I. El área en cifras
Este a
ño se han recibido en esta área un total de 102 reclamaciones, cuya distribución por a
dministraciones a
fectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 90
– Administración foral 6
– Administración General de la Comunidad A
utónoma (Gobierno Vasco) 2
De a
cuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad a
dministrativa 33
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 31
– Servicios públicos locales 24
– Gestión del padrón municipal 10
– Otros as
pectos 3
– Información y participación ciudadana 1
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, tanto de las recibidas en el 2011, como de las que seguían en curso a
1 de enero de 2011, a
l a
bordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
Este ejercicio, a
l igual que el a
ño a
nterior, el estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo concluido nuestra a
ctuación en a
proximadamente dos tercios de todas las recibidas, a
demás de todas las que estaban en curso del ejercicio a
nterior, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de a
ctuación las quejas correspondientes a
l cuarto trimestre. En términos generales, cabe señalar que hemos mejorado el tiempo de respuesta y resolución de las quejas recibidas, principalmente por una mayor colaboración y cumplimiento de las a
dministraciones implicadas, tanto en cuanto a
los plazos en los que hemos recibido la información solicitada como por el contenido suficiente de la primera respuesta recibida para poder contrastar y valorar el motivo de las quejas.
Aun as
í, en este a
partado debemos seguir insistiendo en la obligación de responder a
los requerimientos de esta institución en su función de comisionado del Parlamento y por tanto dedicamos una mención específica a
la falta de colaboración de a
lguna de las a
dministraciones con las que hemos mantenido contacto. Ya el a
ño pasado destacábamos que manteníamos a
biertos tres expedientes del ejercicio 2009 relativos a
l Ayuntamiento de Mutriku. A
principios de este a
ño, finalmente tuvimos que concluir nuestra intervención en todos ellos, sin poder cumplir con eficacia nuestra labor, dando lugar a
las siguientes resoluciones:
• Resolución del A
rarteko de 13 de enero de 2011, sobre la solicitud de una parada de a
utobús y la señalización del barrio de Laranga en Mutriku.
• Resolución del A
rarteko de 14 de enero de 2011, por la falta de respuesta y a
ctuación del A
yuntamiento de Mutriku con relación a
la a
lteración del camino público denominado "Camino del Calvario".
• Resolución del A
rarteko de 7 de febrero de 2011, sobre el derribo realizado sin título legítimo por el A
yuntamiento de Mutriku, de la puerta de entrada y parte de un muro de a
cceso a
una residencia particular.
Con respecto a
los expedientes iniciados este a
ño únicamente hay un expediente de queja en el que hemos a
percibido a
l A
yuntamiento de Ortuella que desde hace 9 meses no ha respondido a
la petición de información que formulamos.
El otro as
pecto que debemos seguir subrayando es el silencio a
dministrativo, un reproche que plantea un número importante de las quejas tramitadas en el área. Las a
dministraciones públicas deben dar una respuesta a
todas las solicitudes que presentan los ciudadanos y ciudadanas, todo ello en a
ras a
la buena a
dministración y el servicio público que debe regir la a
ctuación pública. En estos tiempos, en los que tanto se habla de la participación y transparencia, resulta importante que las a
dministraciones públicas den explicación suficiente de su modo de a
ctuar. En muchas ocasiones, una a
claración razonable y suficiente sobre los motivos que tiene la A
dministración pública para no a
tender una solicitud ciudadana resuelve el problema planteado.
Finalmente, dentro de esta breve pincelada sobre las cifras globales del Área, mencionar que el grado de eficacia de los expedientes finalizados este a
ño ha sido satisfactorio, destacando que en la mayoría de los expedientes en los que valoramos que había una a
ctuación incorrecta la a
dministración a
fectada ha enmendado su conducta. Las recomendaciones dirigidas a
las distintas a
dministraciones concernidas, a
las que luego nos referiremos, han sido a
ceptadas en un cincuenta por ciento.
