6. Medio ambiente
I. El área en c
ifras
El área de medio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas c
ategorías de c
ontaminación que afectan al suelo, agua, aire, flora y fauna. En total el número de reclamaciones es de 96. A partir de este año el informe incorpora una nueva distribución de secciones y subáreas siguiendo un c
riterio material que hace referencia al tipo de afección medio ambiental denunciada en c
ada reclamación al margen de la c
lasificación urbanística del suelo.
De acuerdo c
on su distribución por subáreas, su c
lasificación resulta:
– Contaminación acústica 57
– Control ambiental 9
– Información y participación ambiental 9
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 8
– Otras afecciones 4
– Contaminación del suelo e hídrica 3
– Contaminación electromagnética 2
– Otras c
ontaminaciones medioambientales 2
– Actividades c
lasificadas en suelo residencial 1
– Residuos y vertidos 1
Por administraciones afectadas, podemos agrupar las quejas de la siguiente manera:
– Administración local 74
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 19
– Administración foral 8
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, c
omo de las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
218 | 119 | 91 | 59 | 25 | 7 | 8 |
Hay que mencionar el incremento en reclamaciones que hemos recibido en el área de medio ambiente. El ruido que padecen las personas en sus viviendas ha supuesto un incremento respecto a c
onsultas y reclamaciones. Este incremento se debe al aumento de fuentes c
ausantes de la c
ontaminación acústica (actividades industriales, actividades recreativas, infraestructuras). Algunas actividades c
omo los nuevos c
entros de c
ulto que demandan determinados c
olectivos de religión musulmana en Bilbao y Vitoria-Gasteiz han supuesto un c
onflicto social durante la tramitación de c
orrespondiente licencia de c
ontrol ambiental que ha motivado nuestra intervención. También se han incrementado las quejas relacionados c
on el acceso a la información ambiental por parte de la c
iudadanía y de las asociaciones.
En relación c
on el grado de eficacia del Ararteko en esta área debemos plantear que se han resuelto varias reclamaciones en las que se denunciaban los impedimentos para acceder a información ambiental que obraba en poder de al administración. Así se ha dado respuesta a solicitudes de información ambiental sobre una depuradora de aguas residuales planteadas ante el Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca, información sobre la tala de árboles en el Ayuntamiento de Abanto-Zierbana o la respuesta del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco a una moción aprobada por el Pleno del ayuntamiento en relación c
on las líneas de transporte de energía eléctrica de alta tensión que afectan al municipio de Abanto-Zierbana. También ese Departamento de Medio Ambiente nos ha informado del trámite dado a unas denuncias realizadas por un vertido de una explotación ganadera ubicada en Muskiz.
Podemos c
onstatar el incrementado del número de reclamaciones en las que, a instancia del esta institución, se han puesto los medios para solucionar los problemas de ruidos que generan actividades ubicadas en suelo urbano. Así mencionaremos c
asos en los que se han tomado medidas c
ontra los ruidos procedentes de bares o discotecas (Barakaldo, Gorliz, Igorre, Mungia, Erandio, Sopelana, Ordizia, Irun o Llodio entre otros), molestias generados por locales de jóvenes (Deba, Ibarra o Elgoibar) u otras actividades c
omo pescaderías, c
arnicerías, sociedades gastronómicas, un taller de c
ongelación. En otro c
aso sobre ruido, procedente de un vial, la sociedad foral Bidegi, tras tramitar la c
orrespondiente reclamación de queja, se ha c
omprometido a tomar medidas para paliar el ruido procedente de esa infraestructura viaria.
Dentro del aparatado de relaciones c
on las asociaciones durante este ejercicio el Ararteko ha c
ontinuado c
on la labor de impulso y mejora de nuestra relación y c
omunicación c
on las asociaciones dedicadas a la protección del medio ambiente. En ese c
aso hay que mencionar al foro de medio ambiente c
omo instrumento que fomenta el acceso y la participación de esas asociaciones c
on la institución del Ararteko.
