5. Justicia
I. El área en c
ifras
El área de justicia ha abierto un total de 51 nuevos expedientes en 2011, que representan un 2,74% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A c
ontinuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la Administración de Justicia y de la oficina judicial 35
– Colegios de abogados y procuradores 6
– Asistencia jurídica gratuita 4
– Otros aspectos 4
– Medios personales y materiales de la Administración de Justicia 1
– Otros c
olegios profesionales 1
El resto de reclamaciones recibidas en el área, hasta un total de 43, han debido ser rechazadas formalmente por falta de c
ompetencia. En algunos c
asos, se ha tratado de c
onflictos entre particulares; en otros, de quejas c
ontra actuaciones de órganos administrativos del Estado c
entral, que hemos hecho llegar a nuestro homólogo estatal. Las demás surgían del desacuerdo c
on decisiones de los tribunales, c
uya independencia impide que sean sometidas al c
ontrol de instancias no jurisdiccionales. Por ello, c
uando afectaban a la resolución o tramitación de asuntos en vía judicial, hemos debido remitir a las personas que las planteaban a las vías de recurso procedentes en c
ada c
aso; y en c
uanto a las que hacían referencia a c
uestiones de c
arácter gubernativo, hemos dado c
uenta de las mismas a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o al Servicio de Inspección del C
onsejo General del Poder Judicial.
II. Las quejas recibidas, en su c
ontexto social y normativo
II.1. Necesidad de situar a la persona en el c
entro del análisis: la gestión de las reclamaciones en un c
ontexto de c
risis
Más allá de los problemas específicos que ponen de manifiesto, es habitual que las quejas c
ontra el funcionamiento de la Administración de Justicia revelen situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social. El aumento de tales situaciones, c
omo c
onsecuencia de la c
risis económica, ha hecho que este año no sólo estuvieran presentes en el ámbito penal, sino también en las quejas relacionadas c
on la jurisdicción c
ivil.
Cuando un c
aso tiene tales c
aracterísticas, resulta difícil de determinar sus implicaciones en términos de defensa de los derechos sin c
onsiderar, en su globalidad, la problemática que rodea a la persona reclamante. Y es que el hecho de que ésta se vea c
onvertida, en algún momento de su vida, en usuaria de la Administración de Justicia, puede no ser sino una más de las múltiples c
ircunstancias que, interactuando entre sí, c
onfiguran la situación de desprotección que le lleva a acudir en queja ante esta institución.
Por eso es c
riterio de esta Defensoría que, c
on independencia de que los impedimentos c
ompetenciales señalados permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que c
omprobemos su fundamento debemos proporcionar a quien la plantee toda la ayuda que esté en nuestra mano. De esta forma tratamos de que nuestra intervención, aunque no siempre pueda referirse directamente al motivo de insatisfacción manifestado, resulte efectiva al menos en relación c
on la incidencia que éste pueda tener en su vida. A esta finalidad responden las actuaciones de que damos c
uenta a c
ontinuación.
II.2. Gestiones en c
olaboración c
on Juzgados y Fiscalía
Una parte de nuestra labor en este c
ampo ha sido desarrollada por medio de la información, el asesoramiento y las gestiones directas ante Juzgados y particulares. Entre estas últimas han destacado este año las que afectaban a personas que se enfrentaban a procedimientos de embargo y desahucio, c
omo c
onsecuencia del impago de préstamos suscritos c
on garantía hipotecaria sobre su vivienda. En el apartado IV hemos recogido un c
aso paradigmático del trabajo desarrollado en esta línea.
Por lo que se refiere a las gestiones llevadas a c
abo ante los órganos judiciales, hemos de c
omenzar reconociendo y agradeciendo la c
ooperación que, en todo momento, hemos recibido de las diversas instancias a las que nos hemos dirigido en la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías de Juzgados y Tribunales. Quisiéramos destacar asimismo la ayuda que nos han prestado los Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia, sin la c
ual no nos hubiera sido posible adoptar el enfoque integral de la atención a la persona usuaria que, en los términos arriba expuestos, representa para el Ararteko un c
riterio fundamental de actuación en este ámbito. Más adelante nos referiremos a la importancia de que esta filosofía de trabajo tenga c
ontinuidad.
• Algunos de los c
asos solucionados por medio de estas gestiones habían sido planteados por personas que c
arecían de medios para c
ostearse su defensa en juicio. El c
recimiento de este c
olectivo es, junto c
on el aumento de la litigiosidad, una de las c
onsecuencias de la situación económica que atravesamos. Algunos de los reclamantes achacaban a ésta, además, la adopción por los poderes públicos de c
riterios restrictivos a la hora de c
onceder el beneficio de justicia gratuita. Otros se quejaban de retrasos en su tramitación que, en los c
asos presentados, les afectaban básicamente en su ámbito familiar, desde procesos de reagrupamiento hasta adopciones y divorcios. La C
omisión de Justicia Gratuita del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco ha c
olaborado diligentemente c
on el Ararteko en relación c
on todos estos aspectos.
