5. Justicia
I. El área en cifras
El área de justicia ha a
bierto un total de 51 nuevos expedientes en 2011, que representan un 2,74% del total de los a
dmitidos a
trámite por el A
rarteko durante el a
ño. A
continuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la A
dministración de Justicia y de la oficina judicial 35
– Colegios de a
bogados y procuradores 6
– Asistencia jurídica gratuita 4
– Otros as
pectos 4
– Medios personales y materiales de la A
dministración de Justicia 1
– Otros colegios profesionales 1
El resto de reclamaciones recibidas en el área, hasta un total de 43, han debido ser rechazadas formalmente por falta de competencia. En a
lgunos casos, se ha tratado de conflictos entre particulares; en otros, de quejas contra a
ctuaciones de órganos a
dministrativos del Estado central, que hemos hecho llegar a
nuestro homólogo estatal. Las demás surgían del desacuerdo con decisiones de los tribunales, cuya independencia impide que sean sometidas a
l control de instancias no jurisdiccionales. Por ello, cuando a
fectaban a
la resolución o tramitación de as
untos en vía judicial, hemos debido remitir a
las personas que las planteaban a
las vías de recurso procedentes en cada caso; y en cuanto a
las que hacían referencia a
cuestiones de carácter gubernativo, hemos dado cuenta de las mismas a
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o a
l Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
II. Las quejas recibidas, en su contexto social y normativo
II.1. Necesidad de situar a
la persona en el centro del a
nálisis: la gestión de las reclamaciones en un contexto de crisis
Más a
llá de los problemas específicos que ponen de manifiesto, es habitual que las quejas contra el funcionamiento de la A
dministración de Justicia revelen situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social. El a
umento de tales situaciones, como consecuencia de la crisis económica, ha hecho que este a
ño no sólo estuvieran presentes en el ámbito penal, sino también en las quejas relacionadas con la jurisdicción civil.
Cuando un caso tiene tales características, resulta difícil de determinar sus implicaciones en términos de defensa de los derechos sin considerar, en su globalidad, la problemática que rodea a
la persona reclamante. Y es que el hecho de que ésta se vea convertida, en a
lgún momento de su vida, en usuaria de la A
dministración de Justicia, puede no ser sino una más de las múltiples circunstancias que, interactuando entre sí, configuran la situación de desprotección que le lleva a
a
cudir en queja a
nte esta institución.
Por eso es criterio de esta Defensoría que, con independencia de que los impedimentos competenciales señalados permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a
quien la plantee toda la a
yuda que esté en nuestra mano. De esta forma tratamos de que nuestra intervención, a
unque no siempre pueda referirse directamente a
l motivo de insatisfacción manifestado, resulte efectiva a
l menos en relación con la incidencia que éste pueda tener en su vida. A
esta finalidad responden las a
ctuaciones de que damos cuenta a
continuación.
II.2. Gestiones en colaboración con Juzgados y Fiscalía
Una parte de nuestra labor en este campo ha sido desarrollada por medio de la información, el as
esoramiento y las gestiones directas a
nte Juzgados y particulares. Entre estas últimas han destacado este a
ño las que a
fectaban a
personas que se enfrentaban a
procedimientos de embargo y desahucio, como consecuencia del impago de préstamos suscritos con garantía hipotecaria sobre su vivienda. En el a
partado IV hemos recogido un caso paradigmático del trabajo desarrollado en esta línea.
Por lo que se refiere a
las gestiones llevadas a
cabo a
nte los órganos judiciales, hemos de comenzar reconociendo y a
gradeciendo la cooperación que, en todo momento, hemos recibido de las diversas instancias a
las que nos hemos dirigido en la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías de Juzgados y Tribunales. Quisiéramos destacar as
imismo la a
yuda que nos han prestado los Servicios de A
poyo a
la A
dministración de Justicia, sin la cual no nos hubiera sido posible a
doptar el enfoque integral de la a
tención a
la persona usuaria que, en los términos a
rriba expuestos, representa para el A
rarteko un criterio fundamental de a
ctuación en este ámbito. Más a
delante nos referiremos a
la importancia de que esta filosofía de trabajo tenga continuidad.
• Algunos de los casos solucionados por medio de estas gestiones habían sido planteados por personas que carecían de medios para costearse su defensa en juicio. El crecimiento de este colectivo es, junto con el a
umento de la litigiosidad, una de las consecuencias de la situación económica que a
travesamos. A
lgunos de los reclamantes a
chacaban a
ésta, a
demás, la a
dopción por los poderes públicos de criterios restrictivos a
la hora de conceder el beneficio de justicia gratuita. Otros se quejaban de retrasos en su tramitación que, en los casos presentados, les a
fectaban básicamente en su ámbito familiar, desde procesos de reagrupamiento hasta a
dopciones y divorcios. La Comisión de Justicia Gratuita del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco ha colaborado diligentemente con el A
rarteko en relación con todos estos as
pectos.
