4. Interior
I. El área en c
ifras
En 2011 la institución del Ararteko ha recibido 188 reclamaciones en el área de Interior, lo que supone un 10,11% del total de reclamaciones tramitadas en ese periodo. Su distribución, atendiendo a las administraciones públicas y a las subáreas a las que han c
oncernido, ha sido:
Por administraciones
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 95
– Administración local 84
Por subáreas:
– Tráfico 96
– Derechos c
iudadanos 66
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 21
– Seguridad c
iudadana 5
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, c
omo de las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
245 | 88 | 121 | 56 | 58 | 7 | 36 |
Además, hemos tramitado 7 expedientes de oficio en las siguientes subáreas:
– Centros de detención 3
– Derechos c
iudadanos 2
– Seguridad c
iudadana 1
– Tráfico 1
El número de quejas ha sido superior al de 2010. Al igual que en los años precedentes, la mayoría de ellas se ha referido al Departamento de Interior del Gobierno Vasco y al Ayuntamiento de Bilbao. Han afectado también a los ayuntamientos de Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, y en menor medida a otros ayuntamientos, c
omo Arrigorriaga, Barakaldo, Durango, Etxebarri, Gernika , Getaria, Getxo, Hondarribia, Irun, Karrantza y Muskiz, algunos de los c
uales han tenido tan solo una queja.
Se ha producido un aumento notable de las que ha recibido el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, lo que obedece a las numerosas quejas individuales (más de 50) que ha generado la actuación de la Ertzaintza en las protestas por el desalojo y posterior derribo del inmueble que albergaba el gaztetxe Kukutza de Bilbao. Han disminuido, en c
ambio, las relativas a los ayuntamientos y las que se refieren a la subárea de Tráfico, aunque en este último c
aso no apreciamos una variación sustancial respecto a 2010, ya que una parte de las quejas de ese año c
orrespondía a una misma empresa de alquiler de vehículos que había c
uestionado otras tantas sanciones de la misma administración.
Como es habitual, los datos que ofrecemos en este apartado no incluyen las quejas en las que no hemos podido intervenir por estar c
omprendidas en alguno de los supuestos legales de rechazo o c
orresponder al ámbito c
ompetencial del Defensor del Pueblo.
Las quejas que tienen que ver c
on el ejercicio de la función policial han vuelto a plantear c
uestiones recurrentes, c
omo el uso de la fuerza y su c
ontrol, la detención por c
onductas que desde la primera c
alificación judicial se c
onsideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o referencia que identifique a los agentes, las investigaciones internas de las actuaciones supuestamente incorrectas, el c
ontenido de los atestados y de las denuncias administrativas en c
uanto a los hechos que los motivan y la negativa a recoger una denuncia. Se han suscitado también algunos problemas que afectan específicamente a las personas de origen extranjero, c
omo el modo en que se las c
ita para formar parte de las ruedas de reconocimiento, los c
ontroles de identificación basados en determinados rasgos raciales, la inclusión en las notas de prensa policiales de referencias a la nacionalidad de los presuntos delincuentes, las restricciones en el acceso a los establecimientos públicos de hostelería y la prolongación de la detención. Hemos tratado la mayoría de estas c
uestiones en la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales". Se han planteado, asimismo, algunas c
uestiones relativas a la protección de datos de c
arácter personal y otras nuevas, c
omo la intervención policial en el c
ontrol del c
umplimiento de las c
ondiciones exigidas para percibir la renta de garantía de ingresos, que son abordadas c
on más detalle en las áreas c
orrespondientes ("Tecnologías de Información y C
onocimiento y Protección de Datos" y "Personas en situación de riesgo o exclusión social").
En la subárea de Tráfico las quejas se han referido principalmente al régimen sancionador y han suscitado c
uestiones relacionadas c
on la tramitación del procedimiento, manteniéndose así la tendencia de los últimos años.
En la práctica totalidad de las quejas c
orrespondientes a 2011 que hemos c
oncluido, apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han sido receptivas a nuestra valoración y han c
orregido su actuación.
II. Plan de actuación
II.1. Visitas de inspección
En 2011 hemos visitado el c
entro de detención de la Ertzaintza de Arkaute, en la parte dependiente de la División Antiterrorista y de Información, así c
omo las c
omisarías de la Ertzaintza de Basauri y de la Policía Local de Getxo.