• En c
uanto a los retrasos en la tramitación, varias de las reclamaciones revelaron la existencia de expedientes paralizados, en la práctica, por c
ausa de bajas no c
ubiertas entre el personal de los Juzgados. Tuvimos ocasión de tratar de la c
uestión c
on la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y las respectivas Secretarías c
oordinadoras provinciales, c
uya diligente c
olaboración fue determinante para solucionar los c
asos planteados. Es de esperar que el problema sea debidamente encauzado en el marco de los c
riterios organizativos que acompañan al despliegue de la Nueva Oficina Judicial.
• Otras disfunciones o aspectos mejorables que hemos identificado se refieren a la atención prestada a las personas interesadas en un expediente judicial, así c
omo a las que, por otros motivos, hacían uso de este servicio público. De entre las quejas relacionadas c
on este último aspecto, destacan por su número las que traen c
ausa del c
oste que supone para el justiciable el uso del euskera.
comunicarse
con los tribunales en este idioma oficial.
Como ejemplo podemos
citar un recurso
contencioso-administrativo interpuesto en septiembre de 2009 y
concluido 16 meses después: según resulta del análisis de la documentación que nos hizo llegar su promotora, si ésta hubiera litigado en
castellano se hubiera dictado sentencia 274 días antes, que es el tiempo que se
consumió en enviar a traducir
cada uno de los escritos que su representación procesal presentó en euskera.
cuya versión en euskera, en realidad, no tenía otra función que la de acompañamiento simbólico a la
castellana, única que
contenía los datos relevantes y que ostentaba, por tanto, una función
comunicativa. Así sucedía, por ejemplo,
con el escrito que la Junta Electoral envió a una señora para hacerle saber su obligación de formar parte de una mesa electoral, y que motivó una doble queja por parte de esta
ciudadana: por un lado, la parte redactada en euskera resultaba incomprensible, al adoptar mecánicamente la estructura de la versión
castellana de la que era traducción, lo que en su opinión
constituía una falta de respeto a sus destinatarios vascoparlantes; por otro,
carecía de toda la información relativa a la hora, lugar y número de mesa en que debía presentarse. Dichos datos únicamente se habían hecho
constar en la versión en
castellano, sin acudir a la
cual, en
consecuencia, la interesada quedaba in albis.
cuestión, que será objeto de análisis en el resumen del área de Derechos Lingüísticos,
Cultura y Deporte, dista a nuestro juicio de encontrarse normalizada. Así lo
confirman los diversos operadores jurídicos
con los que hemos
contactado a raíz de las quejas recibidas, tanto en la abogacía, la judicatura y la fiscalía,
como en las secretarías judiciales. En la misma línea apunta el último informe publicado al respecto por el
Comité de Expertos del
Consejo de Europa,
cuyo último documento de evaluación, adoptado el 2 de diciembre de 2011, no había sido hecho público a la fecha de
cierre de este informe.
colaboración
con jueces y fiscales ha resultado especialmente fructífera en materia de justicia de menores,
como puso de manifiesto el
caso que nos hizo llegar la madre de un
chico de
catorce años.
Como
consecuencia de los problemas que había tenido su hijo
con otro joven de su edad, éste le venía haciendo objeto de diversas amenazas,
coacciones y daños materiales, que habían llegado a agresiones físicas por las que había precisado asistencia hospitalaria. El Hospital
comunicó los hechos al Juzgado de Guardia, de donde pasó al de Menores. Hasta aquí se trataría de un
caso más o menos serio de acoso entre adolescentes, que había de seguir su proceso en el Juzgado. Lo que nos hizo saltar las alarmas es que se habían encontrado notas de la víctima, tanto en su
centro escolar
como en su
casa, manifestando intenciones de suicidio por
causa de la angustia
con que vivía la situación. Quisimos por ello asegurarnos de que el Juzgado y la Fiscalía de Menores tenían todos los elementos de juicio necesarios para valorar la posible urgencia del
caso, lo que hicieron de forma inmediata. La madre nos pidió que les trasladásemos su agradecimiento, tanto por la atención que recibió en la Fiscalía
como por la rapidez y eficacia de las medidas adoptadas, que habían dado a su hijo la
confianza que necesitaba para abordar la situación.