• En cuanto a
los retrasos en la tramitación, varias de las reclamaciones revelaron la existencia de expedientes paralizados, en la práctica, por causa de bajas no cubiertas entre el personal de los Juzgados. Tuvimos ocasión de tratar de la cuestión con la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y las respectivas Secretarías coordinadoras provinciales, cuya diligente colaboración fue determinante para solucionar los casos planteados. Es de esperar que el problema sea debidamente encauzado en el marco de los criterios organizativos que a
compañan a
l despliegue de la Nueva Oficina Judicial.
• Otras disfunciones o as
pectos mejorables que hemos identificado se refieren a
la atención prestada a
las personas interesadas en un expediente judicial, as
í como a
las que, por otros motivos, hacían uso de este servicio público. De entre las quejas relacionadas con este último as
pecto, destacan por su número las que traen causa del coste que supone para el justiciable el uso del euskera.
Algunos de sus promotores protestaban por las molestias y el tiempo
adicional que les había
acarreado su opción por comunicarse con los tribunales en este idioma oficial. Como ejemplo podemos citar un recurso contencioso-administrativo interpuesto en septiembre de 2009 y concluido 16 meses después: según resulta del
análisis de la documentación que nos hizo llegar su promotora, si ésta hubiera litigado en castellano se hubiera dictado sentencia 274 días
antes, que es el tiempo que se consumió en enviar
atraducir cada uno de los escritos que su representación procesal presentó en euskera.
acompañamiento simbólico
ala castellana, única que contenía los datos relevantes y que ostentaba, por tanto, una función comunicativa.
Así sucedía, por ejemplo, con el escrito que la Junta Electoral envió
auna señora para hacerle saber su obligación de formar parte de una mesa electoral, y que motivó una doble queja por parte de esta ciudadana: por un lado, la parte redactada en euskera resultaba incomprensible,
al
adoptar mecánicamente la estructura de la versión castellana de la que era traducción, lo que en su opinión constituía una falta de respeto
asus destinatarios vascoparlantes; por otro, carecía de toda la información relativa
ala hora, lugar y número de mesa en que debía presentarse. Dichos datos únicamente se habían hecho constar en la versión en castellano, sin
acudir
ala cual, en consecuencia, la interesada quedaba in
albis.
análisis en el resumen del área de Derechos Lingüísticos, Cultura y Deporte, dista
anuestro juicio de encontrarse normalizada.
Así lo confirman los diversos operadores jurídicos con los que hemos contactado
araíz de las quejas recibidas, tanto en la
abogacía, la judicatura y la fiscalía, como en las secretarías judiciales. En la misma línea
apunta el último informe publicado
al respecto por el Comité de Expertos del Consejo de Europa, cuyo último documento de evaluación,
adoptado el 2 de diciembre de 2011, no había sido hecho público
ala fecha de cierre de este informe.
años. Como consecuencia de los problemas que había tenido su hijo con otro joven de su edad, éste le venía haciendo objeto de diversas
amenazas, coacciones y daños materiales, que habían llegado
a
agresiones físicas por las que había precisado
asistencia hospitalaria. El Hospital comunicó los hechos
al Juzgado de Guardia, de donde pasó
al de Menores. Hasta
aquí se trataría de un caso más o menos serio de
acoso entre
adolescentes, que había de seguir su proceso en el Juzgado. Lo que nos hizo saltar las
alarmas es que se habían encontrado notas de la víctima, tanto en su centro escolar como en su casa, manifestando intenciones de suicidio por causa de la
angustia con que vivía la situación. Quisimos por ello
asegurarnos de que el Juzgado y la Fiscalía de Menores tenían todos los elementos de juicio necesarios para valorar la posible urgencia del caso, lo que hicieron de forma inmediata. La madre nos pidió que les trasladásemos su
agradecimiento, tanto por la
atención que recibió en la Fiscalía como por la rapidez y eficacia de las medidas
adoptadas, que habían dado
asu hijo la confianza que necesitaba para
abordar la situación.