En relación c
on el número de quejas de ejercicios anteriores que c
ontinúan en tramitación debemos hacer referencia al importante retraso de algunas administraciones en remitir la información requerida y en ofrecer c
olaboración c
on esta institución. Recogemos los c
asos de los ayuntamientos de Azpeitia, Urkabustaiz, Beasain, Mutriku y Durango. Por otro lado hay que mencionar aquellos asuntos que requieren una nueva intervención del Ararteko ante la reiteración de los problemas denunciados, c
omo es el c
aso de varias actividades c
lasificadas en municipios c
omo Beasain o Mutriku.
II. Novedades legislativas
En el apartado de las novedades legislativas este año las C
ortes Generales han aprobado la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos c
ontaminados. Esta norma asienta las bases de una estrategia para la prevención y reciclado de residuos que sirva para reducir el empleo de nuevas materias, el uso de energía necesario para su transformación y la reducción de emisiones de gases a la atmósfera.
Por su parte la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha incorporado una serie de medidas para favorecer la movibilidad sostenible, un modelo energético basado en la sostenibilidad ambiental que garantice la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Sobre c
ontaminación atmosférica se han aprobado dos disposiciones de desarrollo de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de c
alidad del aire y protección de la atmósfera. El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la c
alidad del aire y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el c
atálogo de actividades potencialmente c
ontaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
El Parlamento vasco ha aprobado la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de C
aza, por la que se regula la actividad c
inegética en la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
En sede parlamentaria se encuentran varios propuestas legislativas de interés, c
omo son el proyecto de Ley de c
ambio c
limático o el proyecto de ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del C
onsejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que incluye una modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
III. Plan de actuación
III.1. Reuniones c
on asociaciones
Durante el 2011 el objetivo principal del área de medio ambiente ha sido c
ontinuar el fortalecimiento de las relaciones c
on las asociaciones vinculadas c
on el medio ambiente en el País Vasco. Este marco de c
olaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente mediante la c
reación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0.
Durante este año hemos c
elebrado varias reuniones c
on las siguientes asociaciones ecologistas: Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai y Plataforma Errigoiri-Arrieta Garbi.
El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de actuación en relación c
on el medio ambiente, en especial c
on el ejercicio del derecho de acceso a la información y a la participación medio ambiental. También les hemos dado traslado de una propuesta de foro social mediante el uso de nuevas tecnologías.
Asimismo, hemos mantenido varias reuniones c
on la Coordinadora Anti C
oke y c
on varias asociaciones c
omo Turruntero Elkartea, la agrupación Por Muskiz Bai y Kima Berdea. El objeto ha sido c
onocer los problemas que afectan a los vecinos y vecinas del entorno de la planta de Petronor que han dado lugar a varias denuncias, quejas y actuaciones del Ararteko.
También hemos tenido un encuentro c
on la Asociación Medioambiental Izate c
on la que realizamos una visita a Galdames para c
onocer la situación de la c
antera existente a c
ielo abierto y las afecciones al medio ambiente.
III.2. Reuniones c
on administraciones y servicios
A c
omienzos de este año hemos mantenido una reunión c
on el Ayuntamiento de Erandio sobre los problemas de c
ontaminación acústica que provocan las actividades de hostelería.
Por un lado, hemos mantenido una reunión c
on la Agencia Vasca del Agua para c
onocer el documento elaborado sobre la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de las c
uencas Internas del País Vasco.
Por otro lado, mantuvimos un encuentro c
on la Mancomunidad de Aguas del Añarbe para c
onocer el sistema de tratamiento de olores y ruidos de la estación depuradora de aguas residuales de Loiola en Donostia-San Sebastián. En ese encuentro nos han informado de la gestión seguida del c
onflicto surgido por los olores en el entorno de la instalación. Según nos trasladan las personas interesadas han podido participar en una mesa de seguimiento a través de la c
ual han c
onocido directamente las medidas previstas para la desodorización en los procesos y han podido exponer sus problemas y proponer nuevas medidas.
III.3. Recomendaciones generales
En el presente informe incluimos una recomendación general sobre el derecho de participación en los procesos ambientales Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre, sobre "Democracia y participación c
iudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales".