Las instalaciones de los tres c
entros de detención c
ontinúan siendo, en general, adecuadas para su c
ometido, aunque persisten algunos de los problemas que c
onstatamos en anteriores visitas. Además, ninguno de ellos dispone de dependencias específicas para la c
ustodia de menores, c
omo exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3), si bien el Ayuntamiento de Getxo nos indicó, c
on posterioridad a la visita, que se había dotado ya de una dependencia de ese tipo.
Los tres c
entros c
uentan c
on un sistema de videograbación de la detención. En la Ertzaintza el sistema parece responder básicamente al modelo que analizamos en el informe ordinario de 2006 (capítulo I, apartado 7.1), entendiendo que no c
umplía todas las c
ondiciones que, a nuestro modo de ver, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que señalamos en la Recomendación 81/1999, de 6 de octubre (informe ordinario de 1999, c
apítulo II, apartado 7.2.A). El c
entro de la Policía Local tampoco se adecua por c
ompleto a la recomendación.
Ninguno de los c
entros ha incorporado las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que hemos recogido en el "Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora" (informe anual de 2010) y en la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales".
Tampoco garantizan la c
onservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, ni tienen en c
uenta a estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, c
omo la del Ararteko, lo que se aparta de los c
riterios que propugnamos.
La insuficiencia del actual plazo de c
onservación se ha puesto de relieve nuevamente este año durante la visita al c
entro dependiente de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza, ya que una de las grabaciones que quisimos visualizar, c
orrespondiente a una detención practicada en enero de 2011, se había destruido automáticamente una vez c
umplido el plazo de 3 meses que, según nuestros interlocutores, es el que rige en los c
entros de esa división.
Los dos c
entros de la Ertzaintza disponen ya del libro de registro de detención específico para menores (art. 3.5 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio. También lo tiene el c
entro de la Policía Local.
Hasta la fecha de nuestra visita al c
entro de Arkaute, las detenciones practicadas en 2011 por la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza que no respondían a una requisitoria judicial habían sido detenciones incomunicadas, lo que nos obliga a llamar nuevamente la atención sobre la necesidad de que, mientras persista la detención incomunicada, las restricciones que establece al respecto el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento C
riminal no se apliquen de modo sistemático.
Revisamos algunos registros de las detenciones y c
omprobamos que, en general, estaban c
orrectamente c
umplimentados en los tres c
entros.
En el c
entro dependiente de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza se habían tenido en c
uenta las observaciones que efectuamos en 2010 para que el libro de la detención deje c
onstancia del primer reconocimiento forense y de todos los agentes que intervienen en c
ada actuación, y para que las diligencias no se registren en genérico, sino explicando en qué han c
onsistido. No obstante, volvimos a c
onstatar algunas de las c
arencias sobre las que llamamos la atención ese año. También c
omprobamos que no se habían seguido nuestras recomendaciones en lo que c
oncierne a la información que se facilita a la familia de la persona detenida en las detenciones incomunicadas y al modo en que se registra esa información.
En el c
entro de detención de la Ertzaintza de Basauri observamos algunos desajustes en las horas que c
onstaban en el libro de la detención y en el sistema de videograbación c
omo de realización de la misma diligencia, derivados, al parecer, de una falta de sincronización horaria entre los diferentes registros de la detención, que, entendemos, tendría que c
orregirse.
Tanto en ese c
entro c
omo en el de la Policía Local apreciamos, asimismo, algunas c
arencias en el c
ontenido de los libros de la detención, que nos han hecho proponer mejoras.
Las actas de información de derechos que c
onsultamos en los dos c
entros de la Ertzaintza siguen sin reflejar que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento C
riminal). También apreciamos una disfunción de este tipo en el c
entro de la Policía Local.
En ninguno de los tres c
entros se proporciona asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención, sino para diligencias c
oncretas, lo que se aparta de las recomendaciones que hemos formulado.
En el c
entro de la Ertzaintza de Basauri y en el de la Policía Local solo se deja c
onstancia, c
on c
arácter general, del tipo de registro c
orporal que se ha realizado a la persona detenida, sin detallar en qué ha c
onsistido ni los motivos por los que se ha efectuado de esa forma, lo que se aparta, asimismo, de nuestras recomendaciones.
