejas no deben ser estériles, pues permiten que los responsables conozcan las circunstancias que las motivan y, por tanto, pueden contribuir a
mejorar el servicio cuando son fundadas.
En lo que respecta a
la a
ctividad de formación, un as
pirante nos expuso el problema que encontró para a
puntarse a
un curso de formación. En una oficina le dijeron que no conocían ese curso y, posteriormente, en otra le informaron que estaba completo. Sin embargo el curso seguía a
nunciado.
Lanbide nos informó que, efectivamente, hubo en este caso descoordinación en la información a
l as
pirante. El problema tuvo que ver con gestiones no integradas a
ún en el "aplicativo" de los servicios as
umidos para el ejercicio de las competencias transferidas.
Esta queja y otras relativas a
expedientes en los que se cometieron errores en la calificación laboral de personas inscritas, nos ilustran sobre la situación que a
ntes hemos descrito como problemas ocurridos en la reciente as
unción de funciones.
Dentro de la gestión de las ofertas de empleo, a
lgunas personas nos han planteado su desacuerdo por el excesivo tiempo transcurrido en la evaluación de su currículum vital.
También hemos recibido quejas por la interpretación que respecto de la exigencia de a
lgunos requisitos de ofertas de empleo ha realizado Lanbide. En concreto, se trataba de la demanda de una persona que no fue tramitada porque la oferta pedía residir en la localidad donde estaba el centro de trabajo, y el vivía en otra. Quien planteó su desacuerdo lo hizo tras exponer a
nte Lanbide que no tenía ningún inconveniente en a
decuarse a
la condición exigida de residir en el lugar de trabajo.
En principio, dada la facilidad de a
venirse a
l cumplimiento de ese requisito de residencia, es susceptible de ser valorado como condición no excluyente "a priori", pero sí posteriormente, una vez que la empresa hubiera estudiado la oferta.
Desde esa perspectiva, nos pareció que la queja podía estar fundamentada y, en consecuencia, hemos trasladado la queja a
la a
dministración con base en ese razonamiento de encontrarnos a
nte una condición susceptible de ser calificada como no excluyente "a priori".
III.1. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
Varias quejas han planteado lo que a
juicio de quienes las formularon eran demoras en la resolución de convocatorias de a
yudas y subvenciones. Los plazos previstos en las convocatorias han justificado en a
lgunos casos los tiempos de espera y no eran, por tanto, demoras propiamente dichas. Otras, sin embargo, a
unque se han resuelto durante la tramitación de las quejas, eran fundadas.
En cuanto a
l procedimiento de a
lta en Lanbide una persona planteó que cuando consultó en internet comprobó que había sido dado de baja. Le informaron que a
l conseguir un contrato de trabajo se le da de baja y no se a
visa a
las personas inscritas sobre ello. También planteaba que para ser dado de a
lta de nuevo era necesario que a
cudiera personalmente a
una dependencia de Lanbide.
Con relación a
l primer as
pecto, indicamos a
l interesado que las personas son informadas en el momento del a
lta de los derechos y obligaciones que conlleva la inscripción en el servicio. Sobre el segundo, vimos posteriormente que se habían a
doptado medidas sin que fuera necesario a
cudir a
una oficina.
En el ámbito de a
yudas previstas por la convocatoria (Acuerdo del Consejo de A
dministración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a
doptado en su sesión de 3 de marzo de 2011, por el que se a
prueba la convocatoria de a
yudas de a
poyo a
la contratación de personas desempleadas no perceptoras de prestación contributiva y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad A
utónoma Vasca), una persona nos planteó lo que a
su juicio era un incumplimiento de las bases. Exponía que a
pesar de que el a
rtículo 5 del mencionado a
cuerdo establece que las empresas tendrán derecho a
la subvención cuando la persona contratada cumpla el requisito de no percibir prestación contributiva en el momento de la contratación, no se tomaba en cuenta ese momento sino el de la oferta.
Quien formuló la queja entendía que siendo perceptora de una prestación contributiva, podría sin embargo cumplir el requisito de no serlo dándose de baja.
El precepto dice que: "Generará derecho a
la subvención, la contratación por parte de las entidades beneficiarias de a
quellas personas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (...) que cumplan a
l menos uno de estos dos requisitos en el momento de la contratación:
a) Ser perceptor de la renta de garantía de ingresos, tanto en su modalidad de renta básica para la inclusión y protección social, como de renta complementaria de ingresos de trabajo.
b) Tener la condición de desempleado que no percibe la prestación contributiva de desempleo".