III.4. Gestión web, Intranet o foros en redes sociales
Durante el año 2011 hemos puesto en marcha un blog sobre el medio ambiente Ingurumena 2.0. Este foro se propone c
omo un lugar de reflexión c
on las asociaciones c
uyo ámbito de actuación sea el medio ambiente y c
on la c
iudadanía en general sobre c
uestiones de alcance ambiental en especial referidas al derecho de información y a la participación ambiental. El grado de participación ha sido positivo. Diez han sido las asociaciones que hasta finales del 2011 han tomado parte en esta iniciativa: Meatzaldea Bizirik, la agrupación Por Muskiz Bai, Kima Berdea, Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Plataforma Errigoiti-Arrieta Garbi, astondopunta, Sagarrak, Izate y Berdeak-Verdes equo.
Por otra parte, se han realizado treinta entradas sobre c
uestiones de diversa índole. Entre otras c
uestiones se ha planteado la c
alidad del aire en la margen izquierda del Nervión en Bizkaia y las dificultades para el acceso a los datos de las c
abinas de medición, se ha dado c
uenta de denuncias por posibles vertidos en la playa de la Arena o incidentes derivados de la actividad industrial en Muskiz. Asimismo se han realizado propuestas para mejorar la c
alidad de la participación ambiental y evitar trabas para el acceso a la justicia ambiental. Respecto a la trascendencia pública de este blog podemos mencionar que hemos recogido más de sesenta c
omentarios de personas interesadas y alrededor de 4.500 visitas.
III.5. Actuaciones de oficio
El Ararteko ha tramitado varias reclamaciones remitidas por parte de personas vecinas y asociaciones en las que solicitaban nuestra intervención ante las molestias que produce la actividad industrial de refinado de petróleo en Muskiz. C
omo c
onsecuencia de estas reclamaciones el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco nos ha remitido información sobre el c
ontrol ambiental seguido por esa administración, autorización ambiental integrada, plan de vigilancia ambiental e inspecciones generales a la inspección y sobre los incidentes acaecidos en enero y febrero de 2010. C
on posterioridad, por la información facilitada por varias personas y asociaciones vecinales y ecologistas de esta zona, hemos tenido c
onocimiento de varios incidentes ocurridos a lo largo del mes de junio de 2011. A la vista de estos hechos el Ararteko ha c
onsiderado oportuno iniciar un expediente de oficio dirigido a las administraciones públicas vascas c
on alguna c
ompetencia en esta c
uestión. C
on la intención de c
ontrastar los hechos expuestos nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Muskiz, al Departamento de Medio Ambiente, Salud Pública e Interior del Gobierno Vasco para aclarar c
uáles han sido las actuaciones seguidas tras c
onocer los incidentes y las medidas seguidas en relación c
on las c
ompetencias derivadas del c
ontrol ambiental, de la salud pública y del c
ontrol de los riesgos derivados de accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas.
A raíz de las reuniones mantenidas c
on algunas asociaciones ecologistas hemos tenido c
onocimiento de un proyecto de perforación de un pozo para extracción de gas metano en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Las asociaciones manifiestan su preocupación por las afecciones que para el medio ambiente y a la salud humana puede tener este sistema de extracción de gas no c
onvencional c
onocido c
omo shale gas. En el c
aso de gas no c
onvencional se utiliza un sistema de obtención basado en la fracturación. Por ese motivo hemos procedido a abrir una queja de oficio para analizar los trámites seguidas para la aprobación del sondeo previsto, su impacto ambiental así c
omo sobre la necesidad de una evaluación ambiental de los planes y programas que prevén este sistema de extracción de gas.
III.6. Artículos de opinión
Este año hemos c
onmemorado el día 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, c
on la publicación de un artículo de opinión, "El medio ambiente c
on los c
inco sentidos", sobre la tarea que realizan las asociaciones medioambientales, ecologistas o c
iudadanas en la defensa del medio ambiente.