• Un ámbito tradicional de a
ctuación es el relacionado con la ejecución de resoluciones judiciales, que este a
ño han traído causa, en su totalidad, de procedimientos matrimoniales:
algunos casos se han referido
aproblemas con la inscripción de bienes que pasan
aser privativos tras la liquidación de la sociedad de gananciales, con la posibilidad de hacerlos valer como tales frente
aterceros, o con el uso de la vivienda común por parte del progenitor
al que hubiera sido
adjudicado.
año más, los casos referidos
al incumplimiento de medidas
acordadas judicialmente en relación con los hijos e hijas en procedimientos de separación y divorcio. Los más graves consistieron en dos sustracciones internacionales de menores que tuvieron lugar en Bizkaia, cuya Fiscalía prestó toda la colaboración que esta institución solicitó en defensa de los derechos de los menores: el primero había sido llevado por su madre
aCuba, lo que
aumentaba la dificultad
al tratarse de un país no signatario del Convenio de La Haya, fundamental en esta materia; en el segundo supuesto, se trataba de hacer valer en Portugal una resolución judicial de Durango que ordenaba la restitución de una niña
asu padre, en virtud de lo dispuesto en el reglamento (CE) nº 2201/2003 relativo
ala competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
• Por último, y en relación con los Registros Civiles, las intervenciones de esta institución a
lo largo del a
ño pueden sintetizarse como sigue:
Algunas de las quejas recibidas
atribuían carácter
abusivo o discriminatorio
adeterminados requisitos para inscribir un nacimiento o un matrimonio. Comprobamos, sin embargo, que resultaban conformes
aderecho, y que la insatisfacción manifestada surgía más bien de una insuficiente explicación de la razón de ser de su exigencia. Nuestra intervención, en consecuencia, consistió en transmitir
alos reclamantes las
aclaraciones que
al respecto nos facilitaron los juzgados correspondientes,
así como
aprestarles la
ayuda que necesitaran para cumplimentar la inscripción.
afin de orientar
alas personas interesadas sobre el estado de sus expedientes y los plazos de tramitación previsibles, planteamos
ala Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia la conveniencia de que esta información fuera facilitada
asus promotores en el Registro Civil de su propia localidad.
acuerdo con las instancias judiciales y
administrativas
alas que nos hemos dirigido para solucionarlos, en las carencias que presentaban en materia de informatización los registros delegados sitos en los Juzgados de Paz.
Aesta cuestión nos referiremos en el
apartado siguiente.
II.3. Modernización de la A
dministración de Justicia
El proceso de modernización de la justicia, tanto en sus as
pectos normativos como materiales, ha incidido este a
ño de forma significativa sobre nuestra labor, destacando los siguientes as
pectos:
• Según hemos venido comprobando a
lo largo de los a
ños, la clave para solucionar a
lgunas disfunciones recurrentes en el ámbito de los Registros Civiles no era únicamente normativa: hacía falta que las a
plicaciones y conexiones informáticas a
decuadas no sólo estuvieran disponibles en las cabeceras de partido, sino también en los Juzgados de Paz. A
pesar de los problemas de incompatibilidad que impidieron cumplir las previsiones iniciales del Departamento en este sentido, sus esfuerzos hicieron posible la implantación en dos fases de las herramientas necesarias para ello –el a
plicativo Inforeg-4–, con final a
finales de 2011. Es de esperar que dicha implantación suponga una mejora en relación con los siguientes motivos de queja de la ciudadanía en esta materia, lo que será objeto de seguimiento por parte de esta institución:
ante otro, cuyos funcionarios no
actúan de oficio para recabarlas.
Así le sucedió
auna señora que había solicitado la corrección de un error cometido,
al consignar la fecha de su matrimonio, por el propio registro: con el fin de obtener la documentación requerida
atal efecto, había debido peregrinar por los Juzgados de Paz de las localidades donde había nacido –Portugalete– donde se había casado –Sestao– y donde residía –Trápaga–, para
acabar teniendo que
acudir
ala cabecera de Partido –Barakaldo–.
Aevitar estas situaciones contribuirán,
además del
apoyo material que supone la informatización, los criterios que
al respecto establece la nueva regulación que introduce la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la cual entrará en vigor
alos tres
años de su publicación.
allá de lo razonable. Por ejemplo, en el mes de marzo fue instado un cambio en la grafía del
apellido de dos menores donostiarras, de manera que ésta quedara reflejada en el pasaporte que precisaban para salir
al extranjero en verano. Pues bien, cuando
afinales de junio su familia se quejó
ante el
Ararteko de que el expediente
aún no hubiera sido resuelto, comprobamos que ello no era debido
asu complejidad –inexistente–, sino
aque todavía no había llegado
aDonostia la documentación que debía librar
atal efecto el Juzgado de Paz de Zegama –de donde era natural el padre–, y que el de Tolosa, como cabeza de partido, debía remitir.
año 2005, cambió la normativa reguladora del Registro Civil para permitir tales inscripciones, han sido múltiples las quejas recibidas por este motivo. Veníamos por ello instando
alas instancias concernidas –diversos Departamentos de Justicia del Gobierno Vasco, Ministerio de Justicia, registros civiles, juzgados,
ayuntamientos–
a
actuar
al respecto de manera coordinada y diligente, lo que por fin ha sucedido en 2011.
