1. Derechos lingüísticos, cultura y deporte
I. El área en cifras
En el área se han a
bierto un total de 23 nuevos expedientes en 2011, que representan un 1,24% del total de los a
dmitidos a
trámite por el A
rarteko durante el a
ño. A
continuación se expone su distribución por materias:
– Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con la A
dministración 13
– Funcionamiento de la A
dministración y procedimiento a
dministrativo 7
– Actividades deportivas 3
– Otros as
pectos 1
En lo que respecta a
l detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a
lo largo de este a
ño, tanto de las recibidas a
lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a
1 de enero de 2011, a
l a
bordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
II. Las quejas recibidas, en su contexto social y normativo
II.1. El coste de la opción lingüística en determinados ámbitos: un problema que se cronifica
La mayor parte de los expedientes tramitados en el área hacen referencia a
dificultades que experimenta la ciudadanía para utilizar el euskera en su interacción con los poderes públicos. Y resulta preocupante comprobar en qué ámbitos específicos sigue centrándose, un a
ño más, su descontento: la A
dministración de Justicia, los servicios de Sanidad y los de Policía. A
ellos se refiere la mayor parte de las quejas interpuestas, tanto por lo que se refiere a
particulares como a
las entidades de la sociedad civil organizada en torno a
la defensa y reivindicación de los derechos lingüísticos.
Es precisamente en esos tres campos donde, a
ño tras a
ño, esta institución viene señalando a
nte el Parlamento una menor virtualidad de tales derechos, valoración en la que nuestros informes coinciden, a
demás, con el último examen de la situación española publicado por el Comité de Expertos del Consejo de Europa. A
la fecha de cierre de este informe no se había hecho público el último documento de evaluación de este organismo, que fue a
doptado el 2 de diciembre de 2011. Más a
llá de las estadísticas, la preocupación a
la que nos referimos surge del problema estructural que sugiere esta reiteración.
Así, cuando los casos de falta de a
tención en euskera se referían a
otros ámbitos, hemos podido comprobar que se trataba de problemas coyunturales, a
nte los que nuestra intervención ha provocado la a
dopción de medidas concretas e inmediatas por parte de sus responsables. Es el caso de los expedientes tramitados con ocasión de reclamaciones contra a
ctuaciones de Lanbide, Ur A
gentzia o cursos formativos organizados por el Departamento de Educación, todos los cuales se resolvieron satisfactoriamente.
En los tres campos citados, por el contrario, las respuestas recibidas han seguido a
pelando a
que nos encontramos a
nte un derecho de a
plicación progresiva, cuyo ejercicio, en consecuencia, está sujeto a
la existencia personal bilingüe. A
nte su falta de disponibilidad, las instituciones y organismos concernidos se remiten a
los programas existentes para la formación de sus recursos humanos, para concluir con una referencia genérica a
la necesidad de seguir trabajando para la mejora del servicio.
A nuestro juicio, sin embargo, la efectividad de los derechos de la ciudadanía en esta materia quedaría pospuesta sine die, si estos no generaran en las a
dministraciones vascas otras obligaciones que la de dar continuidad a
unas políticas que, a
la vista de sus resultados, no han evitado que el problema resulte crónico. Es necesario preguntarse por qué, y a
ctuar en consecuencia. Nuestra a
portación a
esa reflexión, a
la vista de la experiencia de este a
ño, puede sintetizarse del siguiente modo:
alos objetivos de tales políticas, tiene señalado esta institución que la normalización no consiste, como fin en sí mismo, en un
aumento del uso del euskera en las relaciones entre la ciudadanía y los poderes públicos. Se trata más bien de lograr que la opción por uno u otro idioma oficial resulte razonablemente libre. Es en esa línea que resulta preciso mejorar y evaluar los logros.
ante la Policía, la
Administración Sanitaria y la de Justicia se ve condicionado por limitaciones y costes que impiden calificarlo de opción libre por parte de la ciudadanía. Por ello, y
aefectos de diagnóstico, no podemos compartir la postura del Departamento de Cultura del gobierno Vasco cuando, en el prólogo
ala memoria del servicio Elebide hecha pública en 2011, señala que la
administración
autonómica está llevando
acabo una reflexión "para
averiguar por qué, después de 30
años desde que se
aprobase la Ley de Normalización del Euskera, una parte de la ciudadanía vasca piensa que sus derechos lingüísticos no están siendo garantizados". Coincidimos en la necesidad de una reflexión en esta materia pero, en cuanto
asu objeto, hemos de introducir una precisión: sin perjuicio de reconocer los
avances producidos en este tiempo, los problemas que los vascoparlantes experimentan para hacer efectivos sus derechos lingüísticos no son,
anuestro juicio, una impresión subjetiva de parte de la población; se trata de una realidad objetiva y constatable, de la que esta institución viene dando cuenta en sus informes
anuales, incluyendo el de este
año.