• Un ámbito tradicional de actuación es el relacionado c
on la ejecución de resoluciones judiciales, que este año han traído c
ausa, en su totalidad, de procedimientos matrimoniales:
casos se han referido a problemas
con la inscripción de bienes que pasan a ser privativos tras la liquidación de la sociedad de gananciales,
con la posibilidad de hacerlos valer
como tales frente a terceros, o
con el uso de la vivienda
común por parte del progenitor al que hubiera sido adjudicado.
casos referidos al incumplimiento de medidas acordadas judicialmente en relación
con los hijos e hijas en procedimientos de separación y divorcio. Los más graves
consistieron en dos sustracciones internacionales de menores que tuvieron lugar en Bizkaia,
cuya Fiscalía prestó toda la
colaboración que esta institución solicitó en defensa de los derechos de los menores: el primero había sido llevado por su madre a
Cuba, lo que aumentaba la dificultad al tratarse de un país no signatario del Convenio de La Haya, fundamental en esta materia; en el segundo supuesto, se trataba de hacer valer en Portugal una resolución judicial de Durango que ordenaba la restitución de una niña a su padre, en virtud de lo dispuesto en el reglamento (CE) nº 2201/2003 relativo a la
competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
• Por último, y en relación c
on los Registros C
iviles, las intervenciones de esta institución a lo largo del año pueden sintetizarse c
omo sigue:
carácter abusivo o discriminatorio a determinados requisitos para inscribir un nacimiento o un matrimonio.
Comprobamos, sin embargo, que resultaban
conformes a derecho, y que la insatisfacción manifestada surgía más bien de una insuficiente explicación de la razón de ser de su exigencia. Nuestra intervención, en
consecuencia,
consistió en transmitir a los reclamantes las aclaraciones que al respecto nos facilitaron los juzgados
correspondientes, así
como a prestarles la ayuda que necesitaran para
cumplimentar la inscripción.
como son las provocadas por los retrasos en el Registro
Civil
Central. Sin perjuicio de ponernos en
contacto
con el mismo, a fin de orientar a las personas interesadas sobre el estado de sus expedientes y los plazos de tramitación previsibles, planteamos a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia la
conveniencia de que esta información fuera facilitada a sus promotores en el Registro
Civil de su propia localidad.
con las instancias judiciales y administrativas a las que nos hemos dirigido para solucionarlos, en las
carencias que presentaban en materia de informatización los registros delegados sitos en los Juzgados de Paz. A esta
cuestión nos referiremos en el apartado siguiente.
II.3. Modernización de la Administración de Justicia
El proceso de modernización de la justicia, tanto en sus aspectos normativos c
omo materiales, ha incidido este año de forma significativa sobre nuestra labor, destacando los siguientes aspectos:
• Según hemos venido c
omprobando a lo largo de los años, la c
lave para solucionar algunas disfunciones recurrentes en el ámbito de los Registros C
iviles no era únicamente normativa: hacía falta que las aplicaciones y c
onexiones informáticas adecuadas no sólo estuvieran disponibles en las c
abeceras de partido, sino también en los Juzgados de Paz. A pesar de los problemas de incompatibilidad que impidieron c
umplir las previsiones iniciales del Departamento en este sentido, sus esfuerzos hicieron posible la implantación en dos fases de las herramientas necesarias para ello –el aplicativo Inforeg-4–, c
on final a finales de 2011. Es de esperar que dicha implantación suponga una mejora en relación c
on los siguientes motivos de queja de la c
iudadanía en esta materia, lo que será objeto de seguimiento por parte de esta institución:
certificaciones que ya
constan en un registro para que surtan efectos ante otro,
cuyos funcionarios no actúan de oficio para recabarlas. Así le sucedió a una señora que había solicitado la
corrección de un error
cometido, al
consignar la fecha de su matrimonio, por el propio registro:
con el fin de obtener la documentación requerida a tal efecto, había debido peregrinar por los Juzgados de Paz de las localidades donde había nacido –Portugalete– donde se había
casado –Sestao– y donde residía –Trápaga–, para acabar teniendo que acudir a la
cabecera de Partido –Barakaldo–. A evitar estas situaciones
contribuirán, además del apoyo material que supone la informatización, los
criterios que al respecto establece la nueva regulación que introduce la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil, la
cual entrará en vigor a los tres años de su publicación.
correo ordinario para requerir, mediante exhorto, la
cooperación de otros juzgados. Ello hace que expedientes sencillos, que requieren el paso por varios juzgados
como trámite puramente burocrático, se prolonguen más allá de lo razonable. Por ejemplo, en el mes de marzo fue instado un
cambio en la grafía del apellido de dos menores donostiarras, de manera que ésta quedara reflejada en el pasaporte que precisaban para salir al extranjero en verano. Pues bien,
cuando a finales de junio su familia se quejó ante el Ararteko de que el expediente aún no hubiera sido resuelto,
comprobamos que ello no era debido a su
complejidad –inexistente–, sino a que todavía no había llegado a Donostia la documentación que debía librar a tal efecto el Juzgado de Paz de Zegama –de donde era natural el padre–, y que el de Tolosa,
como
cabeza de partido, debía remitir.
cambió la normativa reguladora del Registro
Civil para permitir tales inscripciones, han sido múltiples las quejas recibidas por este motivo. Veníamos por ello instando a las instancias
concernidas –diversos Departamentos de Justicia del Gobierno Vasco, Ministerio de Justicia, registros
civiles, juzgados, ayuntamientos– a actuar al respecto de manera
coordinada y diligente, lo que por fin ha sucedido en 2011.