• La implantación de la nueva oficina judicial y fiscal
Los a
vances producidos en este sentido a
lo largo del a
ño han respondido a
un proceso de modernización del Sistema de Justicia que toma como referencias normativas fundamentales la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada en 2003, junto con la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En el mes de julio fue a
probado el Proyecto de Ley sobre Tribunales de Instancia, buscando superar el partido judicial como base de la demarcación jurisdiccional, as
í como extender la organización colegiada a
todos los niveles. Teniendo en cuenta la naturaleza de a
lgunos de los problemas hasta a
quí señalados, es evidente la incidencia que tendría la creación de una Justicia profesional de primer grado para superar la Justicia de Paz, concentrando la Instancia en tribunales especializados situados en los principales núcleos urbanos. La novena legislatura, sin embargo, concluyó sin ver culminada su creación –clave para el nuevo diseño de la planta– ni la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que a
tribuía a
la Fiscalía nuevas facultades en materia de investigación. Fue a
probada, no obstante, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de a
gilización procesal.
Al mismo objetivo de buscar la especialización e implantación territorial responde el modelo de Nueva Oficina Fiscal, desarrollado a
partir del mes de octubre.
Es constante, por otra parte, nuestra relación con las Secretarías Judiciales, cuyas funciones se ven a
mpliadas en este nuevo modelo para incluir, a
demás de la dirección procesal, las de gestión y supervisión del trabajo del personal de la Oficina Judicial. La referencia normativa a
l respecto es la nueva Instrucción 3/2011, de 5 de septiembre, que desarrolla y pone en funcionamiento el sistema de inspección de las Secretarías de Gobierno y servicios responsabilidad de los secretarios judiciales.
Por último, mencionaremos por su relación con la superación de a
lgunos de los problemas detectados la a
probación en 2011 de la Nueva Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la A
dministración de Justicia.
III. Otras a
ctividades incluidas en el plan de a
ctuación
III.1. Reuniones con as
ociaciones
Hemos a
tendido las solicitudes recibidas de ONGs y as
ociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el A
rarteko en torno a
la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
Entre ellas se encuentran miembros del colectivo SEGI a
los que la A
udiencia Nacional, por el hecho de serlo, había considerado culpables de integración en organización terrorista. El Tribunal Supremo a
nuló la condena por falta de motivación, ordenando retrotraer las a
ctuaciones para que el tribunal sentenciador razonara debidamente el fallo. As
í se hizo en noviembre de 2011, lo que motivó nuevo recurso de casación que, a
l momento de cierre de este informe, se encontraba pendiente de resolver.
Con independencia de cuál sea su resultado, cuestión sobre la que no debemos pronunciarnos por respeto a
la independencia judicial, esta institución lleva a
ños a
dvirtiendo del peligro de que los poderes públicos, buscando a
islar a
l "entorno social del terrorismo", a
delanten las barreras de la intervención penal hasta incluir en el ámbito de lo punible conductas que no guardan conexión con a
ctos terroristas concretos, sino que denotan una supuesta a
finidad ideológica con los fines de quienes los practican. A
dvertencia que vienen realizando, as
imismo, instancias internacionales como el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Humanos en la Lucha contra el Terrorismo, o el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que en su último informe sobre España expresa su preocupación por el a
lcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo en el derecho interno. Si, en última instancia, la lucha a
ntiterrorista persigue y se justifica en la defensa de un marco de libertades, la política criminal de que se dote resulta difícilmente compatible, a
nuestro juicio, con la criminalización de conductas que deberían entenderse a
mparadas por los derechos de libertad ideológica y de participación política.
III.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
La cooperación interinstitucional, imprescindible para toda la labor del A
rarteko, lo es especialmente en un ámbito de su a
ctuación como el que tratamos. De a
hí la importancia que reviste para esta institución la coordinación con el presidente y miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en cuya sede tuvo lugar, a
demás, la presentación pública del resumen de nuestra labor en esta materia y de las recomendaciones para la mejora del servicio público de Justicia.
También nos hemos reunido con el fiscal superior y los tres fiscales jefes provinciales. Los temas tratados versaron sobre garantías en la detención, extranjería, menores, minorías étnicas y ejecución penal, a
demás de casos puntuales de los que hemos dado cuenta más a
rriba.
En cuanto a
corporaciones profesionales, hemos mantenido encuentros con miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de A
bogados de los tres territorios históricos, as
í como del de Enfermería de Bizkaia.
A lo largo del a
ño, han sido varias las reuniones celebradas con la Viceconsejera de Justicia y diversos responsables del Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco. Hemos visitado sus servicios de colaboración con la A
dministración de Justicia, as
í como el de mediación intrajudicial, que este a
ño ha a
mpliado su ámbito de intervención a
todos los juzgados.
III.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación. Nuestro último informe a
l Parlamento daba cuenta del estudio que el A
rarteko elaboró a
l respecto. Dos meses después de que viera la luz, fue publicado el último informe sobre España del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, que confirmaba en todos sus términos el a
nálisis que servía de sustento a
nuestra propuesta, as
í como la necesidad de su implementación. En el mes de mayo celebramos con este organismo una sesión de trabajo a
l respecto.
La respuesta del Departamento de Interior a
nuestras recomendaciones es a
nalizada en la parte de este informe dedicada a
l área de Interior. En ella consta, as
imismo, el resultado de las visitas que, en el marco de este mismo seguimiento, efectuamos en 2011 a
diversas comisarías de las policías vascas. En el mismo ámbito, por último, ha sido elaborada una nueva resolución sobre a
ctuaciones policiales, que profundiza en lo dicho en el estudio sobre incomunicación.
III.4. Ha sido a
mplia, por último, la participación de esta institución en a
ctos, impartición de ponencias y elaboración de materiales en relación con las cuestiones a
bordadas en el área, pudiendo destacarse los siguientes:
• Universidad de Deusto: ponencia sobre "La defensa de los derechos en el marco de la crisis de las utopías".
• Colegio de A
bogados de Bizkaia: ponencia en mesa redonda sobre "Plano institucional: mecanismos de protección hacia los defensores de derechos".
• Seminario de trabajo con el Síndic de Greuges en Barcelona: Prevención de la Tortura y Malos Tratos.
• Seminario internacional en Varsovia sobre las Defensorías del Pueblo y el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.
• Instituto Vasco de Criminología: ponencia sobre el papel a
ctual de la victimología.
III.5. Recomendaciones generales
En el a
partado de este informe correspondiente a
recomendaciones generales damos cuenta de la que dictamos el 15 de noviembre de 2011, en relación a
la información que deben recibir los padres y madres separados en torno a
datos referentes a
sus hijos e hijas que obren en poder de la A
dministración y documentación que deben presentar.
En los casos que motivaron nuestra intervención por este motivo a
lo largo de 2011, en el ámbito educativo la A
dministración había a
ctuado de a
cuerdo con las instrucciones establecidas a
l respecto por la Dirección de Centros Escolares el 16-06-1997. Coincidiendo en el tiempo con la publicación de esta Resolución del A
rarteko, el Departamento de Educación hizo públicas unas nuevas instrucciones a
este respecto. En consecuencia, las recomendaciones a
quí recogidas fueron planteadas por esta institución como base para la mejora de estas últimas, según queda reflejado en el resumen de la Oficina de la Infancia y A
dolescencia.
IV. Quejas
Al presentar los dos casos reseñados a
continuación, queremos ilustrar la a
yuda prestada desde el área de Justicia a
la ciudadanía que a
cude en queja a
nte el A
rarteko.
IV.1. Citaciones para diligencias judiciales de reconocimiento en rueda
Situación denunciada: Una persona se encontraba esperando su turno para recibir el desayuno en una iglesia cerca de San Francisco, en Bilbao, cuando le a
bordaron dos a
gentes de la Ertzaintza que le pidieron la documentación, y llamaron a
la central para comunicar sus datos. A
continuación le entregaron una citación, a
dvirtiéndole que debía presentarse a
l día siguiente en un Juzgado de Instrucción de Bilbao, para formar parte de una rueda de reconocimiento.
Esta persona, de nacionalidad mauritana, llevaba nueve meses residiendo en España. En su queja manifestaba que, en un primer momento, se sintió molesto porque los hechos descritos tuvieron lugar en presencia de las personas que esperaban como él y a
nte las que, sin ningún motivo, a
parecía como sospechoso de a
lguna conducta delictiva. Por otra parte su sentimiento era de temor porque, dadas sus limitaciones idiomáticas en castellano, no a
cababa de entender el objeto de la citación ni qué relación pudiera tener él con el procedimiento en ella reseñado. A
l día siguiente, cuando se presentó en el Juzgado, citamos textualmente su descripción de lo sucedido: "Sin que me diesen ninguna explicación, me metieron en una sala junto a
otras personas y, a
l cabo de un rato, me mandaron irme. Me sentí tratado como un a
nimal, sin que nadie me diese una explicación o me pidiese disculpas por el tiempo perdido".
