10. Protección y tenencia de animales
I. Contexto normativo o social
En el informe c
orrespondiente al año 2009 apuntábamos que el Parlamento Vasco había aprobado la Proposición no de Ley 49/2009, por la que se instaba al Gobierno Vasco a elaborar y trasladar a dicha C
ámara, a la mayor brevedad posible la modificación de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de animales, c
on el fin de adaptarla a la evolución de la realidad jurídica y a la sensibilidad social, incorporando la experiencia de su aplicación durante los últimos 15 años. A estos efectos, en el informe del año 2010, señalábamos que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, informaba que en el 2010 se habían iniciado los c
ontactos pertinentes c
on distintas asociaciones protectoras de animales, tanto del País Vasco c
omo del Estado, instituciones públicas y agentes implicados, de c
ara a la actualización de la c
itada norma que se indica, está en proceso de elaboración.
Con fecha 19 de setiembre de 2011, en respuesta a la petición formulada en el Parlamento Vasco por un parlamentario de Aralar, la C
onsejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca informa sobre las asociaciones que han presentado alegaciones al anteproyecto de ley, sobre la situación c
oncreta de su tramitación y sobre la previsión de su remisión al Parlamento Vasco a medidos del 2012.
II. Quejas destacadas
Han sido dos las quejas recibidas en esta área, y que hacen referencia a la gestión que se realiza sobre la recogida de animales abandonados.
Para dar el trámite c
orrespondiente a estas reclamaciones nos hemos dirigido a los ayuntamientos c
orrespondientes para recordarles las obligaciones que derivan de la normativa de tenencia de animales. La Ley 6/1993, de 29 de octubre, sobre protección de animales, y el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie c
anina, establecen las c
ompetencias que c
orresponden a las Entidades Locales para la inspección y c
ontrol del c
umplimiento de las obligaciones de los propietarios de estos animales.
Por otro lado, hemos de referirnos a una actuación c
oncreta que si bien partía de una reclamación recibida en el año 2010, ha c
oncluido en el presente ejercicio. Una asociación de amigos de los gatos de Álava, se dirigía a esta institución señalando que habían decidido iniciar una c
ampaña de c
ontrol, vacunación y c
astración de una c
olonia de gatos c
allejeros que habitaban en el c
ementerio de Santa Isabel. Que si bien habían orientado un escrito al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en dichos términos no habían recibido respuesta alguna y habían tenido c
onocimiento de que el Ayuntamiento había iniciado una labor de c
aptura masiva de dichos gatos, debido, al parecer, a la petición realizada por una persona ajena a la asociación.
En respuesta a la petición formulada por esta institución, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos informó que la c
olonia de gatos establecida en el c
ementerio de Santa Isabel estaba mantenida por una persona de avanzada edad que había c
omunicado al Departamento Municipal de Salud y C
onsumo la imposibilidad que tenía de mantener esta tarea voluntaria por motivos de salud.
Por este motivo, y ante la solicitud formulada por el Jefe de C
ementerios del Ayuntamiento, dicha Entidad Local había optado por la c
aptura, c
astración y saneamiento de los gatos y su puesta a disposición de la Asociación Protectora de Animales SOS Vitoria para su socialización y posible adopción.
Dado que dicha actuación era c
onforme a lo previsto en la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de los animales, se dio por c
oncluida nuestra intervención.
Por último hemos de destacar un estudio remitido a esta institución por una asociación protectora de animales poniendo en c
uestión el actual sistema de recogida de animales extraviados o abandonados.
De las actuaciones e investigaciones que desde dicha asociación han realizado han podido c
omprobar que en la mayoría de los municipios no existe documentación de los animales recogidos ni sobre el destino de los mismos. Al respecto, c
onsideran que a ello c
ontribuye la falta de c
ontrol por parte de las administraciones c
oncernidas sobre los c
entros que gestionan el sistema de recogida, así c
omo, en ocasiones la falta de c
onocimiento sobre las obligaciones que tienen atribuidas c
onforme a la normativa vigente.