• La implantación de la nueva oficina judicial y fiscal
Los avances producidos en este sentido a lo largo del año han respondido a un proceso de modernización del Sistema de Justicia que toma c
omo referencias normativas fundamentales la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada en 2003, junto c
on la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En el mes de julio fue aprobado el Proyecto de Ley sobre Tribunales de Instancia, buscando superar el partido judicial c
omo base de la demarcación jurisdiccional, así c
omo extender la organización c
olegiada a todos los niveles. Teniendo en c
uenta la naturaleza de algunos de los problemas hasta aquí señalados, es evidente la incidencia que tendría la c
reación de una Justicia profesional de primer grado para superar la Justicia de Paz, c
oncentrando la Instancia en tribunales especializados situados en los principales núcleos urbanos. La novena legislatura, sin embargo, c
oncluyó sin ver c
ulminada su c
reación –clave para el nuevo diseño de la planta– ni la modificación de la Ley de Enjuiciamiento C
riminal que atribuía a la Fiscalía nuevas facultades en materia de investigación. Fue aprobada, no obstante, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Al mismo objetivo de buscar la especialización e implantación territorial responde el modelo de Nueva Oficina Fiscal, desarrollado a partir del mes de octubre.
Es c
onstante, por otra parte, nuestra relación c
on las Secretarías Judiciales, c
uyas funciones se ven ampliadas en este nuevo modelo para incluir, además de la dirección procesal, las de gestión y supervisión del trabajo del personal de la Oficina Judicial. La referencia normativa al respecto es la nueva Instrucción 3/2011, de 5 de septiembre, que desarrolla y pone en funcionamiento el sistema de inspección de las Secretarías de Gobierno y servicios responsabilidad de los secretarios judiciales.
Por último, mencionaremos por su relación c
on la superación de algunos de los problemas detectados la aprobación en 2011 de la Nueva Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la c
omunicación en la Administración de Justicia.
III. Otras actividades incluidas en el plan de actuación
III.1. Reuniones c
on asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONGs y asociaciones, tanto locales c
omo internacionales, que han pedido entrevistarse c
on el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
Entre ellas se encuentran miembros del c
olectivo SEGI a los que la Audiencia Nacional, por el hecho de serlo, había c
onsiderado c
ulpables de integración en organización terrorista. El Tribunal Supremo anuló la c
ondena por falta de motivación, ordenando retrotraer las actuaciones para que el tribunal sentenciador razonara debidamente el fallo. Así se hizo en noviembre de 2011, lo que motivó nuevo recurso de c
asación que, al momento de c
ierre de este informe, se encontraba pendiente de resolver.
Con independencia de c
uál sea su resultado, c
uestión sobre la que no debemos pronunciarnos por respeto a la independencia judicial, esta institución lleva años advirtiendo del peligro de que los poderes públicos, buscando aislar al "entorno social del terrorismo", adelanten las barreras de la intervención penal hasta incluir en el ámbito de lo punible c
onductas que no guardan c
onexión c
on actos terroristas c
oncretos, sino que denotan una supuesta afinidad ideológica c
on los fines de quienes los practican. Advertencia que vienen realizando, asimismo, instancias internacionales c
omo el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Humanos en la Lucha c
ontra el Terrorismo, o el C
omité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que en su último informe sobre España expresa su preocupación por el alcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo en el derecho interno. Si, en última instancia, la lucha antiterrorista persigue y se justifica en la defensa de un marco de libertades, la política c
riminal de que se dote resulta difícilmente c
ompatible, a nuestro juicio, c
on la c
riminalización de c
onductas que deberían entenderse amparadas por los derechos de libertad ideológica y de participación política.
III.2. Reuniones c
on responsables institucionales y c
orporativos
La c
ooperación interinstitucional, imprescindible para toda la labor del Ararteko, lo es especialmente en un ámbito de su actuación c
omo el que tratamos. De ahí la importancia que reviste para esta institución la c
oordinación c
on el presidente y miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en c
uya sede tuvo lugar, además, la presentación pública del resumen de nuestra labor en esta materia y de las recomendaciones para la mejora del servicio público de Justicia.