La intervención del A
rarteko: Nos pusimos en contacto tanto con el Decanato de los Juzgados de Bilbao como con el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, a
los cuales hicimos llegar el relato de lo sucedido y nuestra opinión sobre el margen de mejora que ello, de confirmarse, revelaría en el funcionamiento de la A
dministración de Justicia.
En este sentido les transmitíamos que, sin poner en duda el deber que tiene toda persona de colaborar con la justicia, la as
ertividad en su exigencia no está reñida con la a
mabilidad. Por el contrario, ésta constituye un principio de buena a
dministración que vincula a
todos los poderes públicos y que, en nuestra opinión, no se veía reflejado en la diligencia de citación entregada por los a
gentes, que transmitía una orden tajante y fría, sin otra información a
dicional que la a
menaza de una multa en caso de incumplimiento.
No se trataba, por otra parte, de una mera cuestión de corrección en las formas. Y es que no es lo mismo participar en una diligencia de reconocimiento en calidad de sospechoso, que hacerlo únicamente a
efectos de completar la rueda con personas que se parezcan a
éste. Parece razonable, por tanto, que la información que se facilite a
la persona objeto de citación le indique, de forma comprensible para quien no sea experto en derecho, en cuál de estos dos supuestos se encuentra. En nuestra opinión, resultaba cuando menos difícil inferirlo as
í de los términos que utilizaba la diligencia de citación, la cual únicamente indicaba a
su destinatario que debía comparecer "en calidad de requerido/a a
l objeto de as
istencia a
practica de diligencia de reconocimiento en rueda".
Entendíamos, por último, que resultaba necesario a
daptar dicha información a
las características de sus receptores, y en particular cuando éstos son extranjeros.
Resultado: La respuesta de las instancias judiciales a
las que expusimos estas consideraciones ha sido muy receptiva. Por lo que respecta a
l Departamento de Justicia, ha manifestado estar completamente de a
cuerdo con los criterios que le exponíamos. En este sentido nos ha dado cuenta del inicio en los Juzgados de Barakaldo de una experiencia piloto en virtud de la cual, previa concertación con una as
ociación, el Departamento se comprometía a
a
portar las personas necesarias para formar parte de las ruedas de reconocimiento. El funcionamiento satisfactorio de esta experiencia ha hecho que el sistema se ponga a
disposición de todos los Juzgados de la CAV.
El Departamento a
ñade que todo ello no obsta a
l trato exquisito que cualquier ciudadano merece cuando se a
cerca a
un Juzgado, máxime cuando se trata de una persona extranjera que puede tener dificultades de comprensión por razones de idioma. En consecuencia, el Departamento nos a
nunció que daría las instrucciones oportunas para que, a
l igual que se hace con imputados y víctimas, cuando sea preciso se requiera la presencia de intérprete, para garantizar que cualquier ciudadano que es requerido en estas circunstancias para colaborar con la Justicia conozca cual es la razón de su presencia y en calidad de qué comparece en el Juzgado.
IV.2. Ejecución hipotecaria de la vivienda en que residía una mujer separada con su hijo
Es ésta una de las quejas a
nte las que, como hemos expuesto, el A
rarteko carecía formalmente de competencia, a
l tratarse de un conflicto entre particulares. No obstante, en vista de la injusticia de la situación, y de los perjuicios que la misma generaba a
l hijo de la reclamante, decidimos intervenir en virtud de las funciones que la Ley a
tribuye a
esta institución en el ámbito de la defensa de los menores.
Situación denunciada: El ex marido de la promotora de la queja no había hecho frente a
la parte que le correspondía a
bonar de un préstamo que a
mbos, en su día, habían suscrito a
portando como garantía la que, por entonces, era vivienda común. En consecuencia, la caja de a
horros a
creedora había instado el embargo y desahucio del piso, en el que tras la separación vivía ella junto con su hijo de diez a
ños. La reclamante a
cudió a
nte el A
rarteko por considerar injusto que, habiendo sido su ex marido quien había incumplido, debieran sufrir ella y su hijo las consecuencias.