Una estricta lectura del precepto da pie a
pensar que quien tenga derecho a
una prestación contributiva, si renuncia voluntariamente a
percibirla cumpliría con los requisitos.
Esa lectura es posible, pero parece que la interpretación del precepto ha de tener en cuenta que el objetivo de la convocatoria es a
yudar a
quien se encuentre en tales condiciones de manera involuntaria.
Trasladada esa valoración a
quien presentó la queja, nos pareció sin embargo necesario pedir información a
la A
dministración con relación a
a
lgunos as
pectos de la convocatoria.
Por una parte, el precepto indica, efectivamente, que es el momento de la contratación cuando se deben cumplir las condiciones, pero más a
delante establece que para resolver las peticiones de las entidades beneficiarias, Lanbide, a
l valorar las candidaturas (lo que materialmente sucede a
ntes del contrato) tendrá en cuenta que deben cumplir los requisitos de la convocatoria. La candidatura fue preseleccionada con base a
la interpretación de esta última previsión.
Dado que a
mbos a
partados, 1 y 2 del a
rtículo 5, deben ser integrados en el mismo precepto, su lectura no puede llevar a
considerarlos como contradictorios, en el sentido de que el primero de ellos permite llegar a
una conclusión y el segundo a
otra, en lo referente a
l momento en que se deben cumplir los requisitos. Pero lo cierto es que el primer a
partado se refiere a
l momento del contrato y el segundo, sin matizar el primero, da como resultado que la decisión se a
dopte con base a
los datos que Lanbide tiene en un momento a
nterior, el de la solicitud de la entidad beneficiaria de las a
yudas.
Con estos a
ntecedentes, nos pareció necesario promover una nueva redacción que disipara las dudas que la a
ctual ha suscitado.
Buscando ir más a
llá de esa a
decuación de la convocatoria, pedimos a
la A
dministración que valorara la posibilidad de que –fuera del supuesto concreto de una eventual baja voluntaria planteada por quien presentó esta queja– podrían darse otros, donde quedarían excluidos de la convocatoria quienes no cumplen las condiciones en el momento de la solicitud pero pudieran cumplirlas en el del contrato, dependiendo del tiempo que transcurre entre uno y otro momento. Estos supuestos cumplirían el espíritu de la convocatoria.
En su respuesta la a
dministración nos expuso que la casuística puede ser infinita y que dar cabida a
todas las situaciones se hace imposible. Una gestión eficaz de las ofertas presentadas obliga a
definir siempre unos parámetros o condiciones de búsqueda de candidatos, referidas a
un momento temporal preciso o concreto, que en este caso debía ser el momento de gestión de la solicitud por parte de la oficina de empleo, por tanto a
ntes de la formalización del contrato posterior.
Partiendo de esa consideración, Lanbide nos informó no obstante que con relación a
la a
ctual redacción de la convocatoria de a
yudas, a
dquiría el compromiso para próximas convocatorias de tomar en consideración las sugerencias recibidas para evitar la confusión y discrepancia suscitada.
III.2. Administración laboral
En este a
partado situamos una queja que planteaba que en una as
amblea de una empresa (en Álava) decidieron sustituir a
los representantes del comité de empresa. Los del a
nterior comité presentaron una queja porque la decisión había sido recurrida y la a
dministración laboral había a
ceptado el cambio sin esperar el pronunciamiento en una reclamación judicial que habían planteado.
El caso era similar a
l de un expediente de un a
ño a
nterior (en Bizkaia), donde con base en un a
cuerdo intersindical, a
diferencia de lo que a
hora se suscitaba, cuando hubiera sido recurrido el cambio a
cordado por la as
amblea, la a
dministración laboral dejaba las modificaciones pendientes (suspensión cautelar) hasta la sentencia judicial. Hicimos mención de ello en nuestra petición de información.
En su respuesta, la a
dministración nos comunicó una postura diferente a
la de ese expediente a
l que nos hemos referido como de Bizkaia. Es decir, en contra de lo a
cordado en ese territorio, en el caso de la queja de Álava el cambio no queda pendiente del pronunciamiento judicial.
La decisión de la a
dministración se a
poyaba en el a
uto judicial que precisamente se había dictado en fechas próximas posteriores a
la presentación de la queja. En él se establecía que "No se a
ccede a
la media cautelar solicitada por los demandantes".
Informamos a
los interesados de ese contraste que realizamos con la a
dministración laboral, pero haciendo también mención a
l A
uto del Juzgado de lo Social que resolvía la pretensión planteada sobre la suspensión cautelar, lo cual dejaba el as
unto fuera de nuestro ámbito de a
ctuación.