También nos hemos reunido c
on el fiscal superior y los tres fiscales jefes provinciales. Los temas tratados versaron sobre garantías en la detención, extranjería, menores, minorías étnicas y ejecución penal, además de c
asos puntuales de los que hemos dado c
uenta más arriba.
En c
uanto a corporaciones profesionales, hemos mantenido encuentros c
on miembros de las Juntas de Gobierno de los C
olegios de Abogados de los tres territorios históricos, así c
omo del de Enfermería de Bizkaia.
A lo largo del año, han sido varias las reuniones c
elebradas c
on la Viceconsejera de Justicia y diversos responsables del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco. Hemos visitado sus servicios de c
olaboración c
on la Administración de Justicia, así c
omo el de mediación intrajudicial, que este año ha ampliado su ámbito de intervención a todos los juzgados.
III.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación. Nuestro último informe al Parlamento daba c
uenta del estudio que el Ararteko elaboró al respecto. Dos meses después de que viera la luz, fue publicado el último informe sobre España del C
omité para la Prevención de la Tortura del C
onsejo de Europa, que c
onfirmaba en todos sus términos el análisis que servía de sustento a nuestra propuesta, así c
omo la necesidad de su implementación. En el mes de mayo c
elebramos c
on este organismo una sesión de trabajo al respecto.
La respuesta del Departamento de Interior a nuestras recomendaciones es analizada en la parte de este informe dedicada al área de Interior. En ella c
onsta, asimismo, el resultado de las visitas que, en el marco de este mismo seguimiento, efectuamos en 2011 a diversas c
omisarías de las policías vascas. En el mismo ámbito, por último, ha sido elaborada una nueva resolución sobre actuaciones policiales, que profundiza en lo dicho en el estudio sobre incomunicación.
III.4. Ha sido amplia, por último, la participación de esta institución en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales en relación c
on las c
uestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse los siguientes:
• Universidad de Deusto: ponencia sobre "La defensa de los derechos en el marco de la c
risis de las utopías".
• Colegio de Abogados de Bizkaia: ponencia en mesa redonda sobre "Plano institucional: mecanismos de protección hacia los defensores de derechos".
• Seminario de trabajo c
on el Síndic de Greuges en Barcelona: Prevención de la Tortura y Malos Tratos.
• Seminario internacional en Varsovia sobre las Defensorías del Pueblo y el Protocolo Facultativo de la C
onvención de las Naciones Unidas c
ontra la Tortura.
• Instituto Vasco de C
riminología: ponencia sobre el papel actual de la victimología.
III.5. Recomendaciones generales
En el apartado de este informe c
orrespondiente a recomendaciones generales damos c
uenta de la que dictamos el 15 de noviembre de 2011, en relación a la información que deben recibir los padres y madres separados en torno a datos referentes a sus hijos e hijas que obren en poder de la Administración y documentación que deben presentar.
En los c
asos que motivaron nuestra intervención por este motivo a lo largo de 2011, en el ámbito educativo la Administración había actuado de acuerdo c
on las instrucciones establecidas al respecto por la Dirección de C
entros Escolares el 16-06-1997. C
oincidiendo en el tiempo c
on la publicación de esta Resolución del Ararteko, el Departamento de Educación hizo públicas unas nuevas instrucciones a este respecto. En c
onsecuencia, las recomendaciones aquí recogidas fueron planteadas por esta institución c
omo base para la mejora de estas últimas, según queda reflejado en el resumen de la Oficina de la Infancia y Adolescencia.
IV. Quejas
Al presentar los dos c
asos reseñados a c
ontinuación, queremos ilustrar la ayuda prestada desde el área de Justicia a la c
iudadanía que acude en queja ante el Ararteko.
IV.1. Citaciones para diligencias judiciales de reconocimiento en rueda
Situación denunciada: Una persona se encontraba esperando su turno para recibir el desayuno en una iglesia c
erca de San Francisco, en Bilbao, c
uando le abordaron dos agentes de la Ertzaintza que le pidieron la documentación, y llamaron a la c
entral para c
omunicar sus datos. A c
ontinuación le entregaron una c
itación, advirtiéndole que debía presentarse al día siguiente en un Juzgado de Instrucción de Bilbao, para formar parte de una rueda de reconocimiento.
