E) Quejas presentadas c
ontra los servicios administrativos de la Administración de justicia en la C
APV
El artículo 9.2 de la Ley 3/1985, reguladora de la institución del Ararteko, prevé que las quejas que tengan por objeto el funcionamiento de la Administración de justicia serán trasladadas al órgano que en c
ada c
aso sea c
ompetente para investigar o resolver.
Como se ha explicado en anteriores informes presentados al Parlamento Vasco, en estos c
asos la institución da traslado de la queja al Ministerio Fiscal, al presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, o, en su c
aso, al C
onsejo General del Poder Judicial, c
on el fin de que esas instancias lleven a c
abo la labor investigadora e informen a esta institución de las gestiones que hayan realizado.
En 2011 se ha tramitado una reclamación c
ontra los servicios administrativos de la Administración de justicia en la C
APV.
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Justicia | |
Funcionamiento de la Administración de justicia y de la oficina judicial | 1 |