Tenemos que destacar que el Ayuntamiento de Getxo se ha mostrado receptivo a incorporar las observaciones que le trasladamos en la actuación de oficio que iniciamos a raíz de la visita, lo que valoramos c
omo muy positivo.
II.2. Seguimiento de informes extraordinarios
II.2.1. Los c
alabozos. C
entros de detención municipales y de la Ertzaintza (1991)
Las visitas a los c
entros de detención c
umplen también la función de seguimiento de este informe, por lo que nuestra valoración en este punto c
oincide c
on la que hemos reflejado en el epígrafe II.1 anterior.
II.2.2. Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales c
on personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao) (informe ordinario de 1998, c
apítulo I.1, apartado 1.6.)
Muchas de las recomendaciones específicas que c
ontiene este informe tienen un alcance general, que las c
onvierte en parámetros ineludibles de análisis de las quejas que recibimos en ese ámbito, lo que nos permite realizar su seguimiento por esta vía indirecta.
En la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales", hemos analizado la situación actual de c
umplimiento de varias de ellas, fijándonos especialmente en las que, estimamos, presentan más problemas, c
omo, por ejemplo, las relativas a la recopilación de datos sobre el funcionamiento del servicio policial, el c
ontrol interno del uso de la fuerza y de las detenciones por ilícitos penales c
alificados inicialmente en vía judicial c
omo faltas, y la motivación y el registro de las actuaciones.
II.3. Seguimiento de recomendaciones generales
Las quejas que hemos tramitado sobre supuestas extralimitaciones policiales nos han permitido también realizar el seguimiento de la recomendación de c
arácter general "Necesidad de que los c
uerpos policiales establezcan instrumentos de c
ontrol frente a eventuales actuaciones irregulares de los agentes" (informe ordinario de 2003, c
apítulo VI.2).
Los problemas que hemos apreciado c
on relación a su c
umplimiento c
oinciden, en general, c
on los que hemos señalado en años precedentes. La demora en el inicio de la investigaciones internas, su c
ontenido –insuficiente en muchos c
asos– y la falta de investigación derivada de la tramitación de una c
ausa penal relacionada c
on la propia actuación policial c
ontinúan siendo las c
arencias más importantes que detectamos. También se producen situaciones de incumplimiento respecto a los restantes mecanismos de supervisión de las prácticas policiales. En la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales" puede encontrarse información más detallada sobre todas estas c
uestiones.
Las visitas a los c
entros de detención nos han permitido, igualmente, realizar un seguimiento de las recomendaciones c
ontenidas en el "Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora" (informe anual de 2010), así c
omo de la recomendación general "La diligencia de registro personal en las dependencias policiales" (informe anual de 2001). En el epígrafe II.2.1 hemos recogido sintéticamente el resultado de ese seguimiento.
II.4. Nuevas recomendaciones generales
Este año hemos formulado la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales" en la que se analizan las principales c
arencias que el Ararteko observa en este ámbito y se proponen medidas para c
orregirlas. El documento, que aborda diferentes temas, c
ontiene 30 recomendaciones. Su resumen puede c
onsultarse en el c
apítulo IV y el texto c
ompleto en la página web.
II.5. Actuaciones de oficio
Hemos realizado varias actuaciones de oficio, entre las que destaca la dirigida a c
onocer las c
ircunstancias c
oncretas de la intervención de la Ertzaintza en el desalojo del gaztetxe Kukutza de Bilbao. A la fecha de c
ierre del informe, no había c
oncluido aún nuestra intervención.
III. Quejas destacadas
III.1. Supuesta vigilancia policial sin c
obertura legal que no ha sido debidamente investigada
Un miembro de la Ertzaintza solicitó nuestra intervención c
on relación a unas supuestas actuaciones de vigilancia de su persona, que, según nos manifestó, habían realizado otros miembros de ese c
uerpo policial de servicio, sin amparo en una investigación judicial o policial y sin c
onocimiento de sus superiores inmediatos. Nos señaló que la vigilancia se había llevado a c
abo antes de la hora que figuraba en los registros policiales c
omo de inicio de la c
orrespondiente actuación policial y nos proporcionó las pruebas en las que fundamentaba su queja. A su juicio, las pruebas acreditaban que las actuaciones que denunciaba no habían quedado registradas y que los registros oficiales se habían limitado a recoger tan solo una parte de la intervención policial, lo que, a su entender, había c
omportado que la versión de los hechos que c
ontenían fuera inexacta, distorsionase gravemente lo sucedido y ocultase la verdadera actuación de los agentes. El reclamante nos expresó, por otro lado, que había solicitado en varias ocasiones al Departamento de Interior del Gobierno Vasco que investigase los hechos que denunciaba, aportándole las pruebas de que disponía, y que sus solicitudes no habían recibido c
ontestación.
Trasladamos al Departamento de Interior los datos que el interesado nos facilitó, manifestándole que tenía que investigar exhaustivamente y sin dilación los hechos que denunciaba. Le manifestamos, asimismo, que tenía que analizar y valorar las pruebas que le había proporcionado, agotar todas las posibilidades indagatorias a su alcance para esclarecer lo sucedido y aclarar las dudas que suscitaba sobre la legalidad de la actividad policial objeto de la queja.
A la vista de la información que dicho departamento nos remitió, c
onsideramos que no había c
umplido nuestra recomendación sobre la necesidad de investigar las quejas que denuncian presuntas actuaciones policiales irregulares. C
onsideramos, en c
oncreto, que no había agotado todas las posibilidades indagatorias a su alcance para aclarar los hechos, porque no había tenido en c
uenta varias de las pruebas que aportó el reclamante –las c
uales eran, a nuestro juicio, relevantes para esclarecerlos–, ni nos había proporcionado una explicación satisfactoria y c
onvincente acerca de las dudas que la queja suscitaba sobre la c
orrección de la actuación policial, lo que, a nuestro modo de ver, no se encontraba justificado.
Teniendo en c
uenta la posición que el Departamento de Interior nos expresó en las dos ocasiones en las que solicitamos su c
olaboración c
on relación a los hechos que habían originado la queja, entendimos que habíamos agotado nuestras posibilidades de actuación al respecto y acordamos finalizar nuestra intervención, indicando al departamento c
itado que tenía que analizar exhaustivamente, c
on rigor e imparcialidad, todas las pruebas que el reclamante había presentado, valorarlas y aclarar las dudas fundadas que esas pruebas proyectaban sobre la c
orrección de la actuación policial. Le indicamos, asimismo, que tenía que efectuar un análisis exhaustivo de la actuación de los agentes desde la perspectiva de su adecuación a las pautas que debía observar en los aspectos que la queja planteaba y que tenía que dar respuesta a las solicitudes de investigación que el interesado le había dirigido. Le reiteramos, igualmente, la necesidad de garantizar que los atestados y los demás registros policiales reflejen c
on la máxima exactitud posible el c
ontenido de la actuación de que se trate, señalándole que, en nuestra opinión, esa garantía requiere que los registros recojan la actuación en su integridad y que se eviten plasmaciones parciales que puedan distorsionar la realidad de lo sucedido.
III.2. Sanción por estacionar en una zona peatonal c
on una autorización emitida por un área municipal que c
arecía de c
ompetencia para otorgarla
Un c
onductor nos presentó una queja respecto a la sanción que el Ayuntamiento de Bilbao le había impuesto por estacionar su vehículo indebidamente en la zona peatonal del C
asco Viejo, c
omo c
onsecuencia de la denuncia que un agente de la Policía Local formuló porque c
onsideró que la autorización de estacionamiento que exhibía el vehículo no era válida.
La autorización se la había facilitado el c
entro de distrito municipal y respondía precisamente a la necesidad de efectuar el traslado de las fotografías que iban a formar parte de una exposición organizada por dicho c
entro, a unas horas en las que no estaba permitido estacionar en el lugar. En el documento de autorización figuraba el membrete y el sello del Ayuntamiento, así c
omo la matrícula del vehículo.
El Ayuntamiento rechazó las alegaciones que el interesado realizó para defender la validez del documento y la legalidad del estacionamiento, amparándose en que la autorización había sido expedida por un órgano municipal que c
arecía de c
ompetencia para hacerlo.