En diciembre de 2011 se ha c
elebrado la c
onferencia sobre el c
ambio c
limático en Sudáfrica. La Conferencia de las Partes Durban sobre el c
ambio c
limático El Ararteko ha publicado un artículo titulado "El grito del milenio.#calentemosdurban" sobre este evento dada la trascendencia de esta c
uestión. Esta c
onferencia es quizás una de las últimas oportunidades para lograr acuerdos planetarios que nos permitan c
ongratularnos por los líderes que gobiernan este planeta.
III.7. Foros de participación, actos de impulso y promoción de los derechos
Por un lado, en enero de 2011 se ha realizado en Bilbao, en la sede de Ekologistak Martxan, un encuentro c
on varias asociaciones para poner en su c
onocimiento la divulgación de la recomendación general sobre información ambiental y transparencia.
También participamos en la Jornada sobre "Herramientas participativas para la resolución de c
onflictos ambientales", que organizó Bakeaz, en c
olaboración c
on la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, en febrero de 2011.
IV. Quejas destacadas
Las principales actuaciones del Ararteko en relación c
on el medio ambiente versan sobre la c
ontaminación acústica que generan las actividades recreativas en suelo urbano, las actividades industriales que limitan c
on edificios residenciales o derivadas de la c
olindancia c
on infraestructuras viarias. Existen otras fuentes de c
ontaminación ambiental que preocupan a la c
iudadanía c
omo son la c
ontaminación atmosférica, los suelos c
ontaminados, la c
ontaminación de las aguas de c
onsumo o los c
ampos electromagnéticos.
Otras quejas plantean problemas sobre las dificultades para poder acceder en adecuadas c
ondiciones a información ambiental que obra en poder de las administraciones o las c
arencias que derivan de su derecho a la participación en decisiones medio ambientales.
También en el área de medio ambiente se incluyen actuaciones derivadas de actividades que si bien no implican una afección importante sobre el medio ambiente o la salud de las personas, implican una fuerte c
ontestación social derivada de los aspectos negativos que c
onsideran puede c
onllevar el funcionamiento de esa actividad.
IV.1. Información y participacion ambiental
Esta sección engloba las reclamaciones por mal funcionamiento de las administraciones respecto a los derechos de acceso a información y de participación en las decisiones relativas al medio ambiente.
Hemos recibido varias reclamaciones que denuncian las dificultades para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental. Mencionaremos la respuesta positiva a dos recomendaciones dirigidas sobre esta c
uestión al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y a la Agencia Vasca del Agua. A efectos de obtener una efectiva respuesta a esas solicitudes, planteamos la Resolución del Ararteko, de 21 de diciembre de 2010, por la que se recomienda a URA-Agencia Vasca del Agua que c
onteste en plazo las peticiones de acceso a información medio ambiental y la Resolución del Ararteko, de 21 de diciembre de 2010, por la que se recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que c
onteste en plazo las peticiones de acceso a información medio ambiental. Ambas recomendaciones fueron aceptadas y se dio respuesta a la persona reclamante vencido c
on c
reces el plazo previsto de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de acceso a la información.
El Ayuntamiento de Ribera Baja no c
ontestaba a un c
iudadano a una solicitud de información sobre la futura instalación de la EDAR en Manzanos. Después de requerirle el envío, recibimos el informe del arquitecto asesor sobre la parcela donde esta prevista que se ubica la EDAR de Manzanos. Sin perjuicio de la obligación de ese ayuntamiento de informar al reclamante directamente de esta c
onsulta, le dimos traslado al reclamante y suspendimos nuestra intervención. En otra reclamación, una asociación planteaba la falta de información sobre el trámite dado a una denuncia por un vertido ilegal de purines. Tras solicitar información, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco nos c
omunicaba el trámite seguido ante la denuncia presentada. En c
oncreto, señalaba que ese órgano había dado traslado de la c
itada denuncia a la Agencia Vasca del Agua y a la Demarcación de C
ostas del País Vasco. También nos informaba que había dado traslado de esta c
uestión a las partes interesadas.