III.3. Salud laboral
En este a
partado se nos han planteado quejas que han tenido que ver con el a
mianto.
Con relación a
este problema, el pasado a
ño a
brimos un expediente para conocer las previsiones para diseñar nuevos objetivos relativos para a
frontar esta enfermedad profesional.
En una reunión que el A
rarteko ha mantenido este a
ño con la As
ociación de víctimas del a
mianto de Euskadi, AS
VIAMIE, hemos tenido ocasión de escuchar su preocupación por las diversas circunstancias que a
fectan a
estas personas. Por ello, nuestra a
ctuación se ha encauzado de la mano del nuevo expediente que a
brimos a
instancia de esta as
ociación.
La Estrategia de Salud y Seguridad Social 2011-2014 recoge la necesidad de a
bordar este problema. As
í, a
nte la falta de datos fiables para la vigilancia postocupacional, una de las metas que se plantea es la de mejorar el a
ctual programa. Por su parte, relacionado también con la vigilancia, hemos observado pasos ciertos de OSALAN para la creación de un registro oficial de trabajadores expuestos a
este producto.
Un as
pecto importante que AS
VIAMIE nos ha planteado ha tenido que ver precisamente con la vigilancia de la salud postocupacional, en concreto con la pretensión de disponer de información que permita la identificación de las personas que pudieran ser candidatas de esta vigilancia.
Para exponer la preocupación que expresaban estas quejas, nos pareció conveniente mantener una reunión con la directora de OSALAN, para trasladarle la preocupación que expresaban estas quejas. En esa reunión trasladamos lo que a
nuestro juicio era una falta de información de los a
gentes sociales con relación a
las a
ctuaciones que se están realizando por parte de dicho organismo.
Posteriormente, OSALAN se ha reunido con la citada as
ociación para explicar las a
ctuaciones realizadas y previstas desde dicho organismo para a
frontar este problema y exponer las limitaciones que puede haber para intervenir de oficio sobre trabajadores individuales, sin consentimiento previo de estos, p.e. para que hagan controles postocupacionales.
En opinión de OSALAN, la presentación del plan sobre el a
mianto puede estar propiciando que eventuales a
fectados se interesen dirigiéndose a
este organismo.
Otra a
ctuación en este ámbito ha tenido que ver con el desmantelamiento de la central térmica de Santurce.
Una queja nos planteó diversas cuestiones relacionada con as
pectos regulados por el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud a
plicables a
los trabajos con riesgo de exposición a
l a
mianto, que regula las condiciones que deben cumplir los trabajos con riesgo de exposición a
l a
mianto.
En principio, hay que presumir que esos as
pectos han sido ya tenidos en cuenta, pues son requisitos para la a
probación del correspondiente plan de trabajo que las empresas deben presentar para labores de desamiantado. Partiendo de esta consideración, a
tendiendo a
las dudas que se nos trasladaron en la queja, pedimos información.
El Departamento de Empleo y As
untos Sociales nos informó que OSALAN había emitido un informe técnico sobre el plan de trabajo y que técnicos visitaron la obra en dos ocasiones para comprobar su cumplimiento, en as
pectos tales como la existencia de unidades de descontaminación en cuanto a
la separación de la ropa de la calle. La respuesta a
ñadía que estaba prevista una visita posterior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a
la obra, a
compañados de técnicos de OSALAN.
En un detallado informe esa inspección posterior se recogían de manera pormenorizada as
pectos relativos a
los trabajos de retirada de recubrimiento de tuberías, y sobre dos burbujas que la empresa había construido para los trabajos de retirada de material con a
mianto en la zona de generación.
A la vista de estos datos relativos a
l cumplimiento de los requisitos exigidos para esos trabajos de desamiantado la queja resultaba infundada. Tras informar de ello a
quien la formuló a
rchivamos el expediente.
IV. Conclusiones
Como ha quedado expuesto, a
demás de las quejas que se nos han planteado discrepando de los criterios tenidos en cuenta por la a
dministración, hemos recibido otras relativas a
su funcionamiento.
Teniendo en cuenta que en estas últimas se ha tratado de as
untos relacionados con la intermediación laboral, fomento y a
poyo a
l empleo, y formación profesional para el empleo, competencias recientemente as
umidas, confiamos en que las quejas por tales motivos vayan quedando olvidadas y podamos ver resultados positivos de las medidas a
doptadas en este ámbito.
Lanbide as
ume las funciones que la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos prevé para el a
cceso a
la renta de garantía de ingresos y a
la prestación complementaria de vivienda, que pone especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral. Este cometido será otro reto importante para la gestión de las necesidades de la ciudadanía.