CAPÍTULO X. C
ONCLUSIONES. SITUACION DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES EN EUSKADI A TENOR DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
El art. 32.2 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se c
rea y regula la institución del Ararteko, establece que "deberá incluirse en el informe anual que se presenta al Parlamento una valoración de la situación de la protección de los derechos en la C
omunidad Autónoma del País Vasco".
Primeramente hay que señalar que el Ararteko realiza esta valoración a partir del c
onocimiento directo que ha adquirido en el ejercicio de sus actividades, y trata de reflejar c
uál es el grado de respeto de los derechos de la c
iudadanía vasca por parte de las administraciones públicas vascas sobre las que extiende su ámbito de actuación, es decir, la Administración general de la C
omunidad Autónoma, la Administración de los territorios históricos y la Administración local.
Quiere ello decir que, a los efectos de estas c
onclusiones, no se tienen en c
uenta aquellas vulneraciones de derechos que se hayan producido durante el año 2011 y que no han sido c
onocidas por el Ararteko en el desempeño de sus funciones, ni aquellas otras que se encuentran fuera del ámbito de c
ontrol de la institución del Ararteko, por ser actos de la Administración del Estado.
La valoración que se realiza en este c
apítulo va a hacer referencia, por tanto, a las actuaciones de las administraciones públicas vascas y a la eventual vulneración de los derechos en esas actuaciones.
El c
apítulo se estructura a partir del análisis de los derechos c
ontenidos en el título primero del texto c
onstitucional en relación c
on el art. 9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco c
uya defensa le es atribuida a la institución del Ararteko por su Ley reguladora en el art. 1.1.
Además de la valoración realizada en este c
apítulo, en c
ada una de las áreas del c
apítulo II del presente informe se analizan, de manera pormenorizada, los distintos ámbitos de actividad administrativa y su relación c
on los derechos de los c
iudadanos y las c
iudadanas.
También en las áreas referidas a c
olectivos de atención preferente del c
apítulo III de este informe se encontrarán valoraciones sobre la situación de los derechos de estos c
olectivos más vulnerables.
Además, en el c
apítulo que recoge las recomendaciones generales dictadas durante 2011 se plantean c
uestiones que, en muchos c
asos, afectan a los derechos de los c
iudadanos. Ha sido una c
onstante que la mayor parte de las quejas presentadas las han motivado los denominados derechos sociales, así c
omo los posibles incumplimientos del art. 103.2 de la Constitución Española −que impone a las administraciones públicas la obligación de actuar c
on arreglo al principio de eficacia y c
on sometimiento pleno a la ley y al derecho, sirviendo c
on objetividad los intereses generales−.
En 2011 esta c
onstatación de la prevalencia de las quejas referidas a los derechos sociales se pone de manifiesto de manera especial c
omo c
onsecuencia de la c
risis económica, unida a las políticas de recortes del gasto público.
En el actual c
ontexto económico se ha precarizado la situación de muchos c
iudadanos y c
iudadanas. Así, ha habido un incremento notable de personas que se han visto afectadas por la suspensión o extinción de ayudas sociales de c
ontenido económico, en especial la Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación C
omplementaria de Vivienda, que c
onstituyen un factor fundamental de c
ohesión social.
Además de personas que se encontraban en situación de exclusión social, se ha ampliado el número de personas en riesgo de exclusión, en la mayoría de los c
asos por pérdida de su empleo.
La situación económica ha repercutido también negativamente en un aumento de reclamaciones c
iudadanas de acceso a la vivienda protegida, en algunos c
asos c
on situaciones familiares muy dramáticas. En este sentido, hay que destacar también que han sido muchas las familias vascas que, c
omo c
onsecuencia de un drástico descenso de sus ingresos, en su mayoría por la pérdida del empleo, no han podido dar respuesta al pago de los préstamos hipotecarios suscritos para poder adquirir la vivienda en la que residen. La c
ifra de un promedio de siete familias vascas por día que se ven afectadas por procesos de desahucio en la C
omunidad Autónoma del País Vasco nos da una muestra de la gravedad de la situación. Esto ha supuesto que hayan aumentado c
onsiderablemente las quejas que afectaban a personas que se enfrentaban a procesos judiciales de embargo y desahucio, c
omo c
onsecuencia del impago de préstamos c
on garantía hipotecaria sobre la vivienda.
No se debe olvidar, en estos tiempos de c
risis, la especial incidencia que los recortes públicos tienen en las mujeres, a c
uyo c
argo se encuentra la mayor parte de las personas dependientes, y que en algunos c
asos agudiza lo que se ha denominado "feminización de la pobreza".
Por otra parte, hemos manifestado en otras ocasiones que a la c
iudadanía le asiste el derecho a una buena administración, que se vincula c
on el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos, el c
ual adquiere una materialización precisa en la legislación que disciplina la actuación de las administraciones públicas. Muchas de las quejas presentadas por la c
iudadanía en 2011 planteaban las c
uestiones que integran lo que genéricamente hemos denominado derecho a una buena administración.
No han faltado algunos supuestos en los que las quejas se plantean sobre posibles incumplimientos de alguno de los llamados derechos fundamentales y libertades públicas.
La institución del Ararteko c
onsidera c
omo referente fundamental para valorar la situación de la protección de los derechos en la C
omunidad Autónoma del País Vasco el artículo 10 de la C
onstitución. Este precepto c
onstituye el pórtico del mencionado título I de la C
arta Magna donde se recoge y regula el sistema de derechos y deberes fundamentales de las personas. Dice el c
itado artículo en su apartado primero que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social". Además los valores superiores del ordenamiento jurídico-constitucional recogidos en el artículo primero −la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político− deberán impregnar todo el sistema de derechos. Todas las actuaciones del Ararteko están guiadas por una salvaguarda radical de la dignidad de las personas y de los valores democráticos.
El año 2011 nos ha deparado una muy buena noticia en el ámbito de los derechos y las libertades. Hemos señalado en otras ocasiones que, aunque quedaba fuera del ámbito de intervención del Ararteko, era preciso denunciar las gravísimas vulneraciones de los derechos humanos que se producían en nuestra c
omunidad c
omo c
onsecuencia de la actividad terrorista. Tenemos que mostrar, por ello, nuestra enorme satisfacción porque durante este año no se haya producido ningún atentado mortal de ETA.
Además, el motivo de satisfacción y esperanza es si c
abe mayor, por el anuncio de ETA de un "cese definitivo de la violencia". El c
ese de la actividad terrorista traerá la tranquilidad a miles de c
iudadanos vascos que durante tantos años han visto vulnerado su derecho a la libertad y han sufrido la amenaza c
onstante de perder su vida y su integridad física. Así mismo, se pone fin a la extorsión económica que han sufrido durante este período tantos c
iudadanos vascos.
Este período nuevo que se abre permitirá un notable avance en el ejercicio de los derechos de todas las personas.
1. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Art. 14 de la C
onstitución Española
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o c
ualquier otra c
ondición o c
ircunstancia personal o social".
Art. 9.2 de la C
onstitución Española
"Corresponde a los poderes públicos promover las c
ondiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los c
iudadanos en la vida política, económica, c
ultural y social".
La institución del Ararteko ha c
onsiderado siempre que los valores de igualdad y de respeto a la dignidad humana exigen una especial atención a la situación de aquellas personas que son susceptibles de poder sufrir una mayor vulnerabilidad de sus derechos: personas inmigrantes, personas mayores, menores, personas c
on discapacidad física y psíquica, enfermos c
rónicos, personas en situación de grave exclusión social…
La igualdad material sigue siendo un objetivo a alcanzar por muchos c
iudadanos y c
iudadanas vascas, para lo que es preciso remover los obstáculos que impiden una igualdad real y efectiva de todas las personas y grupos.
Muchas de las quejas, de una manera directa o indirecta, tienen relación c
on la posible vulneración del principio de igualdad.
Esta institución ha tratado de evitar, en sus intervenciones, que se produzcan actuaciones de los poderes públicos que sean discriminatorias por c
ualquiera de los motivos tasados en el texto c
onstitucional.
Conviene precisar que, en muchas ocasiones, la vulneración del principio de igualdad hay que ponerla en relación c
on c
ualquiera de los otros derechos, por lo que en el análisis que de estos se realiza, en algunos c
asos, se hace referencia a este principio.
En c
uanto a la igualdad de mujeres y hombres, es preciso señalar que la manifestación más grave de la discriminación por razón de género es el preocupante fenómeno de la violencia sexista que supone un ataque intolerable a la dignidad, libertad e integridad física de las mujeres.
La violencia de género c
onstituye una preocupación c
entral para esta institución. Adquiere así una relevancia absolutamente prioritaria la lucha y el esfuerzo dirigidos a la erradicación de esta violencia, c
onscientes de que la c
ausa de la violencia c
ontra las mujeres está en la desigualdad entre hombres y mujeres. Tenemos que lamentar un año más que muchas mujeres sigan siendo hoy en nuestra sociedad víctimas de la máxima c
onculcación de los derechos de las personas, que en el año 2011 ha tenido c
omo resultado en Euskadi la muerte de tres mujeres.
El drama de la existencia de mujeres víctimas mortales de la violencia de género nos hace reflexionar, una vez más, sobre las deficiencias de nuestro sistema de atención y asistencia a estas mujeres.
Resulta indiscutible la importancia de las medidas normativas, pero ello no nos puede hacer olvidar que el objetivo fundamental debe ser la mejora de los actuales recursos de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, mediante instrumentos más flexibles que permitan una respuesta más dinámica a las necesidades emergentes de c
ada momento. C
ualquier revisión de aquellos c
riterios que se hayan mostrado ineficaces o insuficientes en materia de violencia de género no puede desvirtuar el avance c
onceptual que supone incardinar la lucha c
ontra la violencia de género en el marco de las políticas de igualdad.
Por otra parte, hay que reconocer el notable esfuerzo de las administraciones, c
omo la Diputación Foral de Bizkaia, para c
onfigurar servicios de urgencia y de acogimiento de media y larga estancia que responden óptimamente a las necesidades de las mujeres maltratadas.
Una c
uestión recurrente anualmente es la presentación de quejas c
ontra los requisitos exigidos para el acceso de mujeres víctimas de violencia de género a viviendas protegidas, ya que la efectividad real de los c
auces establecidos para satisfacer la gran demanda de mujeres que han sufrido maltrato resulta absolutamente escasa. Es necesaria la revisión de estos c
riterios y la implicación de todas las administraciones para poder dar una respuesta adecuada a este grave problema.
Otra manifestación de posible discriminación por razón de sexo la c
onstituye la exclusión de las mujeres de c
iertos actos festivos que c
onstituyen la festividad c
entral de la localidad, c
on el argumento de que se trata de eventos organizados por la iniciativa privada y que responden a tradiciones arraigadas.
En 2011, el resultado del seguimiento de la recomendación general del Ararteko que se dictó el pasado año sobre fiestas e igualdad ha sido poco satisfactorio, ante la falta de respuesta de los principales ayuntamientos c
oncernidos por la c
uestión de igualdad en las fiestas, Irun y Hondarribia.
Se han planteado también algunos problemas de discriminación por razón de sexo en el ámbito de la función pública, que pone de manifiesto que las administraciones públicas no deben perder de vista el impacto que en el principio de igualdad pueden tener algunas actuaciones.
Las personas de origen extranjero y las minorías c
ulturales c
onstituyen uno de los grupos susceptibles de una mayor vulneración de sus derechos, especialmente c
uando se encuentran en situación administrativa irregular.
En un momento de c
risis c
omo el actual resulta alarmante que se haya extendido un discurso social, que no está basado en estudios rigurosos, que relaciona inmigración c
on delincuencia y c
on el uso abusivo y fraudulento de servicios públicos y prestaciones. Este discurso es muy preocupante porque puede afectar a las políticas públicas de inmigración y de integración que las instituciones y administraciones públicas establecen, y a la c
onvivencia y a la c
ohesión social. Por ello, sería importante que hubiera investigaciones multidisciplinares que analizaran las c
ausas de las actitudes de discriminación y rechazo a este c
olectivo.
Resulta muy positiva la aprobación de una proposición no de ley del Parlamento Vasco en defensa de los derechos de las minorías en Euskadi. También se ha aprobado el III Plan Vasco de Inmigración y se han puesto en marcha diversas actuaciones en esta materia. Las políticas públicas vascas deben basarse en el principio de c
iudadanía plural o inclusiva.
Por otra parte, se debe respetar el derecho de las personas a su identidad c
ultural y al ejercicio de su libertad religiosa, siempre que no c
olisione c
on otros derechos fundamentales.
Por último, c
onviene indicar que algunas quejas afectan a actuaciones policiales dirigidas a personas extranjeras que vinculan la intervención c
on esa c
ircunstancia. Así, se han suscitado algunos problemas, c
omo el modo en que se c
ita a personas extranjeras para formar parte de las ruedas de reconocimiento, los c
ontroles de identificación basados en rasgos raciales, la inclusión en las notas de prensa policiales de referencias a la nacionalidad de los presuntos delincuentes o la prolongación de la detención.
Las personas pertenecientes al pueblo gitano han sido tradicionalmente un c
olectivo muy estigmatizado y que ha tenido un menor acceso a los servicios y oportunidades sociales.
Este c
olectivo c
onstituye uno de los grupos c
on mayor riesgo de exclusión social. En este sentido, hay que recordar que la población gitana se ve afectada especialmente por problemas relacionados c
on la dificultad de acceso a la vivienda y por situaciones de rechazo vecinal.
Debemos señalar que ha finalizado la vigencia del III Plan Vasco para la promociónintegral y participación social del Pueblo Gitano (2009-2011) y han sido escasas las medidas que se han llevado a efecto por parte de las administraciones públicas responsables de su c
umplimiento.
El alojamiento adecuado es una c
ondición ineludible para c
ualquier propuesta de inclusión social. Las familias gitanas y, por lo tanto, muchas mujeres, niños y niñas, y personas mayores viven en c
ondiciones que no respetan su derecho a una vivienda digna. En el c
ontexto social y económico actual, la intervención de la Administración pública es fundamental para el acceso a un alojamiento adecuado.
Por otra parte, las personas c
on discapacidad encuentran graves dificultades para c
onseguir una igualdad efectiva c
on el resto de la población para acceder al mercado de trabajo, así c
omo para su vida c
otidiana, por la imposibilidad, en muchos c
asos, de acceder a los medios de transporte, o por la existencia de barreras urbanísticas y arquitectónicas.
Las personas de orientación homosexual, gays y lesbianas, y aquellas otras de identidad transexual y transgénero han sufrido discriminación, además de estigmatización y exclusión social, debido a actitudes de homofobia y de heterosexismo exclusivo y excluyente, pese a los importantes avances legislativos que se han producido últimamente.
Entre los principales problemas denunciados por las asociaciones LGTB debemos destacar la necesidad de informar de sus derechos a personas mayores gays o lesbianas, para evitar su desprotección en el momento de fallecimiento de la pareja; la necesidad de acometer medidas para dotar a los c
entros educativos de materiales didácticos que ofrezcan una visión integradora y normalizada de las familias homoparentales; la necesidad de tener en c
uenta la variable del acoso homofóbico en la lucha general c
ontra el acoso escolar; la necesidad de abordar los problemas derivados de la violencia intragénero; y la preocupación por la limitación de las libertades sexuales que puedan derivarse de normas municipales, c
omo la ordenanza de Bilbao sobre utilización de espacios públicos.
Resulta fundamental que la Administración educativa aborde estrategias para asegurar la erradicación de la homofobia y la transfobia en el ámbito escolar, y que el libre y pleno desarrollo de la orientación sexual y de la identidad de género de los menores se tenga en c
uenta a la hora de definir un modelo de c
onvivencia escolar pacífico e integrador de la diversidad.
2. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
2.1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral
Art. 15 de la C
onstitución Española
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún c
aso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para los tiempos de guerra".
La defensa del derecho a la vida y a la integridad física de los c
iudadanos c
onstituye una de las preocupaciones preferentes de la institución del Ararteko.
Esta institución siempre ha denunciado la vulneración de estos derechos por parte de todos los grupos terroristas que han actuado o siguen haciéndolo en Euskadi.
Afortunadamente, en 2011 no ha habido ninguna víctima mortal c
omo c
onsecuencia de atentado terrorista. Además, la declaración de ETA de lo que denomina "cese definitivo de la violencia" ha supuesto que las personas sometidas a violencia de persecución puedan vivir en libertad, sin temer por su propia vida o su integridad física.
Por el c
ontrario, lamentablemente la violencia c
ontra las mujeres sigue c
onstituyendo una de las vulneraciones más graves c
ontra el derecho a la vida y a la integridad personal, ante la que esta institución garantista no puede mostrarse insensible.
En 2011 se ha producido en Euskadi la muerte de tres mujeres –June Estornes, Rosario Román y Deisy Mendoza– por la violencia machista. La erradicación de la violencia de género solo será posible c
uando se alcance la igualdad efectiva de todas las personas, pero mientras tanto es preciso que los poderes públicos den una respuesta adecuada a las necesidades de las mujeres maltratadas. C
reemos necesaria una reflexión sobre la eficacia del sistema de justicia que se está aplicando a las mujeres víctimas de violencia de género, en especial en c
uanto a su protección efectiva.
Una de las c
uestiones que preocupa al Ararteko son las denuncias que se formulan por presuntas prácticas asociadas a la tortura o malos tratos en dependencias policiales. Hemos hecho hincapié, entre otras propuestas, en la necesidad de profundizar en una labor preventiva de supervisión c
onstante de las prácticas policiales, c
on el fin de establecer los mecanismos que eviten la práctica de malos tratos o torturas por c
uerpos policiales o, en su c
aso, permitan descubrir y sancionar las actuaciones ilícitas.
En lo que respecta a la prevención de los malos tratos, se incide en la necesidad de la grabación audiovisual de la detención. Esta medida, que ya fue propuesta por esta institución en 1999, viene siendo preconizada por todos los organismos internacionales de prevención. Para que la medida sea efectiva, deben c
umplirse algunas c
ondiciones, entre otras, que el Departamento de Interior y los demás c
uerpos policiales establezcan un plazo que garantice la c
onservación de las grabaciones de las detenciones durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones generadas. Según se ha podido c
omprobar, la Ertzaintza tiene establecido que las grabaciones se destruyan automáticamente una vez c
umplido el plazo de tres meses, lo que limita el c
arácter garantista de esta medida.
2.2. Derecho a la libertad y a la seguridad. Derechos de las personas dete-nidas
Artículo 17 de la C
onstitución Española
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino c
on la observancia de lo establecido en este artículo y en los c
asos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo c
aso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea c
omprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de ‘habeas c
orpus’ para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional".
En los últimos años se han recibido quejas que denuncian un trato policial indebido o un uso desproporcionado de la fuerza por agentes de la Ertzaintza o por policías municipales en actuaciones desarrolladas fuera de las dependencias policiales. En 2011 son destacables las más de 50 quejas individuales que ha generado la actuación de la Ertzaintza en las protestas por el desalojo y posterior derribo del inmueble que albergaba el gaztetxe Kukutza de Bilbao.
Las quejas relativas al ejercicio de la función policial han vuelto a plantear c
uestiones recurrentes, c
omo el uso de la fuerza y su c
ontrol, la detención por c
onductas que desde la primera c
alificación judicial se c
onsideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o referencia que identifique a los agentes, las investigaciones internas de actuaciones policiales supuestamente incorrectas, el c
ontenido de los atestados y de las denuncias administrativas en c
uanto a los hechos que los motivan y la negativa a recoger una denuncia.
Estas quejas han puesto otra vez de manifiesto, asimismo, que no se están c
umpliendo los mecanismos preventivos y de c
ontrol que hemos señalado en nuestras recomendaciones para detectar esas situaciones y evitar que puedan producirse y que tampoco se han establecido mecanismos para prevenir y c
ontrolar que los agentes puedan abusar de la potestad que el ordenamiento jurídico les otorga para formular un atestado o una denuncia.
En la recomendación general del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre, sobre el sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales, se insiste en que:
cuerpos policiales deben establecer mecanismos de supervisión de sus actuaciones
como un modo de prevenir y
controlar posibles prácticas incorrectas. La investigación pronta e imparcial de
cualquier denuncia o indicio razonable de una actuación policial incorrecta
constituye unos de esos mecanismos. También lo es la articulación de sistemas de recogida de datos sobre la actividad policial que permitan su evaluación y seguimiento, así
como el registro y la motivación de las actuaciones limitativas de derechos.
concebido siempre
como último recurso, respetar estrictamente los principios legales de adecuación, necesidad y proporcionalidad, y basarse en un juicio razonable,
controlado y ratificado en
cada
caso por los superiores jerárquicos. La actuación tiene quedar suficientemente documentada e incluir una descripción detallada de la fuerza empleada. Si la medida se adopta fuera de las dependencias policiales, los agentes deben
comunicar al
centro de mando y
control los motivos.
control para evitar las detenciones por hechos que son
calificados desde el primer momento en la vía judicial
como falta, así
como para garantizar que el
contenido de los atestados y de las denuncias administrativas se ajusta plenamente a la realidad en lo que
concierne a los hechos que los motivan.
En c
uanto a los c
entros de detención, hemos señalado que tienen que disponer de dependencias específicas para personas menores y de libro de registro de la detención específico para ellas.
En los c
entros de detención de la Ertzaintza visitados en 2011 se ha c
omprobado que disponen ya del libro de detención específico para menores, pero siguen c
areciendo, sin embargo, de dependencias específicas de c
ustodia para estos menores.
En c
uanto a los registros y demás documentos relacionados c
on la detención tienen que reflejar c
on la máxima fidelidad y precisión de detalles c
ómo se ha desarrollado esa actuación. Ha de extremarse la diligencia al c
umplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su c
ontenido. Las actas de información de derechos tienen que dejar c
onstancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan.
Se deberá facilitar a las personas detenidas el acceso a la asistencia letrada desde el inicio de la detención. Por otra parte, se deberá informar a la persona detenida, de manera c
omprensible, de los hechos y las razones jurídicas que motivan su detención.
Además, debemos ratificarnos en las medidas que hemos recomendado para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación, que c
oinciden c
on las del último informe del C
omité para la Prevención de la Tortura del C
onsejo de Europa. Lamentamos que muchas de las propuestas no hayan sido adoptadas por las policías vascas.
Art. 18.1 de la C
onstitución Española
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Art. 18.4 de la C
onstitución Española
"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los c
iudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
La exigencia c
iudadana de que se garantice el derecho a la intimidad y la protección de los datos de c
arácter personal que son utilizados por las distintas administraciones es c
ada vez mayor. El respeto a la c
onfidencialidad es exigible ante la evidencia del gran número de ficheros c
on datos de c
arácter personal, sean o no tratados por medios informáticos, y sean c
alificados o no c
omo especialmente protegidos.
En relación c
on la c
esión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores, es necesario que el acceso a esos datos se dé de c
onformidad c
on el principio de c
alidad, es decir, que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación c
on la finalidad para la que se obtengan. Para ello, el c
edente, sin dar por buenas las peticiones insuficientemente determinadas, debe c
omprobar que la petición del c
esionario se adecua a la finalidad para la que se piden.
2.4. Principio de igualdad en el acceso a la función pública
Art. 23.2 de la C
onstitución Española
"Asimismo tienen derecho a acceder en c
ondiciones de igualdad a las funciones y c
argos públicos c
on los requisitos que señalen las leyes".
Esta institución trata de asegurar el respeto por parte de las administraciones públicas vascas de los principios de igualdad, mérito, c
apacidad, así c
omo publicidad que, por expreso mandato c
onstitucional, deben presidir el acceso a los empleos públicos.
Debe tenerse presente también el mandato del art. 9.2. de la C
onstitución Española y se debe propiciar, en la medida de lo posible, c
on la adopción de medidas de discriminación positiva, una igualdad efectiva para los c
olectivos c
on más dificultades para el acceso al empleo público, en especial las personas c
on discapacidad y las mujeres.
En 2011 ha resultado polémico el tratamiento dado a las c
andidatas mujeres en el acceso a las funciones policiales.
La adopción de medidas para eliminar desigualdades entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza no permite arbitrar una reserva de plazas a favor de las aspirantes mujeres.
En efecto, el Ararteko siempre se ha posicionado de forma favorable c
on respecto a la línea emprendida c
on el fin de tratar de minorar la desigualdad estructural entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza gracias a la inclusión de medidas que pueden permitir eliminar desigualdades y promover la igualdad en los procesos selectivos de ingreso anunciados por la Academia de Policía del País Vasco, si bien hemos entendido que, c
onforme al actual marco normativo, no c
abía adoptar medidas tales c
omo la de arbitrar una reserva de plazas en favor de las aspirantes mujeres.
Recientes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco han c
oincidido c
on la posición avanzada por esta institución, lo que ha llevado a promover la necesaria modificación normativa (Proyecto de Ley de c
uarta modificación de la Ley de Policía del País Vasco).
Además, también han sido motivo de queja otras medidas que han sido dispuestas c
on ocasión de procedimientos de promoción interna y que, en opinión de las personas que las han promovido, c
onstituían discriminaciones indirectas.
Se ha denunciado también que en la c
onvocatoria de agente primero de la escala básica de la Ertzaintza las pruebas físicas se han c
onfigurado c
omo eliminatorias. A este respecto, es necesario c
onsiderar que hoy día c
onstituye una práctica generalizada que las c
onvocatorias de procedimientos selectivos para ingreso en la c
ategoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza y de otras policías locales incluyan entre las pruebas de la fase de oposición pruebas de aptitud física c
on c
arácter obligatorio y eliminatorio. Más aún, hoy día resulta pacífico también que este tipo de pruebas de aptitud física sean abordadas c
on una perspectiva de género, lo que lleva a adoptar c
iertas medidas o acciones positivas que normalmente se traducen en una c
onsideración diferenciada de los resultados según el sexo.
Para finalizar, es preciso señalar que la igualdad efectiva de todos aquellos que puedan estar interesados en desempeñar empleos o funciones públicas debe hacerse extensiva al acceso al empleo de c
arácter temporal (bolsas de trabajo, sustituciones...) y debe tenerse presente también en el c
urso de la carrera o promoción profesional.
En la tramitación de todos estos procesos, las administraciones deben procurar la máxima transparencia y deben c
uidar las garantías que asisten a los participantes en ellos, en particular las referidas a la exigencia de motivación.
2.5. Derecho a la tutela judicial efectiva. Principio de presunción de inocencia
Art. 24 de la C
onstitución Española
"1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún c
aso, pueda producirse indefensión".
"2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia del letrado, a ser informados de la acusación formulada c
ontra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y c
on todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar c
ontra sí mismos, a no c
onfesarse c
ulpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los c
asos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos".
En muchas ocasiones y más allá de los problemas c
oncretos que plantean las quejas c
ontra la Administración de Justicia, subyacen situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social. La situación de c
risis económica ha hecho que estas situaciones de personas c
on problemas de exclusión en sentido amplio no solo se hayan dado en el ámbito penal, sino también en la jurisdicción c
ivil.
Es de destacar este año las quejas de personas que se enfrentaban a procedimientos de embargo y desahucio c
omo c
onsecuencia del impago de préstamos suscritos c
on garantía hipotecaria sobre su vivienda.
La excesiva dilación de los procesos judiciales, el trato dispensado por el personal al servicio de la Administración de Justicia o errores y negligencias en el funcionamiento siguen siendo los principales motivos de queja. Este año se han dado también reclamaciones relativas a la ejecución de resoluciones judiciales, todas ellas relacionadas c
on procedimientos matrimoniales.
En materia de justicia gratuita hay que mejorar el proceso de c
omunicación entre las instancias encargadas de hacer efectivo ese beneficio y la persona que lo solicita.
El aumento del número de personas que plantean que c
arecen de medios para c
ostearse su defensa en juicio y el incremento de la litigiosidad son otras de las c
onsecuencias de la c
risis económica.
Se valora positivamente que este año se haya ampliado el servicio de mediación intrajudicial a todos los juzgados
En c
uanto a los retrasos en la tramitación de los procesos judiciales, varias quejas pusieron de manifiesto la existencia de expedientes paralizados por c
ausa de bajas no c
ubiertas entre el personal de los juzgados. Estos c
asos fueron solucionados por la diligente intervención de la Administración de Justicia y deberán ser solventados en el futuro c
on los c
riterios organizativos de la nueva oficina judicial.
2.6. Derechos de las personas privadas de libertad
Art. 25.2 de la C
onstitución Española
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán c
onsistir en trabajos forzados. El c
ondenado a pena de prisión que estuviere c
umpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este C
apítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el c
ontenido del fallo c
ondenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo c
aso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios c
orrespondientes de la Seguridad Social, así c
omo al acceso a la c
ultura y al desarrollo integral de su personalidad".
El mandato c
onstitucional establece que las penas de privación de libertad deben ir dirigidas hacia la reinserción social. Por ello, todos los esfuerzos han de orientarse a c
onseguir la rehabilitación de las personas presas. Se c
onsidera fundamental, a estos efectos, la c
olaboración entre las administraciones c
entral y autonómica para aprovechar la máximo las posibilidades que ofrece la vigente normativa sobre la ejecución penal.
Es necesario diversificar las posibilidades de tratamientos alternativos a la c
árcel y ampliar en todo lo posible la vía del régimen abierto. Para ello se debe apoyar el trabajo de la red asociativa c
omo espacio que facilita la gran mayoría de los c
umplimientos alternativos.
Aunque la c
ompetencia en materia penitenciaria no ha sido aún transferida, las administraciones vascas han de c
olaborar para que las c
ondiciones de dicha ejecución favorezcan los fines de resocialización y reinserción que la C
onstitución le asigna. En esta línea se inscriben los permisos, las salidas laborales y terapéuticas, las situaciones de libertad c
on obligación de presentación periódica, las visitas de familiares y entidades de iniciativa social, y en general todas las actividades enfocadas al c
ontacto de las personas internas c
on la ayuda que, desde el exterior, ha de c
ontribuir a su resocialización –o a paliar la desocialización que produce la prisión–, tanto en el ámbito familiar c
omo en el socio-laboral.
Por otra parte, se plantea desde c
riterios de reinserción la aplicación a los presos y presas de ETA del régimen general de c
umplimiento de penas que se aplica al resto de presos. Por tanto, una vez que ETA ha abandonado explícitamente su actividad c
riminal, debería modificarse en este sentido la política penitenciaria en materias c
omo el traslado a c
árceles del País Vasco o próximas a nuestra c
omunidad autónoma, la aplicación de permisos, libertades c
ondicionales, c
ómputo de beneficios penitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables.
2.7. Derecho a la educación
Art. 27 de la C
onstitución Española
"1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de c
onvivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo c
on sus propias c
onvicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, c
on participación efectiva de todos los sectores afectados y la c
reación de c
entros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de c
reación de c
entros docentes, dentro del respeto a los principios c
onstitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su c
aso, los alumnos intervendrán en el c
ontrol y gestión de todos los c
entros sostenidos por la Administración c
on fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el c
umplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los c
entros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca".
El derecho a la educación se c
onfigura c
omo un derecho prestacional y, por ello, quizás hubiera sido más oportuno haberlo tratado entre los derechos sociales. Sin embargo, dada su ubicación en el texto c
onstitucional y el método elegido, se analiza en este apartado.
Es necesario que la Administración educativa persevere en la labor de adecuación y mejora c
ontinua de la programación educativa hasta lograr el c
umplimiento de los c
riterios establecidos para organizar y planificar la red de c
entros educativos no universitarios. En este sentido, es muy positivo el c
ompromiso de tratar de asegurar la participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas reales de la c
iudadanía.
La Administración educativa deberá extremar el c
uidado en la gestión de los procesos de admisión del alumnado, c
omprobando la aplicación de los c
riterios prioritarios previstos para los supuestos de insuficiencia de plazas, para asegurar una auténtica igualdad de oportunidades en el acceso a la plaza elegida.
En c
uanto a la prestación de servicios c
omplementarios de c
omedor y en especial de transporte escolar, la Administración educativa debería intentar una aplicación más flexible de los c
riterios que dan acceso al servicio c
uando ello redunde en una mejora de la atención al alumnado y no resulte arbitrario.
Por otra parte, en materia de necesidades educativas especiales, se c
onsidera que el próximo plan estratégico de atención a la diversidad en el marco de una escuela inclusiva va a suponer un refuerzo importante para la c
onsolidación o el asentamiento de dinámicas de actuación de buenas prácticas y c
oordinación entre servicios educativos. En todo c
aso, deberá agilizarse la respuesta a las necesidades sanitarias especiales durante el horario escolar.
En otro orden de c
osas, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación deberá adoptar las medidas necesarias para que se reconozca a los padres y madres separados y divorciados, c
on independencia de que ostenten o no la c
ustodia de sus hijos e hijas, el derecho a recibir información relativa a su evolución escolar, así c
omo a entrevistarse c
on el profesorado y a c
olaborar en la c
omunidad educativa del c
entro, en los mismos términos y c
on los mismos requisitos y c
autelas que al resto de padres y madres.
3.1. Sistema tributario justo. Principios de igualdad, progresividad y legalidad
Art. 31 de la C
onstitución Española
"1. Todos c
ontribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo c
on su c
apacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún c
aso, tendrá alcance c
onfiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los c
riterios de eficiencia y economía.
3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de c
arácter público c
on arreglo a la ley".
El impuesto que más quejas suscita es el IRPF. Las normas forales que regulan este impuesto en los tres territorios forales han ido incorporando novedades y, c
on el tiempo, su aplicación está siendo poco problemática.
Las c
uestiones que se plantean son variadas y responden a una amplia c
asuística:
condiciones de aplicación de la deducción por
construcción de la vivienda habitual;
compensatorias, en el
caso de disolución de parejas de hecho registradas;
conjunta en los
casos de separación;
con
contribución a las
cargas familiares de ambos progenitores;
condiciones para el reconocimiento de la deducción por abono de anualidades por alimentos a los y las hijas y la deducción por descendientes en
caso de las disoluciones de parejas de hecho no registradas;
cuenta o retenciones;
con la empresa durante un período de 3 años, para que opere la exención en las indemnizaciones laborales, por despido.
En el ámbito de los impuestos locales se han recibido diversas quejas en relación c
on la aplicación del IBI, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Algunas entidades locales, c
on el fin de agilizar y facilitar su gestión, c
onfiguran la domiciliación de la deuda tributaria c
omo medio de pago inexcusable de determinadas obligaciones tributarias. La obligatoriedad de esta forma de pago y la restricción de otros medios de pago c
onstituye una extralimitación en las facultades de las entidades locales que no encuentran c
obertura en la normativa foral.
Particularmente dramática resulta la situación en la que se encuentran las personas que han perdido su vivienda porque se ha ejecutado la garantía hipotecaria, por no haber sido c
apaces de dar respuesta a los pagos c
omprometidos. Estas personas en algunos c
asos no solo se ven privadas de su vivienda, sino que además c
ontinúan siendo deudoras de una parte de los préstamos y, pese a ello, deben abonar las liquidaciones tributarias que la transmisión del bien origina, ya que las entidades locales les giran el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, c
onocido c
omo Impuesto de Plusvalía.
Desde un punto de vista de justicia material, c
onsideramos que este tipo de transmisiones forzosas deberían estar exentas de tributación en este impuesto. Por ello, se ha dictado una recomendación general para que se modifiquen las normas forales y las ordenanzas municipales que regulan estos impuestos, en el sentido de que declaren exentas de tributación las transmisiones de los terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual.
Como en años anteriores, la aplicación restrictiva de la exención para las personas c
on discapacidad que establece la normativa que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ha supuesto un buen número de quejas. Las personas que tienen reconocida una incapacidad absoluta reclaman también el acceso a esta exención.
En relación c
on las tasas, la prestación real y efectiva del servicio sigue siendo objeto de queja, por ejemplo, en la tasa de basuras.
Se ha producido también un número significativo de quejas relativas a la facturación de la tasa de agua, en particular las que se derivan de procesos de regularización de suministro c
omo c
onsecuencia de c
ambios en el usuario del servicio que no se han reflejado en el c
ontrato de abastecimiento del inmueble.
Algunos ayuntamientos establecen tarifas diferentes en el pago de tasas y precios públicos para las personas que están empadronadas en su municipio respecto a los que lo están en otras localidades, obviando que el pago de este tributo tiene que estar sustentado en c
riterios de c
apacidad económica del sujeto pasivo y no en c
ircunstancia ajenas c
omo el empadronamiento.
3.2. Derecho a la propiedad privada
Art. 33 de la C
onstitución Española
"1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su c
ontenido, de acuerdo c
on las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por c
ausa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la c
orrespondiente indemnización y de c
onformidad c
on lo dispuesto por las leyes".
El c
ontenido del derecho a la propiedad privada viene delimitado por la función social que c
onstitucionalmente se atribuye a este derecho. Por ello, la limitación que sufre el propietario de un terreno para c
onstruir y la obligación de utilizar el suelo c
onforme al planeamiento urbanístico municipal se justifica por el interés social que supone un desarrollo racional de nuestras c
iudades y pueblos.
El derecho de propiedad c
omprende las facultades de uso, disfrute y explotación de acuerdo c
on la legislación de suelo y la ordenación urbanística. La facultad de transformar el suelo urbano y edificarlo es una potestad de los poderes públicos y no una facultad inherente al derecho de propiedad. Por ello, los derechos y deberes de los propietarios de suelo se ejercen de acuerdo c
on la legislación urbanística en c
ada c
aso.
Se ha producido un incremento de las quejas que plantean problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos).
Algunos propietarios c
uestionan las legítimas actuaciones de los ayuntamientos denegando licencias para realizar obras o c
ambios de uso que resultan c
ontrarias al planeamiento municipal.
En la actual situación de c
risis en el mercado inmobiliario, se ha producido una disminución de la c
onflictividad en el área de urbanismo, dado el profundo descenso en la labor urbanizadora y edificatoria.
La figura de la responsabilidad patrimonial que supone que los c
iudadanos tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones sufridas en su patrimonio c
omo c
onsecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sigue siendo objeto de quejas.
El c
arácter objetivo del resarcimiento de daños producidos hace que no sea necesaria la existencia de c
ulpa o negligencia en la actuación u omisión de los servicios públicos, ya que basta c
on que se pruebe la relación de c
ausalidad entre el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y la lesión producida.
Las administraciones públicas en general se muestran muy reacias a admitir la responsabilidad por los daños c
ausados y, en muchas ocasiones, es preciso recordarles el c
arácter objetivo de su obligación.
En materia de expropiación forzosa se han planteado quejas sobre la tardanza de la tramitación de la solicitud de reversión de terrenos expropiados y que no habían sido destinados a la finalidad que en su día motivó la afectación. La Administración tardó tres años en responder a los reclamantes que no procedía la reversión de la parcela que solicitaban.
4. DERECHOS SOCIALES
4.1. Protección de la familia. Protección de los derechos de las y los menores
Art. 39.1 y 4 de la C
onstitución Española
"1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia".
"4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
La familia c
onstituye la base de referencia de la mayoría de las personas y juega un papel protagonista para la atención a menores, mayores o personas en situación de necesidad especial, enfermedad o dependencia. La evolución de la familia tradicional hacia otros modelos de familia, c
omo las familias monoparentales, homoparentales, separadas o reconstituidas, merece una atención específica para promover su plena igualdad.
Por otra parte, es necesario impulsar la atención a las familias numerosas, ya que pueden necesitar un mayor apoyo de los poderes públicos para c
ubrir sus necesidades. No se puede olvidar que detrás de c
ada familia numerosa hay un mayor número de menores que individualmente son sujetos de derechos y merecen protección y c
obertura. Las administraciones públicas pueden plantear ayudas a las familias c
omo aplicar beneficios fiscales a las familias numerosas a través de bonificaciones en los tributos locales.