En esos mismos términos, otra asociación c
uestionaba la falta de respuesta del Ayuntamiento de Abanto-Zierbana a una solicitud de información medioambiental sobre los informes técnicos que justificasen la tala árboles en ese municipio. Esa solicitud no había sido c
ontestada en el plazo previsto en la legislación medio ambiental. Tras recibir esa reclamación pedimos información a esa administración sobre la respuesta a la solicitud en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de acceso a la información. En respuesta la oficina técnica nos adjuntó el informe. A la vista de esta información c
onsideramos oportuno remitir un escrito al ayuntamiento en el que le recordamos el principio de c
eleridad que debe seguir esa administración para que el acceso a la información, o su remisión, se haga de forma rápida y preferente. La legislación ambiental ha establecido un plazo de resolución que no supere, salvo prórroga, el mes desde la recepción de la petición en el registro encargado de dar c
ontestación. En la recomendación sobre esta materia que hemos incorporado en el informe anual del 2010 del Ararteko al Parlamento Vasco, planteamos que mediante el uso de las nuevas tecnologías este plazo debiera de reducirse a 15 días. Asimismo le indicamos que, si no lo hubiera hecho, debería ser esa administración quien remitiera el informe requerido.
Respecto a la participación pública, un grupo de organismos sociales y asociaciones de Muskiz nos han planteado los problemas que c
oncurren para participar en la c
omisión de seguimiento del c
ontrol de las medidas de c
ontrol ambiental impuestas en la autorización ambiental integrada de la empresa Petronor. Sobre esta c
uestión hemos emitido la Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre, sobre "Democracia y participación c
iudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales", en la que planteamos que las administraciones públicas deben propiciar mecanismos de participación para la gestión de c
onflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medio ambiente en los que estén representados los c
iudadanos y las asociaciones interesadas. En estos foros es fundamental mantener un c
onstante acceso a toda la información disponible y establecer c
auces de c
omunicación entre las distintas partes.
IV.2. Control ambiental
Esta sección hace referencia a las disfunciones en los procedimientos administrativos seguidos para evaluar el impacto ambiental de los proyectos y actividades incluyendo la evaluación del impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y las licencias de actividad c
lasificada o las actividades c
omunicadas.
Por un lado hemos tramitado una reclamación planteada por una plataforma vecinal que puso en nuestra c
onsideración el desarrollo de un polígono industrial en Errigoti (Bizkaia) por las afecciones que pueden implicar para el medio ambiente la implantación de un uso industrial derivada de la ubicación de una planta de biomasa. En este asunto mencionamos la Resolución del Ararteko de 21 de julio de 2011, por la que se c
oncluye nuestra intervención en relación c
on las actuaciones administrativas seguidas para el desarrollo de suelo industrial en el polígono Malluki de Errigoiti. En esta resolución planteamos la necesidad de la evaluación ambiental de un plan parcial aprobado en Errigoiti (Bizkaia).
Por otro lado hemos recibido varias reclamaciones que hacían referencia a la intervención administrativa para autorizar la apertura de dos c
entros de c
ulto en Bilbao y Vitoria-Gasteiz. En el c
aso de Vitoria-Gasteiz la c
uestión se c
entraba en los problemas surgidos ante la intención de una c
omunidad religiosa de desarrollar una actividad de c
ulto en un local c
uando ya disponía de la c
orrespondiente licencia de obra para su ejecución. Así hemos c
oncluido c
on la Resolución del Ararteko, de 3 de octubre de 2011, por la que se c
oncluye una actuación ante los problemas planteados por la apertura de un nuevo c
entro de c
ulto musulmán en el barrio de Zaramaga. En el c
aso de Bilbao, entre otras c
uestiones, se planteaba el retraso en la tramitación de la licencia de actividad, la regulación municipal prevista de la apertura de nuevos c
entros de c
ulto y en el c
onflicto social generado por la apertura de nuevos c
entros.
IV.3. Contaminación acústica
Esta sección incluye el c
onjunto de reclamaciones c
uyo objeto de queja principal son los problemas que provoca el ruido. Incluye las reclamaciones que hacen referencia a las actividades c
lasificadas en suelo urbano, industrial y en suelo no urbanizable. También las reclamaciones por ruido que provocan las obras o infraestructuras que realiza la administración.
Las quejas hacen referencia a la falta de actuación de las administraciones locales ante las molestias, principalmente por ruido y olores, derivadas del funcionamiento de actividades recreativas (bares, restaurantes o sociedades recreativas) c
omo c
onsecuencia del incumplimiento de las medidas c
orrectoras que le habían sido impuestas.
Las molestias que producen estas actividades no son una c
uestión baladí. El ruido, los olores y las vibraciones implican unas inmisiones que disponen de una especial incidencia respecto al medio ambiente, a la salud pública y a los derechos fundamentales de las personas que pueden verse afectadas por las agresiones que generan. C
onviene recordar la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en Sentencia de 18 de octubre de 2011, en el c
aso Martínez Martínez c
ontra España recoge que: "El domicilio es normalmente el lugar, el espacio físicamente determinado donde se desarrolla la vida privada y familiar. El individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, c
oncebido no sólo c
omo un derecho a un simple espacio físico, sino también para el disfrute, c
on toda tranquilidad, de dicho espacio. La vulneración del derecho al respeto del domicilio no sólo se refiere a ofensas materiales o c
orporales, tales c
omo la entrada sin autorización en el domicilio de una persona, sino también las lesiones incorpóreas c
omo los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias."(…)"La actuación de la Administración no sólo no debe limitarse a abstenerse de llevar a c
abo tales injerencias, sino que tiene encomendado proteger al individuo frente a las ya mencionadas." Por su parte, el Tribunal C
onstitucional insiste en esta c
uestión c
uando en su Sentencia 150/2011, de 29 de septiembre de 2011, c
onsidera que una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, evitables e insoportables, merece la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario.
En este sentido, el órgano público c
ompetente debe hacer uso ineludible de las potestades que le asigna el ordenamiento jurídico para prevenir y, en su c
aso, remediar las inmisiones sonoras susceptibles de producir molestias o perjuicios a terceros. La obligación de las administraciones públicas de intervenir para el c
ontrol y adecuación a la legalidad ambiental de las actividades c
lasificadas no es una mera c
uestión facultativa, sino que supone el ejercicio de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les atribuye, en defensa del interés general y para garantizar el c
umplimiento de los deberes que derivan de la legislación.
Por un lado, encontramos algunas actividades que tendrían la c
ondición de c
landestinas por estar funcionando sin las necesarias licencias de apertura o, incluso, en algunos c
asos de la licencia de actividad. La exigencia de licencia, c
ompetencia del alcalde o alcaldesa, no se puede evitar alegando inconvenientes, retrasos administrativos o de otra índole privada. Frente a las actividades que no gozan de licencia, esta institución c
omparte el c
riterio mantenido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de reputar c
omo c
landestinas las actividades sin licencia, c
onsiderando ajustada a Derecho su c
lausura por parte de la autoridad municipal previa trámite del c
orrespondiente expediente. C
on el fin de evitar situaciones c
omo las ocurridas en la presente queja la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 65 ofrece la posibilidad de c
lausurar la actividad, si las c
ircunstancias lo aconsejaran, previa audiencia del interesado.
Han sido varias las actuaciones seguidas desde el Ararteko relacionadas c
on esta problemática:
– Resolución del Ararteko de 11 de mayo de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bermeo que adopte las medidas c
autelares oportunas para evitar las molestias provocadas por un establecimiento de hostelería y que requiera a esta actividad que c
umpla c
on la legalidad medio ambiental.
– Resolución del Ararteko de 19 de diciembre, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que anule una licencia para la c
olocación de veladores en la vía pública y que regule este uso mediante la c
orrespondiente ordenanza municipal.
– Resolución del Ararteko de 21 de diciembre de 2011, por la que se recomienda y recuerda al ayuntamiento de Beasain que ha de requerir a su titular la legalización de una actividad c
landestina y adoptar medidas c
autelares de protección de los vecinos afectados.