II. Novedades legislativas
A pesar del título de este epígrafe, lamentamos tener que resaltar la a
usencia de novedades, lo que significa que las a
dministraciones públicas vascas, en términos generales, no han realizado la a
decuación normativa de la a
ctividad de intervención que desarrollan que, ya el a
ño pasado, indicábamos que tenía carácter urgente. Nos referimos, en concreto, a
la necesidad de revisar y a
decuar un importante número de normas a
utonómicas y ordenanzas locales, como consecuencia de la a
probación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre a
cceso a
las a
ctividades de servicios y su ejercicio, que incorpora, parcialmente, a
l Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a
los servicios en el mercado interior y los posteriores desarrollos (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).
Sin embargo, pocos a
vances hemos visto a
ese respecto este a
ño. As
í en el ámbito a
utonómico, la resolución por la que se somete a
información pública el A
nteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su a
daptación a
la Directiva de Servicios de 27 de a
bril de 2010, que mencionamos el a
ño pasado, ha sido a
probada por el Gobierno Vasco como Proyecto de Ley, por a
cuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2011, estando en tramitación en sede parlamentaria. El proyecto a
fecta a
14 leyes y pretende, en cumplimiento de los objetivos de la directiva comunitaria, la eliminación de trabas y la simplificación de los procedimientos para la prestación de servicios en la UE, lo que da una idea de su importancia (Irekia). La a
usencia por el momento de esta regulación a
utonómica de a
decuación a
la directiva comunitaria provoca en cascada que las a
dministraciones municipales carecen del marco normativo necesario para a
daptar sus propias ordenanzas y reglamentos con la consiguiente inseguridad jurídica que provoca todo ello.
Ello, en todo caso, no puede servir de excusa para obviar el "efecto directo" de la a
plicación de la Directiva de Servicios. Cada a
dministración, en su ámbito competencial, debe revisar a
quella normativa propia que entre en contradicción con los objetivos y principios previstos en la directiva comunitaria para favorecer la libertad de establecimiento, sin que resulten a
dmisibles a
quellas restricciones que no justifiquen debidamente las razones imperiosas de interés general de las limitaciones que propugnen.
Tampoco este a
ño ha visto la luz la Ley Municipal, sin que el inicio de la tramitación que citamos el ejercicio pasado (resolución por la que se somete a
información pública el A
nteproyecto de Ley Municipal de Euskadi, de 24 de noviembre de 2010 -BOPV nº 226) haya dado lugar a
la a
probación por el Parlamento Vasco del correspondiente texto legal.
III. Plan de a
ctuación
Una parte esencial de nuestra a
ctuación habitual tiene su origen en quejas individuales presentadas por la ciudadanía. As
í, la tramitación de las quejas recibidas ha sido el grueso de nuestra a
ctividad en esta área, expedientes que han dado lugar a
la tramitación de diversas recomendaciones y otras resoluciones, según detallaremos en el siguiente a
partado.
IV. Quejas destacadas
En este a
partado recogemos un resumen de las quejas que hemos tramitado como reflejo de la a
ctividad que hemos desplegado a
lo largo de este a
ño, con especial referencia a
las que han sido objeto de a
lguna recomendación, a
grupadas en las correspondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a
continuación detallamos.
IV.1. Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo
Tal como ya hemos indicado en el epígrafe primero, un importante número de las quejas que hemos recibido plantea la falta de respuesta y/o la incongruencia de la resolución de la a
dministración pública con lo verdaderamente solicitado por la persona interesada.
Fuera de este bloque referido a
l silencio a
dministrativo, las quejas recibidas en la institución plantean cuestiones variadas, pudiendo destacar las que inciden en las garantías del procedimiento y los recordatorios de cumplimiento de la legalidad. Sobre la primera cuestión hemos emitido la Resolución del A
rarteko, de 7 de a
bril de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de A
banto-Zierbena que expida el certificado de las funciones desempeñadas por el a
rquitecto-asesor municipal durante el período que ocupó el puesto de trabajo.
En esta queja se planteó la falta de congruencia entre la solicitud formulada y la resolución dictada. A
demás la resolución no motivaba la denegación de la emisión del certificado con el contenido específico solicitado, con la consecuencia de que el interesado no pudo a
creditar en una licitación pública las funciones que había venido desempeñando. El Ayuntamiento de A
banto-Zierbena no ha a
ceptado la recomendación de referencia.
En otro expediente de queja tramitado, el reclamante planteaba la ilegalidad del presupuesto del Ayuntamiento de Bakio por incumplir, entre otros, el objetivo de estabilidad presupuestaria; citaba también la falta de a
rgumentación municipal a
nte las a
legaciones presentadas en distintos trámites del expediente, lo que suponía un incumplimiento de las condiciones en que se deben desarrollar las relaciones entre una a
dministración pública y la población a
la que sirve. La Resolución del A
rarteko, de 21 de septiembre de 2011, sobre el cumplimiento de la legalidad en la tramitación y contenido de los presupuestos municipales, emitida a
l efecto, concluía que la a
dministración municipal está obligada a
motivar sucinta y razonadamente sus a
cuerdos, máxime cuando tales a
cuerdos se a
partan de los informes técnicos preceptivos. Por otra parte, recordábamos en nuestra recomendación que las a
dministraciones públicas deben ser escrupulosas en el cumplimiento de la legalidad vigente y, en particular, por lo que se refiere a
este caso, en el cumplimiento de los principios y requisitos que rigen el contenido de los presupuestos municipales.
IV.2. Gestión del padrón municipal
De nuevo tenemos que lamentar que a
proximadamente un diez por ciento de las quejas presentadas se refiera a
la denegación de la inscripción en el padrón municipal de habitantes. Una vez realizadas las gestiones pertinentes por parte de esta institución las quejas han quedado resueltas. A
hora bien, dada la importancia de este registro en el a
cceso de los ciudadanos a
los diferentes servicios públicos (sanitarios, educativos y de as
istencia social, fiscales, etc.), es necesario constatar el gran perjuicio que representa para las personas a
fectadas el retraso a
cumulado desde que se formuló la solicitud inicial y hasta el momento que a
cuden a
esta institución y obtienen una resolución en sentido favorable.
Los a
yuntamientos deben ser escrupulosos y diligentes en esta materia y a
unque somos conscientes de las dificultades que tiene la gestión del padrón de habitantes, los motivos para denegar el empadronamiento están tasados, sin que el a
yuntamiento pueda solicitar requisitos o documentos que sean a
jenos a
l propio hecho de comprobar la residencia efectiva de una persona. En suma, el padrón municipal de habitantes es un registro a
dministrativo a
creditativo de la residencia efectiva de los vecinos del municipio y no puede ser utilizado para el control y resolución de otras cuestiones a
jenas a
su finalidad. As
í, la denegación de inscripción en el padrón porque el a
yuntamiento entiende que un nieto no constituye unidad familiar con los a
buelos o porque el a
yuntamiento es a
rrendador de la vivienda donde pretende inscribirse el hijo de la a
rrendataria enferma, son cuestiones a
jenas a
l propio hecho de la comprobación de la residencia efectiva en el domicilio de inscripción.
Así, este a
ño hemos finalizado nuestra intervención en una queja planteada a
finales del a
ño pasado por la a
ctuación del Ayuntamiento de Trucios/Turtzioz, como fiel exponente de la exigencia de documentos sin base legal a
lguna, lo que convierte la a
ctuación a
dministrativa en a
rbitraria. A
l respecto, emitimos la Resolución del A
rarteko de 2 de mayo de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Trucíos que rectifique la fecha de efectos del a
lta en el padrón de habitantes de una persona de nacionalidad palestina.
En esta recomendación, que no ha sido a
ceptada, el a
yuntamiento entendía lamentable que se diera trámite a
una queja por la exigencia municipal de documentación complementaria que entendían que, legalmente, era exigible. Sin embargo, en ningún momento se informó a
l ciudadano de la norma que a
valaba la exigencia de la documentación complementaria reclamada y a
lo largo de nuestra intervención tampoco se a
claró tal extremo. El interesado presentó hasta dos documentos de identificación, a
mbos en vigor, de entre los que legalmente sirven para a
creditar la identidad de las personas que solicitan el empadronamiento, sin que el certificado del Registro Central de Extranjeros que le requirieron resultara necesario ni exigible para completar la identificación.
Tal como indica la Resolución de 21 de julio de 1997, de la Subsecretaria, por la que se dispone la publicación de la resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a
los a
yuntamientos sobre la a
ctualización del padrón municipal, en su a
rtículo 5, referido a
l empadronamiento de extranjeros, la finalidad de exigir el documento identificativo de cualquier persona que pretenda inscribirse en el padrón de habitantes es exclusivamente conocer su identidad, sin que puedan exigirse ni documentos distintos a
los indicados en la Ley, ni tampoco controlar as
pectos a
jenos a
la propia realidad de la identificación.
IV.3. Información y participación ciudadana
Los Concejos del Territorio Histórico de Álava son entidades públicas de gran a
rraigo en este territorio y constituyen uno de los elementos singulares del entramado de régimen local, como a
dministración descentralizada para la gestión de determinados servicios básicos y exponente de la representación directa de la población en los as
untos colectivos. Sin embargo, esta corresponsabilidad de los vecinos en la toma de las decisiones que les a
fectan, en ocasiones reportan conflictos por la proximidad e la implicación de los interesados. Siendo la as
amblea vecinal el principal exponente de la participación directa de los vecinos en los as
untos de la comunidad, los impedimentos o limitaciones a
cualquiera de los vecinos determina, necesariamente, coartar su derecho a
participar en los as
untos públicos. Más en concreto, tenemos que referirnos que la información de la que dispone la entidad debe estar a
disposición de todos los vecinos interesados.
En tal sentido, recibimos una queja porque el presidente de la Junta A
dministrativa de Beotegi-Menagarai no cumplía la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, a
l no querer convocar la correspondiente sesión extraordinaria para, entre otras cuestiones, plantear la renovación de determinados cargos como el fiel de fechos y tampoco les facilitaba a
los vecinos interesados la información solicitada. La queja quedó resuelta por cambio del cargo de presidente.
Finalmente, mencionar que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de a
cceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos, prevé, entre otras finalidades, la de facilitar el a
cceso por medios electrónicos a
la información disponible (artículo 3) e incluso el carácter de tablón de a
nuncios de la sede electrónica correspondiente (artículo 12). Hemos tenido noticia de la a
ctuación del Ayuntamiento de Irun que ha creado el Tablón Electrónico de A
nuncios y Edictos, estableciendo su puesta en funcionamiento, a
partir del 1 de a
bril de 2011 (BOG nº 67, de 7 de a
bril de 2011).
Aunque otras a
dministraciones han desarrollado y previsto a
nivel de ordenanza municipal la regulación de la a
dministración electrónica y la posibilidad de implantar el tablón de a
nuncios electrónico (por ejemplo: Ayuntamiento de Bilbao), no hemos visto que efectivamente se haya puesto en funcionamiento tal herramienta.
Hay que destacar que este tablón electrónico o digital (como se denomina en la página Web del a
yuntamiento, que lo incluye entre los servicios más demandados) sustituye o complementa a
l tradicional tablón de a
nuncios físico del que disponen todos los a
yuntamientos para publicar sus propios a
nuncios oficiales y los que les envían otras a
dministraciones públicas. Este tablón electrónico, a
nte el a
umento de la información que hoy en día se produce, facilitará, en términos generales, el a
cceso a
los a
nuncios oficiales que se publican. En todo caso, nos parece importante constatar la previsión municipal de que el a
cceso a
l tablón electrónico del A
yuntamiento de Irún se podrá realizar a
través de terminales gratuitas localizadas, entre otros, en el hall de la Casa Consistorial, SAC, salas de Internet de las Bibliotecas, etc., lo que facilitará su difusión. A
l hilo de todo ello y como reflexión final sobre esta cuestión, nos preocupa que a
unque el proceso de desarrollo electrónico de la a
dministración sea una necesidad y un derecho de las ciudadanas y ciudadanos, la brecha digital pueda dejar desenganchados a
diversos colectivos por no manejar o disponer de los medios digitales, por lo que consideramos a
certada toda medida que a
cerque estas herramientas a
l público en general.
IV.4. Patrimonio de las a
dministraciones públicas
Si el ejercicio a
nterior destacábamos en este a
partado las reclamaciones por la incorrecta utilización de las a
dministraciones públicas de las a
mplias prerrogativas que disponen para la defensa del patrimonio público, este a
ño podemos resaltar a
quellas quejas que plantean la insuficiente a
ctuación de la a
dministración en la defensa y reivindicación del patrimonio público. A
hora bien, resulta importante destacar que en esta materia y principalmente en lo que se refiere a
la reivindicación de los caminos públicos, la tramitación del correspondiente expediente de investigación, cuando no se dispone de datos fehacientes sobre la titularidad del bien, resulta necesaria y exige completar la tramitación debidamente, incorporando todos los a
ntecedentes del tema, as
í como los informes técnicos suficientes que permitan a
doptar un a
cuerdo fundado. Con relación a
esta cuestión hemos tramitado la Resolución del A
rarteko, de 22 de a
gosto de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Sopuerta que resuelva, previa la instrucción preceptiva, la situación legal de un camino carretil.
La recomendación que ha sido a
ceptada por el a
yuntamiento citado planteaba que se resolviera la solicitud formulada por la interesada y se determinara la situación legal del camino carretil de referencia, previo el estudio correspondiente e instruido si fuera el caso el expediente de investigación y de recuperación posesoria del bien en cuestión.
También hemos emitido la Resolución del A
rarteko, de 11 de a
gosto de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Carranza que finalice a
la mayor brevedad el expediente de revisión de oficio del a
cuerdo de compraventa de un terreno de dominio público e indemnice a
los a
fectados por los perjuicios que procedan. Esta recomendación ha sido a
ceptada.
IV.5. Responsabilidad patrimonial
Esta materia sigue cosechando un número de quejas reseñable, principalmente por la falta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que presentan a
quellas personas que entienden que han sufrido un perjuicio por el incorrecto funcionamiento de la a
dministración. Las a
dministraciones públicas tienen la obligación de resolver de forma motivada las solicitudes que se presentan, de conformidad con las garantías del procedimiento legal establecido.
En tal sentido, reseñamos la Resolución del A
rarteko, de 27 de septiembre de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Getaria que instruya el expediente de responsabilidad patrimonial instado por una empresa que reclama por los daños producidos como consecuencia de un error en un procedimiento de contratación.
La empresa a
fectada presentó la reclamación por responsabilidad patrimonial que fue a
rchivada por el a
yuntamiento, porque el reclamante no había subsanado ni a
compañado los documentos preceptivos en el plazo concedido, todo ello de conformidad con el a
rtículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas (LRJPAC). La resolución municipal de subsanación de la reclamación ni la posterior de a
rchivo del expediente no especificaban a
que documentos preceptivos se refería el a
yuntamiento. Según nuestra valoración, la documentación presentada reunía los requisitos suficientes para la determinación de los perjuicios, la relación de causalidad y evaluación económica del daño que exige el a
rtículo 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se a
prueba el Reglamento de los Procedimientos de las A
dministraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, por lo que recomendamos que se instruyera debidamente el expediente para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución debidamente fundada (artículo 78.1 de la LRJPAC). Esta recomendación ha sido a
ceptada por el Ayuntamiento de Getaria.
IV.6. Servicios públicos locales
La ubicación de los contenedores de basura sigue suscitando controversia por la proximidad a
las viviendas y las molestias para los vecinos colindantes, tales como la insalubridad y los ruidos. Dada la configuración de los municipios y la necesidad de que los contenedores se instalen en lugares próximos a
los usuarios de los servicios, resulta problemática la a
dopción de medidas tales como la exigencia de una distancia mínima a
cualquier vivienda. En todo caso, los a
yuntamientos deben poner los medios para exigir el cumplimiento de la Ordenanza y/o Reglamento que regule el servicio de recogida de basuras, con el fin de minimizar los efectos molestos que se producen (basuras fuera del contenedor, depósito en horario inadecuado, etc.).
Con respecto a
l servicio de a
bastecimiento de a
gua, destacamos los problemas planteados por una comunidad de vecinos con el Ayuntamiento de Getxo. La comunidad a
fectada planteó la disconformidad con los criterios municipales para determinar la titularidad de la a
cometida de a
gua que a
bastece a
la citada comunidad. A
partir de la inexistencia de una norma legal vigente que a
valara el criterio municipal y en a
usencia de reglamentación propia preceptiva, planteamos que as
umiera como "criterio" el previsto en la Ordenanza del Servicio para a
quellos usuarios a
los que el Consorcio de A
guas Bilbao Bizkaia presta el servicio de a
bastecimiento de a
gua en red secundaria. La a
plicación de esta regulación como criterio municipal, tendría perfecto encaje, según las consideraciones plasmadas en la recomendación y, en particular, en a
tención a
los principios de homogeneidad y uniformidad que as
ume el a
yuntamiento en su condición de municipio consorciado, todo ello de conformidad con la estructura de las tarifas previstas en la Ordenanza Fiscal del Consorcio. En todo caso, debemos señalar que no ha sido a
ceptada la Resolución del A
rarteko, de 2 de noviembre de 2011, por la que se recomienda a
l A
yuntamiento de Getxo que compense a
la comunidad de propietarios a
fectada por los gastos realizados en la sustitución de la a
cometida desde la red de distribución hasta la llave general o de registro.
V. Actuaciones de oficio
Hemos tramitado un expediente de oficio referido a
l seguimiento de la Recomendación General sobre "La a
decuación de los servicios públicos de los cementerios a
las distintas creencias religiosas. Especial referencia a
la comunidad musulmana".
A tal fin, hemos recabado la información pertinente de los a
yuntamientos capitales de los distintos territorios históricos, las diputaciones forales, el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco y EUDEL. En estos momentos, falta recoger la información de a
lguna de las a
dministraciones consultadas, por lo que todavía no hemos valorado definitivamente la información recibida, si bien constatamos que no hay mucha variación con respecto a
la información recogida en el expediente de oficio sobre el particular que tramitamos en el a
ño 2009.
Por otra parte, hemos dado curso a
otro expediente de oficio relativo a
la instalación de reductores de velocidad en las vías públicas para mejorar la seguridad de los peatones. Esta institución ha recibido a
lo largo de los a
ños diversas quejas relativas a
los problemas de seguridad que se derivan por el exceso de velocidad en las carreteras y vías urbanas de la comunidad a
utónoma. La ciudadanía viene demandando soluciones a
esta problemática, reclamando, entre otras medidas, la instalación de reductores de velocidad en las vías públicas para mejorar la seguridad de los peatones. Sin embargo, también hay personas que se han sentido perjudicadas por la instalación de estos obstáculos y han expresado su disconformidad con las características técnicas que tienen los dispositivos reductores colocados, a
l estimar que para solucionar un problema evidente como es el exceso de velocidad, se han creado otros problemas (ruidos, incumplimiento normativa a
ccesibilidad…).
Por ello, recabamos información de diversas a
dministraciones públicas de la Comunidad A
utónoma, para conocer su a
ctuación y parecer sobre este particular. Todo ello ha dado lugar a
la Recomendación General del A
rarteko 10/2011, de 14 de diciembre sobre "Los reductores de velocidad en las vías urbanas e interurbanas" que en detalle se reseña en el capítulo IV de esta memoria.
VI. Conclusiones
La falta de respuesta y/o la incongruencia de la resolución con lo solicitado por la persona interesada a
nte la a
dministración pública es el primer problema que plantean un importante número de las quejas que hemos recibido. Las a
dministraciones públicas deben dar una respuesta a
todas las solicitudes que presenten los ciudadanos y ciudadanas, también en a
quellas peticiones que no tengan fundamento, todo ello en a
ras a
la buena a
dministración y el servicio público que debe regir la a
ctuación pública. En estos tiempos, en los que tanto se habla de la participación y transparencia, resulta importante que las a
dministraciones públicas den explicación suficiente de su modo de a
ctuar. En muchas ocasiones, una a
claración razonable y suficiente sobre los motivos que tiene la A
dministración pública para no a
tender una solicitud ciudadana resolvería el problema planteado.
En cuanto a
las novedades legislativas, lamentamos tener que resaltar la falta de a
vances en la a
decuación normativa de la a
ctividad de intervención de los servicios que compete a
las a
dministraciones públicas vascas. Nos referimos, en concreto, a
la necesidad de revisar y a
decuar un importante número de normas a
utonómicas y ordenanzas locales, como consecuencia de la a
probación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre a
cceso a
las a
ctividades de servicios y su ejercicio, que incorpora, parcialmente, a
l Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a
los servicios en el mercado interior y los posteriores desarrollos (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).
El a
banico de problemas que hemos tramitado este ejercicio resulta extenso, según se refleja en las recomendaciones que hemos dirigido a
varios a
yuntamientos de la Comunidad A
utónoma.
De entre la a
ctividad desplegada, de nuevo tenemos que lamentar que a
proximadamente un diez por ciento de las quejas presentadas se refieren a
los problemas para la inscripción en el padrón municipal de habitantes. A
unque la gran mayoría de estas quejas han quedado resueltas, una vez realizadas las gestiones pertinentes por parte de esta institución, dada la importancia de este registro en el a
cceso de los ciudadanos a
los diferentes servicios públicos (sanitarios, educativos y de as
istencia social, fiscales, etc.), es necesario poner de manifiesto esta mala praxis. El padrón municipal de habitantes no puede servir para controlar as
pectos a
jenos a
la propia realidad de la identificación de la persona que pretende empadronarse u otras finalidades distintas a
la constatación de la residencia efectiva en el domicilio correspondiente.
En otro orden de cosas, destacamos el desarrollo e implantación del tablón de a
nuncios electrónico como un medio eficaz que facilita la a
ccesibilidad de la ciudadanía a
la información oficial expuesta a
l público en una a
dministración (por ejemplo: A
yuntamiento de Irún), todo ello en cumplimiento de la previsión de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de a
cceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos.
También podemos reseñar, a
demás de la labor de revisión pendiente de las ordenanzas locales en a
plicación de la Directiva de Servicios que hemos citado más a
rriba, a
quellas quejas que han puesto de manifiesto la falta de una regulación perceptiva de los servicios públicos locales, tales como el servicio de a
bastecimiento de a
gua. Los municipios disponen de la potestad reglamentaria para regular los servicios de su competencia, pero la inactividad de un municipio en este campo sustrae a
los vecinos tanto de participar en su elaboración, en el correspondiente trámite preceptivo de información pública, como de conocer el contenido de los derechos que les as
isten y las obligaciones que deben cumplir como usuarios de los servicios públicos.
Relacionado con la necesidad de disponer de una regulación a
través de las ordenanzas de los distintos as
pectos que a
barcan las a
ctividades municipales y, en el marco de una a
ctuación de oficio que hemos llevado a
cabo, hemos emitido una recomendación general sobre los reductores de velocidad. Esta recomendación está dirigida a
las a
dministraciones públicas con competencia en las vías urbanas e interurbanas que tienen instalados reductores de velocidad para que dispongan de una regulación propia que desarrolle las características técnicas de estas instalaciones o, en su defecto y como mínimo, a
dopten formalmente y como propia a
lguna de las regulaciones ya existentes. A
nuestro entender, esta regulación debe ser objeto de contraste y participación de los colectivos profesionales y los usuarios directamente a
fectados, dado que resulta necesario equilibrar tanto las demandas ciudadanas para exigir la implantación de estas instalaciones a
nte los excesos de velocidad que se producen en las vías públicas, con a
quellos otros usuarios que se sienten perjudicados por estos obstáculos ya que se han creado otros problemas tales como: perjuicios para la salud de los conductores, daños en los vehículos, a
umento de los ruidos, incumplimiento de la normativa de a
ccesibilidad, mayores dificultades de movilidad para las personas con discapacidad, etc.