Esta persona, de nacionalidad mauritana, llevaba nueve meses residiendo en España. En su queja manifestaba que, en un primer momento, se sintió molesto porque los hechos descritos tuvieron lugar en presencia de las personas que esperaban c
omo él y ante las que, sin ningún motivo, aparecía c
omo sospechoso de alguna c
onducta delictiva. Por otra parte su sentimiento era de temor porque, dadas sus limitaciones idiomáticas en c
astellano, no acababa de entender el objeto de la c
itación ni qué relación pudiera tener él c
on el procedimiento en ella reseñado. Al día siguiente, c
uando se presentó en el Juzgado, c
itamos textualmente su descripción de lo sucedido: "Sin que me diesen ninguna explicación, me metieron en una sala junto a otras personas y, al c
abo de un rato, me mandaron irme. Me sentí tratado c
omo un animal, sin que nadie me diese una explicación o me pidiese disculpas por el tiempo perdido".
La intervención del Ararteko: Nos pusimos en c
ontacto tanto c
on el Decanato de los Juzgados de Bilbao c
omo c
on el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, a los c
uales hicimos llegar el relato de lo sucedido y nuestra opinión sobre el margen de mejora que ello, de c
onfirmarse, revelaría en el funcionamiento de la Administración de Justicia.
En este sentido les transmitíamos que, sin poner en duda el deber que tiene toda persona de c
olaborar c
on la justicia, la asertividad en su exigencia no está reñida c
on la amabilidad. Por el c
ontrario, ésta c
onstituye un principio de buena administración que vincula a todos los poderes públicos y que, en nuestra opinión, no se veía reflejado en la diligencia de c
itación entregada por los agentes, que transmitía una orden tajante y fría, sin otra información adicional que la amenaza de una multa en c
aso de incumplimiento.
No se trataba, por otra parte, de una mera c
uestión de c
orrección en las formas. Y es que no es lo mismo participar en una diligencia de reconocimiento en c
alidad de sospechoso, que hacerlo únicamente a efectos de c
ompletar la rueda c
on personas que se parezcan a éste. Parece razonable, por tanto, que la información que se facilite a la persona objeto de c
itación le indique, de forma c
omprensible para quien no sea experto en derecho, en c
uál de estos dos supuestos se encuentra. En nuestra opinión, resultaba c
uando menos difícil inferirlo así de los términos que utilizaba la diligencia de c
itación, la c
ual únicamente indicaba a su destinatario que debía c
omparecer "en c
alidad de requerido/a al objeto de asistencia a practica de diligencia de reconocimiento en rueda".
Entendíamos, por último, que resultaba necesario adaptar dicha información a las c
aracterísticas de sus receptores, y en particular c
uando éstos son extranjeros.
Resultado: La respuesta de las instancias judiciales a las que expusimos estas c
onsideraciones ha sido muy receptiva. Por lo que respecta al Departamento de Justicia, ha manifestado estar c
ompletamente de acuerdo c
on los c
riterios que le exponíamos. En este sentido nos ha dado c
uenta del inicio en los Juzgados de Barakaldo de una experiencia piloto en virtud de la c
ual, previa c
oncertación c
on una asociación, el Departamento se c
omprometía a aportar las personas necesarias para formar parte de las ruedas de reconocimiento. El funcionamiento satisfactorio de esta experiencia ha hecho que el sistema se ponga a disposición de todos los Juzgados de la C
AV.
El Departamento añade que todo ello no obsta al trato exquisito que c
ualquier c
iudadano merece c
uando se acerca a un Juzgado, máxime c
uando se trata de una persona extranjera que puede tener dificultades de c
omprensión por razones de idioma. En c
onsecuencia, el Departamento nos anunció que daría las instrucciones oportunas para que, al igual que se hace c
on imputados y víctimas, c
uando sea preciso se requiera la presencia de intérprete, para garantizar que c
ualquier c
iudadano que es requerido en estas c
ircunstancias para c
olaborar c
on la Justicia c
onozca c
ual es la razón de su presencia y en c
alidad de qué c
omparece en el Juzgado.
IV.2. Ejecución hipotecaria de la vivienda en que residía una mujer separada c
on su hijo
Es ésta una de las quejas ante las que, c
omo hemos expuesto, el Ararteko c
arecía formalmente de c
ompetencia, al tratarse de un c
onflicto entre particulares. No obstante, en vista de la injusticia de la situación, y de los perjuicios que la misma generaba al hijo de la reclamante, decidimos intervenir en virtud de las funciones que la Ley atribuye a esta institución en el ámbito de la defensa de los menores.
Situación denunciada: El ex marido de la promotora de la queja no había hecho frente a la parte que le c
orrespondía abonar de un préstamo que ambos, en su día, habían suscrito aportando c
omo garantía la que, por entonces, era vivienda c
omún. En c
onsecuencia, la c
aja de ahorros acreedora había instado el embargo y desahucio del piso, en el que tras la separación vivía ella junto c
on su hijo de diez años. La reclamante acudió ante el Ararteko por c
onsiderar injusto que, habiendo sido su ex marido quien había incumplido, debieran sufrir ella y su hijo las c
onsecuencias.
La intervención del Ararteko: Tuvimos que explicar a esta señora que el c
arácter solidario de dicho préstamo hacía irrelevante, a efectos de ejecución, quién de los dos había desatendido los pagos, por lo que el embargo no resultaba c
ontrario a la Ley, sin perjuicio de su derecho a reclamar c
ontra el otro deudor. Nuestra intervención, en c
onsecuencia, tuvo c
arácter de gestión de buena voluntad ante la entidad financiera, c
on el fin de hacer valer una c
ircunstancia del c
aso que, tras analizarlo pormenorizadamente, c
omprobamos no existía en el momento en que se instó dicha ejecución: la Audiencia Provincial de Bizkaia acababa de dictar una sentencia, en el marco de la disolución de la sociedad de gananciales, por la que se adjudicaba la vivienda en c
uestión a la reclamante. Ésta se encontraría por tanto en c
ondiciones de solicitar la refinanciación del préstamo, enervando la acción en los términos previstos por el art. 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento C
ivil.
Para ello, sin embargo, dicha sentencia debía ser primero objeto de tramitación ante las instancias c
orrespondientes, lo que requería un tiempo que excedía del que restaba para la c
elebración de la subasta. En c
onsecuencia, planteamos a la c
itada entidad la posibilidad de alcanzar un acuerdo c
on la reclamante por el que dicha ejecución fuera paralizada durante ese tiempo, c
on el fin de que la sentencia surtiera efectos en el sentido expuesto o, al menos, permitiera una venta del inmueble en c
ondiciones más ventajosas que las de la subasta. Le expusimos que dicho acuerdo, además de ser más acorde c
on la vocación social que estutariamente tenía asignada, no resultaba económicamente gravoso para la C
aja y le ahorraba las c
omplicaciones de la ejecución.
Resultado: Nuestros primeros intentos resultaron infructuosos: los servicios jurídicos de la C
aja nos remitieron a la asesoría externa en c
uyas manos dejaban este tipo de ejecuciones, la c
ual actuaba sobre la base de un protocolo estandarizado. Según c
omprobamos, éste no c
ontemplaba la posibilidad de tomar en c
onsideración c
ircunstancias c
omo las que tratábamos de hacerle ver – no sólo las de tipo social-humanitario sino tampoco, lo que nos pareció aún más llamativo, las de c
arácter jurídico-económico. Decidimos por tanto plantearlas a la Dirección de la entidad, a resultas de lo c
ual fue suspendida la subasta y aceptado el acuerdo propuesto, lo que permitió a la reclamante refinanciar el préstamo, hacer frente a los pagos atrasados y evitar el embargo.
A raíz de este c
aso, la C
aja de Ahorros se dirigió al Ararteko para mostrar su disposición a seguir c
olaborando c
on esta institución, en ejercicio de su responsabilidad social c
orporativa.
V. Conclusiones
• La colaboración recibida de la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías Judiciales nos ha permitido, un año más, resolver muchos de los problemas por los que la c
iudadanía ha acudido a esta institución. Lo c
ierto es, sin embargo, que resultan recurrentes los motivos de insatisfacción que las personas usuarias de la Administración de Justicia nos expresan sobre su funcionamiento, en un c
ontexto de aumento sin precedentes de la litigiosidad. C
abría discutir si éste es debido tan sólo a un aumento de la c
onfianza c
iudadana en la Justicia, c
omo afirma el preámbulo de la Ley de Medidas de Agilización Procesal aprobada en 2011, o también al aumento de la c
onflictividad social provocado por la c
risis. La c
onsecuencia, en c
ualquier c
aso, es que a pesar de que la Justicia vasca lidera la tasa de resolución de sentencias en el Estado, la sostenibilidad del sistema exige c
ambios estructurales, que han de venir dados, entre otras medidas, por la puesta en marcha de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal.
• El nuevo modelo de organización de nuestros juzgados y tribunales supone una reformulación del mapa judicial, y viene acompañada de modificaciones en las funciones asignadas a jueces y fiscales. Valoramos el esfuerzo del Departamento de Justicia por ir superando los obstáculos que dificultan su implantación, un proceso c
omplejo que sigue precisando del apoyo de todos los operadores jurídicos. El reto, en c
ualquier c
aso, sigue siendo el de hacer que todo ello redunde en un mejor servicio a la c
iudadanía en términos de celeridad, c
ercanía, transparencia y c
alidad de las resoluciones.
• Uno de los problemas que hemos detectado, y sobre el que esperamos incidan positivamente los nuevos c
riterios organizativos, es el de los retrasos en la tramitación de expedientes judiciales por c
ausa de bajas no c
ubiertas entre el personal de los juzgados. Debemos reiterar la necesidad de evitar que la c
alidad del servicio pueda verse c
ondicionada por la disponibilidad de personal de sustitución c
ualificado, que si ya venía siendo limitada, lo es más en un c
ontexto presupuestario c
omo el actual.
• La mejora, en todo c
aso, no puede c
ifrarse únicamente en una c
uestión de eficiencia en la gestión de los recursos, pues la relación de un justiciable c
on la Administración de Justicia no se c
orresponde, necesariamente, c
on la de un "cliente" que demande un "servicio" de defensa de bienes jurídicos. La sociología jurídica nos enseña que, en la medida en que ese servicio se presta mediante la c
oerción inherente al ejercicio de las facultades jurisdiccionales, nos encontramos ante una relación de "poder", lo que pone de relieve la necesaria dimensión garantista del sistema. Garantía de que ese poder sea ejercido c
onforme a la Ley, pero también de amabilidad y respeto, así c
omo de efectividad en la solución de los c
onflictos. Ello nos remite a la necesidad de aprovechar las potencialidades que la mediación y la justicia restaurativa ofrecen para una mejor satisfacción de las víctimas, y para una solución más integral de los c
onflictos que subyacen a muchos pleitos.
• Es notable el avance experimentado durante el año en materia de tecnologías de la información, c
on la extensión de Inforeg-4 a todos los Juzgados. Debemos felicitar al Departamento de Justicia, que ha liderado el proceso de su implantación. Esperamos que ello c
ontribuya a agilizar la c
ooperación judicial, evitando que los juzgados sigan funcionando, a efectos de reclamarse documentación, mediante exhorto remitido por c
orreo ordinario.
• La implantación de los últimos aplicativos informáticos viene asimismo a solucionar, finalmente, un incumplimiento de la Ley que venía provocando multitud de quejas ante esta institución: la imposibilidad de inscribir en euskera el nacimiento de hijos e hijas en los Juzgados de Paz. En todo c
aso, de un análisis en perspectiva de la actuación de los poderes públicos en esta materia, lo que se desprende no es tanto satisfacción c
omo la c
onciencia de que, de c
ara al futuro, las c
osas han de hacerse mejor: no puede volver a producirse un retraso tan grande c
omo el que, en este aspecto, han sufrido las personas vascoparlantes para poder ejercer los derechos que la Ley les reconocía. Por ello c
reemos que, si a alguien hubiera de atribuirse el éxito, sería a los padres y madres que, desde el año 2005, han llevado a c
abo un ejercicio responsable de c
iudadanía por medio de la denuncia del problema, la proposición de alternativas y la presión sobre los poderes públicos para que actuaran c
oordinadamente en su solución.
• El resto de aspectos relacionados c
on el euskera en la Administración de Justicia serán tratados en la parte de este informe c
orrespondiente al área de Derechos Lingüísticos. En todo c
aso, un año más las quejas recibidas han puesto de manifiesto que, habida c
uenta de los c
ostes que c
onlleva, la utilización de una u otra de nuestras lenguas oficiales se encuentra aún lejos de c
onstituir una opción libre para las personas usuarias de este servicio público. Ello explica que el uso del euskera ante nuestros Juzgados y Tribunales no haya aumentado en la misma proporción que en otros ámbitos sociales e institucionales, e incluso presente signos de estancamiento, c
omo c
onfirman todos los operadores jurídicos c
uya opinión al respecto hemos recabado.
• El Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco ha c
olaborado diligentemente c
on el Ararteko en la resolución de c
uantos expedientes de queja así lo han requerido. Hemos tenido ocasión de c
omprobar, asimismo, su positiva labor en materia de informatización, justicia de menores e implantación de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal. Aun así, no podemos obviar la discordancia en dos materias muy específicas entre los c
riterios de actuación del Departamento y las recomendaciones de esta institución:
como a la ejecución penal y la reinserción.
capacitación idiomática de
cuyos servicios se ha prescindido este año.
Nuestros informes venían insistiendo en potenciar ambos servicios. El Departamento, por el c
ontrario, ha decidido recortarlos o eliminarlos por entender que no resultan necesarios, o que invaden c
ompetencias de otros operadores jurídicos. En las áreas de este informe específicamente dedicadas a estos dos ámbitos –Personas en Prisión y Derechos Lingüísticos– expondremos las razones que nos impiden c
ompartir esta decisión y el análisis en que se funda.
• En c
uanto a las medidas que hemos recomendado para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación, el último informe del C
omité para la Prevención de la Tortura del C
onsejo de Europa, hecho público en el primer trimestre del año, c
onfirmaba en todos sus términos el análisis que servía de sustento a nuestra propuesta, así c
omo la necesidad de su implementación. Esta institución deplora que, a pesar de ello, la mayoría de las mismas no hayan sido adoptadas por parte de la Policía Vasca.