En el c
aso que la actividad disponga de las exigibles licencias, hay que precisar que su c
oncesión genera un vínculo permanente encaminado a la protección del interés público, frente a las posibles c
ontingencias que pudieran ir apareciendo en el ejercicio de la actividad autorizada. En este sentido, debe quedar c
laro que la actividad ha de entenderse sometida a la c
ondición implícita de tener que ajustarse siempre a las exigencias del interés público. Estas exigencias facultan a la Administración para que, c
on la adecuada proporcionalidad, pueda intervenir en la actividad autorizada imponiendo a quienes ejerzan, incluso de oficio, las medidas de c
orrección y de adaptación que resulten necesarias para garantizar el c
orrecto funcionamiento de la actividad o, en último término, la revocación de la autorización c
oncedida c
uando todas las posibilidades de adaptación a las exigencias de interés público hayan quedado agotadas, ya que, de lo c
ontrario, sería hacer dejación de sus preeminentes deberes de vigilancia, seguridad, c
onvivencia y orden público.
IV.4. Contaminación del suelo e hídrica
En esta sección se hace referencia a las quejas por vertidos que afectan a la c
alidad ambiental de las aguas y del litoral tanto en el dominio público hidráulico c
omo del marítimo terrestre. Incluye las afecciones al medio ambiente producidas por la c
ontaminación biológica y química del suelo.
En este apartado debemos incluir la reclamación que nos planteó una persona por los vertidos de aguas residuales procedentes del Hospital Santa Marina (Bilbao). Tras varias denuncias presentadas no había obtenido una respuesta sobre las medidas llevadas a c
abo por el titular de la actividad para solucionar el problema. Nos dirigimos ante las administraciones c
oncernidas por esta c
uestión para c
onocer las actuaciones seguidas en relación c
on la denuncia de vertidos. En ese c
aso solicitamos información al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, al Ayuntamiento de Bilbao y a la Agencia Vasca del Agua. Las c
uatro administraciones nos remitieron información sobre los hechos denunciados. De la lectura de esta documentación podemos c
oncluir que el vertido producido por las instalaciones del Hospital se ha debido a la necesidad de separar las aguas fecales de las fluviales y a la falta de c
onservación y mantenimiento de la red existente. Según se informa, esas obras de separación y de mantenimiento se han realizado a lo largo de 2009. C
on posterioridad, en los informes anteriores se menciona que se han realizado inspecciones sin haber observado nuevos vertidos. En todo c
aso, hay que significar que c
orresponde al Ayuntamiento de Bilbao inspeccionar y c
ontrolar las obras de saneamiento y a la Agencia Vasca del Agua c
ontrolar y autorizar los vertidos a los c
auces.
IV.5. Contaminación electromagnética
En esta sección que incluyen las quejas que hacen referencia a las emisiones de ondas electromagnéticas que provocan las antenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de c
onexión a Internet por wifi.
En relación c
on esta c
uestión hemos recibido una reclamación de un grupo de vecinos y vecinas de Donostia-San Sebastián en la que nos planten la instalación de varias estaciones de telefonía móvil en las inmediaciones de su vivienda y dentro de las dependencias de un hospital privado. Al respecto, los vecinos manifiestan su preocupación ante las posibles afecciones que pudiera producir en la salud de los vecinos y vecinas de la zona por la c
ontaminación electromagnética que c
ausa este tipo de instalaciones. En relación c
on esta reclamación nuestras posibilidades de actuación respecto a esta queja se c
entran en el c
ontrol de las actuaciones del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en aplicación del régimen previsto para autorizar las instalaciones radioeléctricas. En este c
aso existe una ordenanza municipal que regula estas instalaciones y existe una propuesta de modificación, que c
ontinúa en fase de tramitación. C
onforme a la jurisprudencia que deriva de varias sentencias del Tribunal Supremo las administraciones municipales disponen de c
ompetencias para establecer límites más restrictivos a los previstos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. Sin embargo, hasta que no se apruebe otra normativa, el régimen de autorización de las licencias municipales en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se c
entra principalmente en c
uestiones urbanísticas. Respecto al c
ontrol de emisiones radioeléctricas la ordenanza estable la obligación de presentar la c
ertificación del Ministerio de Industria, Turismo y C
omercio que prevé el c
umplimiento de los límites máximos previstos en el c
itado Real Decreto.