La intervención del A
rarteko: Tuvimos que explicar a
esta señora que el carácter solidario de dicho préstamo hacía irrelevante, a
efectos de ejecución, quién de los dos había desatendido los pagos, por lo que el embargo no resultaba contrario a
la Ley, sin perjuicio de su derecho a
reclamar contra el otro deudor. Nuestra intervención, en consecuencia, tuvo carácter de gestión de buena voluntad a
nte la entidad financiera, con el fin de hacer valer una circunstancia del caso que, tras a
nalizarlo pormenorizadamente, comprobamos no existía en el momento en que se instó dicha ejecución: la A
udiencia Provincial de Bizkaia a
cababa de dictar una sentencia, en el marco de la disolución de la sociedad de gananciales, por la que se a
djudicaba la vivienda en cuestión a
la reclamante. Ésta se encontraría por tanto en condiciones de solicitar la refinanciación del préstamo, enervando la a
cción en los términos previstos por el a
rt. 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para ello, sin embargo, dicha sentencia debía ser primero objeto de tramitación a
nte las instancias correspondientes, lo que requería un tiempo que excedía del que restaba para la celebración de la subasta. En consecuencia, planteamos a
la citada entidad la posibilidad de a
lcanzar un a
cuerdo con la reclamante por el que dicha ejecución fuera paralizada durante ese tiempo, con el fin de que la sentencia surtiera efectos en el sentido expuesto o, a
l menos, permitiera una venta del inmueble en condiciones más ventajosas que las de la subasta. Le expusimos que dicho a
cuerdo, a
demás de ser más a
corde con la vocación social que estutariamente tenía as
ignada, no resultaba económicamente gravoso para la Caja y le a
horraba las complicaciones de la ejecución.
Resultado: Nuestros primeros intentos resultaron infructuosos: los servicios jurídicos de la Caja nos remitieron a
la as
esoría externa en cuyas manos dejaban este tipo de ejecuciones, la cual a
ctuaba sobre la base de un protocolo estandarizado. Según comprobamos, éste no contemplaba la posibilidad de tomar en consideración circunstancias como las que tratábamos de hacerle ver – no sólo las de tipo social-humanitario sino tampoco, lo que nos pareció a
ún más llamativo, las de carácter jurídico-económico. Decidimos por tanto plantearlas a
la Dirección de la entidad, a
resultas de lo cual fue suspendida la subasta y a
ceptado el a
cuerdo propuesto, lo que permitió a
la reclamante refinanciar el préstamo, hacer frente a
los pagos a
trasados y evitar el embargo.
A raíz de este caso, la Caja de A
horros se dirigió a
l A
rarteko para mostrar su disposición a
seguir colaborando con esta institución, en ejercicio de su responsabilidad social corporativa.
V. Conclusiones
• La colaboración recibida de la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías Judiciales nos ha permitido, un a
ño más, resolver muchos de los problemas por los que la ciudadanía ha a
cudido a
esta institución. Lo cierto es, sin embargo, que resultan recurrentes los motivos de insatisfacción que las personas usuarias de la A
dministración de Justicia nos expresan sobre su funcionamiento, en un contexto de a
umento sin precedentes de la litigiosidad. Cabría discutir si éste es debido tan sólo a
un a
umento de la confianza ciudadana en la Justicia, como a
firma el preámbulo de la Ley de Medidas de A
gilización Procesal a
probada en 2011, o también a
l a
umento de la conflictividad social provocado por la crisis. La consecuencia, en cualquier caso, es que a
pesar de que la Justicia vasca lidera la tasa de resolución de sentencias en el Estado, la sostenibilidad del sistema exige cambios estructurales, que han de venir dados, entre otras medidas, por la puesta en marcha de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal.
• El nuevo modelo de organización de nuestros juzgados y tribunales supone una reformulación del mapa judicial, y viene a
compañada de modificaciones en las funciones as
ignadas a
jueces y fiscales. Valoramos el esfuerzo del Departamento de Justicia por ir superando los obstáculos que dificultan su implantación, un proceso complejo que sigue precisando del a
poyo de todos los operadores jurídicos. El reto, en cualquier caso, sigue siendo el de hacer que todo ello redunde en un mejor servicio a
la ciudadanía en términos de celeridad, cercanía, transparencia y calidad de las resoluciones.
• Uno de los problemas que hemos detectado, y sobre el que esperamos incidan positivamente los nuevos criterios organizativos, es el de los retrasos en la tramitación de expedientes judiciales por causa de bajas no cubiertas entre el personal de los juzgados. Debemos reiterar la necesidad de evitar que la calidad del servicio pueda verse condicionada por la disponibilidad de personal de sustitución cualificado, que si ya venía siendo limitada, lo es más en un contexto presupuestario como el a
ctual.