Otra de las realidades que se apuntan en el informe hace referencia a los problemas que se sucintan ante la falta generalizada en la identificación de los perros. Desde la entrada en vigor de la Orden de 5 de mayo de 1993, por la que se regula la utilización de métodos electrónicos de identificación animal en la C
omunidad Autónoma del País Vasco, resulta obligatoria la identificación de los animales mediante los c
orrespondientes métodos electrónicos. No obstante, desde la asociación se señala que los datos obtenidos sobre la falta de c
umplimiento de los requisitos que marca la c
itada Orden, resultan abrumadores. Esta realidad provoca que sean mayores los c
ostes que tienen que asumir los ayuntamientos dado que no pudiendo identificar a los propietarios del animal deben asumir los gastos que genera su situación de abandono.
Es necesario apuntar, a este respecto, el dato que nos facilita dicha entidad sobre la recuperación de los animales identificados por sus propietarios, esta se produce en el 99,9% de los c
asos. De ahí que la asociación determina que si los perros estuvieran debidamente identificados se evitarían la mayoría de los problemas que se originan por las situaciones de abandono: c
entros saturados de animales, los problemas de la aplicación de la eutanasia y envíos masivos a otros países…
Por otra parte, hemos de significar que en el c
itado estudio también se aborda la gestión de los libros de registro que actualmente llevan los c
entros de recogida de animales domésticos. A estos efectos, señalan que la falta de c
ontrol e inspección de las administraciones responsables sobre los mismos está permitiendo presuntas manipulaciones de datos que no permiten tener un diagnóstico c
orrecto sobre las necesidades reales que han de c
ontarse para la previsión sobre los servicios de recogida de animales que deben realizarse.
Asimismo, denuncian la falta de servicio de recogida de animales domésticos en muchos municipios de la C
APV así c
omo los problemas que se producen por la deficiente gestión prestada por algunos de estos servicios c
ontratados por varios ayuntamientos, aportando información suficiente sobre ello.
Por último, hacen referencia a las denuncias y quejas relacionadas c
on las c
ondiciones de algunos c
entros de recogida de animales; sobre la falta de c
ontrol que se produce respecto al sacrificio de los animales domésticos y sobre las incógnitas que se c
rean en relación c
on el envío de los animales a otros países.
Esta institución pretende realizar próximamente un diagnóstico sobre las situaciones descritas por la asociación que por otra parte hemos de señalar que en la mayoría de los supuestos c
uestionados c
oinciden c
on las quejas y denuncias que a lo largo de estos años se han ido recibiendo en esta institución.
III. Conclusiones
A lo largo de estos años hemos ido informando que el c
ontenido c
oncreto de las quejas en esta área hace referencia a la tenencia de los animales, a su bienestar tanto en los domicilios de los particulares, en los espacios públicos y, en especial, en los c
entros de recogidas o de estancia de animales, c
onocidos c
omo núcleos zoológicos.
Si bien en el presente ejercicio no ha sido importante el número de las reclamaciones recibidas en esta área, somos c
onscientes que se vienen suscitando c
ada vez más c
onflictos en la c
onvivencia entre las personas y los animales, dado que no podemos negar la evidencia de que c
ada vez es mayor la presencia de la especie c
anina en los municipios de nuestra C
APV.
Corresponde a los ayuntamientos velar por el c
umplimiento de la normativa de tenencia de animales para evitar los daños a las personas.
En este sentido, es necesario exigir que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deban ir c
ontrolados y sujetos mediante el uso de las c
orrespondientes c
adenas o c
orreas. Asimismo, estos animales deben ir identificados c
on el microchip, c
ensados y registrados en el registro del municipio de residencia, para lo c
ual es importante que desde las Entidades Locales se realicen c
ampañas de identificación animal para evitar en el futuro las negativas c
onsecuencias que pueden producirse ante abandonos, agresiones, quejas, etc.
No obstante, también hemos de insistir que se hace ineludible arbitrar otro tipo de soluciones que permitan una c
onvivencia equilibrada entre las personas que tienen animales domésticos y el resto de c
iudadanos.
A este respecto, en el ejercicio anterior veníamos a destacar alguna de las medidas que se proponían desde las distintas asociaciones protectoras de animales:
considera necesario habilitar zonas
concretas de esparcimiento para los animales dado que la exposición del animal a una
correa
constantemente y, en ocasiones a un bozal, puede provocarle
comportamientos agresivos.
caninas.
campañas informativas para la
concienciación y la educación de la población propietaria de animales sobre las
cuestiones relativas a la tenencia de animales
con objeto de que dispongan de información suficiente sobre las obligaciones que tienen y las
consecuencias del incumplimiento de las mismas.