Por otra parte, c
onsideramos necesario una especial protección de las familias monoparentales y estimamos c
onveniente que este tipo de familias, c
uando tengan dos hijos/hijas, se equiparen a las familias numerosas, c
omo sucede ya en la legislación estatal.
Una asociación de familias homoparentales nos trasladó su preocupación por su "invisibilidad" en el ámbito escolar y la c
onveniencia de que en los materiales didácticos que se emplean en las escuelas tenga reflejo esta realidad.
Esperamos c
on interés el desarrollo del recién aprobado III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, que c
ondicionado por el c
ontexto económico obliga más que nunca al establecimiento de prioridades. C
ompartimos la idea de transversalidad que aparece c
omo c
oncepto rector de este plan y la apuesta por una nueva oferta de servicios de apoyo a las familias.
La c
onciliación de la vida laboral y familiar c
onstituye una preocupación c
entral para las familias. Es preciso insistir en que hay que abordar medidas de apoyo a la c
onciliación de la vida laboral y familiar de los y las trabajadoras autónomas que en estos momentos siguen sin tener c
obertura en la normativa vigente.
También es necesario que las normas reguladoras de las c
ondiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas incluyan medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo, dirigidas a facilitar la c
onciliación de la vida laboral y familiar, y solventar dudas interpretativas que se suscitan en la normativa vigente.
La protección de los derechos de los menores, y en especial de los más desfavorecidos, a través de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia c
onstituye una prioridad de la institución del Ararteko.
En relación c
on el ámbito de la infancia en riesgo o situación de desprotección, es necesario que, en especial desde los servicios municipales, se realice una apuesta más decidida por la intervención y apoyo a las familias.
Los servicios sociales forales deben reforzar el trabajo c
on las familias, tanto en los c
asos en los que parezca posible la reconstitución familiar c
omo en las familias acogedoras o adoptivas.
Preocupa, por otra parte, el momento de la emancipación de c
hicos y c
hicas que han sido atendidos por los servicios sociales, ya que al c
arecer del apoyo familiar c
orresponderá a la Administración velar por que este tránsito se haga adecuadamente.
Entre los menores en situación de desprotección hay que reseñar la particular situación de los menores extranjeros no acompañados. Aunque se c
onfirma la tendencia descendente en la llegada de estos menores iniciada en 2009, siguen c
ontando c
on una red de apoyo insuficiente. Reiteramos la necesidad de disponer de un protocolo de acogida de urgencia. Es preciso, además, que c
ese la práctica de no aportar a estos menores la documentación que señala el c
ese de la tutela o del acogimiento familiar a la salida de los recursos forales.
Por otra parte, se ha observado una mejora en el funcionamiento de los servicios sociales de protección, tanto en la detección de las situaciones de desprotección c
omo en la atención prestada en los servicios de acogimiento familiar.
Ante las situaciones de violencia ejercida por adolescentes hacia sus progenitores, valoramos positivamente la respuesta que se está articulando desde distintas instancias administrativas y reiteramos la necesidad de incrementar esfuerzos en la prevención y atención en fases tempranas.
Por otra parte, hay que reflexionar sobre la situación de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género que, de momento, no son reconocidas c
omo víctimas directas de esa violencia c
uando no son agredidas particularmente.
Respecto a la escolarización de determinados c
olectivos c
on necesidades educativas especiales o específicas, el denominador c
omún vuelve a estar relacionado c
on la mejora en la c
olaboración c
on las familias.
Resulta necesario dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas de los alumnos c
on discapacidad; del alumnado perteneciente a la población inmigrante, de los niños, niñas y adolescentes del pueblo gitano y de la población socialmente desfavorecida.
Por otra parte, han sido siempre motivo de preocupación los supuestos de acoso escolar entre iguales. Es un fenómeno que exige un tratamiento c
ontinuo, dada su gravedad, y en el que juegan un papel importante las familias, los planes de c
onvivencia y otros instrumentos articulados por los c
entros educativos. En algunos c
asos las nuevas tecnologías son utilizadas c
omo vía de acoso, lo que denominamos "ciberbullying".
Los adolescentes c
on diferente orientación sexual o identidad de género sufren situaciones de marginación y dificultades de integración. En algunos c
asos el llamado "acoso homofóbico y transfóbico" pasa desapercibido c
omo origen de situaciones de maltrato entre iguales detectadas.
Resulta importante que la Administración se haya planteado en el plan de trabajo para la gestión de la diversidad afectivo-sexual la incorporación de herramientas para la detección del acoso homofóbico.
Es preocupante el incremento de las situaciones de pobreza infantil señalado por estudios e informes de organizaciones sociales.
Como demuestran estudios a lo largo del tiempo, la población infantil experimenta un riesgo de pobreza superior a la población adulta e incluso ese riesgo es mayor en determinados c
olectivos de infancia. Esta pobreza se traduce en situaciones de infravivienda, en no tener garantizada una nutrición adecuada, en estar privados del acceso a actividades educativas y de ocio, en verse empujados a abandonar de manera prematura los estudios.
4.2. Derecho a la salud
Art. 43 de la C
onstitución Española
"1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. C
ompete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio".
Algunos c
iudadanos se quejan de que se les han denegado prestaciones sanitarias porque no estaban previstas en la c
artera de servicios, ya que la responsabilidad del sistema público de salud solo alcanza a lo expresamente previsto en las leyes, reglamentos y otros instrumentos de desarrollo.
Las c
uestiones que preocupan a los pacientes no solo se refieren a la asistencia médica, sino también a aspectos instrumentales c
omo las listas de espera, la c
artera de servicios o el procedimiento de acceso a prestaciones.
Se siguen planteando problemas de acceso a la historia c
línica por parte de los pacientes.
A veces resulta difícil encontrar un equilibrio entre la facultad de autoorganización de la Administración sanitaria y los derechos de los usuarios, por ejemplo, en el c
ambio de médico de c
abecera o de especialista. En la medida de lo posible, estos procedimientos deberían ser más flexibles y además se debería extremar la información al paciente.
Por otra parte, es importante que Osakidetza, en determinadas c
ircunstancias, pueda informar a los pacientes sobre la posibilidad de encauzar sus situaciones mediante procedimientos de segunda opinión médica o de autorización previa.
Las quejas recibidas en relación c
on las listas de espera han tenido que ver c
on intervenciones quirúrgicas, tratamientos, en especial de infertilidad, c
onsultas c
on especialistas y realización de pruebas.
Las quejas sobre la espera para intervenciones quirúrgicas se plantean no solo sobre la duración de la espera en sí, sino también por la falta de información sobre la fecha en la que se realizará la operación quirúrgica.
También se han presentado quejas por el retraso en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.
En relación c
on las personas c
on enfermedades c
rónicas, se han realizado actuaciones respecto a personas afectadas de linfedemas primarios y secundarios; personas c
on enfermedades c
ongénitas del metabolismo; personas c
on enfermedades de baja prevalencia, más c
onocidas c
omo enfermedades raras; menores afectados por agenerias; personas c
on fibromialgia, fatiga c
rónica, sensibilidad química múltiple y electrohipersensibilidad; y personas c
on enfermedades neuromusculares.
Se han registrado avances en el desarrollo de la c
ronicidad. Sin embargo, es necesario otorgar más apoyo institucional a las asociaciones de estos pacientes y a las entidades que trabajan en defensa de sus derechos, para poder garantizar los servicios y programas que ofrecen.
Por último, en c
uanto a las personas c
on enfermedad mental, sería deseable que se aplicaran c
uanto antes las acciones propuestas en la Estrategia de Salud Mental sobre protocolos que aborden las medidas restrictivas de la libertad del paciente.
El tratamiento ambulatorio involuntario de las personas c
on trastornos mentales graves no debe abordado únicamente desde una perspectiva normativa, sino que resulta muy importante el trabajo terapéutico, la disponibilidad de servicios y la de equipos de tratamiento que trabajen asertivamente en la c
omunidad.
4.3. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
Art. 45 de la C
onstitución Española
"1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así c
omo el deber de c
onservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, c
on el fin de proteger y mejorar la c
alidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad c
olectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su c
aso, administrativas, así c
omo la obligación de reparar el daño c
ausado".
Un número importante de las quejas recibidas en materia medioambiental tienen que ver c
on las molestias que padecen los c
iudadanos y c
iudadanas por los ruidos, olores y humos generados por las denominadas actividades c
lasificadas que están sometidas al régimen de autorizaciones municipales.
En materia de contaminación acústica, las quejas más frecuentes son las que denuncian las molestias ocasionadas por los ruidos que producen los establecimientos de hostelería, tales c
omo bares, pubs, restaurantes, txokos o sociedades gastronómicas, bien por la falta de adecuación de los locales en lo referente al aislamiento acústico, o bien por la abusiva utilización de los equipos musicales.
No han faltado quejas relativas a los ruidos ocasionados por la utilización c
ada vez más frecuente de lonjas c
omerciales c
omo locales de reunión de grupos de jóvenes.
En muchos de estos supuestos se está produciendo una dejación o excesiva pasividad en la adopción de medidas para paliar las molestias ocasionadas por estas actividades por parte de los ayuntamientos, que son la administración autorizante de las preceptivas licencias de actividad y de apertura.
Sin embargo, no podemos dejar de reseñar la respuesta positiva dada por distintos ayuntamientos vascos que han tomado medidas c
on motivo de las quejas tramitadas por ruidos procedentes de bares o discotecas, u otras actividades c
omo pescaderías, c
arnicerías, sociedades gastronómicas o un taller de c
ongelación.
Por otra parte, nos encontramos ante actividades que están funcionando sin la debida licencia de apertura o de actividad, por lo que tendrían la c
onsideración de c
landestinas. En estos c
asos, las autoridades municipales podrán c
lausurar la actividad si las c
ircunstancias lo aconsejaran, previa audiencia al interesado.
También son reseñables las reclamaciones por el ruido ocasionado por obras o infraestructuras que realiza la Administración.
La sociedad foral Bidegi se ha c
omprometido, en un c
aso tramitado por esta institución, a tomar medidas para paliar el ruido procedente de una infraestructura viaria.
Un fenómeno específico es el aumento de los ruidos y molestias provocados por particulares. Los ayuntamientos pueden, mediante una ordenanza, tipificar c
omo infracción el ruido producido por los vecinos c
uando exceden de los límites tolerables.
Otro fenómeno novedoso ha sido el de los c
onflictos sociales que han motivado nuestra intervención durante la tramitación de c
ontrol ambiental de algunas actividades, c
omo los nuevos c
entros de c
ulto que demandaron determinados c
olectivos de religión musulmana en Bilbao y Vitoria-Gasteiz.
En c
uanto a la contaminación del suelo e hídrica, hay que tener en c
uenta las quejas relacionadas c
on vertidos que afectan a la c
alidad de las aguas y de litoral, tanto en el dominio público hidráulico c
omo en el marítimo terrestre, y las afecciones al medioambiente producidos por la c
ontaminación biológica y química del suelo.
La c
iudadanía siente preocupación por la contaminación electromagnética por la emisión de ondas que provocan las antenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de c
onexión a Internet por wifi.
Aunque desde una perspectiva estrictamente c
ientífica no se puede determinar el riesgo ocasionado por los c
ampos electromagnéticos y su riesgo para la salud, las normas y ordenanzas están exigiendo medidas adicionales de protección. Además, la Administración deberá intervenir para c
ontrolar la legalidad de las instalaciones c
onforme a la normativa en vigor y las ordenanzas municipales que lo regulan.
Un grupo de padres y madres han planteado su desacuerdo c
on la obligatoriedad de c
onexión inalámbrica a través de una red wifi dentro del programa Eskola 2.0.
Se ha dictado una recomendación de c
arácter general en la que se señala que es necesario que las administraciones públicas propicien mecanismos de participación para la gestión de c
onflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medioambiente. Se debe establecer en los procesos de participación existentes unos estándares básicos de c
alidad para la participación en asuntos ambientales. Además, es fundamental que todas las partes interesadas en el procedimiento reciban c
omunicación del resultado, que deberá incluir información sobre la decisión, sobre las alegaciones presentadas y sobre la inferencia del proceso de participación.
Por último, debemos señalar que la participación ambiental es un elemento esencial para garantizar una c
orrecta decisión c
uando todavía están todas las alternativas abiertas.
4.4. Derecho a una vivienda digna
Art. 47 de la C
onstitución Española
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las c
ondiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo c
on el interés general, para impedir la especulación.
La c
omunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Es sabido que uno de los problemas más importantes, en los últimos años, de una parte significativa de la c
iudadanía vasca es la existencia de una dificultad objetiva para acceder a una vivienda digna. Los poderes públicos vienen impulsando la c
reación de viviendas protegidas y otras medidas dirigidas a posibilitar el acceso a la vivienda a quienes no puedan adquirir una vivienda en el mercado libre, en especial a aquellos sectores de población c
uya necesidad de vivienda sea más acuciante.
El derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada se ha visto, en los últimos tiempos, c
laramente limitado c
omo c
onsecuencia de la situación de c
risis económica, la c
ual al c
onllevar una disminución de los ingresos económicos de las personas y c
olectivos más vulnerables ha acentuado las dificultades de muchos c
iudadanos y c
iudadanas para hacer frente al pago de los gastos del alquiler o de las c
uotas de las hipotecas de sus viviendas.
Además, la normativa vigente y los planes y medidas adoptadas por las administraciones públicas vascas se han demostrado insuficientes para responder a la demanda de vivienda de protección pública existente y para afrontar las situaciones de especial necesidad de vivienda que se están manifestando c
on mayor intensidad en el actual c
ontexto económico.
La actual c
risis debe ser c
onsiderada c
omo una oportunidad para reflexionar sobre la aprobación de una ley de vivienda que garantice realmente el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y para que las administraciones públicas vascas analicen la manera de innovar los programas y políticas de vivienda para asegurar a toda la c
iudadanía este derecho.
Se c
onsidera necesario, en este c
ontexto, una apuesta decidida por la promoción de vivienda protegida en régimen de arrendamiento, que debe ir acompañada de un incremento notable de los recursos públicos destinados a la c
reación de parques públicos de viviendas en alquiler, c
uya demanda se ha intensificado en estos momentos de c
risis. Igualmente, se deben reforzar los programas ya existentes de intermediación en el mercado del alquiler, en especial los dirigidos a movilizar la vivienda vacía.
Una de las c
onsecuencias más dramáticas de la c
risis es que c
ada día aumenta el número de c
iudadanos y de familias que no pueden afrontar los gastos destinados a vivienda, c
uyo máximo exponente es el incremento de desahucios judiciales. Es urgente que los poderes públicos adopten medidas para evitar la pérdida de las viviendas por las personas que en estos momentos no pueden asumir el pago de sus hipotecas. En este sentido, se deberían promover mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas que sufren la amenaza de verse desposeídas de sus viviendas.
Se valoran muy positivamente las 61 resoluciones aprobadas en el debate del Parlamento Vasco del 13 de abril de 2011 y en especial las dirigidas a aumentar el alquiler, tratar de diseñar un mapa de localizaciones de promociones públicas de viviendas en alquiler por municipios, incrementar hasta un 50% el número de viviendas protegidas que se promueven en alquiler, aumentar el número de viviendas vacías que se destinen al arrendamiento y c
rear un nuevo programa de intermediación entre propietarios de vivienda e inquilinos para propiciar una oferta en el mercado de alquiler de viviendas a un precio asequible.
Por otra parte, la reparación de las deficiencias o desperfectos de origen c
onstructivo en las viviendas protegidas debe c
onsiderarse c
omo una obligación intrínsecamente vinculada al derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, que las administraciones deben de exigir c
on especial diligencia a las empresas c
onstructoras.
Art. 49 de la C
onstitución Española
"Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los c
iudadanos".
Las personas c
on discapacidad siguen encontrando grandes dificultades en su vida c
otidiana para poder desarrollarla en c
ondiciones de igualdad, por problemas de accesibilidad urbana y a edificios de uso público, de acceso al transporte o a un empleo.
Los poderes públicos deben actuar para garantizar una vida independiente c
on apoyos suficientes para c
ubrir las necesidades básicas de las personas c
on discapacidad.
Hay que destacar que la reciente aprobación de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la C
onvención Internacional sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad, supone un c
ambio de modelo en el que las personas c
on discapacidad son titulares de derechos y no objeto de políticas asistenciales.
La accesibilidad al medio físico o entorno urbano y a las edificaciones sigue siendo objeto de numerosas quejas por parte de las personas c
on discapacidad en esta institución.
El derecho a acceder a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos c
olectivos supone la necesidad de la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan existir. Por ejemplo, es significativo que se den este tipo obstáculos en el acceso a un c
entro de salud mental.
Aun c
uando se han producido importantes avances, la accesibilidad universal al transporte público c
ontinua siendo una de las principales reivindicaciones de las personas c
on discapacidad y un gran reto al que se enfrentan los operadores de las empresas que gestionan los servicios de transporte público en la C
omunidad Autónoma del País Vasco. Todo ello se ha podido c
onstatar en el informe diagnóstico realizado por esta institución sobre la accesibilidad del sistema de transporte público de la C
APV.
En ese informe se c
onstata la alta c
alificación en materia de accesibilidad que merece el sistema del metro de Bilbao o los sistemas tranviarios y, por el c
ontrario, el sistema de transporte ferroviario resulta prácticamente inaccesible. Tampoco los sistemas por c
arretera son muy satisfactorios respecto a su grado de accesibilidad, teniendo en c
uenta la situación de las principales terminales de autobús, así c
omo de las paradas en todo el territorio de la C
APV.
La educación y la formación en igualdad de oportunidades es otro de los pilares fundamentales del sistema para que las personas c
on discapacidad puedan integrarse en la sociedad de manera plena y activa. No obstante, la realidad educativa está aún lejos de alcanzar dicho objetivo tal c
omo hemos podido c
omprobar, por ejemplo, en la tramitación de las reclamaciones presentadas por el c
olectivo de las personas c
on discapacidad auditiva que precisan intérpretes de lengua de signos.
Hay que insistir en la necesidad de intensificar los esfuerzos para propiciar una adecuada respuesta educativa a los menores c
on necesidades educativas especiales.
La normativa tributaria recoge beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), c
on los que pretende, por una parte, c
ompensar el mayor gasto en el que incurren las familias en c
uyo seno hay una persona c
on discapacidad y por otra, atender la menor c
apacidad económica que afecta a estas familias. Sin embargo, la aplicación de los beneficios existentes, en numerosas ocasiones, queda c
ondicionada a interpretaciones formalistas. Por ello, c
onsideramos que en todo momento se debe propugnar interpretaciones finalistas que permitan a la persona c
on discapacidad materializar el beneficio, c
uando c
oncurren en ella los requisitos sustantivos a los que se c
ondiciona su obtención.
Por último queremos señalar la necesidad de adoptar medidas técnicas que garanticen la accesibilidad en la c
omunicación. Por ello, c
onsideramos que resulta decisivo encaminar las actuaciones de los poderes públicos a la implantación de las c
ondiciones de accesibilidad en la c
omunicación que aseguren que el derecho de las personas c
on discapacidad visual y auditiva a no ser discriminados y a poder disfrutar de las mismas oportunidades sea real y efectivo. Así, en relación c
on la accesibilidad al transporte público, se c
onstata la ausencia total de los medios que permitan garantizar la accesibilidad a las personas c
on dificultades de c
omunicación. También se ha podido c
omprobar la falta de medios técnicos que faciliten la información y la c
omunicación en los lugares donde se encuentran los puntos de atención en los edificios públicos, en el acceso a los recursos educativos, sanitarios y sociales.
Por último, se debe reseñar que las redes sociales actuales resultan prácticamente inaccesibles para las personas c
on discapacidad sensorial.
Asimismo, muchas de las páginas web de las administraciones públicas resultan inaccesibles para estas personas c
on discapacidad sensorial.
4.6. Derechos de las personas mayores
Artículo 50 de la C
onstitución Española
"Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los c
iudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, c
on independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, c
ultura y ocio".
El c
olectivo de personas mayores c
onstituye un grupo c
ada vez más amplio, c
asi un 20% de la población vasca, debido al aumento en la esperanza de vida y resulta, además, muy heterogéneo, porque agrupa tanto a personas c
on autonomía personal y c
on c
apacidad de participar activamente en la sociedad c
omo a personas dependientes c
on una gran limitación de su autonomía personal.
Las administraciones públicas deben asumir la idea de envejecimiento activo y saludable, fomentando una vida activa y autónoma de las personas mayores, que redunde no solo en una mayor c
alidad de vida de estas personas, sino que también c
ontribuya a la sostenibilidad de los servicios sociales. Esta c
oncepción se basa en el reconocimiento de los principios de independencia, participación, dignidad, asistencia y autorrealización de las personas mayores. Se hace necesario llevar a la práctica las medidas definidas por las administraciones públicas para fomentar el envejecimiento activo.
Destacábamos el pasado año que las situaciones de maltrato a las personas mayores, especialmente psicológico, eran una realidad que no acaba de aflorar, por lo que son necesarias medidas de prevención y detección.
Resultan muy preocupantes los resultados del estudio realizado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco según el c
ual se sospechaba que 13.249 personas mayores de 60 años están sufriendo malos tratos, especialmente psicológicos, en nuestra c
omunidad. Por ello, es muy positiva la c
ampaña que ha llevado a c
abo ese departamento para prevenir y visibilizar los malos tratos a personas mayores.
La necesidad de una atención sanitaria y social simultánea, c
oordinada y estable, ajustada al principio de c
ontinuidad de la atención, c
obra especial importancia en relación c
on las personas mayores y de manera reseñable c
on las personas mayores dependientes.
Se siguen registrando algunos déficits en la atención residencial.
Se han puesto de manifiesto una vez más las importantes diferencias que existen en los importes de los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, que fijan las tres diputaciones forales. En la normativa de desarrollo de la Ley de Servicios Sociales debería tenderse a reducir las actuales diferencias de esos precios públicos.
Las personas mayores han mostrado su preferencia, a ser posible, por su mantenimiento en el hogar para afrontar la dependencia. Para ello es necesario reforzar las medidas encaminadas a este fin, c
omo el servicio de teleasistencia, la ayuda a domicilio, la adaptación de la vivienda, los c
entros de día, las estancias temporales y de fin de semana en residencias y c
entros día, el servicio de bono-taxi…
El incremento de la prevalencia de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar y la disminución de la atención residencial registrados en el c
onjunto de las prestaciones c
onfirma la preferencia del mantenimiento en su domicilio de la persona mayor en situación de dependencia.
Hay que felicitarnos de que la asunción por el Gobierno Vasco del servicio de teleasistencia ponga fin a una serie de problemas detectados, mediante la flexibilización de los requisitos de acceso a dicho servicio y registre posibilidad de mejora.
5. RECAPITULACIÓN
Este c
apítulo recoge la valoración de la situación de la protección de los derechos en la C
omunidad Autónoma del País Vasco que preceptivamente exige la ley reguladora del Ararteko, la c
ual se estructura analizando los derechos c
onstitucionalmente reconocidos, aunque, tratándose de un c
apítulo de c
onclusiones, no pretende lógicamente agotar todas las c
uestiones que se suscitan en la actividad de la institución del Ararteko.
Por ello, una valoración más c
ompleta exigirá además realizar un seguimiento del resto de los c
apítulos, y muy especialmente del c
apítulo II, ya que en el análisis de c
ada área se c
ontienen auténticas valoraciones de c
ada ámbito material, especialmente en sus c
onclusiones, y que no en todos los c
asos se recogen en este c
apítulo.
Asimismo, se podrán analizar las c
uestiones que afectan a algunos c
olectivos especialmente susceptibles de sufrir vulneraciones de sus derechos, analizando el c
apítulo III del presente informe.
Por su parte, el c
apítulo V nos permite analizar algunos derechos mediante los informes monográficos realizados en 2011 o que se encuentran en fase de elaboración.
En todo c
aso, no queda sino desear que el diagnóstico c
ontenido en este c
apítulo y en el resto del informe ayude a los poderes públicos a profundizar en medidas c
oncretas de defensa de los derechos de la c
iudadanía, en especial en la actual situación económica de c
risis y su afección a los derechos de las personas.