alos medios, es necesario analizar las luces y sombras de los planes diseñados para la formación del personal en estos ámbitos específicos: en qué medida los recursos dispuestos
atal efecto,
así como la exigencia de perfiles y plazos de preceptividad, se han traducido en cada uno de ellos en una mayor garantía de ejercicio de derechos. Y en tanto en cuanto no esté siendo
así –de lo que es reflejo la situación de la que damos cuenta–, identificar los obstáculos que dificultan el
avance, y que
anuestro juicio no sólo tienen que ver con los medios materiales y económicos destinados
ala euskaldunización del personal. Nuestro último informe
apuntaba
al respecto dos factores: por un lado, la preponderancia que
adquiere en estos tres ámbitos,
acaso más que en ningún otro de la interacción entre ciudadanía y poderes públicos, el paradigma de "poder" frente
al de "servicio"; por otro, que los problemas que obligan
ala ciudadanía
ahacer uso de estos servicios tienen que ver, por regla general, con cuestiones básicas –la vida, la salud, la libertad, la seguridad–. En consecuencia, estará más dispuesta que en otros ámbitos
arenunciar
aeste derecho en
aras de la eficacia, con lo que la demanda percibida es menor que la real. Es el caso de un ciudadano de Donostia-San Sebastián que,
al ir
aprestar declaración
al Juzgado, se encontró con que este no había citado para
asistirle de oficio, como le había
anunciado que haría,
aun
abogado vascoparlante; se le dio entonces
aelegir entre suspender la diligencia y ser citado para otro día, o ser
atendido en
aquel momento por otro
abogado que desconocía el euskera,
ante lo cual optó por esta última posibilidad, interponiendo
acto seguido la correspondiente queja. Lo que le indignaba, nos decía, no era el error del Juzgado, que podía haberse resuelto con una simple disculpa: era que la juez decana de Donostia desestimara la queja porque, de
acuerdo con el informe emitido por el Juzgado de Instrucción, la declaración se había llevado
acabo "sin ningún problema".
al personal, de manera que
aumente su capacidad para realizar sus funciones en euskera, si no con tanta fluidez como en castellano,
al menos con solvencia profesional.
Ahora bien, ello no obsta para que los poderes públicos, mientras tanto, deban minimizar el impacto de esta situación sobre los derechos de la ciudadanía, por medio de una organización de los recursos humanos que garantice la presencia, en los distintos servicios, de personal bilingüe distribuido en
atención
afactores objetivos, como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en virtud de la tarea desarrollada.
En a
nteriores informes nos hemos referido a
l problema que supone la a
usencia de personal sanitario euskaldun, sobre el que este a
ño hemos seguido interviniendo. Por ello, a
l hilo de lo hasta a
quí expuesto, quisiéramos referirnos a
a
lgunos casos significativos en relación con los otros dos ámbitos citados.
II.2. Administración de Justicia
A) Principales motivos de queja
Las dificultades que nos ha trasladado este a
ño la ciudadanía han tenido que ver con las siguientes cuestiones:
Ante todo, la imposibilidad de tratar en euskera con jueces, fiscales y secretarios judiciales si no es
através de intérprete. La falta de inmediación no representa sino uno de los problemas e incomodidades que ello genera
ajusticiables y profesionales que pretendan litigar en euskera. Un problema que
apenas se nos ha presentado, sin embargo, en relación con los servicios de Medicina Forense, de los Equipos Psicosociales y de
Auxilio
ala
Administración de Justicia, cuya dotación de personal capaz de comprender
al menos
ambas lenguas es superior.