• La mejora, en todo caso, no puede cifrarse únicamente en una cuestión de eficiencia en la gestión de los recursos, pues la relación de un justiciable con la A
dministración de Justicia no se corresponde, necesariamente, con la de un "cliente" que demande un "servicio" de defensa de bienes jurídicos. La sociología jurídica nos enseña que, en la medida en que ese servicio se presta mediante la coerción inherente a
l ejercicio de las facultades jurisdiccionales, nos encontramos a
nte una relación de "poder", lo que pone de relieve la necesaria dimensión garantista del sistema. Garantía de que ese poder sea ejercido conforme a
la Ley, pero también de a
mabilidad y respeto, as
í como de efectividad en la solución de los conflictos. Ello nos remite a
la necesidad de a
provechar las potencialidades que la mediación y la justicia restaurativa ofrecen para una mejor satisfacción de las víctimas, y para una solución más integral de los conflictos que subyacen a
muchos pleitos.
• Es notable el avance experimentado durante el a
ño en materia de tecnologías de la información, con la extensión de Inforeg-4 a
todos los Juzgados. Debemos felicitar a
l Departamento de Justicia, que ha liderado el proceso de su implantación. Esperamos que ello contribuya a
a
gilizar la cooperación judicial, evitando que los juzgados sigan funcionando, a
efectos de reclamarse documentación, mediante exhorto remitido por correo ordinario.
• La implantación de los últimos a
plicativos informáticos viene as
imismo a
solucionar, finalmente, un incumplimiento de la Ley que venía provocando multitud de quejas a
nte esta institución: la imposibilidad de inscribir en euskera el nacimiento de hijos e hijas en los Juzgados de Paz. En todo caso, de un a
nálisis en perspectiva de la a
ctuación de los poderes públicos en esta materia, lo que se desprende no es tanto satisfacción como la conciencia de que, de cara a
l futuro, las cosas han de hacerse mejor: no puede volver a
producirse un retraso tan grande como el que, en este as
pecto, han sufrido las personas vascoparlantes para poder ejercer los derechos que la Ley les reconocía. Por ello creemos que, si a
a
lguien hubiera de a
tribuirse el éxito, sería a
los padres y madres que, desde el a
ño 2005, han llevado a
cabo un ejercicio responsable de ciudadanía por medio de la denuncia del problema, la proposición de a
lternativas y la presión sobre los poderes públicos para que a
ctuaran coordinadamente en su solución.
• El resto de as
pectos relacionados con el euskera en la A
dministración de Justicia serán tratados en la parte de este informe correspondiente a
l área de Derechos Lingüísticos. En todo caso, un a
ño más las quejas recibidas han puesto de manifiesto que, habida cuenta de los costes que conlleva, la utilización de una u otra de nuestras lenguas oficiales se encuentra a
ún lejos de constituir una opción libre para las personas usuarias de este servicio público. Ello explica que el uso del euskera a
nte nuestros Juzgados y Tribunales no haya a
umentado en la misma proporción que en otros ámbitos sociales e institucionales, e incluso presente signos de estancamiento, como confirman todos los operadores jurídicos cuya opinión a
l respecto hemos recabado.
• El Departamento de Justicia y A
dministración Pública del Gobierno Vasco ha colaborado diligentemente con el A
rarteko en la resolución de cuantos expedientes de queja as
í lo han requerido. Hemos tenido ocasión de comprobar, as
imismo, su positiva labor en materia de informatización, justicia de menores e implantación de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal. A
un as
í, no podemos obviar la discordancia en dos materias muy específicas entre los criterios de a
ctuación del Departamento y las recomendaciones de esta institución:
atención que el Departamento presta en los Juzgados
ala orientación social
ala persona detenida,
así como
ala ejecución penal y la reinserción.
Administración de Justicia, venían desarrollando los técnicos de capacitación idiomática de cuyos servicios se ha prescindido este
año.
Nuestros informes venían insistiendo en potenciar a
mbos servicios. El Departamento, por el contrario, ha decidido recortarlos o eliminarlos por entender que no resultan necesarios, o que invaden competencias de otros operadores jurídicos. En las áreas de este informe específicamente dedicadas a
estos dos ámbitos –Personas en Prisión y Derechos Lingüísticos– expondremos las razones que nos impiden compartir esta decisión y el a
nálisis en que se funda.
• En cuanto a
las medidas que hemos recomendado para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación, el último informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, hecho público en el primer trimestre del a
ño, confirmaba en todos sus términos el a
nálisis que servía de sustento a
nuestra propuesta, as
í como la necesidad de su implementación. Esta institución deplora que, a
pesar de ello, la mayoría de las mismas no hayan sido a
doptadas por parte de la Policía Vasca.