El retraso en la respuesta dada a una solicitud de información sobre una instalación de una antena de telefonía ha dado lugar a la Resolución del Ararteko, de 30 de noviembre de 2011, por la que se c
oncluye un expediente de queja planteado por la falta de respuesta a una solicitud de información respecto a una antena de telefonía móvil en Getxo.
Por otro lado, un grupo de padres y madres de Laudio/Llodio nos ha trasladado su desacuerdo c
on la obligatoriedad de c
onexión inalámbrica a través de una red wifi dentro del programa Eskola 2.0 que desarrolla el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En su reclamación plantean su prevención c
on la c
ontaminación electromagnética que produce ese sistema de c
onexión y ante los efectos adversos que pudiera implicar para la salud de las personas expuestas en los c
entros escolares. En su escrito hacen mención a la resolución de la Asamblea Parlamentaria del C
onsejo de Europa del pasado 27 de mayo de 2011 en la que se pide, c
on respecto a la protección de los niños y las niñas, dar preferencia a las c
onexiones a Internet por c
able. Según exponen en su reclamación, han solicitado a los Departamentos de Educación, Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco que tomen medidas para declarar los c
entros escolares c
omo zonas blancas libres de c
ontaminación electromagnética. En todo c
aso plantean que se posibilite y apoye la c
onexión por c
able al programa Eskola 2.0. En este momento estamos pendientes de realizar una valoración de esta c
uestión.
V. Conclusiones
– Durante 2011 hemos c
onsolidado un marco de c
olaboración y c
omunicación estable c
on la c
iudadanía mediante la apertura de un blog sobre el medio ambiente para favorecer las relaciones c
on las asociaciones vinculadas c
on el medio ambiente en el País Vasco.
– Otro de los objetivos estratégicos del área de medio ambiente es realizar una análisis de la aplicación de los c
ompromisos derivados del Convenio de Aarhus para garantizar los tres pilares de la democracia ambiental: el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental. En ese c
ontexto se ha realizado una recomendación de c
arácter general sobre la participación en los asuntos medioambientales.
– Respecto a los problemas de acceso a información ambiental debemos seguir insistiendo en que la administración deben ser especialmente diligente en facilitar la información requerida y, en su c
aso, difundir la información que al respecto c
onste en las dependencias administrativas.
– En el ámbito de la participación ambiental recogemos que las administraciones públicas deben propiciar mecanismos de participación para la gestión de c
onflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medio ambiente en los que estén representados los c
iudadanos y las asociaciones interesadas. En estos foros es fundamental mantener un c
onstante acceso a toda la información disponible y establecer c
auces de c
omunicación entre las distintas parte.
– Las principales actuaciones del Ararteko en esta área han c
onsistido en la tramitación de las quejas denunciando la inactividad de los ayuntamientos ante los severos problemas de ruido, molestias y olores que sufren muchos c
iudadanos y c
iudadanos. El ruido implica en muchos c
asos una intromisión ilegitimo al derecho a la inviolabilidad del domicilio. Esas intromisiones deben ser c
ontroladas por las administraciones municipales dotándose de medios suficientes.
– Respecto a la c
ontaminación electromagnética derivada de instalaciones de antenas de telefonía móvil y de las redes wifi c
onviene seguir c
on atención la evolución de las investigaciones en torno al impacto a la salud de los c
ampos electromagnéticos.
– Conviene destacar la actuación de oficio iniciada ante incidentes graves que pueden generar algunas actividades industriales para valorar las medidas seguidas en relación c
on las c
ompetencias públicas derivadas del c
ontrol ambiental, de la salud pública y de los riesgos derivados de accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas.