11. Régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas
I. El área en c
ifras
Este año se han recibido en esta área un total de 102 reclamaciones, c
uya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 90
– Administración foral 6
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 2
De acuerdo c
on su distribución por subáreas, su c
lasificación es la siguiente:
– Régimen de c
ontratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 33
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 31
– Servicios públicos locales 24
– Gestión del padrón municipal 10
– Otros aspectos 3
– Información y participación c
iudadana 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas en el 2011, c
omo de las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
135 | 33 | 98 | 47 | 39 | 12 | 4 |
Este ejercicio, al igual que el año anterior, el estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo c
oncluido nuestra actuación en aproximadamente dos tercios de todas las recibidas, además de todas las que estaban en c
urso del ejercicio anterior, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de actuación las quejas c
orrespondientes al c
uarto trimestre. En términos generales, c
abe señalar que hemos mejorado el tiempo de respuesta y resolución de las quejas recibidas, principalmente por una mayor c
olaboración y c
umplimiento de las administraciones implicadas, tanto en c
uanto a los plazos en los que hemos recibido la información solicitada c
omo por el c
ontenido suficiente de la primera respuesta recibida para poder c
ontrastar y valorar el motivo de las quejas.
Aun así, en este apartado debemos seguir insistiendo en la obligación de responder a los requerimientos de esta institución en su función de c
omisionado del Parlamento y por tanto dedicamos una mención específica a la falta de c
olaboración de alguna de las administraciones c
on las que hemos mantenido c
ontacto. Ya el año pasado destacábamos que manteníamos abiertos tres expedientes del ejercicio 2009 relativos al Ayuntamiento de Mutriku. A principios de este año, finalmente tuvimos que c
oncluir nuestra intervención en todos ellos, sin poder c
umplir c
on eficacia nuestra labor, dando lugar a las siguientes resoluciones:
• Resolución del Ararteko de 13 de enero de 2011, sobre la solicitud de una parada de autobús y la señalización del barrio de Laranga en Mutriku.
• Resolución del Ararteko de 14 de enero de 2011, por la falta de respuesta y actuación del Ayuntamiento de Mutriku c
on relación a la alteración del c
amino público denominado "Camino del C
alvario".
• Resolución del Ararteko de 7 de febrero de 2011, sobre el derribo realizado sin título legítimo por el Ayuntamiento de Mutriku, de la puerta de entrada y parte de un muro de acceso a una residencia particular.
Con respecto a los expedientes iniciados este año únicamente hay un expediente de queja en el que hemos apercibido al Ayuntamiento de Ortuella que desde hace 9 meses no ha respondido a la petición de información que formulamos.
El otro aspecto que debemos seguir subrayando es el silencio administrativo, un reproche que plantea un número importante de las quejas tramitadas en el área. Las administraciones públicas deben dar una respuesta a todas las solicitudes que presentan los c
iudadanos y c
iudadanas, todo ello en aras a la buena administración y el servicio público que debe regir la actuación pública. En estos tiempos, en los que tanto se habla de la participación y transparencia, resulta importante que las administraciones públicas den explicación suficiente de su modo de actuar. En muchas ocasiones, una aclaración razonable y suficiente sobre los motivos que tiene la Administración pública para no atender una solicitud c
iudadana resuelve el problema planteado.
Finalmente, dentro de esta breve pincelada sobre las c
ifras globales del Área, mencionar que el grado de eficacia de los expedientes finalizados este año ha sido satisfactorio, destacando que en la mayoría de los expedientes en los que valoramos que había una actuación incorrecta la administración afectada ha enmendado su c
onducta. Las recomendaciones dirigidas a las distintas administraciones c
oncernidas, a las que luego nos referiremos, han sido aceptadas en un c
incuenta por c
iento.
II. Novedades legislativas
A pesar del título de este epígrafe, lamentamos tener que resaltar la ausencia de novedades, lo que significa que las administraciones públicas vascas, en términos generales, no han realizado la adecuación normativa de la actividad de intervención que desarrollan que, ya el año pasado, indicábamos que tenía c
arácter urgente. Nos referimos, en c
oncreto, a la necesidad de revisar y adecuar un importante número de normas autonómicas y ordenanzas locales, c
omo c
onsecuencia de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del C
onsejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y los posteriores desarrollos (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).
Sin embargo, pocos avances hemos visto a ese respecto este año. Así en el ámbito autonómico, la resolución por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva de Servicios de 27 de abril de 2010, que mencionamos el año pasado, ha sido aprobada por el Gobierno Vasco c
omo Proyecto de Ley, por acuerdo del C
onsejo de Gobierno de 1 de marzo de 2011, estando en tramitación en sede parlamentaria. El proyecto afecta a 14 leyes y pretende, en c
umplimiento de los objetivos de la directiva c
omunitaria, la eliminación de trabas y la simplificación de los procedimientos para la prestación de servicios en la UE, lo que da una idea de su importancia (Irekia). La ausencia por el momento de esta regulación autonómica de adecuación a la directiva c
omunitaria provoca en c
ascada que las administraciones municipales c
arecen del marco normativo necesario para adaptar sus propias ordenanzas y reglamentos c
on la c
onsiguiente inseguridad jurídica que provoca todo ello.
Ello, en todo c
aso, no puede servir de excusa para obviar el "efecto directo" de la aplicación de la Directiva de Servicios. C
ada administración, en su ámbito c
ompetencial, debe revisar aquella normativa propia que entre en c
ontradicción c
on los objetivos y principios previstos en la directiva c
omunitaria para favorecer la libertad de establecimiento, sin que resulten admisibles aquellas restricciones que no justifiquen debidamente las razones imperiosas de interés general de las limitaciones que propugnen.
Tampoco este año ha visto la luz la Ley Municipal, sin que el inicio de la tramitación que c
itamos el ejercicio pasado (resolución por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley Municipal de Euskadi, de 24 de noviembre de 2010 -BOPV nº 226) haya dado lugar a la aprobación por el Parlamento Vasco del c
orrespondiente texto legal.
III. Plan de actuación
Una parte esencial de nuestra actuación habitual tiene su origen en quejas individuales presentadas por la c
iudadanía. Así, la tramitación de las quejas recibidas ha sido el grueso de nuestra actividad en esta área, expedientes que han dado lugar a la tramitación de diversas recomendaciones y otras resoluciones, según detallaremos en el siguiente apartado.
IV. Quejas destacadas
En este apartado recogemos un resumen de las quejas que hemos tramitado c
omo reflejo de la actividad que hemos desplegado a lo largo de este año, c
on especial referencia a las que han sido objeto de alguna recomendación, agrupadas en las c
orrespondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a c
ontinuación detallamos.
IV.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Tal c
omo ya hemos indicado en el epígrafe primero, un importante número de las quejas que hemos recibido plantea la falta de respuesta y/o la incongruencia de la resolución de la administración pública c
on lo verdaderamente solicitado por la persona interesada.
Fuera de este bloque referido al silencio administrativo, las quejas recibidas en la institución plantean c
uestiones variadas, pudiendo destacar las que inciden en las garantías del procedimiento y los recordatorios de c
umplimiento de la legalidad. Sobre la primera c
uestión hemos emitido la Resolución del Ararteko, de 7 de abril de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena que expida el c
ertificado de las funciones desempeñadas por el arquitecto-asesor municipal durante el período que ocupó el puesto de trabajo.
En esta queja se planteó la falta de c
ongruencia entre la solicitud formulada y la resolución dictada. Además la resolución no motivaba la denegación de la emisión del c
ertificado c
on el c
ontenido específico solicitado, c
on la c
onsecuencia de que el interesado no pudo acreditar en una licitación pública las funciones que había venido desempeñando. El Ayuntamiento de Abanto-Zierbena no ha aceptado la recomendación de referencia.
En otro expediente de queja tramitado, el reclamante planteaba la ilegalidad del presupuesto del Ayuntamiento de Bakio por incumplir, entre otros, el objetivo de estabilidad presupuestaria; c
itaba también la falta de argumentación municipal ante las alegaciones presentadas en distintos trámites del expediente, lo que suponía un incumplimiento de las c
ondiciones en que se deben desarrollar las relaciones entre una administración pública y la población a la que sirve. La Resolución del Ararteko, de 21 de septiembre de 2011, sobre el c
umplimiento de la legalidad en la tramitación y c
ontenido de los presupuestos municipales, emitida al efecto, c
oncluía que la administración municipal está obligada a motivar sucinta y razonadamente sus acuerdos, máxime c
uando tales acuerdos se apartan de los informes técnicos preceptivos. Por otra parte, recordábamos en nuestra recomendación que las administraciones públicas deben ser escrupulosas en el c
umplimiento de la legalidad vigente y, en particular, por lo que se refiere a este c
aso, en el c
umplimiento de los principios y requisitos que rigen el c
ontenido de los presupuestos municipales.
IV.2. Gestión del padrón municipal
De nuevo tenemos que lamentar que aproximadamente un diez por c
iento de las quejas presentadas se refiera a la denegación de la inscripción en el padrón municipal de habitantes. Una vez realizadas las gestiones pertinentes por parte de esta institución las quejas han quedado resueltas. Ahora bien, dada la importancia de este registro en el acceso de los c
iudadanos a los diferentes servicios públicos (sanitarios, educativos y de asistencia social, fiscales, etc.), es necesario c
onstatar el gran perjuicio que representa para las personas afectadas el retraso acumulado desde que se formuló la solicitud inicial y hasta el momento que acuden a esta institución y obtienen una resolución en sentido favorable.
Los ayuntamientos deben ser escrupulosos y diligentes en esta materia y aunque somos c
onscientes de las dificultades que tiene la gestión del padrón de habitantes, los motivos para denegar el empadronamiento están tasados, sin que el ayuntamiento pueda solicitar requisitos o documentos que sean ajenos al propio hecho de c
omprobar la residencia efectiva de una persona. En suma, el padrón municipal de habitantes es un registro administrativo acreditativo de la residencia efectiva de los vecinos del municipio y no puede ser utilizado para el c
ontrol y resolución de otras c
uestiones ajenas a su finalidad. Así, la denegación de inscripción en el padrón porque el ayuntamiento entiende que un nieto no c
onstituye unidad familiar c
on los abuelos o porque el ayuntamiento es arrendador de la vivienda donde pretende inscribirse el hijo de la arrendataria enferma, son c
uestiones ajenas al propio hecho de la c
omprobación de la residencia efectiva en el domicilio de inscripción.
Así, este año hemos finalizado nuestra intervención en una queja planteada a finales del año pasado por la actuación del Ayuntamiento de Trucios/Turtzioz, c
omo fiel exponente de la exigencia de documentos sin base legal alguna, lo que c
onvierte la actuación administrativa en arbitraria. Al respecto, emitimos la Resolución del Ararteko de 2 de mayo de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Trucíos que rectifique la fecha de efectos del alta en el padrón de habitantes de una persona de nacionalidad palestina.
En esta recomendación, que no ha sido aceptada, el ayuntamiento entendía lamentable que se diera trámite a una queja por la exigencia municipal de documentación c
omplementaria que entendían que, legalmente, era exigible. Sin embargo, en ningún momento se informó al c
iudadano de la norma que avalaba la exigencia de la documentación c
omplementaria reclamada y a lo largo de nuestra intervención tampoco se aclaró tal extremo. El interesado presentó hasta dos documentos de identificación, ambos en vigor, de entre los que legalmente sirven para acreditar la identidad de las personas que solicitan el empadronamiento, sin que el c
ertificado del Registro C
entral de Extranjeros que le requirieron resultara necesario ni exigible para c
ompletar la identificación.
Tal c
omo indica la Resolución de 21 de julio de 1997, de la Subsecretaria, por la que se dispone la publicación de la resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Director General de C
ooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la actualización del padrón municipal, en su artículo 5, referido al empadronamiento de extranjeros, la finalidad de exigir el documento identificativo de c
ualquier persona que pretenda inscribirse en el padrón de habitantes es exclusivamente c
onocer su identidad, sin que puedan exigirse ni documentos distintos a los indicados en la Ley, ni tampoco c
ontrolar aspectos ajenos a la propia realidad de la identificación.
IV.3. Información y participación c
iudadana
Los C
oncejos del Territorio Histórico de Álava son entidades públicas de gran arraigo en este territorio y c
onstituyen uno de los elementos singulares del entramado de régimen local, c
omo administración descentralizada para la gestión de determinados servicios básicos y exponente de la representación directa de la población en los asuntos c
olectivos. Sin embargo, esta c
orresponsabilidad de los vecinos en la toma de las decisiones que les afectan, en ocasiones reportan c
onflictos por la proximidad e la implicación de los interesados. Siendo la asamblea vecinal el principal exponente de la participación directa de los vecinos en los asuntos de la c
omunidad, los impedimentos o limitaciones a c
ualquiera de los vecinos determina, necesariamente, c
oartar su derecho a participar en los asuntos públicos. Más en c
oncreto, tenemos que referirnos que la información de la que dispone la entidad debe estar a disposición de todos los vecinos interesados.
En tal sentido, recibimos una queja porque el presidente de la Junta Administrativa de Beotegi-Menagarai no c
umplía la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de C
oncejos del Territorio Histórico de Álava, al no querer c
onvocar la c
orrespondiente sesión extraordinaria para, entre otras c
uestiones, plantear la renovación de determinados c
argos c
omo el fiel de fechos y tampoco les facilitaba a los vecinos interesados la información solicitada. La queja quedó resuelta por c
ambio del c
argo de presidente.
Finalmente, mencionar que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los c
iudadanos a los servicios públicos, prevé, entre otras finalidades, la de facilitar el acceso por medios electrónicos a la información disponible (artículo 3) e incluso el c
arácter de tablón de anuncios de la sede electrónica c
orrespondiente (artículo 12). Hemos tenido noticia de la actuación del Ayuntamiento de Irun que ha c
reado el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos, estableciendo su puesta en funcionamiento, a partir del 1 de abril de 2011 (BOG nº 67, de 7 de abril de 2011).
Aunque otras administraciones han desarrollado y previsto a nivel de ordenanza municipal la regulación de la administración electrónica y la posibilidad de implantar el tablón de anuncios electrónico (por ejemplo: Ayuntamiento de Bilbao), no hemos visto que efectivamente se haya puesto en funcionamiento tal herramienta.
Hay que destacar que este tablón electrónico o digital (como se denomina en la página Web del ayuntamiento, que lo incluye entre los servicios más demandados) sustituye o c
omplementa al tradicional tablón de anuncios físico del que disponen todos los ayuntamientos para publicar sus propios anuncios oficiales y los que les envían otras administraciones públicas. Este tablón electrónico, ante el aumento de la información que hoy en día se produce, facilitará, en términos generales, el acceso a los anuncios oficiales que se publican. En todo c
aso, nos parece importante c
onstatar la previsión municipal de que el acceso al tablón electrónico del Ayuntamiento de Irún se podrá realizar a través de terminales gratuitas localizadas, entre otros, en el hall de la C
asa C
onsistorial, SAC, salas de Internet de las Bibliotecas, etc., lo que facilitará su difusión. Al hilo de todo ello y c
omo reflexión final sobre esta c
uestión, nos preocupa que aunque el proceso de desarrollo electrónico de la administración sea una necesidad y un derecho de las c
iudadanas y c
iudadanos, la brecha digital pueda dejar desenganchados a diversos c
olectivos por no manejar o disponer de los medios digitales, por lo que c
onsideramos acertada toda medida que acerque estas herramientas al público en general.
IV.4. Patrimonio de las administraciones públicas
Si el ejercicio anterior destacábamos en este apartado las reclamaciones por la incorrecta utilización de las administraciones públicas de las amplias prerrogativas que disponen para la defensa del patrimonio público, este año podemos resaltar aquellas quejas que plantean la insuficiente actuación de la administración en la defensa y reivindicación del patrimonio público. Ahora bien, resulta importante destacar que en esta materia y principalmente en lo que se refiere a la reivindicación de los c
aminos públicos, la tramitación del c
orrespondiente expediente de investigación, c
uando no se dispone de datos fehacientes sobre la titularidad del bien, resulta necesaria y exige c
ompletar la tramitación debidamente, incorporando todos los antecedentes del tema, así c
omo los informes técnicos suficientes que permitan adoptar un acuerdo fundado. C
on relación a esta c
uestión hemos tramitado la Resolución del Ararteko, de 22 de agosto de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sopuerta que resuelva, previa la instrucción preceptiva, la situación legal de un c
amino c
arretil.
La recomendación que ha sido aceptada por el ayuntamiento c
itado planteaba que se resolviera la solicitud formulada por la interesada y se determinara la situación legal del c
amino c
arretil de referencia, previo el estudio c
orrespondiente e instruido si fuera el c
aso el expediente de investigación y de recuperación posesoria del bien en c
uestión.
También hemos emitido la Resolución del Ararteko, de 11 de agosto de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de C
arranza que finalice a la mayor brevedad el expediente de revisión de oficio del acuerdo de c
ompraventa de un terreno de dominio público e indemnice a los afectados por los perjuicios que procedan. Esta recomendación ha sido aceptada.
IV.5. Responsabilidad patrimonial
Esta materia sigue c
osechando un número de quejas reseñable, principalmente por la falta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que presentan aquellas personas que entienden que han sufrido un perjuicio por el incorrecto funcionamiento de la administración. Las administraciones públicas tienen la obligación de resolver de forma motivada las solicitudes que se presentan, de c
onformidad c
on las garantías del procedimiento legal establecido.
En tal sentido, reseñamos la Resolución del Ararteko, de 27 de septiembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Getaria que instruya el expediente de responsabilidad patrimonial instado por una empresa que reclama por los daños producidos c
omo c
onsecuencia de un error en un procedimiento de c
ontratación.
La empresa afectada presentó la reclamación por responsabilidad patrimonial que fue archivada por el ayuntamiento, porque el reclamante no había subsanado ni acompañado los documentos preceptivos en el plazo c
oncedido, todo ello de c
onformidad c
on el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJPAC). La resolución municipal de subsanación de la reclamación ni la posterior de archivo del expediente no especificaban a que documentos preceptivos se refería el ayuntamiento. Según nuestra valoración, la documentación presentada reunía los requisitos suficientes para la determinación de los perjuicios, la relación de c
ausalidad y evaluación económica del daño que exige el artículo 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, por lo que recomendamos que se instruyera debidamente el expediente para la determinación, c
onocimiento y c
omprobación de los datos en virtud de los c
uales deba pronunciarse la resolución debidamente fundada (artículo 78.1 de la LRJPAC). Esta recomendación ha sido aceptada por el Ayuntamiento de Getaria.
IV.6. Servicios públicos locales
La ubicación de los c
ontenedores de basura sigue suscitando c
ontroversia por la proximidad a las viviendas y las molestias para los vecinos c
olindantes, tales c
omo la insalubridad y los ruidos. Dada la c
onfiguración de los municipios y la necesidad de que los c
ontenedores se instalen en lugares próximos a los usuarios de los servicios, resulta problemática la adopción de medidas tales c
omo la exigencia de una distancia mínima a c
ualquier vivienda. En todo c
aso, los ayuntamientos deben poner los medios para exigir el c
umplimiento de la Ordenanza y/o Reglamento que regule el servicio de recogida de basuras, c
on el fin de minimizar los efectos molestos que se producen (basuras fuera del c
ontenedor, depósito en horario inadecuado, etc.).
Con respecto al servicio de abastecimiento de agua, destacamos los problemas planteados por una c
omunidad de vecinos c
on el Ayuntamiento de Getxo. La c
omunidad afectada planteó la disconformidad c
on los c
riterios municipales para determinar la titularidad de la acometida de agua que abastece a la c
itada c
omunidad. A partir de la inexistencia de una norma legal vigente que avalara el c
riterio municipal y en ausencia de reglamentación propia preceptiva, planteamos que asumiera c
omo "criterio" el previsto en la Ordenanza del Servicio para aquellos usuarios a los que el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia presta el servicio de abastecimiento de agua en red secundaria. La aplicación de esta regulación c
omo c
riterio municipal, tendría perfecto encaje, según las c
onsideraciones plasmadas en la recomendación y, en particular, en atención a los principios de homogeneidad y uniformidad que asume el ayuntamiento en su c
ondición de municipio c
onsorciado, todo ello de c
onformidad c
on la estructura de las tarifas previstas en la Ordenanza Fiscal del C
onsorcio. En todo c
aso, debemos señalar que no ha sido aceptada la Resolución del Ararteko, de 2 de noviembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Getxo que c
ompense a la c
omunidad de propietarios afectada por los gastos realizados en la sustitución de la acometida desde la red de distribución hasta la llave general o de registro.
V. Actuaciones de oficio
Hemos tramitado un expediente de oficio referido al seguimiento de la Recomendación General sobre "La adecuación de los servicios públicos de los c
ementerios a las distintas c
reencias religiosas. Especial referencia a la c
omunidad musulmana".
A tal fin, hemos recabado la información pertinente de los ayuntamientos c
apitales de los distintos territorios históricos, las diputaciones forales, el Departamento de Sanidad y C
onsumo del Gobierno Vasco y EUDEL. En estos momentos, falta recoger la información de alguna de las administraciones c
onsultadas, por lo que todavía no hemos valorado definitivamente la información recibida, si bien c
onstatamos que no hay mucha variación c
on respecto a la información recogida en el expediente de oficio sobre el particular que tramitamos en el año 2009.
Por otra parte, hemos dado c
urso a otro expediente de oficio relativo a la instalación de reductores de velocidad en las vías públicas para mejorar la seguridad de los peatones. Esta institución ha recibido a lo largo de los años diversas quejas relativas a los problemas de seguridad que se derivan por el exceso de velocidad en las c
arreteras y vías urbanas de la c
omunidad autónoma. La c
iudadanía viene demandando soluciones a esta problemática, reclamando, entre otras medidas, la instalación de reductores de velocidad en las vías públicas para mejorar la seguridad de los peatones. Sin embargo, también hay personas que se han sentido perjudicadas por la instalación de estos obstáculos y han expresado su disconformidad c
on las c
aracterísticas técnicas que tienen los dispositivos reductores c
olocados, al estimar que para solucionar un problema evidente c
omo es el exceso de velocidad, se han c
reado otros problemas (ruidos, incumplimiento normativa accesibilidad…).
Por ello, recabamos información de diversas administraciones públicas de la C
omunidad Autónoma, para c
onocer su actuación y parecer sobre este particular. Todo ello ha dado lugar a la Recomendación General del Ararteko 10/2011, de 14 de diciembre sobre "Los reductores de velocidad en las vías urbanas e interurbanas" que en detalle se reseña en el c
apítulo IV de esta memoria.
VI. Conclusiones
La falta de respuesta y/o la incongruencia de la resolución c
on lo solicitado por la persona interesada ante la administración pública es el primer problema que plantean un importante número de las quejas que hemos recibido. Las administraciones públicas deben dar una respuesta a todas las solicitudes que presenten los c
iudadanos y c
iudadanas, también en aquellas peticiones que no tengan fundamento, todo ello en aras a la buena administración y el servicio público que debe regir la actuación pública. En estos tiempos, en los que tanto se habla de la participación y transparencia, resulta importante que las administraciones públicas den explicación suficiente de su modo de actuar. En muchas ocasiones, una aclaración razonable y suficiente sobre los motivos que tiene la Administración pública para no atender una solicitud c
iudadana resolvería el problema planteado.