Aunque muy minoritarios, todavía existen juzgados que desconocen la legislación en materia de cooficialidad lingüística, y piden
ala parte que presenta un escrito en euskera que
aporte su traducción
al castellano.
aefectos de su traducción, excede de lo razonable. Reseñamos
alguno de los casos más significativos en la parte dedicada
al Área de Justicia, donde recogemos
asimismo las posibilidades de mejora que, en este sentido,
abren los
avances en informatización y la nueva organización de los servicios comunes de los Juzgados.
algunos reclamantes–, sino porque los formularios utilizados no habían sido cumplimentados en su versión vasca, o lo habían sido con errores que la hacían incomprensible sin recurrir
ala castellana. En este sentido, hemos debido insistir en que las versiones bilingües de un documento no están para que la persona interesada lo lea en los dos idiomas oficiales, sino para que esta pueda servirse de cualquiera de los dos para conocer su contenido. Por tanto, y
ano ser que conste ya su opción por comunicarse con el Juzgado en uno de ellos, los escritos bilingües que se le dirijan deben contener en
ambas versiones toda la información que se le quiera transmitir, y los formularios que se utilicen
atal efecto deberán ofrecérsela tanto en vasco como en castellano.
alo largo del
año, conforme se iba implantando en toda la red judicial el
aplicativo informático Inforeg-4. Damos cuenta de ello en la parte de este informe dedicada
al Área de Justicia.
B) Diagnóstico de la situación y medidas para hacerle frente
El efecto disuasorio que estos costes suponen para el justiciable, junto con el resto de factores de los que venimos dando cuenta a
nte el Parlamento en nuestros últimos informes, explican a
juicio de esta institución que la presencia del euskera sea muy escasa en nuestra Justicia, as
í como que no se a
precie una tendencia significativa a
su incremento; no a
l menos en proporción a
la inversión de medios materiales dispuestos para posibilitarla por medio de la formación y la traducción, ni a
l a
umento de parámetros como puedan ser su grado de conocimiento en la sociedad, su uso en otros ámbitos institucionales, o el número de profesionales del derecho formados en euskera.
Esta preocupante situación tiene su origen, en última instancia, en una carencia estructural: tanto en la Judicatura como en la Secretaría Judicial y en la Fiscalía, as
í como en los servicios a
dministrativos, faltan en nuestros Juzgados y Tribunales profesionales capacitados para desempeñar su tarea en cualquiera de nuestros dos idiomas oficiales. Sin perjuicio de continuar el esfuerzo de formación para que su número a
umente, quisiéramos señalar a
l respecto dos ideas, a
l hilo de los criterios a
puntados más a
rriba:
• Una medida que reduciría las necesidades de traducción sería la de que los procedimientos en que a
lguna de las partes desee a
ctuar en euskera fueran as
ignados, tanto por lo que se refiere a
su tramitación como a
su resolución, a
l personal que no presenta dicha limitación lingüística. Es de esperar que soluciones de este tipo se vean facilitadas en el marco organizativo que propicia la Nueva Oficina Judicial y Fiscal.
• El diagnóstico expuesto no casa con el que el Departamento de Justicia y A
dministración Pública toma como fundamento para a
doptar una decisión que fue polémica en 2011: reducir, de modo radical, los medios que hasta entonces había dedicado a
la "asistencia técnica en materia de normalización lingüística destinada a
la capacitación idiomática y a
poyo lingüístico a
l personal de la A
dministración de Justicia". Nuestros informes venían insistiendo en la necesidad de potenciar dicha labor, y todos los operadores jurídicos que hemos consultado venían valorando de forma muy positiva el trabajo de los "trebatzaileak", que la desarrollaban en régimen de contratación externa. El Departamento, sin embargo, decidió prescindir de sus servicios, y encomendárselos a
su propio personal. Teniendo en cuenta que el trabajo que pesaba sobre este no desaparece, parece inevitable que ello repercuta negativamente en el servicio. Si la decisión se hubiera explicado por la necesidad de reducir presupuesto en un contexto económico como el que a
travesamos, hubiera tenido la misma justificación que otros recortes habidos en esta materia – por ejemplo, los que sufrieron cursos de formación inicialmente previstos por los Colegios de A
bogados. Sin embargo, junto a
la reorganización de los recursos, el Departamento a
pela a
dos razones que, a
tenor de lo hasta a
quí expuesto, no podemos compartir:
Administración de Justicia, también en esta materia, ha experimentado la misma evolución que la sociedad en general. Los datos y razonamientos que esta institución lleva
años presentando
al respecto
ante el Parlamento indican que, lamentablemente, no es
así.
apartir del mes de mayo, de la "Comisión de seguimiento del uso del euskera en la
Administración de Justicia". Reúne
atodos los colectivos profesionales y
académicos relacionados con la misma, con la finalidad fundamental de procurar, por parte de todos ellos, una
actitud favorable y un compromiso con la normalización lingüística.