Desde la perspectiva de esta institución, lo relevante, sin embargo, era que el interesado disponía de una autorización emitida por el propio Ayuntamiento que le había sancionado y que esa autorización no podía desconocerse al valorar si disponía o no de permiso para estacionar, fuera c
ual fuera el área municipal al que pudiera c
orresponder su otorgamiento. Negar validez a la autorización por haber sido emitida por un área municipal que no tenía c
ompetencia suponía, en nuestra opinión, trasladar al interesado las c
onsecuencias de una disfunción administrativa que le era c
ompletamente ajena.
El Ayuntamiento aceptó nuestra valoración y dejó sin efecto la sanción.
IV. Conclusiones
V.1. El número de quejas en esta área ha aumentado c
on respecto a 2010 y es el más elevado de los últimos años. Las administraciones más afectadas siguen siendo el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao.
V.2. En la práctica totalidad de las quejas c
orrespondientes a 2011 que hemos c
oncluido, apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han corregido su actuación.
V.3. En general, las administraciones han c
umplido de modo aceptable su deber de c
olaborar c
on el Ararteko. Tenemos que destacar nuevamente la c
eleridad c
on la que el Ayuntamiento de Bilbao responde a nuestras solicitudes y la receptividad que muestra, principalmente en materia de tráfico, a las c
onsideraciones que le trasladamos, así c
omo la disposición y la actitud c
olaboradora y receptiva del Ayuntamiento de Getxo en la actuación de oficio que hemos realizado c
omo c
onsecuencia de la visita al c
entro de detención de la Policía Local.
No obstante, seguimos encontrando algunas dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones. Así, el Departamento de Interior ha desatendido la petición que le dirigimos para que c
onservase las grabaciones de todas las detenciones de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza c
orrespondientes a 2011, lo que nos ha impedido visualizar una de ellas.
V.4. En la subárea de Tráfico las quejas se han referido principalmente al régimen sancionador, respecto del c
ual se han planteado c
uestiones similares a otros años, c
omo las relacionadas c
on las notificaciones y c
on las identificaciones de la persona que c
onducía el vehículo supuestamente infractor, particularmente en los c
asos de vehículos de titularidad de personas jurídicas.
V.5. Las quejas relativas al ejercicio de la función policial han vuelto a plantear c
uestiones recurrentes, c
omo el uso de la fuerza y su c
ontrol, la detención por c
onductas que desde la primera c
alificación judicial se c
onsideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o referencia que identifique a los agentes, las investigaciones internas de actuaciones policiales supuestamente incorrectas, el c
ontenido de los atestados y de las denuncias administrativas en c
uanto a los hechos que los motivan y la negativa a recoger una denuncia. Se han suscitado también algunos problemas que afectan específicamente a las personas de origen extranjero, c
omo el modo en que se las c
ita para formar parte de las ruedas de reconocimiento, los c
ontroles de identificación basados en determinados rasgos raciales, la inclusión en las notas de prensa policiales de referencias a la nacionalidad de los presuntos delincuentes, las restricciones en el acceso a los establecimientos públicos de hostelería y la prolongación de la detención.
V.6. La recomendación general del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales", analiza muchas de las c
uestiones c
itadas y otras en la que hemos detectado algunas c
arencias, c
omo determinados aspectos de la detención y otras garantías.
V.7. El Departamento de Interior y los demás c
uerpos policiales tienen que establecer un plazo que garantice la c
onservación de las grabaciones de las detenciones durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, y que tenga en c
uenta la intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, c
omo la del Ararteko. Tiene que garantizar también la c
onservación de las grabaciones durante todo el tiempo que dure la intervención en esos ámbitos.
V.8. Los dos c
entros de detención de la Ertzaintza que hemos visitado este año disponen ya del libro de registro de detención específico para menores. Siguen c
areciendo, sin embargo, de dependencias específicas de c
ustodia para esas personas, lo que tendría que c
orregirse.
V.9. Los registros y demás documentos relacionados c
on la detención tienen que reflejar c
on la máxima fidelidad y precisión de detalles c
ómo se ha desarrollado esa actuación. Ha de extremarse la diligencia al c
umplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su c
ontenido. Las actas de información de derechos tienen que dejar c
onstancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan.