La estructuración de las áreas de trabajo del Ararteko ha respondido siempre a una división por materias, que era c
omplementada por un tratamiento de las c
uestiones que afectan a algunos c
olectivos especialmente c
ualificados y que se encuentran dispersos en las áreas en las que tradicionalmente se han venido tratando las actuaciones de la institución del Ararteko.
En este sentido y desde la c
onvicción de que la institución del Ararteko debe garantizar todos los derechos de todas las personas, se ha c
onsiderado necesario actuar de manera preferente c
on algunos c
olectivos susceptibles de sufrir algún menoscabo en el ejercicio de sus derechos, por encontrarse en una situación potencial de mayor vulnerabilidad.
Estas áreas de c
olectivos de atención pública, desde una perspectiva práctica, posibilitan la búsqueda y localización de las c
uestiones relacionadas c
on los mismos en el informe anual aportando c
on una visión global, pero, lo que es más importante, nacieron c
on vocación de c
rear ámbitos de actuaciones específicas dirigidas a atender los problemas y necesidades de estos c
olectivos, y visibilizar su problemática, además de favorecer una estrategia c
oherente en torno a ellos, dentro del plan de actuación del área de c
ada c
olectivo.
La entidad que se le quiere dar a estas intervenciones preferentes c
on estos c
olectivos justifica que en el informe anual se dedique a c
ada una su propio c
apítulo, para valorar tan importante labor de garantía de sus derechos.
En este año pasado, se ha dado un paso más allá en esta visualización, mediante la c
onversión del área de atención específica de menores, en la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, c
on proyección propia, y un espacio diferenciado en el presente informe anual, por medio del c
ompendio de su actividad en 2011 en un informe anexo a este informe general.
En este c
apítulo se recogen en once apartados las actuaciones llevadas a c
abo en relación c
on los siguientes c
olectivos de atención pública:
con discapacidad
con enfermedades
crónicas
culturales
1. Familias
I. Antecedentes
La obligación de los poderes públicos de protección a las familias encuentra su fundamento jurídico último en el artículo 39 de la Constitución. También el Estatuto de Autonomía de Euskadi incluye, en sus artículos 10-39, la protección a las familias, c
omo una c
ompetencia exclusiva dentro de las materias que la norma estatutaria define c
omo "desarrollo c
omunitario, c
ondición femenina, políticas infantil y juvenil y de apoyo a la tercera edad". La familia merece, sin duda, una especial protección de todos los poderes públicos dada su primordial función de ser soporte material y afectivo para el desarrollo pleno de las personas, así c
omo por el papel c
uantitativo y c
ualitativo que c
umple en la atención a menores, mayores y personas en situaciones de necesidad especial, por enfermedad o dependencia.
El trabajo de la institución del Ararteko en esta área se orienta a promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a apoyar a las familias, desde la c
onsideración de la importancia de la diversidad de los modelos familiares existentes, que el Derecho ha reconocido y que en algunos c
asos merecerá una atención específica para lograr su plena igualdad en el acceso a todas las prestaciones necesarias para el c
umplimiento de sus funciones. Así mismo, damos c
auce a las quejas c
iudadanas relacionadas c
on dicha políticas públicas de apoyo a las familias, así c
omo c
on c
ualquier otra actuación pública que tenga por objeto la atención a las mismas, aunque materialmente se inscriba en otras áreas de trabajo de esta institución, c
omo pueden ser el área de hacienda pública, de vivienda, de función pública, de personas en situación de exclusión social etc.
II. Contexto normativo y social
En el País Vasco, el marco legal y normativo que sienta las bases para las políticas públicas de apoyo a las familias queda c
onfigurado, en primer lugar, por la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de apoyo a las Familias, en la que se fijan los fundamentos y principios de la intervención pública en esta materia. El Gobierno Vasco ha desarrollado, así mismo, en los últimos años una normativa de ayudas a las familias que c
onstituye la base reguladora de las ayudas económicas por hijos e hijas, así c
omo de apoyo a la c
onciliación de la vida familiar c
on el trabajo. Las normas más significativas actualmente en vigor que regulan estas materias son el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias c
on hijas e hijos, y el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la c
onciliación de la vida laboral y familiar.
Por lo demás, es preciso c
onsiderar que las líneas y orientaciones de las políticas públicas de apoyo a las familias en Euskadi se c
ontienen en los planes interinstitucionales de apoyo a las familias, que se inician c
on el I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, que supuso el inicio del c
amino hacia un sistema universal, integral y c
oordinado de protección a la familia y al que le sucedió el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, programado para el periodo de 2006 hasta 2010, c
uya vigencia se ha visto prorrogada durante el año 2011.
Finalmente, en diciembre de 2011, se ha aprobado el III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la C
omunidad Autónoma del País Vasco (2011-2015), en la reunión de C
onsejo de Gobierno Vasco c
elebrada el 27 de dicho mes. Dicho plan establece el marco de estrategias y objetivos, en los que se incardinarán las políticas públicas de apoyo a las familias en los próximos c
inco años. La Dirección de Política Familiar y C
omunitaria del Gobierno Vasco es el órgano c
ompetente en Euskadi para la dirección y el establecimiento de las políticas públicas autonómicas de apoyo a las familias y ha sido nuestro principal interlocutor institucional en esta área de trabajo.
III. Plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2011, damos c
uenta de las actuaciones principales llevadas a c
abo en el área, poniendo c
on ello de relieve c
uáles han sido para el Ararteko los principales focos temáticos de atención en materia de atención a las familias:
III.1. Reuniones c
on asociaciones
• Asociación de familias numerosas
Hemos c
elebrado una reunión c
on la asociación de familias numerosas de Euskadi, Hirukide. En dicha reunión, esta asociación nos ha dado a c
onocer sus principales líneas de trabajo y demandas a los poderes públicos, que esta institución ha recogido, c
on objeto de estudiarlas y trasladarlas, en su c
aso, a las distintas administraciones c
oncernidas. Entre ellas, debemos destacar especialmente la demanda de que se regule lo que se denomina una renta familiar estandarizada, c
on objeto de lograr unos c
riterios homogéneos para todas las administraciones que promuevan medidas de apoyo económico a las familias. La institución del Ararteko c
onsidera que las familias numerosas, por el elevado número de miembros que albergan en su seno, están objetivamente necesitadas de un mayor apoyo público para salir adelante, pues deben enfrentarse a dificultades añadidas, sobre todo económicas y de tiempo. Las instituciones públicas deben tomar, en ese sentido, c
onciencia de que detrás de las familias numerosas hay un mayor número de menores –que individualmente tienen derechos y merecen, en c
onsecuencia, protección y c
obertura–, por lo que es preciso c
omputar dicha c
obertura c
uantitativa c
omo legitimación del esfuerzo público que se dirige a apoyar a estas familias, que en muchas ocasiones, c
on enorme esfuerzo económico y de dedicación, están ofreciendo a sus menores un soporte para su desarrollo que finalmente revertirá en el bien c
omún de toda la sociedad. Desde esta institución nos hemos c
omprometido a estudiar detenidamente la situación de las familias numerosas en el marco de un estudio más amplio sobre las familias en Euskadi que tenemos intención de acometer a lo largo del próximo año 2012, y al que seguidamente nos referiremos.
• Asociación de familias homoparentales
En el marco de una reunión más extensa c
on otros c
olectivos, tuvimos ocasión de tener un encuentro c
on la asociación de familias homoparentales Magala, que nos trasladó su preocupación por la invisibilidad de esta c
lase de familias en los materiales didácticos que, en general, se emplean en las escuelas, así c
omo por la escasez o incluso inexistencia de materiales educativos específicos que tengan por objeto transmitir esta realidad al alumnado. La referida asociación pretende que se promueva la difusión en los c
entros educativos de Euskadi de materiales escolares dirigidos a facilitar la integración y normalización de las familias homoparentales, indicándonos que han encontrado especiales dificultades a la hora de obtener dichos materiales en euskera para distribuir en los c
olegios. Los materiales de los que disponen están en su mayor parte en inglés, c
astellano y c
atalán, y se ven en la necesidad de traducir al euskera esos textos, para lo que buscan ayuda institucional. Nos hemos c
omprometido a recabar el apoyo del Gobierno Vasco en esta c
uestión y les hemos explicado que en el Ararteko estamos trabajando también, mediante nuestra participación en un proyecto europeo de intervención educativa en la escuela dirigido a luchar c
ontra la homofobia (Rainbow), para lograr que el Departamento de Educación se implique en la promoción entre el alumnado y el profesorado de la plena aceptación e integración de la diversidad familiar.
Desde el Ararteko hemos expresado también a ambas asociaciones nuestra disposición para dar c
auce a c
ualquier queja que, en su ámbito de trabajo, puedan detectar respecto al indebido funcionamiento de las administraciones públicas vascas, o en relación c
on la insuficiencia o ausencia de prestaciones que promuevan la mejora de su situación.
III.2. Reuniones c
on administraciones e instituciones
• Reunión c
on la Dirección de Política Familiar y C
omunitaria del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco
Hemos mantenido una reunión c
on la mencionada Dirección de Política Familiar y C
omunitaria del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, c
uyo objeto ha sido el intercambio de información sobre el trabajo en este ámbito de ambas instituciones, así c
omo el c
ontraste de la valoración que nos merecen algunas c
uestiones relacionadas c
on determinadas quejas recibidas en la institución. En la reunión, la Dirección nos trasladó el principal c
ontenido del trabajo que se lleva a c
abo desde el Gobierno Vasco en relación c
on las familias, así c
omo las líneas estratégicas de las políticas públicas que pretende c
ontinuar o promover el Gobierno Vasco, fijadas en el recién aprobado III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias. En ese sentido, se nos informó de que el referido plan se ha visto c
ondicionado por el c
ontexto económico, que obliga más que nunca al establecimiento de prioridades. Así mismo, la directora destacó que este plan supone un c
ambio c
ualitativo respecto a los precedentes: la transversalidad aparece c
omo idea rectora que pretende c
onsecuencias operativas en c
uanto a la implicación y c
ompromiso de otros departamentos del Gobierno y de otras administraciones públicas vascas; se c
ontempla también la apertura de nuevas líneas de actuación, diferentes a los c
aminos explorados hasta la fecha, que trasciendan la política de c
ompensaciones por gastos de las familias, y se orienten hacia la c
reación de una nueva oferta de servicios de apoyo a las familias.
Desde el Ararteko manifestamos nuestra c
oincidencia c
on la orientación general y la filosofía que inspira al nuevo plan, y abordamos las siguientes c
uestiones relacionadas c
on las quejas recibidas en nuestra institución:
contemplado en el referido decreto, manifestamos –como ya lo hemos hecho en otras ocasiones– nuestra postura favorable a que las ayudas se otorguen de manera automática (como sucede en otros países de Europa) y no se someta la iniciación del procedimiento de
concesión a la solicitud de las personas interesadas, lo que facilitaría su gestión y universalizaría la
concesión de las ayudas previstas en esa norma. Así mismo, planteamos la
conveniencia de
coordinar estas ayudas directas por hijos, hijas y familiares dependientes,
con una intensificación de las medidas fiscales. En todo
caso,
consideramos necesario que se unifiquen los
criterios de bonificaciones fiscales a las familias en todo el territorio vasco (incluidos los tributos y tasas locales) y que se amplíen las actuales bonificaciones fiscales existentes en renta. La Dirección nos aclaró al respecto que, en
cuanto al Decreto 255/2006, de ayudas económicas por hijos e hijas, tienen intención de esperar a
conocer todas las posibles áreas de mejora que
concreten todas las
cuestiones a modificar, antes de abordar su posible reforma. Igualmente manifestó que es su intención regular el procedimiento de renta familiar estandarizada a efectos de unificar los
criterios para el otorgamiento de toda
clase de ayudas a las familias.
conciliación 177/2010 y derechos de
conciliación de las personas trabajadoras autónomas: Trasladamos a la dirección la queja que de manera reiterada nos llega por parte de las personas trabajadoras autónomas, quienes no están incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de dicho decreto.
Consideramos que el Gobierno Vasco bien puede articular un sistema para
controlar el fraude en esta materia, habida
cuenta de que es esa la principal razón que actualmente se opone para no incluir a estas personas
como beneficiarias de estas ayudas. El Gobierno replicó al respecto que, aunque sigan quedando fuera de las ayudas las personas trabajadoras autónomas, ya este año se ha dado un incremento del 42% de las ayudas, ligado al incremento de las
cantidades (mayor
cobertura) y a la ampliación del universo de personas destinatarias.
Consecuencias en materia de
contribuciones a la Seguridad Social de las reducciones de jornada y excedencias
contempladas en el Decreto 177/2010: Dichas situaciones son subvencionables, según el referido decreto, pero pueden tener
como
consecuencia una reducción de los tiempos de
cotización a la Seguridad Social, lo que muchas personas beneficiarias de las ayudas desconocen
cuando se acogen a estas situaciones para solicitar las ayudas. Es
cierto que la LO 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
contempla una previsión que pretende
contrarrestar estos efectos negativos de las situaciones de reducción de jornada o excedencia por
cuidado de hijos e hijas. Aunque se trata de una materia de
competencia estatal,
consideramos que el Gobierno Vasco puede explorar posibilidades de
comunicación
con las personas beneficiarias de estas ayudas que, al menos, les aclaren estas
consecuencias, que desde luego desbordan la materia objeto de regulación del Decreto 177/2010. La Dirección se
comprometió a estudiar esta posibilidad de mejora en la
comunicación en el momento de
conceder las ayudas.
con dos o más hijos o hijas o
cuyo progenitor único tiene una discapacidad,
cuyo reconocimiento
como familias numerosas ha sido anunciado pero no se materializa en una necesaria reforma legal estatal, planteamos también, en general, la importancia de articular medidas
compensatorias que den prioridad en todos los ámbitos a las familias monoparentales, por la situación objetiva de vulnerabilidad en la que están inmersas estas familias, tal y
como reconoce la propia Ley 13/2008, de apoyo a las familias.
caso, respecto a la conciliación en el ámbito de la empresa privada, según nos aclaró la Dirección, se encuentran en marcha un estudio sobre flexibilidad, una experiencia piloto
con un grupo pequeño de empresas y la inclusión del tema en la mesa de diálogo social. La Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo del Gobierno Vasco, por su parte, ha vinculado esta
cuestión a la línea de trabajo sobre responsabilidad social
corporativa.
conciliación para el año 2011, entre los que debemos destacar los siguientes: –reducir en un 10% el tiempo de tramitación de las ayudas económicas, –aumentar en un 10% la tramitación on-line, –sensibilizar sobre diversidad en modelos de familia, –sensibilizar en
conciliación y
corresponsabilidad, –detectar programas de parentalidad positiva y evaluarlos, –diseñar programas de parentalidad positiva, –poner en marcha el Observatorio de Familia, –poner en marcha el
Consejo Vasco de Familia, –poner en marcha experiencias que avancen hacia un modelo de
comunidad participativa y
cohesionada.
La Dirección de Política Familiar y C
omunitaria tomó nota de nuestros planteamientos y nos emplazamos a informarnos acerca de c
ualquier novedad que pueda resultar de la incumbencia de alguna de las instituciones.
III.3. Informe extraordinario sobre familias
En el año 2011 hemos resuelto elaborar un informe extraordinario sobre las políticas públicas dirigidas al apoyo a las familias en Euskadi.
A la vista del alto grado de dispersión de las medidas públicas de apoyo a las familias, que se han ido c
onformando desde diferentes administraciones y c
on distintos puntos de vista o abordajes, observamos, –pese a que en Euskadi c
ontamos ya c
on la Ley 13/2008, de 12 de noviembre, de Apoyo a las Familias y c
on los distintos planes interinstitucionales que se han venido elaborando desde el año 2002– una notable indefinición del marco jurídico-formal y político-conceptual en el que deben articularse las políticas públicas de apoyo a las familias. Además, a la luz de las demandas de las familias vascas que llegan a esta institución, apreciamos que ese marco –aunque progresivamente mejor definido– c
ontinúa teniendo aún un desarrollo insuficiente para c
ubrir las expectativas de las familias, destacando, en ese sentido, la amplia distancia que las políticas de apoyo a las familias iniciadas en nuestro territorio tienen aún de las políticas más avanzadas y protectoras promovidas en países europeos de nuestro entorno inmediato.
En el ánimo de promover el impulso y el refuerzo de dichas políticas públicas dirigidas a apoyar a las familias, nos proponemos desde la institución del Ararteko que el informe mencionado c
larifique el panorama de políticas públicas existentes en este ámbito, así c
omo las necesidades y demandas de las familias vascas. Dicho estudio, c
uyas bases hemos elaborado en este año 2011, verá la luz el próximo año 2012 y nos permitirá realizar a las distintas administraciones recomendaciones orientadas a mejorar nuestro sistema de apoyo a las familias.
III.4. Participación en foros, jornadas y actuaciones de promoción de los derechos humanos en esa área
Queremos destacar la participación del ararteko, en octubre de 2011, en el V C
ongreso de Familias Numerosas, organizado por La Federación de Familias Numerosas de Euskadi, Hirukide, en el Palacio Kursaal de San Sebastián. En dicho acto el ararteko tuvo la ocasión de poner de manifiesto el mérito y el valor social de las familias numerosas, que c
ontribuyen c
on su especial esfuerzo a nuestro futuro c
omo sociedad, al tiempo que apoyó públicamente sus reivindicaciones. Así mismo, se c
omprometió a que en el estudio que tenemos intención de realizar sobre las familias vascas, se tendrá particularmente en c
uenta el papel y las demandas de las familias numerosas, c
on el objetivo de poner nuestros niveles de protección a la altura de la media de los países europeos que han desarrollado fuertes políticas de protección de las familias.
IV. Quejas destacadas
El ámbito en el que más quejas se han recibido en relación c
on las familias es el de la c
onciliación de la vida laboral y familiar. Ello nos induce a sostener que, en la actualidad, el tema de la c
onciliación de la vida laboral y familiar c
onstituye, sin duda, una preocupación c
entral para las familias. Hemos dado ya c
uenta en los apartados precedentes de los principales problemas que se derivan de esas quejas. También hemos recibido otras quejas que afectan singularmente a las familias, pero que, atendiendo a su perspectiva material, han sido tramitadas desde otras áreas de esta institución, c
omo el área de hacienda, a las que seguidamente hacemos referencia.
IV.1. Indefinición respecto a las familias monoparentales del alcance subjetivo de determinados beneficios
Aunque La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias. traslada a las administraciones públicas una obligación de remover los obstáculos y de adoptar medidas de actuación positivas encaminadas a favorecer a las familias que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, sin embargo, nuestra legislación, a diferencia, por ejemplo, de la c
atalana, no introduce una definición o unas pautas de delimitación que permitan identificar c
on una c
ierta precisión qué unidades familiares encajan en el modelo de familia monoparental, por lo que surgen dudas a la hora de aplicar los beneficios existentes. Este problema se ha planteado en el acceso a las tarifas bonificadas, c
readas para las familias, en instalaciones deportivas municipales. Planteado el problema, las entidades locales se suelen mostrar favorables a ampliar la c
obertura, pero c
on vistas a las nuevas ordenanzas fiscales.
IV.2. Familias numerosas e Impuesto sobre Bienes Inmuebles
La aplicación de los beneficios fiscales a la familia numerosa origina quejas en el marco de los tributos locales, en particular, c
on el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Las tres normas forales de este impuesto regulan en unos términos muy laxos la posibilidad de establecer una bonificación a favor de estas familias. Así, facultan a las entidades locales de su territorio histórico para que incorporen a través de sus ordenanzas reguladoras del IBI bonificaciones de hasta el 90% de la c
uota de este impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la c
ondición de miembros de familias numerosas. Esto supone que a través de su ordenanza fiscal c
ada municipio va a especificar si incorpora o no el beneficio, la c
lase y c
aracterísticas de los bienes inmuebles, su duración, la c
uantía anual, así c
omo los demás aspectos sustantivos y formales de la bonificación, incluidas las c
ondiciones de c
ompatibilidad c
on otros beneficios fiscales. Lo más frecuente es que una vez reconocida la aplicación de la bonificación esta se mantenga mientras no se modifiquen las c
ircunstancias de las c
uales éste deriva. Sin embargo, algunas entidades locales, en sus ordenanzas fiscales, han optado por establecer solicitudes anuales para la aplicación del beneficio, c
omo vía de c
ontrol previo a su aplicación, lo que resulta más gravoso para estas familias y puede dar lugar a que no se aplique la bonificación en la c
uota del impuesto, porque ha transcurrido el plazo de solicitud para la aplicación del beneficio.
IV.3. Problemas fiscales en renta para familias separadas
Por el volumen de quejas que nos llegan, observamos que, en materia tributaria, las demandas de las personas c
ontribuyentes surgen c
uando la unidad familiar originaria se deshace. C
uestiones, c
omo c
uál de los progenitores hace declaración c
onjunta c
on los hijos e hijas y se aplica la reducción, o c
ómo se aplican la deducción por descendientes, o a qué c
ondiciones debe supeditarse la aplicación de la deducción por abonar a los hijos e hijas las anualidades por alimentos, o la reducción por abono de la pensión c
ompensatoria al c
ónyuge o pareja de hecho registrada. La norma del IRPF es de naturaleza reglada y la jurisprudencia aplica c
on el máximo rigor el principio de legalidad, sobre la base de que los beneficios fiscales, en la medida en que por naturaleza son c
ontrarios al principio de igualdad, han de ser aplicados restrictivamente. Por otro lado, se ha de tener presente que en materia fiscal la aplicación analógica de los beneficios fiscales está expresamente proscrita. Todo ello c
rea un variado elenco de problemas que sólo pueden resolverse c
asuísticamente, y que pueden llegar a generar situaciones injustas para muchos c
iudadanos y c
iudadanas.
V. Actuaciones de oficio impulsadas desde el área
En relación c
on la Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo, hemos iniciado una actuación de oficio ante el Defensor del Pueblo de España –de la que damos más detalladamente c
uenta en el apartado de este mismo c
apítulo dedicado a la atención de las personas LGTB–, al que nos remitimos.
VI. Conclusiones
Las c
uestiones detectadas en este ámbito durante el año 2011 que queremos destacar especialmente son las siguientes:
VI.1. Necesidad de más apoyos públicos a las familias
Los poderes públicos vascos, en general, deben tomar c
onciencia de la importancia de incrementar el apoyo a las familias, que operan c
omo respaldo necesario para las situaciones de necesidad, c
omplementando y en muchas ocasiones suplantando en ese sentido las funciones del Estado de bienestar. Las quejas c
iudadanas y el tejido asociativo expresan esa necesidad de aumentar los apoyos públicos a las familias, en especial a aquellas que tienen singulares dificultades, c
omo pueden ser las familias numerosas, las familias monoparentales u otras en c
uyo seno viven personas en especiales situaciones de dependencia o enfermedad. Entendemos que además de las ayudas directas existentes en la actualidad, es preciso revisar el actual sistema fiscal para c
onvertirlo en una verdadera herramienta para articular el apoyo público a las distintas situaciones familiares.
VI.2. Definición de c
olectivos de familias más vulnerables c
omo destinatarias de ayudas
Detectamos también la necesidad de definir de manera más c
lara c
uáles son las familias más vulnerables a las que se refiere la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.. La indefinición actual de estos c
olectivos, c
omo sucede c
on las familias monoparentales, da lugar a una desprotección efectiva de las mismas que resultan perjudicadas en c
uanto a las prestaciones de las que podrían ser destinatarias. C
onfiamos en que en el periodo de vigencia del recién aprobado III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias se aborde definitivamente esa c
larificación y se articulen medidas encaminadas a beneficiar singularmente a esas familias más vulnerables.
VI.3. Importancia del III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la C
omunidad Autónoma del País Vasco (2011-2015):
Consideramos acertada la perspectiva transversal que este plan interinstitucional, aprobado al finalizar el año 2011, quiere asentar, así c
omo la orientación hacia nuevas formas de apoyo a las familias dirigidas a c
rear más oferta de servicios c
omunitarios. En todo c
aso, es preciso que todas las instituciones vascas c
on responsabilidades en este ámbito c
oordinen sus esfuerzos para lograr la eficacia de sus previsiones.
VI.4. Elaboración de un informe extraordinario sobre situación de las familias en Euskadi
En el ánimo de promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a apoyar a las familias, nos proponemos desde la institución del Ararteko elaborar un informe extraordinario sobre la situación de las familias en Euskadi, c
on objeto de c
larificar el panorama de políticas públicas existentes en este ámbito, así c
omo las necesidades y demandas de las familias vascas. Dicho estudio, c
uyas bases hemos elaborado en este año 2011, verá la luz el próximo año 2012 y nos permitirá c
onocer mejor la realidad de las familias, sus problemas y demandas y dirigir, en c
onsecuencia, a las distintas administraciones vascas, recomendaciones orientadas a mejorar nuestro sistema de apoyo a las familias.
2. Igualdad e integridad de las mujeres
I. Antecedentes
La institución del Ararteko tiene, entre sus c
ometidos de defensa de los derechos de las personas, la función de defender la igualdad de mujeres y hombres, exigiendo a todos los poderes públicos vascos que articulen las medidas necesarias para que el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo c
onsagrado en el artículo 14 de la C
onstitución se materialice de manera real y efectiva, lo que c
omporta –tal y c
omo establece el artículo 9.2 de la misma norma fundamental– la obligación de todos los poderes públicos de remover los obstáculos que dificulten dicha materialización de la igualdad formalmente proclamada.
Nuestras funciones se c
entran, en el marco de las c
ompetencias legalmente atribuidas a la institución del Ararteko, esencialmente en c
ontrolar a las administraciones públicas vascas por lo que respecta a c
ualquier c
onculcación del derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo, aunque c
ada vez adquiere más relevancia la exigencia a esas administraciones de la puesta en marcha de acciones específicamente encaminadas al logro de la igualdad material c
onforme a los parámetros que, en desarrollo de las previsiones c
onstitucionales antes aludidas, han sido sentados en las nuevas leyes reguladoras de la igualdad entre hombres y mujeres.
La violencia de género c
onstituye una preocupación c
entral para esta institución y ocupa, en c
onsecuencia, buena parte del trabajo que realizamos en esta área. Dentro de nuestras funciones adquieren así una relevancia absolutamente prioritaria la lucha y el esfuerzo dirigidos a su erradicación, c
onscientes de que la c
ausa de la violencia c
ontra las mujeres está en la desigualdad entre hombres y mujeres. Tenemos que lamentar un año más que muchas mujeres sigan siendo hoy en nuestra sociedad víctimas de la máxima c
onculcación de los derechos de las personas, que en el año 2011 ha tenido c
omo resultado en Euskadi la muerte de 3 mujeres.
La actividad de esta área también se proyecta hacia la promoción y el impulso del objetivo de una sociedad verdaderamente igualitaria y justa para mujeres y hombres, mediante la puesta en marcha de actuaciones de impulso, c
on las que pretendemos lograr que todas las instancias públicas y sociales apuesten por el protagonismo social y la plena c
iudadanía activa de las mujeres frente a inercias c
ulturales y sociales que todavía postergan a las mujeres respecto a los varones.
Es necesario incorporar una perspectiva de género a todas nuestras actuaciones, en la medida en que los c
ampos y áreas en los que se suscitan asuntos que afectan al área de igualdad de mujeres y hombres son tan variados c
omo la propia realidad. Ello así se refleja, en general, mediante la perspectiva transversal que se ofrece desde los distintos apartados de este informe anual relativos a las diferentes áreas en las que se divide el trabajo de la institución del Ararteko. En este apartado específico sobre igualdad tan sólo daremos c
uenta de algunas de las actividades o quejas de otras áreas que afectan de manera más destacada a la igualdad de las mujeres, c
entrándonos, por lo demás, en las acciones específicas que emprendemos desde el área de igualdad de mujeres y hombres en temas c
oncretos, que por su especial relevancia en materia de igualdad son abordados separadamente de las áreas materiales afectadas, tanto en aquellas c
uestiones en las que llevamos a c
abo una labor de seguimiento de oficio, impulso o promoción, c
omo en asuntos que se suscitan a través de las quejas c
iudadanas.
II. El área en c
ifras
Como viene sucediendo en años precedentes, el área de atención a la igualdad e integridad de las mujeres no destaca, c
omparativamente c
on otras áreas, por un elevado número de quejas c
iudadanas, lo que, a nuestro juicio, es reflejo de que la gestión ordinaria de los distintos asuntos en los que intervienen las administraciones públicas no suscita, en principio, una notable disconformidad c
iudadana en c
uanto al c
umplimiento c
on el principio de no discriminación por razón de sexo. Si bien es c
ierto que esto puede ser tomado c
omo un indicador de la c
orrección generalizada de las actuaciones administrativas en lo que respecta al respeto del principio de igualdad formal, también es preciso poner de manifiesto que actualmente el mayor desafío al que se enfrentan las administraciones públicas es la c
onsecución de la igualdad material, real y efectiva, para las mujeres, lo que c
omporta la puesta en marcha de medidas específicamente orientadas al logro de dicho objetivo, en muchos c
asos, medidas de acción positiva.
El ámbito de trabajo al que deben orientarse, pues, las distintas instituciones públicas es mucho más c
omplejo y en ocasiones requiere abordajes más sutiles, c
uyo defecto o ausencia no resulta tan evidente para la c
iudadanía a la hora de plantearse una denuncia c
ontra la administración. La imputabilidad por incumplimiento en estos supuestos deviene más c
omplicada, lo que obliga al Ararteko, c
omo institución de defensa de los derechos de las personas, a tomar c
onciencia de ello y prestar una especial atención a esta realidad.
Como ya hemos explicado líneas atrás, algunas quejas que afectan especialmente a las mujeres no se asignan a esta área, pues materialmente se ubican en otras áreas, lo que da lugar a que no queden reflejadas en las c
ifras anteriormente reseñadas. Sin embargo, ello no debe ocultar la importancia para la situación de las mujeres de los asuntos planteados en esas quejas, que en muchos supuestos ponen de manifiesto la situación de preterición estructural en que todavía se encuentran las mujeres. Este es el c
aso, por ejemplo, de muchas de las quejas asignadas al área de atención a las familias, particularmente en lo que afecta a la c
uestión de la c
onciliación de la vida laboral y familiar, o a las áreas de función pública, de acción social o de personas mayores. Por razones de sistemática, abordaremos su alcance en los respectivos epígrafes relativos a esas áreas –a los que nos remitimos–, si bien, trataremos de destacar debidamente la especial relevancia que puedan tener las c
uestiones que se plantean para las mujeres.
III. Contexto normativo y social
Dentro del ámbito c
ompetencial estatal, la reforma legal más destacable a lo largo del año 2011, por su afectación a los derechos de las mujeres en materia laboral, ha sido la que ha llevado a c
abo el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de c
arácter especial del servicio del hogar familiar. Por su parte, en lo que a las c
uestiones atinentes a la Seguridad Social se refiere, el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio), en relación c
on la extensión de la acción protectora por c
ontingencias profesionales a los trabajadores y trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
A partir de dichas normas, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012, se pretende la regularización y dignificación de un trabajo que mayoritariamente llevan a c
abo las mujeres en este ámbito, lo que, sin duda, deberá incidir en una mejora c
onsiderable de la precaria situación en la que se encontraban las mujeres que trabajan en este sector en Euskadi.
Por lo demás, debemos mencionar que el estado de desarrollo y la aplicación de algunas de las previsiones c
ontenidas en las leyes de igualdad estatal y vasca c
ontinúa sin ser pleno.
• Así, en lo que respecta a la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres (en adelante Ley vasca de Igualdad), algunas c
uestiones están aún pendientes de desarrollo o aplicación. Entre aquellas que han llamado especialmente nuestra atención, debemos destacar las siguientes:
constituye un parámetro de
control del
cumplimiento por parte de las distintas administraciones públicas de las disposiciones legales sobre igualdad. En ese sentido,
continuaremos exigiendo a las administraciones que, en aquellos
campos en los que la igualdad de mujeres y hombres no sea aún una realidad material y efectiva, se promuevan acciones de esta índole para favorecer el final de la preterición que puedan sufrir las mujeres respecto a los hombres. Se trata de una actividad administrativa de difícil
control, aunque esta
clase de acciones
constituyen, a nuestro juicio, el primer desafío para las administraciones públicas, especialmente en determinadas materias,
como el acceso al empleo de las mujeres, la representación equilibrada en la toma de decisiones, la
corresponsabilidad familiar, la
cultura, los deportes o las fiestas.
cuanto a las medidas administrativas previstas en la Ley vasca de Igualdad, están ya en marcha en su práctica totalidad en el nivel de la Administración General de la
Comunidad Autónoma, lo que desde el punto de vista del
cumplimiento formal de la ley resulta muy positivo. La aplicación de muchas medidas
contenidas en la Ley vasca de Igualdad (como por ejemplo, las evaluaciones de impacto en función del género) a las administraciones locales y forales presenta un panorama más variopinto. No obstante, es importante que, además de formalizarse en todos los ámbitos administrativos, la aplicación de estas medidas administrativas se materialice en mayores avances hacia la igualdad desde el quehacer administrativo, para lo
cual resulta imprescindible que las unidades administrativas de igualdad ya
creadas logren tener una influencia efectiva en todos los niveles de las administraciones.
ciudadana. Para ello, se hace necesario que también las administraciones locales y forales implementen instrumentos
concretos que desarrollen debidamente los preceptos de la Ley vasca de Igualdad (artículos 18 a 22) que obligan a realizar dichas evaluaciones, al menos a todas las normas reglamentarias y a
ciertos actos administrativos de mayor
calado.
constatamos que la previsión del artículo 27 de la Ley vasca de Igualdad, en el que se establecen las funciones de
control de la publicidad y garantía de los
códigos éticos referentes a los
contenidos emitidos por los medios de
comunicación,
continúan ejerciéndose por la
Comisión Asesora de Publicidad no sexista-Begira, órgano
creado por el Decreto 78/1998, de 27 de abril. La preocupación de esta institución se refiere sobre todo a la subsistencia de publicidad marcadamente sexista en muchos medios de prensa privados, que no están siendo
controlados por dicho órgano, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 26 de la Ley vasca de Igualdad.
contenida en el Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico Actualmente se está llevando a
cabo una revisión del funcionamiento de los recursos existentes por parte de un grupo
creado para ese fin dentro de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales que tiene
como
cometido evaluar el funcionamiento y eficacia de los recursos de acogida existentes, así
como las necesidades actuales en relación
con las previsiones del referido decreto. Al respecto debemos destacar, en todo
caso, que la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género del Gobierno Vasco ha elaborado un borrador de proyecto de ley (Anteproyecto de Ley de Prevención de la Violencia Machista
contra las Mujeres y de Atención y Recuperación integral de sus Víctimas), al que más adelante nos referiremos de nuevo, en el que se pretende abordar entre otras
cosas esta
concreta
cuestión, integrando los actuales recursos dentro de lo que se denomina Red de Atención y Recuperación Integral,
cuestión que estimamos será objeto de discusión social y política a lo largo del año 2012.
• Por lo que se refiere a la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, más allá de que la mayor parte del c
ontenido de esta norma legal afecte a la Administración general del Estado y quede, en c
onsecuencia, fuera del ámbito de intervención de esta institución, lo c
ierto es que la naturaleza transversal de esta ley supone en algunos c
asos su afectación a c
uestiones que se abordan desde diversas áreas de trabajo de esta institución, especialmente en relación c
on la dimensión c
onstitucional de los derechos de c
onciliación de la vida laboral y familiar y su aplicación. Nos remitimos a los apartados de este informe relativos a las áreas de atención a las familias y de personal al servicio de las administraciones públicas, en lo que respecta a esta c
uestión.
• El año 2011 ha quedado de nuevo marcado lamentablemente por el elevado número de muertes de mujeres víctimas de violencia de género. Al igual que lo hemos hecho en años precedentes, tenemos que reiterar que c
onstatamos que la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral c
ontra la Violencia de Género plantea distintos problemas en lo que c
oncierne a la acción judicial. C
reemos necesaria una profunda reflexión y un examen objetivo y riguroso de la eficacia del sistema de justicia que se está aplicando a las mujeres víctimas de violencia de género, también en c
uanto a su protección efectiva. Ahora bien, la mayor parte de las c
uestiones relativas a este ámbito escapan al c
ontrol y marco de actuación de esta institución. C
on todo, existen también c
uestiones que sí pueden ser abordadas desde las instituciones vascas, c
omo la redefinición del ámbito de aplicación subjetiva que se deriva del c
oncepto legal de violencia de género en lo que c
oncierne a las prestaciones públicas destinadas a la atención de las mujeres, la puesta en marcha de medidas específicas para la prevención y protección de las menores y los menores c
omo víctimas secundarias de esta c
lase de violencia, o la búsqueda de la máxima eficacia en la c
oordinación entre la acción policial y judicial en situaciones de riesgo.
cualquier
caso, lo que en nuestro ámbito
competencial autonómico
corresponde es, ante todo, orientar las prestaciones y recursos dirigidos a asistir a estas mujeres de manera que se logre la detección temprana de
cualquier forma de violencia machista y la atención de estos
casos
contribuyendo al empoderamiento de las mujeres que la padecen,
como un medio, efectivo y
continuado en el tiempo, de defensa
contra las agresiones. El borrador de proyecto de ley de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género antes mencionado puede ofrecer la ocasión de profundizar en el necesario debate social y político sobre estas
cuestiones, si bien
consideramos que el debate sobre la instrumentación mediante una nueva y específica ley de esta
cuestión no debe desplazar
como
centro de la discusión el objetivo de mejora de los actuales recursos, que es lo que debe motivar
cualquier reforma en esta materia. Para ello, no siempre es necesario legislar, sino que, en ocasiones, puede ser más eficaz normar mediante instrumentos más flexibles,
como los reglamentos, que permitan una respuesta más dinámica a las necesidades emergentes en
cada momento, incorporando, si fuera necesario, nuevas medidas en atención a los resultados de las evaluaciones de aquellas medidas
cuya aplicación ya ha sido experimentada. Todo ello también puede llevarse a
cabo dentro del marco legal ya existente en el Título III de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, que además asegura la
conceptualización de la lucha
contra la violencia de género en el marco de las políticas de igualdad.
Con todo, esta institución apoyará las iniciativas tendentes a revisar y mejorar
criterios existentes que se hayan mostrado ineficaces o insuficientes en materia de lucha
contra la violencia de género, revisión que, a nuestro juicio, no debe desvirtuar el avance
conceptual que supone incardinar la lucha
contra la violencia de género en el marco de las políticas de igualdad.
creación mediante el Decreto 264/2011, de 23 de diciembre, del Observatorio Vasco de la Violencia Machista
contra las Mujeres supone la regulación del funcionamiento y
composición de este órgano. El artículo 5.2 del referido decreto recoge que una persona representará a la institución del Ararteko
como vocal de dicho observatorio, que entrará en funcionamiento a partir de enero de 2012.
Con ocasión del trámite de audiencia a las instituciones implicadas en ese observatorio, el Ararteko manifestó su acuerdo en participar en él, ya que las atribuciones que se asignan a dicho observatorio hacen
compatible nuestra participación en el mismo
con las funciones institucionales que tenemos legalmente encomendadas.
IV. Plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2011, damos c
uenta de las actuaciones principales llevadas a c
abo en el área, c
onforme a los epígrafes que seguidamente enunciamos. C
on motivo de esta reseña de las actuaciones más destacables desarrolladas en esta área, aprovecharemos para poner de relieve c
uáles han sido, a lo largo del año 2011, los principales focos temáticos de atención para el Ararteko en materia de igualdad de mujeres y hombres:
IV.1. Reuniones c
on asociaciones
Tenemos que destacar las siguientes reuniones realizadas c
on asociaciones que trabajan desde distintas perspectivas en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres.
IV.1.1. Asociaciones en defensa de la participación de las mujeres en los alardes
Hemos c
elebrado diversas reuniones a lo largo del año 2011, atendiendo a la solicitud de los c
olectivos Jaizkibel y Joana Mugarrietakoa c
on motivo de la situación que se ha generado en 2011 para la participación de las mujeres en el alarde de Hondarribia, a partir de la resolución del Departamento de Interior del Gobierno Vasco que fijaba las c
ondiciones en que dicho desfile debía discurrir en un sentido, que –de acuerdo c
on la opinión de estas asociaciones– pretería a la C
ompañía Jaizkibel respecto al desfile tradicional sin mujeres. En c
umplimiento del c
ompromiso expresado por esta institución reiteradamente para apoyar la participación igualitaria de mujeres y hombres en esas fiestas, el Ararteko emitió una declaración institucional defendiendo la obligación de los poderes públicos de asegurar en todas sus actuaciones el c
umplimiento del principio de igualdad, declaración tras la c
ual el Ararteko hubo de c
omparecer ante la C
omisión de Interior del Parlamento Vasco para explicar el sentido de esta declaración, a petición de una parlamentaria.
En nuestras reuniones c
on estos c
olectivos nos hemos c
omprometido a c
ontinuar trabajando y poniendo todos los medios a nuestro alcance para defender la integración igualitaria de las mujeres en las fiestas de Irun y Hondarribia, tal y c
omo venimos haciendo en años precedentes.
IV.1.2. Asociaciones que trabajan en la lucha c
ontra la violencia de género
Hemos tenido c
ontacto c
on diversos grupos y asociaciones que actualmente trabajan en el ámbito de la prevención y lucha c
ontra la violencia c
ontra las mujeres, así c
omo en la asistencia a estas. Hemos podido, en ese c
ontexto, escuchar las demandas y c
ríticas de estos grupos, orientadas, en general, hacia un sistema de asistencia insuficientemente c
oordinado, que no parece dar la respuesta esperada por las víctimas que acuden a él.
Las manifestaciones de estas asociaciones encuentran notables c
oincidencias c
on las apreciaciones que a esta institución le merece el actual sistema de asistencia social, jurídica y económica a las víctimas. Las deficiencias detectadas apuntan fundamentalmente a la insuficiencia de determinados recursos, a la falta de c
oordinación entre algunas administraciones, a la falta de formación específica de las personas que atienden a las mujeres víctimas de violencia en algunas administraciones, a la falta de perspectiva de género en algunos ámbitos de esta atención, o a la rigidez de las normas reguladoras de las prestaciones, que no permiten una respuesta individualizada para c
asos difícilmente encajables en los presupuestos normativos, pero aún así merecedores de una atención pública suficiente.
IV.1.3. Asociación de mujeres c
on discapacidad
Hemos participado en el año 2011 en una reunión-taller de trabajo organizado por la asociación Elkartean, a la que asistieron otras entidades públicas y privadas, para tratar el tema de la igualdad y la no discriminación de las mujeres c
on discapacidad. En dicho encuentro abordamos c
uestiones de diversa índole relativas a la situación de estas mujeres y al significado de la aplicación plena de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en los diferentes ámbitos de la vida de las mujeres c
on discapacidad. C
omo resultado de este encuentro, nos hemos c
omprometido a c
ontinuar nuestro c
ontacto y a recoger las reivindicaciones de este c
olectivo para trasladar a las administraciones c
oncernidas la necesidad de atender a la diversidad y necesidades singulares de los distintos c
olectivos de mujeres que sufren una especial discriminación, c
uando se abordan políticas de igualdad de género. Hemos trasladado ya a distintas administraciones algunas de las c
uestiones planteadas en este encuentro sobre las singularidades de la violencia de género ejercida c
ontra mujeres c
on discapacidad, en el marco de nuestra participación en la C
omisión de Seguimiento y en el Grupo de Trabajo del Acuerdo Interinstitucional c
ontra la Violencia de Género, a la que luego nos referiremos.
IV.2. Reuniones c
on administraciones e instituciones
De las reuniones realizadas c
on administraciones públicas c
on funciones en materias que afectan a esta área, queremos destacar las siguientes:
IV.2.1. Reunión c
on la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género del Gobierno Vasco (DVVG)
Hemos mantenido una reunión c
on esta dirección, c
on objeto de intercambiar información sobre las actividades de ambas instituciones en lo que c
oncierne a la lucha c
ontra la trata de mujeres c
on fines de explotación sexual. En dicha reunión, en la que participaron por parte del Ararteko, las responsables de las áreas de igualdad y de personas inmigrantes, la persona responsable de la dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género expuso el marco, la metodología participada c
on las asociaciones c
oncernidas y los objetivos del trabajo iniciado por dicha dirección para atajar los c
asos de trata de mujeres que tienen lugar en Euskadi. A lo largo de la reunión, pusimos de manifiesto por ambas partes los diferentes aspectos del actual entramado institucional y prestacional que están más necesitados de mejora para atender adecuadamente a las mujeres víctimas de trata. C
omo resultado de dicha reunión c
oncluimos en la necesidad de c
olaborar institucionalmente para apoyar la lucha iniciada c
ontra esta lacra social que afecta de manera definitiva a mujeres extranjeras, quienes son especialmente vulnerables a estas c
onductas c
riminales y están por esa razón especialmente necesitadas de ayuda y atención singular y especializada desde los servicios públicos. Existe ya un recurso específico c
onveniado c
on la asociación Askabide para dar acogida a mujeres víctimas de trata, pero son muchas las iniciativas que aún deben ponerse en marcha o, en su c
aso, mejorarse en materia de detección, así c
omo de atención y asistencia a estas mujeres.
IV.2.2. Reunión c
on la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa
Hemos mantenido una reunión c
on este órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de reciente c
reación, que según nos explican ha sido adscrito al gabinete del Diputado General, c
on objeto de poder ejercer sus funciones c
on un marcado c
arácter transversal respecto a la totalidad de departamentos en los que se estructura el órgano foral. La nueva directora nos dio c
uenta en la reunión de las líneas generales de actuación previstas en su dirección, c
oncretando el enfoque que se quiere dar a las políticas del ente foral desde distintos ámbitos, c
omo las actuaciones en materia de prevención y sensibilización c
ontra la violencia c
ontra las mujeres, las actuaciones orientadas a propiciar el empoderamiento y la participación socio-política de las mujeres, o las actuaciones, en general, de impulso de las políticas de igualdad en el territorio guipuzcoano, etc. Entre otras c
uestiones de interés c
omún de ambas instituciones, a lo largo de la reunión, nos detuvimos especialmente en algunos temas que suscitan especial preocupación pata el Ararteko, c
omo la necesidad de llevar a c
abo acciones que impulsen la participación igualitaria de las mujeres en todas las fiestas de Gipuzkoa, así c
omo para desterrar del ámbito privado espacios de discriminación para las mujeres, c
omo los que c
onstituyen todavía algunas sociedades gastronómicas en las que nos se admiten mujeres. Así mismo, tuvimos ocasión de c
ompartir nuestra visión respecto a la necesidad de incorporar a las políticas públicas en torno a los c
uidados y la economía nuevos discursos que pongan en el c
entro el valor de los trabajos realizados por las mujeres.
IV.2.3. Participación de la institución del Ararteko en la C
omisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual
En el año 2010 la institución del Ararteko elevó una solicitud para participar en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual, dado el interés que nuestra posición y funciones institucionales podían suscitar de c
ara a aportar nuestro punto de vista dirigido a c
orregir posibles deficiencias o problemas que, de una manera más global, se suscitan en el c
onjunto de las actuaciones públicas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género. Entendíamos que la posición de c
ercanía de nuestra institución respecto a la c
iudadanía nos permite, en muchos c
asos, aportar un enfoque c
rítico, que puede c
ontribuir a mejorar la actual respuesta institucional a la violencia de género, finalidad esencial del II Acuerdo Interinstitucional. La solicitud fue positivamente acogida por la totalidad de las instituciones firmantes del referido acuerdo, de manera que, a partir del año 2011, el Ararteko ha participado en todas las reuniones de dicha c
omisión y del grupo de trabajo interinstitucional. A lo largo de las diferentes reuniones de trabajo hemos manifestado nuestro punto de vista sobre los distintos aspectos relativos a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género que se han ido abordando. Queremos destacar especialmente la defensa que, en el c
ontexto de estas reuniones, hemos hecho desde el Ararteko en relación c
on la necesidad de establecer un método de trabajo interinstitucional que permita que, c
ada vez que se produzca el fallecimiento de una mujer c
omo resultado de un delito de violencia de género, todas las instituciones c
on c
ompetencias para intervenir o haber intervenido en dicho asunto, lleven a c
abo una revisión de las actuaciones seguidas en dicho supuesto (o en su c
aso, de la ausencia de actuaciones), de manera que puedan extraerse propuestas de mejora para c
asos futuros. C
onsideramos que la gravedad de estos c
asos justifica suficientemente que las instituciones públicas que, de una u otra manera puedan estar c
oncernidas por ellos, traten de hacer un ejercicio autocrítico, por el que trascendiendo del mero c
umplimiento formal (que normalmente puede acreditarse) de sus obligaciones, sean c
apaces de extraer las bases para idear nuevas pautas de actuación que puedan en el futuro evitar sucesos tan graves. La Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género ha recogido esta propuesta avalada por todas las instituciones de la c
omisión y ha formulado una metodología muy básica, por la que dicho órgano estaría encargado de impulsar esta revisión de las actuaciones seguidas en estos c
asos y dar c
uenta del resultado de ello después ante la c
omisión. No obstante, c
onsideramos que, en la medida en que a la luz de c
asos futuros se muestre que dicha metodología resulta insuficiente, esta institución propondrá profundizar en un método de trabajo que implique a las instituciones c
oncernidas de una manera más eficaz en dichas labores de revisión.
IV.3. Visitas de inspección a los recursos de acogida para víctimas de violencia de género de la Diputación Foral de Bizkaia
En c
uanto a las visitas de inspección realizadas dentro del área de igualdad e integridad de las mujeres, debemos destacar las visitas realizadas a los dos recursos de acogida para mujeres víctimas de violencia de género de la Diputación Foral de Bizkaia. A dichas visitas acudieron, junto a la responsable del área de igualdad, así mismo las responsables de la Oficina de la Infancia y del área de personas inmigrantes del Ararteko. Visitamos tanto el c
entro de acogida de urgencia, c
omo el c
entro de media y larga estancia de la Diputación Foral de Bizkaia. El c
onocimiento directo del funcionamiento de ambos c
entros que nos dieron estas visitas se traduce en las siguientes c
onstataciones:
En c
uanto al c
entro destinado a c
ubrir el servicio de acogimiento de urgencia a mujeres víctimas de violencia de género, pudimos c
omprobar el excelente estado de las instalaciones, tanto en c
uanto a la seguridad de las mujeres c
omo en c
uanto a la plena c
obertura de sus necesidades de descanso, c
omida e higiene, así c
omo el buen funcionamiento del mismo, c
on personal profesionalizado que c
ubre el servicio las 24 horas del día, y atiende y acompaña tanto a las mujeres c
omo a sus hijos e hijas. C
onsideramos que, en ese sentido, resulta un recurso de referencia para c
ubrir el objetivo de acoger en situaciones de urgencia a mujeres que sean víctimas de maltrato y a sus hijos e hijas o personas dependientes a su c
argo, c
uando, por encontrarse en una situación de riesgo, deban abandonar el domicilio familiar y precisen ser temporalmente acogidas en un c
entro.
Por lo que respecta al centro destinado a c
ubrir el servicio de acogimiento de media y larga estancia para mujeres víctimas de violencia de género, también aquí apreciamos la c
alidad y plena adecuación a los fines del servicio, tanto de las instalaciones, c
omo de la atención que se presta a las mujeres y menores alojados. Además, la buena dotación de personal profesionalizado, c
on acompañamiento a sus residentes a lo largo de las 24 horas del día, c
onvierten a este recurso igualmente en un recurso de referencia en Euskadi.
Hemos podido c
oncluir que las mujeres que pasan por estos recursos tienen asegurado un acompañamiento adecuado ante las diferentes instancias administrativas o judiciales, c
on lo que ven enormemente facilitado el difícil c
amino dirigido a poner fin al sufrimiento que c
onstituye ser víctima de violencia de género y poder emprender una vida autónoma c
on todos los apoyos institucionales que nuestro sistema prevé para ello.
En ese sentido, queremos destacar que la Diputación Foral de Bizkaia ha desplegado un gran esfuerzo para c
onfigurar estos servicios de manera que respondan óptimamente a las potenciales necesidades de las mujeres usuarias y de sus hijos e hijas o personas dependientes a su c
argo.
Somos c
onscientes de que la mayor parte de las mujeres que sufren violencia de género en Euskadi no pasan, sin embargo, por servicios de esta c
lase, lo que suscita la c
uestión de c
ómo asegurar a esas otras mujeres que encuentren también una c
obertura de sus necesidades análoga a la que se ofrece a quienes pasan por estos recursos de acogida. Se trata de un tema que es preciso estudiar c
on mayor profundidad, a la luz de los c
asos de mujeres que son atendidos por los servicios sociales ordinarios, o de aquellos c
asos que ni siquiera han sido previamente detectados c
omo de violencia de género por los servicios públicos. En c
ualquier c
aso, c
onsideramos que la atención que reciben las mujeres que se alojan en los recursos de acogida que este año hemos visitado bien puede servir c
omo parámetro de lo que debería ser la atención que reciban todas las mujeres que en Euskadi, aun no solicitando la acogida en un recurso, acudan a c
ualquier administración pública a denunciar una situación de violencia de género.
Finalmente queremos reconocer la ingente e interesante labor que ha acometido el Servicio de Mujer y Familia de la Diputación Foral de Bizkaia c
on la c
reación del Observatorio de violencia de género de Bizkaia. En él pueden encontrarse datos más detallados sobre el funcionamiento de los recursos que hemos visitado, así c
omo de otros servicios que ofrece dicho ente foral, destinados también a prestar asistencia a mujeres víctimas de violencia de género y, en general, datos relativos al estado anual de la c
uestión de la violencia de género en Bizkaia . La virtud más destacable de dicho observatorio no es sólo la de ofrecer datos objetivos, c
laros y transparentes sobre esta materia, sino también la permanente evaluación a que se somete el funcionamiento de los servicios del ente foral mediante el c
ontraste c
on dichos datos.
IV.4. Comparecencias parlamentarias del Ararteko relacionadas c
on el área de igualdad
IV.4.1. Comparecencia ante la C
omisión de Políticas Sociales, Trabajo e Igualdad del Parlamento Vasco
Atendiendo a la solicitud de los grupos parlamentarios Grupo Nacionalista Vasco y Aralar, el Ararteko c
ompareció ante dicha c
omisión parlamentaria c
on objeto de explicar la postura de la institución en relación c
on el proyecto de ley de modificación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres (LI), en lo que respecta a la supresión de la Defensoría de la Igualdad. El Ararteko defendió, a la luz de las Directivas 2002/73 C
E y 2004/113/CE (artículos 8 y 12 respectivamente), la importancia de la existencia de un órgano de c
arácter independiente que vele por el c
umplimiento del principio de igualdad por razón de sexo y defienda a la c
iudadanía ante posibles situaciones o prácticas discriminatorias que se produzcan también en el ámbito privado, si bien ello no c
omporta necesariamente, en opinión de esta institución, una estructuración determinada, c
omo la que en su día definió el Título IV de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres. El ararteko defendió que la opción entre la fórmula vigente y la propuesta en el proyecto de reforma deviene una c
uestión de oportunidad política que c
orresponde al legislador definir, sin que a esta institución le c
orresponda pronunciarse al respecto, en tanto en c
uanto la alteración que se pretende no perjudique a las funciones de defensa de los derechos c
iudadanos respecto al status quo existente hasta la fecha.
IV.4.2. Comparecencia ante la C
omisión de Interior del Parlamento Vasco
Con motivo de la declaración institucional del Ararteko relativa a la resolución dictada por el Departamento de Interior en relación c
on el alarde de Hondarribia, el grupo parlamentario Aralar solicitó la c
omparecencia del ararteko ante la referida c
omisión parlamentaria. En dicha c
omparecencia el ararteko defendió que nuestra declaración institucional se había limitado, en realidad, a repetir lo que es doctrina c
onsolidada de esta institución en materia de participación de las mujeres en los alardes, que está c
ontenida en diferentes recomendaciones que hemos emitido a lo largo de los años c
on motivo de las distintas quejas formuladas ante el Ararteko desde que en el año 1996 se iniciaran los intentos de participación de las mujeres en los alardes de Irun y Hondarribia.
Por lo que a la resolución del Departamento de Interior del Gobierno Vasco se refiere, el ararteko explicó ante la c
omisión parlamentaria que, ante los últimos acontecimientos del pasado septiembre en Hondarribia, esta institución garante de los derechos fundamentales tenía el deber de recordar al Departamento de Interior del Gobierno Vasco que su inhibición –al abordar la c
uestión de la seguridad en el alarde, obviando que el fondo de este asunto afecta directamente a la igualdad de mujeres y hombres– no es c
onciliable c
on el c
ontenido del artículo 9.2 de la C
onstitución y del artículo 25.1 párrafo primero de la Ley vasca de Igualdad. Este fue el único aspecto al que se limitó nuestro pronunciamiento c
ontenido en la declaración institucional emitida, sin que ello presuponga juicio alguno sobre c
uestiones técnicas relativas a la seguridad c
iudadana, que en ningún c
aso hemos pretendido valorar.
El ararteko explicó del siguiente modo la aplicación de la doctrina de esta institución sobre la participación igualitaria en los alardes, a la c
oncreta c
uestión de la resolución emitida por el departamento de Interior el año 2011:
a. Los poderes públicos c
oncernidos de una u otra manera por la organización del Alarde de Hondarribia –el Ayuntamiento de Hondarribia c
omo ente local responsable de los actos públicos organizados en el marco de las fiestas locales, y el Departamento de Interior, por lo que afecta a la garantía de la seguridad c
iudadana ante dichos eventos– están directa y expresamente llamados por la Ley vasca 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, a asumir un papel proactivo para la c
onsecución de la igualdad real y efectiva de las c
iudadanas y c
iudadanos de esa localidad en la articulación de las fiestas.
b. La Resolución del Departamento de Interior no ha tenido en c
uenta el trasfondo de este asunto y el importante papel que Jaizkibel juega c
omo elemento c
onfigurador de un espacio igualitario para mujeres y hombres en las fiestas de Hondarribia. En nuestra opinión, no c
abe, en este c
ontexto, un silencio o inhibición institucional respecto a la c
uestión de la igualdad de mujeres y hombres en el alarde, pues tal actitud elusiva deviene activa, al permitir que la c
elebración de la fiesta discurra preteriendo de facto a las mujeres que pretenden tener un papel activo y protagonista en la c
onfiguración de las fiestas patronales de su c
iudad y a los hombres que participan de esta legítima y democrática aspiración.
c. A nuestro juicio, la obligación c
onstitucional de remover los obstáculos que impidan que la igualdad sea real y efectiva c
omporta la obligación legal de los poderes públicos c
oncernidos de una u otra manera por la organización de los eventos festivos (en este c
aso, también del Departamento de Interior del Gobierno Vasco) de garantizar no sólo el normal discurrir de la c
ompañía Jaizkibel por los lugares emblemáticos de la fiesta en los horarios solicitados, sino, en c
aso de una previsible c
olisión entre los intereses de ambos eventos, asegurar la prevalencia de Jaizkibel, c
omo única expresión en Hondarribia de una fiesta igualitaria para mujeres y hombres.
IV.5. Seguimiento de recomendaciones generales e informes extraordinarios
IV.5.1. Seguimiento del informe extraordinario del Ararteko sobre "Respuesta institucional a la violencia c
ontra las mujeres en la C
APV"
En c
uanto al seguimiento de las recomendaciones c
ontenidas en el informe extraordinario del Ararteko del año 2003, titulado "Respuesta institucional a la violencia c
ontra las mujeres en la C
APV", aunque el tiempo discurrido desde la elaboración de dicho informe nos induce a matizar el valor de algunos de sus c
ontenidos, subsiste la importancia de una serie de recomendaciones troncales del mismo que siguen plenamente vigentes. Todas las actuaciones que estamos reseñando en este apartado sobre el plan de actuaciones de esta área durante el año 2011, relativas a la violencia de género, forman parte de nuestra actividad de seguimiento de lo esencial del espíritu de esas recomendaciones c
ontenidas en el referido informe extraordinario, c
on lo que en este punto, y c
on objeto de evitar reiteraciones, c
onsideramos pertinente remitirnos a dichas referencias.
IV.5.2. Seguimiento de la recomendación general sobre igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi
(Recomendación general del Ararteko 3/2010, de 21 de diciembre)
Por tratarse de los c
asos más emblemáticos de Euskadi en los que se produce una falta de igualdad en la participación festiva de hombres y mujeres, nos hemos dirigido tanto al Ayuntamiento de Irun c
omo al Ayuntamiento de Hondarribia en relación c
on el c
umplimiento de dicha recomendación general en lo que se refiere al papel de los ayuntamientos vascos para lograr la igualdad de mujeres y hombres en sus fiestas, sin que hayamos recibido respuesta de ninguno de ellos al respecto.
Así mismo, hemos abordado esta c
uestión c
on la Directora de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, habida c
uenta de que es en ese territorio donde más c
asos de quejas se producen en relación c
on este tema. La directora nos ha mostrado su firme voluntad de estudiar todos los medios al alcance de la institución foral para poder impulsar que los ayuntamientos guipuzcoanos afectados por esta c
uestión emprendan c
ambios en sus políticas para garantizar la igualdad de mujeres y hombres en todas las fiestas.
IV.5.3. Atención a la dependencia y mujeres
Este año, la institución ha publicado el informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV. Una reseña más detallada del c
ontenido de dicho informe se puede encontrar en el C
apítulo V, relativo a los informes extraordinarios de la institución.
Consideramos oportuno subrayar aquí que del estudio realizado en este informe se desprende que en torno al 64% de las personas que obtienen un reconocimiento de su situación de dependencia en la C
APV son mujeres. También por lo que se refiere a la gradación, se observa, en c
ierta medida, una mayor gravedad en la dependencia que presentan las mujeres. Advertimos, además, que las tareas de c
uidado son asumidas fundamentalmente por mujeres (alrededor del 80%).
Por todo ello, en el informe se incluyen recomendaciones que aluden a esta c
uestión. Así pues, el trazado de c
ualquier política dirigida a la promoción de la autonomía personal y la atención de la situación de dependencia habrá de tener presente el gran impacto que el fenómeno de la dependencia tiene en las mujeres. Se hace preciso, además, impulsar y reforzar las actuaciones encaminadas a favorecer la c
onciliación de la vida familiar y laboral en los sectores público y privado. El apoyo a las empresas familiarmente responsables, el establecimiento de jornadas c
ompatibles c
on el c
uidado de las personas en situación de dependencia, la c
oncesión de ayudas a la c
onciliación y el uso de tecnologías que permitan sustituir la presencia física en el c
entro de trabajo de aquellas personas que acrediten debidamente la tarea de c
uidado que realizan, son algunas de las medidas que se orientan a tal fin.
IV.6. Participación en foros de participación, jornadas y otras actuaciones de promoción de los derechos humanos en el área
El personal del ararteko, así c
omo el propio ararteko y su adjunta han participado en distintas jornadas y foros públicos que atañen a esta área. Nos remitimos para un c
onocimiento más detallado de estas participaciones al C
apítulo VIII de este informe, en el que se da c
uenta de las actividades llevadas a c
abo por el ararteko y su adjunta.
En todo c
aso, queremos reseñar brevemente, en este apartado, el c
ontenido más destacado de algunas de estas participaciones para el área de igualdad e integridad de las mujeres en el año 2011:
a. En noviembre de ese año participamos en el seminario organizado por la Dirección de Suelo y Urbanismo del Gobierno Vasco, titulado "Urbanismo inclusivo: las c
alles tienen género", c
on una ponencia sobre la incidencia de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en la ordenación territorial y urbanística del País Vasco. En nuestra intervención pusimos de relieve que la referida ley vasca de igualdad ha fijado un marco legal que obliga a todas las administraciones vascas a incorporar la perspectiva de género a todas sus actuaciones, lo que debe c
omprometer en el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres también a los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico. El análisis del estado de desarrollo normativo de esta previsión y de la actual posición al respecto de los planes territoriales y urbanísticos nos plantea la posibilidad de, a lo largo del próximo ejercicio de 2012, examinar este tema c
on mayor profundidad c
on objeto de instrumentar, en su c
aso, mediante alguna de las herramientas propias de esta institución, una recomendación dirigida a las administraciones públicas c
oncernidas por la labor de ordenación territorial y urbanística, para que habiliten los medios que permitan materializar de manera efectiva dichas previsiones legales.
b. Por su parte, la adjunta del Ararteko participó, en diciembre de 2011, en una mesa redonda dentro del "VI C
ongreso nacional para racionalizar los horarios", c
entrando su intervención en la idea de que la racionalización de los horarios de trabajo es una necesidad social que atañe especialmente a las mujeres, que son quienes asumen de manera predominante las labores de c
uidado y atención a la infancia, y a las personas dependientes o en situaciones de mayor vulnerabilidad (personas mayores, enfermas etc.), así c
omo la atención, en general a las llamadas tareas domésticas, mediante las c
uales se c
ubren las necesidades básicas de toda la población: nutrición, higiene y c
uidado de las personas y de nuestro hábitat primario, la vivienda. Para ello es preciso adaptar la organización del trabajo a las necesidades humanas más básicas, potenciando decididamente nuevas fórmulas que permitan la c
onciliación de ambas esferas de la persona, la laboral y la personal y familiar, pues c
on ello se promueve la igualdad de mujeres y hombres, en la medida en que se favorece el reconocimiento del valor social y económico de ese trabajo oculto de c
uidado y atención a las personas al tiempo que se promueve que los hombres c
ompartan y se c
orresponsabilicen en el c
uidado de hijos e hijas, en la asistencia a las personas mayores y en la asunción de las tareas domésticas.
c. Finalmente, queremos referirnos a una charla impartida en octubre de 2011 por el ararteko, organizada por la asociación sociocultural de mujeres Gizatiar (de Romo, Getxo, Bizkaia), en la que el ararteko defendió, en un marco legal de igualdad formal, la importancia de apostar por la igualdad real y efectiva, o igualdad material de hombres y mujeres, si queremos acabar c
on la persistencia de tantas manifestaciones de desigualdad material c
omo las que todavía hoy existen: diferencias salariales, posición aún secundaria de las mujeres en la toma de decisiones, dificultades para la c
onciliación de la vida laboral y familiar, falta de c
orresponsabilidad de los hombres en el ámbito doméstico y de c
uidado, subsistencia de la mayor lacra social que tenemos, la violencia de género, feminización de la pobreza, mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo de las mujeres a pesar de su c
ualificación profesional, dedicación muchas veces no reconocida de las mujeres al c
uidado de las otras personas, c
on el desgaste físico y psíquico que ello c
onlleva. También defendió la importancia del mundo asociativo c
omo un factor c
lave para lograr el empoderamiento de las mujeres.
IV.7. Artículos de opinión y actividades de divulgación
Además de la declaración institucional emitida c
on motivo del Alarde de Hondarribia, a la que ya nos hemos referido más detalladamente líneas atrás, la institución del Ararteko realizó, el día 25 de noviembre de 2011, una declaración institucional c
on motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia c
ontra la Mujer, en la que manifestamos nuestra firme c
ondena de c
ualquier expresión de violencia c
ontra las mujeres y del sustrato ideológico sexista en el que dichos actos y c
onductas se amparan, que sólo puede ser erradicado mediante políticas públicas dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres c
omo un valor social incuestionable para una sociedad que se sustenta sobre la defensa de los derechos inalienables e irrenunciables de la igualdad y la dignidad de todas las personas. Para ello pedimos a todas las instituciones públicas que se impliquen activamente a la hora de desvelar y denunciar c
ualquier actitud pública o privada que revele dicha ideología sexista, al tiempo que promuevan decididamente políticas dirigidas a la educación y sensibilización social en el valor de la igualdad y a la erradicación de la desigualdad estructural que hoy todavía subsiste en nuestra organización social. Igualmente solicitábamos a las instituciones públicas c
oncernidas, por tener responsabilidades en la atención y asistencia a mujeres víctimas de violencia de género, que estudien detenidamente todas las actuaciones seguidas en los supuestos en los que se han producido resultados de muerte, c
on objeto de reflexionar c
ríticamente sobre los protocolos e instrumentos de atención existentes y lograr así una sustancial mejora de nuestro sistema de protección.
V. Quejas destacadas
V.1. Incorporación de la perspectiva de género al diseño de los espacios urbanos
Como resultado de una queja formulada por un grupo de personas vecinas del municipio de Plentzia que denunciaban la instalación de unos paneles en un espacio urbano en los que se incluían fotografías y textos relativos a la historia del municipio, destacándose exclusivamente el valor de los hombres del lugar c
omo hombres de mar, sin que se hiciera mención alguna de los valores y méritos de las mujeres en sus aportaciones a la historia de la referida localidad, dictamos la recomendación c
ontenida en la Resolución del Ararteko, de 15 de julio de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Plentzia que revise, a la luz del principio de igualdad de mujeres y hombres, las láminas que se exponen permanentemente en la pasarela del puente Zubi Zuri de esa localidad, incorporando la perspectiva de género, y sustituyendo, en c
onsecuencia, las fotografías y textos seleccionados por otros que reflejen de manera explícita la presencia de las mujeres en el devenir social, c
ultural y económico de la villa. C
onsideramos que, en c
asos c
omo este, no basta c
on mantener una actitud pretendidamente neutra, sino que es preciso un esfuerzo adicional por parte de los poderes públicos en la búsqueda de materiales adecuados y en la elaboración de c
ontenidos que reflejen una perspectiva de la historia que, por lo general, ha sido silenciada. Se requiere, en ese sentido, que se lleven a c
abo acciones positivas que favorezcan especialmente la visibilidad de las mujeres en una historia c
uyo relato las ha ocultado sistemáticamente. La invisibilización de las mujeres en la historia es una c
onstante que, c
onscientes hoy del enorme daño que la desigualdad de mujeres y hombres supone para nuestra sociedad, debemos erradicar. Para ello, se hace preciso que los poderes públicos mencionen expresamente las aportaciones de las mujeres a nuestra historia, que, aunque hayan estado durante mucho tiempo ocultas, han sido, en c
ambio, decisivas para el desarrollo de nuestras sociedades.
V.2. Discriminación de las mujeres en prácticas deportivas
Queremos destacar una queja por la que se denunciaba un trato discriminatorio a las mujeres en la c
onfiguración de los premios destinados a las distintas c
ategorías de personas participantes en una c
arrera de maratón. Tras nuestra intervención, solicitando información al ayuntamiento organizador de dicha c
arrera, pudimos saber que se habían incorporado modificaciones a las previsiones iniciales, igualando finalmente los premios para ambos sexos c
on c
inco c
ategorías análogas de premios para c
ada uno de ellos. Queremos poner de manifiesto la importancia de que esta c
lase de actividades deportivas, que animan a muchas personas a la práctica del deporte, reflejen debidamente la igualdad de mujeres y hombres, porque es una obligación legal, pero sobre todo por el beneficio social que supone extender estas prácticas entre las mujeres reconociendo el valor igual de su participación, superando así una inercia histórica de relegación de las mujeres en los deportes.
V.3. Elección de profesional de la salud en función del sexo
Otra queja que resulta, a nuestro juicio, significativa, es la que ha sido formulada por el marido de una mujer de religión musulmana, que se niega a que aquella sea tratada a lo largo de su embarazo por un médico ginecólogo varón y solicita que quien le atienda sea una mujer.
Tras examinar el c
omplejo trasfondo que esta queja suscita, esta institución no ha podido c
oncluir que el alcance del c
ontenido del derecho a la libertad religiosa de la paciente c
omporte un fundamento suficiente para excepcionar el derecho de igualdad que asiste a los y las profesionales médicos y sanitarios, que Osakidetza tiene el deber de respetar en su integridad. Además, hemos podido c
omprobar que esta misma c
uestión relativa a la selección del personal sanitario por razón de su sexo, c
on fundamento en las c
reencias religiosas, se ha suscitado también ante los sistemas sanitarios públicos de otros países de nuestro entorno europeo, donde la respuesta ha tendido igualmente a proteger el derecho de igualdad del personal sanitario. Ahora bien, a pesar de que c
onsideremos c
orrecta la respuesta ofrecida por el sistema vasco de salud a esta paciente, sí hemos resuelto plantear la posibilidad de que se exploren fórmulas que, sin incurrir en una selección de profesionales por razón de su sexo, especialmente dirigida a c
ubrir la demanda de esta paciente, puedan ofrecer –por ejemplo, mediante el traslado de la paciente a otro c
entro del territorio en el que de manera ordinaria el servicio de tocoginecología esté a c
argo de una mujer– una atención ginecológica a esta mujer durante su embarazo y en el parto.
V.4. Anuncios publicitarios que presentan a las mujeres c
omo meros objetos sexuales
Otra c
uestión que ha llamado nuestra atención este año es una queja formulada c
ontra los anuncios de prostitución de c
ierta prensa escrita, en los que se c
onvierte a las mujeres en meros objetos c
omerciales. Dicha c
uestión escapa de la c
apacidad de fiscalización que esta institución tiene legalmente atribuida, pues se refiere a una actividad privada. Ahora bien, resulta c
ierto que los referidos anuncios pueden suponer una c
ontravención de la Ley 4/2005, c
oncretamente de su artículo 26 en sus apartados 1 y 2, según los c
uales "ningún medio de c
omunicación social c
uya actividad se encuentre sometida al ámbito c
ompetencial de la C
omunidad Autónoma de Euskadi puede presentar a las personas c
omo inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, ni c
omo meros objetos sexuales (…)". Así, "se prohíbe la realización, emisión y exhibición de anuncios publicitarios que presenten a las personas c
omo inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o c
omo meros objetos sexuales, (….)". Por esa razón, hemos tramitado esta queja informando a su promotor de que las disposiciones legales c
itadas c
onstituyen un fundamento inequívoco en c
uanto a la c
ompetencia del Gobierno Vasco para sancionar las c
onductas denunciadas en su queja, para lo que c
abe emprender una acción de denuncia ante el Gobierno Vasco c
on motivo de los anuncios publicitarios sobre prostitución de los medios de prensa c
oncernidos. Las recomendaciones emitidas por la Defensoría de la Igualdad sobre este asunto en el año 2008 sientan las bases para que pudiera eventualmente incoarse un expediente sancionador c
ontra las empresas denunciadas.
En todo c
aso, también hemos puesto de manifiesto que esta institución, en el marco de la c
ompetencia para promover e impulsar los derechos fundamentales de las personas, tiene intención de llevar a c
abo próximamente una reflexión más profunda sobre la situación de la prostitución en Euskadi. En ese c
ontexto, suscitaremos c
on toda seguridad un debate sobre el problema c
oncreto del atentado c
ontra la dignidad de las personas que plantea la publicidad sobre prostitución que llevan a c
abo algunos medios de c
omunicación en nuestro territorio.
V.5. Supuestos de discriminación por razón de sexo entre el personal al servicio de las administraciones públicas
Son varias las c
uestiones que se han planteado en el área de personal al servicio de las administraciones públicas, relacionadas c
on el área de igualdad de mujeres y hombres. En todas ellas se suscita c
omo problema de fondo una posible discriminación por razón de sexo, o una insuficiencia de acciones positivas para promover la igualdad real y efectiva en determinados c
uerpos de la Administración. Los supuestos planteados hacen referencia al acceso o promoción de las mujeres a diferentes c
uerpos policiales, o a la repercusión que c
iertas herramientas informáticas utilizadas para determinar las necesidades docentes dentro de la UPV/EHU pueden tener en derechos retributivos o laborales del personal, afectando especialmente al principio de igualdad, c
uando inciden en derechos que protegen la c
onciliación o la maternidad o paternidad del profesorado. Una referencia más extensa y detallada de dichas c
uestiones se recoge en el apartado de este informe relativo a dicha área. No obstante, vamos a reseñar aquí de manera sucinta las decisiones más importantes que afectan a nuestro ámbito de actuación.
Se trata, por un lado de la Resolución del Ararteko, de 13 de octubre de 2011, por la que se c
oncluye una actuación relativa al tratamiento del encargo docente por parte de la UPV/EHU, mediante la que ponemos de manifiesto la falta de idoneidad de la aplicación informática denominada GAUR para afectar a los derechos retributivos, a la promoción profesional o a otras c
ondiciones laborales del personal docente universitario, por lo que advertimos a la UPV/EHU de la necesidad de adaptar dicha herramienta informática de manera que no pueda generar en su aplicación perjuicio ni incidencia alguna en los derechos del profesorado, muy especialmente en aquellos derechos que afectan al principio de igualdad por razón de sexo, c
omo son los que protegen la c
onciliación de la vida laboral y familiar, así c
omo en general, la maternidad y paternidad.
Por otro lado, hemos emitido también la Resolución del Ararteko, de 1 de diciembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que paralice el proceso selectivo y revise las bases de la c
onvocatoria anunciada para el acceso a plazas de la policía local. El fundamento principal de dicha recomendación ha sido la fórmula elegida por el referido ayuntamiento para la selección del personal que debía acceder a las plazas de policía, que aun aparentando ser una fórmula neutra para hombres y mujeres, genera efectos discriminatorios para las mujeres, c
onstituyendo así, a nuestro juicio, un c
aso de discriminación indirecta para las mujeres.
V.6. Acceso de mujeres víctimas de violencia de género a vivienda protegida
Una c
uestión que anualmente se repite entre las quejas formuladas en relación c
on la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, es la relativa a los requisitos para acceder a las medidas de acción positiva en materia de vivienda protegida para este c
olectivo. Este año también hemos recibido quejas en las que se plantea el problema de que, ante una orden de protección emitida pasados más de dos años antes del momento de la solicitud ante Etxebide, y a pesar de la vigencia en dicho momento de la referida orden, no se c
umpla el requisito fijado en la Orden del C
onsejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de 4 de octubre de 2006, por el c
ual no pueden, en el momento de realizar la solicitud de inscripción en el Registro de Etxebide, haber transcurrido más de dos años desde que se emitió la orden de protección, para así poder acceder a dichas medidas de acción positiva en materia de vivienda.
Ya hemos puesto de manifiesto en otras ocasiones nuestra posición respecto a la c
onveniencia de que se lleve a c
abo una modificación de la referida Orden de 4 de octubre de 2006, que plantea problemas, tanto por lo que respecta a su ámbito de aplicación, c
omo a los requisitos para acceso a vivienda, a los requisitos para adjudicación de vivienda, así c
omo a los c
auces de acceso a vivienda c
reados por dicha norma. Actualmente son dos los c
auces de acceso c
ontemplados en la referida orden: el sistema de acceso a un c
upo especial y la adjudicación directa, pero la efectividad real de estos c
auces para satisfacer la gran demanda de vivienda entre mujeres víctimas de violencia de género resulta absolutamente escasa. De este modo, planteamos la necesidad de revisar los c
riterios de esta orden e implicar, junto c
on el Gobierno Vasco, a otras instituciones (especialmente ayuntamientos y eventualmente diputaciones forales) en la responsabilidad de ejercer la prestación de vivienda a mujeres víctimas de violencia de género.
V.7. Recortes sociales y feminización de la pobreza
En los apartados relativos a personas inmigrantes y personas en exclusión social se recoge más detalladamente el impacto que está teniendo entre estos c
olectivos los recortes sociales emprendidos en el último tiempo por las distintas administraciones públicas c
on motivo de la situación de c
risis económica, que se ha traducido en un notable incremento de las quejas relacionadas c
on dicha c
uestión recibidas en esta institución. Nos remitimos por tanto, para un mayor detalle sobre esta c
uestión, a los apartados de este informe relativos a dichas áreas. En esta área simplemente nos vemos en la obligación de remarcar la especial incidencia que dichos recortes tienen sobre todo en las mujeres, a c
uyo c
argo se encuentran la mayor parte de las personas dependientes, que aparecen así c
omo c
olectivo especialmente vulnerable a la nueva situación de c
risis, agudizándose un proceso ya detectado desde hace tiempo, también en nuestro entorno, que es el de la feminización de la pobreza.
VI. Actuaciones de oficio impulsadas en el área
Queremos en este apartado destacar las actuaciones de oficio impulsadas por el Ararteko a lo largo del año 2011 para investigar la intervención policial en los c
asos de fallecimientos de mujeres, víctimas de violencia de género. En estos supuestos hemos iniciado expedientes de oficio ante la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, c
on objeto de esclarecer si las actuaciones fueron c
orrectas o podían haberse mejorado. Nuestra c
onclusión provisional del examen de la información obtenida hasta la fecha, sin que demos por c
ulminado estos procedimientos, es la siguiente:
cabo las valoraciones de riesgo por la Ertzaintza resulta riguroso y
contrastado, sin embargo nos parece que existe un desajuste entre las valoraciones de riesgo realizadas y las medidas de protección que se asignan a los
casos valorados
como de riesgo alto, que no resultan tan intensas
como dicha valoración merecería.
conveniencia de que,
con
carácter general,
cuando se detecte una situación de riesgo alto o muy alto, se lleve a
cabo un trabajo más incisivo en la
concienciación de la víctima a la hora de establecer,
con su aceptación, las medidas de protección necesarias.
Creemos que este es un aspecto esencial en la protección de las víctimas de violencia de género, que debe ser explorado
con mayor intensidad.
con el agresor, permitan
conocer
con mayor fiabilidad el verdadero talante y las intenciones del agresor. Nos referimos a herramientas psicológicas más avanzadas y, en su
caso, al eventual recurso a personal especializado en este
campo,
capaz de aplicar técnicas específicas para
conocer
con un mayor grado de veracidad la realidad de las intenciones del agresor y el posible devenir de los hechos.
casos han sido
conformes
con lo establecido. Sin embargo,
creemos que estamos ante una ocasión idónea para analizar
con detalle los pormenores de
casos dramáticos,
cuya evaluación nos puede, sin duda, brindar una oportunidad de mejora de las actuaciones públicas para
casos futuros.
clave la posición de los órganos judiciales, sobre todo a la hora de fijar medidas de prevención de la violencia
contra las mujeres, en el sentido amplio en que habilita la Ley Orgánica 1/2004. En esta línea, resulta importante avanzar hacia medidas que hagan eficaces las órdenes de protección mediante el
control directo de los agresores en todos sus movimientos, sobre todo en los
casos en los que la valoración policial es de riesgo alto.
coordinación judicial-policial en sentido amplio, que puede eventualmente
comportar la necesidad de generar nuevos protocolos de seguimiento de
casos y de actuación
coordinada, lo que, desde luego, trasciende el ámbito
competencial estrictamente policial. Por esa razón,
consideramos que el abordaje de esta
cuestión debe también plantearse en el seno de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora de la atención a las mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales, en la que actualmente participa la institución del Ararteko.
En todo c
aso, nos hemos planteado, a la luz de estos expedientes de oficio, la c
onveniencia de iniciar una reflexión institucional c
onjunta (con todas las instituciones c
on responsabilidad en la materia) sobre las siguientes c
uestiones, algunas de las c
uales hemos trasladado a la referida Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional:
cada
caso denunciado de violencia de género por una autoridad
coordinada,
con análisis de la idoneidad del protocolo para el
caso individual (consideramos que la actual Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género goza de una posición institucional adecuada para llevar a
cabo esta función).
casos que han terminado fatalmente. Existen otros supuestos de violencia de género,
con resultados extremadamente graves, que se han producido en Euskadi (con o sin fallecimiento de la víctima), que –según nos alcanza la información– no han sido, hasta la fecha, reexaminados y evaluados,
casos
cuya evaluación nos puede ofrecer una ocasión de mejora que no podemos desdeñar.
VII. C
onclusiones
Lo más destacado del trabajo desarrollado por el área de igualdad e integridad de las mujeres del Ararteko durante el año 2011 ha sido lo siguiente:
VII.1. Cuestiones relativas al desarrollo y aplicación de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres
En nuestro trabajo seguimos c
onstatando que, si bien podemos felicitarnos porque el reconocimiento formal del principio de igualdad por razón de sexo es, en el ámbito de las actuaciones públicas, una realidad generalizada, subsiste sin embargo en muchos ámbitos de nuestra sociedad una desigualdad material, que en ocasiones resulta más difícil de detectar y que los poderes públicos deben c
ontrarrestar c
on medidas de acción positiva. Es este el principal desafío de las administraciones públicas vascas para c
onseguir una plena efectividad en el c
umplimiento de las previsiones de la Ley vasca de Igualdad.
En el año 2011 hemos tenido ocasión de abordar distintas problemáticas que se relacionan justamente c
on la necesidad de implementación de acciones positivas. Así sucede c
on todo lo que c
oncierne a las mujeres en especial situación de vulnerabilidad, por estar sujetas a una doble situación de discriminación, c
omo son las mujeres inmigrantes o las mujeres c
on discapacidad, c
uya situación especial demanda la puesta en marcha de acciones positivas singulares y especialmente intensas para lograr mayores c
otas de igualdad material.
En un plano más general, seguimos observando que el acceso igualitario de las mujeres al empleo, la representación equilibrada en la toma de decisiones, la c
orresponsabilidad en el c
uidado y atención a las personas, la participación igualitaria de las mujeres en la c
ultura, los deportes o las fiestas, son todo ellos ámbitos que ponen de manifiesto la necesidad de determinación por parte de los poderes públicos para implementar políticas públicas basadas en acciones positivas que logren c
ontrarrestar la desigualdad estructural en que todavía se encuentran las mujeres.
El desarrollo de la Ley vasca de Igualdad también plantea todavía algunas lagunas en c
uanto a la puesta en marcha de medidas administrativas que aseguren la incorporación de la perspectiva de género a todas las actuaciones públicas, c
omo sucede c
on los instrumentos que aseguren la evaluación de impacto en función de género, también en lo que se refiere a las actuaciones de las administraciones locales y forales. Este año nos ha llamado especialmente la atención en este ámbito la necesidad de de implementar instrumentos c
oncretos que garanticen la realización de dichas evaluaciones en lo que respecta a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
En c
uanto a la reforma proyectada por el Gobierno Vasco para modificar la Ley 4/2005 en lo que respecta a la Defensoría de la Igualdad, esta institución ha c
omparecido ante la C
omisión de Políticas Sociales, Trabajo e Igualdad del Parlamento Vasco para defender la importancia de la existencia de un órgano de c
arácter independiente que vele por el c
umplimiento del principio de igualdad por razón de sexo también en el ámbito privado, si bien ello no c
omporta una estructuración determinada, que c
orresponde al legislador definir.
VII.2. Lucha c
ontra la violencia de género
La principal novedad del trabajo de esta institución en este ámbito es nuestra incorporación, a partir de este año 2011, a la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual, participando en las reuniones de esta c
omisión y del grupo de trabajo interinstitucional. En dichas reuniones hemos manifestado nuestro punto de vista sobre los distintos aspectos relativos a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género que se han ido abordando, así c
omo sobre la necesidad de establecer un método de trabajo interinstitucional que permita que, c
ada vez que se produzca el fallecimiento de una mujer c
omo resultado de un delito de violencia de género, todas las instituciones c
on c
ompetencias para intervenir o haber intervenido en dicho asunto lleven a c
abo una revisión de las actuaciones seguidas en dicho supuesto (o en su c
aso, de la ausencia de actuaciones), de manera que puedan extraerse propuestas de mejora para c
asos futuros.
Igualmente debemos anunciar nuestra próxima participación, a partir del año 2012 en el Observatorio Vasco de la Violencia Machista c
ontra las Mujeres, recientemente c
reado por el Decreto 264/2011, de 23 de diciembre.
En c
uanto al borrador de anteproyecto de Ley de Prevención de la Violencia Machista c
ontra las Mujeres y de Atención y Recuperación integral de sus Víctimas emitido por la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género del Gobierno Vasco en el año 2011, esta institución apoyará las iniciativas tendentes a revisar y mejorar c
riterios existentes que se hayan mostrado ineficaces o insuficientes en materia de lucha c
ontra la violencia de género, aunque entendemos que dicha revisión no debe desvirtuar el avance c
onceptual que supone incardinar la lucha c
ontra la violencia de género en el marco de las políticas de igualdad, lo que pone en c
uestión la instrumentación de estas reformas mediante una ley que derogue las previsiones c
ontenidas al respecto en la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Por lo demás, en el año 2011 estamos tramitando determinados expedientes de oficio c
on motivo de los atentados de violencia de género que han supuesto el fallecimiento de mujeres en Euskadi. Las c
onclusiones provisionales obtenidas a partir de dichas intervenciones se resumen básicamente en nuestra c
onvicción de que es c
onveniente iniciar una reflexión institucional c
onjunta (con todas las instituciones c
on responsabilidad en la materia) sobre:
cada
caso denunciado de violencia de género por una autoridad
coordinada,
con análisis de la idoneidad del protocolo o protocolos aplicables para el
caso individual.
casos que han terminado fatalmente.
Finalmente, en el año 2011 hemos visitado dos recursos de acogida para mujeres víctimas de violencia de género de la Diputación Foral de Bizkaia, que han merecido ambos nuestra valoración muy positiva, tanto en c
uanto a las instalaciones materiales c
omo al acompañamiento profesionalizado de las mujeres que se alojan en ellos.
VII.3. Otros problemas suscitados en materia de igualdad de mujeres y hombres ante la institución del Ararteko:
• Igualdad y fiestas
El resultado del seguimiento de nuestra Recomendación general 3/2010, sobre igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi no resulta alentador, por c
uanto que no hemos recibido respuesta alguna de los dos principales ayuntamientos c
oncernidos por esta c
uestión, Irun y Hondarribia. Además de reunirnos y apoyar a los grupos que luchan a favor de la incorporación igualitaria de las mujeres en los alardes, hemos abordado el tema general de las fiestas e igualdad c
on la Dirección de la Diputación Foral de Gipuzkoa, territorio donde se suscita el problema de una manera más intensa, c
on objeto de que se impulse una estrategia institucional destinada a c
ambiar esta situación social de desigualdad.
• Incorporación de la perspectiva de género al diseño territorial y urbano
Hemos tenido ocasión de examinar más detenidamente esta c
uestión en un c
aso c
oncreto, lo que nos ha llevado a dictar una recomendación al Ayuntamiento de Plentzia para que modifique unas instalaciones en las que nos se había tenido en c
uenta la perspectiva de género (Resolución 23/2011 del Ararteko, de 15 de julio, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Plentzia que revise, a la luz del principio de igualdad de mujeres y hombres, las láminas que se exponen permanentemente en la pasarela del puente Zubi Zuri de esa localidad, incorporando la perspectiva de género, y sustituyendo, en c
onsecuencia, las fotografías y textos seleccionados por otros que reflejen de manera explícita la presencia de las mujeres en el devenir social, c
ultural y económico de la villa). Ahora bien, en la medida en que hemos detectado la importancia de que la perspectiva de género se incorpore de manera general al diseño de todos los espacios –lo que se lleva a c
abo sobre todo a través del planeamiento territorial y urbanístico– nos planteamos para el próximo año estudiar más detenidamente la mejor manera de asegurar la generalización de dicho principio de actuación en la totalidad de la ordenación territorial y urbanística de Euskadi.
• Problemas de discriminación por razón de sexo en el ámbito de la función pública
Se trata de un ámbito en el que nos llegan distintas quejas que denuncian posibles situaciones de discriminación por razón de sexo. C
omo resultado de nuestras actuaciones en este ámbito, debemos destacar dos resoluciones dictadas a lo largo de este año, que ponen de manifiesto la necesidad de que las administraciones públicas no pierdan de vista el impacto que sus actuaciones pueden tener en función del sexo de la personas. Se trata de la Resolución del Ararteko, de 13 de octubre de 2011, por la que se c
oncluye una actuación relativa al tratamiento del encargo docente por parte de la UPV/EHU, y de la Resolución del Ararteko, de 1 de diciembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que paralice el proceso selectivo y revise las bases de la c
onvocatoria anunciada para el acceso a plazas de la policía local.
I. Antecedentes
El Ararteko, en el ejercicio de su función primordial de la defensa de los derechos de todas las personas, ha puesto siempre un especial énfasis en la defensa de aquellas personas c
on mayores dificultades para ejercer sus derechos en plano de igualdad. En este sentido, la defensa de los derechos de las personas c
on discapacidad ha sido siempre un objetivo prioritario de nuestra institución.
Es necesario reconocer a estas personas c
omo verdaderos sujetos de derechos, c
on las mismas posibilidades que el resto de la c
iudadanía. El respeto por la diferencia y su aceptación c
omo parte de la diversidad y la c
ondición humana permitirá su integración plena y efectiva. Por ello es labor de todos, de la sociedad en general, y de los poderes públicos, en particular, el aspirar a más y abogar por un c
ambio de mentalidades y de paradigmas a la hora de diseñar nuestras c
iudades, de organizar los recursos sociales, de c
oncebir el ocio y el deporte, de imaginar y de practicar nuestras relaciones personales. La diversidad de funcionalidades del ser humano debe presidir ese c
ambio desde el respeto y la c
onsideración a la pluralidad de nuestras c
apacidades.
Desde esta premisa, el Ararteko trata de abordar la labor que tiene encomendada c
on el propósito de poder servir de impulso a los importantes avances que se están produciendo en nuestra sociedad en esta materia, siendo c
onsciente de que aún queda mucho por hacer. Una muestra significativa de nuestro trabajo se puede c
omprobar de la lectura de este c
apítulo en el que tratamos de recoger de una manera c
onjunta la actividad desarrollada por la institución en el presente ejercicio tanto en lo referente al resultado obtenido en la tramitación de las quejas individuales presentadas así c
omo de las actuaciones propuestas por esta institución, que afectan a los distintos ámbitos de la actuación de los poderes públicos.
II. Contexto normativo
II.1. C
omo novedad reseñable que se ha producido a nivel estatal en el año 2011 en esta materia, debemos destacar la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad.
La C
onvención supuso un punto de inflexión en el tratamiento de la discapacidad. Este sentido, podemos afirmar que la discapacidad ha de ser tratada desde el prisma de los derechos humanos, y a partir de ahí tener en c
uenta que las personas c
on discapacidad son titulares de derechos y no objeto de de políticas asistenciales.
Por lo tanto, superado el modelo médico o rehabilitador que inspiró la regulación anterior que c
onsideraba la discapacidad c
omo un problema de la persona, y asumiendo la perspectiva del modelo social, las soluciones que se deben adoptar no deben ir dirigidas sólo individualmente a la persona, sino también a la sociedad para tratar de superar las situaciones de discriminación que se producen. C
on este enfoque se aprueba la c
itada Ley 26/2011, de 1 de agosto, que trata de adecuar la normativa que afecta a los derechos de las personas c
on discapacidad a la C
onvención, tratando de eliminar las desventajas sociales que sufren por resultar discriminatorias y vulneradoras de derechos humanos.
En este sentido, se modifican distintos artículos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas c
on discapacidad. Destaca el ajuste que se realiza respecto de la definición legal de la persona c
on discapacidad a la c
ontenida en la C
onvención y, se incorpora un nuevo supuesto de sanción accesoria en la Ley/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas c
on discapacidad.
En el ámbito sanitario se modifican diversas leyes incluyendo la discapacidad c
omo nueva c
ausa de no discriminación de la persona en su relación c
on las distintas administraciones públicas sanitarias y, se regula el derecho a la información en formatos adecuados que resulten accesibles y c
omprensibles a todas las personas. Así, podemos señalar que se modifican el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y transplante de órganos; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación c
línica; la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de c
ohesión y c
alidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
En materia de accesibilidad es necesario reseñar c
omo elemento c
lave para la plena efectividad de la accesibilidad universal la modificación del artículo 10 apartado 2 y del artículo 11 apartado 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
También en materia de empleo público, se aumenta el c
upo de reserva de las plazas vacantes para las personas c
on discapacidad al siete por c
iento c
ontenido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se c
rea, por primera vez c
on rango legal, una c
uota específica para las personas c
on discapacidad intelectual.
Por último, queremos significar que en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas c
on discapacidad 2008-2012 se incentiva el c
umplimiento del Objetivo 4 de promover una mayor c
ontratación de personas c
on discapacidad en el mercado de trabajo ordinario, ordenando al Gobierno la revisión de la normativa legal y reglamentaria y la adopción de medidas para asegurar el c
umplimiento de la c
uota de reserva del dos por c
iento de los puestos de trabajo para personas c
on discapacidad en las empresas de más de 50 trabajadores.
II.2. También en aras a la c
onciliación de la legislación reglamentaria estatal a la C
onvención se aprueba el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la C
onvención Internacional sobre los derechos de las personas c
on discapacidad. Tal c
omo se precisa en su introducción las modificaciones se producen: En materia de transportes, la modificación realizada en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las c
ondiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transportes para personas c
on discapacidad, tiene c
omo finalidad incluir los Planes de Accesibilidad en todos los sectores del transporte y establecer un c
riterio para deslindar las grandes infraestructuras y servicios de las de pequeña entidad. Se adecua lo dispuesto en el Reglamento sobre las c
ondiciones básicas para la accesibilidad de las personas c
on discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados c
on la sociedad de la información y medios de c
omunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, a lo establecido en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en materia de accesibilidad a Internet.
En materia de protección c
ivil, la modificación c
onsiste en garantizar la asistencia en general de las personas c
on discapacidad; regular protocolos de actuación específicos; así c
omo incluir en los c
ursos de formación materias relacionadas c
on la asistencia a personas c
on discapacidad.
Respecto al desarrollo de la función testifical, y a la vista de los actuales medios de apoyo a las personas c
on discapacidad, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, c
on el fin de adaptarlo a las previsiones de la C
onvención recogidas en los artículos 2 y 12.
En materia de sanidad, los c
ambios realizados están dirigidos a garantizar el derecho de acceso a la información de las personas c
on discapacidad. Para ello, se prevé la utilización de formatos adecuados en la información que se proporciona al paciente y la asistencia y el apoyo en la prestación de c
onsentimiento de las personas c
on discapacidad.
II.3. También es significativo el impacto sobre las políticas activas a favor de personas c
on discapacidad que se recogen en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
II.4. Por último, hemos de señalar la aprobación del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las c
ondiciones básicas para la participación de las personas c
on discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Así, el reglamento establece las c
ondiciones básicas de accesibilidad de los locales electorales, la accesibilidad a la información electoral de c
arácter institucional, sobre los actos públicos de c
ampaña electoral y de la propaganda electoral. También determina las c
ondiciones para la participación de las personas c
on discapacidad en la vida política.
III. Plan de actuación
– Reuniones c
on asociaciones
En este apartado, en primer lugar queremos referirnos a los encuentros que se han mantenido por parte de esta institución c
on las asociaciones que trabajan en este ámbito en la C
AV. Siempre hemos c
onsiderado que la labor que desempeñan estas entidades enriquece nuestro quehacer actuando c
omo antenas transmisoras de la realidad del c
olectivo, por lo que nos resulta obligado agradecer la c
olaboración permanente que han mostrado hacia esta institución.
Continuando c
on las actuaciones iniciadas en el ejercicio anterior, nos reunimos de nuevo c
on la Asociación Euskal Gorrak para ir c
oncretando, entre otras, aquellas actividades dirigidas a acometer el plan de accesibilidad para las personas sordas y sordociegas.
Al respecto, en el presente año se ha impartido un c
urso de formación sobre estrategias de c
omunicación c
on las personas sordas orientada al personal de la institución del Ararteko responsable de la atención directa. Asimismo, el Ararteko tuvo un encuentro c
on el c
olectivo de personas sordas y sordo c
iegas que permitió que pudieran c
onocer de primera mano la realidad del trabajo que se realiza desde la institución para la promoción de los derechos humanos, además de informarles sobre las posibilidades que disponen para recurrir a título individual a esta institución planteando aquellas c
uestiones que les surjan y que tienen c
on las administraciones públicas vascas.
A su vez, desde la Asociación nos han proporcionado una serie de recomendaciones dirigidas a la realización de adaptaciones de tipo visual y de ampliación de sonidos de nuestras oficinas que permitan la accesibilidad plena de las personas sordas y sordo c
iegas a nuestras instalaciones. En este sentido, en breve plazo tenemos previsto la adecuación de los servicios mediante la instalación de los bucles magnéticos precisos así c
omo la adaptación de la señalización de los espacios y de las ayudas técnicas disponibles.
Por otra parte, hemos de referirnos a los c
ontactos que hemos mantenido c
on la Federación Vasca de Asociaciones de Padres y Madres y Amigos de los Sordos (en adelante FEVAPAS) en el presente ejercicio y que han dado lugar a varias actuaciones c
on la administración sanitaria de la C
AV. A este respecto, dicha asociación nos dio traslado de una serie de c
uestiones que les preocupaba y que afectaba al programa de detección precoz de la sordera infantil (DPSI).
En este sentido, nos informaban que el programa se había iniciado en junio del 2003 en todos los hospitales públicos c
on servicios de maternidad y c
línicas privadas c
on este servicio. Se preveían c
omo objetivos: la detección de la sordera antes de los 3 meses de vida; que el tratamiento estuviera instaurado antes de los 6 meses de vida y se realizara el posterior seguimiento de todos los c
asos detectados.
La asociación denunciaba que después de c
asi 8 años de funcionamiento seguían existiendo serios problemas en el desarrollo del programa. Así, destacaban:
– la inexistencia de tiempos protegidos de las y los profesionales que se ven obligados a realizar otras guardias y sustituciones, no c
ontando c
on el tiempo preciso para la implantación adecuada del programa;
– la falta de c
oordinación en la recogida de datos de las pruebas realizadas y de los c
asos detectados;
– la falta de c
oordinación entre los diversos niveles (neonatología y ORL, entre el sistema sanitario y social: la falta de c
onocimiento por parte de algunos/as otorrinolaringólogos/as sobre la existencia de ayudas para audífonos, la ausencia de derivación a atención temprana, etc.);
– la falta de c
riterios en la ejecución de las pruebas (sobre la sedación);
– los problemas para un seguimiento adecuado de los c
asos diagnosticados, lo que restaba eficacia a su detección precoz;
– el tiempo de espera para una prueba de potenciales evocados auditivos podía llegar a seis meses. En Araba se habían detectado algunos c
asos en los que habían transcurrido año y medio para disponer de un diagnóstico fiable;
– también planteaban la deficiente atención en situaciones de urgencia c
uando éstas c
oincidían c
on bajas o periodos de vacaciones de los y las responsables del programa.
Por otra parte, FEVAPAS nos informaba que la administración sanitaria les venía c
omunicando que el c
entro de referencia para la realización de implantes c
ocleares era el Hospital Donostia. No obstante, el c
entro sanitario les indicaba que no tenían c
onocimiento de dicha decisión y las personas afectadas eran derivadas a Barcelona.
Por último, nos señalaban los problemas que tenían los usuarios de los implantes c
ocleares para la renovación de sus c
omponentes externos: procesador externo, micrófono y antena, prestación que había sido regulada mediante la Orden SAS 1466/2010, de 28 de mayo. Así, nos indicaban que no se les informaba sobre c
ómo podían acceder a la renovación de dichos c
omponentes lo que los obligaba a utilizar sus propios medios.
Planteadas todas las c
uestiones que la Asociación nos trasladaba ante Osakidetza, el Director General de dicha Entidad nos informó sobre las actuaciones que, en c
oordinación c
on el Departamento de Sanidad y C
onsumo y c
on la participación de los especialistas ORL de los 4 hospitales de referencia (Basurto, C
ruces, Donostia y Txagorritxu), se estaban llevando a c
abo para analizar la situación y detectar las áreas de mejora del programa DPSI.
En este sentido, nos c
omunicaba que se estaban abordando varias líneas de acción que afectaban a todos los ámbitos de actuación: el c
ribado, el diagnóstico y el tratamiento. Así, nos informaba de que:
1º Se habían realizado pruebas piloto para utilizar c
omo prueba de c
ribado los Potenciales Evocados Auditivos de Tronco. C
erebral automatizados (PEAa), prueba qué actualmente está c
onsiderada c
omo "gold estándar" para este c
ribado. Estas pruebas piloto se habían realizado a finales de 2010 y el primer semestre de 2011 en los hospitales de Donostia y Basurto. Su implantación requiere de análisis detallados fundamentalmente en c
uanto a interferencias y tiempo de realización de las pruebas. Apostar por su implantación aportará ventajas c
línicas pero también organizativas tales c
omo acortar la duración actual del c
ribado, que pasará de las 3 fases que requiere la actual prueba OEA a una única fase que requiere él PEAa.
2º Se habían realizado igualmente pruebas piloto para c
onocer equipos de PEATC de diagnóstico que incorporan tecnologías nuevas y que permiten hacer la prueba sin necesidad de sedar al niño. Por ello, se pretende dotar de equipos de este tipo a los 4 hospitales de referencia para diagnóstico y seguimiento de la sordera infantil.
3º Así mismo, se informaba de las reuniones que se habían mantenido c
on el C
onsejo Asesor de C
ribado Neonatal presidido por la Dirección de Salud Pública, c
on el fin de c
onsensuar actuaciones de c
ribado y de incluir el Sistema de Información en la base de datos de recién nacidos de la C
omunidad, base que actualmente soporta la información de todos los c
ribados neonatales (fenilcetonuria, hipotiroidismo, fibrosis quística...).
En relación c
on los temas c
oncernidos c
on los implantes c
ocleares se habían c
oordinado varias actuaciones en relación c
on la Unidad de Implante C
oclear ubicada en el Hospital de Donostia y de referencia para toda la red. Asimismo, la elaboración de una Directriz 2/2011, c
on origen en la Dirección de Aseguramiento y C
ontratación Sanitaria c
ontemplaba la financiación de los c
omponentes externos del Implante C
oclear.
Por último, nos daba traslado del acuerdo alcanzado c
on FEVAPAS, que tras ser informados de la puesta en marcha de las acciones descritas así c
omo del posible c
ronograma de implantación de éstas, habían c
oncertado posteriores encuentros para realizar un seguimiento de las actuaciones incoadas.
En relación, también, c
on este c
olectivo de discapacidad, hemos de señalar que tuvimos un encuentro c
on la asociación de atención a personas c
on pérdida de audición (zentzumen guztiekin) que recientemente se había c
onstituido y que venían a informarnos sobre las actividades que pretendían desarrollar dirigidas a aquellas personas, también denominadas personas c
on pérdida de audición o hipoacúsicas, que tienen un problema en el oído externo o interno y ello les genera una pérdida de audición en mayor o menor grado (pueden ser c
apaces de oír algunos sonidos o pueden no oír nada en absoluto). En este sentido, la asociación ofrece un servicio de atención y orientación integral, servicio de apoyo a la c
omunicación: lectura labial y estrategia de c
omunicación, ocio integrador y eliminación de las barreras de c
omunicación.
Además, pusieron en nuestro c
onocimiento los problemas que una persona c
on una discapacidad auditiva sobrevenida está teniendo por c
arecer de una persona de apoyo en los estudios de medicina que c
ursa en la UPV/EHU. Este tema está siendo objeto de tramitación del c
orrespondiente expediente de queja en esta institución.
Por otra parte, hemos de señalar que la ONCE ha realizado un informe en diciembre de 2010 sobre la Accesibilidad de Plataformas de Redes Sociales. Los resultados del mismo resultan desoladores en tanto que c
oncluyen sobre la realidad abrumante de que las redes sociales actuales resultan prácticamente inaccesibles para las personas c
on discapacidad sensorial. El informe diferencia entre el peritaje que se ha realizado a nivel técnico y el que versa sobre la experiencia de los propios usuarios. Si bien la evaluación que realizan estos últimos resulta menos taxativa, la efectuada por los técnicos no resulta nada esperanzadora. El deseo de la institución de usar todos los c
anales abiertos a la c
omunicación y la participación c
iudadana, y teniendo en c
uenta el informe que estamos elaborando sobre la participación e inclusión social nos hizo reflexionar sobre esta c
uestión, sobre la necesidad de usar las herramientas de c
onocimiento, c
omunicación y participación no excluyentes y, a tal efecto, solicitamos un encuentro c
on dicha organización.
Efectivamente, pudimos c
onstatar según nos informaron los técnicos de la Once sobre la inaccesibilidad de las redes sociales para la práctica totalidad del c
olectivo de personas c
on discapacidad visual y, entre ellas las más c
onocidas c
omo son facebook y twitter. Asimismo, nos apuntaban sobre la escasa usabilidad de muchas páginas Web de la Administración Pública que las c
onvertía en inaccesibles a pesar de disponer de la triple A y de haber superado los test de la WAI.
Existen aplicaciones c
omo Qwitter, que pueden superponerse, hacer de interfaz, c
on algunas de las redes más famosas, c
omo twitter, y que pueden usarse c
omo interfaz de voz para poder participar.
En todo c
aso, destacaban las siguientes c
uestiones sobre la accesibilidad, la usabilidad, la participación e inclusión social:
– La accesibilidad ha de ser universal y esto incluye el diseño de las herramientas y el software en su origen. Deben resultar accesibles en origen, desde la propia web o red, de lo c
ontrario se obligaría a la utilización de otras aplicaciones que requieren un mayor nivel de destreza y c
omplicación añadida al uso de la herramienta. Ello, además c
ontribuiría a aumentar la denominada brecha digital.
– Existen verdaderos problemas de usabilidad en la navegación por las páginas web y en sus aplicaciones: el modo en el que se ordenan los c
ontenidos, las imágenes, todo ello dificulta la navegación. En este sentido, es la simplicidad en el diseño y el recurso al texto plano, al txt, lo que facilita la navegación.
– El recurso de la navegación c
on texto leído o audio de navegación resulta de mucha utilidad a las personas c
on discapacidad visual.
– Mostraban su desacuerdo c
on la c
reación de páginas específicas para su uso para las personas c
on discapacidad c
omo resulta la página Blindworlds, entendiendo que no c
ontribuyen a la inclusión social.
– Nos indicaban que en las instituciones públicas no se está usando un software accesible ni usable para las personas c
on discapacidad que tienen que trabajar c
on dichas herramientas, hecho que dificulta gravemente la integración laboral de estas personas.
– Interesaban un posicionamiento del Ararteko sobre la accesibilidad de las redes sociales y su usabilidad teniendo en c
uenta que c
ada vez se utilizan c
omo herramienta en las relaciones y c
omo medios para la integración e inclusión social.
– Participación en jornadas organizadas por las asociaciones de personas c
on discapacidad
Queremos referirnos en esta apartado a las jornadas y foros organizados por las distintas asociaciones de personas c
on discapacidad en las c
uáles miembros de esta institución han c
olaborado c
on su participación.
1º IV Jornada FEKOOR: El reto de la vida independiente: políticas públicas de discapacidad en el siglo XXI.
El c
ontenido del foro anual que organiza la asociación FEKOOR en el año 2011 se dedicó a profundizar sobre aquellas actuaciones que deben fomentarse para garantizar "el derecho fundamental de todas las personas a vivir libremente y a decidir la manera en que quieren vivir". Al respecto, podemos señalar que resultaron interesantes las intervenciones de los responsables de Ado-Icarus, organismo que se c
onstituye para dar servicios para la promoción de la vida independiente belga y que, entre otros proyectos, gestionan viviendas c
on apoyos para personas c
on discapacidad física en dicho país. Dicha organización c
uenta c
on 10 proyectos en marcha en Flandes, en los que trabajan 230 asistentes para la vida diaria.
También participó en dicha jornada el Director de Estudios y Planificación e Inspección de la Diputación Foral de Bizkaia que presentó el "Plan para la Participación y C
alidad de Vida de las personas c
on discpacidad en Bizkaia", c
uyo objeto se enmarca en mejorar la actuación de las personas, instituciones y entidades que participan en la atención y promoción de las personas c
on discapacidad y sus familias en Bizkaia, orientándola progresivamente hacia el modelo de participación.
Asimismo, intervino el director de la Federación Vasca de Asociaciones a favor de las personas c
on discapacidad intelectual (FEVAS), en c
uya ponencia informó sobre la labor que viene desarrollando la asociación en la prestación de servicios y de programas de apoyo para fomentar la vida independiente de las personas del c
olectivo.
Para finalizar, el director de FEKOOR, trasladó las bases sobre las que se sustenta el modelo de intervención de la asociación desde su visión de apoyo a la persona que "parte de la necesidad de innovar en la intervención social".
2º Talleres de reflexión y participación en torno a la C
onvención Internacional sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad, organizados por ELKARTEAN. Desde dicha asociación, entre los meses de noviembre y diciembre se organizaron varias mesas de participación c
on objeto de promover un debate en torno a los retos y oportunidades que plantea la C
onvención, analizando la legislación autonómica vigente en dicho c
ontexto, c
on el fin de evaluar su efectivo c
umplimiento y, en c
onsecuencia, de las c
onclusiones obtenidas, formular las oportunas propuestas y recomendaciones de mejora.
A estos efectos queremos reseñar que en los talleres que se c
onstituyeron participaron, además de miembros de las distintas asociaciones que c
onforman Elkartean y de la institución del Ararteko, técnicos y responsables de las administraciones c
oncernidas y agentes c
lave en las distintas materias que se trataron en las c
orrespondientes mesas.
Uno de los talleres organizados versó sobre las c
uestiones que se derivan de la invisibilidad de las mujeres c
on discapacidad y el reto de encontrar respuestas ante los incumplimientos de la C
onvención.
En la mesa c
onstituida para tratar el acceso al empleo de las personas c
on discapacidad, tras las reflexiones realizadas, se c
onstató, entre otras actuaciones, la necesidad de apostar por una estrategia dirigida a la integración laboral de las personas c
on discapacidad en el empleo ordinario. En materia de empleo público, se marcaban c
omo retos la efectiva adaptación de las pruebas de acceso; profundizar en el análisis del denominado "certificado de idoneidad" y, hacer extensiva la c
uota de reserva también al empleo temporal.
En el taller de salud se plantearon, entre otros objetivos, actuaciones de mejora dirigidas a la adecuación del Sistema y sus prestaciones a las necesidades y a la realidad de las personas c
on discapacidad; a mejorar la adecuación de las actitudes y el trato a las personas c
on discapacidad por parte de los profesionales del Sistema y, de las c
ondiciones de accesibilidad de los dispositivos, instalaciones y c
entros de salud y hospitalarios, en c
lave de diseño para todas las personas.
Y por último, en el taller sobre accesibilidad se evidenció la necesidad de un mayor c
ontrol por parte de las administraciones implicada sobre la aplicación de la normativa vigente en la materia, desde el prisma de la accesibilidad universal y el diseño para todos, tanto en el entorno urbano, c
omo en las edificaciones, infraestructuras y en el transporte.
Nos c
onsta que en breve plazo, la asociación Elkartean, va a hacer públicas las c
onclusiones obtenidas así c
omo del c
ontenido de las propuestas y recomendaciones de mejora elaboradas en dichos espacios de participación.
– Informes extraordinarios
El día 15 de marzo se entregó a la presidenta del Parlamento Vasco el informe extraordinario sobre la Accesibilidad del sistema de transporte público en la C
APV que fue presentado posteriormente, en fecha 15 de junio de 2011, ante la C
omisión de Derechos Humanos y Solicitudes C
iudadanas de la c
ámara vasca1.
El objetivo del informe ha sido identificar las c
arencias y deficiencias del sistema público de transportes en la C
APV, c
on relación a la seguridad y funcionalidad de los desplazamientos para el c
olectivo de personas c
on movilidad reducida.
En esta c
oncepción integral de la movilidad reducida puede afirmarse que un 37,3% de la población actual residente en la C
APV puede ser c
onsiderada c
omo tal, porcentaje que irá en aumento al proyectarse en un futuro la tasa de envejecimiento en Euskadi. Por lo tanto, estamos ante una problemática que afecta o puede afectar a una gran parte de la población.
El estudio diagnóstico c
omprende toda la red del sistema de transporte público en los tres territorios históricos de Euskadi de c
arácter regular y uso general, y c
on origen y/o destino en la C
APV. Por ello, el análisis incluye 15 líneas de ferrocarril; los dos sistemas tranviarios operativos (Bilbao y Vitoria-Gasteiz); el sistema metropolitano de Bilbao; el sistema por c
arretera que engloba las líneas urbanas, interurbanas y de largo recorrido; y, por último, los tres aeropuertos vascos.
Todo el trabajo de c
ampo realizado queda soportado e incluido en el estudio mediante elementos gráficos (fotografías) y la c
umplimentación de fichas de inspección, que permiten disponer de detalles de indudable valor que posibilita la c
omparación de distintos elementos en c
ada uno de los sistemas de transporte.
El trabajo arroja luz sobre actuaciones urgentes a desarrollar para evitar auténticas situaciones de riesgo en los accesos a las estaciones, pasos a nivel, accesos a los andenes, etc. o a hechos tales c
omo la ausencia de taxis adaptados en algunos municipios del País Vasco.
El informe c
ontiene, diferenciadas por sistemas de transporte, un apartado de c
onclusiones concretas, c
ompletado c
on una c
onclusión final de la que se deduce que aún queda mucho trabajo por hacer para lograr la accesibilidad universal en el transporte público de nuestra C
omunidad Autónoma.
En el diagnóstico realizado se ha c
onsiderado imprescindible tener en c
uenta la importancia de garantizar la accesibilidad durante toda la c
adena de desplazamiento desde el origen al destino, independientemente del número de las etapas realizadas y de los modos de transporte empleados.
Como c
onclusiones fundamentales, han de c
onsignarse las siguientes:
1) El sistema de transporte ferroviario de la C
APV resulta prácticamente inaccesible.
2) El sistema del metro de Bilbao, c
on c
arácter general, obtiene una alta c
alificación en materia de accesibilidad.
3) Los sistemas tranviarios son un referente de la accesibilidad universal en el transporte público urbano.
4) Los sistemas por c
arretera, teniendo en c
uenta la situación de las principales terminales de autobús, así c
omo de las paradas en todo el territorio de la c
omunidad autónoma, tampoco resultan satisfactorios respecto a su grado de accesibilidad.
5) El servicio de taxi adaptado no alcanza los parámetros de c
obertura poblacional en numerosos municipios de la C
APV.
6) En el transporte aéreo es necesario señalar que la normativa c
omunitaria sobre los derechos de las personas c
on discapacidad obliga en la red de aeropuertos vascos a la prestación de una asistencia personal durante todas las fases del c
iclo del vuelo.
Las recomendaciones (18 en total) se han organizado por sistemas de transporte y, dentro de ellas, por administraciones c
ompetentes u operadores o gestores de la infraestructura, para que su visión resulte más sistemática.
En próximos ejercicios realizaremos un seguimiento de las actuaciones que se sigan desde las distintas administraciones c
oncernidas en aras a la adopción de las medidas necesarias para fomentar la accesibilidad universal en el sistema de transporte público de la C
APV.
Por último queremos señalar el informe fue presentado a las asociaciones de personas c
on discapacidad de la C
APV en un acto c
elebrado en la sede de la institución.
2º También en el presente ejercicio la institución ha publicado el informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV (ver c
ap V.1.3. de este informe).
El c
onjunto de personas c
on discapacidad que se encuentra en situación de dependencia es notable y la aplicación de aquella normativa les afecta especialmente c
omo usuarias de los servicios que recoge su c
atálogo y/o perceptoras de las distintas prestaciones económicas que prevé.
Al margen de que la totalidad de las recomendaciones que se emiten en dicho informe persiguen el fin último de la mejora en la atención a las personas en situación de dependencia, muchas de las c
uales, c
omo decíamos, son también personas c
on discapacidad, podríamos destacar algunas relacionadas de manera más directa c
on la promoción de la autonomía personal de las personas c
on discapacidad y la atención a su situación de dependencia:
continuada y
coordinada de
carácter social y sanitario; nos referimos, pues, al desarrollo del
conocido
como espacio sociosanitario.
con discapacidad intelectual y/o enfermedad mental.
con enfermedad mental.
con sordoceguera.
con enfermedad mental.
compatibilizar servicios y prestaciones económicas (así
como servicios entre sí).
con especial mención de las motivadas por la discapacidad intelectual, la discapacidad sensorial, la enfermedad mental y los problemas
cognitivo-conductuales, incorporando nuevas dimensiones relacionadas
con la autonomía personal, la participación y la
comunicación.
cualificación en los distintos tipos de discapacidad de las y los profesionales que
conforman los equipos de valoración así
como el
carácter interdisciplinar de éstos.
centros residenciales y
centros de día destinados a la atención de personas
con discapacidad.
IV. Quejas destacadas
A través del desglose de quejas por áreas que realizamos en este apartado pretendemos dar una visión general de c
ómo se han distribuido las denuncias presentadas, –en la mayoría de los supuestos por personas c
on discapacidad o por sus familiares–, c
on objeto de hacer patente la transversalidad de las c
uestiones que han sido sometidas a nuestra c
onsideración y que, c
omo se puede c
omprobar, prácticamente abarcan la mayoría de las áreas de trabajo de esta institución. También, de esta manera resulta más evidente que las personas afectadas por alguna discapacidad o algún tipo de problema de accesibilidad pueden, todavía hoy, encontrarse c
on todo tipo de barreras, las urbanísticas y arquitectónicas, de índole social, c
ultural y c
olectiva.
IV.1. Accesibilidad urbanística
El c
ontenido del derecho a acceder a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos c
olectivos sirve para tratar de garantizar la accesibilidad física de la c
iudadanía a los equipamientos c
olectivos y las dotaciones públicas mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan existir. Dentro de este c
oncepto de equipamiento o dotación, debemos tener en c
uenta aquellas infraestructuras necesarias para servir y prestar a la c
iudadanía los distintos servicios públicos (urbanísticos, transportes, educativos, sociales, c
ulturales, sanitarios, etc.).
En este ámbito se han recibido quejas que plantean las dificultades para hacer un uso adecuado de su vivienda y de su entono urbano ante las barreras que existen en la edificación en la que reside. Esta c
uestión se ha tratado sucintamente en el área de urbanismo, al c
ual nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias.
También han sido recurrentes las quejas sobre las barreras arquitectónicas en los c
entros de salud. A modo de ejemplo, podemos significar los problemas de accesibilidad que se plantean en un c
entro de salud mental (CSM), ubicado en la c
alle Novia Salcedo de Bilbao. Dicho C
SM está situado en la entreplanta de un edificio, c
uyo acceso se realiza por un itinerario de 30 escaleras, sin que c
uente c
on ningún medio alternativo de rampa o de ascensor que permita a las personas c
on movilidad reducida utilizar dicho recurso de manera autónoma. El Director Gerente de la red de salud mental de Bizkaia nos ha informado que se han reanudado las c
onversaciones c
on la C
omunidad de propietarios del edificio c
on el fin de acometer la instalación de un aparato elevador y que, en su c
aso, de no llegar a un acuerdo desde el servicio, se van a acometer las obras de acondicionamiento del c
itado aparato c
on c
arga a los presupuestos del 2012.
En el ámbito del transporte, lamentablemente tenemos que seguir poniendo de manifiesto que nuestros medios de transporte públicos c
ontinúan sin eliminar las barreras al libre desenvolvimiento de las personas c
on discapacidad. A este respecto, c
omo anteriormente hemos c
omentado, queda reflejado en las c
onclusiones obtenidas en el informe extraordinario la necesidad de garantizar la accesibilidad durante toda la c
adena de desplazamiento, desde el origen al destino, independientemente del número de las etapas realizadas y de los modos de transporte empleados. La accesibilidad universal de los sistemas de transporte posibilita una participación activa en la vida social y económica en igualdad de oportunidades a toda la c
iudadanía.
Por último, en c
uanto a las actuaciones de esta institución dirigidas a la promoción de la accesibilidad, destacamos el incremento de quejas que hacen referencia a la falta de c
ontrol municipal del c
umplimiento de la normativa para la eliminación de barreras arquitectónicas en la implantación de nuevas actividades en locales c
omerciales o en sus reformas. Desde esta institución se ha c
onsiderado oportuno incidir ante los ayuntamientos respecto a la necesidad de que se tramiten los expedientes de exención del c
umplimiento de la normativa de accesibilidad en los supuestos de reformas de locales o establecimientos públicos, en los términos previstos al efecto en el Anexo V del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre c
ondiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y c
omunicación. De esta forma se garantiza la efectiva función de c
ontrol de legalidad que se requiere en este tipo de actuaciones.
IV.2. Educación
Un año más, la realidad de las quejas tramitadas ha vuelto a poner de manifiesto la necesidad de intensificar los esfuerzos para establecer buenas prácticas orientadas a propiciar una mayor c
oordinación entre servicios educativos que garantice, a su vez, un c
orrecto seguimiento y una adecuada evaluación de la respuesta educativa a los menores c
on necesidades especiales, así c
omo a una mayor c
olaboración c
on sus familias.
De todos modos, tampoco han faltado ejemplos de una buena c
olaboración entre servicios. Lo hemos podido c
omprobar al analizar la respuesta educativa que se venía ofreciendo a un menor escolarizado en una haurreskola c
uyo personal educativo ha tratado de reforzar, c
on su programa educativo y asistencial, las líneas de rehabilitación y habilitación propias de otras entidades que trabajan en el ámbito de la atención temprana.
Por otra parte, hemos tenido que interesarnos por algunos c
asos c
uyas familias se han visto obligadas a acudir a esta institución para c
orroborar las posibilidades de escolarización de sus hijos. Uno de ellos se trataba de un menor aquejado de una disfasia mixta c
uya familia deseaba que c
ontinuara escolarizado en el modelo A. En otro, se trataba de una menor c
on discapacidad intelectual c
uya familia insistía en c
oncretar la posibilidad de ser escolarizada en un c
entro c
oncertado de educación especial. También nos hemos interesado por las c
ondiciones de escolarización de grupos de alumnos c
omo el formado por jóvenes c
on discapacidad intelectual que siguen un c
urso de aprendizaje de tareas en el IES de Elgoibar.
Por último, hemos de indicar que lamentablemente, se han repetido los retrasos en dar respuesta a las necesidades del alumnado c
on discapacidad auditiva y que precisan de apoyos de de intérprete de lengua de signos.
IV.3. Función pública
En esta área destacamos la queja presentada en esta institución por una asociación c
onstituida c
on el fin de velar por los intereses de las personas c
on discapacidad (ASINSOC). Su representante alegaba que la c
onvocatoria de pruebas selectivas para la c
obertura de una plaza de auxiliar administrativo del organismo autónomo C
asa de C
ultura del Ayuntamiento de Gernika-Lumo incumplía la normativa reguladora del acceso al empleo público de las personas c
on discapacidad.
Para valorar la queja, es decir, la adecuación de la c
onvocatoria a la normativa reguladora del acceso al empleo público de las personas c
on discapacidad, partimos, c
omo no podía ser de otro modo, de que la ley establece una obligación de reserva general que vincula a las ofertas de empleo público que son las que tienen que precisar, directamente, o por delegación en otro acto administrativo general, los términos en los que han de c
oncretarse las reservas en las distintas c
onvocatorias.
Por tal motivo, nos dirigimos al c
onsistorio interesándonos por el total de plazas vacantes incluidas en la oferta de empleo público de la que traía su c
ausa la c
onvocatoria c
uestionada, así c
omo del número de plazas que en la c
itada oferta se había reservado para personas c
on discapacidad.
En su respuesta, el ente local nos informó de que la oferta de empleo público c
omprendía c
inco plazas de funcionario para prestar sus servicios en el ayuntamiento, una de personal laboral para el organismo autónomo Patronato Municipal de Deportes y otra para el organismo Fundación C
asa de C
ultura. Además, nos indicó que en esta oferta de empleo público no se había reservado ninguna plaza para su c
obertura por personas c
on discapacidad.
Como ya hemos indicado en otras ocasiones, la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público supuso, una vez más, el intento del legislador de incorporar una medida favorable para un mejor acceso de c
iudadanos c
on discapacidad al empleo público y, en el momento en que se efectúo la c
onvocatoria c
uestionada, su artículo 59 ( modificado posteriormente por la Ley 26/2011, de 1 de agosto disponía que en las ofertas de empleo público se debía reservar un c
upo no inferior al c
inco por c
iento de las vacantes para ser c
ubiertas entre personas c
on discapacidad.
En el c
aso que nos ocupa, la oferta de empleo c
omprendía siete puestos de trabajo y no establecía ninguna reserva a favor de personas c
on discapacidad y lo c
ierto es, y así se lo c
omunicamos a la asociación, que desde un punto de vista estrictamente jurídico, no existía obligación de que así fuera, porque para que dicha obligación existiera, la oferta de empleo público debía c
omprender, c
uando menos, veinte puestos de trabajo.
No obstante, c
omo el redactado del artículo no es imperativo, c
onsideramos que no existe impedimento legal para reservar un porcentaje superior al establecido, ya que la expresión literal del precepto prevé que la c
uota no sea inferior al c
inco por c
ien, pero no impide una superior. Es decir, el hecho de que no haya obligación de efectuar la referida reserva en una oferta de empleo, no impide la efectiva realización de la misma.
Por ello, recordamos al ente local que es c
ompetencia de la Administración la promoción de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público de las personas c
on discapacidad y le sugerimos que, desde esta perspectiva, la reflexión a la que nos hemos referido en nuestro párrafo anterior fuera tenida en c
uenta en sus futuras ofertas de empleo público.
IV.4. Hacienda
Recientemente, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha c
olaborado en la edición de un Estudio sobre el agravio c
omparativo que origina la discapacidad, en el que se analiza y c
uantifica el sobreesfuerzo que deben realizar las personas c
on discapacidad y sus familias, para atender a las necesidades derivadas de esa discapacidad. La investigación pone de manifiesto que estas personas deben afrontar importantes gastos suplementarios en la adquisición de bienes y servicios generales, además de gastos en bienes y servicios específicamente relacionados c
on la discapacidad –ayudas técnicas, asistencia personal, tratamientos médicos, terapéuticos, habilitadores y rehabilitadores, fármacos–. Además, deben hacerlo c
on una c
apacidad económica inferior, pues, se c
alcula que el ingreso medio anual de los hogares en los que residen personas c
on discapacidad es aproximadamente un 25% inferior al del resto.
La normativa tributaria recoge algunos beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), c
on los que se pretende, por una parte, c
ompensar este mayor gasto en el que incurren las familias en c
uyo seno hay una persona c
on discapacidad y por otra, atender a la menor c
apacidad económica que afecta a estas familias.
A la hora de c
oncretar estos beneficios, normalmente la normativa tributaria alude a la discapacidad. Sin embargo, en ocasiones, también se refiere a la dependencia, a la incapacitación judicial, a la incapacidad laboral, etc. c
uyo uso origina c
onfusión entre las y los c
iudadanos, porque en algunos c
asos c
oncretos, estas situaciones pueden llegar a presentar c
iertos c
aracteres c
omunes y c
ercanos, aunque no son sinónimos entre sí y por tanto, no son automáticamente equiparables.
El hecho de que en algunos impuestos, c
omo es el c
aso del IRPF, se hayan establecido muy adecuadamente, por c
ierto, unas pasarelas u homologaciones entre la dependencia y la discapacidad ha c
ontribuido a que las dudas en la aplicación de otros beneficios fiscales no se despejen y que a lo largo de 2011 nos han trasladado los y las c
iudadanas.
Así, el IVTM recoge una exención para las personas c
on discapacidad, c
uya modificación a finales de 2009 dio lugar a un número importantes de quejas, c
uyo c
ontenido ya abordamos en este apartado IV.4 del informe c
orrespondiente al ejercicio 2010.
IV.5. Interior
En este apartado hemos de referirnos a las quejas presentadas por personas c
on movilidad reducida, titulares de la tarjeta de discapacidad, denunciando las dificultades que se encuentran a la hora de aparcar su vehículo, bien por la insuficiencia de plazas de aparcamientos reservadas, bien por la utilización indebida que determinados usuarios realizan de dichas plazas, o incluso, de las propias tarjetas de estacionamiento.
IV.6. Sanidad
En este ámbito, además de las c
uestiones ya referidas y que había sido planteadas por FEVAPAS, sobre los problemas que tenían los usuarios de los implantes c
ocleares para la renovación de sus c
omponentes externos, queremos c
omentar el c
aso de las ayudas para la audición de pacientes hipoacúsicos. Estas ayudas están previstas para menores de c
ero a dieciséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial c
on determinada pérdida de audición (Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, de 15 de septiembre, por el que se establece la c
artera de servicios c
omunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, Anexo VI, apartado 7).
Esta c
onfiguración tiene que ver c
on que es un elemento necesario para el tratamiento y la integración social de los niños hipoacúsicos, al permitirles la adquisición del lenguaje, debiendo c
omplementarlo c
on la rehabilitación del lenguaje y la educación del niño. La actual diferenciación por razón de edad no es por tanto injustificada. Sin embargo, desde el punto de vista de la integración de las personas c
on discapacidad, la petición de reconocerlo más allá de esa edad es fundada. Es una petición de ampliación recogida también en el anexo V del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2008-10, de c
onsulta y participación de las para la elaboración de dicho plan. Su apartado 5.1 sobre valoración del área de salud, propone actualizar la c
artera de servicios ortoprotésicos de la c
artera de servicios c
omunes del Sistema Nacional de la Salud, para ampliar la c
obertura de la prestación para audífonos a mayores de 16 años e incrementar la c
uantía de la prestación.
Teniendo esto en c
uenta trasladamos al Departamento de Sanidad y C
onsumo esta petición de ampliación sin distinción de la edad, para que pueda ser tenida en c
uenta, c
omo Administración que participa en la C
omisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, donde se hallan representadas las C
omunidades Autónomas.
IV.7. Servicios sociales
En primer lugar, en este apartado queremos hacer referencia a dos expedientes de oficio, tramitados en el presente ejercicio, a raíz de los problemas detectados en la gestión de varias denuncias presentadas por particulares.
Así, detectamos que la falta de una normativa que regulara los requisitos materiales, funcionales y, de personal, que deben c
umplir los servicios de atención a las personas c
on discapacidad, (centros residenciales, c
entros de día y c
entros ocupacionales), provocaba serias dificultades en aras de realizar las oportunas inspecciones para verificar el c
umplimiento de los derechos de las personas usuarias del servicio, así c
omo de los principios, los objetivos y las c
ondiciones establecidas para su prestación. Tras formular la c
orrespondiente petición, la respuesta del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha sido favorable, señalándonos al respecto, que abordará dicha labor en el año 2012.
Asimismo, el Ararteko formuló una nueva propuesta al c
itado Departamento, en relación c
on el artículo 9.2.a) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. En dicha iniciativa solicitábamos que se tuviera en c
uenta que las personas mayores de 18 años y c
on un grado de discapacidad del 65% o más, que sean c
ausantes de la prestación económica "asignación por hijo a c
argo" de la Seguridad Social pudieran ser c
onsideradas pensionistas a efectos de la Renta de Garantía de Ingresos; esto es, ser incluidas en el c
itado artículo, tanto c
uando la persona c
on discapacidad mantiene su plena c
apacidad de obrar c
omo c
uando ésta ha sido modificada. En esta ocasión, el departamento también ha respondido afirmativamente a la propuesta, y para llevar a efecto dicha medida ha dictado la C
ircular 1: Unidades especiales de pensionistas, de 30 de mayo de 2011, que incluye dicha prestación en la relación de pensiones.
Por otro lado, hemos de destacar la queja que nos presentaba una madre por lo que entendía una demora injustificada en la atención dispensada por Osakidetza a su hijo, quien padecía un retraso madurativo global (motor y del lenguaje). Dicha demora había motivado que la derivación a los servicios de atención temprana de la Diputación Foral de Bizkaia (DFB) se hiciera c
uando aquel c
ontaba ya c
on tres años, momento en el que, de acuerdo al Decreto vigente –Decreto Foral 157/2010, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y la c
onvocatoria pública para la c
oncesión de ayudas individuales para estimulación temprana en el año 2011– no se dispensaba tal atención.
Pudimos c
omprobar que, efectivamente, el niño no fue remitido al Servicio de Neurología Infantil (Neuropediatría) hasta los 2 años y 10 meses, a pesar de que en las revisiones pediátricas periódicas que se le realizaron desde los 6 meses no c
umplía los indicadores mínimos de desarrollo.
Los trastornos del desarrollo infantil deben detectarse en el momento en que aparecen los primeros signos indicadores de los mismos. La detección debe ir seguida del inicio del proceso diagnóstico y de la intervención terapéutica.
Esta demora, de hecho, le había impedido beneficiarse de los servicios de atención temprana impulsados por la DFB para niños y niñas de 0 a 3 años.
El Acuerdo del C
onsejo Vasco de Atención Sociosanitaria de 28 de febrero de 2011 por el que se aprueba el nuevo Modelo de Atención Temprana para la C
APV exige de nuestras administraciones una adaptación de sus instrumentos jurídicos, entre otros aspectos, por lo que se refiere a la ampliación de la atención hasta los 6 años, lo c
ual, en el momento de la tramitación de esta queja, no se había propiciado en Bizkaia.
Osakidetza ha asumido que en el c
aso de este niño existían indicadores para que hubiese sido remitido a los servicios de Neuropediatría c
on anterioridad al momento en que se hizo, lo que le hubiese permitido participar en el Programa de Atención Temprana de la DFB.
Como c
onsecuencia de este reconocimiento, Osakidetza se ha c
omprometido a asumir el importe de la ayuda que hubiera podido recibir entre los dos y los tres años de edad. La madre se ha mostrado c
onforme c
on esta indemnización.
La tramitación de este expediente propició el c
ompromiso por parte de la Diputación Foral de Bizkaia de modificar el límite de edad establecido para poder participar en el Programa de Atención Temprana. Este c
ompromiso se ha materializado mediante la aprobación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 150/2011, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 157/2010, de 15 de diciembre referido, que amplia la atención temprana hasta los 6 años.
Asimismo, hemos recibido algunas quejas relativas a las demoras que se están registrando en la atención temprana en el territorio histórico de Araba. Ello, unido a nuestra preocupación por que el Acuerdo del C
onsejo Vasco de Atención Sociosanitaria de 28 de febrero de 2011 al que aludíamos se materialice y la c
oordinación sociosanitaria en materia de niños y niñas nacidas c
on bajo peso o riesgo de padecer discapacidad se c
onsolide, ha motivado la reciente apertura de un expediente de oficio sobre la mejora de la atención temprana en el c
onjunto de la C
APV.
En c
uanto a las quejas presentadas a lo largo de este año por personas c
on discapacidad en relación c
on la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en la C
APV, hemos de decir que aquellas que tenían relación c
on retrasos en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia –numerosas en años anteriores– han disminuido radicalmente; de hecho, en la tramitación de la única queja registrada no se aprecia irregularidad en el actuar administrativo por c
uanto que no habían transcurrido los plazos legales previstos en la normativa.
Ello no obsta para que reiteremos que la implantación de la normativa de dependencia nos muestra un procedimiento c
omplejo en el que a menudo se superponen varios procedimientos (determinación del grado y nivel de dependencia, elaboración del Plan Individualizado de Atención y adjudicación del servicio o prestación) lo que genera una demora excesiva en un ámbito tan sensible c
omo es el de la dependencia, en el que la prontitud de la respuesta de atención es esencial. Nuestra propuesta es integrar en un solo procedimiento las tres fases del proceso actual.
En nuestra opinión, en el marco de la remisión que la propia LAAD realiza a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo C
omún (LRJAP y PAC), no debiera superarse el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud (de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema) hasta la resolución por la que se adjudica el c
oncreto servicio o prestación. Ello al margen de que, en el c
aso de los servicios que requieren de la existencia de plazas libres para su efectiva asignación, esta pueda demorarse por la insuficiencia de dichas plazas. En c
ualquier c
aso, el tiempo que media entre el reconocimiento de la situación de dependencia y la realización del PIA, en ningún c
aso debe exceder de los 15 días hábiles, salvo que se produzcan demoras atribuibles a la persona interesada. De lo indicado se deriva la procedencia de fijar estos plazos máximos en las c
orrespondientes disposiciones normativas c
on el fin de c
larificar el procedimiento y garantizar la seguridad jurídica.
Aumentan las quejas referidas a la fecha de efectos que ha de establecerse para la iniciación del pago de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar y aquellas que versan sobre la disconformidad c
on reclamaciones de c
antidades en c
oncepto de prestaciones indebidamente percibidas efectuadas por los entes forales. Estos expedientes se encuentran en fase de tramitación.
Una persona c
on discapacidad y gran dependencia que percibe la prestación para c
uidados en el entorno familiar (PECEF), a excepción de aquellos períodos en los que se encuentra c
ontratada para el desempeño de su actividad laboral, períodos en los c
uales precisa de una asistencia personal, nos planteaba que llegaba a encontrarse tres o c
uatro meses al año sin ningún tipo de ayuda económica a pesar de que, en todo momento, de hecho, o era atendida por su madre, o su atención era c
ompartida entre ésta y la asistente personal. Esto se producía c
omo c
onsecuencia de la extinción de la PECEF c
ada vez que reanudaba su actividad laboral (por tres o seis meses generalmente); c
oncesión de la prestación económica de asistencia personal (PEAP) c
uando se encontraba en activo; extinción de ésta (cuando c
esaba su actividad laboral) y c
onsiguiente solicitud y c
oncesión de la nueva PECEF.
Planteamos la c
uestión a la Diputación Foral de Bizkaia c
on el ánimo de encontrar una solución que se hallara amparada en el marco normativo vigente, y tras diversas gestiones, se nos c
omunicó que a partir del 29 de septiembre se iba a optar por la suspensión de la PECEF y no la extinción, lo que sin duda c
orregiría la situación anterior, lo c
ual acogimos c
on satisfacción. Sin duda se trata de una mejora de la actuación administrativa en el c
aso de personas c
on gran dependencia que de manera intermitente desarrollan una actividad laboral.
IV.8. Vivienda
Este año hemos analizado tres expedientes de queja en los que personas c
on discapacidad denunciaban que las viviendas de protección oficial que les habían sido adjudicadas no c
umplían c
on los requisitos de accesibilidad y que habían reclamado al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes la realización de las obras de adaptación que precisaban sus viviendas, sin obtener una respuesta favorable. Tras nuestra intervención en dos de estos supuestos el departamento accedió a ejecutar las obras de adaptación reclamadas y en el tercero de ellos, referido a una vivienda c
edida en régimen de alquiler, el departamento nos informó que Alokabide había ya acordado c
on la promotora de la queja las obras de reparación que iba a ejecutar en la vivienda y mostraba su disposición a suspender las obligaciones de pago derivadas del c
ontrato de arrendamiento hasta la c
orrecta adaptación de la vivienda protegida, esto último siempre que la reclamante acreditara que no había podido hacer uso de la misma.
V. Conclusiones
V.1. La C
onvención Internacional sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad supuso un punto de inflexión en el tratamiento de la discapacidad. A partir de su aprobación podemos afirmar que la discapacidad ha de ser tratada desde el prisma de los derechos humanos, lo que significa que se ha de c
onsiderar a las personas c
on discapacidad plenamente c
omo sujetos titulares de derechos y no c
omo meros objetos de tratamiento de políticas asintenciales.
Por lo tanto, superado el modelo médico o rehabilitador que inspiró la regulación anterior que c
onsideraba la discapacidad c
omo un problema de la persona, y asumiendo la perspectiva del modelo social, las soluciones que se deben adoptar no deben ir dirigidas sólo individualmente a la persona, sino también a la sociedad para tratar de superar las situaciones de discriminación que se producen. C
on este enfoque se aprueba la c
itada Ley 26/2011, de 1 de agosto, que trata de adecuar la normativa que afecta a las a los derechos de las personas c
on discapacidad a la C
onvención, tratando de eliminar las desventajas sociales que sufren por resultar discriminatorias y vulneradoras de derechos humanos. Tal c
omo se viene a precisar en el preámbulo de la ley, si bien se pretende profundizar en el modelo social de la discapacidad, a su vez se "da un impulso reformador en el sentido de salvaguardar los derechos de tales personas c
on el objetivo de favorecer la toma de decisiones en todos los aspectos de su vida, tanto personal c
omo c
olectiva, avanzar hacia la autonomía personal desinstitucionalizada y garantizar la no discriminación en una sociedad plenamente inclusiva".
En este c
ontexto, c
onsideramos también oportuno ahondar en la normativa autonómica de referencia sobre los derechos de las personas c
on discapacidad c
on objeto de realizar determinados ajustes y modificaciones que permitan evitar c
ontradicciones en su aplicación y poder garantizar la efectividad de los derechos que recoge la C
onvención.
A modo de ejemplo, hemos de señalar que en las reuniones mantenidas c
on las asociaciones que trabajan desde distintas perspectivas en el ámbito de la discapacidad, una de las c
uestiones más demandadas por todas ellas ha sido la necesidad de proceder a la revisión de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad y, del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre c
ondiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y c
omunicación.
Han sido numerosas las ocasiones en las que hemos podido c
onstatar que desde las administraciones públicas vascas se ha realizado una interpretación restrictiva en su aplicación, desarrollando actuaciones que se alejaban de los principios básicos y fundamentales establecidos en la c
itada C
onvención. Basta c
on recordar las escaleras mecánicas que se han instalado en muchos municipios de nuestra C
omunidad c
omo elementos que favorecen la accesibilidad. Estas instalaciones, c
omo es c
onocido, excluyen de su uso a las personas c
on discapacidad.
Lo mismo podemos señalar respecto de los edificios de nueva c
onstrucción o sujetos a reformas en los que se permiten accesos diferenciados para las personas c
on discapacidad que, por lo general, se sitúan en la parte trasera de los edificios.
Se han de primar aquellas instalaciones que puedan ser utilizadas por toda la c
iudadanía en c
ondiciones de igualdad, c
on el fin de hacer efectivo los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas c
on discapacidad.
V.2. El diagnóstico obtenido en el informe extraordinario presentado en este ejercicio sobre la accesibilidad del sistema de transporte público de la C
APV, permite c
oncluir que, en la actualidad, son muy significativas las c
arencias que se observan y que c
ondicionan su uso de manera universal:
concernidas deben seguir fomentando las inversiones que sean precisas para garantizar el uso universal de estos servicios.
carretera, se puede indicar que la situación de las principales terminales de autobús así
como de las paradas en todo el territorio de la
comunidad autónoma tampoco resulta satisfactoria. Asimismo, sigue sin alcanzarse la accesibilidad plena de la flota de autobuses que se utiliza para los recorridos interurbanos y de largo recorrido. A estos efectos, resultará determinante el
cumplimiento de las
condiciones técnicas que se impongan a los operadores durante la progresiva renovación de las
concesiones de las líneas regulares de viajeros por
carretera que se prevé en para el año 2012.
comunicación sigue siendo la asignatura pendiente en todo el sistema de transporte de la
Comunidad Autónoma, también respecto de aquellos sistemas que desde el punto de vista de la accesibilidad física obtienen un resultado más favorable
como son el metro y el tranvía. La falta de provisión de elementos que garanticen el acceso a la información y
comunicación en los diferentes sistemas de transporte impide que las personas
con discapacidad visual y auditiva puedan acceder de manera autónoma al transporte público.
cuenta la importancia de garantizar la accesibilidad durante toda la
cadena de desplazamiento, desde el origen al destino, independientemente del número de las etapas realizadas y de los modos de transporte empleados.
V.3. Teniendo en c
uenta, tal c
omo pone de manifiesto el informe, recientemente elaborado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, sobre el agravio c
omparativo que origina la discapacidad, el sobreesfuerzo que deben realizar las personas c
on discapacidad y sus familias, para atender a las necesidades derivadas de esa discapacidad, en nuestra opinión, en una c
oyuntura c
omo la que nos encontramos de c
risis económica los poderes públicos deben avanzar en el tratamiento de los beneficios fiscales existentes c
omo medida de protección que ayude a disminuir situaciones de desigualdad.
V.4. Las personas c
on discapacidad siguen teniendo dificultades para el acceso a las prestaciones y recursos sociales que les permitan tener una vida en c
ondiciones de igualdad. C
omo hemos podido relatar de las actuaciones seguidas en el presente ejercicio, todavía hoy se dan situaciones no previstas en la normativa; se producen c
arencia en los recursos sociales que garanticen una respuesta adecuada a las necesidades específicas del c
olectivo o la falta de adaptación de las ya existentes. La aprobación del Decreto de C
artera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales debe significar un antes y un después en la política social de la C
APV.
V.5. Es innegable que el derecho a acceder al empleo público en c
ondiciones de igualdad reviste una especial relevancia c
uando se trata de personas c
on discapacidad, de ahí que el ordenamiento jurídico actual c
ontenga normas y disposiciones destinadas específicamente a favorecer las c
ondiciones de acceso de estas personas.
Por ello, el empleador público debe garantizar el c
umplimiento del c
upo de reserva de puestos establecido, una determinada preferencia en la fase de elección de destinos o la adecuación del puesto de trabajo y de su entorno a las necesidades de la persona que lo vaya a desempeñar.
V.6. Por último, un año más queremos significar que la adopción de las medidas técnicas que garanticen la accesibilidad en la c
omunicación sigue siendo la asignatura pendiente en la C
omunidad Autónoma Vasca. Así lo hemos podido c
onstatar en el estudio realizado sobre la accesibilidad del sistema de transporte público donde se c
onstata la ausencia total de los medios que permitan garantizar la accesibilidad a las personas c
on dificultades de c
omunicación. También hemos podido c
omprobar la falta de medios técnicos que faciliten la información y la c
omunicación en los lugares donde se encuentran los puntos de atención en los edificios públicos, en el acceso a los recursos educativos, sanitarios y sociales. Por ello, c
onsideramos que resulta decisivo encaminar las actuaciones de los poderes públicos a la implantación de las c
ondiciones de accesibilidad en la c
omunicación para asegurar que sea real y efectivo el derecho de las personas c
on discapacidad visual y auditiva a no ser discriminados y a poder disfrutar de las mismas oportunidades.
1 Puede accederse al texto c
ompleto de la c
omparencia en la web del Ararteko.
I. Antecedentes
Las personas afectadas por enfermedades c
rónicas presentan necesidades específicas que ineludiblemente deben ser atendidas por las administraciones públicas vascas. Al tratarse de enfermedades de larga duración y, por lo general, de progresión lenta, demandan mayoritariamente una atención basada en tratamientos o c
uidados distintos de los c
urativos propiamente dichos, c
entrados más bien en una perspectiva sociosanitaria que garantice la c
alidad de vida de estas personas, mediante el fomento de su autonomía y c
uidado, la prevención del deterioro y la igualdad de trato y de oportunidades.
II. Principales c
uestiones sobre el c
ontexto normativo y social
II.1. La Estrategia para afrontar el reto de la c
ronicidad en Euskadi
El pasado año dábamos c
uenta de la aprobación del instrumento
Estrategia para afrontar el reto de la c
ronicidad en Euskadi
por el
Departamento de Sanidad y C
onsumo
dirigido a mejorar la atención ofrecida a estas personas mediante sus 14 proyectos estratégicos.
Dado que, c
omo ya indicábamos, el Departamento estimaba que "la transformación estructural planteada para la c
onsecución de los fines propuestos se materializaría en un período de en torno a los 2-5 años", el seguimiento de los proyectos estratégicos por parte de esta institución se iniciará a lo largo del ejercicio 2012.
Sin embargo, hemos de señalar que percibimos un avance lento en la materialización de las previsiones ofrecidas por el Departamento. Así, la implantación universal de la historia c
línica unificada, prevista para finales del 2011, no ha tenido lugar a la fecha de c
ierre de este informe.
Por lo que se refiere al desarrollo de las nuevas c
ompetencias avanzadas de enfermería –iniciativa que nos parece muy positiva y necesaria–, este año se ha iniciado el pilotaje de tres nuevos roles de enfermería: enfermera gestora de c
ompetencias avanzadas (EGCA), enfermera gestora de c
ontinuidad (EGC) y enfermera gestora de enlace hospitalaria (EGEH).
El primer rol persigue reducir el número de ingresos evitables de pacientes c
on patología c
rónica, evitar la aparición de c
omplicaciones, fomentar la autonomía y el auto-cuidado, facilitar el acceso a los recursos sanitarios y sociales, y acercar los c
uidados al domicilio. El segundo, se propone potenciar la c
oordinación de la atención integral entre los agentes implicados (atención primaria, atención especializada, servicios sociales, etc.), garantizar la c
ontinuidad de los c
uidados y fomentar la c
oordinación y homogeneización de procesos entre los profesionales de la salud de los diferentes ámbitos asistenciales, así c
omo asegurar un plan de c
uidados personalizado. El tercer rol tiene c
omo objetivo mejorar la c
ontinuidad de c
uidados durante la transición al domicilio tras el alta hospitalaria y potenciar la c
oordinación de la atención integral durante la estancia hospitalaria.
Estos objetivos resultan c
oherentes c
on el modelo de atención de las enfermedades c
rónicas que propone la Organización Mundial de la Salud.
En c
uanto al apoyo a las asociaciones de pacientes, este año se ha destinado una c
antidad superior que el año pasado en c
oncepto de ayudas dirigidas a entidades orientadas a la mejora de vida de c
olectivos de personas enfermas y sus familias. La c
onvocatoria de estas ayudas se realizó mediante
Orden de 27 de julio de 2011, del C
onsejero de Sanidad y C
onsumo
y la c
oncesión se acordó mediante
Resolución de 30 de noviembre de 2011, del Viceconsejero de Sanidad.
Hemos de manifestar que resolver las c
onvocatorias anuales y efectuar los pagos c
on el año muy avanzado (en algunos c
asos, los pagos no se habían realizado a la fecha de c
ierre de este informe), c
omo también ha ocurrido en el c
aso de las ayudas a las asociaciones que trabajan en el c
ampo del SIDA, c
onstituye una mala práctica administrativa que ha de ser superada. Ello perjudica el mantenimiento de los programas o servicios ofrecidos por las asociaciones, de indudable valor para la mejora de la c
alidad de vida de quienes padecen enfermedades c
rónicas. La estabilidad y c
ontinuidad de dichos servicios y programas ha de verse garantizada por el Departamento c
oncernido mediante la publicación y resolución de las c
onvocatorias en los primeros meses del año, así c
omo mediante el impulso de vías de ayuda y c
olaboración que superen el reducido marco temporal del año presupuestario y ofrezcan una mayor seguridad (créditos de c
ompromiso plurianual, c
onvenios a medio plazo, etc.). Ello resultará c
oherente c
on la decidida voluntad del Departamento por apoyar a las asociaciones de pacientes.
En c
uanto a las medidas de autocuidado y educación al paciente –mediante la formación de líderes y la c
aptación de pacientes para la formación–, este año se han puesto en marcha los c
ursos para la formación de pacientes activos (insuficiencia c
ardiaca c
ongestiva, enfermedad pulmonar obstructiva c
rónica, diabetes, c
ontrol de dispositivos de estimulación c
ardiaca, y terapia oral anticoagulante). Además, se ha c
onstituido el C
omité Estratégico c
on el fin de que asociaciones de pacientes, c
olegios y asociaciones profesionales c
ompartan avances e inquietudes y se integren activamente en el desarrollo de la estrategia de la c
ronicidad. El estado incipiente de estas iniciativas no nos permite todavía realizar una evaluación de su verdadero impacto.
También se ha c
reado la C
omunidad Vasca de Pacientes C
rónicos-Kronikoen Sarea, una red social que incluye a las personas que viven c
on una enfermedad c
rónica, y a las que las acompañan y c
uidan, c
on el propósito de mejorar la c
alidad de vida de todas ellas. Se propone c
onstituir un modo sencillo y rápido de participación que favorezca el empoderamiento, el aprendizaje mutuo, la gestión de las emociones y la interacción basada en la afinidad. C
onsideramos que se trata de un proyecto muy interesante c
uyo impacto será c
onveniente evaluar.
II.2. La atención socio-sanitaria
Las personas c
on enfermedades c
rónicas c
onstituyen uno de los c
olectivos c
onsiderados particularmente susceptibles de ser atendidos en el marco de la atención sociosanitaria, definida en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales c
omo el c
onjunto de c
uidados destinados a las personas que, por c
ausa de graves problemas de salud o limitaciones funcionales y/o de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social simultánea, c
oordinada y estable, ajustada al principio de c
ontinuidad de la atención.
En 2009 y 2010 manifestábamos nuestra preocupación por la inactividad del C
onsejo Vasco de Atención Sociosanitaria. El 28 de febrero de 2011, este c
onsejo ha aprobado el documento relativo al Modelo de Atención Temprana para la C
omunidad Autónoma del País Vasco y el documento marco para la elaboración de las directrices de la atención sociosanitaria en la C
APV.
Por lo que se refiere a la atención temprana, el modelo aprobado c
onstituye un documento de c
apital importancia en este ámbito, puesto que fija las pautas de actuación c
oordinada por parte de los sistemas implicados –educativo, sanitario y social– y las instituciones c
oncernidas. En el apartado 3.12.0.3 del informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV, publicado por esta institución en junio de 2011, se hace una descripción resumida del nuevo modelo. La recomendación 11.22 de dicho informe hace hincapié en la necesidad de poner en marcha las medidas oportunas para la materialización de las propuestas y previsiones c
ontenidas en dicho documento, lo que requerirá la c
reación y adaptación de los dispositivos c
orrespondientes; la generación de los c
auces adecuados de c
oordinación entre los sistemas social, sanitario y educativo; la dotación de los medios precisos para garantizar la ampliación de la atención hasta los 6 años; la aprobación de la normativa específica en los c
asos de Álava y Gipuzkoa y la adaptación de la existente, en el c
aso de Bizkaia. Todo ello dirigido a la prevención, la detección precoz de los riesgos de las deficiencias y la c
onsecución del máximo desarrollo físico, mental y social de las niñas y niños afectados.
En c
uanto a la ampliación de la atención hasta los 6 años, este año la Diputación Foral de Bizkaia ha modificado su decreto en este sentido, en el c
ontexto de la tramitación de una queja presentada por la madre de un niño c
on retraso madurativo global (motor y del lenguaje) de la que damos c
uenta en el apartado dedicado a las personas c
on discapacidad de este informe.
El segundo documento aprobado, a c
uyo borrador nos referíamos en el informe del año pasado, presenta las líneas de trabajo que se plantean para responder a la c
reciente demanda sociosanitaria mediante la reorganización y c
oordinación de los dos sistemas, aprovechando las sinergias y los recursos de ambos, c
on el objetivo último de alcanzar un modelo sociosanitario desarrollado, c
oherente y sostenible, identificando c
omo principal actor del mismo a la persona usuaria en su entorno habitual de residencia.
Merece también una reseña especial la aprobación del Decreto 69/2011, de 5 de abril, del C
onsejo Vasco de Atención Sociosanitaria que regula las funciones, la c
omposición y las pautas básicas de funcionamiento de dicho C
onsejo, órgano superior que articula la c
ooperación y la c
oordinación entre el Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema Sanitario de la C
APV, en aplicación y desarrollo del artículo 46.6 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
En el informe de 2009 indicábamos que se observaba un desarrollo dispar del sistema de atención sociosanitaria en los tres territorios históricos y existían diferencias muy significativas en los c
onvenios de c
olaboración entre el Gobierno Vasco, Osakidetza y las diputaciones para regular la prestación y financiación de los servicios sociosanitarios. En 2011, ha tenido lugar la firma del c
onvenio entre el Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava, el Departamento de Sanidad y C
onsumo del Gobierno Vasco y Osakidetza para la mejora de la atención sociosanitaria en el Territorio Histórico de Álava/Araba. En él se establecen las aportaciones del sistema sanitario al social para c
ompensar el gasto sanitario en c
entros residenciales y unidades sociosanitarias. Sin duda, se trata de un paso en la superación de los desequilibrios territoriales a que aludíamos.
Este año se ha c
reado la Fundación Vasca para la Innovación Sociosanitaria de la que forman parte los departamentos de Sanidad y C
onsumo y el de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. Se propone c
oordinar e impulsar iniciativas de gestión del c
onocimiento, investigación, desarrollo e innovación para la atención de situaciones de envejecimiento, enfermedades c
rónicas, discapacidad y dependencia, interactuando en el espacio sociosanitario para definir modelos de prestación de servicios de mayor c
alidad, eficiencia y orientación a las personas en su entorno habitual.
III. Plan de actuación
A c
ontinuación describiremos las principales actuaciones desarrolladas por la institución durante el año 2011:
III.1. Personas afectadas de linfedemas primarios y secundarios
En el informe del pasado año dedicamos un extenso apartado a las personas c
on linfedema, su problemática y sus principales reivindicaciones c
on relación a la atención dispensada por parte de Osakidetza. El estudio realizado por la institución sobre la materia nos había llevado a detectar las posibles áreas de mejora, sobre las c
uales dirigimos una petición de información a Osakidetza, de c
uya respuesta dejamos c
onstancia en dicho apartado.
Como es habitual en el trabajo de esta institución, tras el análisis de la respuesta recibida, nos pusimos de nuevo en c
ontacto c
on las entidades sociales de personas afectadas, para trasladar la información facilitada y c
ontrastarla.
El c
olectivo de personas afectadas nos c
omunicó que la información facilitada no se ajustaba a su experiencia c
otidiana y que, a la vista de la respuesta de la administración sanitaria, habían decidido elaborar un estudio c
onsultando a un total de 140 personas afectadas mediante un c
uestionario que abordaba las diferentes c
uestiones recogidas en la información emitida por Osakidetza, por entender que ello ofrecería mayor rigor a su valoración.
Este año hemos podido c
onocer los resultados arrojados por el estudio realizado por este c
olectivo:
colectivo, resultan perjudiciales (limpiar
cristales
como ejercicio rehabilitador).
cuidados preventivos. El 30% restante ha sido informado por parte del o la fisioterapeuta.
considerablemente la
calidad de vida de la persona afectada, pudiendo llegar a padecer elefantiasis.
casos, en la madurez.
cada una. En el mejor de los
casos se repite de forma anual; algunos pacientes no repiten el tratamiento hasta pasados 2 años.
complicaciones anteriormente tras aplicárseles dicha técnica (traslado del edema a escroto, pene, labios vaginales, espalda…). Los pacientes se niegan a su uso.
cada año, la mayoría de pacientes debe llevar sus vendas para el tratamiento.
compresión.
con el
cambio de profesionales en la mitad del tratamiento; el desconocimiento del personal sanitario sobre la enfermedad, sus
causas, evolución, síntomas y
complicaciones; las desatenciones
consecuencia de la negativa de las y los pacientes a someterse a tratamientos de presoterapia; la falta de seguimiento de los
casos y las dificultades para
continuar
con los tratamientos; las largas listas de espera o la ausencia de protocolos de actuación.
casos de pacientes a los que no se les permite el acceso a las terapias o son invitados a abandonar el hospital por saturación o desconocimiento de la problemática.
Dado que el informe-valoración realizado por las personas afectadas alude a c
iertas lagunas que no se desprendían de la información facilitada por Osakidetza, trasladamos a este ente las valoraciones emitidas por el c
olectivo, c
on el fin de que su dirección pudiera c
onocer la percepción que las personas afectadas tienen sobre la atención que se les dispensa, testar la aplicación práctica de sus previsiones organizativas y adoptar las medidas oportunas.
III.2. Personas c
on enfermedades c
ongénitas del metabolismo
En 2011 hemos prestado una atención especial al c
onjunto de personas que padecen enfermedades de baja prevalencia (más c
onocidas c
omo enfermedades raras) en general –a ellas nos referiremos en el siguiente apartado– y al subgrupo de las que sufren enfermedades c
ongénitas del metabolismo, en particular.
En el c
aso de la enfermedades de este subgrupo, la detección (mediante el c
ribado neonatal) y el tratamiento de las y los recién nacidos afectados (basado fundamentalmente en una estricta dieta) puede evitar el daño neurológico, y reducir la morbilidad, mortalidad y las posibles discapacidades asociadas a dichas enfermedades.
De las reuniones c
elebradas c
on la asociación Euskadiko PKU Elkartea y otros errores metabólicos, las entrevistas mantenidas c
on familiares de pacientes y personal médico, y el análisis del trabajo realizado sobre la materia en sede parlamentaria, parecían deducirse c
iertas lagunas en la atención dispensada a estas personas por parte de Osakidetza:
cribado neonatal.
cuando el o la paciente pasa de la edad pediátrica a la adulta.
conocimiento de las técnicas aplicables, los recursos existentes y las rutas sanitarias adecuadas.
coordinación entre especialistas sino también el planteamiento de objetivos
comunes.
criaturas afectadas y a las y los pacientes adultos.
caso de pacientes de pediatría.
Sobre esta última c
uestión, a medida que el proyecto Osabide Global –reconocido este año c
on el premio a la mejor experiencia sanitaria para la mejora de la c
alidad y la seguridad de los pacientes en España, otorgado por la Sociedad Española de C
alidad Asistencial, SECA–, se ha ido generalizando, los problemas detectados sobre alerta informática han ido desapareciendo.
Dirigimos una petición de información a Osakidetza en la que nos interesábamos por la situación de la diagnosis de estas enfermedades; la infraestructura habilitada para atender a estos/as pacientes dentro y fuera del marco pediátrico; las y los especialistas dedicados actualmente a la prevención, detección y tratamiento de las enfermedades metabólicas, así c
omo al apoyo psicológico y dietético que precisan las y los pacientes; la existencia de tiempos protegidos para estas y estos especialistas; los mecanismos de c
oordinación existentes entre la atención primaria y la especializada, así c
omo entre las y los especialistas; el apoyo psicológico de niños y niñas, madres y padres c
uyo hijo o hija padecen alguna de estas enfermedades, así c
omo de las y los pacientes en edad adulta; y otras c
uestiones relacionadas c
on la formación, especialización de profesionales e investigación.
La respuesta de Osakidetza nos presentaba una situación adecuada de recursos para la atención del c
olectivo en el Hospital de C
ruces: "tres facultativos pediatras c
on dedicación total a los errores c
ongénitos del metabolismo, un experto en nutrición y dietética y la posibilidad de c
ontar c
on los recursos existentes de psicólogo infantil y el psiquiatra del c
entro para soporte del niño o niña y de la familia; la implicación de neonatólogos, intensivistas, neurólogos, etc. del c
entro y la puesta en marcha, este mismo año, de un acuerdo de participación c
on el Servicio de Medicina Interna c
on el fin de mejorar la atención de las y los pacientes adultos".
La información obtenida tras c
ontrastar la respuesta de Osakidetza c
on la asociación, los familiares de pacientes y los profesionales sanitarios ha impedido que procedamos al c
ierre de este expediente c
uya tramitación habrá de prolongarse durante el año 2012.
Por lo que se refiere al c
ribado neonatal –uno de los programas preventivo-asistenciales esenciales de Salud Publica, que se basa en la extracción de una muestra de sangre a las 48 horas de vida ("la prueba del talón") y el análisis posterior por el laboratorio–, a la vista del documento de c
onsenso Programas de c
ribado neonatal en España: actualización y propuestas de futuro y c
on base en la evidencia c
ientífica disponible, sugeríamos a Osakidetza la posibilidad de c
ontemplar la inclusión de otras 19 enfermedades en el programa, enfermedades todas ellas susceptibles de tratamiento que presentan resultados fiables en su detección y que ya han sido incorporadas en los programas de otras c
omunidades autónomas del Estado y de países de nuestro entorno europeo (Alemania, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Austria, etc.).
Osakidetza, en su respuesta, aludía a la necesidad de evaluar el impacto previsto en términos de discapacidad o muerte prematura, sobrediagnóstico y sobretratamiento; la c
onveniencia de realizar una valoración sobre los potenciales efectos adversos; c
uestiones relacionadas c
on la equidad en el acceso, el respeto a la autonomía y c
onfidencialidad, o la idoneidad desde el punto de vista c
línico social y ético, de c
ara a acordar la inclusión de una nueva enfermedad en el programa. Nos informaba que esta labor es desarrollada desde 1982 por el C
onsejo Asesor de C
ribado Neonatal de Euskadi, que ha incorporado en 2011 la enfermedad de c
élulas falciformes y ha recomendado (siguiendo el modelo del Reino Unido) la inclusión de otras c
inco enfermedades en los próximos años:
COA deshidrogenada de ácidos grasos de
cadena larga (LCHADD).
Estas c
inco enfermedades se encuentran en el listado que proponíamos a la Administración, la c
ual nos aportaba, además, los datos de los c
asos detectados desde que, en 1982, se pusiera en marcha el programa, sobre un total de 531.673 recién nacidos/as en este período:
Fuente: Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.
*(1)Centros de Salud Mental de personas adultas (CSM) y C
entros de Salud Mental Infanto-juvenil
(CSMI-J) en los que se engloban además las toxicomanías, los equipos que atienden específicamente a Trastornos de la C
onducta Alimentaria y los que atienden a los Primeros Episodios Psicóticos.
Hospitales de Día de personas adultas (HD).
Hospitales de Día infanto-juveniles (HDI-J).
Unidades de Hospitalización Breve, tanto de Hospital General c
omo en Hospital Psiquiátrico (UHB) e Infanto-Juveniles (UHBI-J).
Unidades de Media Estancia y de Subagudos (UME) (en el c
aso de Gipuzkoa son c
oncertadas).
Unidad de Psicosis Refractarias (UPR).
Unidades de Rehabilitación (UR).
Unidades de Larga estancia (UL) (con diferentes denominaciones) (en el c
aso de Gipuzkoa son c
oncertadas).
Psicogeriátricos (PG), (en el c
aso de Gipuzkoa son c
oncertadas).
*(2) Entre paréntesis, el número de plazas.
III.7.3.2. La desinstitucionalización de personas c
on enfermedad mental ha tenido una especial relevancia en Bizkaia c
on la c
reación de la red de salud mental, una notable disminución de c
amas hospitalarias (de 512 c
amas, en 2009, a 436, en 2011), y la c
ontinuación c
on el plan de desinstitucionalización de pacientes geriátricos, iniciado hace 8 años, en c
oordinación c
on la Diputación Foral de Bizkaia (DFB). Según nos indican, en los últimos años, el número de c
amas en los hospitales psiquiátricos de Bermeo, Zaldibar y Zamudio ha ido decreciendo de forma sostenida, siguiendo una política de desinstitucionalización y de desarrollo de recursos c
omunitarios. La disminución de c
amas referida, motivadora del c
ierre de dos unidades residenciales, una en el Hospital de Zaldibar y otra en el Hospital de Bermeo, se ha llevado a c
abo tras la progresiva desinstitucionalización de pacientes, en general psicogeriátricos, hacia residencias normalizadas de mayores, y se ha realizado en c
olaboración c
on el servicio de personas mayores de la DFB.
La previsión para diciembre de 2012 situaría el número total de c
amas en 411. Desde 2009 las c
amas de agudos se han mantenido y las dedicadas a rehabilitación han c
recido de 42 a 122. Las c
amas residenciales, de larga estancia y psicogeriátricas, se han reducido de 337 a 172, en el marco de la referida desinstitucionalización.
III.7.3.3. Por lo que se refiere a las estructuras residenciales no hospitalarias, de acuerdo c
on la información facilitada por Osakidetza en 2009, en la C
APV existían 280 plazas en pisos tutelados y 37 en pisos supervisados. Los datos de 2011 sitúan en 468 el número total de plazas en pisos tutelados y pisos supervisados. En 2009, se c
ifraba en 160 el número de plazas en minirresidencias y hogares; en 2011 se registran 90 plazas en minirresidencias. En 2009 c
ontábamos c
on el dato del número de plazas en pensiones y hostales protegidos: 135. Este dato no c
onsta para 2011. Se nos indica que el número de plazas en c
omunidades terapéuticas asciende a 30.
III.7.3.4. Acerca de la implantación de los programas de tratamiento asertivo c
omunitario, nos informan que Bizkaia c
uenta c
on c
inco equipos (Bilbao, trastorno mental grave en personas sin hogar– Bilbao, Uribe, Interior y Margen Izquierda) c
ada uno de los c
uales atiende a 25 pacientes c
on trastorno mental grave (TMG) c
omplicado. En su opinión, la dimensión de los recursos c
on relación a la población es c
orrecta y su excelente rendimiento ha permitido la desinstitucionalización c
on el c
ierre de c
amas hospitalarias de larga estancia. En Álava, nos refiere que "el servicio de rehabilitación c
omunitaria atiende a la población c
on TMG sin una estructura asertivo c
omunitaria estándar, pero c
on un grado de eficacia y seguimiento similar, c
ubriendo también las dimensiones domiciliaria y de seguimiento c
ercano de pacientes c
omplicados". En Gipuzkoa, no hay desarrollo de este tipo de estructuras.
III.7.3.5. Entre las novedades más destacadas, nos indican que se ha iniciado un proyecto c
olaborativo c
on la metodología breakthrough series (BTS) entre equipos de salud mental y atención primaria para el abordaje c
onjunto de la patología afectiva (depresión), que se desarrollará a lo largo del 2012. Aluden también a la puesta en marcha de una unidad sociosanitaria en el hospital de Alta Menni para el abordaje c
onjunto de la discapacidad intelectual grave asociada a patología psiquiátrica.
III.7.3.6. En c
uanto a las actuaciones llevadas a c
abo c
on el fin de favorecer la c
reación de un espacio verde de dimensiones óptimas y al aire libre en el Hospital Psiquiátrico de Álava, Osakidetza nos muestra una secuencia de los trámites llevados a c
abo c
on este asunto desde el año 2.000, indicándonos que en la actualidad se encuentran a la espera de la c
ontestación del Ayuntamiento sobre las dudas referentes a los lindes c
oncretos del terreno.
III.7.3.7. Sobre las actuaciones llevadas a c
abo c
on base en el Protocolo entre la Dirección de Ejecución Penal y el área de salud mental de Osakidetza para el c
umplimiento de medidas de seguridad de internamiento psiquiátrico en c
entros hospitalarios de la c
omunidad autónoma de Euskadi, firmado el 31 de marzo de 2009, Osakidetza señala que no se encuentra actualmente vigente. Nos indican que, "en los últimos años, se ha ido c
reando una c
ultura de c
onocimiento y c
oordinación entre las partes que ha facilitado la génesis de la situación actual, descentralizada y c
on una relación directa c
on los c
entros, orientada a buscar la mejor solución para el c
umplimiento de dichas medidas; la situación en los territorios de Bizkaia y Álava es estable y c
oordinada y en el territorio de Gipuzkoa, al no c
ontar c
on hospitales públicos, la interlocución es a través de la dirección territorial de sanidad que determina el destino y la financiación del c
umplimiento en c
entros c
oncertados".
III.7.4. Este año hemos puesto en marcha una dinámica de c
olaboración c
on OME-Osasun Mentalaren Elkartea Asociación de Salud Mental y Psiquiatría C
omunitaria, por entender que resulta indispensable para nuestro trabajo en el área c
onocer la posición de este grupo de profesionales de la psiquiatría c
uya profesionalidad y actitud proactiva a favor de los derechos de las personas c
on problemas de salud mental son remarcables. Además, su c
ondición de profesionales que trabajan en la Red de Salud Mental de Osakidetza, nos aporta un mejor c
onocimiento sobre la atención que se presta al c
olectivo.
A c
ontinuación destacaremos sus puntos de vista sobre algunas de las c
uestiones que les planteábamos:
centros de salud mental infanto-juvenil parece adecuada. El abordaje del trastorno de la
conducta alimentaria lo
consideran
correcto y existe una fluida relación
con ACABE, Asociación
Contra Anorexia y Bulimia de Euskadi.
comarcales de tratamiento asertivo
comunitario (TAC) en Bizkaia, en
conexión
con los hospitales de día. Atienden a unos/as 30 pacientes por equipo (formado por un psiquiatra a media jornada, un/a enfermero/a y un/a auxiliar de
clínica). En su opinión, un equipo bien dotado debería
contar
con más recursos. En Álava, el programa de TAC y rehabilitación psicosocial, dirigido a un
colectivo de alrededor de 200 personas, lleva en funcionamiento unos 10 años.
comunitaria (ambulatoria): TAC + plazas en hospital de día + plazas sociosanitarias (AVIFES, BIZITEGI, ARGIA). Señalan la insuficiencia de estas últimas. En
cuanto a la rehabilitación en hospitales destacan la necesidad de limitar la estancia en el tiempo, de modo que ésta no exceda de 360 días y pueda procederse
con anterioridad a la rehabilitación
comunitaria.
clara insuficiencia de plazas de alojamiento sociosanitario, sobre todo para
colectivos especiales
como personas mayores
con patología psicótica y valoración de dependencia severa o moderada (no grandes dependientes),
cuya atención no es asumida por los servicios de mayores; personas
con patología dual o
con trastornos de
conducta diversos, o
con patología psíquica
con mayor deterioro. Observan también una
carencia de salida desde la rehabilitación psicosocial
comunitaria a otros dispositivos sociosanitarios de personas mayores que se encuentran estabilizadas psíquicamente pero
con necesidades de apoyo en las habilidades de la vida
cotidiana, de forma
continuada.
cuenta
con grupos de apoyo familiar, tratamiento farmacológico y psicológico. El equipo de
cada
comarca está formado por un psiquiatra a jornada
completa y psicólogo/a, enfermero/a y trabajador/a social, a media jornada.
creación de la especialidad de psiquiatría infanto-juvenil (competencia estatal) sin más demora.
cuestión.
Consideran que la aprobación de una normativa de este tipo supondría un
claro retroceso legal; entienden que supondría una restricción de derechos y subrayan la Alianza Terapéutica
como eje fundamental del tratamiento.
con trastornos mentales graves, que son, además del trabajo de la alianza terapéutica, la disponibilidad de servicios y equipos de tratamiento que trabajen asertivamente en la
comunidad.
Consideran que el funcionamiento del tratamiento ambulatorio involuntario que se da en Gipuzkoa es el adecuado y que ello demuestra que no es precisa una modificación de la legislación para que el poder judicial se implique en la atención a las personas
con trastorno mental grave.
carácter
concertado de toda la hospitalización psiquiátrica de media y larga estancia, en Gipuzkoa, no parece propiciar la
coherencia del sistema en su
conjunto.
comunicación/coordinación entre los
centros de salud mental y las unidades de agudos, en general, así
como entre aquellos y la Atención Primaria.
III.7.5. Este año determinadas noticias generaban alarma social. Sería deseable que el tratamiento que de estas noticias se dé, por parte de los medios de c
omunicación, c
ontribuya a la erradicación del estigma que sufren las personas c
on salud mental, y no alimente falsos estereotipos existentes. Resultaría más c
oherente c
on el respeto a la dignidad de estas personas y los principios de justicia que tales hechos fueran analizados a la luz de la necesidad de procurar una atención debida a estas personas y su adecuada integración social.
III.7.6. Expedientes de queja
III.7.6.1. Seguimos registrando quejas en las que la persona c
on problemas de salud mental se muestra disconforme c
on el tratamiento farmacológico pautado. Se trata de c
uestiones técnico-médicas que, dada su naturaleza, no c
orresponde valorar a esta institución. Ello no nos impide, sin embargo, que llevemos a c
abo actuaciones para c
omprobar que los derechos que le asisten c
omo paciente están siendo respetados durante ese tratamiento –lo c
ual en todos los c
asos se ha c
onfirmado– o informarle sobre la posibilidad de solicitar una segunda opinión médica.
Al tratarse de personas tuteladas, en estos c
asos también nos poníamos en c
ontacto c
on el Instituto o Fundación Tutelar.
Hemos de manifestar que de las gestiones realizadas, tanto c
on las entidades tutelares c
omo c
on los responsables de su atención sanitaria, se deduce una gran preocupación por la persona, un trabajo en red c
on el fin de mejorar su situación y una actitud muy receptiva c
on las sugerencias de esta institución.
Este tipo de situaciones pone de relieve la gran utilidad de las recomendaciones de los c
omités de ética asistencial en salud mental y de las guías de práctica c
línica; subraya, además la relevancia del c
onsentimiento informado, así c
omo la necesidad de que se materialice la previsión incluida en el Objetivo específico 4.14 de a Estrategia de Salud Mental 2010, en c
uanto a la elaboración de una guía general, referida a las buenas prácticas, sobre aspectos éticos y legales de la práctica asistencial de c
ualquier modalidad de intervención, en c
ontra de la voluntad.
III.7.6.2. Una persona ingresada involuntariamente c
omo c
onsecuencia de un brote psicótico se mostraba disconforme c
on el internamiento, c
on la medicación que se le obligaba tomar y c
on determinadas medidas de aislamiento que se le imponían.
Habitualmente, en estos supuestos, solicitamos al c
entro sanitario c
opia de las c
omunicaciones al Juzgado y de la ratificación de la medida de internamiento por la autoridad judicial c
on el fin de adverar que se ha c
umplido la legalidad (artículo 763), c
omo era el c
aso.
Superado el brote psicótico, en la serenidad del alta, la interesada c
onsideraba que, a pesar de no c
ompartir las decisiones que se tomaron por el equipo médico c
on el c
onsentimiento de su familia (mantenerla en observación, no permitirle salir al patio ni a los talleres, medicarla en c
ontra de su voluntad, etc.), tales decisiones fueron motivadas por la preocupación de proteger en todo momento su integridad. Destacaba además, el buen trato recibido por los facultativos una vez superado el brote.
Sobre esta c
uestión, es preciso incidir en la necesidad de que se pongan en marcha las acciones propuestas en el marco del Objetivo específico 4.15 de la Estrategia de Salud Mental de 2010: "Definir un protocolo para el traslado y la hospitalización involuntaria", así c
omo las incluidas en el Objetivo específico 4.16: "Regular, por medio de protocolos, los procedimientos para la c
ontención física, el tratamiento involuntario de pacientes hospitalizados y c
ualquier medida restrictiva de la libertad".
III.7.6.3. Se encuentran en tramitación sendos c
asos en los que familiares de la persona c
on problemas de salud mental se quejaban del trato recibido por ésta en unidades psiquiátricas de dos hospitales de nuestra c
omunidad.
Al margen de las c
onclusiones que podamos alcanzar tras la tramitación de estos expedientes, c
onviene poner de relieve la especial necesidad de salvaguardar el buen trato a la persona c
on problemas de salud mental –la c
ual presenta una gran vulnerabilidad– por parte del personal sanitario. Nos c
onsta que esta es la práctica habitual.
III.7.6.4. Una persona c
on problemas de salud mental nos mostraba su desacuerdo c
on permanecer en el c
entro psiquiátrico en el que se encontraba en régimen de estancia prolongada. Sugeríamos la posibilidad de c
ontemplar fórmulas intermedias c
omo una vivienda tutelada, c
entro de día, etc., en definitiva, su permanencia fuera del ámbito sanitario pero c
on una c
adena de apoyos. Nos indicaban que ya habían c
ontemplado estas fórmulas, pero que existía en el c
entro hospitalario una lista de espera de unas 20 personas para acceder a estos recursos, por insuficiencia de plazas.
Tras realizar una serie de gestiones c
onocíamos que la lista de espera podría situarse en torno a los dos años. Ello pone de manifiesto, una vez más, la insuficiencia o la falta de apoyo institucional a las estructuras intermedias en el ámbito de la salud mental: hospitales o c
entros de día, talleres, programas de prevención, promoción de la salud y rehabilitación, c
omunidades terapéuticas, pisos protegidos, c
entros ocupacionales, c
lubes... Tal y c
omo hemos manifestado reiteradamente, se trata de instrumentos indispensables para desarrollar procesos de desinstitucionalización de personas que están, o estaban, en los hospitales psiquiátricos, y para c
omplementar las intervenciones realizadas en los c
entros de salud mental o en unidades de hospitalización de c
orta estancia.
III.7.6.5. Una persona mayor c
on problemas de salud mental nos planteaba su disconformidad c
on que se le impidiera emitir su voto en las próximas elecciones generales. C
omprobábamos que, efectivamente, este derecho fundamental había sido restringido mediante la c
orrespondiente sentencia judicial de incapacitación.
Al margen de que esta institución no fuera c
ompetente para valorar el c
ontenido de las resoluciones judiciales, procedía informar al c
iudadano sobre los derechos que le asistían en aras a modificar el alcance de su incapacitación.
La protección del derecho de las personas c
on discapacidad a emitir su voto se encuentra recogida en el artículo 29 de la C
onvención sobre los derechos de las personas c
on discapacidad, c
uya entrada en vigor en el Estado español tuvo lugar el 3 de mayo de 2008.
IV. Conclusiones
Este año el trabajo del área se ha c
entrado fundamentalmente en la finalización del informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV; el análisis de la atención dispensada a personas que padecen linfedema, enfermedades c
ongénitas del metabolismo, fibromialgia, fatiga c
rónica, sensibilidad química múltiple y electrohipersensibilidad, mediante los c
orrespondientes expedientes de oficio; la c
olaboración técnica en la organización del c
urso de verano Las enfermedades raras: luces y sombras de una realidad que precisa de atención pública; y la puesta en marcha de dinámicas de c
olaboración c
on diversas asociaciones que trabajan a favor de los derechos de las personas c
on enfermedades c
rónicas y otros c
olectivos de personas afectadas. También han sido objeto de nuestra atención, c
omo en años anteriores, las personas c
on problemas de salud mental.
Se registran avances en el desarrollo de la estrategia de la c
ronicidad. Sin embargo, es necesario otorgar un mayor apoyo institucional a las asociaciones de pacientes, de personas c
on enfermedad c
rónica y a entidades sociales que trabajan a favor de los derechos de estas personas, c
on el fin de garantizar la estabilidad de los programas y servicios que ofrecen, c
uya utilidad para el c
olectivo de personas c
on enfermedad c
rónica ha quedado c
onstatada.
Cesa la inactividad del C
onsejo Vasco de Atención Sociosanitaria que señalábamos en años anteriores y se aprueban documentos de gran trascendencia para la implantación y mejora de este tipo de atención, imprescindible en el abordaje de la problemática del c
olectivo que nos ocupa.
En general, la percepción que las personas afectadas por linfedema, enfermedades c
ongénitas del metabolismo y otras enfermedades de baja prevalencia tienen sobre la atención que se les dispensa difiere de la información facilitada por el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. Ello c
onstituye una herramienta muy útil para que la administración sanitaria pueda testar la aplicación práctica de sus previsiones organizativas y adoptar las medidas oportunas de c
orrección.
La puesta en marcha de una dinámica de c
olaboración c
on los c
olectivos de personas c
on fibromialgia, fatiga c
rónica, sensibilidad química múltiple y electrohipersensibilidad nos ha permitido detectar una serie de áreas de mejora en la atención dispensada a estas personas y en el respeto debido a sus derechos c
omo c
iudadanos y c
iudadanas. Su problemática –grave, incapacitante en muchos c
asos e injustificadamente desconocida– ha de aflorar para generar espacios de reflexión y adopción de las medidas oportunas.
Sería deseable que se implementaran c
uanto antes las acciones propuestas en la Estrategia de Salud Mental sobre elaboración y aprobación de protocolos sobre medidas restrictivas de la libertad del paciente (Objetivos específicos 4.14, 4.15 y 4.16).
Se hacen urgentes actuaciones de los sistemas social y sanitario tendentes a subsanar la insuficiencia de estructuras intermedias en el ámbito de la salud mental. No parece adecuado que las personas c
ontinúen en c
entros psiquiátricos por problemáticas que tienen más que ver c
on la discapacidad o la dependencia que c
on aspectos médico-psiquiátricos.
Un abordaje del tratamiento ambulatorio involuntario meramente normativo podría distraer la atención de los verdaderos elementos relevantes para implicar en su tratamiento a las personas c
on trastornos mentales graves: el trabajo de la alianza terapéutica, la disponibilidad de servicios y la de equipos de tratamiento que trabajen asertivamente en la c
omunidad.
La apuesta por programas de tratamiento asertivo c
omunitario, planteados c
omo c
adena de apoyos y c
on garantías de seguridad para todas las partes implicadas, realizada por la Red de Salud Mental de Osakidetza, nos parece plenamente válida.
5. Personas en prisión
I. Antecedentes
Entre los c
olectivos de atención preferente para esta institución, el que integran las personas encarceladas presenta una peculiaridad: en el resto de los c
asos, se dan situaciones de marginación o desigualdad que, motivadas por c
ausas sociales, económicas o ideológicas, impiden a sectores de la c
iudadanía el ejercicio de sus derechos. Y son las políticas públicas dirigidas a superarlas –o, en su c
aso, la ausencia de las mismas– las que c
onstituyen el objeto de la intervención del Ararteko. C
on las personas presas la vulnerabilidad ante la que interviene la Defensoría se ve agravada por las c
ircunstancias que c
oncurren en el ámbito de la ejecución penal. Y es que nuestra intervención se dirige en gran medida a paliar los perjuicios que produce, en sí misma, la estancia en prisión.
Se trata de una c
onsecuencia paradójica, si se tiene en c
uenta que la pena privativa de libertad debe estar orientada, precisamente, a la reinserción social. Sin embargo, por más que así lo proclame la C
onstitución, es perceptible la distancia que en ésta, más aún que en otras materias, existe entre la teoría y la práctica. Una distancia que revela las funciones de c
astigo y prevención del delito asignadas a nuestras c
árceles de modo esencial, y que tiene su raíz, en última instancia, en una c
ontradicción insalvable: la que existe entre la retórica rehabilitadora de nuestro sistema penitenciario y la desocialización que produce el alejamiento de la persona presa de sus referencias familiares, sociales y laborales; las mismas c
uya falta provoca la exclusión social, la pobreza, la marginación en la que surge, y no por c
asualidad, el tipo de delincuencia que mayoritariamente puebla nuestras c
árceles.
Es ante esta c
ontradicción que surge la intervención del Ararteko: c
omo institución que tiene entre sus fines principales el de impulsar la atención institucional a los c
olectivos sociales desfavorecidos, no puede resultarle indiferente el hecho de que la ejecución penal, lejos de paliar su exclusión, la c
ronifique. La defensa de los derechos de las personas presas se c
onvierte, de esta manera, en una lucha c
ontra esa desocialización, marcada por las siguientes líneas estratégicas:
Consideramos tarea ineludible de esta Defensoría la de trasladar a la sociedad la necesidad de una reflexión en materia de política
criminal y modelo penitenciario, a partir de una interpretación de la Ley basada en
criterios de humanidad, pacificación de los
conflictos, equidad, solidaridad, reparación del daño
causado y respuesta integral a las
carencias socioeducativas de la población sobre la que mayoritariamente recae el peso de la ley penal.
cárcel y ampliar en todo lo posible la vía del régimen abierto. Para ello hemos apoyado el trabajo de la red asociativa,
como espacio que facilita hoy por hoy la gran mayoría de los
cumplimientos alternativos. Tratamos de dar visibilidad a su trabajo ante la administración penitenciaria y de justicia, así
como de
colaborar a superar los obstáculos o reticencias que pudieran dificultarlo.
conexión
con el punto anterior, las posibilidades de reinserción de una persona presa pasan por potenciar su actividad laboral y
cultural. El efecto desocializador de la
cárcel tiene una relación directa
con sus evidentes
carencias a ambos niveles. Por eso tratamos de paliarlas mediante el apoyo a las entidades de iniciativa social que intervienen, tanto en el medio penitenciario,
como en la búsqueda de empleo tras la excarcelación.
centros penitenciarios deben ser más permeables, deben tener una mayor relación
con el
conjunto de la sociedad. Seguramente sea éste el punto en que más avances se han podido
constatar en los últimos años en las prisiones vascas. Mérito que hay que atribuir, ante todo, a la rica red de solidaridad tejida por la sociedad
civil, pero que no hubiera sido posible sin la favorable disposición mostrada desde las direcciones de los
centros penitenciarios.
celebran entre los equipos de tratamiento y las asociaciones, posibilitando que vayan más allá de la mera recepción de información por parte de los primeros, para servir
como espacios de reflexión
conjuntos, que permitan adelantarse a las nuevas necesidades y demandas.
II. Contexto normativo y social de nuestra intervención
II.1. Intervenciones ante c
asos específicos
No hemos c
reído relevante incluir una apartado estadístico de las quejas recibidas de personas en prisión, toda vez que han debido ser trasladadas en su gran mayoría a nuestro homólogo estatal, al referirse a materias que no han sido transferidas al Gobierno Vasco c
omo traslados, sanciones, destinos, regresiones de grado, denegación de beneficios penitenciarios y visitas de familiares, así c
omo diversos problemas relacionados c
on la sanidad penitenciaria en c
entros radicados en otras c
omunidades autónomas. Es c
riterio de esta Defensoría, no obstante, que c
on independencia de que los impedimentos c
ompetenciales permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que c
omprobemos su fundamento debemos proporcionar a quien la plantee toda la ayuda que esté en nuestra mano. Así lo hemos hecho también este año, por medio de gestiones de buena voluntad que hemos llevado a c
abo a dos niveles:
centros penitenciarios
concernidos, así
como la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Misterio del Interior.
Todas las intervenciones desarrolladas en este sentido, de las que se recogen dos ejemplos en el apartado de quejas reseñables, han partido de las líneas estratégicas señaladas en el punto primero, c
on independencia del delito por el que la persona reclamante hubiera sido c
ondenada. Ello incluye los de naturaleza terrorista, en relación c
on los c
uales esta institución ha propugnado, un año más, el c
umplimiento de las penas en c
árceles del País Vasco o próximas a nuestra C
omunidad Autónoma. Asimismo hemos hecho pública nuestra postura favorable a que dicho c
umplimiento se rija por los c
riterios generales en materias c
omo permisos, libertad c
ondicional, c
ómputo de beneficios penitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables. Todo ello c
on fundamento en una interpretación de la Ley que, basada en c
riterios de reinserción, se refuerza a nuestro entender a partir del anuncio de ETA de c
ese definitivo de su actividad c
riminal.
Analizaremos a c
ontinuación, al hilo de las líneas estratégicas apuntadas más arriba, las principales novedades del año 2011. En materia de infraestructuras, el año ha venido marcado por la puesta en marcha del nuevo c
entro penitenciario de Araba-Álava. Ha c
ostado más de 116 millones de euros y tiene c
apacidad para albergar a 1.800 personas. C
reado por orden de 12 de septiembre de 2011, las personas presas en Nanclares fueron trasladadas a sus dependencias a lo largo del mes de diciembre.
En c
uanto a las novedades en organización y normativa, son dos las referencias fundamentales:
II.2. El modelo de ejecución penal al que responde la nueva prisión
La política penitenciara no se entiende sino en el c
ontexto de una política c
riminal que, en los últimos años, ha hecho aumentar exponencialmente la población de nuestras c
árceles, sin que ello responda a un incremento de los delitos. De esta forma, siendo España uno de los países europeos c
on más baja tasa de c
riminalidad (45 delitos por c
ada 1000 habitantes, frente a los 69,1 de la media europea), representa el país c
on más personas presas por habitante (160 por c
ada 100.000, siendo la media europea de 121). Son tres, básicamente, los factores que explican esta paradoja:
Contrariamente a la opinión generalizada, se recurre
cada vez más a la
cárcel
como respuesta a la
criminalidad, así
como a unos
criterios de ejecución de la misma más
cercanos a la retribución y la prevención general que a los principios de resocialización y humanización de las penas.
continua
creación de nuevas figuras delictivas
castigadas
con esta pena.
Con el
Código Penal vigente de 1995, al haber desaparecido la redención de penas por el trabajo, sin haber disminuido la pena nominal prevista en el
Código, y al haberse establecido requisitos limitativos para la
clasificación en tercer grado y la obtención de la libertad
condicional, gran parte de las personas
condenadas a penas privativas de libertad –aproximadamente el 80%– las
cumplen íntegramente dentro de prisión.
A c
onsecuencia de todo ello, en las últimas tres décadas se ha multiplicado por c
uatro la población de las c
árceles españolas, incremento que no guarda proporción alguna c
on el del 22% que ha experimentado el total de la población en el mismo periodo. Sólo en los últimos diez años, y a pesar de los esfuerzos de la Administración penitenciaria por potenciar las modalidades de c
umplimiento en régimen de semilibertad, de un número de personas presas en torno a las 45.000 hemos pasado a 71.387 en noviembre de 2011, última estadística publicada por el Ministerio del Interior al c
ierre de este informe. Más de un 20% de ellas se encontraban en prisión preventiva.
La c
onstrucción del nuevo c
entro penitenciario alavés ha de entenderse, a nuestro juicio, en el marco de este modelo, al servicio del c
ual el C
onsejo de Ministros aprobó, en el año 2005, un plan para edificar 11 nuevas c
árceles entre 2006 y 2012, c
on un c
oste de 1.647 millones de euros. La valoración que nos puede merecer la apertura de este nuevo c
entro la hemos de vincular c
on nuestra posición institucional, que año tras año viene tratando de que c
iudadanía e instituciones tomen c
onciencia de los daños que la prisión produce, de su c
oste humano y social y, en c
onsecuencia, de la necesidad de poner en marcha modalidades alternativas de respuesta penal que favorezcan la responsabilización personal y la reinserción social, todo ello sin olvidar los intereses y los derechos de las víctimas de los delitos.
II.3. La asunción de c
ompetencias en materia penitenciaria por parte de la C
omunidad Autónoma Vasca
II.3.1. Criterios generales
A lo largo de toda la trayectoria de esta institución, ha sido c
onstante su insistencia en que el hecho de que las c
ompetencias en materia penitenciaria c
ontinúen sin ser transferidas, c
omo entendemos sería lo deseable, no ha de obstar para que las distintas administraciones vascas hagan todo lo posible, en el marco de sus atribuciones, por extender a las personas presas la red normalizada de servicios que gestionan. Por ello valoramos positivamente el interés mostrado por el Departamento de Justicia y Administración Pública por potenciar al máximo el ámbito c
ompetencial en esta materia, a partir del trabajo c
oncreto en c
ada una de las áreas que lo c
omponen.
Con respecto a los Acuerdos de c
olaboración que, a tal efecto, suscribió en 2011 dicho Departamento c
on el Ministerio del Interior, c
reemos que los hemos de c
ontrastar c
on los c
riterios que, en nuestros últimos informes, venimos propugnando para que la progresiva asunción de c
ompetencias en esta materia se traduzca, aun en el marco de una política c
riminal de ámbito estatal, en un modelo propio c
apaz de mejorar de forma efectiva los derechos de las personas presas. Mejora que no sólo c
iframos en la mayor c
ercanía de las instituciones vascas y los recursos públicos que éstas pueden movilizar; se trata también de la oportunidad que el traspaso c
ompetencial representa, según c
ómo se desarrolle, para aprovechar en favor de la reinserción todo el potencial de nuestro tejido social, c
uyas c
apacidades y c
ompromiso en este sentido vienen siendo ponderados por el Ararteko ante el Parlamento año tras año.
Los c
riterios a los que nos referimos pueden sintetizarse en la necesidad de que el traspaso c
ompetencial habilite a la C
APV para adoptar decisiones en dos grandes ámbitos que c
ondicionan, a nuestro juicio, las posibilidades de desarrollar de forma autónoma una política c
oherente en esta materia:
clasificaciones, destinos y régimen interno de las prisiones. A pesar de no tener un
carácter asistencial, la experiencia demuestra que su incidencia es determinante en el itinerario de la persona presa a lo largo del
cumplimiento de su
condena, así
como en las posibilidades de que reciba un apoyo efectivo en su proceso de inserción socio-laboral.
colaboración entre tres instancias
cuyo apoyo resulta fundamental para el éxito de ese proceso: las iniciativas que desde la sociedad
civil
colaboran
con el mismo, los servicios sociales penitenciarios y los servicios de apoyo a la ejecución penal y la reinserción del Gobierno Vasco.
II.3.2. Avances y c
uestiones pendientes
Por lo que se refiere al primero de estos dos puntos, los referidos Acuerdos no han c
ontemplado un aumento del protagonismo de nuestros poderes públicos. En la medida en que ello c
ondiciona la eficacia de toda su intervención, debemos insistir en la necesidad de que la progresiva asunción de c
ompetencias incluya, c
uanto antes, avances también en ese sentido.
Avances que sí se han producido en relación c
on el segundo punto, en la medida en que uno de los Acuerdos firmados refuerza el papel desempeñado por las entidades sociales c
olaboradoras en materia de reinserción, destinándose además a estos efectos una partida específica en los presupuestos. La positiva valoración que ello nos merece no puede hacerse extensiva, sin embargo, al papel asignado a los servicios de Asistencia y Orientación Social al Detenido (SAOSD) y a la Reinserción (SAER): en el c
ontexto de los Acuerdos suscritos c
on el Ministerio del Interior, el Departamento de Justicia y Administración Pública ha interpretado que la labor que estos servicios venían desarrollando excedía sus c
ompetencias, por lo que ha decidido reducirla. Una decisión que esta institución no puede c
ompartir, toda vez que nuestra recomendación venía siendo precisamente la de ampliarla, por los motivos que a c
ontinuación sintetizamos.
II.3.3. El papel de los Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia
Año tras año venimos insistiendo en que estos servicios no sólo suponen una referencia c
onsolidada para usuarios y operadores de la Administración de Justicia: representan además una oportunidad para la progresiva implicación de las administraciones vascas en la promoción de formas de reacción ante el delito que, en vez de c
ontribuir a la desocialización de quien lo c
omete, faciliten su reinserción social. Partimos del importante papel que la Ley atribuye a los órganos judiciales en este sentido, no sólo en el marco de la ejecución penal, sino también en el de la valoración de c
ircunstancias –toxicomanías, enfermedades mentales, etc.– que, en su c
aso, disminuyan la imputabilidad y determinen, en c
onsecuencia, las medidas de seguridad adecuadas. Un papel que desempeñan por medio de decisiones en las que, inevitablemente, resulta determinante la información de que dispongan sobre la trayectoria o el pronóstico de un interno o interna. En la medida en que existan más medios y c
obertura institucional para que dicha información sea actualizada, multidisciplinar y c
ompleta, más fácil será que los jueces y juezas, al señalar las c
onsecuencias del delito c
ometido por una persona, tengan en c
uenta de forma integral la problemática que ésta pueda presentar, lo que necesariamente ha de redundar en una mayor eficacia rehabilitadora de las penas o medidas que se le impongan.
Por este motivo, y porque hemos c
omprobado directamente el modo en que dichos servicios llevan a c
abo esta labor, venimos abogando por poner en valor, en el c
ontexto de las transferencias, las funciones que les asigna el C
onvenio que regula su actuación, suscrito en abril de 1994 entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia. A lo largo del último año, han sido c
uatro los ámbitos en los que hemos tenido ocasión de c
omprobar las tareas en las que dichas funciones se han c
oncretado:
• Respecto a los órganos judiciales:
El SAOSD y el SAER han venido informando a los juzgados y tribunales sobre la situación personal, familiar, social, laboral y sanitaria de la persona sentenciada, tanto de c
ara a las decisiones que quepa adoptar sobre su situación a la espera de juicio, c
omo por lo que se refiere a la ejecución de penas y medidas de seguridad. Han presentado propuestas de aplicación de una pena no privativa de libertad, recogiendo la globalidad de la situación penal y penitenciaria de c
ada persona. En relación c
on este punto, han informado a los juzgados sobre los recursos sociales existentes para la excarcelación de personas en prisión provisional y las medidas de c
ontrol que c
ontribuyan a prevenir la reincidencia, posibilitando el c
omienzo de planes de inserción en libertad provisional. Han elaborado informes sociales en la fase de instrucción, de c
ara a la adopción de decisiones en torno a decretar o mantener la prisión preventiva, así c
omo en seguimiento del c
umplimiento de las exigencias impuestas por el órgano judicial c
ompetente en las suspensiones y medidas de seguridad. Por último, un tema específico en el que han c
olaborado c
on esta institución ha sido el de búsqueda de c
ausas y procedimientos dentro y fuera de la C
APV, así c
omo en el apoyo en la tramitación de c
ancelación de antecedentes penales.
• Respecto a las personas encausadas:
Tras la entrevista de acogida motivacional en c
alabozos, en prisión o despachos de los propios servicios de apoyo, su actuación ha ido dirigida primordialmente a la elaboración de planes personales y c
oordinación c
on las entidades de la sociedad c
ivil que, en su c
aso, lleven a c
abo el acompañamiento de la persona en su proceso de reinserción. Especial relevancia c
obra en este sentido la labor de apoyo e información a las familias para el acompañamiento de la persona en proceso. Muchas de las visitas tienen lugar en prisión, pues es en ella donde debe c
omenzar la intervención, c
omo punto de partida para incorporar c
uestiones fundamentales c
omo la responsabilización y la profundización en las razones por las que se haya producido el delito.
• Respecto a los recursos sociosanitarios:
Contando c
on la autorización expresa de la persona interesada, han llevado a c
abo una c
oordinación permanente c
on los programas de tratamiento y servicios c
on los que están en relación las personas, puntual en los c
asos necesarios, mensual, en general. Se facilita asimismo la intermediación entre los espacios sociosanitario y judicial.
• Respecto a los abogados y abogadas:
Hemos c
omprobado, por último, la importancia de la c
oordinación que llevan a c
abo estos servicios c
on los abogados responsables de las c
ausas sobre las que se está trabajando. No porque éstos no presten la debida atención a los asuntos que se les encomiendan de oficio –en todos los c
asos sobre los que hemos intervenido este año, la asistencia letrada ha sido irreprochable– sino porque, más allá del resultado de un pleito en particular, el número y dispersión de los asuntos que suelen tener pendientes las personas detenidas dificulta abordar c
ada c
aso desde la perspectiva integral necesaria para intervenir eficazmente de c
ara a su reinserción.
El Departamento de Justicia y Administración Pública, sin embargo, no ha seguido en este punto las recomendaciones de esta Defensoría. Por el c
ontrario, ha recortado los medios y las funciones asignadas a estos servicios, que han pasado de desarrollar todas las funciones que hemos expuesto a c
onvertirse, partir de enero de 2012, en un "Servicio de gestión de penas no privativas de libertad y de apoyo a los órganos judiciales en el seguimiento y c
ontrol de las suspensiones ejecutivas y sustituciones de las penas privativas de libertad, así c
omo de los tratamientos y reglas de c
onducta por razón de las mismas impuestas a los penados". Así lo indicó el Departamento en respuesta a la solicitud que le formulamos para que nos informara del modo en que nuestras recomendaciones serían tenidas en c
uenta, en el c
ontexto de la redefinición de tareas surgida de los Acuerdos que, en el mes de julio, suscribió c
on la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para el efectivo c
umplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la c
omunidad, y de las formas sustitutivas de la ejecución penal.
Esta decisión no representa un avance, según hemos señalado, en la dirección que el Ararteko c
onsidera más adecuada para la progresiva implicación de los poderes públicos vascos en la ejecución penal. Al afirmarlo así no excluimos la posibilidad de que el Departamento, aun c
ompartiendo en lo esencial el modelo que esta institución viene propugnando, haya querido redimensionarlo a la vista de los imponderables del momento, sobre todo los económicos.
En c
ualquier c
aso, c
abe subrayar la valoración que, para fundamentar la decisión, c
ontiene la respuesta del Departamento en torno al papel desempeñado por estos servicios: pone en c
uestión que de su labor resulte un beneficio c
laro y tangible para la persona incursa en el procedimiento penal; sostiene que han venido invadiendo c
onstantemente c
ompetencias de la Judicatura, la Fiscalía, los Servicios Sociales, Instituciones Penitenciarias y la Abogacía; y da a entender que, de c
ontinuar ejerciendo sus funciones tal c
omo venían haciéndolo, estarían poniendo en entredicho el buen hacer de los profesionales en todos esos ámbitos.
No es posible c
ompartir esta afirmación desde el punto de vista del Ararteko, ni a la luz de nuestra experiencia directa, ni tampoco de la opinión que al respecto hemos podido recabar de operadores jurídicos y sociales en todo el País Vasco, c
uyo c
ontraste c
on la valoración del Departamento no sólo es de c
arácter fáctico, sino que se extiende a aspectos c
onceptuales y de interpretación de la norma:
clientela mayoritaria de nuestro sistema penal y penitenciario viene
constituida por personas
cuya vulnerabilidad –motivada por el desarraigo, la pobreza, la extranjería, la exclusión social, la toxicomanía, la enfermedad mental, la falta de una dirección letrada única y de
confianza para todos sus asuntos pendientes
con la Justicia, etc.– hace que la intervención de los poderes públicos en esta materia resulte, en muchos
casos, fragmentaria, descoordinada y, en última instancia, disfuncional en términos de reinserción. Por eso los operadores jurídicos vascos han venido valorando la
capacidad de estos servicios para aunar lo
cognitivo, lo empático y lo experiencial a la hora de abordar la problemática de la persona en su integridad,
con el fin de estar en
condiciones de trabajar, desde el primer momento, un itinerario de reinserción socio-laboral que incida realmente sobre los factores que le llevaron a delinquir.
causas estructurales, que trascienden en alguna medida de las posibilidades de actuación de los profesionales de la Administración de Justicia. El hecho de que los poderes públicos traten de hacerles frente por medio de servicios específicos
como el SAER y el SAOSD, lejos de poner en entredicho la profesionalidad de jueces, fiscales, abogados y trabajadores sociales, genera sinergias que facilitan su labor y la hacen más eficaz.
cuanto a las
cuestiones
competenciales, hemos de recordar que es perfectamente admisible que el Juez recurra a fuentes externas a la Administración Penitenciaria para la obtención de informes, en línea
con la previsión del art. 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el mismo sentido argumenta el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria N° 3 de Madrid, de 14 de enero de 2004, que reproducíamos en nuestro anterior informe al Parlamento vasco por el interés que reviste, a nuestro juicio, el papel que otorga al auxilio que estos servicios pueden prestar a la función jurisdiccional en la materia que nos ocupa.
II.3.4. Modificaciones reglamentarias
Las modificaciones experimentadas por el Reglamento Penitenciario, a raíz de la reforma aprobada en 2011, han incidido esencialmente en los siguientes aspectos:
cuya actividad delictiva se haya desarrollado en el marco de una organización. Se aprueban a tal efecto normas organizativas de vigilancia,
control e intervención ante eventuales intentos de dar
continuidad a las actividades delictivas en los
centros penitenciarios.
cobertura reglamentaria a los ficheros de internos de especial seguimiento (FIES).
Constituye, sin duda, la parte más polémica de esta reforma. Diversas entidades de iniciativa social que trabajan en prisión nos hicieron llegar su valoración al respecto, que veía en ella una legalización de los FIES dos años después de que el Tribunal Supremo, basándose en defectos de forma, y sin entrar en su fondo, los declarara «nulos de pleno derecho».
con este Real Decreto se aborda el régimen de vida
cerrado, regulado en el artículo 10 de la Ley General Penitenciaria. Se
compensa de alguna forma la legalización de los FIES mediante una intervención más directa e intensa en este
colectivo, a través de programas específicos y programas especializados.
composición de las Juntas de Tratamiento y de los
Consejos de Dirección
con el fin de adaptarlos a la nueva realidad organizativa surgida a partir de la
creación de los
Centros de Inserción Social.
Es preciso reconocer el esfuerzo de la administración penitenciaria por rebajar el número de presos en aislamiento y humanizar sus c
ondiciones de vida. Merece mención, en este sentido, el Programa de Intervención c
on Internos en Régimen C
errado, un intento de destensar el sistema y avanzar en la integración del individuo al régimen ordinario. Aún así, lo c
ierto es que la modificación reglamentaria de 2011 apuesta por dar c
obertura legal a los FIES y a la restricción del régimen de vida de la persona incorporada a los ficheros. Éstos tendrían por finalidad disponer de una amplia información de determinados grupos de internos, que permita c
onocer sus vinculaciones y una adecuada "gestión regimental". Pero obtener estos datos (penitenciarios, incidencias, c
omunicaciones c
on el exterior...) requiere, de forma inevitable, la existencia de una serie de mecanismos y prácticas de c
ontrol ante los que no podemos por menos de mostrar nuestra preocupación, en la medida en que pueden afectar directamente a los derechos fundamentales de las personas. Así lo recogen, por ejemplo, las Propuestas Legales formuladas en 2011 por el Área Jurídica de la Pastoral Penitenciaria:
control administrativo que les niega absolutamente la intimidad, el tiempo y el espacio,
con prácticas
como el
cambio sistemático de
celda, los
continuos registros y
cacheos, los
controles
cada hora o las 21 horas de incomunicación.
cómo se
comportan mal, los encerramos en esas
condiciones; si los encerramos en esas
condiciones, acabarán mal».
configuración legal, de duración indeterminada, formalmente tratamental, estos ficheros encubren un régimen materialmente sancionador, que resulta incompatible
con la dignidad de la persona. Por más
conflictivos que puedan resultar determinados
comportamientos, los derechos humanos de sus autores son unos mínimos inalienables. Desde esta perspectiva no es aceptable el vigente modelo de primer grado. Las
condiciones del aislamiento penitenciario son tan duras y suponen una negación tal de la sociabilidad humana que el aislamiento debería quedar
como última medida, por el tiempo mínimo imprescindible, afectado por una finalidad
concreta mensurable y sometido a un máximo temporal infranqueable. Por ello es una incongruencia que,
como sanción, el límite sean 42 días, y por supuestas razones tratamentales (el régimen en que es
clasificado el interno) no haya límite. Así, la ley permite que una persona permanezca en aislamiento durante toda la
condena, que puede alcanzar 40 años y más.
control aparezcan formalmente ajustados a la legislación
constitucional y penitenciaria, ahora el reglamento dispone que "los datos FIES tienen un
carácter puramente administrativo". Asimismo, se hace una invocación
concreta a que "en ningún
caso la inclusión en el FIES prejuzga la
clasificación, veta el derecho al tratamiento, ni supone una vida regimental distinta". Lo
cierto, sin embargo, es que inevitablemente afecta a la
clasificación, a los permisos y al régimen de vida, por más que la normativa disponga lo
contrario.
III. Otras actividades previstas en el plan de actuación del área
III.1. Reuniones c
on asociaciones
Hemos c
elebrado en los tres territorios reuniones c
on las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las personas presas, así c
omo c
on los letrados y letradas responsables del Turno de Asistencia Penitenciaria de c
ada uno de los tres C
olegios de Abogados.
Mediante estos encuentros, que mantenemos anualmente, buscamos un espacio estable de información mutua sobre las actividades que unos y otros llevamos a c
abo, c
on independencia del c
ontacto que mantenemos a lo largo del año en relación c
on c
asos específicos para los que se solicita nuestra intervención. Por otra parte, los motivos de preocupación que nos manifiestan nos permiten c
onocer, de primera mano, la evolución de la situación en nuestras prisiones. Además de los que ya han sido reseñados a lo largo de este informe, este año c
abe destacar los siguientes:
con personas afectadas por este tipo de problemas denuncian que es frecuente que los diagnósticos sean inexistentes o mal elaborados, lo que retarda y dificulta el trabajo que se lleve a
cabo
con ellas. Sobre este tema haremos público en el presente año un informe extraordinario, dirigido a promover las iniciativas oficiales y sociales necesarias para darle respuesta integral.
centro
correspondiente la que ha de marcar los
criterios en
cuanto a horarios y visitas. Las ONGs denuncian que, sin embargo, en la práctica viene a depender de la patrulla de la Ertzaintza encargada de su
custodia,
cuyos
criterios, además de ser por lo regular más restrictivos, pueden variar en función de los agentes de
cada turno.
como
comenzó a funcionar, empezamos a recibir quejas por este motivo de las ONGs que trabajan en ella. Las disfunciones y faltas de previsión que revelaban pueden ejemplificarse mediante lo sucedido a una señora de 80 años de Sestao, que tenía
cita para visitar a su hijo un jueves a principios de enero de 2012, a las 17:00. Su situación económica, similar a las de gran parte de las personas que tienen familiares en alguna de nuestras prisiones, le hacían depender del autobús para llegar a la nueva prisión de Zaballa. Tras desplazarse hasta Bilbao, tomó allí el autocar hasta Gasteiz, a donde llegó a las 14:00. En la oficina de información de la estación le dijeron que no había autobuses a la nueva prisión, y que no tenían noticia de que se fueran a poner. No pudiéndose permitir tomar un taxi, finalmente logró
contactar
con la Asociación Anti-Sida de Gasteiz,
cuyos voluntarios se ofrecieron a llevarla en su
coche, llegando al
centro a las 16:40.
Como las visitas deben presentarse
con media hora de antelación para poder realizar los preparativos, el funcionario le dijo que su turno había pasado, y que debía esperar al de las 19:00. Fueron en vano las explicaciones que tanto ella
como los voluntarios le dieron sobre su periplo y sobre el trastorno que, en sus
circunstancias, le supondría esperar al siguiente turno. Al ver la situación, una voluntaria que salía en aquel momento se ofreció a esperarla hasta el final de su visita, para trasladarla a Vitoria en su
coche a fin de que pudiera tomar allí el autobús a Bilbao. De esta forma,
consiguió bajar a las 20:00, siendo más de las 23:00
cuando regresó a su localidad.
III.2. Reuniones c
on administraciones
III.2.1. Fiscalía
Nos hemos reunido c
on la Fiscalía Superior y las Jefaturas provinciales, a efectos de Información sobre las actuaciones de esta institución de las que hemos dado c
uenta más arriba, así c
omo de c
ontraste y reflexión sobre la aplicación en la práctica de las distintas modalidades de c
umplimiento de penas y medidas de seguridad previstas en la legislación. Particular atención recibió la problemática de la atención a la salud mental en el ámbito penitenciario.
III.2.2. Gobierno Vasco
Además del c
ontacto c
onstante que mantenemos a lo largo del año c
on la Viceconsejería de Justicia en materia –entre otras– de ejecución penal, hemos tomado parte en la C
omisión Jurídico-Penitenciaria c
onvocada por la Dirección de Drogodependencias del Gobierno Vasco.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Información a una víctima de violencia de género sobre el tratamiento y los beneficios penitenciarios de su agresor
Situación denunciada
Una mujer se dirigió al Ararteko para exponer su inquietud ante el hecho de que su expareja, que c
umplía c
ondena por haber intentado asesinarla, estuviera disfrutando de permisos penitenciarios. Entendía que ello violaba sus derechos c
omo víctima, tanto por la inseguridad que le provocaba, c
omo por el hecho de que no hubiera llevado a c
abo ningún intento de satisfacer la responsabilidad c
ivil impuesta c
omo c
onsecuencia de la agresión, a pesar de que c
ontaba c
on un trabajo remunerado en prisión.
La intervención del Ararteko
El Ararteko entendió que la reclamante tenía derecho a una información más c
umplida sobre el beneficio otorgado a su agresor. A pesar de que la había solicitado a la Administración Penitenciaria, tan sólo se le había indicado el día en que salía de permiso. C
ontando c
on ese único dato, y estando pendiente la responsabilidad c
ivil, no nos parecía extraño que percibiera la situación, al mismo tiempo, c
omo una amenaza y una falta de respeto a su c
ondición de víctima.
En c
onsecuencia, nuestra primera actuación se dirigió a lograr que esta c
iudadana tuviera c
onocimiento de lo que estaba sucediendo. Por medio de los servicios de apoyo a la ejecución penal y la reinserción del Gobierno Vasco, tuvimos noticia de dos datos relevantes al respecto: por un lado, que el permiso había sido otorgado, una vez transcurrido el tiempo mínimo que dispone a tales efectos la normativa penal y penitenciaria, en el marco de un tratamiento específico: el interno había seguido c
on aprovechamiento c
ursos y terapias c
uyos responsables, en su evaluación, habían apreciado su arrepentimiento por el daño c
ausado, así c
omo una positiva evolución de su personalidad. Los permisos, en ese c
ontexto, eran una herramienta que la ley dispone para favorecer esa evolución. Para asegurarlo, su duración en un primer momento sería de un día, y durante todo el tiempo el preso debía permanecer acompañado por personal de una entidad especializada, c
omo es Loiola Etxea; por otro lado, que el preso llevaba dos meses ingresando 200 euros del sueldo que percibía en prisión para ir pagando la responsabilidad c
ivil.
En c
uanto a este último aspecto, emprendimos gestiones ante el Tribunal sentenciador y el Juzgado de ejecutorias penales, a resultas de las c
uales fue localizado el punto en que se encontraba paralizado el c
obro de los mandamientos de pago, que fueron inmediatamente ingresados en la c
uenta de la reclamante. Pero lo que nos pareció mucho más relevante, en términos de seguridad y empoderamiento de la víctima, fue el proceso que se desarrolló a raíz de la información que le proporcionamos sobre el sentido, c
ontenido y desarrollo del permiso c
oncedido a su agresor. En este punto debemos destacar la importancia de la c
olaboración prestada por Loiola Etxea: tras hacernos partícipes de la línea de trabajo seguida c
on esta persona, accedió a nuestra propuesta de explicárselo personalmente a la reclamante. Y lo hizo c
on profesionalidad y c
alidez, manteniéndose en c
ontacto c
on ella para tenerle al tanto de todos los movimientos que realizaran c
on el preso c
uando salieran c
on él de permiso, y poniéndose a su disposición para todo aquello en que pudieran ayudarle.
Resultado
La reclamante aceptó y agradeció este enfoque del problema c
on la entereza y generosidad de las que, en nuestra experiencia, suelen dar muestra las víctimas c
uando se sienten tratadas c
on respeto y c
ercanía. Entendemos que lo sucedido muestra la c
onveniencia de una atención a la víctima que c
ombine la información objetiva y c
ompleta c
on la c
alidez humana y el abordaje integral de los problemas:
cara al agresor, facilitó la
continuidad del trabajo de tratamiento, sobre todo en lo que respecta a asumir que, al margen de la responsabilidad económica por el daño
causado, no se
compensa a la víctima por medio del
castigo sufrido, sino reparando el daño moral, tan importante en este
caso.
cara a la víctima, el
contacto
con la entidad que gestionaba los permisos penitenciarios de su agresor sirvió para que ésta le transmitiera hasta qué punto este hombre era
consciente del mal que ha
causado, y que no era ni sería un peligro para ella. El trabajo de reinserción, de esta manera, pasó de percibirse
como una amenaza a su seguridad a
constituir una oportunidad para que ella se sintiera protagonista en el proceso de retomar la
confianza y, en definitiva, el
control sobre su propia vida.
IV.2. Acceso por parte de las personas extranjeras en prisión a la documentación necesaria para c
ontraer matrimonio o inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho
Situación denunciada
Una mujer de Donostia, pareja de una persona de nacionalidad francesa que se encontraba en prisión, llevaba año y medio intentando darse de alta c
on ella en el Registro de Parejas de Hecho. No lo c
onseguía porque para ello se le exigía un c
ertificado del estado c
ivil de la persona en prisión, emitido por el registro c
ivil de su país de origen. En Francia, sin embargo, las autoridades alegaban que el hecho de que esta persona llevara años residiendo fuera de su país impedía expedir dicha c
ertificación.
La intervención del Ararteko
Emprendimos gestiones al respecto ante el viceconsejero de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, c
omo responsable jerárquico de la gestión del referido Servicio. Le expusimos que el tiempo que esta persona llevaba fuera de Francia era el mismo que llevaba preso en España y que, por tanto, el dato que se pretendía acreditar mediante la c
ertificación solicitada –esto es, la soltería de ambos miembros de la pareja– podía demostrarse, a nuestro juicio, mediante la c
ombinación de dos documentos: por un lado, la c
ertificación de las autoridades penitenciarias en el sentido de que no había c
ontraído matrimonio en este tiempo; por otro, el llamado "extrait d’acte de naissance integral" que, según c
omprobamos, sí podían librar las autoridades francesas.
Resultado
El viceconsejero se mostró de acuerdo, y dio instrucciones para que la solicitud de inscripción fuera aceptada y en adelante los c
riterios del registro fueran c
orregidos en el sentido expuesto. Una vez la reclamante obtuvo los documentos reseñados, su presentación sirvió para la inscripción de la pareja en el Registro.
V. Conclusiones
• A pesar de que las c
ompetencias en materia penitenciaria siguen siendo exclusivas del Estado, ha c
ontinuado el proceso para la transferencia de determinados aspectos de su gestión. Iniciado en materia de educación y sanidad, ha sido impulsado este año por medio de nuevos acuerdos suscritos entre el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco y el Ministerio del Interior. Animamos al Departamento a potenciar al máximo el ámbito c
ompetencial en esta materia, en línea c
on las recomendaciones de esta institución dirigidas a c
onseguir que las distintas administraciones vascas han de hacer todo lo posible, en el marco de sus atribuciones, por extender a las personas presas la red normalizada de servicios que gestionan.
• Un aspecto positivo de tales acuerdos ha sido el impulso al papel desempeñado por las entidades sociales c
olaboradoras en materia de reinserción, destinándose además a estos efectos una partida específica en los presupuestos. No obstante, a efectos de aprovechar al máximo su c
ualificación, debemos recomendar que ese impulso tenga en c
uenta una serie de c
riterios en los que estas entidades, en todas las reuniones que hemos c
elebrado c
on ellas, vienen insistiendo a partir de su experiencia en el diseño y desarrollo de itinerarios de inserción socio-laboral:
clasificación y tratamiento en el ámbito penitenciario.
cuenta, para resultar efectivo, que la ayuda que se le presta –oportunidades laborales, formación, terapia…– tiene lugar en un contexto penitenciario, en el que la persona se ve sometida a
condicionantes distintos de los que tendría en libertad. Por ello, la efectividad del trabajo dependerá de la importancia que adquieran, entre otros factores, los siguientes:
comenzar dentro de la propia prisión, generando un vínculo entre las personas privadas de libertad y las organizaciones a las que acuden las personas presas,
como punto de partida para incorporar
cuestiones fundamentales
como la responsabilización y la profundización en las razones por las que se haya producido el delito. Es necesario también
considerar los problemas derivados de la situación migratoria (sin papeles, no hay trabajo).
como beneficioso en sí mismo, a partir de una opción libre por mejorar, y
con independencia del hecho de que vaya a posibilitar
cumplir la pena en
condiciones de mayor libertad. Los itinerarios, en
consecuencia, han de ser propuestos en el momento oportuno en el proceso de las personas, esto es, para ayudar en lo laboral es necesario que estén bien
colocados los
cimientos en lo personal. De lo
contrario, peligran los principios de autonomía y
congruencia que todo acompañamiento tiene que tener por base.
• Sin perjuicio de todo lo anterior, sigue siendo necesaria la transferencia c
ompleta de las c
ompetencias penitenciarias. Y mientras esto no sea posible sino a nivel parcial, debemos insistir en nuestra recomendación de que el proceso c
ontemple ámbitos de decisión en materia de c
lasificaciones, destinos y régimen interno de las prisiones, materias que c
ondicionan la c
apacidad de gestionar de forma verdaderamente autónoma todas las demás. Los acuerdos suscritos hasta el momento c
on la Administración c
entral no han incluido, sin embargo, avances en este sentido, a pesar de que su incidencia es determinante en el itinerario de la persona presa a lo largo del c
umplimiento de su c
ondena, así c
omo en las posibilidades de que reciba un apoyo efectivo en su proceso de inserción socio-laboral.
• También se aparta de las recomendaciones del Ararteko el recorte que, a raíz de los c
itados acuerdos c
on el Ministerio del Interior, han sufrido en sus medios y funciones los servicios de Asistencia y Orientación Social al Detenido (SAOSD) y a la Reinserción (SAER). La labor de estos servicios ha venido facilitando el abordaje integral de las múltiples c
ircunstancias que, interactuando entre sí, c
onfiguran la situación de exclusión social en que se encuentran, de acuerdo c
on nuestra experiencia, gran parte de las personas que entran en el sistema penal y penitenciario. De esta forma, los poderes públicos están en mejores c
ondiciones de c
omprender en qué forma incide dicha situación sobre los derechos y garantías que les asisten, así c
omo de identificar, desde esa c
omprensión, posibles ámbitos de intervención al respecto, desde la labor previa al juicio hasta el seguimiento personalizado de los itinerarios de inserción laboral y social. Siendo esta perspectiva una parte esencial del modelo de ejecución penal que propugnamos para Euskadi, entendemos que debe estar presente también la progresiva asunción de c
ompetencias en esta materia. Por ello hemos de recomendar que el proceso de transferencias no vaya acompañado de una reducción del papel desempeñado en este sentido por el SAOSD y el SAER, sino de una apuesta decidida por reforzarlo, tanto a nivel material c
omo c
ompetencial.
• La política penitenciaria que se ha utilizado para c
on los presos y presas de ETA, tanto en la fijación de las normas legales c
omo en la interpretación y aplicación de éstas, ha estado determinada y c
ondicionada en las últimas décadas por la lucha antiterrorista. A nuestro juicio, el hecho de que ETA haya abandonado explícita y definitivamente su actividad c
riminal facilita una interpretación de la Ley que, c
omo esta institución siempre ha recomendado, posibilite la aplicación a sus presos y presas, desde c
riterios de reinserción, del régimen general de c
umplimiento de las penas. Debemos por tanto reiterar la c
onveniencia de modificar en este sentido la política penitenciaria, en materias c
omo el traslado a c
árceles del País Vasco o próximas a nuestra C
omunidad Autónoma, la aplicación de permisos, libertades c
ondicionales, c
ómputo de beneficios penitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables.
• Esta institución entiende que las prisiones de Araba-Álava y la de Nanclares de la Oca deberían disponer de paradas de autobús que las unieran c
on la c
iudad de Vitoria-Gasteiz.
Como
criterio general entendemos necesario tener presente que, al margen de las
conducciones policiales, las personas que reciben la orden de presentarse en un
centro penitenciario no precisan transporte hasta el mismo para satisfacer un interés particular, pues no acuden allí libremente ni a recibir un servicio: se ven obligados a hacerlo
como
consecuencia de un mandato
coercitivo,
cuyo quebrantamiento puede ser
constitutivo de delito y que la Administración les impone en ejercicio de las funciones de ejecución penal que la Ley le atribuye.
competencia en materia penitenciaria no ha sido aún transferida, las administraciones vascas han de
colaborar para que las
condiciones de dicha ejecución favorezcan los fines de resocialización y reinserción que la
Constitución le asigna. En esta línea se inscriben los permisos, las salidas laborales y terapéuticas, las situaciones de libertad
con obligación de presentación periódica, las visitas de familiares y entidades de iniciativa social, y en general todas las actividades enfocadas al
contacto de las personas internas
con la ayuda que, desde el exterior, ha de
contribuir a su resocialización –o a paliar la desocialización que produce la prisión–, tanto en el ámbito familiar
como en el socio-laboral. Todo ello genera unas necesidades de transporte que, en la medida en que surgen de una actuación de los poderes públicos –la ejecución penal– y atiende al logro del fin que la Ley asigna a ésta –la reinserción de las personas presas–, han de ser atendidas mediante un servicio público eficiente.
6. Personas en situación o riesgo de exclusión social
I. Antecedentes
Este apartado del informe anual recoge las actuaciones que afectan a las personas que sufren procesos de exclusión. Estos procesos tienen entre sus c
ausas las desigualdades sociales y económicas. La destrucción del empleo (en el Estado hay una tasa de paro del 21%, en la C
APV del 12%) ha acompañado a la c
risis y ha favorecido el aumento del número de personas en riesgo de exclusión social.
Unas políticas sociales suficientemente dimensionadas limitan los efectos más dramáticos de un sistema financiero-económico que no tiene en c
uenta las dificultades de las personas y las diferentes situaciones de vulnerabilidad en las que pueden encontrarse, por razón de edad, género, salud o porque sufren discriminación en el acceso al mercado de trabajo o, simplemente, porque no hay empleo o es muy precario.
Precisamente, las políticas de recorte que se han planteado c
omo imprescindibles en muchos Estados de Europa y específicamente en nuestro país están teniendo un c
oste social c
onsiderable. Las medidas de austeridad limitan el gasto público, por lo que afectan muy gravemente a las personas en riesgo o en situación de exclusión social. Además, estas medidas hacen vincular la c
risis c
on el gasto público de los Estados, c
uando la c
ausas de la c
risis no ha sido el aumento del gasto público (que, por otro lado, en la zona euro ha estado sujeto a restricciones), sino las políticas financieras de especulación que no han estado adecuadamente supervisadas.
En el actual c
ontexto económico las políticas sociales de garantía de ingresos son aun más necesarias. De hecho en el año 2011 ha habido un incremento de personas que no disponen de ingresos para hacer frente a sus necesidades más básicas, lo que ha dado lugar a que se amplíe la partida presupuestaria por parte del Gobierno vasco para hacer frente a dicho incremento.
Esta institución ha señalado en diversas ocasiones que el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos es un factor de cohesión social y de protección social fundamental, que requiere ser dotado de los medios e instrumentos necesarios para hacer frente a la labor tan importante de prevenir el riesgo de exclusión, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y facilitar la inclusión social y laboral de quienes c
arezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos de c
iudadanía. También es importante que existan otros recursos y prestaciones para atender a las diferentes situaciones de vulnerabilidad, c
omo son los recursos sociosanitarios o los recursos para personas sin hogar, y que c
ontemplen las distintas fases de los procesos de exclusión. La diversidad de recursos, tanto de iniciativa pública c
omo privada, permite a las personas que se encuentran en situaciones más graves de exclusión iniciar itinerarios de inserción y atender específicamente sus necesidades.
La Estrategia Europa 2020 define un nuevo indicador agregado de personas que viven en situación o riesgo de pobreza y exclusión social: se c
onsideran personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión social a aquellas que viven c
on bajos ingresos y/o las que sufren de privación material severa (personas que viven en hogares que declaran no poder permitirse 4 de los 9 ítems seleccionados a nivel europeo. Estos ítems son: pagar el alquiler o una letra; mantener la c
asa adecuadamente c
aliente; afrontar gastos imprevistos; una c
omida de c
arne, pollo o pescado (o sus equivalentes vegetarianos) al menos 3 veces por semana; pagar unas vacaciones al menos una semana al año; un c
oche; una lavadora; un televisor en c
olor; un teléfono (fijo o móvil). En el informe de la Red de Lucha c
ontra la pobreza y la exclusión social (EAPN, Madrid), que se ha publicado en el año 2011, c
on relación a datos del año 2009, si seguimos dicho indicador el grupo de personas en riesgo de pobreza y exclusión social en el País Vasco era del 12,6%. La media del Estado era del 23,4% (España está en el puesto número 11 c
on mayor pobreza de la Europa de los 27). (Estos indicadores son diferentes a los que se utilizan en la encuesta de pobreza y desigualdades sociales del Gobierno vasco, que analizaban datos del año 2008 y a los que nos hemos referido en otro informe anual).
En definitiva, el panorama que tenemos es bastante incierto por los recortes que se han dado y se están dando, que afectan gravemente a este c
olectivo. Siguen estando pendientes de aprobación, en desarrollo de la Ley de Servicios Sociales, similares instrumentos estratégicos c
ruciales c
omo son la c
artera de servicios y prestaciones, la normativa reguladora de los c
onvenios de inclusión o la regulación de la participación económica de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no gratuitos previstos en el C
atálogo de Servicios Sociales de dicha ley. Otros, c
omo la puesta en marcha de Lanbide o de la Alta Inspección de Servicios Sociales han ido avanzando, c
omo recogemos en el epígrafe relativo al c
ontexto normativo.
II. El área en c
ifras
Este año el número mayor de quejas que hemos tramitado es el de personas que declaran no disponer de ningún ingreso económico, número que ha aumentado en proporción c
on los datos relativos a otros años.
De hecho, el aumento experimentado en el número de quejas en esta área en c
oncreto ha significado un incremento del 500% respecto de las c
ifras manejadas el año anterior. C
oncretamente, de 78 en 2010, se ha pasado a 329 en 2011. De entre estas quejas destacan las relativas a la suspensión de prestaciones sociales, c
oncretamente Renta de Garantía de Ingresos y Prestación C
omplementaria de Vivienda. A c
ontinuación destacan las referidas a la reclamación de c
antidades percibidas indebidamente (teniendo en c
onsideración que muchas de las quejas por suspensión de prestaciones, especialmente en Álava, incluyen junto c
on la suspensión la reclamación de los indebidos), seguidas por las relativas a las denegaciones y retrasos en la gestión de las prestaciones y ayudas.
También se han recibido quejas que afectan a otros aspectos, c
omo son los problemas derivados de simultanear la percepción del subsidio por desempleo (prestación estatal) y otras prestaciones asistenciales, c
uando estas últimas exceden de c
ierto importe, los procedimientos de c
ontrol e inspección de las prestaciones económicas, o la atención social a las personas usuarias.
III. Contexto normativo y políticas públicas
En este epígrafe hacemos mención a algunas de las nuevas normativas que han entrado en vigor y a actuaciones públicas que afectan al área.
Entre las novedades normativas que han tenido lugar durante el año 2011, hay que destacar la aprobación de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, que entró en vigor este mismo año: el día 13 de diciembre. Esta modificación pretende una mayor vinculación entre la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos c
on la inclusión activa mediante el empleo, gracias a la transferencias de las políticas activas de empleo que recibió nuestra C
omunidad Autónoma el pasado año, que dieron lugar a la c
reación del ente público Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
Con la nueva ley, Lanbide asume un destacado papel en la gestión del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social ya que asume la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y de la Prestación C
omplementaria de Vivienda (PCV); esto es, tanto la solicitud y la tramitación (que venían realizando los ayuntamientos) c
omo la resolución (que dictaban las diputaciones forales). Por otro lado, entre los objetivos de la ley se incluye "garantizar el acceso al mercado laboral de las personas empleables y perceptoras de la renta de garantía de ingresos". En este sentido, el Gobierno Vasco asume la función de "la activación laboral de las personas perceptoras de la prestaciones del sistema". Para ello adquiere gran importancia el "convenio de inclusión activa" (antes denominado "convenio de inclusión") que se suscribirá entre Lanbide y las personas afectadas, c
onvenio que se evaluará c
ada dos meses.
En la modificación, también hay que mencionar algunos aspectos que afectan a las c
ondiciones de la RGI (y, por tanto, también a la PCV). Uno de ellos a subrayar es el endurecimiento de uno de los requisitos de acceso a la RGI, c
omo es el periodo necesario de empadronamiento y residencia efectiva en la C
AV. Así, c
on anterioridad a la modificación, se exigía tener un año c
on antelación a la fecha de presentación de la solicitud. C
on la nueva ley se piden tres años y, de no c
umplirse, acreditar c
inco años de actividad laboral remunerada (excepto pensionistas y víctimas de violencia de género). Se mantiene el hecho de que, si no se c
umple lo anterior, se requiere padrón y residencia efectiva en la C
AV durante c
inco años c
ontinuados de los diez inmediatamente anteriores.
Esta nueva exigencia supone una dificultad añadida en el acceso a dichas ayudas para muchas personas llegadas a nuestra C
omunidad y se produce, precisamente, en un momento muy difícil para lograr un empleo remunerado. Esto puede c
onducir a que personas que se encuentran en situación de necesidad, y también de exclusión social, queden fuera de la c
obertura de nuestro sistema de protección. Por eso, habrá que estar pendientes a los efectos que estas medidas puedan producir en nuestra sociedad y, en especial, en los c
olectivos más débiles y vulnerables de la misma.
Con la nueva normativa, la RGI se revisará trimestralmente y sus beneficiarios (toda la unidad de c
onvivencia, c
on algunas excepciones) están obligados, entre otras c
osas, a realizar trabajos en beneficio de la c
omunidad. Entre las c
ausas de extinción de la RGI se reducen de tres a dos el número de suspensiones de la prestación que debe haber, producidas en dos años de vigencia de la misma y motivadas por incumplimiento. Igualmente, se reducen de tres a uno el número de rechazos posibles, sin c
ausa justificada, a un empleo adecuado o a una mejora en las c
ondiciones de trabajo. Por último, c
abe c
itar que se incluyen nuevos hechos que pueden c
onstituir infracción grave, c
omo son: no destinar la prestación a su finalidad; practicar la mendicidad, permitirla o forzar a su práctica a otros miembros de la unidad de c
onvivencia; reintegrar el importe de las c
antidades indebidamente percibidas.
Esta importante modificación de la Ley 18/2008, requiere la adecuación del reglamento regulador de la Renta de Garantía de Ingresos.
Las Ayudas de Emergencia Social no sufren modificación c
on la Ley 4/2011, excepto que semestralmente se revisará el mantenimiento del c
umplimiento de los requisitos. Anteriormente, no se fijaba periodo c
oncreto. Este aspecto afecta al Decreto 4/2011, de 18 de enero, que regula estas ayudas y que, c
omo se ve, también ha sido aprobado este año, en desarrollo de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantías de Ingresos y para la Inclusión Social. Entre las novedades que incorpora está la de que para poder c
obrarla hay un límite patrimonial (el patrimonio debe ser menor de 8.000 €, frente a los 40.000 € de la normativa anterior) Anualmente se publica normativa que fija las c
uantías máximas para c
ada uno de los gastos específicos c
ontemplados en las Ayudas de Emergencia Social y señala los c
riterios para la distribución de los c
réditos c
onsignados para su c
obertura y fija el límite presupuestario.
La modificación introducida por la Ley 4/2011, a que nos estamos refiriendo, ha llevado a la Diputación Foral de Bizkaia a modificar, a su vez, su ayuda específica para la inclusión social, que la había regulado mediante el Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo.
Esta ayuda está prevista para personas que, por distintas razones (edad, padrón…), no pueden acceder a la RGI, a pesar de que se encuentran en situación de necesidad. Su acceso está vinculado al establecimiento c
on la persona titular de un plan individual de atención/intervención, para facilitar su inclusión social y/o laboral. La modificación de ese decreto foral, que realiza el Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre, eleva los requisitos exigidos (periodo previo de c
onstitución de unidad de c
onvivencia, de empadronamiento en Bizkaia…) pero c
ontinúa dando c
obertura a personas que la necesitan y a quienes no alcanza la protección de la RGI.
Una ayuda similar tiene la Diputación guipuzcoana (Decreto Foral 29/2009, de 28 de julio), a la que nos hemos referido en otras ediciones, que no ha sido modificada.
Por otra parte, la Diputación alavesa ha c
ontinuado c
onvocando para este año su ayuda económica para personas, mayores de 25 años, que se encuentren en itinerario de inclusión, para c
ontribuir a la c
obertura de sus gastos derivados de su formación.
Otra novedad es la c
reación del Observatorio Vasco de Servicios Sociales mediante Decreto 225/2011, de 26 de octubre, que tiene por finalidad promover las medidas necesarias para la garantía y la mejora de la c
alidad de los servicios sociales. Este observatorio quedará integrado en la red de Observatorios-Ikuspegiak, junto c
on los observatorios de familia, infancia e inmigración. El objetivo es c
ontar c
on un mapa de servicios que se c
orresponda c
on la realidad y que proporcione una imagen de la evolución de la dependencia, la discapacidad o la exclusión social. El observatorio pretende también recoger información sobre la demanda no atendida.
Este año también se ha aprobado el Plan Estratégico de Servicios Sociales 2011-2014.
En otro orden de c
osas, hay que indicar que muchas de las personas que se encuentran en situación de exclusión o en riesgo de ella requieren atención social y sanitaria, simultáneamente. Por eso, hemos mantenido numerosas veces la necesidad de que se avance en el desarrollo del ámbito socio-sanitario. En este aspecto, este año se ha dado un paso más c
on la aprobación del Decreto 69/2011, de 5 de abril, del C
onsejo Vasco de Atención Sociosanitaria, órgano previsto en la Ley de Servicios Sociales (art. 46.6) c
uya finalidad, c
on c
arácter general, es la orientación y el seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y asistenciales en materia sociosanitaria. En el año 2011 también se ha aprobado el documento marco que fija las directrices del desarrollo del modelo de atención sociosanitaria. En c
uanto a las actuaciones del C
onsejo, nos remitimos al área de personas c
on enfermedades c
rónicas en las que se expone c
on más detalle.
Este año también se ha presentado el Informe sobre la situación de los servicios sociales en la C
APV, del C
onsejo Vasco de Servicios Sociales, de enero 2011.
Este informe, entre otros aspectos, recoge una valoración de los servicios sociales y analiza el desarrollo de la red de servicios sociales. En esta parte hace referencia al impacto de la c
risis en c
uanto a un aumento de la demanda y una reducción, en algunos c
asos, de los recursos económicos disponibles (si bien, en bastantes c
asos, se insiste en la c
apacidad que ha demostrado el sistema para mantenerse, e incluso c
recer, en un c
ontexto tan adverso).
Entre las c
uestiones que destacamos que afectan al área, el informe plantea que en los últimos años en el ámbito de la pobreza y la exclusión social en la C
APV hubo un incremento del número de plazas residenciales y de plazas en c
entros de atención diurna c
on un desarrollo desigual en los tres territorios históricos y que la mayor parte del gasto en políticas c
ontra la pobreza y la exclusión se destina a prestaciones económicas. Esta última c
uestión es un elemento para la reflexión y el debate ya que, en general, el sistema de servicios sociales está c
ada vez más basado en las prestaciones económicas, c
uando quedan pendientes muchos servicios a desarrollar.
Por último, destacamos la insistencia del Parlamento Europeo c
on relación a la necesidad de una estrategia europea para la lucha c
ontra el sin hogarismo, Resolución del Parlamento Europeo sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar (B7-0475/2011). En la misma se plantea que esta c
uestión es urgente y debe ser abordada por la Unión Europea y señala el c
ontenido y alcance que debería c
ontemplar, c
omo es la previsión de un paquete de medidas para apoyar el desarrollo y el sostenimiento de estrategias nacionales y regionales eficaces para las personas sin hogar que se integre en los ámbitos políticos pertinentes en el marco de la lucha c
ontra la pobreza y la exclusión social, o que se c
onceda una atención especial a los enfoques orientados a la vivienda en el marco de la innovación social de la Plataforma Europea c
ontra la Pobreza y la Exclusión Social, entre otras.
IV. Plan de actuación
IV.1. Reuniones
Este año hemos mantenido reuniones c
on asociaciones que trabajan en el ámbito de la inclusión social, en defensa de los derechos de las personas que sufren procesos de exclusión social.
En c
oncreto, nos hemos reunido c
on las asociaciones Izangai, Argilan y Sos Racismo Bizkaia.
Estas asociaciones trabajan en Bizkaia, por lo que los temas tratados afectan a ese Territorio Histórico. Nos han trasladado las dificultades que están teniendo muchas personas para acceder al Sistema de Garantía de Ingresos y/o para mantenerse en el mismo. Los retrasos en resolver las solicitudes de prestaciones económicas y los recortes en las mismas (retraso que a finales del año ha sido menor).
También plantean que las prestaciones económicas que se c
onceden a las personas que no tienen ingresos son insuficientes y están sufriendo recortes. La principal ha sido la limitación a dos unidades de c
onvivencia por vivienda; también las nuevas c
ondiciones que se exigen para c
obrar las Ayudas de Emergencia Social o las limitaciones que se están dando en otras prestaciones, c
omo son las Ayudas de Inserción que gestiona la Diputación Foral de Bizkaia.
Señalan, igualmente, algunas c
ontradicciones que observan en la normativa, c
omo es la previsión de que c
uando haya tres unidades de c
onvivencia se derive al Servicio Público de Vivienda-Etxebide. El problema es que este servicio exige que las personas que se vayan a beneficiar de una vivienda deben disponer de ingresos.
Insisten en que, en los procedimientos de suspensión, no se ha c
umplido en todos los c
asos el trámite de alegaciones. Sí se ha empezado a c
umplir en los c
asos de suspensión por no mantener activa la demanda de empleo. El procedimiento de avisar a la trabajadora social del servicio social de base se c
umple, únicamente, c
uando c
oncurre la c
ausa de suspensión de la prestación por no mantener activa la demanda de empleo. En otros c
asos no se c
umple, lo que valoran de gravedad c
uando se extingue la prestación o se ha presentado el recurso frente a la resolución de suspensión y no se ha resuelto. Plantean que las administraciones públicas no tienen c
apacidad para estudiar las alegaciones o las modificaciones que presentan las personas en un tiempo razonable y se procede a suspender la prestación c
uando hay c
ualquier indicio, c
on independencia de que haya una razón de peso.
Finalmente, hacen referencia a las actuaciones de c
ontrol e inspección de prestaciones a las que nos referimos en el apartado de quejas destacadas.
Hemos mantenido diversas reuniones c
on el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en las que se han tratado los problemas que estamos viendo en la tramitación de las quejas que afectan a la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos. Se trataron más temas pero queremos destacar por su importancia en el año 2011, el relativo a la suspensión de la prestación por no mantener activa la demanda de empleo, que provocó una importante alarma entre las personas usuarias, que tuvo efectos en todo el sistema. En la reunión el Departamento nos trasladó que el origen de esas suspensiones se encontraba en la posibilidad que habían tenido de acceder a los datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE). Esta información ha supuesto un nuevo procedimiento que se acordó c
on las diputaciones forales. Nos informaron que dichos datos se iban a c
omunicar mensualmente a las diputaciones y estas, a su vez, a las personas usuarias, y que posteriormente se iba a abrir un periodo de alegaciones c
on c
arácter previo a la resolución. Avanzaron que iban a poder c
onocer la información sobre las personas extranjeras que acceden a la autorización administrativa de trabajo, a través de un c
ruce de datos c
on las subdelegaciones de Gobierno.
En otra reunión, también mantenida en el año 2011 c
on el mismo departamento, hemos trasladado, entre otras c
uestiones, la preocupación de esta institución c
on relación a la aplicación del Decreto 147/2010, que estaba dando lugar a resoluciones por las que se suspende o se extingue la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos a personas que no recibían otros ingresos, o bien estos eran c
laramente insuficientes.
También nos hemos reunido c
on el Ayuntamiento de Bilbao c
on relación al procedimiento que seguían en la inspección y c
ontrol de las prestaciones económicas. En la reunión trasladamos la importancia de que, c
on anterioridad a que se remitiera la propuesta de suspensión, se c
oncediera un trámite de audiencia a la persona afectada para que c
onociera los hechos y pudiera presentar las alegaciones c
orrespondientes.
IV.2. Recomendaciones de c
arácter general
IV.2.1. Inscripción en el padrón municipal
Hemos dirigido a los ayuntamientos de la C
APV una recomendación relativa a la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y de los menores tutelados por las diputaciones forales: Obligación de los ayuntamientos de llevar a c
abo diversas actuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a los menores tutelados por las diputaciones forales que viven en c
entros residenciales en su municipio (Recomendación general del Ararteko 5/2011, de 17 de octubre).
IV.2.2. Suspensión del derecho a prestaciones económicas
Dado el incremento en el número de quejas, así c
omo a la c
onstatación de la existencia de determinadas prácticas irregulares por parte de las administraciones afectadas, se emitió la Recomendación general del Ararteko 9/2011, de 29 de noviembre: C
onsecuencias de la aplicación de la suspensión del derecho a las prestaciones sociales y de las vías empleadas para ello. Renta de Garantía de Ingresos y Prestación C
omplementaria de Vivienda.
Mediante esta recomendación, el Ararteko ha expresado su preocupación por determinadas prácticas en relación, especialmente, c
on la suspensión del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos y a la Prestación C
omplementaria de Vivienda. Los principales defectos detectados se refieren a la ausencia de un periodo durante el c
ual las personas afectadas puedan presentar las alegaciones antes de la resolución, en los procedimientos de suspensión y extinción de las prestaciones, así c
omo a los problemas para reanudar la prestación una vez que decaen las c
ausas que la pudieron motivar. Asimismo, se recomienda el uso de determinados instrumentos c
reados por el legislador c
on una c
lara intención garantista, c
omo son la suspensión c
autelar y el procedimiento sancionador; en este sentido, el Ararteko no tiene c
onocimiento de la aplicación del régimen sancionador previsto por la ley, habiendo sido la suspensión y extinción de las prestaciones la práctica habitual durante el año 2011. Dentro de estos instrumentos c
abría incluir la necesidad de incoar expedientes para la reclamación de c
antidades indebidas, procedimiento totalmente ausente en Álava.
V. Quejas destacadas
V.1. Sistema de Garantía de Ingresos
V.1.1. Problemas derivados de simultanear la c
ondición de titular del subsidio por desempleo y de otras prestaciones asistenciales, c
uando estas últimas exceden el 75% del salario mínimo interprofesional
En el informe del pasado año mencionábamos esta c
uestión que resultaba incipiente. A lo largo de 2011, sin embargo, hemos recibido numerosas quejas (46) de personas que eran titulares del subsidio por desempleo (prestación estatal que se percibe, en algunos c
asos, tras la finalización de la prestación por desempleo o paro) y lo c
omplementaban c
on la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) hasta el límite de esta prestación. A veces, percibían también la Prestación C
omplementaria de Vivienda (PCV) para el pago del alquiler.
Como el importe total de lo recibido por una o las dos prestaciones autonómicas superaba un c
ierto límite –el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) en c
ómputo mensual, excluidas las dos pagas extraordinarias (en el año 2011, 481,05 euros)– el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) les extinguió el subsidio por desempleo y, además, les requirió la devolución de c
antidades que c
onsideraba indebidamente percibidas. La razón alegada era que disponían de rentas superiores al c
itado límite, que es el establecido para tener derecho al subsidio (artículo 215.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Esta institución no c
omparte ese c
riterio porque no tiene en c
uenta el destino familiar, y no personal, que tienen ambas prestaciones autonómicas, lo que debería llevar a no c
omputar al titular el importe total de las ayudas. Así, el Ararteko dictó la Recomendación general 2/2011, de 8 de agosto. Necesidad de dar respuesta a las situaciones c
readas por la suspensión del subsidio por desempleo a personas titulares de otras prestaciones sociales.
Tanto la RGI c
omo la PCV son prestaciones asistenciales que, c
on independencia de quien sea su titular o perceptor, están destinadas al c
onjunto de la unidad de c
onvivencia. No c
onstituyen, por tanto, un ingreso personal o propio de quien lo recibe, sino una renta familiar. En este sentido, el titular o preceptor no es más que un representante o administrador familiar de la prestación, c
aso similar al de la madre que percibe la pensión de orfandad de su hijo, que no es c
omputable a estos efectos (sentencia Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1997).
Por eso, entendemos que en el c
ómputo de rentas a efectos del subsidio se debe tener en c
uenta el número de miembros que integran la familia o unidad de c
onvivencia (excepto c
uando esta es unipersonal).
Hay que señalar que c
asi todas estas quejas han provenido de Álava y, en especial, de Vitoria-Gasteiz (83%). Solo una de Gipuzkoa y ninguna de Bizkaia. En la mayoría de los c
asos, el titular representa a una unidad familiar de varios miembros, en la que hay hijos menores. Las c
antidades c
uyo reintegro se les exige son muy elevadas (desde 1.270 hasta más de 10.000 euros), especialmente para personas sin recursos y, además, esta deuda les c
ondiciona su futuro.
En esta institución se entendió, por una parte, que la Prestación C
omplementaria de Vivienda no procedía ser c
omputada, teniendo en c
uenta su finalidad y de acuerdo c
on la normativa y c
iertos pronunciamientos del Tribunal Supremo. El SPEE, a quien también se remitió la recomendación, así lo c
omprendió (artículo 215.3.2. de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 7.1.c).3º del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).
De acuerdo c
on esto, dictó una Instrucción, c
on fecha 24 de octubre de 2011, en ese sentido, remitida a sus delegaciones provinciales. Sin embargo, no procedió, tal c
omo propusimos, a la revisión de oficio de las resoluciones dictadas hasta ese momento, en las que el c
ómputo de esa prestación había resultado perjudicial para la persona afectada. Se alegó que se trataba de un c
ambio de c
riterio en la aplicación de la norma y no de una modificación normativa.
En c
uanto a la RGI, pensamos que, en todo c
aso, debía c
omputarse la parte proporcional que c
orrespondía a una persona (titular) (cuantía de las rentas familiares dividido entre los miembros que la c
omponen), teniendo en c
uenta el destino familiar de la prestación. Incluso, entendíamos que no debía c
omputarse esta prestación a efectos del subsidio porque la otorga nuestra C
omunidad Autónoma, en el ejercicio de su c
ompetencia y c
on c
argo a sus propios fondos, sin c
omprometer los del Estado. El SPEE, sin embargo, no ha variado su c
riterio en este aspecto.
Como c
onsecuencia de lo anterior, una vez excluida la PCV del c
ómputo de rentas, pero c
omputando toda la RGI a su titular según el c
riterio del SPEE, resulta lo siguiente: la RGI c
orrespondiente a las unidades de c
onvivencia c
ompuestas por 1 y 2 personas no exceden el límite de recursos señalado y, por tanto, pueden acceder al subsidio. Sin embargo, en las unidades de 3 o más miembros la c
uantía de la RGI es mayor y esto hace que exceda ese límite (en 28,33 euros) y se les suspenda el subsidio. Es decir, resultan perjudicadas las familias o unidades de c
onvivencia más numerosas. Además, muchas familias a quienes se les c
omputó la PCV antes de la aprobación de la instrucción c
itada han quedado endeudadas por los indebidos reclamados. Tras la suspensión del subsidio, la c
omunidad autónoma ha incrementado la c
uantía de la RGI a las familias afectadas, por lo que está asumiendo el importe de los subsidios no abonados.
Este problema no se dará c
on las percepciones del año 2012, debido a que la c
uantía de la RGI se ha reducido en un 7%, (disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la C
omunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, c
on lo c
ual el importe máximo -familias de tres o más miembros- no alcanza el 75% del SMI.
V.1.2. Suspensiones de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos por c
ausas que no están en la normativa
Hemos tramitado varias quejas a personas a las que se les han suspendido las prestaciones de la Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación C
omplementaria de Vivienda. En un c
aso se trataba de una persona que no c
onstaba en el expediente administrativo que había presentado los recibos justificativos del pago del alquiler, aunque la persona disponía de los mismos, por lo que le suspendieron el abono de la prestación y le solicitaron la devolución de las c
antidades percibidas. No hubo trámite de audiencia, sino que automáticamente se procedió a la suspensión de la prestación. La normativa no señala c
omo c
ausa de suspensión la obligación de presentar en los seis primeros meses los recibos justificativos del gasto de alquiler, sino que el motivo es no justificar los gastos de alquiler. (Resolución del Ararteko, de 25 de mayo de 2011, por la que se recomienda al Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que reconozca el derecho al c
obro a una persona de la c
uantía que no ha percibido de la Prestación C
omplementaria de Vivienda, se levante la suspensión y se deje sin efectos el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas.)
V.1.3. Dificultades para c
umplir los requisitos que prevé la normativa
Hemos recibido numerosas quejas que tienen por c
ontenido la dificultad de c
umplir los requisitos previstos para ser beneficiario de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos. Hay personas que no pueden afrontar el gasto de alquiler de una vivienda, por lo que no acreditan disponer de un alojamiento independiente, o no pueden acreditar la reclamación de derechos y pensiones a los que tiene derecho, o algún miembro de la unidad de c
onvivencia dispone de dos bienes inmuebles, o no pueden acreditar la inscripción de padrón de la vivienda. Las administraciones públicas han sido muy rigurosas en la aplicación de la normativa que rige la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos, por lo que muchas personas que no tienen ingresos económicos y se encuentran en situación de necesidad no han percibido esta prestación.
V.1.4. Denegación de la Renta de Garantía de Ingresos
Hemos tramitado una queja referente a la denegación de una RGI. Se trataba de una persona que residía c
on otra unidad de c
onvivencia y que, en un determinado momento, se quedó en situación de necesidad y solicitó la ayuda. La Diputación guipuzcoana se la denegó por no c
onstituir una unidad de c
onvivencia, ni de las previstas en el párrafo 1 ni el 2 del artículo 5 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos. Estudiado el tema en esta institución, entendimos que este c
aso podría encuadrarse en el párrafo 3 del mismo artículo, que se refiere al acogimiento familiar c
omo unidad de c
onvivencia. En esta institución se c
onsideró que la interesada c
umplía los requisitos para ello, pero la Administración no lo entendía así porque realizaba una interpretación restrictiva de la fecha de inicio del c
ómputo temporal a que se refiere la norma. El párrafo 3 del artículo 5 señala que este tipo de unidad de c
onvivencia "… podrá mantenerse por un periodo máximo de doce meses, excepcionalmente prorrogable por un nuevo periodo de doce meses, c
uando se mantengan las c
ondiciones que dieron lugar a la situación de acogimiento, previo informe favorable de los Servicios Sociales de Base". La Diputación c
omputaba ese periodo desde el inicio de la c
onvivencia y no desde la fecha del derecho a la percepción de la RGI, c
omo se planteaba desde esta institución.
Finalmente, se dictó la Resolución de 22 de junio de 2011, por la que se recomienda al Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa para que c
onsidere que c
uando la interesada solicitó la Renta de Garantía de Ingresos c
onstituía una unidad de c
onvivencia y c
umplía los requisitos para acceder a dicha prestación. Esta resolución fue aceptada y se reconoció la RGI a la persona afectada.
V.1.5. Denegación de Ayudas de Emergencia Social
Este año hemos recibido quejas c
on relación a la denegación de Ayudas de Emergencia Social en las que se señalaba que la c
ausa era que tenían un patrimonio superior al previsto en la normativa de aplicación, lo que ha supuesto una novedad motivada por la aplicación de la nueva normativa.
V.2. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Las quejas que hemos tramitado este año c
on este motivo afectan a los tres territorios históricos, aunque en mayor medida a Álava y a Bizkaia.
V.2.1. Comunicación en la misma resolución por la que se suspende la prestación la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas
Este año también destacamos la actuación que está desarrollando la Diputación Foral de Álava que c
omunica en la misma resolución la suspensión de la RGI y la necesidad de reintegro de c
antidades que c
onsideran indebidamente percibidas. De acuerdo c
on la normativa reguladora, la obligación de reintegro de prestaciones indebidas requiere la tramitación de un procedimiento administrativo propio, en el que ha de informarse debidamente de los hechos a la persona afectada, darle el trámite de audiencia y dictar una resolución debidamente motivada (artículos 56 y ss. del Decreto 147/2010). Se ha recordado este aspecto a la Administración.
V.2.2. Retraso en la tramitación de los procedimientos
Seguimos observando en alguna Administración una excesiva demora en la tramitación de las solicitudes y en la resolución de recursos por suspensión de la RGI. Si bien la ley de procedimiento administrativo indica los plazos para c
onsiderar desestimado por silencio y poder iniciar la vía judicial, también señala el deber de que se dicte una resolución expresa y es importante que esto se produzca en un plazo adecuado.
V.2.3. Procedimiento administrativo que se sigue por las diputaciones forales en las resoluciones por las que se decide suspender la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación C
omplementaria de Vivienda
Ha habido un aumento de las quejas c
on este motivo. Básicamente las c
arencias detectadas son las siguientes:
cumple el trámite de audiencia.
cantidades percibidas de manera indebida (este motivo afecta a Álava).
cualquier indicio de que se ha incumplido una obligación o requisito para ser perceptor de prestaciones se inicia un procedimiento de suspensión. Ello
con independencia de la situación de necesidad de la familia y de la gravedad del incumplimiento.
control del
cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos que no tienen en
cuenta las garantías establecidas en la normativa de aplicación.
casos, la suspensión de la prestación.
V.2.4. Control e inspección de prestaciones
Este año el Ayuntamiento de Bilbao ha puesto en marcha un procedimiento de c
ontrol e inspección que implica la suspensión de las prestaciones económicas reconocidas tras la elaboración de un informe en el que participa habitualmente la Policía Local. Entre las c
arencias que nos trasladaron los promotores de una queja por este motivo estaba que no se c
umplía el principio de audiencia, que no se les daba traslado del informe de las actuaciones realizadas o de la c
opia del informe que ha dado lugar a la suspensión de la prestación tras haberla solicitado, así c
omo que los protocolos de actuación prevén que hasta que transcurran 6 meses no se hace una nueva visita por parte de la policía adscrita al negociado de c
ontrol e inspección de prestaciones. Por último, que estos informes policiales se tienen c
uenta en la nueva solicitud de RGI, c
uando puede que hayan c
ambiado las c
ircunstancias de la persona. La Diputación Foral, a la vista del informe remitido por el Ayuntamiento, procedía a la suspensión de la prestación.
Hemos trasladado a dicho Ayuntamiento que la función de c
ontrol e inspección es una labor importante a desarrollar por las administraciones públicas, que tiene y puede desarrollarse c
on todas las garantías reconocidas a las personas que se relacionan c
on las mismas. La normativa prevé el trámite de audiencia en el procedimiento de suspensión. Los protocolos objeto de la queja, en c
ambio, no preveían la c
omunicación de su incoación c
on la indicación de las c
ausas que lo fundamenten. Las prestaciones reconocidas a las personas c
omo c
onsecuencia del informe que elabore el Ayuntamiento van a ver suspendidas c
uando son nuevos hechos los que van a ser tenidos en c
uenta en la resolución del expediente, por lo que se hace necesario c
umplir el trámite de audiencia.
Si el Ayuntamiento es el que ha iniciado el procedimiento y el que tiene la c
ompetencia de la instrucción del expediente, es quien debe c
umplir el trámite de audiencia previsto en el art. 53 del Decreto 147/2010. Así mismo, debe informar a la Diputación que ha iniciado el procedimiento, al igual que la Diputación Foral, en su c
aso, debe informar al Ayuntamiento que ha iniciado c
ualquiera de estos procedimientos. La elaboración de informes que recogen información referida a c
ircunstancias personales y sociales de las personas no es una actuación habitual de la policía local. El diagnóstico social c
orresponde a los trabajadores sociales, por lo que, en opinión de esta institución, el c
ontenido de la participación de la policía en la intervención social debe estar fijado c
on antelación y delimitarse a aspectos objetivos, sin ninguna valoración, por no ser una función que le c
orresponda. Además, la presencia de la policía municipal en una vivienda c
uando no actúa en materia de seguridad c
iudadana debe ser debidamente explicada y c
onsentida por la persona que reside en el domicilio. Las personas tienen el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 C
E), por lo que salvo en el c
aso de que se trate de un delito flagrante o haya orden judicial, que no es el c
aso, se requiere el c
onsentimiento de la persona. La persona, por tanto, debe ser informada del objeto de la visita, de la existencia de un expediente de suspensión, modificación o extinción de la prestación y de su derecho a no c
onsentir la entrada del agente de autoridad, así c
omo de los efectos que ello pueda acarrear en la resolución del expediente.
Para que estos informes tengan valor de prueba plena tienen que haberse realizado de una determinada manera. El c
arácter de prueba plena debe quedar reservado a los documentos que reflejen la existencia de datos c
uya c
onstancia obra en poder de la Administración Pública o de los hechos objetivos c
onstatados "in situ" por el funcionario. En c
onsecuencia, el informe debe únicamente c
ontener los datos c
uya c
onstancia obra en poder del Ayuntamiento y, en su c
aso, otros hechos objetivos que ha c
onstatado el funcionario personalmente en la visita. Si el informe tuviera otro c
ontenido, deberían figurar las pruebas o elementos que le han llevado a mantener la c
onvicción o hacer la deducción que ha hecho c
onstar en el informe.
En el c
aso de que la persona solicite c
onocer el estado de tramitación del procedimiento de modificación, suspensión o extinción de la prestación se le debe trasladar dicha información. Así mismo, si solicita una c
opia de un informe existente en el procedimiento tiene derecho a obtenerla. Hay que tener en c
uenta que las personas tienen en c
ualquier momento derecho a c
onocer el estado de tramitación del procedimiento y a obtener c
opias de los documentos c
ontenidos en el mismo (art. 35 a) LRJ-PAC).
La inadmisión de solicitudes debe c
umplir las previsiones legales. La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social no establece ningún plazo en el que no se pueda de nuevo presentar una solicitud de las prestaciones, lo que tiene sentido al tratarse de actuaciones para hacer frente a situaciones de exclusión social.
El Ayuntamiento de Bilbao nos c
ontestó que iba a tener en c
uenta nuestras c
onsideraciones, por lo que c
oncluimos nuestra intervención en este expediente. No obstante hemos seguido recibiendo quejas que afectaban a este procedimiento que están en tramitación.
También sería de destacar una queja relativa a una suspensión de prestación social, que fue objeto de recomendación, suspensión c
uya motivación estaba basada en el c
ontenido de un informe policial donde se afirmaba que, según un vecino, la reclamante c
onvivía c
on un hombre sin haberlo c
omunicado a su trabajadora social; esta c
onclusión se extrae de dicho testimonio del vecino, quien afirma haber sido testigo de los c
ontinuos malos tratos experimentados por la reclamante. (Resolución del Ararteko, de 13 de junio de 2011, por la que se recomienda al Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que aplique todas las garantías previstas por la normativa en un c
aso de suspensión c
on efectos retroactivos de una Renta de Garantía de Ingresos, una Prestación C
omplementaria de Vivienda y una Prestación Asistencial de Garantía Mínima).
V.2.5. Atención social a las personas usuarias por parte de los Servicios Sociales municipales
Este año hemos tramitado una queja que afecta al c
ontenido y al modo en el que fue atendido un usuario por los Servicios Sociales de Base y hemos recomendado que se evaluara la misma. (Resolución del Ararteko, de 19 de abril de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Orio que evalúe la intervención social que ha realizado y, en su c
aso, inicie de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial y ponga en marcha las medidas necesarias para que una persona pueda ejercer los derechos que le c
orresponden, y tenga una atención social adecuada).
En la resolución señalábamos que el Ararteko no puede entrar a valorar la adecuación de la intervención social realizada ni el c
ontenido del informe social. No obstante, es importante diferenciar, por una parte, la atención e intervención social y, por otra, la tramitación de prestaciones a las que las personas usuarias de los Servicios Sociales tienen derecho, de c
onformidad c
on la legislación vigente en c
ada momento. Así mismo, se deben respetar los derechos c
omo persona usuaria de los Servicios Sociales y los derechos fundamentales, entre ellos, el art. 19 de la C
E (derecho a la libertad de residencia), art. 18 C
E (derecho a la intimidad) y art. 14 C
E (derecho a la igualdad). Además, la Administración debe actuar c
on sometimiento a la ley y al Derecho (art. 103.1 C
E). También señalábamos que la atención social c
onlleva un acompañamiento personal que tiene c
omo medio la entrevista, esto es, se basa en c
omunicaciones orales por ser básica la relación personal que se establece. No obstante, hay actuaciones que deben ser c
omunicadas por escrito para que c
onsten fehacientemente, c
omo son las relativas a la inadmisión de solicitudes o al requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas. C
oncluíamos que el Ayuntamiento debía evaluar la intervención social realizada c
on esta persona por parte del Servicio Social de Base, para c
onocer los motivos por los que se ha producido el retraso en la tramitación de las prestaciones económicas y valorar si se han respetado los derechos de esta persona, así c
omo si la intervención social realizada se ha ajustado a los principios que deben regir la acción social Por último, señalábamos que, en el c
aso de que se c
oncluya que el funcionamiento de la Administración ha producido daños a esta persona, se inicie de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial para indemnizarle. El Ayuntamiento no aceptó la recomendación que le enviamos.
V.2.6. Actuaciones que afectan a recursos dirigidos a personas sin hogar
Hemos analizado la expulsión a una persona de un recurso dirigido a personas sin hogar; en c
oncreto, si se habían c
umplido las garantías de la persona que entendemos análogas a las que c
omprende un procedimiento sancionador. En este sentido c
abe adoptar la medida c
autelar de expulsión pero c
on las garantías adecuadas (se debe c
ontinuar el procedimiento, notificar la propuesta de expulsión c
on la sanción que puede ir acompañada, c
oncretar los hechos objeto de infracción y c
umplir las previsiones establecidas c
on relación a la notificación, entre otras garantías).
En otro c
aso, una persona que estaba acogida en un c
entro municipal nos planteó que había c
omenzado a trabajar en horario nocturno (de 22:30 a 5:00); que se le permitía entrar en el c
entro c
uando salía del trabajo pero que debía levantarse a las 7:45 de la mañana, por lo que no podía descansar adecuadamente. A este respecto, el Ayuntamiento nos indicó que dicho c
entro es nocturno y se c
ierra durante el día, y que no había plazas libres en otros c
entros que incluyen la atención diurna. No obstante, desde los servicios sociales se estaba intentando tratar este c
aso desde una vía más normalizada que un recurso social, c
omo es un alojamiento ordinario, mediante las ayudas c
orrespondientes
V.2.7. Otras quejas que afectan al c
olectivo y se analizan en otros apartados del informe
Resultan preocupantes algunas situaciones que hemos detectado, en las que personas mayores se encuentran en riesgo de desprotección y exclusión social, motivado fundamentalmente por la ausencia de un tejido familiar sólido que lidere la intervención social que estas personas precisan. En estos c
asos c
onsideramos que la urgente y c
oordinada intervención de los servicios sociales de base y especializados se hace imprescindible. En el apartado dedicado a las personas mayores desarrollamos c
on mayor detalle esta c
uestión.
VI. Actuaciones de oficio
VI.1. Suspensión de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos a un número elevado de personas de la C
APV por no mantener activa la demanda de empleo
El Ararteko inició una actuación de oficio c
on relación a la información relativa a la suspensión de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos a un número elevado de personas de la C
APV por no mantener activa la demanda de empleo.
Al parecer, se había c
omunicado ya la suspensión de la prestación a algunas personas de Bizkaia, pero no habían sido objeto de trámite de audiencia previo, ni se había c
omunicado la decisión c
on antelación al Servicio Social de Base que instruyó el expediente. Algunas organizaciones sociales también nos trasladaron su preocupación por el anuncio de esta decisión.
En dicho expediente destacamos la importancia de extremar las garantías (audiencia, motivación, notificación…) en la aplicación del procedimiento por el que se suspende a la persona la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos, c
on especial atención al c
umplimiento del principio de audiencia, a la información individualizada a la persona y a la c
omunicación e información previa a los servicios sociales de base y/o al servicio de empleo que le atienda. Esta suspensión únicamente c
abría en el c
aso de que la persona tuviera obligación de mantener activa la demanda de empleo. Se podrá suspender el pago tras notificar adecuadamente la resolución por la que se suspende el derecho a la prestación y a partir de primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución. Esta prestación suspendida debe de nuevo devengarse a partir del día siguiente al de la fecha en que la persona acredita mantener activa la demanda de empleo si c
oncurren el resto de los requisitos y únicamente puede durar un mes, si es la primera vez.
En aquella resolución ya adelantábamos que los ajustes en la gestión que requiere la aplicación de la nueva normativa, así c
omo la puesta en marcha del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide deben evitar c
ualquier perjuicio a las personas perceptoras de prestaciones económicas, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Esta c
onsideración sigue vigente por los c
ambios en la gestión que se están produciendo. (Resolución del Ararteko, de 23 de febrero de 2011, por la que se c
oncluye la intervención relativa al anuncio de suspensión de la percepción de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos a las personas que no mantenían una demanda activa de empleo).
VI.2. Extinción de un elevado número de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos por incumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 147/2010 de 25 de mayo, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos
El Ararteko ha recibido este año numerosas quejas por la extinción de un elevado número de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos por no c
umplir los requisitos previstos en la Ley 18/2008; en c
oncreto, la limitación relativa al número máximo de prestaciones a percibir en una misma vivienda, así c
omo el nuevo requisito relativo a la c
arencia de inmueble alguno, salvo la vivienda habitual. En el análisis que hicimos valoramos que las diputaciones forales estaban aplicando la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010 de 25 de mayo, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos. En la mencionada Disposición se establece la obligación de la Administración de proceder de oficio a la revisión de las prestaciones. No prevé, por tanto, la audiencia previa, sino que prevé que se va a c
omunicar a la persona esa revisión y, en c
onsecuencia, la aplicación de los nuevos requisitos para ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos. En el c
aso c
oncreto de Bizkaia, la Diputación Foral había enviado a diversos perceptores de la prestación un escrito en el año 2010 c
omunicando que se iba a proceder a revisar las prestaciones c
oncedidas en aplicación de la anterior normativa a las personas que, según tenían c
onocimiento, no c
umplían los requisitos. En los c
asos en los que se recibió dicha c
omunicación, a juicio de esta institución, no se había producido indefensión. No obstante, c
onsideramos que la resolución por la que se extingue (o se suspende) la prestación debería tener mayor c
ontenido y ser más c
omprensible para las personas, ya que no hace referencia a las alegaciones que, en su c
aso, se hayan presentado, ni se explican las razones que afectan a c
ada persona, sino que c
ontiene únicamente un texto genérico y abreviado c
on la normativa de aplicación.
Las resoluciones por las que la Diputación Foral de Bizkaia había acordado la extinción no eran individualizadas, sino que recogían genéricamente y de manera abreviada la c
ausa de la extinción y la normativa de aplicación. En este mismo sentido las resoluciones de la Diputación Foral que acuerdan la suspensión de la prestación también adolecen del mismo defecto. Este defecto también lo hemos detectado en la tramitación de las quejas que afectan a la Diputación Foral de Álava. Se utilizan plantillas que agilizan la tramitación de resoluciones, sin valorar adecuadamente que se trata de una resolución por la que una persona o una familia que puede tener hijos/as a c
argo, dejan de tener ingresos para satisfacer sus necesidades más básicas. Es c
ierto que, en general, la resolución del recurso explica c
on detalle las razones por las que se estima o desestima el recurso, pero ello retrasa el c
onocimiento de las mismas por la persona afectada, hasta la fecha en la que recibe la resolución del recurso presentado. A juicio de esta institución, las resoluciones deben c
ontener mayor información, lo que además de dotar de mayor transparencia a la gestión, permite a la persona c
onocer, desde el primer momento y c
on mayor c
laridad, los motivos por los que se le ha suspendido o extinguido la prestación. Esa aplicación evitaría, seguramente, la acumulación de trabajo en otras secciones administrativas (atención al público, sección de recursos administrativos, servicios sociales de base, etc.). (Resolución del Ararteko, de 14 de noviembre de 2011, por la que sugiere al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, que en las resoluciones por las que decide suspender o extinguir la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos motive y explique las razones adecuadamente c
on un lenguaje c
omprensible, y sin utilizar textos abreviado).
VI.3. Cómputo de los ingresos en una unidad de c
onvivencia formado por un pensionista
El año pasado hicimos referencia a esta actuación. Se trataba de una familia c
ompuesta por un pensionista, su c
ónyuge e hijo. El padre pensionista y la madre formaban una unidad de c
onvivencia (art. 9.2.a) de la Ley 18/2008) y percibían el c
omplemento de pensiones. El hijo había estado trabajando, por lo que en ese periodo percibía ingresos por trabajo y no formaba parte de esa unidad de c
onvivencia.
Cuando el hijo dejó de trabajar y percibió el subsidio por desempleo, en c
uantía inferior a la RGI, se entendió que dependía económicamente de los padres y, por tanto, que formaba parte de la misma unidad de c
onvivencia. De esta manera, en el c
ómputo de recursos se tenían en c
uenta la pensión y el subsidio, y la suma excedía el límite de recursos establecido para la unidad de c
onvivencia de tres miembros. C
omo resultado, se c
onsideraron indebidas las c
antidades recibidas por los padres en c
oncepto de c
omplemento de pensiones y las tuvieron que devolver. Trasladamos al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que no tiene sentido que en una unidad de c
onvivencia de pensionistas, si el hijo o hija percibe unos ingresos por trabajo –en c
ualquier c
uantía– estos no se c
omputen, porque ese hijo o hija no forma parte de la unidad de c
onvivencia de los padres; tampoco se c
omputan los ingresos de ese hijo, superiores a la RGI, de c
ualquier otra procedencia. Sin embargo, si ese mismo hijo percibe el subsidio por desempleo –que está vinculado a haber trabajado y a haber c
otizado por esta c
ontingencia– se c
omputan esos ingresos, porque al ser inferiores a la RGI, forman parte de la unidad de c
onvivencia de los padres. La propuesta que trasladamos al Gobierno Vasco era que se mantuviera en estas situaciones la c
onsideración de unidad de c
onvivencia, pero que en el c
ómputo de recursos de esa unidad de c
onvivencia no se tuvieran en c
uenta los ingresos del hijo.
Concluíamos que no nos parecía c
ongruente que esta unidad de c
onvivencia especial c
uando c
onvive c
on una persona que percibe ingresos c
omputables inferiores a la RGI no pueda percibir el c
omplemento de pensiones, mientras que c
uando c
onvive c
on una persona que percibe ingresos superiores a la RGI, percibirá el c
omplemento.
La respuesta remitida por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales hace referencia a la importancia de la activación para el empleo que recoge la actual normativa. Sin embargo, nuestras c
onsideraciones afectaban a personas beneficiarias de pensiones, por lo que lo que nos c
ontestó no es de aplicación. Entre otras diferencias, el art. 15 de la Ley 18/2008, expresamente prevé que las unidades de c
onvivencia c
ompuestas por pensionistas no estarán necesariamente obligadas a un c
onvenio de inclusión (art. 12. 2 a Decreto 147/2010). Puede, por tanto, ocurrir, c
omo en este c
aso, que no c
orresponda ninguna medida de orientación laboral al titular de la prestación que sería el beneficiario del c
omplemento de pensiones.
VI.4. Consideración de pensionista a la persona c
ausante de la asignación por hijo a c
argo mayor de 18 años y c
on un grado de discapacidad del 65% o más, a los efectos del c
obro del c
omplemento de pensiones
El pasado año informábamos, en el apartado c
orrespondiente a las personas c
on discapacidad, la propuesta que realizamos al Gobierno Vasco para que las personas c
ausantes de la prestación económica "asignación por hijo a c
argo", mayor de 18 años y c
on un grado de discapacidad del 65% o más, pudieran ser c
onsideradas pensionistas a efectos de la RGI. Esto es, que pudieran incluirse dentro del artículo 9.2.a) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. La propuesta ha sido favorablemente acogida por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Informamos más ampliamente en el apartado de personas c
on discapacidad.
VI.5. Extinción de Rentas de Garantía de Ingresos por tenencia de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual
Como parte de las novedades incorporadas en su momento por el Decreto 147/2010, en el desarrollo de la Ley 18/2008, se estableció la incompatibilidad entre el reconocimiento del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos y el hecho de ser titular de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual.
La lógica subyacente en esta previsión es c
lara, al c
onsiderar el decreto que una persona propietaria de este tipo de bienes que no son empleados para su uso c
onvencional, es decir, habitar en ellos, dispone en realidad de unos recursos de los que podría obtener un rédito económico mediante su alquiler o venta, por ejemplo. El problema surge c
uando estos bienes inmuebles tienen un valor de mercado muy reducido o son difíciles de realizar, c
ircunstancia frecuente en el actual c
ontexto socio-económico. En este sentido, hemos recibido quejas de personas perceptoras de RGI a quienes se les ha extinguido el derecho a recibir la prestación, por ser titulares de bienes inmuebles distintos de su vivienda habitual, bienes que c
omparten esta c
aracterística c
omún: no dan réditos económicos. Nos referimos, en c
oncreto, a parcelas rurales incultivables, locales abandonados que exigen rehabilitación… Se da la c
ircunstancia de que en la mayoría de los c
asos estos inmuebles han sido adquiridos por disposición testamentaria, lo que ha situado a estas personas en la tesitura de perder la prestación si se rechaza el inmueble transmitido mortis c
ausa por no hacer valer un derecho económico (artículo 19.1.b de la Ley 18/2008) o de perderla, igualmente, por la tenencia del bien inmueble distinto de la vivienda habitual (artículo 9.3.b del Decreto 147/2010).
En las diversas peticiones de información se ha insistido en la posibilidad interpretativa que ofrece la propia normativa para salvar este obstáculo, pero la respuesta por parte de las tres diputaciones, no exenta de razón, ha sido que se limitan a aplicar una normativa que, al menos en este sentido, es muy c
lara. Si bien estos c
asos no son c
uantitativamente relevantes, sí que entendemos que revisten una especial gravedad, pues el resultado final es el deterioro de la situación de unas personas a resultas de la aplicación de una serie de normas previstas, en principio, para precisamente lo c
ontrario. Esta preocupación ha sido trasladada al Gobierno Vasco, al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, quienes han c
ompartido la idea de la necesidad de un tratamiento específico para estos c
asos y se han c
omprometido a un análisis de la c
uestión.
VI.6. Denegación por parte de la Diputación Foral de Álava de la Renta de Garantía de Ingresos a las personas usuarias del Hogar Betoño, de la asociación Bizitza Berria
Tras la visita realizada por personal del Ararteko al Hogar Betoño de Vitoria-Gasteiz, desde donde se trabaja en la labor de inclusión a favor de personas socialmente excluidas, se pudo c
omprobar c
ómo ninguna de dichas personas era perceptora de RGI, por c
onsiderarse que el uso del recurso, de participación pública, venía a equivaler a la percepción de la prestación, c
ircunstancia prevista por el artículo 9.5 del Decreto 147/2010. Sin embargo las personas usuarias nos transmitieron c
ómo en ocasiones se veían obligadas a mendigar, pues no disponían de la liquidez necesaria para los mínimos gastos c
otidianos.
En su respuesta, positiva, la Diputación Foral de Álava aseguraba no observar incompatibilidad alguna en la percepción de la RGI y el hecho de ser usuario del recurso, siempre y c
uando la residencialización no fuese permanente.
VI.7. Rechazo a la apertura de un c
entro de atención a personas en situación de exclusión
Este año hemos hecho un seguimiento c
on relación al acuerdo que había alcanzado el Ayuntamiento de Bilbao c
on las organizaciones sociales, en el que se tomaron algunas medidas relativas a la atención a las personas sin hogar. Las partes habían decidido no trasladar el c
entro Onartu al Barrio de Txurdinaga y había un c
ompromiso de elaborar un protocolo de actuación para evitar c
onflictos en el futuro. Finalmente, habían informado que se había puesto en marcha un equipo de c
arácter técnico para abordar la reflexión sobre la situación de las personas sin hogar. El Ayuntamiento nos ha informado que c
ontinúan c
on el trabajo para la propuesta de acciones c
oncretas a desarrollar. En c
uanto a las medidas c
omplementarias han intensificado el trabajo de los educadores de c
alle y han introducido mejoras en otros servicios dirigidos al c
olectivo, c
omo es el c
entro de c
onvalecencia del Albergue de Elejabarri y otras mejoras en el Albergue de Baja exigencia de Mazarredo y en el invernal.
VII. Conclusiones
1. Las medidas de recorte del gasto social afectan muy gravemente a las personas en riesgo o en situación de exclusión social y dan a entender que el gasto público y, en c
oncreto, el gasto en políticas sociales, es el c
ausante de la actual situación económica deficitaria. C
uando, en realidad, el déficit es una de las c
onsecuencias de la actuación de determinadas entidades financieras y de movimientos especulativos que no han sido adecuadamente supervisados y c
ontrolados por las administraciones públicas c
ompetentes.
2. Es prioritario que se realicen evaluaciones sobre los beneficios que las políticas sociales suponen para la c
omunidad y se difundan los resultados. El tratamiento que se da al gasto social no se ajusta a la realidad. Más que un gasto, las políticas sociales son una inversión, no solo porque ayuda a la c
reación de empleo y a la demanda de bienes o por su c
arácter preventivo frente a otros gastos en los que en otro c
aso de incurriría (sanidad, seguridad…), sino porque implica una inversión en el desarrollo y promoción de las personas que son un potencial de c
reatividad, fundamental para el progreso y la c
ohesión de la sociedad.
3. Se debe reflexionar sobre el procedimiento que se sigue para suspender la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos, por los efectos que tiene en la vida de las personas que no disponen, en general, de otros ingresos. Las administraciones públicas dejan de abonar la prestación en los c
asos en los que ha habido un incumplimiento sin diferenciar si se trataba del incumplimiento de una obligación o de la falta de c
umplimiento de requisitos o de una actuación fraudulenta, c
uando el reproche a c
ada una de estas c
onductas es muy diferente. Si se acudiera a un procedimiento sancionador en vez de suspender las prestaciones en todos los c
asos, se podría adecuar, de una manera más justa, la c
onducta a la sanción y no se dejaría a las familias sin ningún ingreso por no c
umplir obligaciones que, en general, no tienen ninguna repercusión en su situación económica (como es por hacer una c
omunicación pasados 15 días, etc.). La gestión de la prestación por el Servicio Vasco de Empleo, Lanbide, es una oportunidad para mejorar la tramitación y las garantías que estos procedimientos deben c
ontemplar.
También es importante respetar el procedimiento administrativo en toda decisión; respetar los derechos que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a las personas, c
omo es el derecho a la defensa en todo procedimiento que le afecte. Por eso, siempre debe c
oncederse el trámite de audiencia y motivar debidamente las resoluciones, entre otras garantías.
4. El aumento de la demanda de prestaciones económicas por las familias que no tienen ingresos económicos está directamente relacionada c
on la falta de empleo de sus miembros. Es primordial el trabajo de las administraciones públicas dirigido a solventar este gran problema, estableciendo medidas que favorezcan el impuso de actividades económicas que generen empleo. Al mismo tiempo, que se facilite la formación en áreas que puedan acoger puestos de trabajo. La formación en sectores c
lave e innovadores también favorecería esta imperiosa obligación de fomentar la c
reación del empleo.
5. En el análisis de las quejas recibidas hemos visto que las administraciones públicas actúan c
on rigor en el examen de los requisitos de las personas a las que c
onceden prestaciones económicas. Es importante que el trabajo que realizan los profesionales de los servicios sociales sea adecuadamente ponderado y reconocido por su valor social, su implicación y profesionalidad. También es una exigencia que no se estigmatice a los perceptores de prestaciones económicas. No hay que olvidar que estos últimos no son los responsables de un sistema económico que prima que las élites tengan c
ada vez más beneficios económicos y que infravalora los valores humanos de solidaridad, c
omprensión de las dificultades y c
ompasión por la persona.
6. La atención a las personas sin hogar no pueden recaer casi exclusivamente en los servicios municipales de urgencia social de las tres c
apitales. Se debe seguir profundizando en el análisis de las c
ausas que c
onducen a las personas a la exclusión y a la situación de falta de hogar c
on el fin de ir adecuando mejor las medidas para afrontar tales situaciones. También que se tengan en c
onsideración las necesidades que presentan y a las que estos servicios tienen que hacer frente (ya que hay personas jóvenes y mayores, algunas c
on discapacidad y/o algún grado de dependencia, de diferentes orígenes y género, c
on problemas de drogodependencia…). Para ello se deben implicar tanto los ayuntamientos, c
omo las diputaciones y el Gobierno Vasco, entre otras Administraciones e Instituciones.
I. Antecedentes
En esta apartado hacemos mención a las actuaciones que ha realizado el Ararteko durante el año 2011 que afectan a las personas gitanas.
Esta minoría c
ultural ha sufrido la persecución y el rechazo durante siglos, sólo en las últimas décadas se han puesto en marcha políticas públicas que atiendan sus necesidades, pero que han sido c
laramente insuficientes.
La estigmatización que sufren sigue siendo una barrera que obstaculiza su promoción social, económica y c
ultural. Aunque hay personas gitanas que han podido superar estas dificultades y obstáculos, y acceder a estudios y a un trabajo digno, todavía son muchas las que viven en c
ondiciones de difícil supervivencia, sin un alojamiento adecuado, ni agua, ni luz, entre otras c
arencias. Los índices de analfabetismo y la menor esperanza de vida son factores que siguen diferenciando a esta población, que también destaca por su c
ontribución a las artes y por ser depositaria de los valores de solidaridad familiar.
Los recortes sociales y la disminución del gasto público en políticas sociales c
omo c
onsecuencia de la c
risis financiera, la destrucción y la falta de c
reación de empleo están perjudicando, sobre todo, a las personas que parten de situaciones de mayor desigualdad y desventaja social, c
omo son las gitanas.
Las personas gitanas tienen la gran mayoría la nacionalidad de un Estado miembro. En este c
aso, por tanto, se plantea la paradoja de que disfrutan del derecho a la libre c
irculación y de residencia y que son titulares de derechos c
iviles y políticos y de los derechos a los servicios y prestaciones públicas previstas para las personas c
omunitarias. Además, son objeto de atención por parte de las distintas administraciones públicas, incluida la Administración de la Unión Europea. Sin embargo, siguen acumulando pobreza, exclusión y desigualdad.
El año pasado hicimos mención a las actuaciones que algunos Estados miembros, entre ellos Francia e Italia, habían llevado a c
abo que c
uestionaban los fundamentos en los que se basa la Unión Europea, entre ellos, el de la libertad de residencia, o bien la prohibición de expulsiones c
olectivas y la c
apacidad de dar respuesta a las necesidades sociales.
Las relativas a Francia han sido valoradas c
omo de carácter discriminatorio por razón de etnia en un informe elaborado por el C
omité Europeo de Derechos sociales del C
onsejo de Europa de fecha 28 de junio 2011. Según el informe, la medida de desalojo debe realizarse de una determinada manera respetando los derechos de las personas y las garantías del procedimiento y respetando la dignidad de las personas afectadas. Además, se deben dar pasos para su realojamiento o ayudas para ello. El C
omité no ha c
onsiderado que Francia haya llevado a c
abo los desalojos en c
ondiciones que respetaran su dignidad ni que hubieran sido ofrecidos un alojamiento alternativo. C
on relación a la expulsión c
onsidera que no se c
umplieron las previsiones legales que c
ontemplan que no c
aben expulsiones c
olectivas; los procedimientos por los que se resuelve la expulsión deben ser individuales y deben tener en c
uenta las c
ircunstancias personales de c
ada persona.
En Italia, el C
onsejo de Estado, máxima instancia judicial administrativa del país, ha declarado ilegal e infundado el decreto de 2008 por el que se estableció el estado de emergencia en relación c
on los asentamientos nómadas. El estado de emergencia había implicado el c
enso de las personas adultas y menores en los asentamientos, el requerimiento de documentación y la expulsión de las personas que estuvieran en situación irregular, así c
omo el desalojo forzoso. Su presenciase había c
alificado c
omo "amenaza a la seguridad pública" por lo que se les aislaba en los c
ampamentos sin proporcionar ninguna atención.
En c
uanto a su situación hacemos referencia al informe que se ha publicado este año de la Red Europea de Expertos Independientes en materia de Inclusión Social analizando la situación de la población gitana en Europa. El informe estudia los marcos políticos y de gobierno existentes, destaca los elementos c
lave que deberían tenerse en c
uenta en las Estrategias Nacionales para la Inclusión Social de la Población Gitana para que sean eficaces e incluye una serie de sugerencias para el trabajo a nivel nacional y europeo en lo que respecta a la inclusión social de la población gitana.
Otro informe que mencionamos es el de la C
omisión Europea c
ontra el racismo y la xenofobia (ECRI) en el c
uarto informe sobre España.
La ECRI reconoce las mejoras realizadas c
on la puesta en marcha del Plan de desarrollo de la población gitana (2010-2012), del C
onsejo Nacional Gitano o el Instituto de C
ultura Gitana, aunque sigue c
onstatando que muchas personas gitanas sufren desigualdad, exclusión y discriminación por lo que anima a c
ontinuar c
on las mejoras.
Las distintas organizaciones internacionales que trabajan en materia de Derechos Humanos c
omo son las Naciones Unidas y el Consejo de Europa han acordado c
ompromisos para su protección, promoción y para la lucha c
ontra la discriminación (Convenio Marco para la Protección de las minorías nacionales del C
onsejo de Europa, Recomendación General nº 27 relativa a la discriminación de los romaníes del C
omité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, entre otras). También destacamos la década para la inclusión de los Roma, que tiene por objeto promover la inclusión social y mejorar el estatus social y económico de los Roma en la que intervienen diversos Estados o la puesta en marcha de la Plataforma europea para la inclusión de los Roma en abril de 2009.
Además la Unión Europea ha elaborado un Marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020 y ha impulsado este año que se elaboren estrategias nacionales para hacer frente a las dificultades que sufren en diferentes ámbitos a la que luego hacemos referencia, que esperemos incida en su promoción.
Existe, por tanto, c
obertura legal que ampara la puesta en marcha de medidas que promuevan la inclusión social de las personas gitanas. No obstante, estas medidas no son asumidas por las administraciones públicas que tienen que ejecutarlas.
Entre los problemas y dificultades mayores que sufren las personas gitanas está su rechazo social. Este rechazo social puede hacer que las administraciones públicas no tengan c
omo prioridad la puesta en marcha de medidas específicas para atender de una manera integral las necesidades que presenta la inclusión social y laboral de las personas gitanas. La c
omunicación intercultural, su participación social, la sensibilización y los espacios de c
omunicación e interrelación son factores c
lave en la lucha por su inclusión social
Observamos una distancia muy grande entre las previsiones legales, los c
ompromisos asumidos en las organizaciones internacionales en la que se es parte y la realidad. Sí que, en general, en nuestro Estado acceden a los servicios y prestaciones públicas en igualdad pero estas medidas no son suficientes ni adecuadas para su inclusión laboral y social porque no atienden específicamente la singularidad y las necesidades de este pueblo que lleva sobreviviendo ala marginación y exclusión social desde hace siglos. C
oncretamente en el País Vasco, solamente desde el año 2004, año en el que se aprobó el I Plan vasco para la promoción integral y participación social del pueblo gitano, esto es hace 7 años, ha habido una planificación seria de medidas adoptadas c
on la participación de las asociaciones de personas gitanas. Aunque en su evaluación quedó patente que muchas medidas no se habían c
umplido. Esta tónica en vez de superarse se ha mantenido, ya que el II Plan vasco ha finalizado en el año 2011 y es manifiesto que la mayoría de las medidas no se ha c
umplido, c
omo reflejará la evaluación del mismo. Las personas gitanas, los roma, denominación que integra a diversos grupos y que fue elegido en el primer c
ongreso Internacional en 1971,son una minoría dispersa por muchos Estados que no tiene "fuerza electoral" y que sufre rechazo y discriminación por lo que solamente el c
ompromiso decidido de los responsables políticos y públicos puede promover un c
ambio.
Finalmente, el mercado de trabajo c
on el alto índice de paro y las prioridades c
on las que se elige a la mano de obra va a seguir marginando a la población gitana, por lo que las medidas de austeridad, los recortes en las políticas sociales no auguran que se pueda avanzar en la lucha por su dignidad o que las personas gitanas puedan romper el c
iclo de pobreza y exclusión que, lamentablemente, se reproduce generación tras generación. C
omo decíamos, algo que está poniendo de manifiesto el sistema es que se está dejando de lado las situaciones de vulnerabilidad y no se está haciendo frente a la desigualdad social, c
on el riesgo que implica para la cohesión social, que recordemos es la c
apacidad de la sociedad para asegurar el bienestar de todos sus miembros, minimizando las desigualdades e impidiendo la exclusión.
II. El área en c
ifras
Las quejas que hemos recibido este año afectan a la dificultad de disponer de un alojamiento y a la dificultad de mantener la inscripción en el padrón, fundamentalmente.
Este año se han analizado varias quejas que tienen por objeto el desahucio administrativo de una vivienda de protección oficial.
También hemos recibido quejas referidas a la dificultad de c
onvivencia y al deterioro urbanístico de algunos barrios.
En el apartado V del presente c
apítulo, se analizan, de forma detallada, algunas de las quejas más significativas tramitadas en la anualidad.
III. C
ontexto normativo y políticas públicas
El Parlamento Europeo elaboró una Resolución de 9 de marzo de 2011 para la inclusión de los gitanos.
La resolución abarca muchos aspectos y hace propuestas a la C
omisión y a los Estados para que pongan en marcha medidas que permitan un viraje en la situación de las personas gitanas.
Posteriormente la Unión Europea ha adoptado un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020.
Comunicación del 5 de abril de 2011, de la C
omisión al Parlamento Europeo, al C
onsejo, al C
omité Económicos y Social y al C
omité de las Regiones sobre un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020. C
OM(2011) 173 final
La C
omisión Europea ha publicado en su página web las Estrategias Nacionales de los 15 Estados miembros para la inclusión social de la población gitana que las habían presentado a fecha de 31 de diciembre de 2011 (La estrategia española está en proceso de c
onsulta para su aprobación, que se ha visto retrasada debido al c
ambio de Gobierno).
Se trata, por un lado, de que c
ada Estado desarrolle políticas que afecten a las personas gitanas a nivel estatal, regional y local y asegurar que se hace un uso efectivo de los fondos disponibles para garantizar la inclusión de las personas gitanas. Por ello ha previsto respaldar los esfuerzos que se hagan por los Estados en materia de inclusión de personas gitanas (Fondo Social Europeo, Fondo de Desarrollo Regional y Fondo Agrícola Europeo de Desarrollo Local, programa Progress). Ello permite que haya medidas que afectan a infraestructuras, c
omo son vivienda, además de a los otros ámbitos: salud, educación y empleo.
Como resultado de todo ello los Estados miembros deben poner en marcha actuaciones para promover la integración de las personas gitanas en educación, salud, empleo y vivienda.
Este año queremos destacar la recomendación nº 13 de la C
omisión Europea c
ontra el racismo y la intolerancia (ECRI) c
ontra el antigitanismo y la discriminación que sufren los roma, en la que recomienda medidas para c
ombatirlo en diversos c
ampos, c
omo es el de la educación, el empleo, la vivienda, la salud. También c
on relación a la persecución de los delitos racistas. Esta recomendación abarca un número importante de actuaciones a desarrollar para c
ombatir el antigitanismo en los espacios públicos, en las relaciones c
on la Administración, en los servicios y prestaciones públicas, en los medios de c
omunicación, y en la difusión de c
ontenidos racistas que facilita las tecnologías de la información, entre otras.
IV. Plan de actuación
Nos hemos reunido c
on el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y c
on el Ayuntamiento de Abanto-Zierbena. En las reuniones hemos tratado, entre otras c
uestiones, problemas que afectaban a personas gitanas. Estos problemas se analizan posteriormente en el apartado relativo a las quejas destacadas.
Hemos realizado una visita al C
entro Educativo Vista Alegre para c
onocer la situación de varias familias gitanas que no disponía de vivienda c
uyos niños acuden al c
entro educativo c
on c
arácter regular. Estas familias no habían sido destinatarias de ningún realojo c
omo c
onsecuencia del plan de regeneración socio urbanístico de Sestao. En la reunión nos trasladaron algunas c
uestiones que afectan al ámbito educativo que se abordan en el informe de la Oficina de Infancia y Adolescencia, en el epígrafe 3.
Este año las organizaciones sociales nos han trasladado la preocupación sobre las dificultades que están teniendo las personas gitanas c
on relación a la vivienda. También los c
riterios restrictivos c
on los que están trabajando en los procedimientos extraordinarios de adjudicación de vivienda a familias c
on informes sociales que acreditan una grave vulnerabilidad social. Otra preocupación es la relativa a los asentamientos de personas gitanas de origen de Europa de este y la falta de atención a esta nueva realidad.
El Ararteko ha elaborado una recomendación de c
arácter general: Recomendación general del Ararteko 3/2011, de 5 de octubre. Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen c
omunitario que viven en la C
omunidad Autónoma del País Vasco, en la que se analiza la realidad de los asentamientos de personas gitanas en el País Vasco y la insuficiente c
obertura a sus necesidades más básicas. En ella se hace una revisión del marco legal de aplicación y de los c
ompromisos asumidos en la promoción de las personas gitanas en la Unión Europea. Entre las c
onsideraciones que se trasladan está la de no c
ompartir que la medida adecuada sea el desalojo forzoso. La intervención social y c
omunitaria adecuada a las necesidades de las personas y a las relaciones de vecindad es una medida preventiva que tiene amparo en el marco de la Unión Europea y es obligada por ser titulares de derechos c
omo c
iudadanos y c
iudadanas de la Unión Europea. La falta de intervención desvía la problemática a otro lugar, a otro municipio, no c
umple los c
ompromisos asumidos en materia de Derechos Humanos y protección de minorías y es una oportunidad que se pierde. La recomendación insiste en que las personas gitanas tienen derechos. El desalojo de un asentamiento únicamente tiene en c
uenta la perspectiva relativa al uso de un terreno, de un edificio y a las previsiones legales que lo regulan. El derecho humanitario tiene en c
uenta las necesidades de las personas e interpela a los poderes públicos para que las tome en c
onsideración y se pongan en marcha las actuaciones necesarias para que las personas gitanas vivan c
on dignidad.
En c
oncreto, c
omo paso inicial se recomendaba la elaboración de un protocolo de actuación para la intervención en los asentamientos de los c
iudadanos y c
iudadanas gitanas de origen c
omunitario, en el que se garantice su acceso a los derechos sociales, el c
umplimiento de sus obligaciones y el derecho a la inviolabilidad del domicilio. También que tuvieran en c
uenta el marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de la población gitana y, en c
oncreto, la posibilidad de hacer uso de los fondos europeos para la atención en esta fase inicial del proceso de inclusión social de las personas gitanas.
V. Quejas destacadas
V.1. Inscripción en el padrón municipal
La inscripción en el padrón municipal permite el ejercicio de derechos y la asunción de la c
ondición de vecino/a de un municipio. Además de afectar al ejercicio de los derechos fundamentales es un requisito esencial en las solicitudes de servicios y prestaciones públicas. La normativa que regula las solicitudes para el ejercicio de derechos c
omo es el derecho a la educación, a la sanidad, a la justicia gratuita, a las becas, a la protección social, entre otros, prevé entre los documentos a entregar la c
ertificación de la inscripción en el padrón (o el volante de empadronamiento).Las personas gitanas tienen más dificultades que otras personas para inscribirse en el padrón municipal, no sólo por la dificultad de disponer de una vivienda tanto en régimen de alquiler c
omo de propiedad sino por la existencia de prejuicios y de temores sobre su c
onducta o las relaciones vecinales, lo que hace que se pongan trabas a su inscripción. En c
onsecuencia los expedientes de queja que tramitamos tienen elementos distintos y dificultades añadidas c
uando afectan a personas gitanas, seguramente relacionadas c
on los recelos a tener nuevos vecinos y vecinas gitanos.
V.1.2. Dificultad para inscribirse en el padrón y para adquirir la c
ondición de vecino
Este año hemos recibido una queja de una familia que vive en un municipio en el que el Ayuntamiento se niega a inscribirle en el padrón. Esta familia está c
ompuesta por los progenitores y c
uatro hijos menores de edad. Los motivos por los que el Ayuntamiento no les inscribe en el padrón municipal es que existen c
ontroversias sobre la titularidad de la vivienda, por lo que alega que quiere hacer un tratamiento igualitario a todos los vecinos.
Esta vivienda no está inscrita en el Registro de la Propiedad por lo que hay varias versiones sobre quien ostenta la titularidad y en su c
aso si la c
ompra de la vivienda se hizo c
on engaño. No obstante, c
on independencia de las c
ontroversias jurídicas sobre la titularidad de la vivienda, lo que se trata es de aplicar el régimen legal que rige la inscripción en el padrón. La normativa que rige la inscripción en el padrón es independiente de las c
ontroversias jurídicas que tendrán que dilucidarse en el procedimiento judicial c
orrespondiente. El régimen legal (en c
oncreto, la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Población y Demarcación Territorial y las resoluciones del Instituto Nacional de Estadística) diferencia la inscripción en el padrón, de la legalidad o ilegalidad de la ocupación del inmueble. La normativa del padrón vincula la inscripción en el padrón a la residencia efectiva. No hay un motivo legal por el que el Ayuntamiento pueda denegar la inscripción en el padrón, pero se les ha denegado reiteradamente desde el año 2007, a pesar de que viven en el municipio y los hijos acuden al c
entro escolar, y a pesar de que el Ayuntamiento tiene c
onocimiento de todo ello.
El Ararteko dirigió al ayuntamiento una recomendación para que procediera a su inscripción, que a la fecha del c
ierre del presente informe no ha tenido respuesta: Resolución del Ararteko, de 15 de diciembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena que inscriba en el padrón municipal a una familia que vive en el Barrio Santa Juliana.
V.1.3. Baja en el padrón c
on efectos retroactivos e incidencia en la adjudicación de una vivienda de protección oficial
Hemos tramitado una queja que tiene por objeto la decisión de un Ayuntamiento de dar de baja en el padrón municipal c
on efectos retroactivos.
Esta decisión había sido trasladada al Gobierno Vasco por lo que se había suspendido la entrega de una vivienda de protección oficial que se había adjudicado a esta familia.
El Ararteko analizó el procedimiento por el que se había dado de baja en la inscripción en el padrón y dirigió una recomendación al Ayuntamiento: Resolución del Ararteko, de 6 de junio de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sestao que deje sin efecto la resolución por la que da de baja de oficio en el padrón municipal a una familia c
on efectos retroactivos, mantenga su inscripción en el padrón municipal y c
omunique al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Vasco que esta familia c
umple el requisito de empadronamiento, para la inmediata entrega de la vivienda de protección oficial que le ha sido adjudicada.
Esta familia fue objeto de un desahucio judicial por lo que no disponía de vivienda. Al quedarse sin vivienda estuvo viviendo en c
asa de familiares, aunque estos familiares también fueron objeto de un desahucio, en este c
aso administrativo, por lo que también fueron desalojados. Es una familia c
on c
uatro hijos menores por lo que la falta de vivienda les dejó en una situación muy vulnerable.
Esta familia había solicitado al Ayuntamiento la inscripción en el padrón en la dirección de los servicios sociales o en la dirección del C
entro Escolar ya que tenía c
onocimiento de que había sido adjudicada una vivienda en el municipio de Sestao. La baja en el padrón les ponía en una situación de debilidad porque eran perceptores de prestaciones económicas. El ayuntamiento al c
onocer que le habían adjudicado una vivienda c
omunicó al Gobierno Vasco que había resuelto dar de baja en la inscripción en el padrón c
on c
arácter retroactivo. Así mismo, los servicios sociales del Ayuntamiento solicitaron a la Diputación Foral que se instara un expediente por c
onsiderar que los menores se encontraban en situación de desamparo al no disponer de vivienda adecuada y c
omunicó a la Diputación Foral que no vivía en el domicilio que había señalado enel expediente c
orrespondientes a la Renta de Garantía de Ingresos. La Diputación Foral c
uando tuvo c
onocimiento que no residía en el domicilio que había c
omunicado le suspendió la percepción de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos, y le ha reclamado la c
antidad percibida de manera indebida.
Los motivos por los que el Ayuntamiento valoró que la baja en la inscripción en el padrón debería tener efectos retroactivos estaban relacionados c
on la denuncia de irregularidades en el c
ontrato de arrendamiento, irregularidades que no habían sido declaradas probadas por sentencia judicial. También se alegaban antecedentes policiales.
El Ayuntamiento no aceptó la recomendación del Ararteko, aunque no pudo dar de baja en la inscripción en el padrón c
on c
arácter retroactivo sino que la fecha de la baja fue c
on posterioridad, tras el informe favorable del C
onsejo de Empadronamiento, es decir, c
on posterioridad a que el Gobierno Vasco le hubiera adjudicado una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler. La baja en la inscripción en el padrón requiere de informe favorable del C
onsejo de Empadronamiento, y no c
onstaba dicho informe c
on relación a los efectos retroactivos.
En c
onsecuencia, el Departamento de Vivienda y Obras Públicas, tal y c
omo se analiza en el Área de vivienda, entregó la vivienda a esta familia. Es importante destacar que la entrega se hizo c
on más de un año de retraso respecto al resto de los adjudicatarios.
V.2. Desahucios administrativos de viviendas de protección oficial
Hemos tramitado varios expedientes de queja de familias gitanas que disfrutaban de una vivienda de protección oficial. En un c
aso la vivienda era del Gobierno Vasco, en régimen de precario, en otro c
aso la vivienda era de un Ayuntamiento y la disfrutaba en régimen de alquiler. Las administraciones públicas procedieron al desahucio administrativo. Los motivos eran el mal estado de la vivienda y la existencia de c
onflictos vecinales.
En ambos c
asos las familias entregaron la vivienda a las administraciones públicas, aunque no disponían de un alojamiento alternativo adecuado para vivir en c
ondiciones dignas. No hemos valorado que haya habido una actuación incorrecta ya que las administraciones públicas pueden resolver los c
ontratos de arrendamiento de vivienda de protección oficial si se c
umplen las c
ausas previstas. No obstante, nos parece importante reiterar que las personas gitanas tienen muchas dificultades para disponer de un alojamiento adecuado, por lo que la intervención pública es fundamental para mejorar su situación. En estos c
asos los motivos por los que no se ha c
ontinuado disfrutando de la vivienda están relacionados c
on el "inadecuado uso" de la vivienda y c
on las relaciones vecinales, lo que puede llevar a la c
onclusión de que las personas gitanas son las únicas responsables de la pérdida de la vivienda.
En opinión de esta institución se deberían analizar c
on mayor rigor estos c
asos y hacer una evaluación de las medidas adoptadas. La adjudicación de una vivienda debería ir acompañada de otras medidas que tengan en c
uenta las c
ircunstancias y c
aracterísticas familiares, las necesidades educativas y formativas, los prejuicios y dificultades en la c
omunicación intercultural c
on el fin de evitar este resultado. Se trataría de analizar todos los factores que influyen en que la familia se encuentre en situación de exclusión social y poner en marcha las medidas adecuadas para su inclusión. Estas medidas deben afectar a la c
omunidad, a la familia c
oncernida y c
ontar c
on la c
olaboración de los agentes sociales y públicos.
V.3. Necesidad de vivienda
El acceso a una vivienda en c
ondiciones dignas ha sido un derecho al que en las últimas décadas han accedida muchas personas gitanas. No obstante, hay personas que todavía no disponen de un alojamiento digno o que lo han dejado de tener. Entre las funciones del Ararteko está la de llamar la atención sobre las c
arencias que se observan en el c
umplimiento de los derechos, c
omo es el derecho a un alojamiento adecuado. En este sentido, en este último año ha habido un aumento de las quejas que afectan a personas gitanas, por lo que puede ser un reflejo de que la situación residencial esté deteriorándose.
Los informes elaborados c
on relación a esta c
uestión(entre otros, el Informe de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea "Condiciones de vivienda de los Roma y los Travellers en la Unión Europea, Informe c
omparativo Octubre de 2009", así c
omo el Informe sobre las c
ondiciones del alojamiento en algunos Estados de Europa: Standards Do Not Apply: Inadequate Housing in Romani C
ommunities, Europa Roma Rights C
entre, revelan que las personas gitanas sufren discriminación en el acceso al alojamiento y que viven en mayor medida en c
ondiciones de infravivienda sin infraestructuras básicas y sin posibilidades de legalizar sus viviendas o mejorar la c
alidad del alojamiento. Los estándares en los que se alojan no son los de la población mayoritaria.
Los problemas que hemos detectado c
on relación a la dificultad de disponer de un alojamiento adecuado son los siguientes:
cumplen
condiciones de salubridad). Además del precio elevado de la vivienda de alquiler, hay un rechazo por parte de los propietarios y de los vecinos al alquiler de personas gitanas,
con independencia de que sean beneficiarios de prestaciones económicas –lo que es un elemento que les diferencia de otros
colectivos en situación de exclusión social, que el ser beneficiarios de prestaciones económicas les facilita el alquiler de una vivienda–.
condiciones de habitabilidad o bien no tienen escrituras de propiedad o están fuera de planeamiento urbanístico, lo que hace que tengan un precio asequible. Suelen estar situadas en zonas
con una precariedad de equipamientos urbanísticos y de infraestructuras básicas y
con una
concentración de personas en situación de exclusión social y sin trabajo o
con trabajos muy precarios o que desarrollan actividades de supervivencia. La acumulación de problemáticas sociales diversas hace que sean barrios
con una latente
conflictividad social
con distintos episodios
con mayor o menor tensión. Esta
concentración de problemas y dificultades sociales debe ser abordada de una manera integral.
V.4. Quejas que se han tramitado en otras áreas que afectan al c
olectivo, en c
oncreto, en el área de Urbanismo. Actuaciones en barrios degradados:
(ver c
ap. II.15 de este informe)
Barrio Altzaga de Erandio
El Ararteko ha tramitado una reclamación en la que un grupo de personas de Erandio nos trasladaba las deficientes c
ondiciones de salubridad y seguridad en las que residen. Tras realizar una serie de actuaciones de instrucción de la queja, procedimos a dictar la Resolución del Ararteko, de 1 de abril de 2011, .por la que se sugiere al Ayuntamiento de Erandio que c
ontinúe c
on los esfuerzos para la regeneración urbana en el barrio de Altzaga c
on c
arácter prioritario.
En respuesta a la misma hemos recibido un oficio del Ayuntamiento en el que nos c
omunican el c
omienzo de las obras de edificación de los bloques de viviendas proyectados tanto de vivienda libre c
omo de vivienda protegida que habrá de servir para el realojo.
Barrio Santa Juliana de Abanto–Zierbena
El Ararteko elaboró una recomendación en el año 2010. Este año se ha hecho un seguimiento, se ha visitado el barrio y se ha mantenido una reunión el pasado 9 de octubre de 2011: Resolución del Ararteko de 20 de septiembre de 2010, por la que se c
oncluye la reclamación presentada por un grupo de vecinos y vecinas en la que ponen de manifiesto la situación de deterioro social y urbanístico que padece el Barrio de Santa Juliana en Abanto-Zierbena.
Barrios de C
havarri, Urbinaga, Rivas-Simondrogas y Los Baños del municipio de Sestao
El Ararteko elaboró una resolución c
on relación al proceso de regeneración del municipio. (Resolución del Ararteko, de 6 de noviembre de 2006). Este año el seguimiento que hemos hecho de la misma es a través de las quejas. En este sentido hemos vuelto a c
onocer que hay familias que se han quedado sin un alojamiento, c
omo es la familia que sufrió un desalojo de la vivienda social del Barrio de Los Baños.
VI. Conclusiones
VI.1. Las desigualdades sociales en el c
aso de las personas gitanas son muy elevadas, lo que requiere de medidas adecuadas en diversos ámbitos. Este año ha finalizado la vigencia del II plan vasco para la promoción y participación del pueblo gitano (2009-2011). La escasez de medidas que se han llevado a efecto por parte de las administraciones públicas responsables de su c
umplimiento debería llevar a una evaluación y una reflexión sobre los motivos por los que no se han c
umplido y, en todo c
aso, poner en marcha de manera prioritaria las medidas necesarias para su ejecución. El plan recoge actuaciones que han sido objeto de reflexión, debate y acuerdo previo en un proceso participativo que ha abierto puentes de c
omunicación (y expectativas de c
omprensión mutua) entre las administraciones públicas y las asociaciones gitanas. El cumplimiento de lo acordado debería ser una prioridad de las administraciones públicas c
oncernidas.
VI.2. Entre los elementos que pueden incidir y que impide la puesta en marcha de medidas eficaces está el del rechazo social, sobre todo el rechazo a que las personas gitanas c
ompartan un mismo vecindario, y la exigencia vecinal a las autoridades locales para que eviten que haya nuevos vecinos y vecinas gitanos. En estas c
ircunstancias, los responsables públicos deben c
umplir el ordenamiento jurídico c
on independencia de la presión vecinal. En todo c
aso las medidas que favorezcan su promoción y su inclusión social y laboral pueden ayudar a que dicho rechazo disminuya. La lucha c
ontra la exclusión es un soporte fundamental, aunque no el único, de la lucha c
ontra la discriminación y ambas son prioritarias para lograr la c
ohesión social, objetivo que es c
onsustancial al Estado de bienestar.
VI.3. La vivienda es una necesidad básica que no se c
ubre en muchas familias gitanas. Muchas mujeres, niños y niñas, o personas mayores… viven en c
ondiciones en las que no se les respeta su derecho a una vida digna, ni pueden romper la rueda de la exclusión en la que viven generación tras generación. El alojamiento adecuado es una c
ondición ineludible para c
ualquier propuesta de inclusión social. La distancia entre el tipo de alojamiento en el que muchas familias gitanas residen y el alojamiento que la mayoría de la población disfruta es enorme. En este sentido se hace urgente la puesta en marcha de medidas para facilitar alojamiento a las familias gitanas y otro tipo de medidas que tengan en c
uenta las c
ircunstancias personales y c
ulturales, medidas que se adopten c
on su participación e implicación y tengan en c
uenta sus aspiraciones para lograr responsabilidades c
onjuntas y un avance en el proceso de inclusión.
VI.4. Las personas gitanas son una minoría c
ultural que vive en los pueblos y c
aminos de Europa. Este año se ha adoptado un c
ompromiso, la estrategia europea y las nacionales, que ha ido acompañado de fondos europeos. Se deben adoptar medidas por parte de los Estados y hay previsiones de asistencia técnica y de c
olaboración. Ello es una oportunidad para paliar el daño por la persecución sufrida y que explica la situación de exclusión social que todavía muchas personas gitanas sufren.
VI.5. La intervención de la Administración Pública es fundamental para el acceso a un alojamiento adecuado en el c
ontexto social y económico actual. Ésta debe ser una intervención integral en la que se tenga en c
uenta la situación de la familia y las necesidades que presentan sus miembros, así c
omo la ubicación de la familia en el barrio y las relaciones vecinales. Muchas de las medidas que se adoptan no tienen en c
uenta los elementos c
ulturales, por lo que no favorecen la c
omunicación intercultural ni la c
omprensión de las obligaciones.
La intervención social requiere la participación de las personas gitanas y la asunción de responsabilidades por parte de las familias gitanas. Las medidas que afectan a las personas gitanas deben tener en c
uenta las c
aracterísticas c
ulturales del pueblo y las c
ircunstancias familiares.
8. Personas inmigrantes
I. Antecedentes
En este apartado mencionamos las actuaciones más significativas que afectan a las personas inmigrantes extranjeras.
El Ararteko defiende los derechos de todas las personas que residen en la C
omunidad Autónoma del País Vasco c
on las limitaciones establecidas en la Ley 3/1985, por la que se c
rea y regula la institución. En este sentido la función de c
ontraste de las actuaciones públicas únicamente afecta a las administraciones públicas vascas que tienen c
ompetencia en la gestión de los servicios públicos que atienden a esta población, en las medidas dirigidas a su integración y a la gestión de la diversidad. Las políticas de inmigración en la vertiente relativa a la entrada, residencia y trabajo de las personas extranjeras son c
ompetencia de la Administración General del Estado por lo que el Ararteko no puede c
onocer de las quejas de la c
iudadanía que afectan a este ámbito de actuación, que son derivadas a la Oficina del Defensor del Pueblo.
Los movimientos migratorios, el desplazamiento de las personas de su país de origen a otros Estados es un fenómeno multifactorial y global que exige políticas públicas que respeten los derechos humanos y tengan en c
uenta las c
ausas de la desigualdad en el orden internacional.
El régimen legal que regula la entrada, residencia y trabajo de las personas extranjeras y las actuaciones que se derivan de la aplicación de la normativa tiene enorme trascendencia en el proceso de integración de las personas extranjeras ya que afecta a la titularidad de derechos y a la relación c
on la sociedad de acogida.
Los procesos migratorios han dado lugar al establecimiento y a la permanencia de personas c
on distintos orígenes entre nosotros por lo que c
ada vez van adquiriendo mayor importancia las políticas públicas dirigidas a la integración y a la gestión de la diversidad.
La población extranjera c
on permiso de residencia en España es ya mayor de 5.100.000 personas. Más del 80% de la población total que ascendía en el año 2011 a 5.751.487 personas tiene autorización de residencia. Un porcentaje muy elevado c
orresponde a autorizaciones de larga duración.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística en Euskadi hay en la actualidad 145.256 personas extranjeras empadronadas, lo que supone un 6,6% de la población total. El porcentaje es mayor si se tiene en c
uenta la población que ha accedido a la nacionalidad española. La realidad es que la diversidad de orígenes es una c
aracterística de nuestra sociedad. Este porcentaje nos sitúa muy por debajo del que se da en otras c
omunidades autónomas o de la media estatal, que se encuentra en un 12,2%. La inmigración en Euskadi ha c
ontribuido a mantener el volumen total de población que en otro c
aso hubiera disminuido.
En el año 2011 la población extranjera ha c
recido en nuestra c
omunidad más en términos relativos que en otras c
omunidades autónomas del Estado. El principal sector de acceso al mercado de trabajo para este c
olectivo se c
entra en las tareas domésticas y los c
uidados personales.
Según la encuesta de población inmigrante en Euskadi 2010 (EPIE 2010) del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, las c
aracterísticas que presenta esta población es que se trata de personas jóvenes que c
uentan en su mayoría c
on autorización administrativa (82,2%) y un tercio del c
onjunto tiene autorización de residencia de larga duración.
Un dato importante es que las personas extranjeras tienen c
omo principal objetivo buscar un trabajo. Tan sólo un 7,1% de las personas inmigrantes señalan a las ayudas sociales c
omo uno de los motivos por los que decidieron emigrar. Esto es, las ayudas sociales no son un factor determinante en el proyecto migratorio, la gran mayoría de las personas aspiran, aspiramos, a tener un trabajo que les permita vivir c
on dignidad. En ocasiones se extienden mensajes que se aplican a toda la población c
uando son c
asos aislados y en ningún momento son muestras representativas de tendencias generales, c
omo ocurre en este c
aso.
Las c
onclusiones del último barómetro de Ikuspegi revelan que la población vasca c
ree que la inmigración c
onlleva c
iertos beneficios para la economía aunque también plantea sus dudas hacia los efectos en algunos servicios públicos y en los derechos de los trabajadores. El barómetro c
oncluye que se ha producido un ligero descenso en el nivel de tolerancia de la población vasca, pero no refleja que haya planteamientos extremistas.
Por último, la población inmigrante en la Unión Europea está siendo muy c
astigada por la c
risis financiera, la destrucción del empleo y por la falta de iniciativas que c
reen empleo, c
omo se analiza en los informes del Foro para la integración social de las personas inmigrantes.
II. El área en c
ifras
Las quejas que recibimos afectan a las distintas áreas ya que las personas inmigrantes se relacionan c
on las distintas administraciones públicas, al igual que el resto de la c
iudadanía. Este año ha habido un aumento de las quejas que afectan a la suspensión y extinción de prestaciones sociales de c
arácter económico que ha afectado a toda la población y singularmente a la población extranjera. De las quejas tramitadas en otras áreas destacamos las tramitadas en el área de Interior y en el área de Medio ambiente, c
on relación a la licencia para la apertura de c
entros de c
ulto islámico.
III. Contexto normativo y políticas públicas
Las distintas instituciones públicas que intervienen en esta materia han elaborado, c
omo es habitual en este ámbito, numerosa normativa y han puesto en marcha nuevas actuaciones. En este epígrafe hacemos relación a algunas de ellas, ya que en otro c
aso se haría muy extenso y no c
orresponde al objeto de este informe. Estas medidas afectan al c
ontrol de la entrada de personas inmigrantes, a su estatuto jurídico y a las políticas de integración que llevan a c
abo las administraciones públicas. Estas políticas mantienen un pulso entre, por un lado, la gestión de los flujos inmigratorios y el c
ontrol de la entrada y residencia de las personas de manera irregular y, por otro lado, el respeto a los derechos humanos y a la pluralidad y diversidad, que en muchas ocasiones son inconciliables o bien no se c
omparten por todos los niveles de decisión.
Unión Europea
A pesar de las limitaciones c
ompetenciales que la Unión Europea todavía mantiene en esta materia, c
ada vez más está incidiendo en la política de inmigración y de asilo. Entre las actuaciones que ha desarrollado este año está la de la Agenda Europea para la Integración de los Nacionales de Terceros Países destinada a acrecentar las ventajas económicas, sociales y c
ulturales que la inmigración aporta a Europa. Esta Agenda subraya la necesidad de que las personas inmigrantes participen plenamente en todos los aspectos de la vida c
olectiva, y destaca el papel fundamental que desempeñan las autoridades locales. También se han dictado varias directivas, c
omo es la que establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro o la relativa a la prevención y lucha c
ontra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.
El C
onsejo ha modificado el reglamento por el que se c
rea una Agencia Europea para la gestión de la c
ooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX) para dotarle de más poder y c
ompetencias al organismo fortaleciendo su c
apacidad operativa y para garantizar el c
umplimiento de los derechos humanos.
El Parlamento Europeo ha adoptado diversas resoluciones, c
omo son la relativa a los flujos migratorios provocados por la inestabilidad y el papel de la política exterior de la UE o sobre los c
ambios relativos a Schengen, o sobre la adhesión de Bulgaria y Rumania al espacio de Schengen. En las mismas expresa su opinión sobre estas c
uestiones de enorme importancia en la política de la UE.
Se han elaborado diversas comunicaciones por parte de la C
omisión, c
omo son las relativas a un acercamiento global a las migraciones y a la movilidad o bien el Informe anual sobre Inmigración y Asilo, sobre la Gobernanza de Schengen –Refuerzo del espacio sin c
ontroles fronterizos en las fronteras interiores– o sobre la evaluación de los acuerdos de la Unión Europea sobre readmisión.
Estado
En c
uanto a la normativa que este año el Estado ha aprobado mencionamos, en primer lugar, al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, y el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre c
irculación y residencia en España de c
iudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
También mencionaremos la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Mediante esta modificación se amplían las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia de género y a las víctimas de trata de seres humanos que decidan denunciar al maltratador o explotador, respectivamente.
Otra normativa que afecta a muchas trabajadoras extranjeras es el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de c
arácter especial del servicio del hogar familiar.
Asimismo, se han elaborados instrucciones y c
irculares, que regulan el retorno de las personas extranjeras, el procedimiento a aplicar c
on relación a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y trata de seres humanos, o bien la que afecta a las autorizaciones administrativas para trabajar por c
uenta ajena de las personas de origen rumano. La Fiscalía General del Estado ha dictado una c
ircular sobre c
riterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de extranjería e inmigración.
Este año se ha aprobado: el Plan Estratégico de C
iudadanía e Integración 2011-2014; la Estrategia Integral c
ontra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas c
onexas de intolerancia; y un Protocolo de actuación sobre los sistemas de información de incidentes relacionados c
on el racismo y la xenofobia, para la investigación de las infracciones de c
arácter racista. El protocolo insta a víctimas y testigos de incidentes racistas a denunciarlos, tal c
omo recomienda la C
omisión Europea c
ontra el racismo y la intolerancia del C
onsejo de Europa, y prevé un recuento más exhaustivo de actos racistas y xenófobos.
País Vasco
El Pleno del Parlamento Vasco el 15 de diciembre de 2011 aprobó una proposición no de Ley en defensa de los derechos de las minorías en Euskadi.
Este año se ha puesto en marcha el Pacto Social por la inmigración por parte del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y se ha elaborado un documento que tiene c
omo finalidad servir de marco a la reflexión. El pacto hace hincapié en la idea de la c
iudadanía plural e inclusiva. Ello implica vincular a la c
ondición de la residencia, y no sobre la distinta c
ondición de nacionales o extranjeros, la práctica de las libertades, los derechos y las obligaciones fundamentales, lo que tiene enorme incidencia en la elaboración y aplicación de las políticas públicas por lo que será importante hacer un seguimiento de su c
umplimiento.
El Pacto también recoge la importancia de la diversidad y el c
ompromiso de rechazar todos aquellos discursos estigmatizadores sobre la inmigración, c
onstruidos sobre el prejuicio y la generalización abusiva, y llaman a la sociedad vasca a c
ombatir las formas abiertas y sutiles de racismo y xenofobia así c
omo a c
ontrarrestar y denunciar los diferentes ámbitos de impunidad. Otro elemento a destacar es la llamada al c
onsenso, de manera que las políticas de inmigración y de integración no se vean afectadas por c
oyunturas electorales o dependan de las mayorías parlamentarias.
Se ha aprobado también el III Plan vasco de inmigración, c
iudadanía y c
onvivencia intercultural que incorpora principios c
omo el de igualdad y derechos humanos, la diversidad c
ultural, la perspectiva de género o la normalización y universalización. El plan prevé proyectos para la articulación de la política vasca de c
iudadanía e inmigración, en el acceso al empleo, el éxito escolar la gestión de la diversidad, la participación o la lucha c
ontra la discriminación.
También este año se han llevado a c
abo algunas actuaciones que afectan a mujeres víctimas de trata por parte de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia del Gobierno vasco. Así, la elaboración de un protocolo de c
oordinación para ofrecer ayuda psicológica y judicial a las mujeres víctimas de explotación sexual, incluidas las menores de edad, lanzamiento de una c
ampaña se sensibilización, y la edición de varias guías de recursos. Estas actuaciones son muy importantes en c
uanto inciden en un fenómeno que mantiene su presencia en nuestra sociedad a pesar de las violaciones de derechos de las mujeres y de las niñas, de su vulnerabilidad social y de la infracción del ordenamiento jurídico por las organizaciones que trafican c
on ellas.
IV. Plan de actuación
IV.1. Reuniones
Este año nos hemos reunido en varias ocasiones c
on la Dirección de Inmigración y de Gestión de la Diversidad del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
En las diversas reuniones hemos trasladado nuestro interés por el funcionamiento del nuevo servicio de atención jurídica en extranjería ya que habíamos detectado algunas c
arencias, sobre todo en la atención a c
olectivos vulnerables que tenían un protocolo de actuación de derivación a Heldu o para los que era un servicio referente, c
omo es el c
aso de los menores extranjeros no acompañados, o las mujeres que trabajan en prostitución o que sufren otro tipo de violencia de género.
Así mismo, hemos trasladado otras preocupaciones que afectan a su c
ompetencia en materia de menores extranjeros en situación de desprotección c
omo es la elaboración del protocolo de acogida a menores extranjeros o la necesidad de mejorar la previsión normativa que afecta a los registros personales en c
entros de protección de infancia, o bien c
uestiones que afectan a su derecho a la defensa.
En estas reuniones también se planteó la importancia de que se pusieran en marcha actuaciones públicas c
on relación a la prevención y lucha c
ontra la trata de seres humanos y a la protección a las víctimas.
Otras c
uestiones que se plantearon hacen relación a las previsiones de la normativa que regula la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos que afecta especialmente a las personas extranjeras.
Entre la información relevante que se nos trasladó está la de que el Gobierno Vasco va a pasar a desempeñar la función de elaboración de informes sobre adecuación de vivienda y sobre arraigo social. Estos informes son preceptivos para la tramitación de solicitudes de reagrupación familiar y de autorización de residencia, respectivamente. También se están realizando los informes relativos a los esfuerzos de integración. Estos informes se elaboran en los c
asos en los que las personas extranjeras no c
umplen los requisitos para la renovación de la autorización de residencia. Estas funciones van a permitir incidir en el proceso de regularización documental de las personas y en su reagrupación familiar.
Las organizaciones sociales c
on las que nos hemos reunido este año han planteado c
omo un elemento específico las dificultades que tienen las personas extranjeras que no disponen de empleo para poder hacer frente a los gastos necesarios para c
ubrir sus necesidades básicas ya que no pueden acceder a las prestaciones económicas por el endurecimiento de los requisitos.
Este año también nos hemos reunido c
on la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia del Departamento de Interior del Gobierno vasco. Este órgano es el encargado de dirigir y c
oordinar las políticas sobre la atención a las víctimas de todo de violencia de género, sin limitarlo únicamente al maltrato doméstico y a las agresiones sexuales por lo que incluye la prostitución forzada y la trata de mujeres y niñas, en las que, lamentablemente, están afectadas mujeres extranjeras.
IV.2. Participación en jornadas y seminarios
El Ararteko ha participado en numerosas jornadas que afectan a las personas inmigrantes y se ha acudido a diversas jornadas y seminarios c
omo es el que organizó la Oficina del Defensor del Pueblo sobre la trata de seres humanos en España, en la que se destacó la importancia de la perspectiva de derechos humanos y de la identificación y tratamiento adecuado a las víctimas de trata sin que prevalezcan las actuaciones relativas al c
ontrol de las c
ondiciones de residencia en el c
aso de mujeres extranjeras, o la lucha c
ontra el c
rimen organizado. Para ello es fundamental la formación de los agentes públicos y sociales que intervienen para detectar e identificar a las mujeres que sufren trata c
on fines de explotación sexual y la recogida de datos. El Gobierno Vasco también ha organizado varias jornadas a las que hemos acudido c
on relación a la lucha c
ontra la discriminación y c
on relación a la integración de las personas inmigrantes en el País Vasco.
Otra jornada que queremos destacar es la organizada por la Universidad del País Vasco relativa al racismo, xenofobia y delitos de odio. En la misma se analizaron desde la perspectiva penal la c
omisión de estos delitos, las escasas c
ondenas, las dificultades que plantea su persecución, y la c
olisión c
on el derecho a la libertad de expresión, así c
omo la práctica de la fiscalía especializada en C
ataluña.
IV.3. Visitas realizadas
Hemos visitado un recurso para la atención a las mujeres víctimas de violencia de género. La información sobre la visita se recoge en el apartado del informe relativo a la igualdad de mujeres y hombres al que nos remitimos. En las c
uestiones que afectan a esta área pudimos c
omprobar que c
ontaba c
on un servicio de traducción. Según la información que obtuvimos el protocolo de actuación se estaba adaptando al nuevo modelo de atención jurídica en extranjería establecido por el Gobierno Vasco.
IV.4. Artículos de opinión
Entre los artículos de opinión que este año el Ararteko ha elaborado está el que se publicó el Día internacional para la eliminación de la discriminación racial (21 de marzo) en el que se reflexionaba sobre las desigualdades existentes y la incidencia de la discriminación en aumentar la pobreza, provocar violencia e impedir el desarrollo de las c
apacidades de las personas.
En el mismo se planteaba que las diferencias y la diversidad deben ser tenidas en c
uenta para que todas las personas c
umplan su aspiración a la justicia, a vivir en paz y libertad y a la igualdad.
También se ha realizado una declaración institucional c
on motivo del día internacional para la tolerancia en la que se destaca la importancia de la c
omunicación interreligiosa e intrarreligiosa c
omo instrumento para c
ombatir la intolerancia religiosa y se invita a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para avanzar en el c
onocimiento y reconocimiento de la c
reciente diversidad religiosa en el País Vasco.
IV.5. Trabajos de investigación
Este año se han publicado dos trabajos de investigación.
El trabajo titulado "Acceso de la c
omunidad inmigrante en la c
omunidad autónoma vasca a los servicios y prestaciones" ha sido realizado por el equipo de investigación de Mugak, Sos Arrazakeria Gipuzkoa. Este estudio tiene una importante relevancia social ya que hay una opinión generalizada de que el c
olectivo migrante hace un uso intensivo de los servicios sociales, incluso un abuso de estos servicios. La investigación destaca que es precisamente, lo c
ontrario, la población inmigrante tiene serias dificultades y limitaciones para acceder a las prestaciones sociales, en especial c
uando se encuentra en situación administrativa irregular.
Tal y c
omo señalamos en el informe anual del año 2010 es imprescindible que se refute c
on estudios e investigaciones la idea inexacta y c
arente de rigor sobre el mayor uso de los servicios y prestaciones públicas por parte de la población inmigrante. En este sentido mencionamos también el estudio de la Fundación La C
aixa "Inmigración y Estado de bienestar en España".
Entre las c
onclusiones que plantea destacamos la relativa a que el "efecto llamada" existe, pero no responde a los programas sociales del país de acogida, sino a la demanda real de mano de obra. También que la c
oncentración de la demanda en determinados ámbitos territoriales c
ontribuye a reforzar la percepción del mayor uso de los servicios y prestaciones públicas. Otra c
onclusión es que la inmigración nos posiciona frente a las debilidades estructurales de nuestro propio régimen de bienestar, mostrándonos sus fortalezas y sus debilidades.
A pesar de estas investigaciones, los mensaje sobre el abuso de los servicios públicos y de las prestaciones económicos por parte de la población inmigrante han c
alado en todas las c
apas sociales, incluso se ha extendido que algunos c
olectivos de personas inmigrantes no pagan impuestos, lo que valoramos c
omo elemento preocupante para la c
ohesión social y para la lucha c
ontra la discriminación, porque son mensajes que no responden a datos objetivos.
En ese sentido tenemos que insistir en que las condiciones de acceso a los servicios públicos son las mismas que para la población autóctona, al igual que c
ontribuyen de la misma manera en el pago de impuestos, a lo que hay que añadir, tal y c
omo c
oncluye el estudio, que se enfrentan en general c
on mayores dificultades para c
umplir los requisitos que exige la normativa, c
omo es la necesidad de acreditar un alojamiento independiente o bien un periodo de residencia anterior o tener que acreditar la inscripción en el padrón municipal por un periodo determinado y que dependiendo de su situación jurídica, no tienen acceso a determinadas prestaciones y servicios públicos.
Todo ello sin negar que la situación de vulnerabilidad y la falta de empleo han implicado un aumento de la demanda de prestaciones económicas, tanto para la población autóctona c
omo inmigrante.
El trabajo, por último, plantea que no debe tenerse en c
uenta una perspectiva económica o utilitarista de la inmigración sino que se trata de analizar y tomar en c
onsideración las dificultades reales en la lucha por la subsistencia, c
omo es la situación de irregularidad administrativa, la imposibilidad de acceder a un c
ontrato de arrendamiento, o verdaderos problemas de derecho internacional privado que surgen a la hora de abordar la situación familiar en el país de origen que limitan e impiden en mayor medida a las personas extranjeras el acceso a las prestaciones económicas.
Otro trabajo de investigación que ha apoyado el Ararteko es el que tiene por título "¿Menores o extranjeros? Análisis de las políticas de intervención sobre menores extranjeros no acompañados" realizado por varias investigadoras c
uyo resumen puede c
onsultarse en el informe de la Oficina de Infancia y Adolescencia.
V. Quejas destacadas
V.1. Quejas recibidas que tienen c
omo c
ontenido el estatuto jurídico de las personas extranjeras
Estas quejas se remiten al Defensor del Pueblo. Han tenido por objeto la denegación de visado para turismo o para estudios. También denegaciones de reagrupación familiar en c
aso de personas c
omunitarias c
asadas c
on personas extranjeras. Otro motivo de queja es la inadmisión de las solicitudes de autorización de residencia por c
ircunstancias excepcionales por razones de arraigo social a personas a las que se les ha impuesto la sanción de expulsión. En este último c
aso la nueva previsión reglamentaria ha aclarado el procedimiento que se debe seguir al unificar los c
riterios. Se han atendido c
onsultas que afectan al acceso a la nacionalidad, al retorno al país de origen y a diversos aspectos relacionados c
on la aplicación de la normativa que afecta al estatuto jurídico de las personas inmigrantes.
El Defensor del Pueblo durante el año 2011 ha c
ontinuado la intervención c
on relación a la C
ircular nº 1/2010, de 25 de enero, de la C
omisaría General de Extranjería y Fronteras, actuación a la que hacemos mención por su importancia. Esta c
ircular había dado lugar a la presentación de diversas quejas porque entendían que podía llevar a la detención de personas extranjeras por el solo hecho de hallarse en una situación irregular aunque estuvieran debidamente identificadas c
on su pasaporte.
La respuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia C
ivil había señalado que la C
ircular en ningún c
aso implicaba el establecimiento de c
ontroles de identificación de manera sistemática o rutinaria, ni que se encamine hacia un c
olectivo c
oncreto, c
omo puede ser el de c
iudadanos extranjeros en situación irregular.
Sobre dicha C
ircular también se posicionó en las observaciones últimas sobre España el C
omité para la eliminación de la Discriminación Racial en la que recuerda la recomendación general nº 31 (2005) y la nº 13 (1993) de dicha organización.
Pérdida de la autorización administrativa para trabajar de una persona de origen rumano
La persona era residente en España y debía haber sellado la tarjeta c
omo demandante de empleo en julio pero no lo hizo por lo que se le ha aplicado la nueva normativa que afecta a las personas de origen rumano y se le ha extinguido la autorización administrativa para trabajar en España, ya que se aplica a quienes no estaban inscritos c
omo demandantes de empleo el 22 de julio de 2011. La c
omunicación de la extinción no se hizo mediante ninguna resolución administrativa sino que fue a través de una c
onsulta a Lanbide. Esta queja es un ejemplo de las c
onsecuencias que ha implicado la nueva normativa que ha supuesto un retroceso en los derechos que disfrutaban las personas rumanas.
Menores y jóvenes extranjeros no acompañados
Las actuaciones que hemos realizado que afectan a estos c
olectivos las analizamos en el informe de la Oficina de Infancia y Adolescencia, al que nos remitimos. Estas afectan, además del seguimiento anual de los datos sobre la atención por parte de las instituciones de protección, a las actuaciones realizadas para la elaboración de un protocolo de acogida urgente, a la falta de entrega de la documentación solicitada por los menores que han estado atendido en c
entros de acogimiento residencial, a los c
eses de tutela por haberse dictado un decreto de determinación de edad por parte la Fiscalía, al derecho a la defensa o a la situación de vulnerabilidad y necesidad de seguimiento del proceso de emancipación, entre otras.
V.2. Quejas recibidas que afectan a actuaciones de las administraciones públicas vascas
V.2.1. Dificultades de acceso al padrón municipal
Estas dificultades en el c
aso de las personas extranjeras provienen de la falta de pasaporte en vigor. No suele ser habitual porque las autoridades de los países de origen lo expiden c
on normalidad por lo que las quejas que recibimos por este motivo hacen referencia a c
asos muy excepcionales. Una queja que hemos tenido este año tenía que ver c
on una hija de una madre de origen marroquí de una relación extramatrimonial por lo que tiene dificultades para su expedición sin la c
olaboración del otro progenitor. En opinión de esta institución al analizar estas situaciones se debe tener en c
uenta el principio de interés superior del menor sobre todo c
uando el motivo de la no expedición del pasaporte está relacionado c
on el funcionamiento de un C
onsulado y c
on la aplicación o interpretación de un ordenamiento jurídico, c
omo es el marroquí, que no respeta los valores c
onstitucionales vigentes en España y en Europa.
Este año hemos elaborado una recomendación de c
arácter general en la que se trata entre otras c
uestiones las dificultades de las personas extranjeras en la inscripción en el padrón municipal: Recomendación general del Ararteko 5/2011, de 17 de octubre. Obligación de los ayuntamientos de llevar a c
abo diversas actuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a los menores tutelados por las diputaciones forales que viven en c
entros residenciales en su municipio.
V.2.2. Diferente c
obertura del turno de oficio específico de extranjería
El turno de oficio específico de extranjería c
omprende los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional. La c
obertura es distinta c
on relación a los procedimientos que pueden llevar a la expulsión de las personas inmigrantes en los tres territorios históricos. Mientras que en Bizkaia y en Gipuzkoa hay una previsión de atención en el procedimiento administrativo por el que se detiene a la persona y se incoa el expediente administrativo de expulsión, en Álava no existe una guardia de asistencia específica a extranjeros/as. Al objeto de suplir esta c
arencia el /la letrado/a que está de guardia de asistencia a la persona detenida asiste a aquellas personas extranjeros/as que se encuentran en dependencias policiales y en el juzgado y a los que se les incoa una orden de expulsión, c
uando se da este supuesto las alegaciones de 48 horas las hace el o la letrado/a que les ha asistido y estarían c
omprendidas dentro de la guardia de asistencia al detenido.
La Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco reconoce que hay una actuación dispar por lo que se ha puesto en c
omunicación c
on la Viceconsejería de Justicia del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, por ser el órgano c
ompetente c
on el objeto de que puedan desarrollarse las medidas necesarias para que la c
obertura en la atención jurídica de las personas extranjeras en los tres territorios históricos sea acorde c
on el marco legal vigente. Esta institución también se va a dirigir en este sentido a dicho Departamento.
V.2.3. Informe sobre adecuación de vivienda en procedimientos sobre residencia por reagrupación familiar
Hemos tramitado una queja que afecta a un municipio en donde se habían c
ambiado las directrices en la elaboración de los informes de adecuación de vivienda. Las nuevas directrices sólo admitían una unidad familiar en la vivienda y que se trate de familia de primer grado, por lo que los hermanos formaban otra unidad familiar. El motivo era que habían detectado varias irregularidades en algunos expedientes, c
omo era que una vez entregado el informe favorable al interesado, se producían modificaciones en el número de personas que habitaban, y en el número de personas empadronadas en las viviendas. La aplicación de este c
riterio dificultaba la obtención de los informes de adecuación de vivienda por las dificultades que tienen las personas inmigrantes para hacer frente ellas solas al precio del alquiler de una vivienda.
La Instrucción DGI/SGRJ/4/2011 del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 28 de junio de 2011 en materia de acreditación de la disposición de la vivienda adecuada en procedimientos sobre residencia por reagrupación familiar, prevé la posibilidad de que c
onviva más de una unidad familiar, por lo que se restituyeron los c
riterios de actuación seguidos c
on anterioridad.
V.2.4. Denegación de la tramitación de la solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía
En este expediente la Diputación Foral no recogió la solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía. El reconocimiento del grado de minusvalía se regula en el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y c
alificación del grado de minusvalía.
Esta normativa no establece ninguna excepcionalidad a la tramitación de las solicitudes que se formulen por el origen de las personas, ni prevé la inadmisión de solicitudes. La Diputación Foral c
oncernida finalmente le recogió la solicitud, aunque ha avanzado que va a denegarla porque valora que al encontrarse en situación administrativa irregular no tiene derecho a los servicios sociales especializados, sino únicamente a los básicos, en aplicación del art. 14.3 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el art. 3 de la Ley 12/ 2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
En este c
aso hay varios elementos a tener en c
uenta. Por un lado, la obligación de tramitar las solicitudes y de dictar una resolución c
on el c
ontenido que debe tener c
ualquier resolución administrativa y, por otro lado, el derecho de la persona extranjera en situación irregular a que se le tramite el procedimiento para el reconocimiento del grado de minusvalía. Los servicios y prestaciones sociales que se c
onsideran básicos no tienen un "lugar c
omún" ni en la normativa ni en la aplicación de la misma por parte de las distintas administraciones públicas, sobre todo teniendo en c
uenta que c
ada C
omunidad Autónoma es c
ompetente en materia de asistencia social. Además, en la valoración se debe tomar en c
onsideración otras previsiones normativas que son de aplicación, c
omo es el derecho a la dignidad que les c
orresponde a todas las personas o la Convención sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
De c
ualquier manera, un elemento importante para reflexionar es que no existe ninguna prohibición de tramitar el reconocimiento de la minusvalía en la normativa mencionada, y que este reconocimiento tiene efectos importantes en otros derechos (vivienda, trabajo, impuestos…). Se trata de una mujer que tiene hijos menores a c
argo. Lleva viviendo en la C
APV desde el año 2003. Si no ha podido regularizar su situación administrativa ha podido ser porque no ha c
ontado c
on una oferta de trabajo. El reconocimiento de su minusvalía le podía haber permitido acceder a una oferta de trabajo dentro del trabajo protegido. Por último hay que recordar que las mujeres extranjeras c
on discapacidad sufren más factores potenciales de exclusión en muchos ámbitos de la vida social y padecen múltiples discriminaciones. La problemática que plantea esta queja nos parece de enorme trascendencia por la vulnerabilidad de esta persona por lo que se ha previsto iniciar diversas actuaciones, de las que daremos c
uenta en el próximo informe.
V.2.5. Otras actuaciones
Este año se ha producido un aumento de quejas de las que denominamos genéricas, en las que personas autóctonas denuncian que se hace un uso abusivo de los servicios y prestaciones públicas por parte de las personas inmigrantes, que estas personas tienen un trato preferente por parte de las administraciones públicas o trasladan un miedo al efecto en la sociedad de una mayor representación del Islam o bien que la c
omisión de actuaciones delictivas es mayor en el c
aso de personas extranjeras, y no es debidamente perseguida por los poderes públicos.
El Ararteko en todos estos c
asos responde a dichos escritos por entender que es importante informar a las personas que se dirigen a esta institución que los datos que nos trasladan y se tienen por "verdades" no responden a análisis rigurosos del fenómeno inmigratorio sino a prejuicios que se han extendido sin ningún fundamento en la sociedad. C
on ello se trata de aportar una perspectiva de defensa de las políticas sociales y de respeto a los derechos humanos y a los valores de la sociedad democrática, c
omo son el derecho a la pluralidad y a la diversidad, al tiempo que se informa de otros análisis e investigaciones que llegan a c
onclusiones opuestas. En este sentido se echa de menos investigaciones y evaluaciones que midan el impacto de las políticas sociales en el bienestar de las personas y su repercusión social y económica (beneficios en la sociedad mayor c
ohesión, mejora de la c
onvivencia, proyección de posibles gastos que se evitarían en el futuro, proyección de aportaciones que se pueden generar…).
V.2.6. Quejas que se analizan en otros apartados del Informe
En otros apartados del Informe se hace referencia a actuaciones que afectan a las personas inmigrantes, por lo que nos remitimos a dichas áreas: participación de personas extranjeras en ruedas de reconocimiento (ver c
ap.II.5. Justicia); facturación a menores extranjeros de asistencia sanitaria (ver c
ap.II.12. Sanidad); actuaciones policiales que afectan a personas extranjeras (ver c
ap.II.4. Interior); apertura de nuevos c
entros de c
ulto (ver c
ap.II.6. Medio ambiente); exigencia de documentación c
omplementaria a una persona extranjera para empadronarse en un municipio (ver c
ap.II.11. Régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas).
VI. Actuaciones de oficio
VI.1. Solicitudes de nacionalidad española por parte de c
iudadanos y c
iudadanas saharauis
El año pasado, en el apartado c
orrespondiente a personas inmigrantes del informe anual del año 2010, hicimos mención a una actuación de oficio que habíamos dirigido al Defensor del Pueblo c
on relación a las solicitudes de nacionalidad española de las personas originarias del Sahara Occidental.
En dicha actuación trasladamos nuestras c
onsideraciones c
on relación a la disparidad de actuaciones que afectaba a este c
olectivo y la falta de una previsión normativa adecuada a la situación de excepcionalidad en la que este pueblo y sus c
iudadanas y c
iudadanos originarios se encuentra. Hemos enviado un recordatorio para c
onocer si ha habido alguna actuación o existe alguna previsión de actuación por parte de la Defensoría del Pueblo.
VI.2. Seguimiento del nuevo modelo de atención jurídica en extranjería
Iniciamos una actuación de oficio que tiene por motivo c
onocer el funcionamiento del nuevo modelo, en c
oncreto el procedimiento de recepción y derivación de solicitudes de atención por la Unidad de C
oordinación y Apoyo (UCAI), el tratamiento de los datos personales, la situación actual del nuevo servicio el número de atenciones realizadas en el primer trimestre del año 2011 y los perfiles principales de las personas que solicitan el Servicio. Todo ello en seguimiento de la Resolución del Ararteko, de 1 de octubre de 2010, por la que se c
oncluye la intervención c
on relación a la supresión del programa Heldu de atención jurídico social a personas inmigrantes.
El Gobierno Vasco nos ha informado del procedimiento de recepción y derivación de solicitudes de atención por la Dirección de Inmigración y gestión de la diversidad, a través de la Unidad de C
oordinación y Apoyo, así c
omo del resto de c
uestiones planteadas. De la información recibida se deduce que el Servicio esta funcionando plenamente. Esta institución ha procedido al c
ierre del presente expediente, sin perjuicio de que lo abramos de nuevo en el c
aso de que tengamos c
onocimiento de nuevas quejas que afecten al servicio.
VI.3. Inadecuación de la previsión normativa relativa a la c
onstitución c
omo unidad económica de c
onvivencia independiente de personas que viven solas, c
uando se trata de personas inmigrantes, y su c
ónyuge o persona c
on la que mantenga una forma de relación permanente análoga a la c
onyugal no reside en territorio español (art. 5.1 a) Decreto 147/2010, de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos).
Hemos iniciado una actuación de oficio en la que hemos trasladado diversas c
onsideraciones por las que entendemos se debe modificar la anterior normativa.
La normativa que rige la entrada y la residencia de estas personas en España, Ley Orgánica de derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre y el reglamento de desarrollo, aprobado por el RD 557/2011, obliga a las personas extranjeras a solicitar a la Administración General del Estado autorización para entrar, residir, trabajar, o reagrupar al c
ónyuge que vive en el país de origen.
Los requisitos para lograr dichas autorizaciones son difíciles de obtener. El hecho de que un c
ónyuge viva en España y otro c
ónyuge en el país de origen no suele ser debido a una voluntad de ambos c
ónyuges de vivir separados sino que tiene que ver, en general, c
on la normativa señalada anteriormente que es muy restrictiva. La posibilidad de reagrupación familiar del c
ónyuge que reside en España depende del c
umplimiento de unos requisitos por parte de ambos c
ónyuges y de la c
oncesión de la autorización para reagruparse por parte de Administración General del Estado.
En base a dicha normativa, la persona extranjera que reside en España, para obtener la autorización para reagrupar al c
ónyuge que vive en el país de origen, debe encontrarse en situación administrativa regular y acreditar ingresos económicos suficientes para mantener a la familia y un alojamiento adecuado, art. 52 y siguientes de Reglamento señalado anteriormente. Estos requisitos son difíciles de c
umplir, por lo que muchos c
ónyuges que han solicitado la autorización para reagrupar al otro c
ónyuge no la han obtenido. Si las personas que solicitan la reagrupación familiar se encuentran en situación de desempleo o son titulares de ayudas no c
umplen los requisitos para reagruparse, en este último c
aso porque no se c
omputan los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
La previsión que recoge el nuevo decreto regulador de la Renta de Garantía de Ingresos va a excluir a muchas personas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos c
on base en una exigencia –que ambos c
ónyuges vivan juntos– que es imposible de c
umplir en la mayoría de los c
asos.
En los c
asos en los que hay menores de edad la aplicación estricta de la normativa es muy preocupante. Estos menores puede que hayan nacido en España, en todo c
aso, la valoración que han hecho ambos progenitores es que el interés superior de los mismos es que vivan en España. La extinción de la Renta de Garantía de Ingresos puede dejar a muchos niños y niñas en situación de desprotección. Esta previsión, en los c
asos en los que hay menores, es c
ontraria a la C
onvención de Derechos del Niño y a la Ley Vasca de Protección y Atención a la Infancia y Adolescencia.
La exigencia de que los dos c
ónyuges vivan juntos no se va a poder c
umplir por parte de las personas extranjeras, por lo que se les ha extinguido y se les va a extinguir a muchas personas la Renta de Garantía de Ingresos.
Este c
ambio de modelo en el c
aso de que haya niños y niñas es muy preocupante y puede dar lugar a c
onsecuencias muy graves en la vida de estos menores y a la intervención de las instituciones de protección (diputaciones forales). Es preferible (y más sostenible) que estos niños y niñas vivan c
on su progenitor.
Los informes que analizan la situación de la infancia c
omo el reciente informe de Unicef y Fundación Pere Tarrés, de octubre de 2011, "Abriendo ventanas: Infancia, adolescencia y familias inmigradas en situaciones de riesgo social", ponen de manifiesto datos alarmantes sobre el aumento de la pobreza infantil.
Por todo ello valoramos que esta previsión debía ser objeto de una revisión y tras los trámites oportunos suprimirse. Además le trasladábamos que c
abría una interpretación más favorable c
uando hay niño/a y /o niños/as a c
argo. En estos c
asos se podría aplicar el art. 5.2 c
) del Decreto 147/2010.
El Gobierno Vasco nos ha c
ontestado que va a valorar nuestras c
onsideraciones en la próxima modificación del Decreto 147/2010.
En c
uanto al c
ómputo de los plazos, en la reunión mantenida c
on la directora de Planificación e Innovación en el Empleo del Gobierno Vasco y c
on el director de Formación y de la Renta de Garantía de Ingresos de Lanbide, anteriormente mencionada, se trasladó a esta institución que la fecha de inicio del c
ómputo debe ser la de la entrada en vigor del Decreto 147/2010, esto es, el 18 de junio del año 2010, por lo que las prestaciones deberían extinguirse c
omo muy pronto en junio del año 2012.
VII. Conclusiones
1. El Parlamento Vasco ha aprobado una proposición no de Ley en defensa de los derechos de las minorías en Euskadi. También se ha aprobado el III Plan Vasco de Inmigración y se han puesto en marcha diversas actuaciones para lograr un pacto social en materia de inmigración. Estos instrumentos son muy necesarios porque establecen los parámetros en los que las políticas públicas vascas deben basarse, c
omo son el principio de c
iudadanía plural e inclusiva que pone el acento en la c
ondición de residente y no de extranjero, o en el c
ompromiso c
ompartido de evitar que se haga un uso partidista de la inmigración, así c
omo en la práctica de la defensa de diversidad, la normalización y la universalización. Los principios en los que se basan deberían ser aplicados por todas las administraciones públicas y en las declaraciones de los responsables políticos y públicos.
2. Se han disminuido y recortado servicios y prestaciones que afectan a personas en situación de vulnerabilidad, c
omo son las personas inmigrantes. También las administraciones públicas han suprimido líneas de ayudas a las organizaciones sociales y programas que afectan a este ámbito de intervención. La atención a los procesos de integración debe ser una prioridad de las administraciones públicas para que se pueda disponer de una sociedad c
ohesionada, en la que pueda haber mayor número de personas emprendedoras que aporten sus recursos personales y c
ulturales. La falta de atención a las situaciones de vulnerabilidad es un paso atrás en las políticas públicas que pueda dar lugar a un mayor número de personas en situación de exclusión social.
3. La disminución del gasto público y la rigidez del sistema que no se adapta c
on facilidad a los c
ambios demográficos hacen que haya una mayor c
ompetencia en el acceso a las prestaciones y servicios públicos por parte de la población, lo que facilita que se haga responsable a c
olectivos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, c
omo son las personas inmigrantes.
4. Nuestra sociedad es c
ada vez más plural y diversa, por lo que debe tenerse en c
uenta el derecho de las personas a su identidad c
ultural y al ejercicio de su libertad religiosa siempre que no c
olisione son otros derechos fundamentales. C
ualquier normativa que afecte al derecho a la libertad religiosa no puede c
oncluir impidiendo su ejercicio. Las administraciones públicas deben c
umplir la legislación vigente sin que las movilizaciones vecinales dirigidas a presionar a las administraciones públicas para que impidan sin c
ausa legal la apertura de lugares de c
ulto islámico influyan en la decisión.
5. Es importante que se tengan en c
onsideración los c
ompromisos internacionales en materia de derecho humanitario c
omo son los relativos a las personas menores de edad, a las mujeres víctimas de explotación sexual, a las personas víctimas de explotación laboral, a las personas c
on discapacidad, a las personas que sufren una persecución en su país de origen, entre otros. Las c
ircunstancias personales deben tenerse en c
uenta en las decisiones que afecten a las personas extranjeras y ponderarse adecuadamente en la aplicación de las medidas de c
ontrol de flujos migratorios. El c
umplimiento y respeto de por todos los agentes públicos y sociales de los derechos humanos es el sustrato indisponible que permite avanzar a una sociedad.
6. Los prejuicios hacia las personas de distinto origen y el uso de información poco rigurosa sobre sus actitudes, c
onductas o la utilización de prestaciones y servicios públicos dificultan la c
onvivencia y la lucha c
ontra la discriminación y las desigualdades sociales.
Sería importante que hubiera investigaciones multidisciplinares que analizaran las c
ausas de las actitudes de discriminación y de rechazo hacia determinados c
olectivos.
9. Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y transexuales
I. Antecedentes
El trabajo que la institución del Ararteko desarrolla en esta área se fundamenta en el artículo 14 de la C
onstitución, que c
onsagra el principio de igualdad de todas las personas y la prohibición de discriminación. La orientación sexual o la identidad de género no pueden ser c
ausa de discriminación, y los poderes públicos vascos están obligados, según establece el artículo 9.2 de la C
onstitución c
on c
arácter general, a remover los obstáculos que impidan que la igualdad de todas las personas sea real y efectiva. Nuestro trabajo en esta área se orienta a la defensa de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y transexuales, así c
omo a promover que las administraciones públicas vascas desarrollen las medidas y actuaciones necesarias para que dichos derechos se ejerzan en c
ondiciones de igualdad. La finalidad de todas nuestras actuaciones relacionadas c
on esta c
uestión se resume en estos tres objetivos:
conjunto de la sociedad vasca una
cultura de no discriminación y pleno respeto a la diversidad en
cuanto a la orientación sexual y a la identidad de género.
contra
cualquier forma de homofobia o transfobia, difundiendo el
conocimiento de la situación de las personas homosexuales y transexuales o transgénero en Euskadi.
Además de tramitar las quejas relacionadas c
on este tema, llevamos a c
abo también distintas actividades para impulsar y promover la mejora del funcionamiento de las administraciones vascas en lo que atañe a la integración plena de los derechos de este c
olectivo.
II. Contexto normativo y social
El marco jurídico que afecta a este c
olectivo ha sido reformado en los últimos años para instaurar una plena equiparación de los derechos c
iviles de estas personas, tanto en lo que respecta a la posibilidad de c
ontraer matrimonio de las personas del mismo sexo, c
omo a la facultad de adaptar legalmente la identidad de género de las personas transexuales o transgénero al sexo sentido. Así, primero fue en el País Vasco la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, después la reforma del Código C
ivil llevada a c
abo por la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C
ódigo C
ivil en materia de derecho a c
ontraer matrimonio, y finalmente la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, de modo que este c
onjunto normativo se ha c
onstituido c
omo base legal para instaurar un nuevo modelo de derechos para el c
olectivo LGTB. C
on todo, a pesar de haber transcurrido ya un tiempo razonable, las reformas mencionadas aún plantean lagunas y deficiencias en su aplicación. Más recientemente, en este año 2011, el Gobierno Vasco ha elaborado el "Proyecto de Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales", en el que se abordan las c
uestiones más importantes que afectan a la atención que desde las instituciones públicas vascas se puede brindar a dicho c
olectivo.
En el año 2011 ha pasado a ser la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco la que, dentro del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, ha asumido las funciones gubernamentales relacionadas c
on la atención al c
olectivo LGTB. A esta Dirección se adscribe también el Servicio de Atención a Gays, Lesbianas y Transexuales del Gobierno Vasco, denominado Berdindu. La Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad, en el ejercicio de las mencionadas funciones, ha elaborado,
en c
olaboración c
on las asociaciones LGTB de Euskadi, un documento denominado "Gestión de la Diversidad Afectivo-Sexual. Plan de Trabajo 2011-2013", en el que se fijan los objetivos y estrategias a desarrollar en dicho periodo de tiempo. Habida c
uenta de que el referido documento data de este mismo año 2011, no podemos aún evaluar los resultados del trabajo previsto, que c
omenzará a desarrollarse el próximo año 2012, momento a partir del c
ual ya será posible valorar dicho desarrollo. En todo c
aso, se trata de una iniciativa por la que debemos felicitarnos, pues por primera vez en Euskadi se c
omienza a programar una estrategia sistematizada de acción pública, orientada de manera transversal desde el Gobierno Vasco a mejorar aquellos aspectos que los propios c
olectivos de defensa de los derechos LGTB han definido c
omo más problemáticos.
Por lo que respecta a las reivindicaciones relativas a la asistencia sanitaria de las personas transexuales, ya el pasado año 2010 el Sistema Vasco de Salud asumió la asistencia sanitaria integral a las personas transexuales, es decir la que c
omprende también la c
irugía de reasignación sexual, que anteriormente no formaba parte de las prestaciones sanitarias de Osakidetza y que actualmente se ofrece por una unidad especializada c
reada c
on esta finalidad en el Hospital de C
ruces. Ello ha supuesto un indudable avance para las personas transexuales en Euskadi, que ya no tienen que desplazarse fuera de la C
APV para llevar a c
abo dichas intervenciones de c
ambio de sexo. Pese a ello, los c
olectivos de personas transexuales c
ontinúan demandando una serie de reivindicaciones que afectan al funcionamiento de este servicio. Nos c
onsta, porque así nos lo han transmitido desde la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco, que dichas reivindicaciones han sido ya trasladadas a las personas directamente responsables dentro del Departamento de Sanidad y de Osakidetza, y que actualmente están siendo estudiadas. Sin embargo, en esta institución no hemos recibido a lo largo del año 2011 –al c
ontrario de lo que sucedió en periodos anteriores– ninguna queja al respecto.
En general, observamos que han sido escasas y no especialmente significativas las quejas recibidas en esta institución en relación c
on los derechos de las personas LGTB en el año 2011, a diferencia de los pasados años. Por esa razón, no vamos a destacar en este apartado ninguna de ellas. No obstante, nuestro c
ontacto c
on los c
olectivos que trabajan en este c
ampo sí nos permite c
onocer algunos de los problemas que actualmente preocupan especialmente a dichas asociaciones, que en su mayor parte están relacionados c
on la necesidad de realizar ajustes administrativos que permitan una c
onsolidación del nuevo marco legal de reconocimiento de los derechos c
iudadanos de las personas LGTB, así c
omo c
on la necesidad de una c
oncienciación social y de una educación desde edades tempranas, favorables a la aceptación plena de la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género.
Justamente desde la c
onvicción de que el avance en la extensión y asunción social de una c
ultura favorable a los derechos de las personas homosexuales y transexuales pasa necesariamente por abordar c
on determinación el desarrollo de una educación c
onsciente de esta realidad desde la infancia, este año hemos puesto nuestros esfuerzos especialmente en desarrollar mecanismos de trabajo que logren el objetivo de apoyar a niños y niñas, adolescentes y jóvenes que puedan estar sufriendo la marginación o las dificultades que en la integración social de menores c
omporta todavía hoy la diferente orientación sexual o identidad de género.
III. Plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2011, reseñaremos a c
ontinuación las actuaciones principales llevadas a c
abo en el área, poniendo de relieve a lo largo de dicha exposición c
uáles han sido los principales focos temáticos de atención para el Ararteko en materia de defensa de los derechos de las personas LGTB:
III.1. Reuniones c
on asociaciones
a. Reunión general del Ararteko c
on asociaciones de defensa de los derechos LGTB y c
on asociaciones de defensa de los derechos de las personas transexuales y transgénero de Euskadi
En junio de 2011 c
onvocamos a todos los c
olectivos de Euskadi que trabajan en el ámbito de los derechos LGTB a una reunión c
on el Ararteko, c
on objeto de intercambiar información acerca de las actividades y proyectos de trabajo de la institución del Ararteko y acerca de las principales demandas, reivindicaciones y preocupaciones que, desde la perspectiva asociativa, afectan actualmente al c
olectivo LGTB. A dicha reunión asistieron las siguientes asociaciones: MAGALA, EHGAM BIZKAIA, BIZIGAY, ERRESPETUZ, GEHITU, ALDARTE, GAZTEHGAM, EHGAM GIPUZKOA, LESBITORIA-GAYSTEIZ.
En la reunión se expusieron por parte del Ararteko las líneas de trabajo que lleva a c
abo la institución en defensa de los derechos LGTB, para lo que entregamos a todas las asociaciones presentes un dossier en el que se recoge una síntesis de los documentos más importantes que reflejan las principales actuaciones realizadas por el Ararteko en este ámbito. Las asociaciones presentes mostraron su interés especial por algunas de estas actuaciones, c
omo la recomendación general del Ararteko para abolir las barreras administrativas a las familias homoparentales, o para c
larificar el tema de la inscripción registral de los hijos e hijas nacidos en matrimonios de mujeres (Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo), las recomendaciones c
ontenidas en el informe extraordinario sobre "La situación de las personas transexuales y transgénero en Euskadi" y las recomendaciones relativas a menores LGTB en el ámbito escolar, c
ontenidas en el informe extraordinario del Ararteko sobre "Infancias vulnerables".
Por otro lado, explicamos el principal c
ontenido del proyecto Rainbow, programa de intervención educativa y lucha c
ontra la homofobia y transfobia en el ámbito escolar, en el que está envuelta nuestra institución en la actualidad, al que más adelante nos referimos de manera más detallada. Manifestamos nuestra intención de recabar la c
olaboración del tejido asociativo LGTB de Euskadi para desarrollar la aplicación en nuestro sistema educativo de las herramientas didácticas y lúdicas que resulten de dicho proyecto.
Las asociaciones presentes tuvieron también la ocasión de exponer a lo largo de la reunión sus principales demandas y preocupaciones en la actualidad. Destacamos, entre ellas, las siguientes c
uestiones:
cuentan aún
con una identidad de género legal que acredite que son mujeres. Esta
cuestión se aborda ya en el borrador del "Proyecto de Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales", elaborado por el Gobierno Vasco,
cuando se plantea el reconocimiento, a efectos de las prestaciones vascas, de la identidad de género sentida, aun
cuando no se haya
culminado el proceso legal de modificación de la inscripción registral relativa al sexo de nacimiento. Esta institución observará la evolución de estas previsiones del borrador de proyecto de ley.
Consideración de la violencia intragénero: La asociación Aldarte manifestó su demanda de que se
comience a plantear institucionalmente la
consideración de la violencia existente entre miembros de parejas del mismo sexo. Desde el Ararteko insistimos en la importancia de mantener una
conceptualización jurídica que proteja la violencia ejercida
como expresión del dominio del varón sobre la mujer, o violencia machista o de género, y sugerimos no
centrar el debate en una modificación de las nociones jurídicas, sino en la
consideración de otras situaciones
como posibles nuevas beneficiarias de prestaciones sociales de apoyo para la superación de las situaciones de violencia.
culmina dicho
cambio legal: La asociación Errespetuz planteó esta reivindicación de los
colectivos de transexuales (que
comportaría, en todo
caso, una reforma legal a nivel estatal). En Euskadi se está haciendo actualmente un nuevo planteamiento al respecto, que ha quedado reflejado en el borrador del "Proyecto de Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales". Se introduce así la posibilidad de una acreditación alternativa válida para Euskadi que sirva durante dicho periodo previo a la
culminación de la
consolidación legal del sexo sentido. Por tanto,
consideramos que la solución al problema está encaminada y que será preciso atender a la aplicación que dichas previsiones legales vayan a tener en un futuro próximo.
constancia de que hay parejas de mujeres que, al parecer, han visto denegada su solicitud en este sentido por un médico de Osakidetza. No hemos podido tener
conocimiento
con posterioridad de ningún
caso
concreto, pero hemos manifestado a esta asociación la plena disposición de esta institución para tramitar un expediente de queja, si se nos traslada un supuesto
concreto en el que se acredite que esto está sucediendo.
Cruces: Errespetuz insiste en la necesidad de velar por la
calidad de atención en la mencionada unidad que presta el servicio de reasignación sexual a las personas transexuales, especialmente en lo que atañe al servicio de psiquiatría, pero no únicamente. Ante nuestra disposición a tramitar quejas
concretas sobre esta
cuestión, nos indican que no lo
consideran oportuno.
Como hemos señalado líneas atrás, nos
consta que dichas demandas han sido ya trasladadas a las personas responsables de Osakidetza y del Departamento de Sanidad y que actualmente se está estudiando
cómo articular una mejora del mencionado servicio en los términos planteados por esta asociación.
colectivo LGTB. No obstante, a esto debe oponerse que el Gobierno Vasco ha optado por ofrecer el servicio a través de asociaciones, actualmente mediante un vínculo
contractual
con estas, lo que supone la opción por un sistema de gestión indirecta, que sí tiene implantación en toda Euskadi. En todo
caso, se pone de manifiesto que la actividad subvencionada resulta muy escasa para atender integralmente a las personas LGTB, pues solo se incluye asesoramiento y atención en primera instancia, excluyéndose expresamente la atención psicológica y el seguimiento y la orientación más profunda de los
casos. Al exponer
con posterioridad esta demanda ante la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco, recibimos la respuesta de que los actuales recortes presupuestarios no permiten por ahora una ampliación de las referidas subvenciones.
conflictivos: La asociaciones Ehgam Bizkaia, Gaztehgam y Bizigay manifiestan su descontento
con la regulación restrictiva de las libertades sexuales de las personas que se
contiene en la referida ordenanza. Inciden especialmente en que un determinado precepto de la ordenanza puede resultar una base para el
control policial de
cualquier manifestación pública de afecto o relación sexual entre personas del mismo sexo, pues –con objeto de prohibir la prostitución en la
calle– dicho precepto prohíbe de manera más amplia y
con una definición excesivamente ambigua todo acto íntimo que resulte expresión de sexo entre las personas, si tiene lugar en espacios públicos. No obstante, al tratarse de una
cuestión que actualmente está judicializada, es preciso esperar al sentido de la resolución judicial, sin que esta institución pueda intervenir en este asunto. Acordamos estar al tanto de la evolución de este asunto en los tribunales.
carentes de vínculo jurídico: Se plantea la vulnerabilidad de estas personas, que tras el fallecimiento de su
cónyuge de hecho quedan desprovistas de todo tipo de derechos sucesorios, o en
casos de enfermedad grave del
cónyuge, sin poder hacer valer su vínculo para acompañar preferentemente a la persona enferma. Desde el Ararteko recalcamos la importancia de informar a todas las personas mayores, gays y lesbianas, de las posibilidades existentes (registro de parejas de hecho, matrimonio) para poder garantizar el acceso a los derechos sucesorios, así
como a otra
clase de derechos respecto a su pareja. Un material recientemente editado por la asociación Aldarte en el año 2011 puede resultar una iniciativa de enorme interés a secundar institucionalmente en este sentido.
con que se encuentran a la hora de obtener materiales en euskera para distribuir en los
colegios. Los materiales de los que disponen están en su mayor parte en inglés,
castellano y
catalán, y se ven en la necesidad de traducir al euskera esos textos, para lo que buscan ayuda institucional. Desde el Ararteko nos
comprometemos a recabar el apoyo del Gobierno Vasco en esta
cuestión.
b. Reunión sobre acoso homofóbico en la escuela a solicitud de la asociación Gehitu
La referida asociación solicitó una reunión para trasladarnos su preocupación por la desprotección en que c
onsideran que se encuentran muchas veces aquellos niños o niñas que expresan un c
omportamiento diferente en c
uanto a su orientación sexual o identidad de género en el entorno de la escuela. C
on motivo de denuncias realizadas ante la propia asociación por parte de padres y madres de menores en relación c
on el acoso homofóbico al que se veían sometidos sus hijos e hijas, las personas responsables de esta asociación habían c
omenzado a trabajar sobre esta c
uestión y proponían una intervención del Ararteko para lograr una mejora de los protocolos existentes, así c
omo de la c
oncienciación del profesorado y de las direcciones de los c
entros en relación c
on esta c
uestión. Planteamos nuestra intervención en este asunto a través del proyecto Rainbow –dirigido precisamente a luchar c
ontra la homofobia y la transfobia en la escuela–, en el que actualmente está inmersa la institución del Ararteko y del que seguidamente daremos c
uenta c
on más detalle. En todo c
aso, en una reunión que posteriormente tuvimos c
on la Dirección de Innovación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco –justamente para implicar al Departamento de Educación en el desarrollo del referido proyecto Rainbow– trasladamos también esta preocupación y la necesidad de tener iniciativas y tomar medidas tendentes a mejorar el grado de c
onocimiento por parte del profesorado de este problema, así c
omo a mejorar la aplicación de los protocolos existentes para hacer frente a situaciones de acoso escolar, teniendo en c
uenta también esta c
oncreta variable de acoso, que muchas veces pasa desapercibida para el mundo adulto.
III.2. Reuniones c
on administraciones e instituciones
a. Reunión c
on la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco
Hemos mantenido una reunión c
on esta dirección, en la que nos ha expuesto sus funciones y proyectos en relación c
on las personas LGTB. Queremos destacar el documento elaborado desde dicha dirección c
on la c
olaboración de las asociaciones LGTB de Euskadi denominado "Gestión de la Diversidad Afectivo-Sexual. Plan de Trabajo 2011-2013", donde se plasman de manera detallada los objetivos y estrategias marcadas para dicho periodo de tiempo. Por otro lado, en el año 2011 se ha elaborado también por parte de esa dirección el "Proyecto de Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales", en el que se abordan las c
uestiones más importantes que afectan a la atención que desde las instituciones públicas vascas se puede brindar a dicho c
olectivo.
Dedicamos también una parte de la reunión a c
omentar c
on esa dirección la manera de ir c
umpliendo c
on los objetivos marcados en las recomendaciones que afectan al c
olectivo LGTB c
ontenidas en distintos informes extraordinarios de esta institución, que hemos sistematizado en un documento llamado "Dossier sobre principales actuaciones del Ararteko en el ámbito de los derechos LGTB", que fue entregado a la Dirección en la reunión. Igualmente tratamos la c
uestión del modo de llevar a c
abo el c
umplimiento de la Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo, c
uestión que abordamos en el siguiente epígrafe. Finalmente expusimos a esta dirección nuestro trabajo en el marco del proyecto europeo Rainbow, al tiempo que solicitamos su apoyo ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco para solicitar medidas de lucha c
ontra la homofobia y la transfobia en los c
entros educativos.
b. Reunión c
on la Dirección de Innovación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco
El objetivo de esta reunión era presentar al Departamento de Educación del Gobierno Vasco nuestro trabajo en el proyecto europeo Rainbow y recabar su c
olaboración para implantar en los c
entros educativos de Euskadi los resultados del mismo. Para el Ararteko es un objetivo prioritario –y a ello vamos a dirigir nuestros esfuerzos también a lo largo del próximo año 2012– que las instituciones educativas aborden estrategias que aseguren que la escuela sea un sitio seguro, que garantice el amparo de los menores y las menores en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual y de su identidad de género. Así se lo trasladamos a la persona responsable de esta dirección, quien mostró su disposición favorable a la c
olaboración propuesta. C
on posterioridad a esta reunión, hemos tenido c
onocimiento de que el plan elaborado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, al que hemos hecho referencia líneas atrás, plantea incorporar herramientas para detectar el acoso homofóbico en el protocolo c
ontra el bullying escolar puesto en marcha por Educación. Además, también propone trabajar c
on el profesorado para que sean c
apaces de detectar posibles c
asos en sus aulas.
III.3. Seguimiento de recomendaciones generales e informes extraordinarios
a. En lo que respecta al seguimiento del informe extraordinario elaborado el año 2009, titulado "La situación de las personas transgénero y transexuales en Euskadi", la reciente elaboración por el Gobierno vasco del "Proyecto de Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales" ha tenido en c
uenta, según nos ha hecho c
onstar la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco, las recomendaciones c
ontenidas en dicho informe, que se desarrollan c
on detalle en el referido proyecto. En c
onsecuencia, una vez que dicho proyecto vea la luz c
omo ley, se habrán sentado nuevos parámetros sobre los que evaluar las actuaciones de las administraciones públicas vascas en lo que respecta a la atención de las personas transexuales. La institución del Ararteko viene defendiendo en los últimos años la c
onveniencia de una legislación antidiscriminatoria que c
ontenga herramientas específicas para erradicar la discriminación c
ontra las personas transexuales y transgénero. Podemos afirmar que este proyecto de ley sienta las bases para ello.
b. Por lo que se refiere al seguimiento de la Recomendación general del Ararteko 4/2010, de 23 de diciembre, sobre abolición de barreras administrativas formales a familias homoparentales y a parejas o matrimonios del mismo sexo hemos solicitado a la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco su c
olaboración para dar c
umplimiento a las dos recomendaciones principales c
ontenidas en dicha recomendación general. Así, en lo que respecta a la abolición de barreras administrativas formales, hasta la fecha no hemos podido c
onstatar que se haya abordado c
on c
arácter transversal en todos los departamentos del Gobierno alguna iniciativa dirigida a revisar la situación de formularios, impresos y otros documentos en c
uanto a las trabas formales que hemos podido detectar que aún subsisten en relación c
on las familias homoparentales y las parejas y matrimonios homosexuales. Por lo que se refiere al problema de la determinación legal de la filiación por reproducción asistida en el seno de matrimonios de dos mujeres, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad ha remitido una c
omunicación a todos los c
entros sanitarios públicos y privados de Euskadi en los que se practican dicha técnicas de reproducción asistida, informando de la ambigua situación legal que afecta a las madres lesbianas e instando su c
olaboración para que informen a su vez a todas las afectadas (parejas de las mujeres que pretenden engendrar un hijo o hija mediante estas técnicas) de la necesidad de dar c
uenta ante el juez o la juez encargada del Registro C
ivil de su voluntad de reconocer la filiación del recién nacido o de la recién nacida. De este modo, entendemos que en Euskadi existe actualmente una información suficiente que impedirá en el futuro situaciones de ambigüedad o perjuicio para las parejas lesbianas que pretendan engendrar un hijo o hija mediante técnicas de reproducción asistida.
III.4. Actuaciones de oficio impulsadas desde el área
Precisamente, en relación c
on esta última c
uestión relativa a la determinación legal de la maternidad de la madre no biológica del hijo o hija nacido en el seno de un matrimonio de dos mujeres mediante técnicas de reproducción asistida, c
onsideramos en su día c
onveniente impulsar una actuación que promoviera la revisión de las actuales prácticas registrales que, en virtud de la ambigüedad de la c
onfiguración legal de este tema en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, no son uniformes y pueden en algunos c
asos, a nuestro juicio, estar generando situaciones de discriminación para los matrimonios c
ompuesto por dos mujeres.
Así, por razones c
ompetenciales, trasladamos a finales del año 2010 a la institución del Defensor del Pueblo de España el problema detectado c
on c
arácter general, c
on objeto de que fuera este órgano el que iniciara las actuaciones que estimara pertinentes para lograr una c
larificación de la interpretación legal, que asegure que las actuaciones de los registros c
iviles, en lo que respecta a la inscripción de la filiación de los hijos e hijas nacidos en las c
ircunstancias descritas, garantizan una práctica registral homogénea y plenamente c
onforme al principio c
onstitucional de igualdad.
En noviembre de 2011 hemos recibido respuesta de la institución del Defensor del Pueblo, en la que nos da c
uenta de sus actuaciones a este respecto. Nos c
omunican que han trasladado la c
uestión a la Secretaría de Estado de Justicia, así c
omo a la Secretaría de Estado de Igualdad. De esta última no han recibido aún respuesta, pero sí de la primera. De acuerdo c
on dicha respuesta, la ley impone que la manifestación del c
onsentimiento por parte de la c
ónyuge de la madre sea previa al nacimiento del hijo o hija de esta. Ahora bien, nos indican también que, según se ha pronunciado la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones de 17 de abril, 22 de mayo y 24 de noviembre de 2008, entre otras, se acepta también c
omo válido y suficiente el c
onsentimiento de la madre no biológica realizado c
on posterioridad al nacimiento, en el momento de la inscripción de este.
Habida c
uenta de la importancia de esta aclaración por parte de la Secretaría de Estado de Justicia, c
reemos c
onveniente trasladar la respuesta emitida por la Defensora del Pueblo al Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, c
on objeto de que este difunda su c
ontenido entre las jueces y los jueces encargados de los registros c
iviles de Euskadi.
III.5. Participación en foros, jornadas y actuaciones de promoción de los derechos humanos en esa área
a. Participación en distintos foros y jornadas
A lo largo del año 2011, el ararteko ha participado en distintos foros que organizaban actividades o jornadas relacionadas c
on los derechos LGTB. De todo ello se da c
uenta más detallada en el c
apítulo VIII de este informe relativo a las actividades del titular de esta institución.
b. Otras actuaciones de promoción de los derechos
A la luz de diferentes informaciones obtenidas por esta institución, así c
omo de los resultados del informe extraordinario del Ararteko sobre "La Transmisión de valores a menores", la institución del Ararteko tomó c
onciencia de la urgencia de abordar la necesidad de trabajar c
on determinación en el ámbito de la educación en apoyo del pleno desarrollo de los niños y niñas, adolescentes y jóvenes, c
on una orientación sexual o identidad de género diferente, así c
omo, en general, para lograr formar desde la infancia una c
ultura c
iudadana de pleno respeto e integración social de los derechos de las personas LGTB. En ese c
ontexto, iniciamos en el año 2011 nuestra participación, junto c
on otras nueve entidades de siete países europeos diferentes, en el proyecto promovido por la Comisión Europea (Dirección de Derechos Fundamentales y C
iudadanía de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), denominado Rainbow (que recoge las siglas en inglés del sentido del proyecto: Rights Against IntoleraNce: Building an Open-minded World/ Derechos c
ontra la intolerancia: c
onstruyendo un mundo sin prejuicios), y que tiene c
omo finalidad c
rear y difundir, entre niños y niñas, adolescentes, jóvenes y profesorado, materiales de textos y audiovisuales para luchar c
ontra la homofobia y la transfobia, y promover una c
ultura de pleno respeto y reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales y transexuales en Europa. El periodo de ejecución del referido proyecto (de dos años) se ha iniciado este año 2011, en el que hemos c
ulminado ya una investigación sobre los estereotipos existentes en torno a este tema entre escolares y profesorado de Euskadi, hemos avanzado en la c
reación de materiales educativos que sirvan de herramienta didáctica para luchar c
ontra dichos estereotipos en las escuelas, (materiales que próximamente serán evaluados en Euskadi, además de en otros tres países europeos), y finalmente estamos promoviendo la participación de jóvenes entre 15 y 19 años en un c
oncurso internacional de c
ortometrajes c
ontra la homofobia y la transfobia. La experiencia de este proyecto, en c
olaboración c
on otros países europeos, que finalizará al terminar el año 2012, está resultando sumamente enriquecedora, y esta institución c
onfía en que la posterior difusión de sus resultados, c
on la c
olaboración del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, sirva para sentar las bases hacia un nuevo modelo de c
onvivencia, en el que la diversidad afectivo sexual y de género sean plenamente aceptadas e integradas desde edades tempranas.
III.6. Artículos de opinión y actividades de divulgación
Con motivo del día 28 de junio, día internacional del orgullo LGTB, esta institución emitió una declaración institucional en la que recordamos la subsistencia, a pesar de todos los avances legales, de situaciones de discriminación y violación de los derechos humanos que tienen por c
ausa la diferente orientación sexual o identidad de género. Igualmente alertábamos c
ontra la homofobia y la transfobia latente en nuestra sociedad, que es preciso desvelar y desterrar. En dicha declaración manifestamos así mismo nuestra apuesta por apoyar especialmente a jóvenes y adolescentes que estén sufriendo actualmente la homofobia y la transfobia, promoviendo para ello un sistema que asegure en los c
entros educativos el amparo del libre y pleno desarrollo de la personalidad sexual de nuestro alumnado.
IV. Conclusiones
Lo más destacado del trabajo desarrollado en esta área durante el año 2011 ha sido lo siguiente:
1. Principales problemas detectados a partir de las denuncias de las asociaciones LGTB
En general, hemos podido observar que las quejas c
iudadanas recibidas en este ámbito han sido llamativamente escasas y sin especial significación, lo que c
ontrasta c
on las c
laras reivindicaciones que el potente tejido asociativo LGTB de Euskadi nos ha expresado. La ausencia de imputaciones c
iudadanas c
oncretas a las administraciones públicas vascas en este ámbito puede ser interpretada en el sentido de que la igualdad formal está asegurada en nuestro sistema, al menos respecto a las actuaciones públicas, lo que desde luego no implica que se hayan erradicado la homofobia y la heteronormatividad presentes en nuestra sociedad, aunque estas se manifiesten de una manera más sutil o latente. En todo c
aso, ello nos induce a pensar que el avance en materia de derechos de las personas LGTB debe venir sobre todo por una mayor sensibilización social hacia la aceptación plena de la diversidad afectivo sexual y de género, lo que, a nuestro juicio, debe desde luego ser impulsado desde las instituciones públicas incidiendo especialmente en la educación de nuestros menores, es decir promoviendo acciones dirigidas a materializar la igualdad c
omo algo real y efectivo desde la infancia.
Entre los principales problemas denunciados por las asociaciones LGTB, debemos destacar la necesidad de informar de sus derechos a personas mayores gays o lesbianas, para evitar su desprotección en el momento de fallecimiento de la pareja; la necesidad de acometer medidas para dotar a los c
entros educativos de materiales didácticos que ofrezcan una visión integradora y normalizada de las familias homoparentales; la necesidad de tener en c
uenta la variable del acoso homofóbico en la lucha general c
ontra el acoso escolar; la necesidad de abordar los problemas derivados de la violencia intragénero; la preocupación por la limitación de las libertades sexuales que pueda derivarse de normas municipales c
omo la ordenanza de Bilbao sobre utilización de espacios públicos; la c
onveniencia de aumentar la dotación financiera de servicios c
omo Berdindu, etc. Respecto a estas y otras reivindicaciones, debemos c
onstatar que nos merece una valoración muy positiva el documento elaborado por la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Gobierno Vasco, denominado "Gestión de la Diversidad Afectivo sexual. Plan de trabajo 2011-2013", pues c
onstituye una iniciativa institucional esencial para marcar objetivos y prioridades, así c
omo para fijar medidas c
oncretas para su c
onsecución, que respondan a las demandas que, en el ámbito del avance de los derechos LGTB, están realizando las asociaciones de Euskadi.
2. Principales problemas que afectan a las personas transexuales
Las personas transexuales c
ontinúan demandando la mejora en su atención, c
uando denuncian los distintos problemas que se derivan de los procesos sanitarios y legales de c
ambio de sexo para este c
olectivo. La institución del Ararteko viene defendiendo en los últimos años la c
onveniencia de una legislación antidiscriminatoria que c
ontenga herramientas específicas para erradicar la discriminación c
ontra las personas transexuales y transgénero y siente las bases para una atención pública de este c
olectivo que c
omporte una pluralidad de prestaciones que apoyen su plena integración social y su igualdad en derechos. Queremos poner de relieve que el Proyecto de Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, elaborado por el Gobierno Vasco, ha tenido en c
uenta muchas de las reflexiones y recomendaciones c
ontenidas en nuestro informe extraordinario del año 2009, sobre "La situación de las personas transgénero y transexuales en Euskadi". Una vez que dicho proyecto vea la luz c
omo ley se habrán sentado, en nuestra opinión, nuevos parámetros sobre los que evaluar las actuaciones de las administraciones públicas vascas en lo que respecta a la atención de las personas transexuales.
3. Actuación ante el Defensor del Pueblo en relación c
on la inscripción en el Registro C
ivil de la filiación de hijos o hijas nacidos en matrimonios de mujeres lesbianas
Como resultado de nuestra actuación dirigida a plantear, por razones c
ompetenciales, al Defensor del Pueblo el problema detectado en relación c
on la inscripción registral de los hijos e hijas nacidos en el seno de matrimonios de lesbianas, hemos tenido c
onocimiento de que la Secretaría de Estado de Justicia entiende que también es posible que la manifestación de la voluntad de asumir la filiación, requerida legalmente a la pareja de la madre biológica, se realice c
on posterioridad al nacimiento, lo que resolvería el problema planteado en nuestra Recomendación general 4/2010. C
reemos c
onveniente trasladar esta información al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, c
on objeto de que este difunda dicha información entre las jueces y los jueces encargados de los registros c
iviles de Euskadi.
4. Trabajo del Ararteko en la lucha c
ontra la homofobia y la transfobia en el ámbito escolar
Para el Ararteko es un objetivo prioritario –y a ello vamos a dirigir nuestros esfuerzos también a lo largo del próximo año 2012– que las instituciones educativas aborden estrategias que aseguren que la escuela sea un sitio seguro, que garantice el amparo de los menores y las menores en el libre y pleno desarrollo de su orientación sexual y de su identidad de género. Nuestro trabajo en el proyecto europeo Rainbow se dirige precisamente a generar herramientas para la intervención educativa en la lucha c
ontra el acoso homofóbico o transfóbico en el ámbito escolar. En este marco de trabajo estamos dirigiendo nuestros esfuerzos también a implicar al Departamento de Educación del Gobierno Vasco en la generación de medidas y estrategias que tengan en c
uenta esta variable a la hora de definir un modelo de c
onvivencia escolar, pacífico e integrador de la diversidad.
10. Personas mayores
I. Antecedentes
El Ararteko presta una atención especial al heterogéneo y c
ada vez más numeroso c
olectivo de personas que superan los 65 años.
En torno al 80% de este grupo lo c
onforman personas que pueden desarrollar un proyecto de vida de manera autónoma, mayoritariamente se trata de personas menores de 80 años. El otro 20% lo c
onstituyen aquellas personas de edad, en su mayoría mujeres y mayores de 80 años, que precisan de ayuda para realizar las actividades de la vida c
otidiana.
Las necesidades que presentan dependen fundamentalmente de su estado de salud –entendida ésta en sentido amplio–, nivel de dependencia y c
apacidad económica. Los apoyos familiares y sociales c
on que c
uenten y las c
aracterísticas del entorno en el que vivan (accesibilidad, etc.) tendrán una incidencia directa en su c
alidad de vida.
La importante contribución de las personas mayores a la sociedad en diversos c
ampos –transmisión del c
onocimiento y la experiencia, formación, c
reatividad etc.–, así c
omo el papel innegable que desempeñan en el c
uidado y el apoyo familiares deben verse reflejados en el desarrollo de políticas públicas que favorezcan su participación y muestren la vejez c
omo una etapa vital llena de potencialidades; políticas que reconozcan su c
ontribución a la trasformación social y otorguen a las personas mayores el protagonismo y la c
apacidad de intervención social y de interlocución que merecen.
Un reciente estudio realizado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco c
onfirma que en torno al 45% de las personas mayores ofrece ayuda informal (tanto a familiares que por su estado de salud lo necesitan, c
omo en el c
uidado de nietos y nietas) y que tan sólo un 23% la recibe. El balance del c
uidado pone de manifiesto, pues, que las personas mayores, frente a los estereotipos existentes, c
onstituyen fundamentalmente un colectivo proveedor de c
uidados, un c
olectivo que da más de lo que recibe.
II. El área en c
ifras
En el año 2011 se han registrado 41 nuevas quejas en el área de personas mayores, un 37% más de las tramitadas el año pasado. Este trabajo de tramitación de las quejas se c
omplementa c
on las actuaciones del área que exponemos en el apartado IV de este c
apítulo relativo al Plan de Actuación.
III. Contexto normativo y social. Valoración del Ararteko
III.1. Envejecimiento activo
El pasado año nos referíamos a esta esencial c
oncepción y paradigma que ha de ir c
alando en nuestras administraciones c
uando se enfrentan al trazado de las políticas públicas. Esta c
oncepción se basa en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores y en los principios de independencia, participación, dignidad, asistencia y autorrealización. El fin último es que toda persona realice su potencial de bienestar físico, social y psico-afectivo, a lo largo de todo su c
iclo vital, y que participe en la sociedad de acuerdo c
on sus necesidades, deseos y c
apacidades, siendo receptora, c
uando lo precise, de protección, seguridad y c
uidados adecuados. Su logro ha inspirado programas tan interesantes c
omo el de Envejecimiento y C
iclo Vital de la OMS o el proyecto Ciudades globales amigables c
on los mayores. Un envejecimiento activo permite a las personas mayores permanecer en el mercado laboral si lo desean y c
ompartir su experiencia, seguir ejerciendo un papel activo en la sociedad y vivir una vida lo más saludable y satisfactoria posible.
En noviembre de 2011, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha publicado el Libro Blanco del Envejecimiento Activo, sin duda un instrumento que guiará las políticas dirigidas a mejorar la c
alidad de vida de las personas mayores y que aborda una amplia variedad de temáticas tales c
omo la participación, protección jurídica, salud, educación, imagen en los medios, entorno, etc. de las personas mayores, junto a sus c
orrespondientes propuestas de mejora.
En la C
APV, este año, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha publicado el documento Cien Propuestas para Avanzar en el Bienestar y el Buen Trato a las Personas que Envejecen. Bases para un Plan de Acción.
Una buena parte de estas propuestas versan sobre envejecimiento activo, c
oordinación y mejora de la atención a personas en situación de dependencia y fomento del buen trato a las personas mayores. C
onfiamos en que la urgencia de muchas de estas medidas y la declaración del próximo año 2012 c
omo el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional animen a nuestras administraciones a ir más allá de la reflexión para alcanzar resultados tangibles.
III.2. La protección de los derechos fundamentales de las personas mayores
El año pasado hacíamos hincapié en la necesidad de impulsar medidas dirigidas a la prevención y detección del maltrato infligido a las personas mayores, así c
omo a garantizar una intervención y protección adecuadas ante este tipo de situaciones.
Entendido c
omo todo acto u omisión c
ometida c
ontra una persona mayor que atente c
ontra su vida, seguridad económica, integridad física, libertad o c
omprometa gravemente el desarrollo de su personalidad, el maltrato a mayores puede c
onsiderarse una de las lacras sociales de nuestro tiempo.
Así pues, el Estudio de prevalencia de malos tratos a personas mayores en la C
APV, publicado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en 2011, arrojaba unos datos que situaban en un total de 13.249 el número de personas mayores de 60 años que se encontrarían bajo la sospecha de estar sufriendo malos tratos, en nuestra c
omunidad. El tipo de maltrato percibido c
on mayor frecuencia por parte de la persona mayor sería el psicológico, seguido de la negligencia.
Este año, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha lanzado una c
ampaña para prevenir y visibilizar los malos tratos a personas mayores mediante c
arteles en marquesinas, c
uñas de radio y publicidad televisiva. Bajo el lema "No dejes que ocurra" la c
ampaña pone rostro y voz a las víctimas denunciando también c
iertas situaciones –infantilizar a las personas mayores, no dejar que tomen sus propias decisiones, perjudicar su autoestima, etc.– que, en ocasiones, eran asumidas por el imaginario c
olectivo c
omo algo aceptable.
Se trata, en nuestra opinión, de una iniciativa de gran valor en la lucha c
ontra el maltrato a las personas mayores.
Incluye, además, la puesta en marcha de un teléfono gratuito –900855001– presentado c
omo un teléfono de atención durante las 24 horas del día para apoyar a posibles víctimas y recibir denuncias de c
ualquier c
aso o sospecha de malos tratos.
Hemos podido c
omprobar, en el c
ontexto de la tramitación de quejas no planteadas directamente c
ontra este servicio pero c
on temática afín, que la atención telefónica prestada se c
entra fundamentalmente en la derivación a los servicios o instancias c
orrespondientes. En nuestra opinión, dado el perfil de las personas que pudieran hacer uso de este servicio –personas mayores en situación de angustia o miedo, o vecinos/as y amigos/as que difícilmente van a personarse en sede de servicios sociales para denunciar el c
aso– y las c
ondiciones de anonimato que dicho servicio permite, c
onvendría revisar la atención prestada c
on el fin de lograr una mayor implicación en los c
asos, asumiendo un papel activo en la derivación de la información a los servicios e instancias c
oncernidas.
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha editado, en 2011, una guía para la intervención profesional en los c
entros y servicios de atención a personas mayores en situación de fragilidad o dependencia titulada "La Atención Gerontológica C
entrada en la Persona".
En ella se propone un modelo de atención que esta institución del Ararteko c
onsidera plenamente válido por c
uanto que otorga un papel c
entral a la autodeterminación de las personas mayores usuarias de estos servicios. C
ada persona y su proyecto vital se c
onstituyen en el c
entro de la atención y, por tanto, de la organización y de los procesos asistenciales. El respeto a la dignidad de la persona c
omo ser único, a sus derechos, a sus preferencias, y la búsqueda del bienestar personal son valores esenciales en este modelo de atención, aún en situaciones de deterioro c
ognitivo grave.
La aplicación de estos principios demanda sensibilización y formación, además de la formulación de nuevos roles profesionales, la revisión de algunos sistemas organizativos y el diseño de intervenciones acordes a esta nueva mirada.
La guía nos presenta las ideas y los valores que inspiran el modelo, las estrategias de intervención y las herramientas para llevarlas a la práctica, así c
omo los riesgos principales –derivados de la rutina diaria– que pueden c
onducir a distanciamientos del modelo.
En el apartado relativo al Plan de Actuación del Área nos referiremos a la c
uestión de las sujeciones restrictivas aplicadas a las personas mayores en c
entros de atención, una realidad que puede afectar a los derechos fundamentales de las personas mayores.
III.3. La promoción de la autonomía personal y la atención a la situación de dependencia
A c
ontinuación, haremos referencia a las principales novedades que han tenido lugar, en el año 2011, c
on relación al desarrollo e implantación en la C
APV de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAAD), así c
omo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y a algunas valoraciones sobre tales novedades:
A.- El 1 de enero de 2011 se producía la incorporación de las personas c
on dependencia moderada en el nivel más grave (grado I, nivel 2), c
omo beneficiarias de las prestaciones recogidas en dicha ley.
B.- El 31 de diciembre, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la c
orrección del déficit público, en su disposición final decimocuarta modifica el primer apartado de la disposición final primera de la LAAD, relativa a la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, en el siguiente sentido:
con el Grado I Nivel 2 de dependencia en 2012 no recibirán atención hasta el 1 de enero de 2013 (moratoria de un año).
Las personas en situación de dependencia c
on grados III y II (grandes dependientes y dependientes severos) no ven alterados su derecho a atención, c
omo tampoco los dependientes moderados en Grado I Nivel 2 que hubieran sido valorados c
on anterioridad al 1 de enero de 2012.
Consideramos que se trata de un retroceso lamentable en la implantación de la normativa de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia que esperamos sea subsanado por las administraciones públicas vascas en el c
ontexto de su potestad para establecer niveles adicionales de protección.
C.- El Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, modifica la normativa precedente sobre c
riterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas, y la relativa a la Seguridad Social de las y los c
uidadores, fundamentalmente para adaptarla a la nueva situación de incorporación del Grado I.
Mediante el Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, se sustituye el Índice de Precios de C
onsumo (IPC) por el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) c
omo c
riterio de actualización anual de las c
uantías de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
D.- En materia de valoración, ha sido aprobado el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que entrará en vigor el 18 de febrero de 2012 y publicadas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad las guías de orientación en la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación de dependencia en personas c
on enfermedad de Alzheimer y otras demencias; personas c
on c
eguera y deficiencia visual grave; personas c
on sordoceguera; y personas c
on trastornos mentales graves.
E.- En materia de formación, ha tenido lugar la aprobación del Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
F.- La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad prevé en su Disposición adicional octava que la Administración General del Estado establecerá, en el marco de las políticas oficiales de promoción de la vivienda, líneas de ayudas dirigidas a las c
omunidades de propietarios para la realización de actuaciones y obras de accesibilidad que se orienten a la mejora de la c
alidad de vida de personas c
on discapacidad y de las personas mayores.
El impacto de esta c
onvención en la LAAD ha sido analizado por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las C
asas de la Universidad C
arlos III de Madrid en un interesante estudio realizado a solicitud del CERMI-Comité Español de Representantes de Personas c
on Discapacidad.
G.- Tras dos años y medio desde que entrara en vigor en la C
APV la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, este año se ha materializado la previsión recogida en su artículo 40.3 de acuerdo c
on la c
ual se atribuía al Gobierno Vasco la provisión y gestión directa del servicio de teleasistencia.
El nuevo Decreto 144/2011, de 28 de junio regula el servicio y lo destina a toda persona mayor de 75 que viva sola, y a personas mayores de 65 años que tengan reconocida su situación de dependencia o se encuentren en riesgo de dependencia. Se entiende que una persona se encuentra en riesgo de dependencia c
uando la puntuación obtenida en la aplicación del baremo de valoración de la dependencia es de al menos 23 puntos y no alcanza el mínimo de 25 puntos establecido para c
onsiderar que existe dependencia en Grado I. También será destinataria del servicio toda persona c
on enfermedad mental o discapacidad intelectual, física o sensorial, en situación de dependencia.
Se establece en dos meses el plazo para notificar la resolución, c
ontados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Dirección del Gobierno Vasco c
ompetente en materia de Servicios Sociales, y en 15 días naturales el período para proceder a la instalación del equipo de teleasistencia desde la fecha de la notificación.
Se habilita un procedimiento de urgencia en el que esos dos plazos quedan reducidos a un mes y 3 días hábiles respectivamente.
Convendría hacer una reflexión sobre si resulta adecuado, desde una perspectiva de garantía de la seguridad jurídica, que se establezcan plazos a partir de la entrada en un determinado órgano, en lugar de fijarlos a partir de la fecha de presentación de la solicitud por el/la administrado/a, práctica, esta última, más acorde c
on las prescripciones c
ontenidas sobre la materia en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún (LRJAP y PAC), máxime c
uando el c
arácter otorgado al silencio por esta normativa es positivo.
La Orden de 30 de junio de 2011, de la C
onsejera de Empleo y Asuntos Sociales, fija la c
uantía del precio público de este servicio en la c
antidad de 4 euros mensuales y establece las exenciones aplicables, así c
omo el c
álculo del nivel de recursos económicos.
H.- La Diputación Foral de Álava ha aprobado mediante su Decreto Foral 20/2011, de 22 de marzo, la normativa reguladora de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar (PECEF) de personas en situación de dependencia moderada (Grado I), Nivel 2. Incorpora nuevos requisitos de acceso a la PECEF que habrán de ser c
umplidos por quienes se encuentran así valoradas.
I.- El 9 de diciembre la Diputación Foral de Bizkaia ha publicado el nuevo decreto que regula la PECEF y deroga la normativa anterior. El Decreto 179/2011, de 29 de noviembre, entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Destacaremos brevemente algunas de las novedades que c
ontempla y que suponen el c
umplimiento de recomendaciones realizadas por esta institución en su informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV publicado este mismo año:
compatibilidad de la PECEF
con determinado tipo de servicios.
cuando es menor de edad.
con el requisito de parentesco exigido a la persona
cuidadora (supuestos de acogimiento; personas en situación de dependencia pertenecientes a órdenes religiosas; situaciones de vínculo personal y
convivencia de más de 10 años).
El Decreto incorpora, además, otras c
uestiones de gran trascendencia, que entendemos tendrán una repercusión significativa, repercusión que habrá de ser valorada a lo largo del próximo año:
cumplir la persona en situación de dependencia para acceder a la PECEF, así
como de los que han de
concurrir en la persona
cuidadora no profesional.
casos de varias personas
cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria.
coeficiente reductor en función del nivel de ingresos anuales para la determinación del importe de la prestación económica.
como la suspensión
cautelar del pago o la suspensión temporal del derecho a la prestación.
causas de extinción del derecho a la prestación.
calidad de
cuidados.
J.- La Diputación Foral de Gipuzkoa ha publicado el estudio Prestaciones económicas y otras fórmulas de asignación económica individual en los sistemas de atención a la dependencia: panorama c
omparativo internacional. En él se plasman un c
onjunto de propuestas de mejora en las medidas de c
ontrol, supervisión y garantía de c
alidad sobre las prestaciones económicas c
oncedidas en el ámbito de la atención a la dependencia.
Por otro lado, a finales de año y c
on efectos desde el 1 de enero de 2012, esta Diputación ha eliminado su servicio de bono-taxi, paradigma de buen servicio en este territorio. C
umplía una importante función en un c
olectivo especialmente vulnerable: personas c
on graves problemas de movilidad y serías dificultades para el uso del transporte c
olectivo; personas mayores y personas c
on discapacidad residentes en zonas rurales diseminadas; personas c
on graves problemas visuales que tienen dificultad para el uso del transporte ordinario c
uando están fuera de su entorno habitual, y personas que además del problema visual padecen problemas de audición.
Esta institución se propone proceder próximamente a la apertura de un expediente de oficio por este motivo.
IV. Plan de actuación
IV.1. Buena parte del trabajo del área se ha dedicado, en 2011, a la finalización del informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV. En el c
apítulo V, apartado 1.3 de este informe (dedicado a los informes extraordinarios) se realiza una breve sinopsis del estudio. El día 28 de junio fue entregado a la presidenta del Parlamento Vasco y su presentación en la C
omisión de Derechos Humanos y Solicitudes C
iudadanas de esta c
ámara tuvo lugar el pasado 2 de noviembre.
Si bien se desprende del informe que la dependencia es una c
ondición que puede estar presente en todas las fases vitales, desde la infancia más temprana, hasta la vejez, es en esta última etapa donde se registra mayoritariamente. Así, en la C
omunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), en torno al 80% de los reconocimientos de la situación de dependencia c
orresponden a personas mayores de 65 años; incluso, quienes superan los 80 años suponen entre un 50 y un 60% del total de los reconocimientos. Ello hace que este informe extraordinario tenga una especial significación c
on relación al trabajo de esta institución en el área de personas mayores.
IV.2. Seguimiento del informe extraordinario La aplicación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la C
APV
Los datos recogidos en el informe extraordinario se referían a ejercicios anteriores (concretamente a 2007, 2008, 2009 y 2010). Este año hemos realizado una petición de información menos exhaustiva relativa a los datos de 2011.
Seguimos encontrando problemas al pretender realizar un análisis c
uantitativo fiable en materia de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, tal y c
omo indicábamos de manera reiterada a lo largo del informe extraordinario. Por tal motivo, la recomendación que incluíamos en dicho informe sobre la necesidad de favorecer la c
reación de un sistema integrado de información c
ontinúa plenamente vigente.
Las distintas fuentes que manejamos –Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) dependiente del IMSERSO, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava/Araba, la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Gipuzkoa– nos ofrecen datos que no se c
orresponden exactamente. Ello nos lleva, de nuevo, a movernos en el terreno de la imprecisión y a hacer uso, en c
ada c
aso, de aquellos datos que pudieran resultar más fiables o que, por el tipo de tratamiento que c
ada fuente les da, nos permiten emitir c
onclusiones sobre la evolución que se registra en esta materia.
IV.2.1. De acuerdo c
on los datos facilitados por las diputaciones forales, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 1 de noviembre de 2011, se han registrado, en la C
APV, un total de 158.870 solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia c
orrespondientes a 123.008 personas solicitantes. Mostramos, a c
ontinuación, la distribución de estos datos por territorios:
Fuente: Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Fuente: Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Una vez valoradas, los resultados sobre su situación de dependencia se ofrecen a c
ontinuación (el grado 0 c
orresponde a quienes han sido c
onsideradas autónomas).
Fuente: Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Así pues, a 1 de noviembre de 2011, un total de 79.775 personas se encuentran oficialmente en situación de dependencia, 2.423 más que el pasado año. Esto supone un 3,65% de la población vasca.
Por territorios, en Bizkaia se registra el 54,56% del total de personas c
on una situación de dependencia reconocida; en Gipuzkoa, un 32,08%; y en Álava un 13,36%. Poniéndolo en relación c
on la población de c
ada territorio, en Bizkaia registramos una tasa de personas c
uya situación de dependencia ha sido reconocida de 37,66 por c
ada 1000 habitantes. Esta tasa en Gipuzkoa es de 36,06 y en Álava, de 33,38.
Por lo que se refiere al sexo de la persona en situación de dependencia, seguimos registrando, en el c
onjunto de la C
APV, una mayoría femenina: el 64,15% de las personas valoradas en situación de dependencia son mujeres.
En c
uanto a la gradación de la población dependiente, hemos de señalar que un 37,14% son grandes dependientes (Grado III), un 33,32% presentan dependencia severa (Grado II), y el restante 29,54%, una dependencia moderada (Grado I).
Si c
ruzamos las dos variables gradación y sexo, c
oncluimos que en el grupo de las mujeres el porcentaje de grandes dependientes –situación de mayor gravedad– es superior en más de c
uatro puntos al registrado en el grupo de los hombres.
IV.2.2. Los datos ofrecidos por el IMSERSO y el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco nos permiten emitir algunas c
onclusiones sobre la evolución registrada c
on relación a 2010.
Fuente: SISAAD (IMSERSO) y Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
* Pronunciamiento de la Administración sobre la valoración de dependencia de la persona solicitante, bien c
onsiderándola autónoma, bien determinando el grado y nivel de dependencia que presenta.
Se incrementa el porcentaje de personas c
on derecho a prestación que ya tienen asignada alguna prestación. En 2010 este porcentaje se situaba en 80,99; en 2011 asciende a 84,37%. En otras palabras, este año el porcentaje de personas c
on derecho a prestación que se encuentran a la espera de atención ha pasado de un 19,01% al 15,63%.
Aumenta el número de expedientes tramitados por c
ada 1.000 habitantes en Bizkaia (de 32,77 en 2010 a 34,55 en 2011), decrece en Álava (de 37,48 a 33,65) y se mantiene en Gipuzkoa, territorio que, en proporción a su población, sigue registrando el mayor volumen de trabajo.
En general, el grado de resolución (proporción de dictámenes sobre el número de expedientes) ha mejorado. Así, hemos pasado de un 92,40% en 2010 a un 96,01% de dictámenes emitidos c
on relación al número de expedientes iniciados, en 2011.
Incrementa, c
on relación al pasado año, la tasa de personas c
on derecho a prestación por c
ada 1.000 habitantes. El incremento registrado en Gipuzkoa y Bizkaia, semejante entre sí, es superior al de Álava. La tasa más alta c
ontinúa registrándola Gipuzkoa.
También se ha mejorado en el c
onjunto de la C
APV la ratio de prestaciones por persona beneficiaria (de 1,15 en 2010 a 1,19 en 2011). Por territorios, Gipuzkoa registra un incremento en 7 décimas, Bizkaia, en 5 y en Álava se observa una disminución en 6 décimas. Sigue presentando este último territorio, no obstante, la mejor ratio.
IV.2.3. En c
uanto al tipo de prestaciones y su distribución, los datos recabados no nos permiten presentar una explotación adecuada ni una referencia sistemática. Moviéndonos, pues, en el terreno de las estimaciones, señalaremos lo siguiente:
Continúa registrándose una mayor prevalencia de la prestación para
cuidados en el entorno familiar (PECEF): en torno al 47% del
conjunto de las prestaciones. Este porcentaje, además, resulta superior al registrado el año pasado (cercano al 43%).
cerca del 16% de las prestaciones. Esta proporción es significativamente inferior a la que observábamos el pasado año (20%).
con relación al año anterior.
centros de día y la recibida en el domicilio (SAD) son semejantes, situándose ambos
cerca del 11%. Estos valores no difieren de los registrados en 2010.
con relación al pasado año) y sigue pautándose de manera insignificante en Bizkaia y Álava.
IV.3. El pasado 1 de octubre, c
on motivo del Día Internacional de las Personas de Edad, esta institución preparó un artículo de opinión para su publicación en prensa, c
on el fin de c
ontribuir a la superación de los estereotipos existentes sobre las personas mayores, destacando la importancia de que las administraciones públicas sigan trabajando en iniciativas relacionadas c
on el envejecimiento activo.
IV.4. Este año nos hemos reunido c
on la Fundación C
uidados Dignos, que desarrolla una interesante labor dirigida a la formación y sensibilización para la superación de c
iertas prácticas de sujeción restrictiva de las personas mayores residencializadas. Nos informaba su presidenta que, de acuerdo c
on los datos que manejan, entre un 17,5% y un 23% de las personas mayores que viven en c
entros residenciales en el Estado lleva alguna sujeción restrictiva (física o farmacológica), un porcentaje que c
onsideramos es excesivamente elevado.
La Fundación ha c
reado la Norma Libera-Ger que posibilita a las y los profesionales de los c
entros una metodología de trabajo que limita al máximo el uso de sujeciones y que se fundamenta en la mejora de una serie de aspectos tales c
omo: la salud de las personas usuarias, la satisfacción de las y los familiares, la imagen del c
entro, la motivación y satisfacción de las y los trabajadores, la c
alidad del servicio prestado; además, su implantación no implica c
ostes adicionales sino un fuerte c
ompromiso c
on el objetivo y trabajo. Pretende sensibilizar al mayor número de c
entros mostrándoles que "otra forma de trabajar" es posible.
En dicha Fundación c
onsideran que se trata de un tema de c
ultura de la empresa y que modificar dicha c
ultura, el sistema de gestión y los procesos resulta imprescindible para alcanzar el objetivo de eliminar las sujeciones. Ello requiere de un trabajo basado en la atención c
entrada en la persona (valorar c
aso por c
aso, su histórico de vida, su historia c
línica; trabajar c
on la familia; recurrir a medios c
omo poner la c
ama en el suelo, proteger c
aderas u hombros, sensores, pulseras, sillas bajas; aumentar la vigilancia; detectar momentos de peligro y modificar rutinas para tales momentos; trabajar la tolerancia, atender las emociones, etc.).
La Fundación ha elaborado c
on el Justicia de Aragón una guía sobre el uso c
orrecto de las sujeciones así c
omo de las alternativas a éstas (para profesionales sociosanitarios y familiares de personas dependientes).
Esta filosofía resulta acorde c
on las recomendaciones emitidas sobre la c
uestión por esta institución, en el informe extraordinario sobre la Atención a personas mayores en la C
APV, publicado en 2004.
En nuestra opinión, sin duda es necesario fomentar la investigación, c
reación y difusión de nuevos métodos de c
uidados que promuevan los derechos fundamentales de estas personas y el respeto a su dignidad en esta línea, así c
omo el que tales principios vayan c
alando en nuestras organizaciones provisoras de c
uidados.
IV.5. Este año el Ararteko ha participado en el curso de verano de la UPV/EHU La participación de las personas mayores frente a los grandes retos sociales c
on la ponencia Respuestas a los desafíos desde la administración y desde la sociedad c
ivil.
IV.6. En el informe del pasado año indicábamos que en el mes de diciembre había finalizado la larga huelga laboral que se había mantenido en la residencia para personas mayores Ariznavarra, de Vitoria-Gasteiz (centro de titularidad foral y de gestión privada). La residencia c
ambió de entidad gestora y se firmó un nuevo c
onvenio laboral. Transcurrido un c
ierto periodo, este año hemos realizado una visita al c
entro, a modo de seguimiento, y hemos c
onstatado la existencia de una situación de normalidad en el mismo.
V. Análisis de los expedientes de queja
V.1. Protección de los derechos fundamentales de las personas mayores
V.1.1. Una persona mayor nos planteaba que su derecho a emitir el voto en las elecciones generales iba a verse c
onculcado. Se daba la c
ircunstancia de que esta persona se encontraba incapacitada por sentencia judicial que, efectivamente, restringía este derecho c
on motivo de sus problemas de salud mental. Las c
onclusiones sobre este expediente de queja se abordan en el apartado III.7 del c
apítulo dedicado a las personas c
on problemas de salud mental.
V.1.2. C
on motivo de la tramitación de dos quejas, este año se han puesto en nuestro c
onocimiento hechos que pudieran suponer maltrato a personas mayores en su entorno familiar. En tales c
asos hemos alertado a los servicios sociales municipales c
orrespondientes ante la posible vulneración de derechos básicos de las personas, para su valoración y posterior intervención. Los dispositivos sociales han iniciado las actuaciones oportunas.
V.1.3. Se impedía al hijo de una persona mayor tutelada que se encontraba en un c
entro residencial, visitar a su madre. Tan drástica medida podría estar afectando al derecho a la intimidad familiar de ambos y a la protección de la familia. De la información ofrecida por el Instituto Tutelar se deducía que una serie de c
onflictos del hijo c
on el personal del c
entro llevaron a la dirección de éste, en uso de la potestad que le ampara y en evitación de problemas mayores, a adoptar tal decisión.
El Instituto Tutelar de Bizkaia c
ompartía c
on esta institución del Ararteko que dicha medida resultaba muy gravosa para madre e hijo por lo que se mostró dispuesto a interceder c
on el c
entro residencial para solicitar y recomendar que se reanudaran las visitas. Hicimos saber al hijo de la persona mayor que para ello era preciso que su c
ompromiso de respetar escrupulosamente las normas de dicho c
entro fuera firme y efectivo. En tal sentido, resultaba imprescindible que observara una c
onducta basada en el mutuo respeto, la tolerancia y la c
olaboración, lo que sin duda redundaría en beneficio de su madre, en el suyo propio y en el c
lima general de todas las personas que a diario c
onviven en la residencia.
Tanto el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad, en su artículo 6, c
omo el Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la c
arta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la C
omunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas (artículos 15 a 20), establecen una serie de deberes ineludibles para las personas usuarias y sus acompañantes, relacionados c
on el c
umplimiento de las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento del servicio social residencial c
orrespondiente y c
on el debido respeto mutuo en la c
onvivencia.
La actuación del Instituto Tutelar de la Diputación Foral de Bizkaia, favoreciendo un acompañamiento en las primeras visitas, resultó ejemplar.
V.2. Atención en el domicilio: teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, productos de apoyo, prestación económica para c
uidados en el entorno familiar, y apoyo a la persona c
uidadora
El reciente estudio del Gobierno Vasco sobre las condiciones de vida de las personas mayores de 60 años en la C
APV c
onstataba una realidad ya c
onocida por nuestras administraciones: las preferencias de las personas sobre el modo de vida y los recursos para afrontar la dependencia son c
laras: domicilio habitual y apoyos de todos los agentes implicados en el proceso de atención (familias y servicios públicos y privados).
La mayor proporción de quejas recibidas sobre los servicios que permiten el mantenimiento de la persona en su hogar y el resultado de aquellas, debería animar a nuestras administraciones a dedicar una especial atención a su buen funcionamiento y a la flexibilización de los requisitos de acceso.
V.2.1. Por lo que se refiere al servicio de teleasistencia, las quejas recibidas durante la primera mitad del año, registradas todas ellas en el Territorio Histórico de Álava, se referían fundamentalmente a dos c
uestiones:
casos, tras trasladar a la administración las
circunstancias de edad avanzada y delicado estado de salud de las personas afectadas, el problema se resolvía
con la activación del servicio.
con el
cronograma de aplicación gradual de la LAAD; y negativa del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por tratarse de personas en situación de dependencia, no autónomas, por tanto. Esta
cuestión y la posición mantenida por esta institución fueron abordadas en el informe ordinario del pasado año y en el extraordinario sobre autonomía personal y dependencia publicado en junio.
También se registró un supuesto de desatención en el que el ente foral alegaba, c
on anterioridad a que entrara en vigor el nuevo decreto regulador, que la gestión del servicio c
orrespondía al Gobierno Vasco. Este c
aso se resolvía c
on la posterior activación del servicio por parte del Gobierno Vasco, después de que le trasladáramos a éste la necesidad de tramitar su adjudicación por el procedimiento de urgencia.
A partir de la entrada en vigor del Decreto 144/2011, de 28 de junio, regulador del servicio de teleasistencia en la C
APV, los problemas relativos a la adjudicación del servicio en el c
aso de las personas valoradas en el Grado I, Nivel 1 de dependencia moderada quedaban solventados pues, desde nuestro punto de vista, c
on muy buen c
riterio, el servicio se ampliaba en la forma ya señalada en el apartado anterior.
En la segunda mitad del año el c
arácter de las quejas c
ambiaba; se dirigían c
ontra el Gobierno Vasco por c
uestiones bien distintas. Destacamos dos de ellas:
Cesación de la
custodia de las llaves del domicilio de la persona beneficiaria que venía realizando la Diputación Foral de Bizkaia,
con motivo de la nueva gestión por parte de Gobierno Vasco, lo que podría originar retrasos en la atención
como
consecuencia de las actuaciones tendentes a forzar la
cerradura o acceder por el balcón (en tramitación).
convivientes –personas no beneficiarias, de avanzada edad y delicado estado de salud–
continuar
con el servicio mediante una modificación de la titularidad del servicio ni,
cuando menos, disponer del plazo de un mes para
comunicar las modificaciones, tiempo que en todo
caso habría permitido que el lapso hasta la activación del nuevo servicio no se dilatara de manera tan notable.
convivientes.
conocimiento, también, de la incorporación de una serie de mejoras y la aprobación de un protocolo de actuación para estos supuestos.
V.2.2. Las quejas relativas al servicio de ayuda a domicilio se refieren a actuaciones de la Diputación Foral de Álava y versan sobre c
uestiones tales c
omo:
Comida a Domicilio ofrecido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la persona autónoma.
consiguiente inclusión de la persona en la lista de reasignación de recursos (lista de espera).
V.2.3. C
on relación a la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar (PECEF) nos encontramos tramitando diversas quejas sobre la disconformidad c
on la fecha de efectos fijada para el abono de la prestación o c
on la reclamación de c
antidades en c
oncepto de prestaciones indebidamente percibidas.
Destacaremos, entre estas últimas, una queja c
uya tramitación nos ha permitido c
onocer que la falta de c
omunicación de la variación de la situación de dependencia por parte de la interesada, unida al retraso en los c
ruces informáticos entre los distintos servicios del Departamento de Acción social de la Diputación Foral de Bizkaia, impidió que la PECEF se extinguiera en el momento oportuno. C
omo c
onsecuencia de ello, se siguieron abonando un total de diez mensualidades en c
oncepto de PECEF a tres personas, c
antidades que finalmente fueron reclamadas.
Al margen de la obligación que tiene la persona perceptora de c
omunicar, en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produzca, c
ualquier variación de la situación que se tuvo en c
uenta para reconocerla c
omo dependiente o c
oncederle la prestación, se hace necesaria la urgente subsanación de este tipo de retrasos en los c
ruces informáticos y la c
onsiguiente puesta a disposición de la persona interesada de una serie de especiales facilidades para proceder al fraccionamiento del pago de las c
antidades indebidamente percibidas.
V.3. Atención residencial
V.3.1. Hemos recibido diversas quejas en las que se nos traslada la voluntad de la persona mayor de c
ontinuar en el c
entro privado en el que se encuentra tras la aceptación de su solicitud de plaza pública, mediante la asignación de plaza c
oncertada de la red foral de Bizkaia, en dicho c
entro. En estos c
asos se ha observado la normativa aplicable, la c
ual prevé una serie de c
riterios relacionados c
on la antigüedad del ingreso, determinadas c
ircunstancias técnicas o la observación de las listas de espera existentes para traslado de c
entro, que han de ser c
ontemplados para proceder a dicha asignación.
En otro c
aso, una persona se encontraba en lista de espera para acceder a uno de los apartamentos que dispone el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para las personas mayores autónomas. Esta persona había manifestado su deseo de un apartamento individual y no c
ompartido, al igual que varias personas que ya ocupaban apartamentos c
ompartidos. Estas personas tenían, lógicamente, preferencia sobre quien no había accedido aún a la red, de acuerdo c
on la Ordenanza c
orrespondiente. Por tanto, la vía más adecuada era que esta persona aceptara la plaza en un apartamento c
ompartido para después solicitar traslado a uno individual.
V.3.2. Hemos registrado varias quejas en las que familiares de personas mayores, que se encuentran en c
entros residenciales de la red foral de Bizkaia, muestran su disconformidad c
on el precio público establecido, por encontrarlo excesivo. En tales c
asos, recabada la información del c
orrespondiente departamento foral y analizado el c
aso, no hemos observado irregularidad; el resultado era c
onsecuencia de una aplicación c
orrecta de la normativa vigente:
En el c
álculo de este precio interviene la valoración del c
onjunto de recursos económicos personales o de la unidad de c
onvivencia, así c
omo el c
oste del servicio residencial (o precio público máximo establecido). C
uando la persona disponga de un patrimonio mobiliario, líquido o liquidable, personal o per-cápita de la unidad de c
onvivencia, superior a 3.000 euros –lo que se daba en todos los supuestos– abonará el 90% del c
oste del servicio –72,92 euros/día– es decir, un precio de 65,63 euros/día, hasta que dicho patrimonio quede reducido a la c
ifra de 3.000 euros; momento a partir del c
ual abonará mensualmente el precio público que le c
orresponda de acuerdo c
on su c
apacidad de gasto.
Al margen de la ausencia de irregularidad en los c
asos planteados, mediante la tramitación de estas quejas detectamos un descontento de la c
iudadanía vizcaína c
on relación a las diferencias territoriales que se registran en esta materia –que, en reiteradas ocasiones, hemos manifestado deben ser superadas–; pero también un desconocimiento sobre lo que supone para la Administración mantener una plaza foral y sobre la c
ontribución que quienes disponen de un patrimonio deben realizar para su sostenimiento.
V.3.3. Una persona había presentado una reclamación ante la Diputación Foral de Álava por lo que entendía se trataba de una deficiente atención a su esposo durante los días de estancia en un c
entro residencial. En la respuesta recibida, el ente foral indicaba no haber encontrado irregularidad alguna. Esta opinión no era c
ompartida por la reclamante, quien nos indicó que, a los pocos días del ingreso, la familia observó una lesión en la persona mayor residencializada y el c
entro les informó que se debía a una c
aída producida un par de días antes.
Mediante la investigación realizada por esta institución se c
omprobó que se habían producido más c
aídas que la señalada (hasta tres), que la familia no había recibido información, que el residente no había recibido la atención adecuada, que había faltado c
oordinación entre el personal del c
entro y que la c
onstatación de incidencias también era mejorable.
Es posible que la valoración realizada a su ingreso no fuese la adecuada y que eso incidiera en que no se establecieran las medidas necesarias, pero resultaba obvio que este c
entro debía adoptar las medidas pertinentes para evitar sucesos de este tipo en el futuro.
V.3.4. Un c
iudadano c
uya madre había sufrido una caída en un c
entro residencial de la red foral de Bizkaia encontraba inadecuado que, en su opinión, se trivializara el incidente por parte del c
entro y que se le hubiera repercutido el gasto del servicio de gerocultor acompañante al c
entro sanitario ante su imposibilidad de acompañar a la accidentada.
Por lo que se refiere al primer aspecto, el personal del c
entro señalaba que la c
aída de un residente podía ocurrir aunque se extremaran los medios para evitarlo, lo que no restaba gravedad al incidente. Nos informaba además, que la falta de antecedentes de c
aídas o de factores de riesgo en la persona de la madre del reclamante motivó que no se hubieran pautado elementos de sujeción. Ello nos parecía adecuado pues, en opinión de esta institución, las personas mayores sometidas a restricciones físicas se enfrentan a una pérdida de autonomía, dignidad y autoestima que exige que su aplicación responda a c
riterios objetivos y c
ontrastados, c
oncurrencia del c
onsentimiento informado, prescripción facultativa y una serie de garantías dirigidas a salvaguardar sus derechos. La aplicación de estas medidas habrá de c
onstituir, en todo c
aso, un último recurso tras c
onstatar el fracaso de otras medidas establecidas previamente. Nos indicaban que tras dicha c
aída, habían pautado la c
orrespondiente sujeción.
En c
uanto a la segunda c
uestión, del análisis de los artículos 8.1, último párrafo, 8.3 y 9.i) del Decreto Foral 138/2006, de 23 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el modelo de reglamento de régimen interior de los c
entros integrados en la red foral de residencias para personas mayores dependientes, se deduce que el gasto referido no ha de ser asumido por el c
entro residencial. Por tanto, en sentido estricto, la actuación de la Administración no podía c
alificarse de irregular ni parecía adecuado que esta institución del Ararteko promoviera la devolución de la c
antidad en c
uestión.
Sin embargo, la tramitación de la queja c
iudadana nos brindaba la oportunidad de c
omunicarnos c
on la Administración para trasladarle nuestras impresiones sobre un c
aso particular que nos mide la idoneidad de la norma, su c
apacidad para c
ontemplar situaciones especiales y su virtualidad para sustentar buenas prácticas en la atención a las personas usuarias de nuestros servicios sociales.
En tal sentido, c
onsideramos procedente trasladar a la Administración foral que ante supuestos de traslados de urgencia a hospitales por c
aídas de residentes c
uya c
ausa no resulte directamente imputable a la persona afectada, se valore la c
onveniencia de revisar la normativa y habilitar los c
auces oportunos para que, en tales c
asos, los gastos de traslado y los del servicio de gerocultor acompañante (siempre y c
uando se acredite la imposibilidad material de acudir del familiar por c
ausa debidamente justificada) sean asumidos por el propio c
entro.
VI. Actuaciones de oficio
VI.1. Iniciábamos a finales de este año una actuación de oficio c
on relación a dos personas muy mayores en situación de dependencia y c
on problemas graves de salud, c
uya situación preocupaba a esta institución por la vulnerabilidad en que se encontraban (en determinados momentos, sin hogar) y la posible desprotección y riesgo social que podrían estar sufriendo desde el mes de septiembre, c
omo c
onsecuencia de una serie de c
ircunstancias familiares adversas y los problemas en la tramitación de su expediente en la Diputación Foral de Álava.
Dada la urgencia del c
aso y los antecedentes que c
onocíamos, trasladábamos al ente foral nuestras c
onsideraciones c
on relación a la precisa incoación de una tramitación de urgencia que garantizara la atención residencial de estas personas sin más demora. El Departamento, en un breve lapso de tiempo ha puesto en nuestro c
onocimiento que se ha procedido al ingreso de estas dos personas en un c
entro residencial y a la c
orrespondiente gestión de su c
aso.
Casos c
omo éste evidencian la necesidad de una agilización de los trámites en situaciones de urgencia, de la superación de los problemas detectados en el traslado de expedientes entre distintas c
omunidades autónomas y de una respuesta adecuada por parte de la administración foral al trabajo realizado y las valoraciones emitidas por los servicios municipales de urgencia.
VI.2. Este año se ha puesto en marcha un expediente de oficio para abordar la problemática de las personas c
uidadoras en los períodos vacacionales en que c
ierran los c
entros de día a los que acuden las personas en situación de dependencia. Parece adecuado que pudieran arbitrarse fórmulas tales c
omo el refuerzo del servicio de ayuda a domicilio en ese lapso temporal, la aprobación c
on suficiente antelación de las estancias temporales para el respiro familiar, o una posible reserva de plazas en dicha estancia para quienes los solicitan anualmente en el período vacacional.
VII. Conclusiones
Las personas mayores de 65 años c
onforman un c
olectivo muy heterogéneo que agrupa a quienes pueden desarrollar un proyecto de vida de manera autónoma (80%) y a quienes se encuentran en situación de dependencia (20%), por tanto, necesitadas de atención.
La c
ontribución de las personas mayores a la sociedad es indiscutible y, frente a los estereotipos existentes, c
onstituyen un c
olectivo proveedor de c
uidados.
Siguen dándose pasos orientados a favorecer el envejecimiento activo. Dado que ya se encuentran trazadas –en el plano teórico– las medidas que c
onviene impulsar, se hace necesaria su puesta en práctica por nuestras administraciones públicas.
Una vez aflorada la realidad del maltrato a las personas mayores, se han puesto en marcha iniciativas muy necesarias pero todavía insuficientes para hacer frente a esta lacra social.
El modelo de atención c
entrado en la persona en los c
ontextos c
otidianos de intervención, impulsado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, es c
onsiderado por esta institución c
omo plenamente válido.
Las personas mayores sometidas a restricciones físicas se enfrentan a una pérdida de autonomía, dignidad y autoestima que exige regular y protocolizar estos supuestos para garantizar que tales restricciones únicamente sean pautadas c
omo último recurso, en supuestos tasados y c
on las debidas garantías.
En torno al 80% de los reconocimientos de la situación de dependencia en la C
APV c
orresponden a personas mayores de 65 años; de ahí que el impacto de la normativa de dependencia estatal, autonómica y foral en el c
olectivo de personas mayores sea extraordinario.
Los ajustes aprobados recientemente en el ámbito estatal suponen un retroceso en la implantación de la normativa de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia que esperamos sea subsanado por las administraciones públicas vascas, en el uso de su potestad para establecer niveles adicionales de protección.
La tan esperada asunción por el Gobierno Vasco de la provisión del servicio de teleasistencia pone fin a una serie de problemas detectados, mediante la flexibilización de los requisitos de acceso a dicho servicio y registra también posibilidades de mejora.
Algunas de las novedades que incluye el recientemente publicado decreto que regula la prestación para c
uidados en el entorno familiar en Bizkaia suponen el c
umplimiento de determinadas recomendaciones incluidas en el informe extraordinario sobre la aplicación de la LAAD en la C
APV, publicado por la institución del Ararteko en 2011.
El c
arácter de los expedientes de queja tramitados durante este año nos alertan de la necesidad de reforzar todas aquellas medidas encaminadas al mantenimiento de la persona en su hogar (servicio de teleasistencia, ayuda a domicilio, productos de apoyo, adaptación de la vivienda, c
entros de día, estancias temporales y de fin de semana en residencias y c
entros de día, servicio de bono-taxi, programas de respiro y apoyo a c
uidadores, etc.), preferencia c
onstatada de las personas mayores sobre modos de vida para afrontar la dependencia.
Con ocasión de algunas quejas sobre la disconformidad c
on el precio público de las plazas residenciales, se han puesto de manifiesto, una vez más, las diferencias existentes entre los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, fijados por c
ada diputación. Esperemos que la normativa que sobre esta c
uestión ha de ser aprobada c
omo desarrollo de la Ley de Servicios Sociales, para el c
onjunto de la C
APV, permita superar los desequilibrios existentes.
Se siguen registrando algunos déficits en la atención residencial.
Con relación al año pasado, la C
APV ha incrementado su ratio de prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia por persona beneficiaria y ha disminuido notablemente el porcentaje de personas que se encontraban a la espera de atención. Es importante c
ontinuar c
on esta tendencia de mejora.
El incremento de la prevalencia de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar y la disminución de la atención residencial registrados en el c
onjunto de prestaciones, permite c
onstatar las preferencias a que aludíamos sobre mantenimiento en el domicilio de la persona mayor en situación de dependencia, pero exige también dedicar una atención especial a la c
alidad de ese c
uidado y a la necesidad de que se vea c
omplementado por los servicios públicos c
orrespondientes.
En general, destacamos una actitud receptiva en las administraciones públicas c
oncernidas ante nuestras propuestas y sugerencias en materia de atención a las personas mayores.
11. Personas víctimas de los grupos terroristas
I. Antecedentes
Los actos de violencia terrorista han supuesto durante años, en Euskadi, una gravísima vulneración de los derechos humanos más elementales, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad, mediante los asesinatos, la extorsión y la amenaza. La institución del Ararteko siempre ha querido mostrar su c
ercanía a las víctimas del terrorismo y su oposición radical a todos los actos de violencia terrorista.
En el año 2011 hay que reseñar un doble motivo de satisfacción. Por una parte, debemos c
onstatar que, afortunadamente, no ha habido que lamentar ningún asesinato c
omo c
onsecuencia de actos terroristas. Por otra parte, debemos felicitarnos de que la organización terrorista ETA ha anunciado lo que denominó "cese definitivo de su actividad armada". Este c
omunicado abre un período de esperanza de que se pueda poner fin al terrorismo y que c
esen las graves vulneraciones de los derechos humanos que la sociedad vasca ha padecido durante tantos años.
II. El área en c
ifras
Como ha sucedido en años anteriores, son muy pocas las quejas recibidas en el ámbito de las víctimas del terrorismo, únicamente 3.
En el momento de c
ierre de la redacción del informe anual todas las quejas se encuentran finalizadas.
Además, se ha realizado una actuación de oficio.
III. Contexto normativo y política pública
III.1. Derecho de reparación integral de las víctimas del terrorismo
Una reivindicación ampliamente sentida por las asociaciones de víctimas del terrorismo ha sido la de solicitar una nueva regulación de los derechos de las víctimas. Finalmente nos podemos alegrar por la aprobación por parte de las C
ortes Generales de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Resulta especialmente reseñable que la norma aprobada trae c
ausa de una proposición de ley c
onsensuada por todos los grupos parlamentarios de las C
ortes Generales (socialista, popular, c
atalán –Convergencia i Unió–, vasco –EAJ-PNV–, Esquerra Republicana-Izquierda Unida, Iniciativa per C
atalunya, Verdes y Mixto), lo que dota a esta ley de una importante c
arga simbólica de unidad democrática frente al terrorismo. La nueva ley incorpora algunas novedades normativas y refuerza varias previsiones ya existentes. En su título primero hay que destacar:
– El objeto y finalidad de la ley que se define desde la perspectiva de la protección integral de las víctimas del terrorismo
– Contempla la defensa de los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad.
– Su aplicación se extiende a los actos terroristas acaecidos desde el 1 de enero de 1960.
– Incorpora la figura de los amenazados.
En su título segundo c
ontempla medidas inmediatas a adoptar en c
aso de amenaza terrorista:
– Información general y específica sobre ayudas, indemnizaciones y demás prestaciones.
– Asistencia psicológica y psiquiátrica.
– Asistencia sanitaria de urgencia.
Su título tercero se dedica a los derechos y prestaciones, y recoge las principales innovaciones de la ley:
– Se unifican las prestaciones que venían reguladas de manera diferenciada en las normas anteriores.
– Se incrementa el importe de las prestaciones.
– Se establece, c
on c
arácter extraordinario, el abono por el Estado de la responsabilidad c
ivil fijada en sentencia, de acuerdo c
on una tabla de c
uantía establecida en la ley.
– Se prevén ayudas excepcionales por actos sufridos en el extranjero.
– Se regulan los daños materiales en viviendas; en establecimientos mercantiles e industriales; en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales; y en vehículos.
– Se regula expresamente el sistema indemnizatorio para los supuestos de ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero.
El título c
uarto regula un régimen de protección social a las víctimas del terrorismo en distintos ámbitos materiales:
– Asistencia sanitaria.
– Derechos laborales.
– Derechos del personal al servicio de las administraciones públicas.
– Actuaciones en materia de vivienda.
– Actuaciones en el ámbito educativo.
– Derechos específicos de los extranjeros que son víctimas del terrorismo.
El título quinto regula los derechos de las víctimas en los procesos judiciales:
– Derecho a justicia gratuita.
– Derecho a información especializada.
– Funcionamiento de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.
El título sexto regula los reconocimientos y c
ondecoraciones, siendo especialmente relevante el reconocimiento del derecho a la memoria de las víctimas del terrorismo. En este sentido c
ontempla:
– Medidas activas de los poderes públicos para asegurar el recuerdo y reconocimiento de las víctimas del terrorismo.
– Creación de un C
entro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, c
uya sede se ubicará en el País Vasco.
El título séptimo regula la tutela institucional de las víctimas del terrorismo a través de un órgano de la Administración General del Estado, así c
omo el fomento del movimiento asociativo y fundacional.
Consideramos que se trata de un buen texto, que va a reforzar los derechos y garantías de las víctimas del terrorismo.
III.2. Derecho de participación de las víctimas del terrorismo
La Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, prevé en su art. 6 la c
reación del C
onsejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, c
ontemplando que esté formado de manera paritaria, por un lado, por las administraciones públicas vascas y, por otro, por asociaciones y fundaciones vascas de víctimas del terrorismo y por asociaciones pacifistas.
El pasado año el Gobierno Vasco aprobó finalmente el Decreto 55/2010, de 23 de febrero, para la c
reación del C
onsejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, que tiene c
omo objetivo "canalizar la participación de las víctimas del terrorismo en todas aquellas c
uestiones que le incumban y proponer a las administraciones públicas la puesta en marcha de políticas c
oncretas en este c
ampo".
El 14 de abril de 2010 quedó c
onstituido el C
onsejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo. Este órgano está presidido por el director del Instituto Vasco de C
riminología y, c
omo vocales de las administraciones públicas, figuran el c
onsejero de Interior del Gobierno Vasco, la directora de la Atención a las Víctimas del Terrorismo, el asesor adjunto a esta dirección y los alcaldes de Barakaldo y Santurtzi, en representación de Eudel. En representación de la sociedad c
ivil figuran tres vocales de otras tantas asociaciones de víctimas del terrorismo –Covite, Zaitu y ACFSEVT–, una representante de la Fundación Fernando Buesa –representando a las fundaciones vascas c
readas en relación c
on una víctima del terrorismo– y una persona perteneciente a Gesto por la Paz, por las asociaciones pacifistas vascas.
Durante 2011 el c
onsejo se ha reunido en varias ocasiones, c
onstituyendo un importante foro de participación y debate de las c
uestiones que afectan a las víctimas del terrorismo.
Hay que destacar la importancia del derecho de participación c
omo un derecho transversal que está relacionado c
on c
ada uno de los derechos de las víctimas del terrorismo.
III.3. Derecho a la memoria
La Ley 4/2008, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, declara, en su art. 8.1., que "los poderes públicos vascos promoverán el asentamiento de una memoria c
olectiva que c
ontribuya a la c
onvivencia en paz y libertad y a la deslegitimación total y radical de la violencia". Por ello, recibimos c
on especial satisfacción que las instituciones vascas instauraran en 2010 el primer Día de la Memoria de las Víctimas del Terrorismo. La fecha elegida, el 10 de noviembre, tiene una gran c
arga simbólica, ya que es el único día del año en el que no se han producido muertos ni heridos por la actuación terrorista.
El Día de la Memoria, 10 de noviembre de 2011, se c
elebraron distintos actos institucionales c
onmemorativos, entre otros, los organizados por el Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco, las diputaciones forales de Álava y Bizkaia, así c
omo el realizado por la Juntas Generales de Gipuzkoa.
III.4. Derecho a la memoria en el ámbito municipal
En numerosas ocasiones hemos señalado que es en el ámbito municipal, por ser el más c
ercano a la c
iudadanía, en el que resulta especialmente determinante el ejercicio del derecho a la memoria de las víctimas del terrorismo.
Una de las recomendaciones c
ontenidas en nuestro informe sobre Atención institucional a las víctimas del terrorismo en Euskadi, en relación c
on el derecho a la memoria, señalaba: "Resulta negativamente reseñable que muchos municipios en los que se han producido atentados terroristas o que c
uentan entre sus vecinos c
on víctimas del terrorismo no hayan c
onsiderado necesario adoptar ninguna iniciativa en su memoria. La enorme c
arga simbólica del c
ompromiso de las c
orporaciones municipales en esta c
ausa c
ontribuiría, sin duda, a propiciar la deslegitimación social y política del terrorismo".
En el referido informe se recomendaba "promover en todos los municipios y necesariamente en los que se haya producido una victimación terrorista, una c
alle o instalación pública en memoria de las víctimas del terrorismo, de forma personalizada y participativa, y organizar anualmente algún tipo de actividad educativa en relación c
on ella".
Desgraciadamente, en el momento en el que se redactó el informe apenas una quincena de municipios habían organizado actos de homenaje y reconocimiento a las víctimas del terrorismo, lo que resultaba especialmente c
riticable si se c
ontrastaba c
on el importante número de municipios vascos en los que se habían producido atentados mortales.
Nos hemos referido en otras ocasiones, c
on una valoración muy favorable, a la iniciativa llevada a c
abo por la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior del Gobierno Vasco denominada Mapa de la Memoria, que ha posibilitado que en estos últimos años se hayan ido incorporando distintos municipios vascos a realizar homenajes a las víctimas que se han producido en sus respectivos términos municipales.
Si bien en el año 2010 pudimos reseñar, por orden c
ronológico, las iniciativas llevadas a c
abo por los ayuntamientos de Lasarte, Zumarraga, Markina, Getxo, Zumaia, Erandio, Andoain, Orio, Elburgo y Beasain, estos c
uatro últimos el día 10 de noviembre, recién elegido Día de la Memoria, hemos de c
onstatar que en 2011 no ha habido ninguna nueva iniciativa que añadir al Mapa de la Memoria. Únicamente se puede destacar algunas iniciativas de c
ontinuación anual de los homenajes ya realizados, c
omo en Getxo o en Lasarte.
También se han c
elebrado homenajes a víctimas individuales, protagonizados por familiares, amigos o representantes institucionales o de partidos políticos, en distintas localidades vascas.
En una c
omparecencia parlamentaria de la directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo señalaba, en relación c
on el Mapa de la Memoria que "pese a la buena disposición del Ayuntamiento y de algún acuerdo municipal adoptado, por expreso deseo de las familias, se ha decidido no realizar el homenaje que se pretendía llevar a c
abo. Por ejemplo, en Amurrio, Llodio, Sestao y Ordizia".
Esa dirección ha retomado, después de la c
onstitución de los ayuntamientos tras las recientes elecciones municipales, c
onversaciones c
on los entes municipales para c
ontinuar c
ompletando el Mapa de la Memoria. A estos efectos, resulta de interés la siguiente información que nos ha facilitado la referida Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo:
MUNICIPIOS DONDE SE HAN PRODUCIDO ATENTADO TERRORISTA C
ON FALLECIMIENTO
MUNICIPIOS DONDE SE HAN REALIZADO HOMENAJES
DATOS
ÁLAVA
Porcentaje: 86,27%
BIZKAIA
Porcentaje: 81,33%
GIPUZKOA
Porcentaje: 66,81%
PORCENTAJES TOTALES
Álava (275.568 habitantes) + Bizkaia (985.658 habitantes) + Gipuzkoa (663.420 habitantes)= 1.924.646 habitantes
Álava (237.746 habitantes)+ Bizkaia (801.704 habitantes)+ Gipuzkoa (443.293 habitantes)= 1.482.779 habitantes
PORCENTAJE TOTAL= 77,04%
Fallecidos: Álava (47) + Bizkaia (224) + Gipuzkoa (343) = 614
Homenajeados: Álava (35) + Bizkaia (156) + Gipuzkoa (230) = 421
PORCENTAJE TOTAL DE HOMENAJEADOS: 68,56%
* Datos de población oficiales Eustat año 2009.
Desde la perspectiva de la población que vive en municipios en los que sí se han realizado homenajes a las víctimas del terrorismo de esas localidades, c
omprobamos que el porcentaje de c
iudadanos vascos que residen en localidades que han honrado la memoria de las víctimas es muy alto.
No obstante, animamos a la Dirección de Víctimas del Terrorismo a que c
ontinúe la importante labor de dinamización de las iniciativas del Mapa de la Memoria para 2012, pues la memoria de las víctimas del terrorismo debe ser una de las bases sobre la que se c
onstruya la nueva situación c
reada c
on el c
ese de la violencia de ETA.
III.5. Derecho a la c
onvivencia en paz y libertad: el interés de las víctimas en la deslegitimación del terrorismo a través de los medios de c
omunicación y de la educación en la prevención terrorista
El derecho a la paz, a la libertad y a la c
onvivencia viene reconocido en el art. 9 de la Ley 4/2008, que se vincula a la idea de deslegitimación ética, social y política del terrorismo.
La propia Ley 4/2008, en los apartados b) y d) de su art. 9.3. realiza un mandato a los poderes públicos para que impulsen "la educación para la paz y en los derechos humanos, así c
omo la promoción de los valores democráticos, en todos los niveles del sistema educativo".
Asimismo, se pide a los poderes públicos que pongan en marcha "medidas activas para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo, defendiendo y promoviendo la legitimación social del Estado democrático y de derecho y su articulación en normas de c
onvivencia integradora c
omo garantía de nuestras libertades y de nuestra c
onvivencia en paz".
En la anterior legislatura se aprobó, a los efectos de promover la c
ultura de paz, el Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos (2008-2011) y se c
reó, mediante el Decreto 31/2009, de 10 de febrero, el C
onsejo C
onsultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
En el año 2010 se aprobó el plan de C
onvivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia (2010-2011), que supuso una reformulación del c
itado Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos.
El propio plan señala c
omo su objetivo avanzar en un c
ambio de actitudes en el c
onjunto de la c
iudadanía, orientado a asumir el sistema democrático c
omo garantía de c
onvivencia en libertad. Se indica, además, la voluntad del plan de dar c
ontinuidad y sistematizar iniciativas anteriores en eficacia para la paz. Toma en c
onsideración recomendaciones efectuadas por organismos internacionales y en sintonía c
on el c
ontexto estatal. El plan se basa en el c
arácter interdepartamental de toda acción del propio Gobierno en esta materia, c
omo en su dimensión interinstitucional.
El Decreto 1/2011, de 11 de enero, modifica el Decreto 31/2009, de 10 de febrero, de c
reación y regulación del C
onsejo C
onsultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz, y c
rea el C
onsejo C
onsultivo de C
onvivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia. Este c
onsejo c
onsultivo tiene una formación plural, ya que está formado por representantes de las administraciones públicas: varios vocales del Gobierno Vasco, un vocal por c
ada diputación foral y tres vocales en representación de los municipios vascos; c
uatro representantes de asociaciones y organizaciones que trabajan en educación para la paz y derechos humanos; c
uatro vocales del C
onsejo Escolar de Euskadi; una persona en representación de la UPV/EHU; un vocal en representación de EITB; y un representante del Ararteko. Por tanto, la institución del Ararteko ha participado en las tres reuniones de este c
onsejo c
elebradas en 2011, c
onsejo que está llamado a ser un foro de encuentro donde debatir c
uestiones que tengan que ver c
on la c
onvivencia democrática y la deslegitimación de la violencia, por lo que deberá jugar un papel relevante en estos momentos.
IV. Quejas presentadas por las personas víctimas de grupos terroristas
Hemos señalado que son muy pocas las quejas presentadas por las víctimas del terrorismo. En 2011 solamente se han recibido 3 quejas.
IV.1. En el año 2010 reseñamos una queja planteada por una persona propietaria de un c
oncesionario de automóviles de una marca francesa que, c
omo c
onsecuencia de la c
ampaña de ETA c
ontra los denominados "intereses franceses", sufrió c
inco atentados entre finales de los años 80 del pasado siglo y 1995.
En relación c
on estos hechos, el Ararteko tramitó ante el Médiateur francés la queja planteada, sometiendo a su c
onsideración la injusta situación en la que se encuentra el afectado c
omo c
onsecuencia de los ataques que sufrió.
IV.2. En otra queja, una persona perseguida por ETA entre los años 1994 y 1997 abandonó la C
omunidad Autónoma del País Vasco por razones de seguridad. En 2011 volvió a Euskadi en una situación muy precaria, pero no pudo acceder a las distintas ayudas previstas al no c
umplir el requisito de empadronamiento mínimo exigido para la c
oncesión de este tipo de prestaciones.
Se remitió a esta persona a que acudiera a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco, para que ellos pudieran evaluar y c
oncretar, de manera personalizada, las medidas y ayudas a las que tendría derecho en el marco de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.
IV.3. Una c
oncejal de un ayuntamiento guipuzcoano planteó ante esta institución que la alcaldía había prohibido el acceso a los edificios municipales de los escoltas de la edil amenazada, lo que planteó una situación de posible falta de seguridad de la persona amenazada.
Finalmente, ambas partes llegaron a un acuerdo para resolver el c
onflicto suscitado, por lo que, al desaparecer el objeto de la queja, la institución del Ararteko puso fin a su intervención.
IV.4. Por último, hay que reseñar que se ha realizado una actuación de oficio en relación c
on el estado de una escultura en homenaje a las víctimas del terrorismo en la c
iudad de Vitoria-Gasteiz.
En efecto, en un encuentro c
on víctimas del terrorismo, un representante de C
OVITE nos trasladó su preocupación sobre el estado en que se encuentra esta obra de homenaje a las víctimas del terrorismo, que c
onsiste en un montículo revestido c
on unas placas en las que figuran los nombres de las víctimas del terrorismo. Esta obra se ha deteriorado y se han borrado algunos de esos nombres, lo que desvirtúa la c
arga simbólica que supone "la singularidad irremplazable de todas y c
ada una de las víctimas del terrorismo c
on sus nombres y apellidos".
Se planteó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz si tiene alguna previsión de actuación sobre el monumento. En el momento de c
ierre del informe aún no hemos recibido respuesta municipal.
V. Actividades previstas en el plan de actuación
V.1. Relaciones c
on asociaciones y fundaciones
Las actuaciones, tanto de las asociaciones de víctimas del terrorismo c
omo de las fundaciones c
onstituidas en recuerdo de una víctima del terrorismo, además de las asociaciones pacifistas, han c
ontribuido, sin duda, a que se visualice a las víctimas del terrorismo y se c
onozcan su situación y sus reivindicaciones.
Se ha mantenido una reunión c
on la asociación de víctimas del terrorismo C
OVITE. En ella se abordó en general distintas c
uestiones que afectan a la situación de las víctimas del terrorismo.
Además, por parte de C
OVITE se plantearon algunos desacuerdos c
on el actual marco normativo y la necesidad, en su opinión, de acometer la modificación de las normas reguladoras de los derechos de las víctimas del terrorismo. Por una parte, c
onsideraban que la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación de las Víctimas del Terrorismo, y el Decreto 290/2010, que la desarrolla, deberían ser modificados en lo que afecta a c
inco ámbitos que entienden que son susceptibles de un enfoque distinto, c
omo se ha dado en otras normas autonómicas sobre esta materia:
a) Reparación e indemnización de los daños personales.
b) Indemnización de las situaciones de dependencia.
c) Beneficios fiscales.
d) Distinciones honoríficas.
e) Movimiento asociativo.
Igualmente, c
onsideran que la recientemente aprobada por las C
ortes Generales Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, no da respuesta a alguna de las reivindicaciones planteadas por las asociaciones de víctimas del terrorismo.
La institución del Ararteko se ha c
omprometido a mantener nuevos encuentros c
on esta asociación para tratar aquellas c
uestiones que afectan a los derechos de las víctimas del terrorismo.
Se ha realizado también una reunión c
on la asociación Gesto por la Paz, en la que se hizo una puesta en c
omún sobre el proceso abierto tras el anuncio de c
ese definitivo de la violencia por parte de ETA. C
onstatamos la necesidad de seguir trabajando en la defensa y promoción de la c
ultura y de la ética de respeto a los derechos fundamentales más básicos (derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad), amenazados y violados sistemáticamente por la violencia terrorista. Asimismo, se c
onstató la necesidad de seguir trabajando en el desarrollo y aplicación de la Ley 4/2008, de Reconocimiento y Reparación a las víctimas del Terrorismo.
También se han mantenido c
ontactos c
on algunas fundaciones, c
omo la Fundación Fernando Buesa Fundazioa, y se ha acudido a diversos actos organizados por asociaciones y fundaciones.
V.2. Reuniones c
on administraciones públicas
A lo largo de 2011 se han mantenido distintos encuentros y c
omunicaciones c
on la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior y c
on la Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, para tratar c
uestiones que tienen que ver c
on los derechos de las víctimas del terrorismo y c
on valores de paz y c
onvivencia democrática.
V.3. Beca de investigación aplicada
Como ya se señaló en el informe de 2010, la institución del Ararteko adjudicó una beca de investigación aplicada a Asun Merinero Sierra, bajo el título "El derecho a la memoria y al reconocimiento social de las víctimas del terrorismo en la C
APV". El trabajo está prácticamente finalizado y se publicará próximamente.
VI. Conclusiones
VI.1. Desde el punto de vista normativo, realizamos una valoración muy positiva de la aprobación de la Ley de las C
ortes Generales 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, de la que ya hemos reseñado alguna de sus aportaciones, y esperamos que c
on su aplicación y su desarrollo reglamentario mejore la situación de las víctimas del terrorismo.
VI.2. La declaración de "cese definitivo de la violencia" por parte de ETA ha supuesto una mejora en la vida de miles de personas amenazadas y perseguidas, y la esperanza de toda la sociedad vasca de un futuro en paz y libertad.
En la nueva etapa que se abre siguen teniendo toda su vigencia los principios de memoria, verdad y justicia, reconocidos c
omo derechos de las víctimas del terrorismo, que deberán ser tenidas en c
uenta para c
onseguir una paz justa y duradera.