Anuestro juicio, sin embargo, esperar que los trabajos de esta Comisión vayan
allenar el vacío creado por la decisión del Departamento supone confundir dos planos que, si bien resultan complementarios, requieren dinámicas de trabajo bien distintas: una cosa es el seguimiento para el que está concebida esta Comisión, y otra muy distinta la labor de
asistencia técnica y dinamización, para lo que es necesario un contacto constante con las oficinas judiciales como el que tenía el servicio del que se ha prescindido.
II.3. Interior
En esta materia, nos parece que cuanto venimos diciendo queda ilustrado por el caso de un ciudadano de Vitoria-Gasteiz que no había sido a
tendido en euskera cuando, habiendo sufrido un robo, a
cudió a
denunciarlo a
nte la Ertzaintza.
En un primer momento se quejó de ello a
nte el Servicio de garantía de los derechos lingüísticos Elebide, el cual le hizo llegar la respuesta que a
l respecto emitió el Departamento. Este reconoce que, efectivamente, la a
gente que a
tendió a
l reclamante no tenía conocimientos de euskera suficientes para tramitar su denuncia, y que tal como a
quél había señalado, no se encontraba disponible ningún otro efectivo que pudiera a
tenderle en este idioma. El Departamento no dirige dicha respuesta a
l ciudadano perjudicado por ello sino a
Elebide, a
l que informa de que está llevando a
cabo un programa de euskaldunización del colectivo de la Ertzaintza, con el fin de a
lcanzar el objetivo de a
tender la demanda ciudadana en la lengua cooficial de su elección. Concluye a
gradeciendo –a Elebide, no a
l ciudadano– la oportunidad que su escrito supone para la mejora del servicio. Cuando Elebide se lo comunicó as
í a
l interesado, este a
cudió en queja a
nte el A
rarteko.
Se da la circunstancia de que el Departamento de Interior había remitido la misma respuesta a
esta institución con ocasión de otros expedientes tramitados con a
nterioridad por el mismo motivo. En ellos, por otra parte, nos había indicado que se esforzaría en minimizar las posibilidades de que a
lgo as
í volviera a
suceder. As
í se lo hicimos ver a
l Departamento, a
l que señalamos que la reiteración de intervenciones de esta institución en el mismo sentido nos hacía esperar que, a
salvo de circunstancias excepcionales, se hubiera producido una mejora de los medios disponibles en las comisarías de Vitoria-Gasteiz, con el fin de estar en condiciones de a
tender a
sus usuarios en cualquiera de nuestros idiomas oficiales en un tiempo razonable. Le señalamos, as
imismo, que para que sus manifestaciones de estar trabajando en una mejora del servicio constituyeran a
lgo más que una fórmula bienintencionada, era necesario que fueran a
compañadas de medidas específicas y evaluables en tal sentido.
Medidas que, en el caso a
l que nos referimos, no podían consistir tan sólo en continuar desarrollando el programa de euskaldunización de la Ertzaintza. Y es que si bien el carácter inacabado de dicho programa constituye, sin duda, una condición necesaria de lo sucedido, en modo a
lguno cabe considerarla suficiente. Dicho de otra forma: la raíz de la deficiencia detectada no sólo estaba en que hubiera a
gentes de la Ertzaintza que no supieran euskera, única circunstancia sobre la que incidía la medida a
nunciada en la respuesta; se trataba de que, en a
quel momento, los que sí lo sabían estaban as
ignados de tal modo a
los distintos servicios que, en un puesto policial de a
tención ciudadana situado en el centro de la capital de Euskadi, no había un solo a
gente disponible para a
tender a
sus usuarios en euskera. Lo cual es corregible mediante medidas que tengan en cuenta criterios organizativos como los expuestos más a
rriba. Criterios que el Departamento de Interior no había a
doptado en este caso, a
pesar de tratarse de un problema recurrente.
II.4. Garantías y procedimiento a
dministrativo
Algunas de las quejas interpuestas contra a
ctuaciones de las a
dministraciones se referían, por otra parte, a
cuestiones de procedimiento. Nos han llevado por tanto a
intervenir en defensa de las garantías que este debe salvaguardar. A
título de ejemplo cabe señalar dos de ellas:
Ararteko
ante la sanción que le había impuesto el Juez Único de Disciplina de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos. Entendimos, contra el criterio sostenido por el Comité Vasco de Disciplina Deportiva, que el procedimiento seguido había generado indefensión,
al haber sido denegada sin causa suficiente la prueba testifical propuesta por la defensa. Emitimos en consecuencia la Resolución del
Ararteko de 21 de julio de 2011, por la que se recomienda
al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco que deje sin efecto dicha sanción, con el fin de practicar la prueba testifical denegada y emitir nueva resolución.
Amorebieta
acudieron
ante el
Ararteko por causa del conflicto que les enfrentaba
al
Ayuntamiento, y en el que
ambas partes se reprochaban mutuamente diversos incumplimientos, tanto de los compromisos
adquiridos como de la normativa vigente. Se trataba de un conflicto que se
alargaba en el tiempo y podía poner en peligro la labor docente del centro, por lo que nuestra intervención tuvo una clave mediadora, más que de examen de legalidad. La colaboración que encontramos por
ambas partes propició finalmente un
acuerdo, que garantizó la continuidad de dicha labor con normalidad.
II.5. Deporte
En el ámbito deportivo, por último, cabe reseñar otros dos motivos de preocupación a
lo largo del a
ño:
amuchos de ellos
acceder
aesta forma de integración social. Desarrollamos más pormenorizadamente esta cuestión en la parte del informe dedicada
alas personas extranjeras.
adolescentes se desarrolle, siempre y en todo momento, bajo parámetros educativos.
Así está regulado en todo lo que
afecta
ala competición, pero hemos detectado que no existía normativa
al respecto en relación con el trabajo de aprendizaje y entrenamiento, una fase igualmente esencial, si no más, en la formación del carácter de los y las jóvenes deportistas. Por ello emitimos la Recomendación general del
Ararteko 6/2011, de 27 de octubre,
ala que hacemos referencia más pormenorizada en la parte del informe dedicada
ala Oficina de la Infancia y la
Adolescencia.
III. Plan de a
ctuación
En el marco del plan por el que se ha regido la a
ctuación del A
rarteko en esta área, cabe reseñar la importancia que hemos dado a
la colaboración con la sociedad civil organizada.
• Clubs deportivos
• Comisión de Euskera del Colegio de A
bogados de Bizkaia.
• El observatorio de derechos lingüísticos Hizkuntz Eskubideen Behatokia, con quien venimos colaborando en relación con las quejas que reciben por dificultades de la ciudadanía para relacionarse en euskara con las a
dministraciones, as
í como de cara a
l diagnóstico en general sobre los as
pectos más necesitados de políticas a
ctivas para lograr la efectividad de tal derecho.
• Nos hemos reunido as
imismo con la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, la cual nos ha brindado en todo momento su colaboración para la resolución de casos puntuales que habían sido motivo de queja a
nte esta institución, tanto en relación con las a
dministraciones vascas como con la estatal. Debemos a
gradecer, por otra parte, su disposición a
una reflexión compartida sobre las funciones de cooperación y coordinación interinstitucional que, fundamentalmente a
través de su Dirección de Normalización Lingüística de las A
dministraciones Públicas, le as
ignan los a
rts. 14.2 y 15.2 del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura. La reflexión gira, esencialmente, en torno a
dos as
pectos que serán objeto del seguimiento por parte de esta institución:
alos servicios y organismos dependientes de la Administración Central. Por ejemplo,
ante la reclamación de un ciudadano que no había recibido
atención en euskera en las oficinas del DNI de Donostia-San Sebastián, donde nos manifestaba
además que había sido objeto de un trato desconsiderado por parte de los funcionarios, por causa de su pretensión de utilizar
ante ellos dicha lengua oficial. Lo preocupante del caso no era sólo el episodio en sí, sino la justificación que
al respecto le habían hecho llegar los responsables del Ministerio del Interior
ante los que, en un primer momento, presentó su protesta:
apelaban
ala obligación que el interesado, como ciudadano español, tenía de conocer el castellano, para concluir que no le
asistía el derecho
autilizar el euskera en sus relaciones con la
Administración del Estado sitas en la Comunidad
Autónoma. Dicho planteamiento infringe lo dispuesto en el
art. 6 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y
así se lo trasladamos
ala Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, que nos
anunció que su Departamento llevaría
acabo las gestiones pertinentes
ante la Delegación del Gobierno en Euskadi. El reclamante nos escribió con posterioridad, para indicar que había sido citado de nuevo en las mismas oficinas, donde había podido tramitar en euskera, sin ningún problema, tanto su DNI como el pasaporte de su hijo.
aesta cuestión en el
apartado siguiente.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Medidas para la mejora del sistema de as
ignación de plazas en próximas convocatorias del programa "Auzolandegiak"
Una persona se dirigió a
esta institución por causa de su disconformidad con la a
ctuación de la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco, en relación con la as
ignación de plazas en el extranjero en los campos de trabajo convocados para el presente a
ño.
En este tipo de programas, es habitual que la oferta de plazas, sobre todo para ciertos destinos, resulte insuficiente para cubrir la demanda. Resulta necesario en tales ocasiones a
rbitrar un sistema de as
ignación que tenga por finalidad garantizar la igualdad entre las personas solicitantes. Dicha finalidad, a
nuestro modo de ver, impone un doble criterio para valorar la calidad de la a
ctuación de los poderes públicos en esta materia: por un lado, que el sistema esté diseñado de forma que todas las personas a
las que se dirija la convocatoria puedan optar, en igualdad de condiciones, a
las plazas que les interesen; por otro, que los criterios que lleven a
as
ignar una plaza determinada a
a
lguna de ellas y no a
otras no incurran en discriminación a
rbitraria. Para as
egurar su cumplimiento en próximas convocatorias, emitimos la Recomendación 43/2011, de 21 de octubre, a
l Departamento de Cultura del Gobierno Vasco,
Teniendo en cuenta que la misma regulación disponía que la posibilidad de a
cceder a
l destino deseado dependería, en función del número de plazas disponibles, de la rapidez en solicitarlas, el sistema resultará tanto más igualitario cuanto mejor garantice que la oferta sea conocida, con carácter previo, por el mayor número posible de potenciales interesados. Lo deseable sería por tanto que, a
tales efectos, transcurriera un tiempo razonable entre la publicación de la oferta y el momento en que se a
bra la inscripción, por lo que esta fue la primera de nuestras recomendaciones.
Por otra parte, si el criterio de prelación es la prontitud en la inscripción, no parece que la a
pertura de esta en fecha y horario lectivos sea lo más a
decuado para garantizar la igualdad entre las personas a
las que se dirige la convocatoria, gran parte de los cuales son jóvenes estudiantes. Por ello recomendamos que las plazas se a
djudicaran por concurso entre todas las personas que las soliciten en un plazo habilitado a
l efecto, ya sea siguiendo un criterio a
leatorio, ya mediante una selección por méritos.
Un sistema como el que propusimos contribuiría, por último, a
superar otra de las disfunciones que el caso presente ha puesto de manifiesto. Y es que con independencia de cuál sea el método establecido, el sistema debe estar diseñado de tal forma que permita comprobar, a
nte eventuales reclamaciones, que la as
ignación de plazas efectuada responde efectivamente a
l criterio de selección a
nunciado en las bases. Se trata con ello de posibilitar el control de la a
ctuación de los poderes públicos, as
í como de hacer efectivo el principio de transparencia.
IV.2. Necesidad de potenciar y mejorar la labor del servicio de garantía de derechos lingüísticos, Elebide
Al hilo de la tramitación de diversos expedientes en materia de derechos lingüísticos, habíamos comprobado que las quejas, cuando habían sido previamente planteadas a
nte el citado servicio, eran trasladadas a
la a
dministración concernida, que no siempre respondía a
las solicitudes de colaboración de Elebide. Y que este, tras insistir por tres veces, la a
rchivaba sin más trámite en caso de que a
quélla persistiera en su silencio, dando cuenta de ello en su informe. Este procedimiento llevaba a
uno de los reclamantes a
preguntarse en qué se concretaba la garantía de derechos que representaba este servicio si, en la práctica, las quejas por su violación eran a
rchivadas a
nte la negativa de la A
dministración denunciada, no ya a
corregir su a
ctuación, sino incluso a
responder. Entendía que con ello, lejos de garantizarse derecho a
lguno, se incentivaba la falta de colaboración de los organismos denunciados, lo que cuestionaba, a
su juicio, la credibilidad del compromiso a
nunciado por los poderes públicos para a
vanzar en materia de normalización lingüística.
De a
cuerdo con lo dispuesto en los a
partados 4º y 5º del a
rt. 8 de su Decreto regulador, todas las consultas, quejas y sugerencias de Elebide deberán ser tramitadas y recibir una respuesta por parte de la entidad o departamento a
fectado, que a
doptará las medidas necesarias para llevar a
cabo el estricto cumplimiento en plazo del deber de respuesta, as
í como las a
cciones a
decuadas para subsanar las deficiencias planteadas, dando cuenta de todo ello a
l citado servicio. Si bien dicha normativa no prevé las consecuencias del incumplimiento de estos mandatos, lo cierto es que estos señalan a
las a
dministraciones vascas una serie de deberes específicos de colaboración, cuyas implicaciones vienen determinadas a
la luz de los principios de coherencia y servicio a
la ciudadanía que han de informar la a
ctuación de los poderes públicos. En especial la de un servicio de garantía de derechos cuya efectividad, precisamente, descansa en su capacidad para promover la colaboración interinstitucional.
Es a
partir de estos principios como, a
nuestro juicio, debe entenderse la razón de ser de Elebide, que según la Exposición de Motivos del citado decreto responde a
la necesidad de crear un servicio especializado que sensibilice e informe a
la ciudadanía sobre los derechos lingüísticos, que tramite y gestione las consultas y reclamaciones que se formulen por los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito lingüístico, y que a
rbitre un procedimiento específico, ágil y as
equible que permita el desarrollo eficaz de estas funciones en el seno del Gobierno Vasco y en coordinación con otras entidades públicas competentes.
Cuando el ordenamiento configura en estos términos un servicio oficial de garantía de derechos, nos parece evidente que esa garantía, por limitada que sea, no puede consistir únicamente en la a
pertura de "incidencias" que no generen otra a
ctuación que el traslado de las quejas presentadas a
las instancias concernidas, y cuyo único recorrido sea el a
rchivo si estas hacen caso omiso. Ello supondría un cumplimiento meramente formal –y por ello incorrecto– del cometido as
ignado a
l servicio, cuyas funciones de garantía correrían el riesgo de quedar en una mera declaración de intenciones, desprovista de contenido en la práctica. Y deterioraría inevitablemente su imagen a
nte la ciudadanía, que espera –como es razonable– que los mecanismos dispuestos por la A
dministración para garantizar sus derechos lingüísticos no sólo funcionen cuando los poderes públicos colaboren para hacerlos efectivos, sino también –y sobre todo– cuando, no siendo este el caso en un primer momento, se precise iniciativa y tenacidad para lograrlo.
Por eso, si bien es cierto que la normativa reguladora de Elebide no le a
tribuye facultades de inspección y control, y que ha de ejercer sus funciones en clave de colaboración, no lo es menos que una forma esencial de colaborar con las a
dministraciones a
las que se dirige es recordarles los deberes que, en cada caso, les imponga el ordenamiento en materia de derechos lingüísticos, empezando por el deber de colaborar con Elebide, concretado fundamentalmente en dos as
pectos: por un lado, responderle en plazo; por otro, darle cuenta de las medidas a
doptadas para subsanar las deficiencias que resulten a
creditadas de la tramitación de las quejas.
A juicio de esta institución, el funcionamiento de Elebide deber ser mejorado de manera que resulte, a
ún dentro del marco normativo en que a
ctualmente está regulado, más as
ertivo y proactivo a
nte las a
dministraciones renuentes a
colaborar. Debemos a
gradecer la colaboración prestada a
tal efecto por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, que no solo ha proporcionado con puntualidad y transparencia las informaciones solicitadas, sino que a
raíz de nuestra intervención ha mostrado su disposición a
modificar el procedimiento de a
ctuación de su servicio Elebide, en a
ras de una mejor tramitación de las quejas.
V. Conclusiones
• La ciudadanía tiene derecho a
usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la A
dministración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad A
utónoma, y a
ser a
tendida en la lengua oficial que elija. Existen tres ámbitos, sin embargo, en los que se concentran a
ño tras a
ño las quejas de la ciudadanía por causa de la denegación de ese derecho: Justicia, Interior y Sanidad. Las dificultades constatadas en este último a
ño han consistido, sobre todo, en el coste en términos de tiempo, inmediación y molestias que a
carrea su uso a
la hora de relacionarse con las a
dministraciones públicas. El a
nálisis de tales costes nos lleva a
concluir que, en los ámbitos mencionados, la utilización de uno u otro idioma oficial dista de constituir una opción libre para la ciudadanía.
• La Ley no garantiza el ejercicio de este derecho sino de forma progresiva, pero obliga a
los poderes públicos a
a
doptar las medidas oportunas, y a
a
rbitrar los medios necesarios, para que tal progreso sea una realidad. La reiteración de quejas nos a
lerta, sin embargo, del riesgo de cronificación del problema, en el sentido de que dicho carácter progresivo a
cabe identificándose, en estos tres campos específicos, con una habilitación para posponer indefinidamente su efectividad. Esta exige, por el contrario, preguntarse a
la vista de sus resultados por la validez de las políticas desarrolladas, y a
ctuar en consecuencia:
acudir
arespuestas genéricas para explicar lo que está sucediendo en estos campos, ni tampoco para salir del paso
ante las quejas que la ciudadanía interpone en relación con los mismos. Nos encontramos
ante problemas específicos, que exigen
analizar de forma también específica por qué,
apesar del tiempo transcurrido, la eficacia de las medidas desarrolladas hasta el momento ha sido menor en ellos que en el resto de la
actividad de los poderes públicos.
advertidos deben disminuir en la medida en que
aumente, en todas las
administraciones, la proporción de personal capaz de desarrollar sus funciones en cualquiera de nuestros idiomas oficiales. En cualquier caso, sin perjuicio del esfuerzo de formación que es necesario
atal efecto, las instituciones tienen el deber de minimizar el impacto que su carencia produce sobre el derecho de la ciudadanía
aser
atendida por ellas en el idioma oficial de su elección, en especial en
aquellos ámbitos más deficitarios. Deben en consecuencia organizar sus recursos humanos de manera que se garantice la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en
atención
afactores objetivos, como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en virtud de la tarea desarrollada.
alguna de las partes desee
actuar en euskera fueran
asignados, tanto por lo que se refiere
asu tramitación como
asu resolución,
al personal capacitado para ejercer sus funciones en este idioma. Es de esperar que soluciones de este tipo se vean facilitadas en el marco organizativo que propicia la Nueva Oficina Judicial y Fiscal.
añadido es la negativa incidencia de la situación económica que
atravesamos, en esta como en tantas otras materias, sobre los presupuestos públicos disponibles para la normalización lingüística. En este contexto han sido suprimidos recursos con los que hasta
ahora se contaba, como determinados cursos de formación y servicios tan necesarios,
anuestro juicio, como los de dinamización y
asesoramiento lingüístico en los Juzgados. Por ello,
al tiempo que
apelamos
ala lejanía del objetivo para insistir en las obligaciones que
al respecto siguen pesando sobre los poderes públicos, creemos que este es un buen momento para recordar una idea que consideramos fundamental: la de que también es responsabilidad de la sociedad civil organizada trabajar por
acercar el momento en que los derechos lingüísticos sean efectivos en nuestro país. Hacen falta iniciativas ciudadanas firmes, participativas, tolerantes e innovadoras, para que las dificultades del momento no nos impidan
avanzar en este camino.
• La clave de la eficacia de Elebide, Servicio de Garantía de los Derechos Lingüísticos, reside en la colaboración interinstitucional, lo que se concreta en un doble deber por parte de las a
dministraciones a
las que se dirija: por un lado, responder en plazo a
las quejas que les haga llegar; por otro, darle cuenta de las a
ctuaciones practicadas para subsanar las deficiencias que a
quéllas pongan de manifiesto. La falta de colaboración, ya sea en relación con el primero o con el segundo de estos as
pectos, no debería llevar a
l a
rchivo de la queja por Elebide sino después de haber insistido a
nte el departamento o entidad concernidos, a
cudiendo a
las instancias que sea preciso, en que ello supone una infracción de sus deberes en esta materia. Todo ello sin perjuicio de las referencias que a
l respecto pueda incluir en su memoria a
nte el Consejo de Gobierno o el Parlamento Vasco.