En c
uanto a las novedades legislativas, lamentamos tener que resaltar la falta de avances en la adecuación normativa de la actividad de intervención de los servicios que c
ompete a las administraciones públicas vascas. Nos referimos, en c
oncreto, a la necesidad de revisar y adecuar un importante número de normas autonómicas y ordenanzas locales, c
omo c
onsecuencia de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del C
onsejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y los posteriores desarrollos (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).
El abanico de problemas que hemos tramitado este ejercicio resulta extenso, según se refleja en las recomendaciones que hemos dirigido a varios ayuntamientos de la C
omunidad Autónoma.
De entre la actividad desplegada, de nuevo tenemos que lamentar que aproximadamente un diez por c
iento de las quejas presentadas se refieren a los problemas para la inscripción en el padrón municipal de habitantes. Aunque la gran mayoría de estas quejas han quedado resueltas, una vez realizadas las gestiones pertinentes por parte de esta institución, dada la importancia de este registro en el acceso de los c
iudadanos a los diferentes servicios públicos (sanitarios, educativos y de asistencia social, fiscales, etc.), es necesario poner de manifiesto esta mala praxis. El padrón municipal de habitantes no puede servir para c
ontrolar aspectos ajenos a la propia realidad de la identificación de la persona que pretende empadronarse u otras finalidades distintas a la c
onstatación de la residencia efectiva en el domicilio c
orrespondiente.
En otro orden de c
osas, destacamos el desarrollo e implantación del tablón de anuncios electrónico c
omo un medio eficaz que facilita la accesibilidad de la c
iudadanía a la información oficial expuesta al público en una administración (por ejemplo: Ayuntamiento de Irún), todo ello en c
umplimiento de la previsión de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los c
iudadanos a los servicios públicos.
También podemos reseñar, además de la labor de revisión pendiente de las ordenanzas locales en aplicación de la Directiva de Servicios que hemos c
itado más arriba, aquellas quejas que han puesto de manifiesto la falta de una regulación perceptiva de los servicios públicos locales, tales c
omo el servicio de abastecimiento de agua. Los municipios disponen de la potestad reglamentaria para regular los servicios de su c
ompetencia, pero la inactividad de un municipio en este c
ampo sustrae a los vecinos tanto de participar en su elaboración, en el c
orrespondiente trámite preceptivo de información pública, c
omo de c
onocer el c
ontenido de los derechos que les asisten y las obligaciones que deben c
umplir c
omo usuarios de los servicios públicos.
Relacionado c
on la necesidad de disponer de una regulación a través de las ordenanzas de los distintos aspectos que abarcan las actividades municipales y, en el marco de una actuación de oficio que hemos llevado a c
abo, hemos emitido una recomendación general sobre los reductores de velocidad. Esta recomendación está dirigida a las administraciones públicas c
on c
ompetencia en las vías urbanas e interurbanas que tienen instalados reductores de velocidad para que dispongan de una regulación propia que desarrolle las c
aracterísticas técnicas de estas instalaciones o, en su defecto y c
omo mínimo, adopten formalmente y c
omo propia alguna de las regulaciones ya existentes. A nuestro entender, esta regulación debe ser objeto de c
ontraste y participación de los c
olectivos profesionales y los usuarios directamente afectados, dado que resulta necesario equilibrar tanto las demandas c
iudadanas para exigir la implantación de estas instalaciones ante los excesos de velocidad que se producen en las vías públicas, c
on aquellos otros usuarios que se sienten perjudicados por estos obstáculos ya que se han c
reado otros problemas tales c
omo: perjuicios para la salud de los c
onductores, daños en los vehículos, aumento de los ruidos, incumplimiento de la normativa de accesibilidad, mayores dificultades de movilidad para las personas c
on discapacidad, etc.