CAPÍTULO II. SUPERVISION DE LA ACTUACION DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DEL PAIS VASCO
En el ámbito de la salvaguarda de los derechos de las personas de la C
omunidad Autónoma del País Vasco que tiene atribuida el Ararteko frente a las irregularidades, negligencias, abusos, y c
ualquier actuación incorrecta de las administraciones públicas vascas, son dos los instrumentos básicos de los que se vale para ello:
ciudadanía, a través de las diferentes vías predeterminadas para ello: presencialmente en
cualquiera de las tres oficinas del ararteko, por
correo o por internet a través de la página web del ararteko (modalidad que ya supone el 43,12% del total de las quejas recibidas)).
Durante el año 2011 han sido 2.347 las quejas y c
onsultas recibidas, lo que c
onstituye un incremento muy importante (del 26%) respecto a las recibidas el pasado año, c
onstituyendo el segundo mayor número de reclamaciones desde la c
reación del Ararteko hace 22 años, y el mayor de los últimos 12 años.
A lo largo del año se han iniciado, además, 89 expedientes de oficio (frente a los 59 del pasado año), destacando por áreas los c
orrespondientes a la iniciativa de la oficina de la infancia y la adolescencia
En este c
apítulo se estructuran todas estas actuaciones agrupándolas según las diferentes áreas materiales (16) en las que se organiza esta función en el trabajo de la Oficina del Ararteko, y se analizarán en c
ada una de ellas los datos de actividad más representativos, así c
omo una exposición, separada en bloques temáticos, de las quejas más relevantes tramitadas en dicha área, y las novedades legislativas que hubieran podido producirse durante la anualidad de referencia.
En función del área temática c
on la que se relacionan las quejas presentadas, observamos que en el año 2011 aumentan de forma muy destacada (373 quejas) las demandas relativas a cuestiones de naturaleza social: sistema de protección social para atender a las personas en situación o riesgo de exclusión social, educación, vivienda.
Este año se c
onsolida la estructuración del trabajo de c
ada área en torno al plan de actuación desarrollado Se trata de un reciente instrumento de planificación y de homogeneización del trabajo en todas las áreas, implantado a partir del año 2010. Igualmente, se introduce al final de c
ada una de ellas un apartado de c
onclusiones que permite apreciar, mediante una visión rápida, el estado de la c
uestión durante el año 2011 en c
ada área material.
Merece la pena hacer mencionar la mecánica de trabajo del Ararteko en relación tanto c
on las quejas remitidas al Defensor del Pueblo c
omo c
on las quejas que se rechazan, ya que en todas ellas se realiza un trámite abreviado y un análisis de viabilidad y de c
ompetencia. Por ello, incluso en aquellas que no se tramitan, ha de c
onstatarse esa dedicación, que se c
ompleta, en muchos c
asos, c
on asesoramiento a la persona que presenta su queja sobre la forma idónea de proceder o, lo que es más importante para el Ararteko, la búsqueda de soluciones c
oncretas a los problemas c
oncretos que se presentan, c
on independencia del trámite posible o deseable o de la propia recomendación a la administración afectada; es decir, la primacía de la c
onsecución de soluciones materiales sobre el procedimiento administrativo, ejerciendo una suerte de mediación informal que genera muy buenos resultados y produce satisfacción a las personas reclamantes.
I. El área en c
ifras
En el área se han abierto un total de 23 nuevos expedientes en 2011, que representan un 1,24% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A c
ontinuación se expone su distribución por materias:
– Derechos lingüísticos de la c
iudadanía en sus relaciones c
on la Administración 13
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 7
– Actividades deportivas 3
– Otros aspectos 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, c
omo de las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
28 | 13 | 15 | 11 | 0 | 4 |
II. Las quejas recibidas, en su c
ontexto social y normativo
II.1. El c
oste de la opción lingüística en determinados ámbitos: un problema que se c
ronifica
La mayor parte de los expedientes tramitados en el área hacen referencia a dificultades que experimenta la c
iudadanía para utilizar el euskera en su interacción c
on los poderes públicos. Y resulta preocupante c
omprobar en qué ámbitos específicos sigue c
entrándose, un año más, su descontento: la Administración de Justicia, los servicios de Sanidad y los de Policía. A ellos se refiere la mayor parte de las quejas interpuestas, tanto por lo que se refiere a particulares c
omo a las entidades de la sociedad c
ivil organizada en torno a la defensa y reivindicación de los derechos lingüísticos.
Es precisamente en esos tres c
ampos donde, año tras año, esta institución viene señalando ante el Parlamento una menor virtualidad de tales derechos, valoración en la que nuestros informes c
oinciden, además, c
on el último examen de la situación española publicado por el Comité de Expertos del C
onsejo de Europa. A la fecha de c
ierre de este informe no se había hecho público el último documento de evaluación de este organismo, que fue adoptado el 2 de diciembre de 2011. Más allá de las estadísticas, la preocupación a la que nos referimos surge del problema estructural que sugiere esta reiteración.
Así, c
uando los c
asos de falta de atención en euskera se referían a otros ámbitos, hemos podido c
omprobar que se trataba de problemas c
oyunturales, ante los que nuestra intervención ha provocado la adopción de medidas c
oncretas e inmediatas por parte de sus responsables. Es el c
aso de los expedientes tramitados c
on ocasión de reclamaciones c
ontra actuaciones de Lanbide, Ur Agentzia o c
ursos formativos organizados por el Departamento de Educación, todos los c
uales se resolvieron satisfactoriamente.
En los tres c
ampos c
itados, por el c
ontrario, las respuestas recibidas han seguido apelando a que nos encontramos ante un derecho de aplicación progresiva, c
uyo ejercicio, en c
onsecuencia, está sujeto a la existencia personal bilingüe. Ante su falta de disponibilidad, las instituciones y organismos c
oncernidos se remiten a los programas existentes para la formación de sus recursos humanos, para c
oncluir c
on una referencia genérica a la necesidad de seguir trabajando para la mejora del servicio.
A nuestro juicio, sin embargo, la efectividad de los derechos de la c
iudadanía en esta materia quedaría pospuesta sine die, si estos no generaran en las administraciones vascas otras obligaciones que la de dar c
ontinuidad a unas políticas que, a la vista de sus resultados, no han evitado que el problema resulte c
rónico. Es necesario preguntarse por qué, y actuar en c
onsecuencia. Nuestra aportación a esa reflexión, a la vista de la experiencia de este año, puede sintetizarse del siguiente modo:
cuanto a los objetivos de tales políticas, tiene señalado esta institución que la normalización no
consiste,
como fin en sí mismo, en un aumento del uso del euskera en las relaciones entre la
ciudadanía y los poderes públicos. Se trata más bien de lograr que la opción por uno u otro idioma oficial resulte razonablemente libre. Es en esa línea que resulta preciso mejorar y evaluar los logros.
condicionado por limitaciones y
costes que impiden
calificarlo de opción libre por parte de la
ciudadanía. Por ello, y a efectos de diagnóstico, no podemos
compartir la postura del Departamento de
Cultura del gobierno Vasco
cuando, en el prólogo a la memoria del servicio Elebide hecha pública en 2011, señala que la administración autonómica está llevando a
cabo una reflexión "para averiguar por qué, después de 30 años desde que se aprobase la Ley de Normalización del Euskera, una parte de la
ciudadanía vasca piensa que sus derechos lingüísticos no están siendo garantizados".
Coincidimos en la necesidad de una reflexión en esta materia pero, en
cuanto a su objeto, hemos de introducir una precisión: sin perjuicio de reconocer los avances producidos en este tiempo, los problemas que los vascoparlantes experimentan para hacer efectivos sus derechos lingüísticos no son, a nuestro juicio, una impresión subjetiva de parte de la población; se trata de una realidad objetiva y
constatable, de la que esta institución viene dando
cuenta en sus informes anuales, incluyendo el de este año.
cuanto a los medios, es necesario analizar las luces y sombras de los planes diseñados para la formación del personal en estos ámbitos específicos: en qué medida los recursos dispuestos a tal efecto, así
como la exigencia de perfiles y plazos de preceptividad, se han traducido en
cada uno de ellos en una mayor garantía de ejercicio de derechos. Y en tanto en
cuanto no esté siendo así –de lo que es reflejo la situación de la que damos
cuenta–, identificar los obstáculos que dificultan el avance, y que a nuestro juicio no sólo tienen que ver
con los medios materiales y económicos destinados a la euskaldunización del personal. Nuestro último informe apuntaba al respecto dos factores: por un lado, la preponderancia que adquiere en estos tres ámbitos, acaso más que en ningún otro de la interacción entre
ciudadanía y poderes públicos, el paradigma de "poder" frente al de "servicio"; por otro, que los problemas que obligan a la
ciudadanía a hacer uso de estos servicios tienen que ver, por regla general,
con
cuestiones básicas –la vida, la salud, la libertad, la seguridad–. En
consecuencia, estará más dispuesta que en otros ámbitos a renunciar a este derecho en aras de la eficacia,
con lo que la demanda percibida es menor que la real. Es el
caso de un
ciudadano de Donostia-San Sebastián que, al ir a prestar declaración al Juzgado, se encontró
con que este no había
citado para asistirle de oficio,
como le había anunciado que haría, a un abogado vascoparlante; se le dio entonces a elegir entre suspender la diligencia y ser
citado para otro día, o ser atendido en aquel momento por otro abogado que desconocía el euskera, ante lo
cual optó por esta última posibilidad, interponiendo acto seguido la
correspondiente queja. Lo que le indignaba, nos decía, no era el error del Juzgado, que podía haberse resuelto
con una simple disculpa: era que la juez decana de Donostia desestimara la queja porque, de acuerdo
con el informe emitido por el Juzgado de Instrucción, la declaración se había llevado a
cabo "sin ningún problema".
capacidad para realizar sus funciones en euskera, si no
con tanta fluidez
como en
castellano, al menos
con solvencia profesional. Ahora bien, ello no obsta para que los poderes públicos, mientras tanto, deban minimizar el impacto de esta situación sobre los derechos de la
ciudadanía, por medio de una organización de los recursos humanos que garantice la presencia, en los distintos servicios, de personal bilingüe distribuido en atención a factores objetivos,
como puedan ser el
contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción
con el público en virtud de la tarea desarrollada.
En anteriores informes nos hemos referido al problema que supone la ausencia de personal sanitario euskaldun, sobre el que este año hemos seguido interviniendo. Por ello, al hilo de lo hasta aquí expuesto, quisiéramos referirnos a algunos c
asos significativos en relación c
on los otros dos ámbitos c
itados.
II.2. Administración de Justicia
A) Principales motivos de queja
Las dificultades que nos ha trasladado este año la c
iudadanía han tenido que ver c
on las siguientes c
uestiones:
con jueces, fiscales y secretarios judiciales si no es a través de intérprete. La falta de inmediación no representa sino uno de los problemas e incomodidades que ello genera a justiciables y profesionales que pretendan litigar en euskera. Un problema que apenas se nos ha presentado, sin embargo, en relación
con los servicios de Medicina Forense, de los Equipos Psicosociales y de Auxilio a la Administración de Justicia,
cuya dotación de personal
capaz de
comprender al menos ambas lenguas es superior.
cooficialidad lingüística, y piden a la parte que presenta un escrito en euskera que aporte su traducción al
castellano.
como
consecuencia de que el tiempo invertido en remitir la documentación, a efectos de su traducción, excede de lo razonable. Reseñamos alguno de los
casos más significativos en la parte dedicada al Área de Justicia, donde recogemos asimismo las posibilidades de mejora que, en este sentido, abren los avances en informatización y la nueva organización de los servicios
comunes de los Juzgados.
comunicativa de las notificaciones en euskera. No por una mala traducción –la solvencia profesional de los traductores e intérpretes de nuestros Juzgados ha sido expresamente reconocida por algunos reclamantes–, sino porque los formularios utilizados no habían sido
cumplimentados en su versión vasca, o lo habían sido
con errores que la hacían incomprensible sin recurrir a la
castellana. En este sentido, hemos debido insistir en que las versiones bilingües de un documento no están para que la persona interesada lo lea en los dos idiomas oficiales, sino para que esta pueda servirse de
cualquiera de los dos para
conocer su
contenido. Por tanto, y a no ser que
conste ya su opción por
comunicarse
con el Juzgado en uno de ellos, los escritos bilingües que se le dirijan deben
contener en ambas versiones toda la información que se le quiera transmitir, y los formularios que se utilicen a tal efecto deberán ofrecérsela tanto en vasco
como en
castellano.
civiles delegados sitos en los Juzgados de Paz. Este problema se ha ido solucionando a lo largo del año,
conforme se iba implantando en toda la red judicial el aplicativo informático Inforeg-4. Damos
cuenta de ello en la parte de este informe dedicada al Área de Justicia.
B) Diagnóstico de la situación y medidas para hacerle frente
El efecto disuasorio que estos c
ostes suponen para el justiciable, junto c
on el resto de factores de los que venimos dando c
uenta ante el Parlamento en nuestros últimos informes, explican a juicio de esta institución que la presencia del euskera sea muy escasa en nuestra Justicia, así c
omo que no se aprecie una tendencia significativa a su incremento; no al menos en proporción a la inversión de medios materiales dispuestos para posibilitarla por medio de la formación y la traducción, ni al aumento de parámetros c
omo puedan ser su grado de c
onocimiento en la sociedad, su uso en otros ámbitos institucionales, o el número de profesionales del derecho formados en euskera.
Esta preocupante situación tiene su origen, en última instancia, en una c
arencia estructural: tanto en la Judicatura c
omo en la Secretaría Judicial y en la Fiscalía, así c
omo en los servicios administrativos, faltan en nuestros Juzgados y Tribunales profesionales c
apacitados para desempeñar su tarea en c
ualquiera de nuestros dos idiomas oficiales. Sin perjuicio de c
ontinuar el esfuerzo de formación para que su número aumente, quisiéramos señalar al respecto dos ideas, al hilo de los c
riterios apuntados más arriba:
• Una medida que reduciría las necesidades de traducción sería la de que los procedimientos en que alguna de las partes desee actuar en euskera fueran asignados, tanto por lo que se refiere a su tramitación c
omo a su resolución, al personal que no presenta dicha limitación lingüística. Es de esperar que soluciones de este tipo se vean facilitadas en el marco organizativo que propicia la Nueva Oficina Judicial y Fiscal.
• El diagnóstico expuesto no c
asa c
on el que el Departamento de Justicia y Administración Pública toma c
omo fundamento para adoptar una decisión que fue polémica en 2011: reducir, de modo radical, los medios que hasta entonces había dedicado a la "asistencia técnica en materia de normalización lingüística destinada a la c
apacitación idiomática y apoyo lingüístico al personal de la Administración de Justicia". Nuestros informes venían insistiendo en la necesidad de potenciar dicha labor, y todos los operadores jurídicos que hemos c
onsultado venían valorando de forma muy positiva el trabajo de los "trebatzaileak", que la desarrollaban en régimen de c
ontratación externa. El Departamento, sin embargo, decidió prescindir de sus servicios, y encomendárselos a su propio personal. Teniendo en c
uenta que el trabajo que pesaba sobre este no desaparece, parece inevitable que ello repercuta negativamente en el servicio. Si la decisión se hubiera explicado por la necesidad de reducir presupuesto en un c
ontexto económico c
omo el que atravesamos, hubiera tenido la misma justificación que otros recortes habidos en esta materia – por ejemplo, los que sufrieron c
ursos de formación inicialmente previstos por los C
olegios de Abogados. Sin embargo, junto a la reorganización de los recursos, el Departamento apela a dos razones que, a tenor de lo hasta aquí expuesto, no podemos c
ompartir:
como
consecuencia de que la Administración de Justicia, también en esta materia, ha experimentado la misma evolución que la sociedad en general. Los datos y razonamientos que esta institución lleva años presentando al respecto ante el Parlamento indican que, lamentablemente, no es así.
cubiertos
con la
creación, a partir del mes de mayo, de la "Comisión de seguimiento del uso del euskera en la Administración de Justicia". Reúne a todos los
colectivos profesionales y académicos relacionados
con la misma,
con la finalidad fundamental de procurar, por parte de todos ellos, una actitud favorable y un
compromiso
con la normalización lingüística. A nuestro juicio, sin embargo, esperar que los trabajos de esta
Comisión vayan a llenar el vacío
creado por la decisión del Departamento supone
confundir dos planos que, si bien resultan
complementarios, requieren dinámicas de trabajo bien distintas: una
cosa es el seguimiento para el que está
concebida esta
Comisión, y otra muy distinta la labor de asistencia técnica y dinamización, para lo que es necesario un
contacto
constante
con las oficinas judiciales
como el que tenía el servicio del que se ha prescindido.
II.3. Interior
En esta materia, nos parece que c
uanto venimos diciendo queda ilustrado por el c
aso de un c
iudadano de Vitoria-Gasteiz que no había sido atendido en euskera c
uando, habiendo sufrido un robo, acudió a denunciarlo ante la Ertzaintza.
En un primer momento se quejó de ello ante el Servicio de garantía de los derechos lingüísticos Elebide, el c
ual le hizo llegar la respuesta que al respecto emitió el Departamento. Este reconoce que, efectivamente, la agente que atendió al reclamante no tenía c
onocimientos de euskera suficientes para tramitar su denuncia, y que tal c
omo aquél había señalado, no se encontraba disponible ningún otro efectivo que pudiera atenderle en este idioma. El Departamento no dirige dicha respuesta al c
iudadano perjudicado por ello sino a Elebide, al que informa de que está llevando a c
abo un programa de euskaldunización del c
olectivo de la Ertzaintza, c
on el fin de alcanzar el objetivo de atender la demanda c
iudadana en la lengua c
ooficial de su elección. C
oncluye agradeciendo –a Elebide, no al c
iudadano– la oportunidad que su escrito supone para la mejora del servicio. C
uando Elebide se lo c
omunicó así al interesado, este acudió en queja ante el Ararteko.
Se da la c
ircunstancia de que el Departamento de Interior había remitido la misma respuesta a esta institución c
on ocasión de otros expedientes tramitados c
on anterioridad por el mismo motivo. En ellos, por otra parte, nos había indicado que se esforzaría en minimizar las posibilidades de que algo así volviera a suceder. Así se lo hicimos ver al Departamento, al que señalamos que la reiteración de intervenciones de esta institución en el mismo sentido nos hacía esperar que, a salvo de c
ircunstancias excepcionales, se hubiera producido una mejora de los medios disponibles en las c
omisarías de Vitoria-Gasteiz, c
on el fin de estar en c
ondiciones de atender a sus usuarios en c
ualquiera de nuestros idiomas oficiales en un tiempo razonable. Le señalamos, asimismo, que para que sus manifestaciones de estar trabajando en una mejora del servicio c
onstituyeran algo más que una fórmula bienintencionada, era necesario que fueran acompañadas de medidas específicas y evaluables en tal sentido.
Medidas que, en el c
aso al que nos referimos, no podían c
onsistir tan sólo en c
ontinuar desarrollando el programa de euskaldunización de la Ertzaintza. Y es que si bien el c
arácter inacabado de dicho programa c
onstituye, sin duda, una c
ondición necesaria de lo sucedido, en modo alguno c
abe c
onsiderarla suficiente. Dicho de otra forma: la raíz de la deficiencia detectada no sólo estaba en que hubiera agentes de la Ertzaintza que no supieran euskera, única c
ircunstancia sobre la que incidía la medida anunciada en la respuesta; se trataba de que, en aquel momento, los que sí lo sabían estaban asignados de tal modo a los distintos servicios que, en un puesto policial de atención c
iudadana situado en el c
entro de la c
apital de Euskadi, no había un solo agente disponible para atender a sus usuarios en euskera. Lo c
ual es c
orregible mediante medidas que tengan en c
uenta c
riterios organizativos c
omo los expuestos más arriba. C
riterios que el Departamento de Interior no había adoptado en este c
aso, a pesar de tratarse de un problema recurrente.
II.4. Garantías y procedimiento administrativo
Algunas de las quejas interpuestas c
ontra actuaciones de las administraciones se referían, por otra parte, a c
uestiones de procedimiento. Nos han llevado por tanto a intervenir en defensa de las garantías que este debe salvaguardar. A título de ejemplo c
abe señalar dos de ellas:
carretero, participante en una
competición de "zaldi probak", solicitó la intervención del Ararteko ante la sanción que le había impuesto el Juez Único de Disciplina de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos. Entendimos,
contra el
criterio sostenido por el
Comité Vasco de Disciplina Deportiva, que el procedimiento seguido había generado indefensión, al haber sido denegada sin
causa suficiente la prueba testifical propuesta por la defensa. Emitimos en
consecuencia la Resolución del Ararteko de 21 de julio de 2011, por la que se recomienda al Departamento de
Cultura del Gobierno Vasco que deje sin efecto dicha sanción,
con el fin de practicar la prueba testifical denegada y emitir nueva resolución.
causa del
conflicto que les enfrentaba al Ayuntamiento, y en el que ambas partes se reprochaban mutuamente diversos incumplimientos, tanto de los
compromisos adquiridos
como de la normativa vigente. Se trataba de un
conflicto que se alargaba en el tiempo y podía poner en peligro la labor docente del
centro, por lo que nuestra intervención tuvo una
clave mediadora, más que de examen de legalidad. La
colaboración que encontramos por ambas partes propició finalmente un acuerdo, que garantizó la
continuidad de dicha labor
con normalidad.
II.5. Deporte
En el ámbito deportivo, por último, c
abe reseñar otros dos motivos de preocupación a lo largo del año:
como
consecuencia de la exigencia de requisitos de estancia y residencia que, en la práctica, impiden a muchos de ellos acceder a esta forma de integración social. Desarrollamos más pormenorizadamente esta
cuestión en la parte del informe dedicada a las personas extranjeras.
conveniencia de garantizar que el deporte practicado por niños, niñas y adolescentes se desarrolle, siempre y en todo momento, bajo parámetros educativos. Así está regulado en todo lo que afecta a la
competición, pero hemos detectado que no existía normativa al respecto en relación
con el trabajo de aprendizaje y entrenamiento, una fase igualmente esencial, si no más, en la formación del
carácter de los y las jóvenes deportistas. Por ello emitimos la Recomendación general del Ararteko 6/2011, de 27 de octubre, a la que hacemos referencia más pormenorizada en la parte del informe dedicada a la Oficina de la Infancia y la Adolescencia.
III. Plan de actuación
En el marco del plan por el que se ha regido la actuación del Ararteko en esta área, c
abe reseñar la importancia que hemos dado a la c
olaboración c
on la sociedad c
ivil organizada.
• C
omisión de Euskera del C
olegio de Abogados de Bizkaia.
• El observatorio de derechos lingüísticos Hizkuntz Eskubideen Behatokia, c
on quien venimos c
olaborando en relación c
on las quejas que reciben por dificultades de la c
iudadanía para relacionarse en euskara c
on las administraciones, así c
omo de c
ara al diagnóstico en general sobre los aspectos más necesitados de políticas activas para lograr la efectividad de tal derecho.
• Nos hemos reunido asimismo c
on la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, la c
ual nos ha brindado en todo momento su c
olaboración para la resolución de c
asos puntuales que habían sido motivo de queja ante esta institución, tanto en relación c
on las administraciones vascas c
omo c
on la estatal. Debemos agradecer, por otra parte, su disposición a una reflexión c
ompartida sobre las funciones de c
ooperación y c
oordinación interinstitucional que, fundamentalmente a través de su Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, le asignan los arts. 14.2 y 15.2 del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de C
ultura. La reflexión gira, esencialmente, en torno a dos aspectos que serán objeto del seguimiento por parte de esta institución:
Central. Por ejemplo, ante la reclamación de un
ciudadano que no había recibido atención en euskera en las oficinas del DNI de Donostia-San Sebastián, donde nos manifestaba además que había sido objeto de un trato desconsiderado por parte de los funcionarios, por
causa de su pretensión de utilizar ante ellos dicha lengua oficial. Lo preocupante del
caso no era sólo el episodio en sí, sino la justificación que al respecto le habían hecho llegar los responsables del Ministerio del Interior ante los que, en un primer momento, presentó su protesta: apelaban a la obligación que el interesado,
como
ciudadano español, tenía de
conocer el
castellano, para
concluir que no le asistía el derecho a utilizar el euskera en sus relaciones
con la Administración del Estado sitas en la
Comunidad Autónoma. Dicho planteamiento infringe lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y así se lo trasladamos a la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, que nos anunció que su Departamento llevaría a
cabo las gestiones pertinentes ante la Delegación del Gobierno en Euskadi. El reclamante nos escribió
con posterioridad, para indicar que había sido
citado de nuevo en las mismas oficinas, donde había podido tramitar en euskera, sin ningún problema, tanto su DNI
como el pasaporte de su hijo.
cuestión en el apartado siguiente.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Medidas para la mejora del sistema de asignación de plazas en próximas c
onvocatorias del programa "Auzolandegiak"
Una persona se dirigió a esta institución por c
ausa de su disconformidad c
on la actuación de la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco, en relación c
on la asignación de plazas en el extranjero en los c
ampos de trabajo c
onvocados para el presente año.
En este tipo de programas, es habitual que la oferta de plazas, sobre todo para c
iertos destinos, resulte insuficiente para c
ubrir la demanda. Resulta necesario en tales ocasiones arbitrar un sistema de asignación que tenga por finalidad garantizar la igualdad entre las personas solicitantes. Dicha finalidad, a nuestro modo de ver, impone un doble c
riterio para valorar la c
alidad de la actuación de los poderes públicos en esta materia: por un lado, que el sistema esté diseñado de forma que todas las personas a las que se dirija la c
onvocatoria puedan optar, en igualdad de c
ondiciones, a las plazas que les interesen; por otro, que los c
riterios que lleven a asignar una plaza determinada a alguna de ellas y no a otras no incurran en discriminación arbitraria. Para asegurar su c
umplimiento en próximas c
onvocatorias, emitimos la Recomendación 43/2011, de 21 de octubre, al Departamento de C
ultura del Gobierno Vasco,
Teniendo en c
uenta que la misma regulación disponía que la posibilidad de acceder al destino deseado dependería, en función del número de plazas disponibles, de la rapidez en solicitarlas, el sistema resultará tanto más igualitario c
uanto mejor garantice que la oferta sea c
onocida, c
on c
arácter previo, por el mayor número posible de potenciales interesados. Lo deseable sería por tanto que, a tales efectos, transcurriera un tiempo razonable entre la publicación de la oferta y el momento en que se abra la inscripción, por lo que esta fue la primera de nuestras recomendaciones.
Por otra parte, si el c
riterio de prelación es la prontitud en la inscripción, no parece que la apertura de esta en fecha y horario lectivos sea lo más adecuado para garantizar la igualdad entre las personas a las que se dirige la c
onvocatoria, gran parte de los c
uales son jóvenes estudiantes. Por ello recomendamos que las plazas se adjudicaran por c
oncurso entre todas las personas que las soliciten en un plazo habilitado al efecto, ya sea siguiendo un c
riterio aleatorio, ya mediante una selección por méritos.
Un sistema c
omo el que propusimos c
ontribuiría, por último, a superar otra de las disfunciones que el c
aso presente ha puesto de manifiesto. Y es que c
on independencia de c
uál sea el método establecido, el sistema debe estar diseñado de tal forma que permita c
omprobar, ante eventuales reclamaciones, que la asignación de plazas efectuada responde efectivamente al c
riterio de selección anunciado en las bases. Se trata c
on ello de posibilitar el c
ontrol de la actuación de los poderes públicos, así c
omo de hacer efectivo el principio de transparencia.
IV.2. Necesidad de potenciar y mejorar la labor del servicio de garantía de derechos lingüísticos, Elebide
Al hilo de la tramitación de diversos expedientes en materia de derechos lingüísticos, habíamos c
omprobado que las quejas, c
uando habían sido previamente planteadas ante el c
itado servicio, eran trasladadas a la administración c
oncernida, que no siempre respondía a las solicitudes de c
olaboración de Elebide. Y que este, tras insistir por tres veces, la archivaba sin más trámite en c
aso de que aquélla persistiera en su silencio, dando c
uenta de ello en su informe. Este procedimiento llevaba a uno de los reclamantes a preguntarse en qué se c
oncretaba la garantía de derechos que representaba este servicio si, en la práctica, las quejas por su violación eran archivadas ante la negativa de la Administración denunciada, no ya a c
orregir su actuación, sino incluso a responder. Entendía que c
on ello, lejos de garantizarse derecho alguno, se incentivaba la falta de c
olaboración de los organismos denunciados, lo que c
uestionaba, a su juicio, la c
redibilidad del c
ompromiso anunciado por los poderes públicos para avanzar en materia de normalización lingüística.
De acuerdo c
on lo dispuesto en los apartados 4º y 5º del art. 8 de su Decreto regulador, todas las c
onsultas, quejas y sugerencias de Elebide deberán ser tramitadas y recibir una respuesta por parte de la entidad o departamento afectado, que adoptará las medidas necesarias para llevar a c
abo el estricto c
umplimiento en plazo del deber de respuesta, así c
omo las acciones adecuadas para subsanar las deficiencias planteadas, dando c
uenta de todo ello al c
itado servicio. Si bien dicha normativa no prevé las c
onsecuencias del incumplimiento de estos mandatos, lo c
ierto es que estos señalan a las administraciones vascas una serie de deberes específicos de c
olaboración, c
uyas implicaciones vienen determinadas a la luz de los principios de c
oherencia y servicio a la c
iudadanía que han de informar la actuación de los poderes públicos. En especial la de un servicio de garantía de derechos c
uya efectividad, precisamente, descansa en su c
apacidad para promover la c
olaboración interinstitucional.
Es a partir de estos principios c
omo, a nuestro juicio, debe entenderse la razón de ser de Elebide, que según la Exposición de Motivos del c
itado decreto responde a la necesidad de c
rear un servicio especializado que sensibilice e informe a la c
iudadanía sobre los derechos lingüísticos, que tramite y gestione las c
onsultas y reclamaciones que se formulen por los c
iudadanos y c
iudadanas en el ámbito lingüístico, y que arbitre un procedimiento específico, ágil y asequible que permita el desarrollo eficaz de estas funciones en el seno del Gobierno Vasco y en c
oordinación c
on otras entidades públicas c
ompetentes.
Cuando el ordenamiento c
onfigura en estos términos un servicio oficial de garantía de derechos, nos parece evidente que esa garantía, por limitada que sea, no puede c
onsistir únicamente en la apertura de "incidencias" que no generen otra actuación que el traslado de las quejas presentadas a las instancias c
oncernidas, y c
uyo único recorrido sea el archivo si estas hacen c
aso omiso. Ello supondría un c
umplimiento meramente formal –y por ello incorrecto– del c
ometido asignado al servicio, c
uyas funciones de garantía c
orrerían el riesgo de quedar en una mera declaración de intenciones, desprovista de c
ontenido en la práctica. Y deterioraría inevitablemente su imagen ante la c
iudadanía, que espera –como es razonable– que los mecanismos dispuestos por la Administración para garantizar sus derechos lingüísticos no sólo funcionen c
uando los poderes públicos c
olaboren para hacerlos efectivos, sino también –y sobre todo– c
uando, no siendo este el c
aso en un primer momento, se precise iniciativa y tenacidad para lograrlo.
Por eso, si bien es c
ierto que la normativa reguladora de Elebide no le atribuye facultades de inspección y c
ontrol, y que ha de ejercer sus funciones en c
lave de c
olaboración, no lo es menos que una forma esencial de c
olaborar c
on las administraciones a las que se dirige es recordarles los deberes que, en c
ada c
aso, les imponga el ordenamiento en materia de derechos lingüísticos, empezando por el deber de c
olaborar c
on Elebide, c
oncretado fundamentalmente en dos aspectos: por un lado, responderle en plazo; por otro, darle c
uenta de las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias que resulten acreditadas de la tramitación de las quejas.
A juicio de esta institución, el funcionamiento de Elebide deber ser mejorado de manera que resulte, aún dentro del marco normativo en que actualmente está regulado, más asertivo y proactivo ante las administraciones renuentes a c
olaborar. Debemos agradecer la c
olaboración prestada a tal efecto por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de C
ultura del Gobierno Vasco, que no solo ha proporcionado c
on puntualidad y transparencia las informaciones solicitadas, sino que a raíz de nuestra intervención ha mostrado su disposición a modificar el procedimiento de actuación de su servicio Elebide, en aras de una mejor tramitación de las quejas.
V. Conclusiones
• La c
iudadanía tiene derecho a usar tanto el euskera c
omo el c
astellano en sus relaciones c
on la Administración Pública en el ámbito territorial de la C
omunidad Autónoma, y a ser atendida en la lengua oficial que elija. Existen tres ámbitos, sin embargo, en los que se c
oncentran año tras año las quejas de la c
iudadanía por c
ausa de la denegación de ese derecho: Justicia, Interior y Sanidad. Las dificultades c
onstatadas en este último año han c
onsistido, sobre todo, en el c
oste en términos de tiempo, inmediación y molestias que acarrea su uso a la hora de relacionarse c
on las administraciones públicas. El análisis de tales c
ostes nos lleva a c
oncluir que, en los ámbitos mencionados, la utilización de uno u otro idioma oficial dista de c
onstituir una opción libre para la c
iudadanía.
• La Ley no garantiza el ejercicio de este derecho sino de forma progresiva, pero obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas oportunas, y a arbitrar los medios necesarios, para que tal progreso sea una realidad. La reiteración de quejas nos alerta, sin embargo, del riesgo de c
ronificación del problema, en el sentido de que dicho c
arácter progresivo acabe identificándose, en estos tres c
ampos específicos, c
on una habilitación para posponer indefinidamente su efectividad. Esta exige, por el c
ontrario, preguntarse a la vista de sus resultados por la validez de las políticas desarrolladas, y actuar en c
onsecuencia:
cabe acudir a respuestas genéricas para explicar lo que está sucediendo en estos
campos, ni tampoco para salir del paso ante las quejas que la
ciudadanía interpone en relación
con los mismos. Nos encontramos ante problemas específicos, que exigen analizar de forma también específica por qué, a pesar del tiempo transcurrido, la eficacia de las medidas desarrolladas hasta el momento ha sido menor en ellos que en el resto de la actividad de los poderes públicos.
capaz de desarrollar sus funciones en
cualquiera de nuestros idiomas oficiales. En
cualquier
caso, sin perjuicio del esfuerzo de formación que es necesario a tal efecto, las instituciones tienen el deber de minimizar el impacto que su
carencia produce sobre el derecho de la
ciudadanía a ser atendida por ellas en el idioma oficial de su elección, en especial en aquellos ámbitos más deficitarios. Deben en
consecuencia organizar sus recursos humanos de manera que se garantice la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en atención a factores objetivos,
como puedan ser el
contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción
con el público en virtud de la tarea desarrollada.
como a su resolución, al personal
capacitado para ejercer sus funciones en este idioma. Es de esperar que soluciones de este tipo se vean facilitadas en el marco organizativo que propicia la Nueva Oficina Judicial y Fiscal.
como en tantas otras materias, sobre los presupuestos públicos disponibles para la normalización lingüística. En este
contexto han sido suprimidos recursos
con los que hasta ahora se
contaba,
como determinados
cursos de formación y servicios tan necesarios, a nuestro juicio,
como los de dinamización y asesoramiento lingüístico en los Juzgados. Por ello, al tiempo que apelamos a la lejanía del objetivo para insistir en las obligaciones que al respecto siguen pesando sobre los poderes públicos,
creemos que este es un buen momento para recordar una idea que
consideramos fundamental: la de que también es responsabilidad de la sociedad
civil organizada trabajar por acercar el momento en que los derechos lingüísticos sean efectivos en nuestro país. Hacen falta iniciativas
ciudadanas firmes, participativas, tolerantes e innovadoras, para que las dificultades del momento no nos impidan avanzar en este
camino.
• La c
lave de la eficacia de Elebide, Servicio de Garantía de los Derechos Lingüísticos, reside en la colaboración interinstitucional, lo que se c
oncreta en un doble deber por parte de las administraciones a las que se dirija: por un lado, responder en plazo a las quejas que les haga llegar; por otro, darle c
uenta de las actuaciones practicadas para subsanar las deficiencias que aquéllas pongan de manifiesto. La falta de c
olaboración, ya sea en relación c
on el primero o c
on el segundo de estos aspectos, no debería llevar al archivo de la queja por Elebide sino después de haber insistido ante el departamento o entidad c
oncernidos, acudiendo a las instancias que sea preciso, en que ello supone una infracción de sus deberes en esta materia. Todo ello sin perjuicio de las referencias que al respecto pueda incluir en su memoria ante el C
onsejo de Gobierno o el Parlamento Vasco.
2. Educación
I. El área en c
ifras
En el año 2011 se han tramitado 169 reclamaciones en el área de educación. A estas primeras hay que añadir 27 reclamaciones que al estar relacionadas c
on alumnado c
on necesidades educativas especiales o específicas por discapacidad, origen, etnia o situación socioeconómica y c
on situaciones de maltrato o acoso se atribuyen a la Oficina de Infancia y Adolescencia. Todo ello hace un total de 196 reclamaciones.
En lo que respecta a las reclamaciones tramitadas estrictamente en el área de educación c
abe detallar que las administraciones afectadas han sido:
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 124
– UPV/EHU 210
– Administración local 124
– Administración foral 241
Como viene siendo habitual, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación sigue acaparando el grueso de las reclamaciones presentadas. Por ello y pese a las incidencias puntuales que en ocasiones se producen (retraso en los envíos de información, etc.) queremos destacar, c
omo dato positivo, la c
olaboración que los responsables de este Departamento vienen prestando a esta institución para la adecuada tramitación de los asuntos que se someten a nuestra c
onsideración a modo de queja.
En lo que atañe a su c
ontenido, las quejas recibidas han estado referidas a las siguientes materias:
– Admisión de alumnos 237
– Becas y otras ayudas 222
– Enseñanza universitaria 217
– Derechos y deberes 215
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 214
– Educación infantil 211
– Enseñanza de idiomas 210
– Transporte escolar 249
– Comedor escolar 248
– Otros aspectos 248
– Formación profesional 245
– Centros educativos – instalaciones 244
– Centros educativos – organización 242
– Enseñanzas artísticas 242
– Planificación/programación educativa 242
– Educación primaria 241
– Educación secundaria obligatoria 241
– Necesidades educativas especiales 241
Reclamaciones atribuidas a la Oficina de la Infancia y la Adolescencia:
– Alumnado c
on necesidades educativas especiales o específicas por disca-pacidad, origen, etnia o situación socioeconómica 20
– Situaciones de maltrato o acoso escolar 7
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, c
omo de las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área de educación es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
181 | 38 | 126 | 31 | 94 | 1 | 17 |
II. Contexto normativo o social
El área de educación se enmarca en un c
ontexto de c
ontinuidad sin especiales novedades dignas de reseña tanto en lo que respecta a posibles iniciativas normativas c
omo en lo tocante al momento social en el que nos encontramos.
Quizá únicamente apuntar que nuestra experiencia nos lleva a destacar la necesidad de no descuidar la planificación del primer c
iclo de la etapa de educación infantil c
omo factor esencial para propiciar la necesaria c
onciliación de las responsabilidades familiares y profesionales. De igual modo, queremos destacar los nuevos retos a los que se enfrenta la oferta educativa en el resto de las etapas educativas, entre ellos el marco de educación trilingüe y la incorporación de las nuevas tecnologías.
III. Plan de actuación
La decisión adoptada c
omo objetivo programático para el periodo 2010-2014 de c
rear una Oficina de Infancia y Adolescencia nos ha llevado a establecer un plan de actuación que básicamente se suma al que ha sido dispuesto para esta Oficina. Por ello y para evitar reiteraciones innecesarias, recomendamos la lectura del informe específico elaborado por la Oficina de Infancia y Adolescencia ya que en este informe se incorporan en detalle las actuaciones más significativas realizadas a lo largo del presente año 2011, también en los aspectos tocantes al área de educación.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Planificación o programación educativa
Las quejas referidas a c
uestiones de planificación educativa se han c
entrado especialmente en la oferta educativa programada para el primer c
iclo de la etapa de educación infantil (aulas de dos años) lo que explica también el importante número de quejas que han sido tramitadas en torno al procedimiento de admisión de alumnos a las que más adelante haremos referencia.
Ejemplo de ello es lo ocurrido en la c
iudad de Vitoria-Gasteiz donde un significativo número de niños y niñas quedaron sin plaza en el proceso de admisión de alumnado y se han visto obligados a permanecer en listas de espera hasta c
oncretar sus posibilidades de escolarización. Esta situación nos ha llevado a iniciar una actuación de oficio c
on el fin de c
onocer, una vez iniciado el c
urso escolar 2011-2012, el grado de c
umplimiento de los indicadores que han sido establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para procurar la mejora c
ontinua en la labor de planificación de la red de c
entros no universitarios, entre los que se incluyen: 1) asegurar plaza escolar en c
entros sostenidos c
on fondos públicos al menos al 90% del alumnado de dos años que lo solicite y 2) garantizar que de todas las solicitudes del alumnado de dos años que obtienen plaza, al menos en el 90% de los c
asos responda a la opción realizada por la familia.
La tramitación de este tipo de quejas referidas a planificación nos ha permitido c
onstatar también que en este nivel de dos años la Administración educativa, apoyándose en una previsión del Acuerdo regulador de las c
ondiciones de trabajo del personal docente que señala que se podrá autorizar la formación de grupos c
on ratios diferentes atendiendo a determinadas singularidades, ha flexibilizado, en ocasiones, las ratios inicialmente previstas c
on el fin de optimizar la c
apacidad de la infraestructura educativa disponible para responder a la demanda de puestos escolares.
Al hilo de estas quejas, no podemos evitar mostrar nuestra preocupación por el modo en que la Administración educativa está c
onsiderando la planificación de la oferta educativa según los distintos modelos lingüísticos. En efecto, se está haciendo valer el c
arácter potencialmente abierto de la oferta de modelos programada por los c
entros educativos (condicionada únicamente a la existencia de una demanda suficiente) para explicar que en la planificación educativa la delimitación de las áreas de influencia puede efectuarse sin descender al nivel o detalle de los modelos lingüísticos realmente ofertados por c
ada uno de los c
entros. C
iertamente, el afán de procurar una c
ada vez mejor gestión de los procesos de admisión del alumnado puede explicar que se defiendan este tipo de c
riterios Sin embargo, ello no puede llevar a ignorar el c
ompromiso expresado y asumido por la Administración educativa de asegurar la libre elección de modelo lingüístico por parte de las familias, en c
onformidad c
on lo prevenido en el artículo 5 e) de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca. A nuestro modo de ver, esta realidad, de c
ontinuarse c
on este modo de planificación y de gestión del proceso de admisión del alumnado, hace necesaria una reflexión más detenida acerca de si c
on ello realmente se está procurando una c
oncurrencia en c
ondiciones de igualdad de todas las familias interesadas en acceder al sistema educativo c
onforme al modelo lingüístico de su elección.
No obstante, también hemos recibido quejas referidas a otras etapas educativas que, a nuestro modo de ver, c
onfirman la vigencia de la exigencia de participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas reales de la c
iudadanía. Así ha ocurrido, por ejemplo, en el c
aso de la quejas promovidas por las c
omunidades educativas de los c
entros IES Iruarteta y C
EIP Viuda Epalza.
Para c
errar este apartado, c
reemos oportuno dejar c
onstancia de la recepción de otras quejas que han venido a c
onfirmar que la Administración educativa sigue sin c
oncretar iniciativas c
on respecto a la posibilidad de establecer prioridades de acceso para el alumnado que simultanea los estudios de educación secundaria obligatoria y los reglados de danza o música. También se han recibido otras c
onsecuencia de los c
ambios producidos en la oferta de enseñanza de idiomas (EOI de Bermeo).
IV.2. Admisión
Como ya hemos adelantado, este año hemos recibido un significativo número de quejas c
on ocasión del procedimiento anual anunciado en c
umplimiento de lo dispuesto en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, que regula la admisión del alumnado en los c
entros públicos y privados c
oncertados.
La mayoría de las quejas tramitadas han estado relacionadas c
on los c
riterios que son de aplicación en los c
asos de insuficiencia de plazas. Estas quejas nos han hecho reparar en la vigencia de algunas de las recomendaciones y c
onclusiones emitidas c
on anterioridad. Así, por ejemplo, en lo tocante al c
riterio relativo a la proximidad del domicilio, esta institución debe reiterar lo ya dicho en su Resolución de 16 de julio de 2007 (Resolución del Ararteko, de 16 de julio de 2007, por la que se sugiere al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que trate de c
omprobar la realidad de un domicilio familiar declarado a efectos del proceso de admisión de alumnos). De igual modo, en lo que respecta a la posibilidad de c
onsiderar otras c
ircunstancias libremente apreciadas por el c
entro, nos vemos obligados a insistir en la Resolución que fue emitida c
on fecha de 10 de marzo de 2011 (Resolución del Ararteko, de 10 de marzo de 2011, por la que se c
oncluye una actuación relativa a la aplicación de un c
riterio de admisión de alumnado que hace primar la primogenitura c
omo c
ircunstancia relevante).
Otro c
riterio que también ha sido motivo de polémica ha sido el relativo al de la renta anual de la unidad familiar. Las familias que han acudido a esta institución han planteado la c
onveniencia de revisar el modo en que se viene aplicando este c
riterio y han defendido la necesidad de ponerlo en relación c
on las posibilidades de c
onciliación de la vida familiar y laboral.
Pero, además de estas quejas, también hemos recibido otras que han estado relacionadas c
on la aplicación informática que permite la gestión mecanizada del proceso. Gracias a su tramitación hemos podido c
orroborar que esta aplicación no toma en c
onsideración la diferente puntuación que c
ada demandante puede acreditar en función de los c
riterios que son aplicados en referencia a c
ada uno de los c
entros educativos solicitados. En efecto, la adjudicación de segundas y terceras peticiones en una fase única no permite discriminar la diferente puntuación que de hecho se puede acreditar, a tenor de los c
riterios del baremo, para c
ada uno de los c
entros solicitados, lo que, a nuestro modo de ver, puede llevar a una quiebra de la c
oncurrencia en c
ondiciones de igualdad de todos los c
andidatos interesados en lograr su admisión.
Fuera de este plazo ordinario, c
onvocado c
on c
arácter anual, la admisión del alumnado se gestiona a través de las C
omisiones territoriales de escolarización. Al plantear sus propuestas, estas c
omisiones, además de la voluntad expresada por las familias, deben perseguir una integración lo más normalizada posible en el sistema educativo vasco, atendiendo, de manera particular, a los c
riterios que siguen: 1) la proximidad del c
entro en relación al domicilio familiar y existencia de hermanos ya escolarizados; 2) el equilibrio entre todos los c
entros (públicos y c
oncertados) sostenidos c
on fondos públicos.; 3) el aprovechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en los c
entros y 4) la idoneidad del c
entro para dar la mejor respuesta educativa al alumno/a.
No obstante, algunas de las quejas tramitadas nos hacen temer una posible falta de la c
onsideración debida a la voluntad de las familias. C
omo ejemplos de ello mencionaremos los c
asos de sendas propuestas de escolarización que se apartaban respectivamente del modelo lingüístico y del tipo de c
entro querido por las familias
IV.3. Educación infantil
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha reiterado su propósito de elaborar un diagnóstico general que permita c
onocer detalladamente la diversidad de situaciones que se puedan estar produciendo en el primer c
iclo de educación infantil, diagnóstico este que en estos momentos sigue pendiente. Ello nos ha decidido a iniciar un expediente de oficio c
on el fin de realizar el oportuno seguimiento de la realidad de estas situaciones. Entre ellas se encuentra una realidad que ha sido motivo de queja ante esta institución. Se trata del c
aso de algunos c
entros educativos en los que las familias se deben hacer c
argo del personal de apoyo adicional o de refuerzo previsto para aulas de dos años.
Al hilo de esto último, queremos llamar la atención también sobre las diferencias de financiación que pueden llegar a producirse c
omo c
onsecuencia de la doble oferta educativa que tiene lugar en el nivel de dos años. Hemos tenido la oportunidad de c
onstatar esta realidad c
on ocasión de la quejas promovidas por varias familias c
uyos hijos han estado escolarizados previamente en escuelas municipales de Vitoria-Gasteiz que han pasado a depender del C
onsorcio Haurreskolak y que han querido que sus hijos c
ontinúen en ellas pese a c
ontar c
on 2 años. Esta decisión les ha restado posibilidades de acceder a las ayudas económicas municipales.
Asimismo, debemos hacer referencia a la preocupación que nos han trasmitido desde distintos sectores c
on respecto a la práctica de los agrupamientos que se están llevando a c
abo en las haurreskolak dependientes del C
onsorcio ya que temen que estos agrupamientos puedan afectar a la c
alidad del servicio prestado. Queremos señalar también que nos mantenemos expectantes c
on respecto a los resultados que pueda dar el nuevo plan de atención a la infancia de c
ero a tres años promovido por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (Haur Etxea).
IV.4. Transporte y c
omedor
El modo en que han sido c
onfigurados estos servicios c
omplementarios de transporte y c
omedor hace que la autorización del servicio de c
omedor de gestión directa lleva aparejada la renuncia al servicio de transporte escolar de mediodía. Este planteamiento nos ha llevado a descartar la intervención de esta institución en supuestos que no han estado exentos de c
ierta polémica (IPI Ikasbidea ikastola de Durana). Ahora bien, de igual modo y en tanto que la Administración educativa reconoce c
omo posible excepción a esta generalizada incompatibilidad los c
asos en los que el servicio de c
omedor no puede dar respuesta a la totalidad de los alumnos transportados, nos hemos preguntado si el propósito de asegurar una auténtica igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso a estos servicios no debiera llevar a reconsiderar también la posible reducción de las c
uotas de c
omedor a alumnos que no disponen de transporte de mediodía, haciendo extensivo el proceder que se sigue en los c
omedores de gestión directa, en c
uanto a c
uotas bonificadas, también a los c
omedores gestionados por entes autorizados. (Resolución del Ararteko, de 26 de diciembre de 2011, por la que se c
oncluye una actuación relativa a las c
ondiciones de financiación del servicio de c
omedor escolar).
Aun tratándose de un c
aso singular, queremos mostrar también nuestra preocupación por la situación que ha dado lugar a una queja actualmente en tramitación y que hace referencia a las c
ondiciones en las que se realiza el transporte del alumnado que tras acudir a c
entros de ASPACE deben trasladarse a los c
entros ordinarios en los que c
ursan enseñanzas.
Por supuesto y c
omo viene siendo habitual, se han sucedido las quejas de familias disconformes c
on la falta de reconocimiento de acceso a estos servicios por la aplicación objetiva de los c
riterios previstos en la c
ircular, en particular el relativo a la zonificación pese a la existencia de plazas libres.
En lo tocante específicamente a c
omedores, hemos tomado c
omo antecedentes las iniciativas parlamentarias que trataron de promover la implantación progresiva de este servicio de c
omedor en todas las escuelas infantiles del C
onsorcio para sondear el estado actual de este servicio. Hemos podido c
orroborar así que, por el momento, se mantiene un escenario en el que la prestación o no del servicio de c
omedor en las escuelas infantiles se hace depender de la propia viabilidad del servicio en atención no solo a las c
ondiciones de las instalaciones sino también a la opción expresada por las familias.
Por otro lado, ha tenido su protagonismo, en forma de quejas, la problemática derivada de la huelga de personal de c
omedores escolares vinculados a empresas privadas c
ontratadas por la Administración educativa, c
onflicto que, finalmente, ha quedado encauzado.
IV.5. Becas y otras ayudas
En la actualidad, el programa de gestión solidaria de libros se extiende a todos los c
iclos de educación primaria así c
omo a los dos primeros c
ursos de educación secundaria obligatoria. Esta aplicación escalonada, que hace que en estos momentos no se esté aplicando en el tercer c
urso de ESO, ha sido motivo de nuevas quejas que han venido a reiterar, de manera equivocada, una suerte de posible discriminación.
Como en años anteriores, no han faltado quejas promovidas por la demora en la c
oncesión de las becas, desacuerdos c
on decisiones desestimatorias, c
uestionamiento de requisitos de las c
onvocatorias, etc.
IV.6. Necesidades educativas especiales
La realidad de las quejas tramitadas a lo largo de este año 2011, ha vuelto a poner de manifiesto la necesidad de intensificar los esfuerzos para establecer buenas prácticas orientadas a propiciar una mayor c
oordinación entre servicios educativos que garantice, a su vez, un c
orrecto seguimiento y una adecuada evaluación de la respuesta educativa a los menores c
on necesidades especiales, así c
omo a una mayor c
olaboración c
on sus familias.
Así ha ocurrido en el supuesto de un menor en edad escolar que venía siendo atendido por servicios ajenos al ámbito estrictamente educativo al tiempo que seguía pendiente la valoración psicopedagógica de su c
aso. C
omo es sabido, desde esta institución, siempre hemos insistido sobre la necesidad de c
uidar la valoración y detección de estas necesidades. Por ello, hemos entendido que la Administración educativa no podía demorar la valoración psicopedagógica de este alumno c
omo finalmente ha hecho.
De todos modos, tampoco han faltado ejemplos de una buena c
olaboración entre servicios. Lo hemos podido c
omprobar al analizar la respuesta educativa que se venía ofreciendo a un menor escolarizado en una haurreskola c
uyo personal educativo ha tratado de reforzar, c
on su programa educativo y asistencial, las líneas de rehabilitación y habilitación propios de otras entidades que trabajan en el ámbito de la atención temprana.
Por otra parte, hemos tenido que interesarnos por algunos c
asos c
uyas familias se han visto obligadas a acudir a esta institución para c
orroborar las posibilidades de escolarización de sus hijos. Uno de ellos se trataba de un menor aquejado de una disfasia mixta c
uya familia deseaba que c
ontinuara escolarizado en el modelo A. En otro, se trataba de una menor c
on discapacidad intelectual c
uya familia insistía en c
oncretar la posibilidad de ser escolarizada en un c
entro c
oncertado de educación especial. También nos hemos interesado por las c
ondiciones de escolarización de grupos de alumnos c
omo el formado por jóvenes c
on discapacidad intelectual que siguen un c
urso de aprendizaje de tareas en el IES de Elgoibar.
Debemos destacar que algunas familias han hecho llegar a esta institución su preocupación por la respuesta que se viene ofreciendo al alumnado c
on necesidades educativas especiales asociadas a c
ondiciones personales de sobredotación. Nos c
onsta que en el c
urso 2010-2011, la Dirección de Innovación Educativa c
onstituyó una c
omisión técnica c
on el objetivo de elaborar un documento de asesoramiento y apoyo a todos los profesionales que intervienen en la respuesta educativa al alumnado c
on altas c
apacidades. No obstante, la atención a este tipo de alumnado deberá quedar englobada dentro del Plan estratégico de atención a la diversidad en el marco de una escuela inclusiva que se c
onocerá en breve y del que también están pendientes otros interesados c
omo es el c
aso de los miembros de la asociación DISLEBI (Asociación de Dislexia de Euskadi)
Lamentablemente, debemos señalar que se han repetido los retrasos en dar respuesta a las necesidades del alumnado c
on discapacidad auditiva y que precisan de apoyos de de intérprete de lengua de signos.
Se han repetido también algunas quejas en las que se ha solicitado una adaptación c
urricular individual significativa, así c
omo la asignación de mayores recursos.
Para c
errar este apartado, haremos una somera referencia a las quejas tramitadas en relación c
on determinadas necesidades sanitarias. Algunos c
asos han sido debidamente encauzados al facilitarse personal especializado y específicamente formado para atender tales necesidades durante el horario escolar. En otros c
asos en c
ambio (menor c
on diabetes mellitus tipo 1) seguimos pendientes de que se c
oncreten las posibilidades de atención c
onforme a la Circular de atención sanitaria especial durante el horario escolar, aprobada en noviembre de 2005.
IV.7. Centros docentes
Como ya es habitual, hemos tratado de hacer un seguimiento de algunas obras de ampliación y reforma de c
entros educativos c
uando así nos lo han solicitado distintos interesados en su c
ondición de miembros del c
onsejo escolar o de las asociaciones de madres y padres. La última solicitud recibida en este sentido se refiere a las infraestructuras necesarias para dar respuesta al nuevo IES Hernani resultante de la integración de los anteriores IES Urumea, Elizatxo y Langile.
Queremos aprovechar la oportunidad que supone este informe para avanzar que la presentación de nuevas quejas nos ha hecho c
onsiderar la necesidad de profundizar en el estudio del c
obro de determinadas c
antidades por parte de algunos c
entros educativos en tanto pueda c
omprometer el régimen de gratuidad propio de la enseñanza obligatoria.
IV.8. Convivencia escolar
Los profundos c
ambios que ha supuesto la nueva regulación de los derechos y deberes del alumnado aprobada mediante Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, han llevado a la Administración educativa a elaborar una nueva Guía de actuación en los c
entros educativos ante el maltrato entre iguales. Esta nueva guía c
uenta además c
on el c
omplemento de un Protocolo de actuación escolar ante el c
iberbullying.
Conforme se explica en la exposición de motivos de esta Guía, la Administración educativa apuesta por abordar los c
onflictos de c
onvivencia mediante una respuesta en c
lave educativa. Se c
onsidera así que este abordaje educativo, unido a la prevención, serán los pilares para lograr desterrar de los c
entros las c
onductas de ruptura de la c
onvivencia, y especialmente el acoso entre iguales.
Sin embargo, debemos destacar que no siempre las personas implicadas en c
asos de c
onvivencia escolar c
omparten este planteamiento. Así lo demuestra, a nuestro modo de ver, la realidad de las quejas que de forma c
ontinuada se vienen presentando ante esta institución. C
reemos obligado insistir por ello en la buena práctica referida a la c
onveniencia de estrechar la c
olaboración y el entendimiento c
on las familias. En c
ualquier c
aso, queremos dejar c
onstancia del talante demostrado por la Inspección educativa para tratar de dar respuesta y evitar en lo posible las graves c
onsecuencias que se pueden seguir para el alumnado afectado por posibles c
asos de acoso.
IV.9. Evaluación
Este año se ha planteado una c
uriosa polémica c
on respecto a la posible obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La familia que promovía la queja entendía que la versión en euskera del Decreto 97/2010, de 30 de marzo, que modifica el Decreto que establece el c
urrículo de la Educación Básica y se implanta en la C
APV obligaba a reconocer dicho título en el c
aso de un joven que había tenido evaluación negativa en dos materias. Sin embargo, la Administración educativa ha argumentado, de manera acertada, que esta disposición (en la que se produce la disparidad entre textos) viene a c
ompletar, en el ámbito de la C
APV, la regulación del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que establece las enseñanzas mínimas c
orrespondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en c
umplimiento de lo prevenido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que por ello la interpretación que debe primar es la c
orrespondiente a la versión en c
astellano.
Se ha suscitado también a modo de queja la posibilidad de tener acceso a las pruebas realizadas en la etapa de bachillerato. A este respecto, el artículo 32.1. de la Orden de 26 de julio de 2010, de la C
onsejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la ordenación y el proceso de evaluación en el Bachillerato, establece expresamente que "los alumnos y alumnas y, en su c
aso, sus padres y madres o representantes legales tendrán acceso a las pruebas y ejercicios que vayan a tener incidencia en la evaluación de su rendimiento, una vez que hayan sido c
orregidos...", sin hacer referencia explícita a la obtención de c
opias de tales pruebas y ejercicios. No obstante, esta falta de referencia explícita no puede llevar a desconocer el derecho de obtener c
opias que lleva aparejado el derecho de acceso c
onforme establece el artículo 37.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún, c
omo así lo ha entendido finalmente el propio Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Creemos que este puede ser el momento adecuado para traer a c
olación la Recomendación general relativa a la información que se debe facilitar en c
asos de progenitores separados (Recomendación general del Ararteko 8/2011, de 15 de noviembre de 2011. Información que deben recibir los padres y madres separados en torno a datos referentes a sus hijos e hijas que obren en poder de la Administración y documentación que deben presentar).
Mediante esta resolución se ha recomendado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación que revise las vigentes instrucciones para que se reconozca a los padres y madres separados y divorciados, c
on independencia de que ostenten o no la c
ustodia de sus hijos e hijas, el derecho a recibir información relativa a su evolución escolar, así c
omo a entrevistarse c
on el profesorado y a c
olaborar en la c
omunidad educativa del c
entro, en los mismos términos y c
on los mismos requisitos y c
autelas que al resto de padres y madres. Procederemos a realizar el oportuno seguimiento del c
umplimiento de esta resolución.
IV.10. Normalización lingüística
En estos momentos, sigue pendiente de publicación la disposición normativa que establece el c
urrículo que deben impartir los c
entros extranjeros radicados en la C
APV en desarrollo de lo dispuesto en el punto octavo (5) del artículo único, del Decreto 97/2010, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto que establece el c
urrículo de la Educación Básica y se implanta en la C
APV. No obstante, parece que el propósito del Departamento es el de proceder a la implantación de la enseñanza de lengua y literatura vasca en los c
entros extranjeros, de manera gradual, a partir de este c
urso 2011-2012, pasando a tener la c
onsideración de enseñanza evaluable c
omo las restantes del c
urrículo.
Obviamente, esta implantación gradual o progresiva obligará a un tratamiento paralelo de las posibilidades de exención de la enseñanza de lengua vasca y literatura, a tenor de la instrucciones que puedan ser aprobadas por el Departamento de acuerdo c
on lo prevenido en el punto veintidós del artículo único del ya c
itado Decreto 97/2010, de 30 de marzo, a medida que tenga lugar la implantación efectiva de estas enseñanzas en los c
entros extranjeros de la C
APV.
Pero, mientras tanto, a juicio de esta institución, el hecho de que algún c
olegio extranjero haya decidido anticipar la implantación de estas enseñanzas, c
on la aprobación también de una suerte de exenciones de c
arácter interno, no puede llevar a entender que el alumnado de este tipo de c
entros deba someterse al régimen general de exenciones aprobado por la Administración educativa, mediante las instrucciones dictadas por la viceconsejera de Educación, c
uando el resto del alumnado de c
entros extranjeros no es objeto de idéntico tratamiento.
IV.11. Derechos y deberes
Este año 2011, en el marco de la difícil situación por la que ha atravesado el c
entro superior de música Musikene, el Ararteko ha procedido al dictado de una resolución para señalar a los responsables del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que la normativa de régimen interior sobre derechos y deberes del alumnado de este c
entro debe adecuar su c
ontenido a las previsiones de este Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los c
entros docentes no universitarios de la C
APV, incorporando, acaso, otro tipo de c
onductas que se c
onsideren inadecuadas, c
ontrarias o que perjudiquen gravemente la c
onvivencia en el c
entro, pero ello c
onforme a las exigencias derivadas del principio de tipicidad y de la finalidad que debe presidir el régimen disciplinario: preservar y garantizar la c
onvivencia en los c
entros educativos (Resolución del Ararteko de 22 de julio de 2011, por la que se c
oncluye la actuación relativa al Reglamento de derechos y deberes del alumnado de Musikene).
En este apartado, destacamos también por su c
uriosidad la queja presentada por una madre de un alumno de un c
entro c
oncertado que solicitaba la devolución de los 200 euros abonados para sufragar el viaje de estudios al que no pudo acudir debido a una sanción disciplinaria. C
iertamente, la actual regulación sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los c
entros docentes no universitarios de la C
APV ofrece una c
obertura suficiente a medidas c
orrectoras c
omo la adoptada por este c
entro educativo: suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares c
omo la programada del viaje de fin de estudios. C
osa distinta es, en nuestra opinión, que a estas medidas de c
orrección se puedan unir otras c
onsecuencias de índole económica c
omo la de la pérdida de las c
antidades abonadas de manera anticipada. Entendemos por ello que la Administración educativa debe asumir un papel activo para tratar de evitar que de la c
orrección de c
onductas inadecuadas se puedan seguir medidas que no estén expresamente previstas en la regulación de derechos y deberes del alumnado.
IV.12. Enseñanza universitaria
Este año 2011, es obligado hacer referencia a los incidentes ocurrido c
on motivo del examen de química de la c
onvocatoria ordinaria de la Prueba de Acceso a la Universidad. Los trámites realizados ante la Secretaría General de la UPV/EHU nos han permitido c
onocer las decisiones adoptadas c
on respecto a los incidentes planteados en torno a dicho examen Ahora bien, a nuestro modo de ver, la experiencia de esta pasada c
onvocatoria debe llevar a intensificar algunas de las tareas que tiene encomendadas la C
omisión organizadora prevista en el Decreto 79/2011, de 19 de abril, por el que se regula el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la C
APV, entre las que sin duda destaca la relativa a asegurar la necesaria c
oordinación entre la Universidad y los c
entros que imparten bachillerato c
on el fin de garantizar la adecuación de los ejercicios al c
urrículo del bachillerato. De hecho estamos desarrollando una actuación en este sentido.
Siguiendo c
on estas pruebas de acceso, la presentación de algunas quejas nos ha llevado a plantear a la UPV/EHU que reconsideren la c
onveniencia de ampliar la información disponible en la Guía de Acceso a la Universidad para aquellos estudiantes que ya hubieran superado la prueba de acceso c
on anterioridad.
También nos ha permitido analizar en detalle el proceder de la C
omisión organizadora habiendo c
oncluido su acomodo c
on la normativa básica que regula estas pruebas. No obstante hemos planteado una serie de observaciones. Es c
ierto que el derecho de acceso a eventuales documentos, c
omo son los exámenes de acceso a la Universidad, puede ser ejercitado a través de un trámite de c
onsulta directa. En estos c
asos, la necesidad de velar por el buen funcionamiento de los servicios explica que la realización de este trámite quede sujeto a unas c
ondiciones c
omo las que han sido dispuestas por la C
omisión organizadora de las Pruebas en relación c
on el lugar (Campus donde se c
ustodian los expedientes), el horario (atención al público), etc. Ahora bien, si el acceso a los documentos se entiende satisfecho c
on la obtención de las c
orrespondientes c
opias, es obligado reparar en que el establecimiento de este tipo de c
argas añadidas pierde toda su razón, máxime en unos momentos en lo que las nuevas tecnologías ofrecen posibilidades de reproducción c
ómodas y sencillas, a través de la red, etc. A nuestro juicio, en estos últimos c
asos, c
uando la pretensión de los eventuales interesados se c
oncrete en la obtención de c
opias de los documentos, la Universidad debería facilitar tales c
opias, atendiendo sus demandas y sin requerir a estos los c
ondicionantes propios del trámite de c
onsulta directa.
En otro orden de c
osas, debemos hacer referencia a la queja tramitada en relación c
on un expediente disciplinario que incluía, c
omo medida c
autelar, la suspensión de los derechos c
omo alumno c
on prohibición de acceso a todas las instalaciones universitarias. Desde esta institución, hemos tratado de llamar la atención sobre lo discutible de trasladar al ámbito sancionador administrativo las medidas penales de índole penal c
omo medidas provisionales de c
arácter c
autelar Además la medida dispuesta se nos presentaba excesiva para la finalidad pretendida (garantizar el desarrollo normal de la docencia). En relación c
on esto último nos hemos preguntamos qué valoración había podido hacer la Universidad c
on respecto a la posibilidad de reparación de las c
onsecuencias que se podían seguir de esta medida provisional de suspensión de los derechos c
omo alumno si el procedimiento disciplinario incoado no finalizase c
on una resolución c
onfirmatoria de la sanción propuesta de expulsión del c
entro y pérdida de matrícula.
Recientemente, hemos tenido c
onocimiento de que se ha procedido a la declaración de c
aducidad del procedimiento disciplinario iniciado en su momento y la incoación de uno nuevo. Nos hemos encontrado así c
on un proceder que parece alejarse del principio de buena administración al someter al interesado a importantes demoras hasta c
oncretar su eventual responsabilidad disciplinaria. Pero c
on todo, lo que más nos ha llamado la atención es que esta última resolución vuelve a reproducir idénticas medidas c
autelares c
uando estas no han sido objeto de ninguna valoración en el modo sugerido por esta institución en su inicial intervención.
V. Actuaciones de oficio
Como hemos tenido ocasión de destacar, hemos iniciado una actuación de oficio c
on el fin de efectuar un seguimiento c
on respecto al c
umplimiento de los indicadores fijados en la planificación educativa de aulas de dos años en la c
iudad de Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, vamos a realizar el oportuno seguimiento del diagnóstico pendiente en torno a la realidad del primer c
iclo de la etapa de educación infantil así c
omo de la recomendación general relativa a la Información que deben recibir los padres y madres separados.
VI. Conclusiones
La decisión adoptada de c
rear una Oficina de Infancia y Adolescencia nos ha llevado a establecer un plan de actuación que básicamente se suma al que ha sido dispuesto para esta Oficina. Por ello, recomendamos la lectura del informe específico elaborado por esta oficina.
En lo que respecta a las quejas tramitadas, el volumen de las gestionadas el presente año 2001 nos lleva a afirmar que el área de educación se c
onsolida c
omo una de las áreas de mayor peso relativo c
on respecto al c
onjunto de la actividad de la institución.
El estudio de estas quejas, en especial de las que han sido destacadas, nos lleva a animar a la Administración educativa a que persevere en la labor de adecuación y mejora c
ontinua de la programación educativa hasta lograr la c
onsecución efectiva de los c
riterios (indicadores) que han sido establecidos para organizar y planificar la red de c
entros no universitarios. Valoramos positivamente que entre estos c
riterios se haya incluido el c
ompromiso por tratar de asegurar la participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas reales de la c
iudadanía. Nos preocupa, no obstante, que el c
arácter potencialmente abierto de la oferta de modelos lingüísticos pueda poner en riesgo el acceso al sistema educativo en c
ondiciones de igualdad c
onforme al modelo lingüístico elegido por las familias.
Precisamente, la necesidad de asegurar una auténtica igualdad de oportunidades hace preciso que la Administración educativa extreme el c
uidado en la gestión de los procesos de admisión de alumnado c
on la c
omprobación de una aplicación c
abal de los c
riterios prioritarios previstos para los supuestos de insuficiencia de plazas (residencia efectiva de las familias) y revisando o reconsiderando la aplicación de aquellos otros que puedan ser motivo de discriminación (primogenitura) o que puedan no c
ontribuir a objetivos necesarios c
omo el de la c
onciliación de las necesidades familiares y laborales. De igual modo, sería c
onveniente que la Administración educativa revisase la aplicación informática que permite la resolución mecanizada de estos procesos de admisión de alumnado para apurar, en lo posible, esta igualdad de trato (adjudicación de segundas y terceras opciones). Fuera de los periodos o plazos ordinarios, las propuestas de las C
omisiones territoriales de escolarización deberían atender, en la medida de lo posible, a la voluntad de las familias.
Es c
onveniente que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ultime, a la mayor brevedad posible, el diagnóstico pendiente c
on respecto a la realidad del primer c
iclo de la etapa educación infantil. Ello permitirá intervenir, de manera adecuada, c
on respecto a algunas realidades que se están produciendo en las aulas de dos años de c
entros públicos dependientes de la Administración educativa.
Mostramos nuestra inquietud por las decisiones organizativas que se vienen adoptando en el ámbito de las escuelas infantiles dependientes del C
onsorcio Haurreskolak (agrupamientos) así c
omo por los resultados que pueda ofrece el nuevo Plan de atención a la infancia de c
ero a tres años que ha promovido el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (Haur Etxea).
En lo que respecta a los servicios c
omplementarios de transporte y c
omedor, en particular en lo afecta a transporte escolar, queremos insistir en que la Administración educativa no debe descartar un intento de aplicación más flexible, que no arbitraria, de los c
riterios que dan acceso al servicio c
uando ello redunde en una mejora de la atención al alumnado, sin perjuicio, naturalmente, de intentar mejorar las posibilidades de organización del servicio a través de la revisión del mapa escolar.
En c
uanto a c
omedores, c
reemos que se deben apurar las posibilidades de disponibilidad presupuestaria y para hacer extensivo el tratamiento de reducción de c
uotas de c
omedor al alumnado transportado que c
ursa enseñanzas obligatorias en c
entros educativos públicos que no disponen de servicio de c
omedor de gestión directa y que no c
uenta c
on servicio de transporte de mediodía.
En materia de necesidades educativas especiales debemos manifestar, una vez más, la necesidad de intensificar los esfuerzos para establecer buenas prácticas orientadas a propiciar una mayor c
oordinación entre servicios educativos que garantice, a su vez, un c
orrecto seguimiento y una adecuada evaluación de la respuesta educativa a los menores c
on necesidades especiales, así c
omo a una mayor c
olaboración c
on sus familias. C
onfiamos en que el próximo Plan estratégico de atención a la diversidad en el marco de una escuela inclusiva suponga un refuerzo importante para la c
onsolidación o el asentamiento de estas dinámicas de actuación.
En c
ualquier c
aso, debe agilizarse la respuesta a las necesidades sanitarias especiales durante el horario escolar.
En materia de c
onvivencia escolar insistimos en la necesidad de tratar de evitar la burocratización y de profundizar en el establecimiento de buenas practicas que entre las que necesariamente se ha de incorporar la mayor c
olaboración c
on las familias. Esperamos en que la nueva guía aprobada c
ontribuya a ello.
En otro orden de c
osas, estaremos vigilantes para que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación adopte las medidas necesarias para que se reconozca a los padres y madres separados y divorciados, c
on independencia de que ostenten o no la c
ustodia de sus hijos e hijas, el derecho a recibir información relativa a su evolución escolar, así c
omo a entrevistarse c
on el profesorado y a c
olaborar en la c
omunidad educativa del c
entro, en los mismos términos y c
on los mismos requisitos y c
autelas que al resto de padres y madres.
A juicio de esta institución, debe reconsiderarse también el tratamiento de las exenciones de lengua vasca y literatura en el c
aso de los c
entros extranjeros.
Creemos que la normalidad a la que parece haber retornado la actividad del c
entro superior de música Musikene debe reforzarse c
on nuevas iniciativas c
omo la de la necesaria adecuación de la normativa de régimen interior sobre derechos y deberes del alumnado.
En el nivel universitario, la experiencia de la pasada c
onvocatoria debe llevar a intensificar la necesaria c
oordinación entre la Universidad y los c
entros que imparten bachillerato c
on el fin de garantizar la adecuación de los ejercicios al c
urrículo del bachillerato.
Debe c
onsiderarse también la c
onveniencia de ampliar la información disponible en la Guía de Acceso a la Universidad y se deben c
ontemplar nuevas prácticas orientadas a una mejor administración.
3. Hacienda
I. El área en c
ifras
Durante el año 2011 se han registrado un total de 83 reclamaciones en el área de Hacienda, lo que representa un 4,46% del total de las tramitadas en la institución. Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 47
– Administración foral 24
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 6
– UPV/EHU 1
En función de las materias o subáreas que se abordan, las reclamaciones recibidas se pueden c
lasificar de esta manera:
– Tasas 24
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 17
– Impuestos locales 16
– Impuestos forales 15
– Precios públicos 10
– Otros aspectos 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, c
omo de las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
136 | 60 | 68 | 16 | 40 | 12 | 8 |
Se ha de precisar que, en ocasiones, la diligencia y eficacia de nuestra labor se ve c
omprometida por los retrasos en la c
olaboración de las administraciones públicas. La ausencia de una respuesta a nuestras solicitudes de informe por parte de algunas administraciones nos impide avanzar en nuestra labor de tutela de los derechos de las y los c
iudadanos y nos imposibilita materializar nuestra función, que no es otra que la de procurar c
orregir los actos ilegales o injustos de las administraciones públicas vascas. Debemos insistir en que esta falta de c
olaboración, a veces, incluso nos obliga a dar por finalizada nuestra intervención, sin que podamos facilitar a la persona reclamante una respuesta motivada a su queja.
II. Contexto normativo y social
La normativa tributaria es una materia dinámica, en la que es frecuente que todos los años se lleven a c
abo actualizaciones, reajustes, pequeñas modificaciones que inciden directamente en las liquidaciones de los impuestos, tasas y c
ontribuciones especiales, que se van giran a lo largo del siguiente ejercicio fiscal. Esta actualización normativa se produce tanto a nivel foral c
omo local.
Las modificaciones generales de la normativa foral tuvieron lugar c
on ocasión de la aprobación en el Territorio Histórico de Álava de la Norma Foral 15/2010, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2011; en Bizkaia, c
on la Norma Foral 4/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias para 2011; y en Gipuzkoa, c
on la aprobación de la Norma Foral 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
Sin embargo, la actual c
oyuntura económica, marcada por una grave c
risis que se está prolongando en el tiempo, exige tomar decisiones de política fiscal de mayor c
alado.
El año 2011 ha sido particularmente c
onvulso –tanto a nivel estatal c
omo en el marco de la C
AV– en el que, en c
onsecuencia, se están evidenciando los desencuentros y las distintas sensibilidades que gobiernan nuestras instituciones, y que, en el c
aso de nuestra c
omunidad, se han trasladado al Órgano de C
oordinación Tributaria. Los tres territorios históricos van a recuperar el impuesto de patrimonio y en principio, parece que se pretende también acometer una reforma c
oordinada más estructural del actual sistema tributario, que no termina de perfilarse, por lo que probablemente el año 2012 sea decisivo a este respecto.
Por último, hemos de mencionar que el 20 de agosto de 2011 entró en vigor la disposición transitoria c
uarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la c
alidad y c
ohesión del sistema nacional de salud, de c
ontribución a la c
onsolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, en virtud de la que las entregas de inmuebles destinados a vivienda se benefician de la tributación al tipo superreducido de IVA del 4% en lugar del 8%. La medida nace, en principio, c
on c
arácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2011 y c
on la voluntad de reactivar el mercado inmobiliario, pero se ha prorrogado durante 2012 el beneficio para la adquisición de la vivienda mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la c
orrección del déficit público.
III. Plan de actuación
La actividad predominante que desarrolla el área de hacienda se c
ircunscribe al análisis y resolución de las quejas particulares que afectan a la c
iudadanía y que esta somete a nuestra c
onsideración.
La c
risis económica que atravesamos ha afectado profundamente a muchas personas y a muchas familias en la C
AV, se han perdido empleos, las familias han visto mermados significativamente sus ingresos, lo que ha incidido en el alto nivel de endeudamiento que ya afectaba a las familias.
Particularmente dramática resulta la situación en la que se encuentran las personas que han perdido su vivienda, porque se ha ejecutado la garantía hipotecaria.
Estas personas en algunos c
asos no solo se ven privadas de su vivienda, sino que además c
ontinúan siendo deudoras de una parte de los préstamos. Pese a ello, han de abonar las liquidaciones tributarias que la transmisión del bien desencadena. De entrada, las entidades locales les van a girar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana c
uya propiedad se transmite por c
ualquier título, o c
uando sobre esos terrenos se c
onstituye o transmite c
ualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.
Somos c
onscientes de la delicada situación económico-financiera que están atravesando las entidades locales. Ahora bien, si la justificación de este impuesto es que revierta a la c
omunidad una parte de la plusvalía patrimonializada c
on la transmisión del suelo, c
uando se transmite la propiedad de un bien inmueble de naturaleza urbana, la enajenación forzosa de una vivienda en una ejecución hipotecaria evidencia lo c
ontrario, la total ausencia de una particular c
apacidad c
ontributiva en el sujeto pasivo, por lo que entendemos que, desde un punto de vista de justicia material, este tipo de transmisiones forzosas deberían estar exentas de tributación en el IIVTNU. De ahí, que hayamos solicitado en el marco de la recomendación general 11/2011 la modificación de las normas forales y de las ordenanzas municipales que regulan este impuesto, para que se declaren exenta de tributación las transmisiones de los terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual.
IV. Quejas destacadas
Abordamos en este apartado las principales c
uestiones que han trasladado a la institución del Ararteko los y las c
iudadanas. C
on el fin de estructurar la exposición seguiremos el guión que nos ofrecen las distintas subáreas materiales en las que se ordena el trabajo dentro del área de Hacienda.
IV.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
La falta de una respuesta motivada y en plazo sigue siendo el origen de un número significativo de quejas. En ocasiones, la demora en la emisión de la resolución ocasiona perjuicios adicionales a la persona c
ontribuyente, quien desconoce que debe abonar la deuda y permanece a la espera de la resolución expresa a su recurso. Sin embargo, una vez c
oncluido el plazo de pago en voluntaria, la administración reclama el abono de esa deuda mediante el procedimiento de apremio sobre el patrimonio.
Por otro lado, la devolución a fecha actual de los importes de las prestaciones que fueron percibidas de manera indebida da lugar a que se suscriban acuerdos de pago entre la administración y las personas afectadas. En ocasiones, el c
obro indebido ni siquiera se debe a una actuación irregular de la persona deudora, sino a la falta de diligencia de la administración, que no ha gestionado adecuadamente, dentro de unos plazos más razonables, la información y documentación proporcionada por la persona perceptora de la ayuda.
La legislación tributaria y la Ley de Enjuiciamiento C
ivil en el marco de las ejecuciones forzosas, garantizan la inembargabilidad de los salarios en la c
uantía en la que estos no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y ello, c
on el fin de que la ejecución forzosa sobre el patrimonio no ponga en peligro la subsistencia de esa persona.
Esta garantía solo es aplicable a los procedimientos de ejecución sobre el patrimonio y no a los pagos asumidos voluntariamente por las personas deudoras de la administración. Pese a ello, las administraciones no deberían propiciar acuerdos en los que se establezcan abonos mensuales de c
antidades que c
omprometan la subsistencia de las personas, c
uando las unidades en las que se integran perciben unos ingresos modestos y no pueden objetivamente atender esos c
alendarios de pagos, sin descuidar sus necesidades básicas, por buena que sea su predisposición y su voluntad, a la hora de reintegrar unos ingresos que percibieron, c
uando no les c
orrespondían.
IV.2. Impuestos forales
Bajo esta denominación enmarcamos todos aquellos impuestos que recaudan las haciendas forales. Destacamos por su mayor incidencia las quejas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La problemática que la c
iudadanía nos expone en sus quejas es muy variada y pone de manifiesto las c
omplicaciones y dificultades c
on las que se encuentran las y los c
iudadanos, a la hora de autoliquidar este impuesto.
A título meramente ejemplificativo, podemos c
itar algunas c
uestiones que se han suscitado en las quejas recibidas en materia de IRPF:
– tratamiento de las pérdidas patrimoniales;
– condiciones de aplicación de la deducción por c
onstrucción de la vivienda habitual;
– plazo para materializar la reinversión en vivienda habitual;
– requisitos de la reducción por abono de pensiones c
ompensatorias, en el c
aso de disolución de parejas de hecho registradas;
– unidad familiar y tributación c
onjunta en los c
asos de separación;
– aplicación al 50% de la deducción por descendientes en los supuestos de separación matrimonial c
on c
ontribución a las c
argas familiares de ambos progenitores;
– condiciones para el reconocimiento de la deducción por abono de anualidades por alimentos a los y las hijas y la deducción por descendientes en c
aso de las disoluciones de parejas de hecho no registradas;
– limitación en el tiempo del ejercicio de la opción de tributación;
– tratamiento de los pagos a c
uenta o retenciones;
– desvinculación real y efectiva del trabajador c
on la empresa durante un período de 3 años, para que opere la exención en las indemnizaciones laborales, por despido.
Se ha de destacar, además que, este impuesto c
ontinúa liquidándose en régimen de autoliquidación, a pesar de que c
ada año es mayor el número de propuestas de declaración que c
onfeccionan y envían las haciendas forales a los domicilios de los c
ontribuyentes, o el recurso de la c
iudadanía a los servicios de c
onfección de declaraciones que ofrecen las propias haciendas.
Sin embargo, la utilización de estas vías de presentación de la declaración de la renta no altera la posición jurídica del c
ontribuyente c
omo declarante. Los y las c
iudadanas c
onfían en la profesionalidad y en el buen hacer de estos servicios, por lo que se revelan c
uando las haciendas no solo regularizan las liquidaciones presentadas, sino que, además, les giran intereses de demora, pese a que ellos no han c
onfeccionado directamente sus declaraciones.
En el actual marco tributario, el devengo de intereses de demora se formula c
omo un principio general, prácticamente toda deuda tributaria ingresada fuera de plazo da lugar al pago de intereses de demora.
Muchas de las actuaciones que la Administración tributaria realiza c
omo normales y habituales en la actualidad son, sin embargo, c
ompletamente nuevas y desconocidas por la legislación aplicable en materia de procedimiento. Es decir, c
on el paso del tiempo, se han ido modernizando las actuaciones, adaptándose a las atractivas posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, pero no se han revisado los procedimientos administrativos sobre los que esas actuaciones se asientan.
Con el fin de superar el actual marco normativo, esta institución elaboró en el año 2003 una Recomendación de c
arácter general, titulada "Las modernas fórmulas de gestión tributaria y el necesario reconocimiento normativo de sus particularidades", para que las administraciones forales llevasen a c
abo un desarrollo normativo de esta materia, acorde c
on su verdadera naturaleza, y en la que se precisara c
on c
riterios de igualdad la posición jurídica de c
ada una de las partes implicadas (administración tributaria y c
ontribuyente) y en la que se respetase los principios y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico a favor de la persona c
ontribuyente; en particular, los principios de buena fe y de seguridad jurídica que, a nuestro juicio, c
uentan en la actualidad c
on un respaldo insuficiente.
Lamentablemente no se ha avanzado a este respecto, y las haciendas forales no han aprobado una regulación más ajustada a la c
ualificación especial que presentan las declaraciones tributarias que se c
onfeccionan en los servicios de atención de las haciendas forales.
IV.3. Impuestos locales
Los municipios deben exigir, de c
onformidad c
on las normas y disposiciones que los regulen, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Asimismo, previo acuerdo de imposición y aprobación de la ordenanza fiscal c
orrespondiente, pueden establecer y exigir el Impuesto sobre C
onstrucciones Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Conviene aclarar que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devenga el 1 de enero de c
ada ejercicio. Esto supone que quien a fecha 1 de enero del año de imposición aparece en los registros públicos c
omo titular del bien inmueble es el sujeto pasivo y por tanto, quien ha de hacer frente al pago del recibo del impuesto.
Otra c
aracterística de este impuesto es que es anual y no fraccionable, por lo que el titular registral del bien a fecha 1 de enero ha de abonar el total del impuesto y ello c
on independencia de que c
on posterioridad a esa fecha se transmita la propiedad del inmueble. Esa transmisión del bien, en la medida en que sea c
omunicada a la administración, desplegará eficacia, pero siempre a partir del ejercicio fiscal siguiente.
Asimismo, suele resultar bastante desconcertante que se giren tantos recibos c
omo usos diferentes se puedan identificar en el inmueble.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más c
omúnmente c
onocido c
on el nombre de plusvalía, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana c
uya propiedad se transmite por c
ualquier título, o c
uando sobre esos terrenos se c
onstituye o transmite c
ualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.
En las expropiaciones forzosas de fincas se ha de tener presente que el impuesto se devenga en la fecha en la que tiene lugar la transmisión del derecho, que c
oincide c
on el momento en el que se firman las Escrituras. Es entonces c
uando se tiene que analizar la naturaleza urbanística del terreno, pues a efectos de IIVTNU se c
onsidera terreno de naturaleza urbana y por tanto, sujeto al impuesto no solo el suelo urbano propiamente dicho, sino también, el suelo susceptible de urbanización o urbanizable, los terrenos fraccionados en c
ontra de lo dispuesto en la legislación agraria, etc.
La restricción del alcance de la exención para las personas c
on discapacidad en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) ha c
ontinuado dando origen a un número destacado de quejas tanto entre personas c
on discapacidad, c
omo entre las personas que tienen reconocida una incapacidad absoluta que reclaman también el acceso a esta exención.
IV.4. Tasas y precios públicos
Los ingresos que perciben las entidades locales para c
ubrir los gastos que se derivan de la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de c
ompetencia municipal que se refieren, afecten o beneficien de un modo particular a los sujetos pasivos, tiene la naturaleza jurídica de una tasa. Asimismo, son tasas las c
ontraprestaciones que nacen de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público.
Esto es, son tasas, por ejemplo, el importe que se abona en c
oncepto de suministro de agua, de recogida de residuos, de reserva de estacionamiento en la vía pública o por atravesar una acera c
on un c
oche (vado).
Por el c
ontrario, son precios públicos las c
ontraprestaciones económicas que reciben las administraciones públicas para financiar los servicios que prestan a la c
iudadanía, a solicitud de esta. El precio público que suele dar lugar a la presentación de un mayor número de quejas es el que abonamos en c
oncepto de utilización de las instalaciones deportivas municipales.
La percepción de las tasas no es libre para las entidades locales, exige un acuerdo de imposición y que se apruebe la ordenanza fiscal c
orrespondiente. En ausencia de una regulación al respecto en la Ordenanza municipal, no c
abe liquidar la tasa. Este problema se planteó en Ordizia en relación c
on el c
obro a las familias del importe de una prematrícula en el servicio municipal de escuela infantil. Esta recomendación no fue aceptada.
Asimismo, hemos de mencionar la recomendación elevada a la Junta Administrativa de Nanclares de la Oca, para que promueva la modificación de sus ordenanzas fiscales, c
on c
arácter previo a la facturación de los incrementos en la tasa de suministro de agua.
Se ha de indicar que c
ontinúa dando lugar a quejas el distinto tratamiento que reciben los empadronados y los no empadronados en las ordenanzas fiscales de muchos municipios vascos.
Quizás, c
omo c
onsecuencia de las graves dificultades que están atravesando muchas familias vascas, c
on motivo de la c
risis económica, el importe de la tarifa a abonar c
entra un número muy destacado de las quejas en materia de tasas y precios públicos, bien porque directamente se c
uestiona la c
uantía establecida, bien porque se demanda una explicación razonada de los motivos que han aconsejado su incremento, bien porque se c
onsidera que la unidad familiar c
onstituida merece el acceso a las tarifas bonificadas establecidas para las familias.
En todo c
aso, hemos de mencionar que se ha producido un incremento significativo del número de quejas relativas a la facturación de la tasa de agua; en particular, las que se derivan de procesos de regularización de suministros, c
omo c
onsecuencia de c
ambios en el usuario del servicio que no se han reflejado en el c
ontrato de abastecimiento al inmueble. Hemos de destacar, en estas quejas, la actitud favorable de las entidades prestadoras del servicio, a la hora de encontrar una solución más adecuada. Se ha de tener presente que en muchos c
asos, también c
oncurre una falta de una actuación diligente imputable al servicio, que ha tenido repercusión y se debe valorar, para modular, de alguna manera, la responsabilidad de los nuevos usuarios que no se dieron de alta ante la entidad prestadora del servicio.
IV.5. Otros aspectos
Bajo esta denominación más residual se abordan aquellas quejas en las que si bien se recoge una problemática c
on un c
ierto c
ontenido fiscal, no encajan plenamente en las demás subáreas materiales. A este respecto, destacamos la resolución formulada en relación c
on el pago de veredas.
V. Actuaciones de oficio
Durante 2011 se ha iniciado la tramitación de 5 expedientes de oficio, c
uyas destinatarias han sido las tres diputaciones forales. En c
oncreto, en estos expedientes se ha propuesto que se c
orrija el distinto tratamiento que tienen en el IRPF las indemnizaciones por c
ese o despido, en los supuestos en los que la finalización de la relación laboral tiene c
omo c
ausa un expediente de regulación de empleo (ERE).
Las normas forales de este impuesto c
onsideran renta exenta la parte de la indemnización percibida que no supere los límites establecidos c
on c
arácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (un máximo: 45 días de salario por año de servicio, c
on un límite de 42 mensualidades), siempre y c
uando, además, dichos ERE hayan sido tramitados de c
onformidad c
on lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad c
ompetente. La norma del impuesto precisa también qué c
ausas de ERE se van a beneficiar de la exención.
Así, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se c
ondiciona la exención a que tales expedientes se deban exclusivamente a c
ausas económicas, técnicas o de fuerza mayor. Esto es, no están amparadas las mismas indemnizaciones c
oncedidas en el supuesto de expedientes de regulación de empleo por c
ausas objetivas u organizativas. Estas últimas indemnizaciones han de tributar c
omo rendimientos del trabajo en la c
uantía que exceda de 20 días de salario por año trabajado c
on un límite de 12 meses.
En la medida en la que no encontrábamos una justificación objetiva y razonable que amparase ese distinto tratamiento fiscal planteamos una modificación del art. 9.4 de la Norma Foral 10/2006, que equiparase y ampliase el límite de la exención a las indemnizaciones derivadas de ERE justificados en c
ausas organizativas o de producción.
En territorio c
omún, la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, a través de su Disposición Adicional Decimotercera modificó la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ampliando el alcance de la exención recogida.
En c
onsecuencia, tras la modificación de la letra e) del art. 7 de la Ley reguladora del IRPF son rentas exentas las indemnizaciones en los supuestos de despido o c
ese del trabajador que se deriven de expedientes de regulación de empleo, previa aprobación de la autoridad c
ompetente, que se deban a c
ausas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.
De igual manera, en el Territorio Histórico de Bizkaia se había tratado de c
orregir la situación mediante la aprobación de la Norma Foral 7/2010, de 22 de diciembre, de reforma de la Norma Foral 6/2006, reguladora del IRPF en el Territorio Histórico de Bizkaia.
De este modo, desde la fecha de efectos de la norma, todas las indemnizaciones derivadas de despidos c
omo c
onsecuencia de un ERE, o por los motivos regulados en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, c
on independencia de c
uál fuese la c
ausa de la que se derivase su aprobación –económica, técnica, fuerza mayor, organizativa o de producción– se iban a encontrar exentas hasta el límite establecido c
on c
arácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
La Diputación Foral de Gipuzkoa acogió nuestra propuesta y la incorporó a la Norma Foral del IRPF.
En el Territorio Histórico de Álava, la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su entrada en vigor, había declarado renta exenta las indemnizaciones derivadas de despidos c
omo c
onsecuencia de un ERE, c
uando su aprobación se derivaba de c
ausas económicas, organizativas, técnicas o de fuerza mayor, c
on el límite de la c
uantía máxima establecida para el despido improcedente. No se mencionaban, expresamente, las c
ausas de producción. Sin embargo, el Servicio de Tributos Directos venía aceptando la aplicación de la exención en los c
asos en que se dieran c
onjuntamente las c
ausas organizativas y de producción. No obstante, también modificó la norma foral del impuesto para recoger expresamente en el art. 9.4 las c
ausas de producción.
Asimismo, esta institución ha planteado la posibilidad de que se flexibilice la c
oncesión del NIF, dadas las dificultades que encuentran las personas inmigrantes que no tienen regularizada su situación, a la hora de solicitar la apertura de una c
uenta c
orriente en las entidades bancarias.
La legislación para la prevención del blanqueo de c
apitales impone la obligación de que todas las operaciones que se lleven a c
abo en entidades de c
rédito se realicen previa presentación del NIF o del NIE y ello también afecta a la apertura de una c
uenta c
orriente.
VI. Conclusiones
La complejidad de la normativa tributaria propicia que las personas utilicen los servicios de c
onfección de las declaraciones que les ofrecen las administraciones.
Sin embargo, la utilización de estos servicios no altera la posición jurídica del declarante, lo que c
onlleva que no se llegue a producir un traslado de la responsabilidad desde el c
iudadano al órgano que realmente ha liquidado y declarado el impuesto, por lo que las c
onsecuencias de los posibles errores o de eventuales irregularidades que se hubieran podido c
ometer recaen sobre las y los c
ontribuyentes, c
omo si estos en todo momento hubiesen actuado por su c
uenta y riesgo. Lamentablemente, este problema c
ontinúa siendo obviado por la normativa tributaria.
La falta de una respuesta expresa y motivada, dentro del plazo de resolución de los recursos, a pesar de que lo denunciamos año tras año, sigue siendo una patología del procedimiento ajena al c
orrecto funcionamiento de la administración.
El silencio administrativo en materia fiscal plantea un problema adicional, pues las liquidaciones tributarias, desde su notificación despliegan todos sus efectos, por lo que han de ser abonadas en el período de pago en voluntaria. La presentación de un recurso no suspende ni paraliza la eficacia de la liquidación.
La c
iudadanía desconoce que, aunque recurra la liquidación debe también pagarla, pese a estar en desacuerdo c
on ella. De ahí que se sientan absolutamente desconcertados c
uando la administración, pese a no haber resuelto el recurso, les reclama en vía ejecutiva el principal de la deuda c
on sus intereses, recargos y c
ostas. En estos c
asos, la falta de diligencia beneficia exclusivamente a la propia administración, que ha incumplido su obligación de resolución en plazo.
Algunas entidades locales, c
on el fin de agilizar y facilitar su gestión, c
onfiguran la domiciliación de la deuda tributaria c
omo medio de pago inexcusable de determinadas obligaciones tributarias. La restricción en los medios de pago que estas previsiones recogen c
onstituye una extralimitación en las facultades de las entidades locales que no encuentra c
obertura en la normativa foral.
El establecimiento de tarifas diferentes en el pago de tasas y precios públicos debería estar sustentado en c
riterios de c
apacidad económica del sujeto pasivo y no en c
ircunstancias ajenas a esta c
omo es el empadronamiento en el municipio de imposición.
La garantía de la inembargabilidad de los salarios en la c
uantía en la que estos no superan el importe del SMI solo es aplicable a los procedimientos de ejecución sobre el patrimonio.
A pesar de ello, desde las administraciones públicas no se deben propiciar acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos de pagos que c
omprometan la subsistencia de las personas c
on economías muy modestas, que no pueden soportar esos pagos, por buena que sea su predisposición y su voluntad, a la hora de reintegrar los ingresos que percibieron en un momento dado.
4. Interior
I. El área en c
ifras
En 2011 la institución del Ararteko ha recibido 188 reclamaciones en el área de Interior, lo que supone un 10,11% del total de reclamaciones tramitadas en ese periodo. Su distribución, atendiendo a las administraciones públicas y a las subáreas a las que han c
oncernido, ha sido:
Por administraciones
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 95
– Administración local 84
Por subáreas:
– Tráfico 96
– Derechos c
iudadanos 66
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 21
– Seguridad c
iudadana 5
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, c
omo de las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
245 | 88 | 121 | 56 | 58 | 7 | 36 |
Además, hemos tramitado 7 expedientes de oficio en las siguientes subáreas:
– Centros de detención 3
– Derechos c
iudadanos 2
– Seguridad c
iudadana 1
– Tráfico 1
El número de quejas ha sido superior al de 2010. Al igual que en los años precedentes, la mayoría de ellas se ha referido al Departamento de Interior del Gobierno Vasco y al Ayuntamiento de Bilbao. Han afectado también a los ayuntamientos de Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, y en menor medida a otros ayuntamientos, c
omo Arrigorriaga, Barakaldo, Durango, Etxebarri, Gernika , Getaria, Getxo, Hondarribia, Irun, Karrantza y Muskiz, algunos de los c
uales han tenido tan solo una queja.
Se ha producido un aumento notable de las que ha recibido el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, lo que obedece a las numerosas quejas individuales (más de 50) que ha generado la actuación de la Ertzaintza en las protestas por el desalojo y posterior derribo del inmueble que albergaba el gaztetxe Kukutza de Bilbao. Han disminuido, en c
ambio, las relativas a los ayuntamientos y las que se refieren a la subárea de Tráfico, aunque en este último c
aso no apreciamos una variación sustancial respecto a 2010, ya que una parte de las quejas de ese año c
orrespondía a una misma empresa de alquiler de vehículos que había c
uestionado otras tantas sanciones de la misma administración.
Como es habitual, los datos que ofrecemos en este apartado no incluyen las quejas en las que no hemos podido intervenir por estar c
omprendidas en alguno de los supuestos legales de rechazo o c
orresponder al ámbito c
ompetencial del Defensor del Pueblo.
Las quejas que tienen que ver c
on el ejercicio de la función policial han vuelto a plantear c
uestiones recurrentes, c
omo el uso de la fuerza y su c
ontrol, la detención por c
onductas que desde la primera c
alificación judicial se c
onsideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o referencia que identifique a los agentes, las investigaciones internas de las actuaciones supuestamente incorrectas, el c
ontenido de los atestados y de las denuncias administrativas en c
uanto a los hechos que los motivan y la negativa a recoger una denuncia. Se han suscitado también algunos problemas que afectan específicamente a las personas de origen extranjero, c
omo el modo en que se las c
ita para formar parte de las ruedas de reconocimiento, los c
ontroles de identificación basados en determinados rasgos raciales, la inclusión en las notas de prensa policiales de referencias a la nacionalidad de los presuntos delincuentes, las restricciones en el acceso a los establecimientos públicos de hostelería y la prolongación de la detención. Hemos tratado la mayoría de estas c
uestiones en la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales". Se han planteado, asimismo, algunas c
uestiones relativas a la protección de datos de c
arácter personal y otras nuevas, c
omo la intervención policial en el c
ontrol del c
umplimiento de las c
ondiciones exigidas para percibir la renta de garantía de ingresos, que son abordadas c
on más detalle en las áreas c
orrespondientes ("Tecnologías de Información y C
onocimiento y Protección de Datos" y "Personas en situación de riesgo o exclusión social").
En la subárea de Tráfico las quejas se han referido principalmente al régimen sancionador y han suscitado c
uestiones relacionadas c
on la tramitación del procedimiento, manteniéndose así la tendencia de los últimos años.
En la práctica totalidad de las quejas c
orrespondientes a 2011 que hemos c
oncluido, apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han sido receptivas a nuestra valoración y han c
orregido su actuación.
II. Plan de actuación
II.1. Visitas de inspección
En 2011 hemos visitado el c
entro de detención de la Ertzaintza de Arkaute, en la parte dependiente de la División Antiterrorista y de Información, así c
omo las c
omisarías de la Ertzaintza de Basauri y de la Policía Local de Getxo.
Las instalaciones de los tres c
entros de detención c
ontinúan siendo, en general, adecuadas para su c
ometido, aunque persisten algunos de los problemas que c
onstatamos en anteriores visitas. Además, ninguno de ellos dispone de dependencias específicas para la c
ustodia de menores, c
omo exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3), si bien el Ayuntamiento de Getxo nos indicó, c
on posterioridad a la visita, que se había dotado ya de una dependencia de ese tipo.
Los tres c
entros c
uentan c
on un sistema de videograbación de la detención. En la Ertzaintza el sistema parece responder básicamente al modelo que analizamos en el informe ordinario de 2006 (capítulo I, apartado 7.1), entendiendo que no c
umplía todas las c
ondiciones que, a nuestro modo de ver, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que señalamos en la Recomendación 81/1999, de 6 de octubre (informe ordinario de 1999, c
apítulo II, apartado 7.2.A). El c
entro de la Policía Local tampoco se adecua por c
ompleto a la recomendación.
Ninguno de los c
entros ha incorporado las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que hemos recogido en el "Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora" (informe anual de 2010) y en la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales".
Tampoco garantizan la c
onservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, ni tienen en c
uenta a estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, c
omo la del Ararteko, lo que se aparta de los c
riterios que propugnamos.
La insuficiencia del actual plazo de c
onservación se ha puesto de relieve nuevamente este año durante la visita al c
entro dependiente de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza, ya que una de las grabaciones que quisimos visualizar, c
orrespondiente a una detención practicada en enero de 2011, se había destruido automáticamente una vez c
umplido el plazo de 3 meses que, según nuestros interlocutores, es el que rige en los c
entros de esa división.
Los dos c
entros de la Ertzaintza disponen ya del libro de registro de detención específico para menores (art. 3.5 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio. También lo tiene el c
entro de la Policía Local.
Hasta la fecha de nuestra visita al c
entro de Arkaute, las detenciones practicadas en 2011 por la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza que no respondían a una requisitoria judicial habían sido detenciones incomunicadas, lo que nos obliga a llamar nuevamente la atención sobre la necesidad de que, mientras persista la detención incomunicada, las restricciones que establece al respecto el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento C
riminal no se apliquen de modo sistemático.
Revisamos algunos registros de las detenciones y c
omprobamos que, en general, estaban c
orrectamente c
umplimentados en los tres c
entros.
En el c
entro dependiente de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza se habían tenido en c
uenta las observaciones que efectuamos en 2010 para que el libro de la detención deje c
onstancia del primer reconocimiento forense y de todos los agentes que intervienen en c
ada actuación, y para que las diligencias no se registren en genérico, sino explicando en qué han c
onsistido. No obstante, volvimos a c
onstatar algunas de las c
arencias sobre las que llamamos la atención ese año. También c
omprobamos que no se habían seguido nuestras recomendaciones en lo que c
oncierne a la información que se facilita a la familia de la persona detenida en las detenciones incomunicadas y al modo en que se registra esa información.
En el c
entro de detención de la Ertzaintza de Basauri observamos algunos desajustes en las horas que c
onstaban en el libro de la detención y en el sistema de videograbación c
omo de realización de la misma diligencia, derivados, al parecer, de una falta de sincronización horaria entre los diferentes registros de la detención, que, entendemos, tendría que c
orregirse.
Tanto en ese c
entro c
omo en el de la Policía Local apreciamos, asimismo, algunas c
arencias en el c
ontenido de los libros de la detención, que nos han hecho proponer mejoras.
Las actas de información de derechos que c
onsultamos en los dos c
entros de la Ertzaintza siguen sin reflejar que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento C
riminal). También apreciamos una disfunción de este tipo en el c
entro de la Policía Local.
En ninguno de los tres c
entros se proporciona asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención, sino para diligencias c
oncretas, lo que se aparta de las recomendaciones que hemos formulado.
En el c
entro de la Ertzaintza de Basauri y en el de la Policía Local solo se deja c
onstancia, c
on c
arácter general, del tipo de registro c
orporal que se ha realizado a la persona detenida, sin detallar en qué ha c
onsistido ni los motivos por los que se ha efectuado de esa forma, lo que se aparta, asimismo, de nuestras recomendaciones.
Tenemos que destacar que el Ayuntamiento de Getxo se ha mostrado receptivo a incorporar las observaciones que le trasladamos en la actuación de oficio que iniciamos a raíz de la visita, lo que valoramos c
omo muy positivo.
II.2. Seguimiento de informes extraordinarios
II.2.1. Los c
alabozos. C
entros de detención municipales y de la Ertzaintza (1991)
Las visitas a los c
entros de detención c
umplen también la función de seguimiento de este informe, por lo que nuestra valoración en este punto c
oincide c
on la que hemos reflejado en el epígrafe II.1 anterior.
II.2.2. Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales c
on personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao) (informe ordinario de 1998, c
apítulo I.1, apartado 1.6.)
Muchas de las recomendaciones específicas que c
ontiene este informe tienen un alcance general, que las c
onvierte en parámetros ineludibles de análisis de las quejas que recibimos en ese ámbito, lo que nos permite realizar su seguimiento por esta vía indirecta.
En la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales", hemos analizado la situación actual de c
umplimiento de varias de ellas, fijándonos especialmente en las que, estimamos, presentan más problemas, c
omo, por ejemplo, las relativas a la recopilación de datos sobre el funcionamiento del servicio policial, el c
ontrol interno del uso de la fuerza y de las detenciones por ilícitos penales c
alificados inicialmente en vía judicial c
omo faltas, y la motivación y el registro de las actuaciones.
II.3. Seguimiento de recomendaciones generales
Las quejas que hemos tramitado sobre supuestas extralimitaciones policiales nos han permitido también realizar el seguimiento de la recomendación de c
arácter general "Necesidad de que los c
uerpos policiales establezcan instrumentos de c
ontrol frente a eventuales actuaciones irregulares de los agentes" (informe ordinario de 2003, c
apítulo VI.2).
Los problemas que hemos apreciado c
on relación a su c
umplimiento c
oinciden, en general, c
on los que hemos señalado en años precedentes. La demora en el inicio de la investigaciones internas, su c
ontenido –insuficiente en muchos c
asos– y la falta de investigación derivada de la tramitación de una c
ausa penal relacionada c
on la propia actuación policial c
ontinúan siendo las c
arencias más importantes que detectamos. También se producen situaciones de incumplimiento respecto a los restantes mecanismos de supervisión de las prácticas policiales. En la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales" puede encontrarse información más detallada sobre todas estas c
uestiones.
Las visitas a los c
entros de detención nos han permitido, igualmente, realizar un seguimiento de las recomendaciones c
ontenidas en el "Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora" (informe anual de 2010), así c
omo de la recomendación general "La diligencia de registro personal en las dependencias policiales" (informe anual de 2001). En el epígrafe II.2.1 hemos recogido sintéticamente el resultado de ese seguimiento.
II.4. Nuevas recomendaciones generales
Este año hemos formulado la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales" en la que se analizan las principales c
arencias que el Ararteko observa en este ámbito y se proponen medidas para c
orregirlas. El documento, que aborda diferentes temas, c
ontiene 30 recomendaciones. Su resumen puede c
onsultarse en el c
apítulo IV y el texto c
ompleto en la página web.
II.5. Actuaciones de oficio
Hemos realizado varias actuaciones de oficio, entre las que destaca la dirigida a c
onocer las c
ircunstancias c
oncretas de la intervención de la Ertzaintza en el desalojo del gaztetxe Kukutza de Bilbao. A la fecha de c
ierre del informe, no había c
oncluido aún nuestra intervención.
III. Quejas destacadas
III.1. Supuesta vigilancia policial sin c
obertura legal que no ha sido debidamente investigada
Un miembro de la Ertzaintza solicitó nuestra intervención c
on relación a unas supuestas actuaciones de vigilancia de su persona, que, según nos manifestó, habían realizado otros miembros de ese c
uerpo policial de servicio, sin amparo en una investigación judicial o policial y sin c
onocimiento de sus superiores inmediatos. Nos señaló que la vigilancia se había llevado a c
abo antes de la hora que figuraba en los registros policiales c
omo de inicio de la c
orrespondiente actuación policial y nos proporcionó las pruebas en las que fundamentaba su queja. A su juicio, las pruebas acreditaban que las actuaciones que denunciaba no habían quedado registradas y que los registros oficiales se habían limitado a recoger tan solo una parte de la intervención policial, lo que, a su entender, había c
omportado que la versión de los hechos que c
ontenían fuera inexacta, distorsionase gravemente lo sucedido y ocultase la verdadera actuación de los agentes. El reclamante nos expresó, por otro lado, que había solicitado en varias ocasiones al Departamento de Interior del Gobierno Vasco que investigase los hechos que denunciaba, aportándole las pruebas de que disponía, y que sus solicitudes no habían recibido c
ontestación.
Trasladamos al Departamento de Interior los datos que el interesado nos facilitó, manifestándole que tenía que investigar exhaustivamente y sin dilación los hechos que denunciaba. Le manifestamos, asimismo, que tenía que analizar y valorar las pruebas que le había proporcionado, agotar todas las posibilidades indagatorias a su alcance para esclarecer lo sucedido y aclarar las dudas que suscitaba sobre la legalidad de la actividad policial objeto de la queja.
A la vista de la información que dicho departamento nos remitió, c
onsideramos que no había c
umplido nuestra recomendación sobre la necesidad de investigar las quejas que denuncian presuntas actuaciones policiales irregulares. C
onsideramos, en c
oncreto, que no había agotado todas las posibilidades indagatorias a su alcance para aclarar los hechos, porque no había tenido en c
uenta varias de las pruebas que aportó el reclamante –las c
uales eran, a nuestro juicio, relevantes para esclarecerlos–, ni nos había proporcionado una explicación satisfactoria y c
onvincente acerca de las dudas que la queja suscitaba sobre la c
orrección de la actuación policial, lo que, a nuestro modo de ver, no se encontraba justificado.
Teniendo en c
uenta la posición que el Departamento de Interior nos expresó en las dos ocasiones en las que solicitamos su c
olaboración c
on relación a los hechos que habían originado la queja, entendimos que habíamos agotado nuestras posibilidades de actuación al respecto y acordamos finalizar nuestra intervención, indicando al departamento c
itado que tenía que analizar exhaustivamente, c
on rigor e imparcialidad, todas las pruebas que el reclamante había presentado, valorarlas y aclarar las dudas fundadas que esas pruebas proyectaban sobre la c
orrección de la actuación policial. Le indicamos, asimismo, que tenía que efectuar un análisis exhaustivo de la actuación de los agentes desde la perspectiva de su adecuación a las pautas que debía observar en los aspectos que la queja planteaba y que tenía que dar respuesta a las solicitudes de investigación que el interesado le había dirigido. Le reiteramos, igualmente, la necesidad de garantizar que los atestados y los demás registros policiales reflejen c
on la máxima exactitud posible el c
ontenido de la actuación de que se trate, señalándole que, en nuestra opinión, esa garantía requiere que los registros recojan la actuación en su integridad y que se eviten plasmaciones parciales que puedan distorsionar la realidad de lo sucedido.
III.2. Sanción por estacionar en una zona peatonal c
on una autorización emitida por un área municipal que c
arecía de c
ompetencia para otorgarla
Un c
onductor nos presentó una queja respecto a la sanción que el Ayuntamiento de Bilbao le había impuesto por estacionar su vehículo indebidamente en la zona peatonal del C
asco Viejo, c
omo c
onsecuencia de la denuncia que un agente de la Policía Local formuló porque c
onsideró que la autorización de estacionamiento que exhibía el vehículo no era válida.
La autorización se la había facilitado el c
entro de distrito municipal y respondía precisamente a la necesidad de efectuar el traslado de las fotografías que iban a formar parte de una exposición organizada por dicho c
entro, a unas horas en las que no estaba permitido estacionar en el lugar. En el documento de autorización figuraba el membrete y el sello del Ayuntamiento, así c
omo la matrícula del vehículo.
El Ayuntamiento rechazó las alegaciones que el interesado realizó para defender la validez del documento y la legalidad del estacionamiento, amparándose en que la autorización había sido expedida por un órgano municipal que c
arecía de c
ompetencia para hacerlo.
Desde la perspectiva de esta institución, lo relevante, sin embargo, era que el interesado disponía de una autorización emitida por el propio Ayuntamiento que le había sancionado y que esa autorización no podía desconocerse al valorar si disponía o no de permiso para estacionar, fuera c
ual fuera el área municipal al que pudiera c
orresponder su otorgamiento. Negar validez a la autorización por haber sido emitida por un área municipal que no tenía c
ompetencia suponía, en nuestra opinión, trasladar al interesado las c
onsecuencias de una disfunción administrativa que le era c
ompletamente ajena.
El Ayuntamiento aceptó nuestra valoración y dejó sin efecto la sanción.
IV. Conclusiones
V.1. El número de quejas en esta área ha aumentado c
on respecto a 2010 y es el más elevado de los últimos años. Las administraciones más afectadas siguen siendo el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao.
V.2. En la práctica totalidad de las quejas c
orrespondientes a 2011 que hemos c
oncluido, apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han corregido su actuación.
V.3. En general, las administraciones han c
umplido de modo aceptable su deber de c
olaborar c
on el Ararteko. Tenemos que destacar nuevamente la c
eleridad c
on la que el Ayuntamiento de Bilbao responde a nuestras solicitudes y la receptividad que muestra, principalmente en materia de tráfico, a las c
onsideraciones que le trasladamos, así c
omo la disposición y la actitud c
olaboradora y receptiva del Ayuntamiento de Getxo en la actuación de oficio que hemos realizado c
omo c
onsecuencia de la visita al c
entro de detención de la Policía Local.
No obstante, seguimos encontrando algunas dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones. Así, el Departamento de Interior ha desatendido la petición que le dirigimos para que c
onservase las grabaciones de todas las detenciones de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza c
orrespondientes a 2011, lo que nos ha impedido visualizar una de ellas.
V.4. En la subárea de Tráfico las quejas se han referido principalmente al régimen sancionador, respecto del c
ual se han planteado c
uestiones similares a otros años, c
omo las relacionadas c
on las notificaciones y c
on las identificaciones de la persona que c
onducía el vehículo supuestamente infractor, particularmente en los c
asos de vehículos de titularidad de personas jurídicas.
V.5. Las quejas relativas al ejercicio de la función policial han vuelto a plantear c
uestiones recurrentes, c
omo el uso de la fuerza y su c
ontrol, la detención por c
onductas que desde la primera c
alificación judicial se c
onsideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o referencia que identifique a los agentes, las investigaciones internas de actuaciones policiales supuestamente incorrectas, el c
ontenido de los atestados y de las denuncias administrativas en c
uanto a los hechos que los motivan y la negativa a recoger una denuncia. Se han suscitado también algunos problemas que afectan específicamente a las personas de origen extranjero, c
omo el modo en que se las c
ita para formar parte de las ruedas de reconocimiento, los c
ontroles de identificación basados en determinados rasgos raciales, la inclusión en las notas de prensa policiales de referencias a la nacionalidad de los presuntos delincuentes, las restricciones en el acceso a los establecimientos públicos de hostelería y la prolongación de la detención.
V.6. La recomendación general del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales", analiza muchas de las c
uestiones c
itadas y otras en la que hemos detectado algunas c
arencias, c
omo determinados aspectos de la detención y otras garantías.
V.7. El Departamento de Interior y los demás c
uerpos policiales tienen que establecer un plazo que garantice la c
onservación de las grabaciones de las detenciones durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, y que tenga en c
uenta la intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, c
omo la del Ararteko. Tiene que garantizar también la c
onservación de las grabaciones durante todo el tiempo que dure la intervención en esos ámbitos.
V.8. Los dos c
entros de detención de la Ertzaintza que hemos visitado este año disponen ya del libro de registro de detención específico para menores. Siguen c
areciendo, sin embargo, de dependencias específicas de c
ustodia para esas personas, lo que tendría que c
orregirse.
V.9. Los registros y demás documentos relacionados c
on la detención tienen que reflejar c
on la máxima fidelidad y precisión de detalles c
ómo se ha desarrollado esa actuación. Ha de extremarse la diligencia al c
umplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su c
ontenido. Las actas de información de derechos tienen que dejar c
onstancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan.
5. Justicia
I. El área en c
ifras
El área de justicia ha abierto un total de 51 nuevos expedientes en 2011, que representan un 2,74% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A c
ontinuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la Administración de Justicia y de la oficina judicial 35
– Colegios de abogados y procuradores 6
– Asistencia jurídica gratuita 4
– Otros aspectos 4
– Medios personales y materiales de la Administración de Justicia 1
– Otros c
olegios profesionales 1
El resto de reclamaciones recibidas en el área, hasta un total de 43, han debido ser rechazadas formalmente por falta de c
ompetencia. En algunos c
asos, se ha tratado de c
onflictos entre particulares; en otros, de quejas c
ontra actuaciones de órganos administrativos del Estado c
entral, que hemos hecho llegar a nuestro homólogo estatal. Las demás surgían del desacuerdo c
on decisiones de los tribunales, c
uya independencia impide que sean sometidas al c
ontrol de instancias no jurisdiccionales. Por ello, c
uando afectaban a la resolución o tramitación de asuntos en vía judicial, hemos debido remitir a las personas que las planteaban a las vías de recurso procedentes en c
ada c
aso; y en c
uanto a las que hacían referencia a c
uestiones de c
arácter gubernativo, hemos dado c
uenta de las mismas a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o al Servicio de Inspección del C
onsejo General del Poder Judicial.
II. Las quejas recibidas, en su c
ontexto social y normativo
II.1. Necesidad de situar a la persona en el c
entro del análisis: la gestión de las reclamaciones en un c
ontexto de c
risis
Más allá de los problemas específicos que ponen de manifiesto, es habitual que las quejas c
ontra el funcionamiento de la Administración de Justicia revelen situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social. El aumento de tales situaciones, c
omo c
onsecuencia de la c
risis económica, ha hecho que este año no sólo estuvieran presentes en el ámbito penal, sino también en las quejas relacionadas c
on la jurisdicción c
ivil.
Cuando un c
aso tiene tales c
aracterísticas, resulta difícil de determinar sus implicaciones en términos de defensa de los derechos sin c
onsiderar, en su globalidad, la problemática que rodea a la persona reclamante. Y es que el hecho de que ésta se vea c
onvertida, en algún momento de su vida, en usuaria de la Administración de Justicia, puede no ser sino una más de las múltiples c
ircunstancias que, interactuando entre sí, c
onfiguran la situación de desprotección que le lleva a acudir en queja ante esta institución.
Por eso es c
riterio de esta Defensoría que, c
on independencia de que los impedimentos c
ompetenciales señalados permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que c
omprobemos su fundamento debemos proporcionar a quien la plantee toda la ayuda que esté en nuestra mano. De esta forma tratamos de que nuestra intervención, aunque no siempre pueda referirse directamente al motivo de insatisfacción manifestado, resulte efectiva al menos en relación c
on la incidencia que éste pueda tener en su vida. A esta finalidad responden las actuaciones de que damos c
uenta a c
ontinuación.
II.2. Gestiones en c
olaboración c
on Juzgados y Fiscalía
Una parte de nuestra labor en este c
ampo ha sido desarrollada por medio de la información, el asesoramiento y las gestiones directas ante Juzgados y particulares. Entre estas últimas han destacado este año las que afectaban a personas que se enfrentaban a procedimientos de embargo y desahucio, c
omo c
onsecuencia del impago de préstamos suscritos c
on garantía hipotecaria sobre su vivienda. En el apartado IV hemos recogido un c
aso paradigmático del trabajo desarrollado en esta línea.
Por lo que se refiere a las gestiones llevadas a c
abo ante los órganos judiciales, hemos de c
omenzar reconociendo y agradeciendo la c
ooperación que, en todo momento, hemos recibido de las diversas instancias a las que nos hemos dirigido en la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías de Juzgados y Tribunales. Quisiéramos destacar asimismo la ayuda que nos han prestado los Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia, sin la c
ual no nos hubiera sido posible adoptar el enfoque integral de la atención a la persona usuaria que, en los términos arriba expuestos, representa para el Ararteko un c
riterio fundamental de actuación en este ámbito. Más adelante nos referiremos a la importancia de que esta filosofía de trabajo tenga c
ontinuidad.
• Algunos de los c
asos solucionados por medio de estas gestiones habían sido planteados por personas que c
arecían de medios para c
ostearse su defensa en juicio. El c
recimiento de este c
olectivo es, junto c
on el aumento de la litigiosidad, una de las c
onsecuencias de la situación económica que atravesamos. Algunos de los reclamantes achacaban a ésta, además, la adopción por los poderes públicos de c
riterios restrictivos a la hora de c
onceder el beneficio de justicia gratuita. Otros se quejaban de retrasos en su tramitación que, en los c
asos presentados, les afectaban básicamente en su ámbito familiar, desde procesos de reagrupamiento hasta adopciones y divorcios. La C
omisión de Justicia Gratuita del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco ha c
olaborado diligentemente c
on el Ararteko en relación c
on todos estos aspectos.
• En c
uanto a los retrasos en la tramitación, varias de las reclamaciones revelaron la existencia de expedientes paralizados, en la práctica, por c
ausa de bajas no c
ubiertas entre el personal de los Juzgados. Tuvimos ocasión de tratar de la c
uestión c
on la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y las respectivas Secretarías c
oordinadoras provinciales, c
uya diligente c
olaboración fue determinante para solucionar los c
asos planteados. Es de esperar que el problema sea debidamente encauzado en el marco de los c
riterios organizativos que acompañan al despliegue de la Nueva Oficina Judicial.
• Otras disfunciones o aspectos mejorables que hemos identificado se refieren a la atención prestada a las personas interesadas en un expediente judicial, así c
omo a las que, por otros motivos, hacían uso de este servicio público. De entre las quejas relacionadas c
on este último aspecto, destacan por su número las que traen c
ausa del c
oste que supone para el justiciable el uso del euskera.
comunicarse
con los tribunales en este idioma oficial.
Como ejemplo podemos
citar un recurso
contencioso-administrativo interpuesto en septiembre de 2009 y
concluido 16 meses después: según resulta del análisis de la documentación que nos hizo llegar su promotora, si ésta hubiera litigado en
castellano se hubiera dictado sentencia 274 días antes, que es el tiempo que se
consumió en enviar a traducir
cada uno de los escritos que su representación procesal presentó en euskera.
cuya versión en euskera, en realidad, no tenía otra función que la de acompañamiento simbólico a la
castellana, única que
contenía los datos relevantes y que ostentaba, por tanto, una función
comunicativa. Así sucedía, por ejemplo,
con el escrito que la Junta Electoral envió a una señora para hacerle saber su obligación de formar parte de una mesa electoral, y que motivó una doble queja por parte de esta
ciudadana: por un lado, la parte redactada en euskera resultaba incomprensible, al adoptar mecánicamente la estructura de la versión
castellana de la que era traducción, lo que en su opinión
constituía una falta de respeto a sus destinatarios vascoparlantes; por otro,
carecía de toda la información relativa a la hora, lugar y número de mesa en que debía presentarse. Dichos datos únicamente se habían hecho
constar en la versión en
castellano, sin acudir a la
cual, en
consecuencia, la interesada quedaba in albis.
cuestión, que será objeto de análisis en el resumen del área de Derechos Lingüísticos,
Cultura y Deporte, dista a nuestro juicio de encontrarse normalizada. Así lo
confirman los diversos operadores jurídicos
con los que hemos
contactado a raíz de las quejas recibidas, tanto en la abogacía, la judicatura y la fiscalía,
como en las secretarías judiciales. En la misma línea apunta el último informe publicado al respecto por el
Comité de Expertos del
Consejo de Europa,
cuyo último documento de evaluación, adoptado el 2 de diciembre de 2011, no había sido hecho público a la fecha de
cierre de este informe.
colaboración
con jueces y fiscales ha resultado especialmente fructífera en materia de justicia de menores,
como puso de manifiesto el
caso que nos hizo llegar la madre de un
chico de
catorce años.
Como
consecuencia de los problemas que había tenido su hijo
con otro joven de su edad, éste le venía haciendo objeto de diversas amenazas,
coacciones y daños materiales, que habían llegado a agresiones físicas por las que había precisado asistencia hospitalaria. El Hospital
comunicó los hechos al Juzgado de Guardia, de donde pasó al de Menores. Hasta aquí se trataría de un
caso más o menos serio de acoso entre adolescentes, que había de seguir su proceso en el Juzgado. Lo que nos hizo saltar las alarmas es que se habían encontrado notas de la víctima, tanto en su
centro escolar
como en su
casa, manifestando intenciones de suicidio por
causa de la angustia
con que vivía la situación. Quisimos por ello asegurarnos de que el Juzgado y la Fiscalía de Menores tenían todos los elementos de juicio necesarios para valorar la posible urgencia del
caso, lo que hicieron de forma inmediata. La madre nos pidió que les trasladásemos su agradecimiento, tanto por la atención que recibió en la Fiscalía
como por la rapidez y eficacia de las medidas adoptadas, que habían dado a su hijo la
confianza que necesitaba para abordar la situación.
• Un ámbito tradicional de actuación es el relacionado c
on la ejecución de resoluciones judiciales, que este año han traído c
ausa, en su totalidad, de procedimientos matrimoniales:
casos se han referido a problemas
con la inscripción de bienes que pasan a ser privativos tras la liquidación de la sociedad de gananciales,
con la posibilidad de hacerlos valer
como tales frente a terceros, o
con el uso de la vivienda
común por parte del progenitor al que hubiera sido adjudicado.
casos referidos al incumplimiento de medidas acordadas judicialmente en relación
con los hijos e hijas en procedimientos de separación y divorcio. Los más graves
consistieron en dos sustracciones internacionales de menores que tuvieron lugar en Bizkaia,
cuya Fiscalía prestó toda la
colaboración que esta institución solicitó en defensa de los derechos de los menores: el primero había sido llevado por su madre a
Cuba, lo que aumentaba la dificultad al tratarse de un país no signatario del Convenio de La Haya, fundamental en esta materia; en el segundo supuesto, se trataba de hacer valer en Portugal una resolución judicial de Durango que ordenaba la restitución de una niña a su padre, en virtud de lo dispuesto en el reglamento (CE) nº 2201/2003 relativo a la
competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
• Por último, y en relación c
on los Registros C
iviles, las intervenciones de esta institución a lo largo del año pueden sintetizarse c
omo sigue:
carácter abusivo o discriminatorio a determinados requisitos para inscribir un nacimiento o un matrimonio.
Comprobamos, sin embargo, que resultaban
conformes a derecho, y que la insatisfacción manifestada surgía más bien de una insuficiente explicación de la razón de ser de su exigencia. Nuestra intervención, en
consecuencia,
consistió en transmitir a los reclamantes las aclaraciones que al respecto nos facilitaron los juzgados
correspondientes, así
como a prestarles la ayuda que necesitaran para
cumplimentar la inscripción.
como son las provocadas por los retrasos en el Registro
Civil
Central. Sin perjuicio de ponernos en
contacto
con el mismo, a fin de orientar a las personas interesadas sobre el estado de sus expedientes y los plazos de tramitación previsibles, planteamos a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia la
conveniencia de que esta información fuera facilitada a sus promotores en el Registro
Civil de su propia localidad.
con las instancias judiciales y administrativas a las que nos hemos dirigido para solucionarlos, en las
carencias que presentaban en materia de informatización los registros delegados sitos en los Juzgados de Paz. A esta
cuestión nos referiremos en el apartado siguiente.
II.3. Modernización de la Administración de Justicia
El proceso de modernización de la justicia, tanto en sus aspectos normativos c
omo materiales, ha incidido este año de forma significativa sobre nuestra labor, destacando los siguientes aspectos:
• Según hemos venido c
omprobando a lo largo de los años, la c
lave para solucionar algunas disfunciones recurrentes en el ámbito de los Registros C
iviles no era únicamente normativa: hacía falta que las aplicaciones y c
onexiones informáticas adecuadas no sólo estuvieran disponibles en las c
abeceras de partido, sino también en los Juzgados de Paz. A pesar de los problemas de incompatibilidad que impidieron c
umplir las previsiones iniciales del Departamento en este sentido, sus esfuerzos hicieron posible la implantación en dos fases de las herramientas necesarias para ello –el aplicativo Inforeg-4–, c
on final a finales de 2011. Es de esperar que dicha implantación suponga una mejora en relación c
on los siguientes motivos de queja de la c
iudadanía en esta materia, lo que será objeto de seguimiento por parte de esta institución:
certificaciones que ya
constan en un registro para que surtan efectos ante otro,
cuyos funcionarios no actúan de oficio para recabarlas. Así le sucedió a una señora que había solicitado la
corrección de un error
cometido, al
consignar la fecha de su matrimonio, por el propio registro:
con el fin de obtener la documentación requerida a tal efecto, había debido peregrinar por los Juzgados de Paz de las localidades donde había nacido –Portugalete– donde se había
casado –Sestao– y donde residía –Trápaga–, para acabar teniendo que acudir a la
cabecera de Partido –Barakaldo–. A evitar estas situaciones
contribuirán, además del apoyo material que supone la informatización, los
criterios que al respecto establece la nueva regulación que introduce la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil, la
cual entrará en vigor a los tres años de su publicación.
correo ordinario para requerir, mediante exhorto, la
cooperación de otros juzgados. Ello hace que expedientes sencillos, que requieren el paso por varios juzgados
como trámite puramente burocrático, se prolonguen más allá de lo razonable. Por ejemplo, en el mes de marzo fue instado un
cambio en la grafía del apellido de dos menores donostiarras, de manera que ésta quedara reflejada en el pasaporte que precisaban para salir al extranjero en verano. Pues bien,
cuando a finales de junio su familia se quejó ante el Ararteko de que el expediente aún no hubiera sido resuelto,
comprobamos que ello no era debido a su
complejidad –inexistente–, sino a que todavía no había llegado a Donostia la documentación que debía librar a tal efecto el Juzgado de Paz de Zegama –de donde era natural el padre–, y que el de Tolosa,
como
cabeza de partido, debía remitir.
cambió la normativa reguladora del Registro
Civil para permitir tales inscripciones, han sido múltiples las quejas recibidas por este motivo. Veníamos por ello instando a las instancias
concernidas –diversos Departamentos de Justicia del Gobierno Vasco, Ministerio de Justicia, registros
civiles, juzgados, ayuntamientos– a actuar al respecto de manera
coordinada y diligente, lo que por fin ha sucedido en 2011.
• La implantación de la nueva oficina judicial y fiscal
Los avances producidos en este sentido a lo largo del año han respondido a un proceso de modernización del Sistema de Justicia que toma c
omo referencias normativas fundamentales la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada en 2003, junto c
on la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En el mes de julio fue aprobado el Proyecto de Ley sobre Tribunales de Instancia, buscando superar el partido judicial c
omo base de la demarcación jurisdiccional, así c
omo extender la organización c
olegiada a todos los niveles. Teniendo en c
uenta la naturaleza de algunos de los problemas hasta aquí señalados, es evidente la incidencia que tendría la c
reación de una Justicia profesional de primer grado para superar la Justicia de Paz, c
oncentrando la Instancia en tribunales especializados situados en los principales núcleos urbanos. La novena legislatura, sin embargo, c
oncluyó sin ver c
ulminada su c
reación –clave para el nuevo diseño de la planta– ni la modificación de la Ley de Enjuiciamiento C
riminal que atribuía a la Fiscalía nuevas facultades en materia de investigación. Fue aprobada, no obstante, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Al mismo objetivo de buscar la especialización e implantación territorial responde el modelo de Nueva Oficina Fiscal, desarrollado a partir del mes de octubre.
Es c
onstante, por otra parte, nuestra relación c
on las Secretarías Judiciales, c
uyas funciones se ven ampliadas en este nuevo modelo para incluir, además de la dirección procesal, las de gestión y supervisión del trabajo del personal de la Oficina Judicial. La referencia normativa al respecto es la nueva Instrucción 3/2011, de 5 de septiembre, que desarrolla y pone en funcionamiento el sistema de inspección de las Secretarías de Gobierno y servicios responsabilidad de los secretarios judiciales.
Por último, mencionaremos por su relación c
on la superación de algunos de los problemas detectados la aprobación en 2011 de la Nueva Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la c
omunicación en la Administración de Justicia.
III. Otras actividades incluidas en el plan de actuación
III.1. Reuniones c
on asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONGs y asociaciones, tanto locales c
omo internacionales, que han pedido entrevistarse c
on el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
Entre ellas se encuentran miembros del c
olectivo SEGI a los que la Audiencia Nacional, por el hecho de serlo, había c
onsiderado c
ulpables de integración en organización terrorista. El Tribunal Supremo anuló la c
ondena por falta de motivación, ordenando retrotraer las actuaciones para que el tribunal sentenciador razonara debidamente el fallo. Así se hizo en noviembre de 2011, lo que motivó nuevo recurso de c
asación que, al momento de c
ierre de este informe, se encontraba pendiente de resolver.
Con independencia de c
uál sea su resultado, c
uestión sobre la que no debemos pronunciarnos por respeto a la independencia judicial, esta institución lleva años advirtiendo del peligro de que los poderes públicos, buscando aislar al "entorno social del terrorismo", adelanten las barreras de la intervención penal hasta incluir en el ámbito de lo punible c
onductas que no guardan c
onexión c
on actos terroristas c
oncretos, sino que denotan una supuesta afinidad ideológica c
on los fines de quienes los practican. Advertencia que vienen realizando, asimismo, instancias internacionales c
omo el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Humanos en la Lucha c
ontra el Terrorismo, o el C
omité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que en su último informe sobre España expresa su preocupación por el alcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo en el derecho interno. Si, en última instancia, la lucha antiterrorista persigue y se justifica en la defensa de un marco de libertades, la política c
riminal de que se dote resulta difícilmente c
ompatible, a nuestro juicio, c
on la c
riminalización de c
onductas que deberían entenderse amparadas por los derechos de libertad ideológica y de participación política.
III.2. Reuniones c
on responsables institucionales y c
orporativos
La c
ooperación interinstitucional, imprescindible para toda la labor del Ararteko, lo es especialmente en un ámbito de su actuación c
omo el que tratamos. De ahí la importancia que reviste para esta institución la c
oordinación c
on el presidente y miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en c
uya sede tuvo lugar, además, la presentación pública del resumen de nuestra labor en esta materia y de las recomendaciones para la mejora del servicio público de Justicia.
También nos hemos reunido c
on el fiscal superior y los tres fiscales jefes provinciales. Los temas tratados versaron sobre garantías en la detención, extranjería, menores, minorías étnicas y ejecución penal, además de c
asos puntuales de los que hemos dado c
uenta más arriba.
En c
uanto a corporaciones profesionales, hemos mantenido encuentros c
on miembros de las Juntas de Gobierno de los C
olegios de Abogados de los tres territorios históricos, así c
omo del de Enfermería de Bizkaia.
A lo largo del año, han sido varias las reuniones c
elebradas c
on la Viceconsejera de Justicia y diversos responsables del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco. Hemos visitado sus servicios de c
olaboración c
on la Administración de Justicia, así c
omo el de mediación intrajudicial, que este año ha ampliado su ámbito de intervención a todos los juzgados.
III.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación. Nuestro último informe al Parlamento daba c
uenta del estudio que el Ararteko elaboró al respecto. Dos meses después de que viera la luz, fue publicado el último informe sobre España del C
omité para la Prevención de la Tortura del C
onsejo de Europa, que c
onfirmaba en todos sus términos el análisis que servía de sustento a nuestra propuesta, así c
omo la necesidad de su implementación. En el mes de mayo c
elebramos c
on este organismo una sesión de trabajo al respecto.
La respuesta del Departamento de Interior a nuestras recomendaciones es analizada en la parte de este informe dedicada al área de Interior. En ella c
onsta, asimismo, el resultado de las visitas que, en el marco de este mismo seguimiento, efectuamos en 2011 a diversas c
omisarías de las policías vascas. En el mismo ámbito, por último, ha sido elaborada una nueva resolución sobre actuaciones policiales, que profundiza en lo dicho en el estudio sobre incomunicación.
III.4. Ha sido amplia, por último, la participación de esta institución en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales en relación c
on las c
uestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse los siguientes:
• Universidad de Deusto: ponencia sobre "La defensa de los derechos en el marco de la c
risis de las utopías".
• Colegio de Abogados de Bizkaia: ponencia en mesa redonda sobre "Plano institucional: mecanismos de protección hacia los defensores de derechos".
• Seminario de trabajo c
on el Síndic de Greuges en Barcelona: Prevención de la Tortura y Malos Tratos.
• Seminario internacional en Varsovia sobre las Defensorías del Pueblo y el Protocolo Facultativo de la C
onvención de las Naciones Unidas c
ontra la Tortura.
• Instituto Vasco de C
riminología: ponencia sobre el papel actual de la victimología.
III.5. Recomendaciones generales
En el apartado de este informe c
orrespondiente a recomendaciones generales damos c
uenta de la que dictamos el 15 de noviembre de 2011, en relación a la información que deben recibir los padres y madres separados en torno a datos referentes a sus hijos e hijas que obren en poder de la Administración y documentación que deben presentar.
En los c
asos que motivaron nuestra intervención por este motivo a lo largo de 2011, en el ámbito educativo la Administración había actuado de acuerdo c
on las instrucciones establecidas al respecto por la Dirección de C
entros Escolares el 16-06-1997. C
oincidiendo en el tiempo c
on la publicación de esta Resolución del Ararteko, el Departamento de Educación hizo públicas unas nuevas instrucciones a este respecto. En c
onsecuencia, las recomendaciones aquí recogidas fueron planteadas por esta institución c
omo base para la mejora de estas últimas, según queda reflejado en el resumen de la Oficina de la Infancia y Adolescencia.
IV. Quejas
Al presentar los dos c
asos reseñados a c
ontinuación, queremos ilustrar la ayuda prestada desde el área de Justicia a la c
iudadanía que acude en queja ante el Ararteko.
IV.1. Citaciones para diligencias judiciales de reconocimiento en rueda
Situación denunciada: Una persona se encontraba esperando su turno para recibir el desayuno en una iglesia c
erca de San Francisco, en Bilbao, c
uando le abordaron dos agentes de la Ertzaintza que le pidieron la documentación, y llamaron a la c
entral para c
omunicar sus datos. A c
ontinuación le entregaron una c
itación, advirtiéndole que debía presentarse al día siguiente en un Juzgado de Instrucción de Bilbao, para formar parte de una rueda de reconocimiento.
Esta persona, de nacionalidad mauritana, llevaba nueve meses residiendo en España. En su queja manifestaba que, en un primer momento, se sintió molesto porque los hechos descritos tuvieron lugar en presencia de las personas que esperaban c
omo él y ante las que, sin ningún motivo, aparecía c
omo sospechoso de alguna c
onducta delictiva. Por otra parte su sentimiento era de temor porque, dadas sus limitaciones idiomáticas en c
astellano, no acababa de entender el objeto de la c
itación ni qué relación pudiera tener él c
on el procedimiento en ella reseñado. Al día siguiente, c
uando se presentó en el Juzgado, c
itamos textualmente su descripción de lo sucedido: "Sin que me diesen ninguna explicación, me metieron en una sala junto a otras personas y, al c
abo de un rato, me mandaron irme. Me sentí tratado c
omo un animal, sin que nadie me diese una explicación o me pidiese disculpas por el tiempo perdido".
La intervención del Ararteko: Nos pusimos en c
ontacto tanto c
on el Decanato de los Juzgados de Bilbao c
omo c
on el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, a los c
uales hicimos llegar el relato de lo sucedido y nuestra opinión sobre el margen de mejora que ello, de c
onfirmarse, revelaría en el funcionamiento de la Administración de Justicia.
En este sentido les transmitíamos que, sin poner en duda el deber que tiene toda persona de c
olaborar c
on la justicia, la asertividad en su exigencia no está reñida c
on la amabilidad. Por el c
ontrario, ésta c
onstituye un principio de buena administración que vincula a todos los poderes públicos y que, en nuestra opinión, no se veía reflejado en la diligencia de c
itación entregada por los agentes, que transmitía una orden tajante y fría, sin otra información adicional que la amenaza de una multa en c
aso de incumplimiento.
No se trataba, por otra parte, de una mera c
uestión de c
orrección en las formas. Y es que no es lo mismo participar en una diligencia de reconocimiento en c
alidad de sospechoso, que hacerlo únicamente a efectos de c
ompletar la rueda c
on personas que se parezcan a éste. Parece razonable, por tanto, que la información que se facilite a la persona objeto de c
itación le indique, de forma c
omprensible para quien no sea experto en derecho, en c
uál de estos dos supuestos se encuentra. En nuestra opinión, resultaba c
uando menos difícil inferirlo así de los términos que utilizaba la diligencia de c
itación, la c
ual únicamente indicaba a su destinatario que debía c
omparecer "en c
alidad de requerido/a al objeto de asistencia a practica de diligencia de reconocimiento en rueda".
Entendíamos, por último, que resultaba necesario adaptar dicha información a las c
aracterísticas de sus receptores, y en particular c
uando éstos son extranjeros.
Resultado: La respuesta de las instancias judiciales a las que expusimos estas c
onsideraciones ha sido muy receptiva. Por lo que respecta al Departamento de Justicia, ha manifestado estar c
ompletamente de acuerdo c
on los c
riterios que le exponíamos. En este sentido nos ha dado c
uenta del inicio en los Juzgados de Barakaldo de una experiencia piloto en virtud de la c
ual, previa c
oncertación c
on una asociación, el Departamento se c
omprometía a aportar las personas necesarias para formar parte de las ruedas de reconocimiento. El funcionamiento satisfactorio de esta experiencia ha hecho que el sistema se ponga a disposición de todos los Juzgados de la C
AV.
El Departamento añade que todo ello no obsta al trato exquisito que c
ualquier c
iudadano merece c
uando se acerca a un Juzgado, máxime c
uando se trata de una persona extranjera que puede tener dificultades de c
omprensión por razones de idioma. En c
onsecuencia, el Departamento nos anunció que daría las instrucciones oportunas para que, al igual que se hace c
on imputados y víctimas, c
uando sea preciso se requiera la presencia de intérprete, para garantizar que c
ualquier c
iudadano que es requerido en estas c
ircunstancias para c
olaborar c
on la Justicia c
onozca c
ual es la razón de su presencia y en c
alidad de qué c
omparece en el Juzgado.
IV.2. Ejecución hipotecaria de la vivienda en que residía una mujer separada c
on su hijo
Es ésta una de las quejas ante las que, c
omo hemos expuesto, el Ararteko c
arecía formalmente de c
ompetencia, al tratarse de un c
onflicto entre particulares. No obstante, en vista de la injusticia de la situación, y de los perjuicios que la misma generaba al hijo de la reclamante, decidimos intervenir en virtud de las funciones que la Ley atribuye a esta institución en el ámbito de la defensa de los menores.
Situación denunciada: El ex marido de la promotora de la queja no había hecho frente a la parte que le c
orrespondía abonar de un préstamo que ambos, en su día, habían suscrito aportando c
omo garantía la que, por entonces, era vivienda c
omún. En c
onsecuencia, la c
aja de ahorros acreedora había instado el embargo y desahucio del piso, en el que tras la separación vivía ella junto c
on su hijo de diez años. La reclamante acudió ante el Ararteko por c
onsiderar injusto que, habiendo sido su ex marido quien había incumplido, debieran sufrir ella y su hijo las c
onsecuencias.
La intervención del Ararteko: Tuvimos que explicar a esta señora que el c
arácter solidario de dicho préstamo hacía irrelevante, a efectos de ejecución, quién de los dos había desatendido los pagos, por lo que el embargo no resultaba c
ontrario a la Ley, sin perjuicio de su derecho a reclamar c
ontra el otro deudor. Nuestra intervención, en c
onsecuencia, tuvo c
arácter de gestión de buena voluntad ante la entidad financiera, c
on el fin de hacer valer una c
ircunstancia del c
aso que, tras analizarlo pormenorizadamente, c
omprobamos no existía en el momento en que se instó dicha ejecución: la Audiencia Provincial de Bizkaia acababa de dictar una sentencia, en el marco de la disolución de la sociedad de gananciales, por la que se adjudicaba la vivienda en c
uestión a la reclamante. Ésta se encontraría por tanto en c
ondiciones de solicitar la refinanciación del préstamo, enervando la acción en los términos previstos por el art. 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento C
ivil.
Para ello, sin embargo, dicha sentencia debía ser primero objeto de tramitación ante las instancias c
orrespondientes, lo que requería un tiempo que excedía del que restaba para la c
elebración de la subasta. En c
onsecuencia, planteamos a la c
itada entidad la posibilidad de alcanzar un acuerdo c
on la reclamante por el que dicha ejecución fuera paralizada durante ese tiempo, c
on el fin de que la sentencia surtiera efectos en el sentido expuesto o, al menos, permitiera una venta del inmueble en c
ondiciones más ventajosas que las de la subasta. Le expusimos que dicho acuerdo, además de ser más acorde c
on la vocación social que estutariamente tenía asignada, no resultaba económicamente gravoso para la C
aja y le ahorraba las c
omplicaciones de la ejecución.
Resultado: Nuestros primeros intentos resultaron infructuosos: los servicios jurídicos de la C
aja nos remitieron a la asesoría externa en c
uyas manos dejaban este tipo de ejecuciones, la c
ual actuaba sobre la base de un protocolo estandarizado. Según c
omprobamos, éste no c
ontemplaba la posibilidad de tomar en c
onsideración c
ircunstancias c
omo las que tratábamos de hacerle ver – no sólo las de tipo social-humanitario sino tampoco, lo que nos pareció aún más llamativo, las de c
arácter jurídico-económico. Decidimos por tanto plantearlas a la Dirección de la entidad, a resultas de lo c
ual fue suspendida la subasta y aceptado el acuerdo propuesto, lo que permitió a la reclamante refinanciar el préstamo, hacer frente a los pagos atrasados y evitar el embargo.
A raíz de este c
aso, la C
aja de Ahorros se dirigió al Ararteko para mostrar su disposición a seguir c
olaborando c
on esta institución, en ejercicio de su responsabilidad social c
orporativa.
V. Conclusiones
• La colaboración recibida de la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías Judiciales nos ha permitido, un año más, resolver muchos de los problemas por los que la c
iudadanía ha acudido a esta institución. Lo c
ierto es, sin embargo, que resultan recurrentes los motivos de insatisfacción que las personas usuarias de la Administración de Justicia nos expresan sobre su funcionamiento, en un c
ontexto de aumento sin precedentes de la litigiosidad. C
abría discutir si éste es debido tan sólo a un aumento de la c
onfianza c
iudadana en la Justicia, c
omo afirma el preámbulo de la Ley de Medidas de Agilización Procesal aprobada en 2011, o también al aumento de la c
onflictividad social provocado por la c
risis. La c
onsecuencia, en c
ualquier c
aso, es que a pesar de que la Justicia vasca lidera la tasa de resolución de sentencias en el Estado, la sostenibilidad del sistema exige c
ambios estructurales, que han de venir dados, entre otras medidas, por la puesta en marcha de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal.
• El nuevo modelo de organización de nuestros juzgados y tribunales supone una reformulación del mapa judicial, y viene acompañada de modificaciones en las funciones asignadas a jueces y fiscales. Valoramos el esfuerzo del Departamento de Justicia por ir superando los obstáculos que dificultan su implantación, un proceso c
omplejo que sigue precisando del apoyo de todos los operadores jurídicos. El reto, en c
ualquier c
aso, sigue siendo el de hacer que todo ello redunde en un mejor servicio a la c
iudadanía en términos de celeridad, c
ercanía, transparencia y c
alidad de las resoluciones.
• Uno de los problemas que hemos detectado, y sobre el que esperamos incidan positivamente los nuevos c
riterios organizativos, es el de los retrasos en la tramitación de expedientes judiciales por c
ausa de bajas no c
ubiertas entre el personal de los juzgados. Debemos reiterar la necesidad de evitar que la c
alidad del servicio pueda verse c
ondicionada por la disponibilidad de personal de sustitución c
ualificado, que si ya venía siendo limitada, lo es más en un c
ontexto presupuestario c
omo el actual.
• La mejora, en todo c
aso, no puede c
ifrarse únicamente en una c
uestión de eficiencia en la gestión de los recursos, pues la relación de un justiciable c
on la Administración de Justicia no se c
orresponde, necesariamente, c
on la de un "cliente" que demande un "servicio" de defensa de bienes jurídicos. La sociología jurídica nos enseña que, en la medida en que ese servicio se presta mediante la c
oerción inherente al ejercicio de las facultades jurisdiccionales, nos encontramos ante una relación de "poder", lo que pone de relieve la necesaria dimensión garantista del sistema. Garantía de que ese poder sea ejercido c
onforme a la Ley, pero también de amabilidad y respeto, así c
omo de efectividad en la solución de los c
onflictos. Ello nos remite a la necesidad de aprovechar las potencialidades que la mediación y la justicia restaurativa ofrecen para una mejor satisfacción de las víctimas, y para una solución más integral de los c
onflictos que subyacen a muchos pleitos.
• Es notable el avance experimentado durante el año en materia de tecnologías de la información, c
on la extensión de Inforeg-4 a todos los Juzgados. Debemos felicitar al Departamento de Justicia, que ha liderado el proceso de su implantación. Esperamos que ello c
ontribuya a agilizar la c
ooperación judicial, evitando que los juzgados sigan funcionando, a efectos de reclamarse documentación, mediante exhorto remitido por c
orreo ordinario.
• La implantación de los últimos aplicativos informáticos viene asimismo a solucionar, finalmente, un incumplimiento de la Ley que venía provocando multitud de quejas ante esta institución: la imposibilidad de inscribir en euskera el nacimiento de hijos e hijas en los Juzgados de Paz. En todo c
aso, de un análisis en perspectiva de la actuación de los poderes públicos en esta materia, lo que se desprende no es tanto satisfacción c
omo la c
onciencia de que, de c
ara al futuro, las c
osas han de hacerse mejor: no puede volver a producirse un retraso tan grande c
omo el que, en este aspecto, han sufrido las personas vascoparlantes para poder ejercer los derechos que la Ley les reconocía. Por ello c
reemos que, si a alguien hubiera de atribuirse el éxito, sería a los padres y madres que, desde el año 2005, han llevado a c
abo un ejercicio responsable de c
iudadanía por medio de la denuncia del problema, la proposición de alternativas y la presión sobre los poderes públicos para que actuaran c
oordinadamente en su solución.
• El resto de aspectos relacionados c
on el euskera en la Administración de Justicia serán tratados en la parte de este informe c
orrespondiente al área de Derechos Lingüísticos. En todo c
aso, un año más las quejas recibidas han puesto de manifiesto que, habida c
uenta de los c
ostes que c
onlleva, la utilización de una u otra de nuestras lenguas oficiales se encuentra aún lejos de c
onstituir una opción libre para las personas usuarias de este servicio público. Ello explica que el uso del euskera ante nuestros Juzgados y Tribunales no haya aumentado en la misma proporción que en otros ámbitos sociales e institucionales, e incluso presente signos de estancamiento, c
omo c
onfirman todos los operadores jurídicos c
uya opinión al respecto hemos recabado.
• El Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco ha c
olaborado diligentemente c
on el Ararteko en la resolución de c
uantos expedientes de queja así lo han requerido. Hemos tenido ocasión de c
omprobar, asimismo, su positiva labor en materia de informatización, justicia de menores e implantación de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal. Aun así, no podemos obviar la discordancia en dos materias muy específicas entre los c
riterios de actuación del Departamento y las recomendaciones de esta institución:
como a la ejecución penal y la reinserción.
capacitación idiomática de
cuyos servicios se ha prescindido este año.
Nuestros informes venían insistiendo en potenciar ambos servicios. El Departamento, por el c
ontrario, ha decidido recortarlos o eliminarlos por entender que no resultan necesarios, o que invaden c
ompetencias de otros operadores jurídicos. En las áreas de este informe específicamente dedicadas a estos dos ámbitos –Personas en Prisión y Derechos Lingüísticos– expondremos las razones que nos impiden c
ompartir esta decisión y el análisis en que se funda.
• En c
uanto a las medidas que hemos recomendado para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación, el último informe del C
omité para la Prevención de la Tortura del C
onsejo de Europa, hecho público en el primer trimestre del año, c
onfirmaba en todos sus términos el análisis que servía de sustento a nuestra propuesta, así c
omo la necesidad de su implementación. Esta institución deplora que, a pesar de ello, la mayoría de las mismas no hayan sido adoptadas por parte de la Policía Vasca.
6. Medio ambiente
I. El área en c
ifras
El área de medio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas c
ategorías de c
ontaminación que afectan al suelo, agua, aire, flora y fauna. En total el número de reclamaciones es de 96. A partir de este año el informe incorpora una nueva distribución de secciones y subáreas siguiendo un c
riterio material que hace referencia al tipo de afección medio ambiental denunciada en c
ada reclamación al margen de la c
lasificación urbanística del suelo.
De acuerdo c
on su distribución por subáreas, su c
lasificación resulta:
– Contaminación acústica 57
– Control ambiental 9
– Información y participación ambiental 9
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 8
– Otras afecciones 4
– Contaminación del suelo e hídrica 3
– Contaminación electromagnética 2
– Otras c
ontaminaciones medioambientales 2
– Actividades c
lasificadas en suelo residencial 1
– Residuos y vertidos 1
Por administraciones afectadas, podemos agrupar las quejas de la siguiente manera:
– Administración local 74
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 19
– Administración foral 8
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, c
omo de las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
218 | 119 | 91 | 59 | 25 | 7 | 8 |
Hay que mencionar el incremento en reclamaciones que hemos recibido en el área de medio ambiente. El ruido que padecen las personas en sus viviendas ha supuesto un incremento respecto a c
onsultas y reclamaciones. Este incremento se debe al aumento de fuentes c
ausantes de la c
ontaminación acústica (actividades industriales, actividades recreativas, infraestructuras). Algunas actividades c
omo los nuevos c
entros de c
ulto que demandan determinados c
olectivos de religión musulmana en Bilbao y Vitoria-Gasteiz han supuesto un c
onflicto social durante la tramitación de c
orrespondiente licencia de c
ontrol ambiental que ha motivado nuestra intervención. También se han incrementado las quejas relacionados c
on el acceso a la información ambiental por parte de la c
iudadanía y de las asociaciones.
En relación c
on el grado de eficacia del Ararteko en esta área debemos plantear que se han resuelto varias reclamaciones en las que se denunciaban los impedimentos para acceder a información ambiental que obraba en poder de al administración. Así se ha dado respuesta a solicitudes de información ambiental sobre una depuradora de aguas residuales planteadas ante el Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca, información sobre la tala de árboles en el Ayuntamiento de Abanto-Zierbana o la respuesta del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco a una moción aprobada por el Pleno del ayuntamiento en relación c
on las líneas de transporte de energía eléctrica de alta tensión que afectan al municipio de Abanto-Zierbana. También ese Departamento de Medio Ambiente nos ha informado del trámite dado a unas denuncias realizadas por un vertido de una explotación ganadera ubicada en Muskiz.
Podemos c
onstatar el incrementado del número de reclamaciones en las que, a instancia del esta institución, se han puesto los medios para solucionar los problemas de ruidos que generan actividades ubicadas en suelo urbano. Así mencionaremos c
asos en los que se han tomado medidas c
ontra los ruidos procedentes de bares o discotecas (Barakaldo, Gorliz, Igorre, Mungia, Erandio, Sopelana, Ordizia, Irun o Llodio entre otros), molestias generados por locales de jóvenes (Deba, Ibarra o Elgoibar) u otras actividades c
omo pescaderías, c
arnicerías, sociedades gastronómicas, un taller de c
ongelación. En otro c
aso sobre ruido, procedente de un vial, la sociedad foral Bidegi, tras tramitar la c
orrespondiente reclamación de queja, se ha c
omprometido a tomar medidas para paliar el ruido procedente de esa infraestructura viaria.
Dentro del aparatado de relaciones c
on las asociaciones durante este ejercicio el Ararteko ha c
ontinuado c
on la labor de impulso y mejora de nuestra relación y c
omunicación c
on las asociaciones dedicadas a la protección del medio ambiente. En ese c
aso hay que mencionar al foro de medio ambiente c
omo instrumento que fomenta el acceso y la participación de esas asociaciones c
on la institución del Ararteko.
En relación c
on el número de quejas de ejercicios anteriores que c
ontinúan en tramitación debemos hacer referencia al importante retraso de algunas administraciones en remitir la información requerida y en ofrecer c
olaboración c
on esta institución. Recogemos los c
asos de los ayuntamientos de Azpeitia, Urkabustaiz, Beasain, Mutriku y Durango. Por otro lado hay que mencionar aquellos asuntos que requieren una nueva intervención del Ararteko ante la reiteración de los problemas denunciados, c
omo es el c
aso de varias actividades c
lasificadas en municipios c
omo Beasain o Mutriku.
II. Novedades legislativas
En el apartado de las novedades legislativas este año las C
ortes Generales han aprobado la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos c
ontaminados. Esta norma asienta las bases de una estrategia para la prevención y reciclado de residuos que sirva para reducir el empleo de nuevas materias, el uso de energía necesario para su transformación y la reducción de emisiones de gases a la atmósfera.
Por su parte la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha incorporado una serie de medidas para favorecer la movibilidad sostenible, un modelo energético basado en la sostenibilidad ambiental que garantice la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Sobre c
ontaminación atmosférica se han aprobado dos disposiciones de desarrollo de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de c
alidad del aire y protección de la atmósfera. El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la c
alidad del aire y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el c
atálogo de actividades potencialmente c
ontaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
El Parlamento vasco ha aprobado la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de C
aza, por la que se regula la actividad c
inegética en la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
En sede parlamentaria se encuentran varios propuestas legislativas de interés, c
omo son el proyecto de Ley de c
ambio c
limático o el proyecto de ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del C
onsejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que incluye una modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
III. Plan de actuación
III.1. Reuniones c
on asociaciones
Durante el 2011 el objetivo principal del área de medio ambiente ha sido c
ontinuar el fortalecimiento de las relaciones c
on las asociaciones vinculadas c
on el medio ambiente en el País Vasco. Este marco de c
olaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente mediante la c
reación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0.
Durante este año hemos c
elebrado varias reuniones c
on las siguientes asociaciones ecologistas: Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai y Plataforma Errigoiri-Arrieta Garbi.
El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de actuación en relación c
on el medio ambiente, en especial c
on el ejercicio del derecho de acceso a la información y a la participación medio ambiental. También les hemos dado traslado de una propuesta de foro social mediante el uso de nuevas tecnologías.
Asimismo, hemos mantenido varias reuniones c
on la Coordinadora Anti C
oke y c
on varias asociaciones c
omo Turruntero Elkartea, la agrupación Por Muskiz Bai y Kima Berdea. El objeto ha sido c
onocer los problemas que afectan a los vecinos y vecinas del entorno de la planta de Petronor que han dado lugar a varias denuncias, quejas y actuaciones del Ararteko.
También hemos tenido un encuentro c
on la Asociación Medioambiental Izate c
on la que realizamos una visita a Galdames para c
onocer la situación de la c
antera existente a c
ielo abierto y las afecciones al medio ambiente.
III.2. Reuniones c
on administraciones y servicios
A c
omienzos de este año hemos mantenido una reunión c
on el Ayuntamiento de Erandio sobre los problemas de c
ontaminación acústica que provocan las actividades de hostelería.
Por un lado, hemos mantenido una reunión c
on la Agencia Vasca del Agua para c
onocer el documento elaborado sobre la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de las c
uencas Internas del País Vasco.
Por otro lado, mantuvimos un encuentro c
on la Mancomunidad de Aguas del Añarbe para c
onocer el sistema de tratamiento de olores y ruidos de la estación depuradora de aguas residuales de Loiola en Donostia-San Sebastián. En ese encuentro nos han informado de la gestión seguida del c
onflicto surgido por los olores en el entorno de la instalación. Según nos trasladan las personas interesadas han podido participar en una mesa de seguimiento a través de la c
ual han c
onocido directamente las medidas previstas para la desodorización en los procesos y han podido exponer sus problemas y proponer nuevas medidas.
III.3. Recomendaciones generales
En el presente informe incluimos una recomendación general sobre el derecho de participación en los procesos ambientales Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre, sobre "Democracia y participación c
iudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales".
III.4. Gestión web, Intranet o foros en redes sociales
Durante el año 2011 hemos puesto en marcha un blog sobre el medio ambiente Ingurumena 2.0. Este foro se propone c
omo un lugar de reflexión c
on las asociaciones c
uyo ámbito de actuación sea el medio ambiente y c
on la c
iudadanía en general sobre c
uestiones de alcance ambiental en especial referidas al derecho de información y a la participación ambiental. El grado de participación ha sido positivo. Diez han sido las asociaciones que hasta finales del 2011 han tomado parte en esta iniciativa: Meatzaldea Bizirik, la agrupación Por Muskiz Bai, Kima Berdea, Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Plataforma Errigoiti-Arrieta Garbi, astondopunta, Sagarrak, Izate y Berdeak-Verdes equo.
Por otra parte, se han realizado treinta entradas sobre c
uestiones de diversa índole. Entre otras c
uestiones se ha planteado la c
alidad del aire en la margen izquierda del Nervión en Bizkaia y las dificultades para el acceso a los datos de las c
abinas de medición, se ha dado c
uenta de denuncias por posibles vertidos en la playa de la Arena o incidentes derivados de la actividad industrial en Muskiz. Asimismo se han realizado propuestas para mejorar la c
alidad de la participación ambiental y evitar trabas para el acceso a la justicia ambiental. Respecto a la trascendencia pública de este blog podemos mencionar que hemos recogido más de sesenta c
omentarios de personas interesadas y alrededor de 4.500 visitas.
III.5. Actuaciones de oficio
El Ararteko ha tramitado varias reclamaciones remitidas por parte de personas vecinas y asociaciones en las que solicitaban nuestra intervención ante las molestias que produce la actividad industrial de refinado de petróleo en Muskiz. C
omo c
onsecuencia de estas reclamaciones el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco nos ha remitido información sobre el c
ontrol ambiental seguido por esa administración, autorización ambiental integrada, plan de vigilancia ambiental e inspecciones generales a la inspección y sobre los incidentes acaecidos en enero y febrero de 2010. C
on posterioridad, por la información facilitada por varias personas y asociaciones vecinales y ecologistas de esta zona, hemos tenido c
onocimiento de varios incidentes ocurridos a lo largo del mes de junio de 2011. A la vista de estos hechos el Ararteko ha c
onsiderado oportuno iniciar un expediente de oficio dirigido a las administraciones públicas vascas c
on alguna c
ompetencia en esta c
uestión. C
on la intención de c
ontrastar los hechos expuestos nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Muskiz, al Departamento de Medio Ambiente, Salud Pública e Interior del Gobierno Vasco para aclarar c
uáles han sido las actuaciones seguidas tras c
onocer los incidentes y las medidas seguidas en relación c
on las c
ompetencias derivadas del c
ontrol ambiental, de la salud pública y del c
ontrol de los riesgos derivados de accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas.
A raíz de las reuniones mantenidas c
on algunas asociaciones ecologistas hemos tenido c
onocimiento de un proyecto de perforación de un pozo para extracción de gas metano en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Las asociaciones manifiestan su preocupación por las afecciones que para el medio ambiente y a la salud humana puede tener este sistema de extracción de gas no c
onvencional c
onocido c
omo shale gas. En el c
aso de gas no c
onvencional se utiliza un sistema de obtención basado en la fracturación. Por ese motivo hemos procedido a abrir una queja de oficio para analizar los trámites seguidas para la aprobación del sondeo previsto, su impacto ambiental así c
omo sobre la necesidad de una evaluación ambiental de los planes y programas que prevén este sistema de extracción de gas.
III.6. Artículos de opinión
Este año hemos c
onmemorado el día 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, c
on la publicación de un artículo de opinión, "El medio ambiente c
on los c
inco sentidos", sobre la tarea que realizan las asociaciones medioambientales, ecologistas o c
iudadanas en la defensa del medio ambiente.
En diciembre de 2011 se ha c
elebrado la c
onferencia sobre el c
ambio c
limático en Sudáfrica. La Conferencia de las Partes Durban sobre el c
ambio c
limático El Ararteko ha publicado un artículo titulado "El grito del milenio.#calentemosdurban" sobre este evento dada la trascendencia de esta c
uestión. Esta c
onferencia es quizás una de las últimas oportunidades para lograr acuerdos planetarios que nos permitan c
ongratularnos por los líderes que gobiernan este planeta.
III.7. Foros de participación, actos de impulso y promoción de los derechos
Por un lado, en enero de 2011 se ha realizado en Bilbao, en la sede de Ekologistak Martxan, un encuentro c
on varias asociaciones para poner en su c
onocimiento la divulgación de la recomendación general sobre información ambiental y transparencia.
También participamos en la Jornada sobre "Herramientas participativas para la resolución de c
onflictos ambientales", que organizó Bakeaz, en c
olaboración c
on la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, en febrero de 2011.
IV. Quejas destacadas
Las principales actuaciones del Ararteko en relación c
on el medio ambiente versan sobre la c
ontaminación acústica que generan las actividades recreativas en suelo urbano, las actividades industriales que limitan c
on edificios residenciales o derivadas de la c
olindancia c
on infraestructuras viarias. Existen otras fuentes de c
ontaminación ambiental que preocupan a la c
iudadanía c
omo son la c
ontaminación atmosférica, los suelos c
ontaminados, la c
ontaminación de las aguas de c
onsumo o los c
ampos electromagnéticos.
Otras quejas plantean problemas sobre las dificultades para poder acceder en adecuadas c
ondiciones a información ambiental que obra en poder de las administraciones o las c
arencias que derivan de su derecho a la participación en decisiones medio ambientales.
También en el área de medio ambiente se incluyen actuaciones derivadas de actividades que si bien no implican una afección importante sobre el medio ambiente o la salud de las personas, implican una fuerte c
ontestación social derivada de los aspectos negativos que c
onsideran puede c
onllevar el funcionamiento de esa actividad.
IV.1. Información y participacion ambiental
Esta sección engloba las reclamaciones por mal funcionamiento de las administraciones respecto a los derechos de acceso a información y de participación en las decisiones relativas al medio ambiente.
Hemos recibido varias reclamaciones que denuncian las dificultades para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental. Mencionaremos la respuesta positiva a dos recomendaciones dirigidas sobre esta c
uestión al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y a la Agencia Vasca del Agua. A efectos de obtener una efectiva respuesta a esas solicitudes, planteamos la Resolución del Ararteko, de 21 de diciembre de 2010, por la que se recomienda a URA-Agencia Vasca del Agua que c
onteste en plazo las peticiones de acceso a información medio ambiental y la Resolución del Ararteko, de 21 de diciembre de 2010, por la que se recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que c
onteste en plazo las peticiones de acceso a información medio ambiental. Ambas recomendaciones fueron aceptadas y se dio respuesta a la persona reclamante vencido c
on c
reces el plazo previsto de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de acceso a la información.
El Ayuntamiento de Ribera Baja no c
ontestaba a un c
iudadano a una solicitud de información sobre la futura instalación de la EDAR en Manzanos. Después de requerirle el envío, recibimos el informe del arquitecto asesor sobre la parcela donde esta prevista que se ubica la EDAR de Manzanos. Sin perjuicio de la obligación de ese ayuntamiento de informar al reclamante directamente de esta c
onsulta, le dimos traslado al reclamante y suspendimos nuestra intervención. En otra reclamación, una asociación planteaba la falta de información sobre el trámite dado a una denuncia por un vertido ilegal de purines. Tras solicitar información, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco nos c
omunicaba el trámite seguido ante la denuncia presentada. En c
oncreto, señalaba que ese órgano había dado traslado de la c
itada denuncia a la Agencia Vasca del Agua y a la Demarcación de C
ostas del País Vasco. También nos informaba que había dado traslado de esta c
uestión a las partes interesadas.
En esos mismos términos, otra asociación c
uestionaba la falta de respuesta del Ayuntamiento de Abanto-Zierbana a una solicitud de información medioambiental sobre los informes técnicos que justificasen la tala árboles en ese municipio. Esa solicitud no había sido c
ontestada en el plazo previsto en la legislación medio ambiental. Tras recibir esa reclamación pedimos información a esa administración sobre la respuesta a la solicitud en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de acceso a la información. En respuesta la oficina técnica nos adjuntó el informe. A la vista de esta información c
onsideramos oportuno remitir un escrito al ayuntamiento en el que le recordamos el principio de c
eleridad que debe seguir esa administración para que el acceso a la información, o su remisión, se haga de forma rápida y preferente. La legislación ambiental ha establecido un plazo de resolución que no supere, salvo prórroga, el mes desde la recepción de la petición en el registro encargado de dar c
ontestación. En la recomendación sobre esta materia que hemos incorporado en el informe anual del 2010 del Ararteko al Parlamento Vasco, planteamos que mediante el uso de las nuevas tecnologías este plazo debiera de reducirse a 15 días. Asimismo le indicamos que, si no lo hubiera hecho, debería ser esa administración quien remitiera el informe requerido.
Respecto a la participación pública, un grupo de organismos sociales y asociaciones de Muskiz nos han planteado los problemas que c
oncurren para participar en la c
omisión de seguimiento del c
ontrol de las medidas de c
ontrol ambiental impuestas en la autorización ambiental integrada de la empresa Petronor. Sobre esta c
uestión hemos emitido la Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre, sobre "Democracia y participación c
iudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales", en la que planteamos que las administraciones públicas deben propiciar mecanismos de participación para la gestión de c
onflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medio ambiente en los que estén representados los c
iudadanos y las asociaciones interesadas. En estos foros es fundamental mantener un c
onstante acceso a toda la información disponible y establecer c
auces de c
omunicación entre las distintas partes.
IV.2. Control ambiental
Esta sección hace referencia a las disfunciones en los procedimientos administrativos seguidos para evaluar el impacto ambiental de los proyectos y actividades incluyendo la evaluación del impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y las licencias de actividad c
lasificada o las actividades c
omunicadas.
Por un lado hemos tramitado una reclamación planteada por una plataforma vecinal que puso en nuestra c
onsideración el desarrollo de un polígono industrial en Errigoti (Bizkaia) por las afecciones que pueden implicar para el medio ambiente la implantación de un uso industrial derivada de la ubicación de una planta de biomasa. En este asunto mencionamos la Resolución del Ararteko de 21 de julio de 2011, por la que se c
oncluye nuestra intervención en relación c
on las actuaciones administrativas seguidas para el desarrollo de suelo industrial en el polígono Malluki de Errigoiti. En esta resolución planteamos la necesidad de la evaluación ambiental de un plan parcial aprobado en Errigoiti (Bizkaia).
Por otro lado hemos recibido varias reclamaciones que hacían referencia a la intervención administrativa para autorizar la apertura de dos c
entros de c
ulto en Bilbao y Vitoria-Gasteiz. En el c
aso de Vitoria-Gasteiz la c
uestión se c
entraba en los problemas surgidos ante la intención de una c
omunidad religiosa de desarrollar una actividad de c
ulto en un local c
uando ya disponía de la c
orrespondiente licencia de obra para su ejecución. Así hemos c
oncluido c
on la Resolución del Ararteko, de 3 de octubre de 2011, por la que se c
oncluye una actuación ante los problemas planteados por la apertura de un nuevo c
entro de c
ulto musulmán en el barrio de Zaramaga. En el c
aso de Bilbao, entre otras c
uestiones, se planteaba el retraso en la tramitación de la licencia de actividad, la regulación municipal prevista de la apertura de nuevos c
entros de c
ulto y en el c
onflicto social generado por la apertura de nuevos c
entros.
IV.3. Contaminación acústica
Esta sección incluye el c
onjunto de reclamaciones c
uyo objeto de queja principal son los problemas que provoca el ruido. Incluye las reclamaciones que hacen referencia a las actividades c
lasificadas en suelo urbano, industrial y en suelo no urbanizable. También las reclamaciones por ruido que provocan las obras o infraestructuras que realiza la administración.
Las quejas hacen referencia a la falta de actuación de las administraciones locales ante las molestias, principalmente por ruido y olores, derivadas del funcionamiento de actividades recreativas (bares, restaurantes o sociedades recreativas) c
omo c
onsecuencia del incumplimiento de las medidas c
orrectoras que le habían sido impuestas.
Las molestias que producen estas actividades no son una c
uestión baladí. El ruido, los olores y las vibraciones implican unas inmisiones que disponen de una especial incidencia respecto al medio ambiente, a la salud pública y a los derechos fundamentales de las personas que pueden verse afectadas por las agresiones que generan. C
onviene recordar la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en Sentencia de 18 de octubre de 2011, en el c
aso Martínez Martínez c
ontra España recoge que: "El domicilio es normalmente el lugar, el espacio físicamente determinado donde se desarrolla la vida privada y familiar. El individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, c
oncebido no sólo c
omo un derecho a un simple espacio físico, sino también para el disfrute, c
on toda tranquilidad, de dicho espacio. La vulneración del derecho al respeto del domicilio no sólo se refiere a ofensas materiales o c
orporales, tales c
omo la entrada sin autorización en el domicilio de una persona, sino también las lesiones incorpóreas c
omo los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias."(…)"La actuación de la Administración no sólo no debe limitarse a abstenerse de llevar a c
abo tales injerencias, sino que tiene encomendado proteger al individuo frente a las ya mencionadas." Por su parte, el Tribunal C
onstitucional insiste en esta c
uestión c
uando en su Sentencia 150/2011, de 29 de septiembre de 2011, c
onsidera que una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, evitables e insoportables, merece la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario.
En este sentido, el órgano público c
ompetente debe hacer uso ineludible de las potestades que le asigna el ordenamiento jurídico para prevenir y, en su c
aso, remediar las inmisiones sonoras susceptibles de producir molestias o perjuicios a terceros. La obligación de las administraciones públicas de intervenir para el c
ontrol y adecuación a la legalidad ambiental de las actividades c
lasificadas no es una mera c
uestión facultativa, sino que supone el ejercicio de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les atribuye, en defensa del interés general y para garantizar el c
umplimiento de los deberes que derivan de la legislación.
Por un lado, encontramos algunas actividades que tendrían la c
ondición de c
landestinas por estar funcionando sin las necesarias licencias de apertura o, incluso, en algunos c
asos de la licencia de actividad. La exigencia de licencia, c
ompetencia del alcalde o alcaldesa, no se puede evitar alegando inconvenientes, retrasos administrativos o de otra índole privada. Frente a las actividades que no gozan de licencia, esta institución c
omparte el c
riterio mantenido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de reputar c
omo c
landestinas las actividades sin licencia, c
onsiderando ajustada a Derecho su c
lausura por parte de la autoridad municipal previa trámite del c
orrespondiente expediente. C
on el fin de evitar situaciones c
omo las ocurridas en la presente queja la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 65 ofrece la posibilidad de c
lausurar la actividad, si las c
ircunstancias lo aconsejaran, previa audiencia del interesado.
Han sido varias las actuaciones seguidas desde el Ararteko relacionadas c
on esta problemática:
– Resolución del Ararteko de 11 de mayo de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bermeo que adopte las medidas c
autelares oportunas para evitar las molestias provocadas por un establecimiento de hostelería y que requiera a esta actividad que c
umpla c
on la legalidad medio ambiental.
– Resolución del Ararteko de 19 de diciembre, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que anule una licencia para la c
olocación de veladores en la vía pública y que regule este uso mediante la c
orrespondiente ordenanza municipal.
– Resolución del Ararteko de 21 de diciembre de 2011, por la que se recomienda y recuerda al ayuntamiento de Beasain que ha de requerir a su titular la legalización de una actividad c
landestina y adoptar medidas c
autelares de protección de los vecinos afectados.
En el c
aso que la actividad disponga de las exigibles licencias, hay que precisar que su c
oncesión genera un vínculo permanente encaminado a la protección del interés público, frente a las posibles c
ontingencias que pudieran ir apareciendo en el ejercicio de la actividad autorizada. En este sentido, debe quedar c
laro que la actividad ha de entenderse sometida a la c
ondición implícita de tener que ajustarse siempre a las exigencias del interés público. Estas exigencias facultan a la Administración para que, c
on la adecuada proporcionalidad, pueda intervenir en la actividad autorizada imponiendo a quienes ejerzan, incluso de oficio, las medidas de c
orrección y de adaptación que resulten necesarias para garantizar el c
orrecto funcionamiento de la actividad o, en último término, la revocación de la autorización c
oncedida c
uando todas las posibilidades de adaptación a las exigencias de interés público hayan quedado agotadas, ya que, de lo c
ontrario, sería hacer dejación de sus preeminentes deberes de vigilancia, seguridad, c
onvivencia y orden público.
IV.4. Contaminación del suelo e hídrica
En esta sección se hace referencia a las quejas por vertidos que afectan a la c
alidad ambiental de las aguas y del litoral tanto en el dominio público hidráulico c
omo del marítimo terrestre. Incluye las afecciones al medio ambiente producidas por la c
ontaminación biológica y química del suelo.
En este apartado debemos incluir la reclamación que nos planteó una persona por los vertidos de aguas residuales procedentes del Hospital Santa Marina (Bilbao). Tras varias denuncias presentadas no había obtenido una respuesta sobre las medidas llevadas a c
abo por el titular de la actividad para solucionar el problema. Nos dirigimos ante las administraciones c
oncernidas por esta c
uestión para c
onocer las actuaciones seguidas en relación c
on la denuncia de vertidos. En ese c
aso solicitamos información al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, al Ayuntamiento de Bilbao y a la Agencia Vasca del Agua. Las c
uatro administraciones nos remitieron información sobre los hechos denunciados. De la lectura de esta documentación podemos c
oncluir que el vertido producido por las instalaciones del Hospital se ha debido a la necesidad de separar las aguas fecales de las fluviales y a la falta de c
onservación y mantenimiento de la red existente. Según se informa, esas obras de separación y de mantenimiento se han realizado a lo largo de 2009. C
on posterioridad, en los informes anteriores se menciona que se han realizado inspecciones sin haber observado nuevos vertidos. En todo c
aso, hay que significar que c
orresponde al Ayuntamiento de Bilbao inspeccionar y c
ontrolar las obras de saneamiento y a la Agencia Vasca del Agua c
ontrolar y autorizar los vertidos a los c
auces.
IV.5. Contaminación electromagnética
En esta sección que incluyen las quejas que hacen referencia a las emisiones de ondas electromagnéticas que provocan las antenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de c
onexión a Internet por wifi.
En relación c
on esta c
uestión hemos recibido una reclamación de un grupo de vecinos y vecinas de Donostia-San Sebastián en la que nos planten la instalación de varias estaciones de telefonía móvil en las inmediaciones de su vivienda y dentro de las dependencias de un hospital privado. Al respecto, los vecinos manifiestan su preocupación ante las posibles afecciones que pudiera producir en la salud de los vecinos y vecinas de la zona por la c
ontaminación electromagnética que c
ausa este tipo de instalaciones. En relación c
on esta reclamación nuestras posibilidades de actuación respecto a esta queja se c
entran en el c
ontrol de las actuaciones del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en aplicación del régimen previsto para autorizar las instalaciones radioeléctricas. En este c
aso existe una ordenanza municipal que regula estas instalaciones y existe una propuesta de modificación, que c
ontinúa en fase de tramitación. C
onforme a la jurisprudencia que deriva de varias sentencias del Tribunal Supremo las administraciones municipales disponen de c
ompetencias para establecer límites más restrictivos a los previstos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. Sin embargo, hasta que no se apruebe otra normativa, el régimen de autorización de las licencias municipales en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se c
entra principalmente en c
uestiones urbanísticas. Respecto al c
ontrol de emisiones radioeléctricas la ordenanza estable la obligación de presentar la c
ertificación del Ministerio de Industria, Turismo y C
omercio que prevé el c
umplimiento de los límites máximos previstos en el c
itado Real Decreto.
El retraso en la respuesta dada a una solicitud de información sobre una instalación de una antena de telefonía ha dado lugar a la Resolución del Ararteko, de 30 de noviembre de 2011, por la que se c
oncluye un expediente de queja planteado por la falta de respuesta a una solicitud de información respecto a una antena de telefonía móvil en Getxo.
Por otro lado, un grupo de padres y madres de Laudio/Llodio nos ha trasladado su desacuerdo c
on la obligatoriedad de c
onexión inalámbrica a través de una red wifi dentro del programa Eskola 2.0 que desarrolla el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En su reclamación plantean su prevención c
on la c
ontaminación electromagnética que produce ese sistema de c
onexión y ante los efectos adversos que pudiera implicar para la salud de las personas expuestas en los c
entros escolares. En su escrito hacen mención a la resolución de la Asamblea Parlamentaria del C
onsejo de Europa del pasado 27 de mayo de 2011 en la que se pide, c
on respecto a la protección de los niños y las niñas, dar preferencia a las c
onexiones a Internet por c
able. Según exponen en su reclamación, han solicitado a los Departamentos de Educación, Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco que tomen medidas para declarar los c
entros escolares c
omo zonas blancas libres de c
ontaminación electromagnética. En todo c
aso plantean que se posibilite y apoye la c
onexión por c
able al programa Eskola 2.0. En este momento estamos pendientes de realizar una valoración de esta c
uestión.
V. Conclusiones
– Durante 2011 hemos c
onsolidado un marco de c
olaboración y c
omunicación estable c
on la c
iudadanía mediante la apertura de un blog sobre el medio ambiente para favorecer las relaciones c
on las asociaciones vinculadas c
on el medio ambiente en el País Vasco.
– Otro de los objetivos estratégicos del área de medio ambiente es realizar una análisis de la aplicación de los c
ompromisos derivados del Convenio de Aarhus para garantizar los tres pilares de la democracia ambiental: el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental. En ese c
ontexto se ha realizado una recomendación de c
arácter general sobre la participación en los asuntos medioambientales.
– Respecto a los problemas de acceso a información ambiental debemos seguir insistiendo en que la administración deben ser especialmente diligente en facilitar la información requerida y, en su c
aso, difundir la información que al respecto c
onste en las dependencias administrativas.
– En el ámbito de la participación ambiental recogemos que las administraciones públicas deben propiciar mecanismos de participación para la gestión de c
onflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medio ambiente en los que estén representados los c
iudadanos y las asociaciones interesadas. En estos foros es fundamental mantener un c
onstante acceso a toda la información disponible y establecer c
auces de c
omunicación entre las distintas parte.
– Las principales actuaciones del Ararteko en esta área han c
onsistido en la tramitación de las quejas denunciando la inactividad de los ayuntamientos ante los severos problemas de ruido, molestias y olores que sufren muchos c
iudadanos y c
iudadanos. El ruido implica en muchos c
asos una intromisión ilegitimo al derecho a la inviolabilidad del domicilio. Esas intromisiones deben ser c
ontroladas por las administraciones municipales dotándose de medios suficientes.
– Respecto a la c
ontaminación electromagnética derivada de instalaciones de antenas de telefonía móvil y de las redes wifi c
onviene seguir c
on atención la evolución de las investigaciones en torno al impacto a la salud de los c
ampos electromagnéticos.
– Conviene destacar la actuación de oficio iniciada ante incidentes graves que pueden generar algunas actividades industriales para valorar las medidas seguidas en relación c
on las c
ompetencias públicas derivadas del c
ontrol ambiental, de la salud pública y de los riesgos derivados de accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas.
7. Obras públicas, transportes e infraestructuras
I. El área en c
ifras
Este año se ha recibido en esta área un total de 42 reclamaciones, c
uya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 20
– Administración foral 14
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 9
De acuerdo c
on su distribución por subáreas, su c
lasificación es la siguiente:
– Obras públicas e infraestructuras 11
– Transportes 10
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 5
– Ejecución de obras 4
– Expropiación forzosa 4
– Otros aspectos 4
– Régimen de c
ontratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 4
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, c
omo de las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
61 | 18 | 38 | 17 | 21 | 0 | 5 |
El estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido este ejercicio resulta razonable, habiendo c
oncluido nuestra actuación en, aproximadamente, un setenta por c
iento de todas ellas, además de las que estaban pendientes del ejercicio anterior. Quedan en c
urso de tramitación, principalmente, las quejas que c
orresponden al c
uarto trimestre y algunas anteriores que por diferentes motivos no están resueltas. En términos generales, c
abe señalar que hemos mejorado el tiempo de respuesta y resolución de las quejas recibidas, principalmente por una mayor c
olaboración y c
umplimiento de las administraciones implicadas tanto en c
uanto a los plazos en los que hemos recibido la información solicitada c
omo por el c
ontenido suficiente de la primera respuesta facilitada para poder c
ontrastar y valorar el motivo de las quejas presentadas.
Aun así, en este apartado debemos seguir insistiendo en la obligación de responder a los requerimientos de esta institución en su función de c
omisionado del Parlamento y por tanto dedicamos una mención específica a la falta de c
olaboración de alguna de las administraciones c
on las que hemos mantenido c
ontacto. A principios de este año, después de innumerables gestiones, finalmente tuvimos que c
oncluir nuestra intervención en un expediente iniciado en el ejercicio de 2009, sin poder c
umplir c
on eficacia nuestra labor, dando lugar a la siguiente resolución:
• Resolución del Ararteko, de 25 de marzo de 2011, sobre la falta de respuesta y actuación del Ayuntamiento de Durango ante las denuncias por la ocupación e insalubridad del espacio público de una c
árcava.
El Ararteko ha denunciado en numerosas ocasiones lo pernicioso de la práctica del silencio administrativo, por c
uanto sitúa a los c
iudadanos y c
iudadanas en una situación de indefensión, además de por la falta de actuación en sí misma c
uando lo que se pretende es que la Administración haga algo, porque al desconocer la voluntad administrativa sobre su pretensión impide y/o dificulta la utilización de otros mecanismos para reaccionar c
ontra esa inactividad.
Estas prácticas de mala administración suponen, además, que la actuación de la Administración, trasgrede el ordenamiento jurídico a nivel de los principios generales que debe regir toda actividad administrativa. Nos referimos, en c
oncreto, al deber de servicio a los c
iudadanos (artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas –LRJPAC–) que debe dirigir toda actuación pública. Las administraciones públicas no debieran perder de vista esta misión c
omo hilo c
onductor de las decisiones que adopten.
II. Plan de actuación
Una parte esencial de nuestra actuación habitual tiene su origen en las quejas individuales presentadas por la c
iudadanía. Así, el grueso de nuestra actividad en esta área ha c
onsistido en la tramitación de las quejas recibidas, expedientes que han dado lugar a varias resoluciones, según detallaremos en el siguiente apartado.
Además, partiendo de estas quejas el plan de actuación de la institución del Ararteko prevé iniciar expedientes de oficio c
uando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender del supuesto individual y/o aspectos de los que tenemos c
onocimiento por otros medios tales c
omo los medios de c
omunicación y/o asociaciones. En este sentido, el año pasado mencionamos el inicio de un expediente de oficio relativo a la publicidad e información a la c
iudadanía de un proyecto de infraestructura, expediente que hemos resuelto este año. En igual sentido, hemos tramitado otro expediente de oficio sobre la exposición pública de otro proyecto de infraestructura, ambos del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco. La valoración sobre ambos expedientes de oficio la incluimos en el siguiente epígrafe 4.
Finalmente, c
itar el informe extraordinario sobre la Accesibilidad del sistema de transporte público en la C
APV presentado este año al Parlamento. Este informe identifica las c
arencias y deficiencias del sistema público de transportes en la C
APV, c
on relación a la seguridad y funcionalidad de los desplazamientos para el c
olectivo de personas c
on movilidad reducida, según la reseña que se recoge en el c
apítulo V de este informe.
III. Quejas destacadas
En este apartado detallamos, de entre las quejas que hemos tramitado, aquellas que estimamos oportuno destacar por el c
ontenido formal o material que plantean y c
on especial referencia a aquellas que han sido objeto de resolución específica.
III.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
La c
ada vez mayor demanda de transparencia de la actividad administrativa ligada c
on el acceso a la información pública disponible en las administraciones públicas, plantea en ocasiones el difícil equilibrio entre el ejercicio de este derecho por c
ualquier persona que lo solicite sin ninguna necesidad de motivar su interés y los límites que el ordenamiento jurídico establece a la hora de facilitar los datos personales obrantes en los archivos municipales sin el c
onsentimiento del interesado. Ya nos hemos pronunciado sobre esta c
uestión en otras oportunidades, c
onstatando que en ocasiones, las administraciones públicas se escudan en una interpretación restrictiva c
uando no arbitraria, a modo de excusa, de la prohibición legal de la c
esión de datos de c
arácter personal para poder negar la información solicitada.
Los medios técnicos actualmente disponibles facilitan en gran medida la disociación de los datos nominativos para c
onciliar el acceso a la información existente en los archivos públicos c
on las garantías de c
onfidencialidad de los datos personales afectados. Ello lleva a plantear la necesidad de que el acceso a la información requiere de una buena política de gestión documental que se adelante a las necesidades de información del público en general, utilizando los instrumentos disponibles para dar publicidad de manera accesible de aquella documentación que se prevea pueda ser de interés, es decir lo que se ha venido en denominar una política proactiva para la publicidad de la información.
Tal c
omo luego examinaremos en el apartado de los expedientes de oficio, en ocasiones aunque exista la voluntad formal para la puesta a disposición de la información, no se adoptan las decisiones prácticas necesarias para que la disponibilidad resulte efectiva y facilite la mayor accesibilidad a los documentos públicos. En todo c
aso, existe un amplio c
ampo de mejora para la sistematización de la información dispersa en los diferentes departamentos y administraciones sobre el que resulta procedente intervenir para optimizar su localización y difusión.
III.2. Derechos c
iudadanos
Ligado c
on el epígrafe anterior, la exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los c
iudadanos a los servicios públicos, plantea que, ante el insuficiente desarrollo de la administración electrónica, la regulación pretende dar el salto del "podrán" por el "deberán". Sin embargo, transcurridos ya c
uatro años desde su promulgación, la adopción de las medidas necesarias para facilitar el acceso por medios electrónicos a la información disponible resulta incipiente y requiere de las oportunas decisiones políticas para avanzar en los objetivos definidos.
Traemos a c
olación esta c
uestión a raíz de los expedientes de oficio tramitados a los que nos referiremos en el epígrafe IV siguiente, expedientes en los que se c
onstatan los problemas derivados de la falta de regulación y desarrollo de algunas de las previsiones legales. En c
oncreto, nos referimos al tablón de anuncios de la sede electrónica (artículo 12 de la Ley 11/2007), que podrá sustituir o c
omplementar la publicación de los actos y c
omunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios. La existencia de un tablón de anuncios electrónico en c
ada administración pública facilitaría mucho el acceso de los c
iudadanos a la información pública en tramitación, proporcionando una gran seguridad jurídica a los efectos de los plazos de examen y presentación de alegaciones, en lugar de la dispersión y/o ausencia que actualmente se observa.
Ya lo indicábamos en nuestra recomendación general del año 2005 sobre la Información y participación c
iudadana en el ámbito local: "En este sentido, podemos c
onstatar que la mayoría de Ayuntamientos disponen de página web y, sin embargo, el c
ontenido de la información disponible es muy desigual y todavía son muy pocos los que disponiendo de esta nueva herramienta, la han integrado de manera sistemática c
omo un medio más para dar a c
onocer su actividad habitual. Así, por poner un ejemplo: la página web no c
onstituye habitualmente el "tablón de edictos electrónico" de las respectivas organizaciones.". Esta reflexión, que se relaciona c
on otras incorporadas al área de tecnologías de la información y el c
onocimiento, c
ontinúa estando de total actualidad, ya que las administraciones públicas no disponen, c
on c
arácter general, de un tablón de anuncios en su sede electrónica que de manera sistemática y estructurada incluya todos sus anuncios oficiales, siquiera c
on el c
arácter de c
omplementario del tradicional.
III.3. Expropiación forzosa
Hemos tramitado dos quejas, ambas referidas a la solicitud de reversión de terrenos expropiados, en su día, por la Diputación Foral de Álava. Los interesados solicitaron en el año 2008 la reversión de parte de los terrenos expropiados para la ejecución del proyecto de mejora y acondicionamiento de la c
arretera N-102, en la porción que no había sido destinada a la finalidad que en su día motivó la afectación. Los interesados al no recibir c
ontestación alguna tuvieron que reiterar varias veces su solicitud y acudir finalmente a esta institución por la falta de respuesta de la administración foral. El departamento foral afectado en respuesta a la petición de información que formulamos, nos indicó que había subsanado la actuación incorrecta respondiendo debidamente a los reclamantes.
En el aspecto material denegaba el planteamiento de los interesados, al c
onsiderar que gran parte de la superficie del resto de la parcela para la que se solicitaba la reversión se c
orrespondía c
on la plataforma de la vía de servicio de la c
arretera N-102 y su zona de dominio público y que, por otra parte, ese resto está delimitado por el sur por la c
uneta que forma parte del sistema de drenaje de la c
itada vía de servicio, por lo que no existe superficie alguna que sea susceptible de desafección.
En suma, tres años para responder a los reclamantes que no procedía la reversión de la porción de parcela expropiada que solicitaban.
III.4. Obras públicas e infraestructuras
Este año hemos finalizado nuestra intervención c
on relación a dos quejas que planteaban los graves problemas de inundaciones que se producen en la zona de Asúa-Rotonda de la C
adena, atravesada por el río Lauros que, junto c
on su c
auce, está modificado debido a las obras de paso de la c
arretera y a muros de c
ontención. Las personas afectadas se quejaban de la falta de respuesta y actuación de las administraciones c
ompetentes. Solicitamos información sobre el particular tanto a los ayuntamientos de Loiu y Erandio, c
omo al Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia y a la Agencia Vasca del Agua (URA).
Sobre este particular, todas las administraciones c
ompetentes, incluidos los ayuntamientos afectados en su ámbito territorial por el problema, mostraban su c
onformidad c
on el hecho de que estimar necesario el mantenimiento del c
auce libre de sedimentos y vegetación al dificultar la evacuación de los c
audales por ese punto. Sin embargo, discrepaban sobre qué administración debía asumir la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para que el mantenimiento del c
auce del río y garantizar, de esta forma, que los c
audales pudieran evacuar c
orrectamente. Además, tampoco se ponían de acuerdo en el diagnóstico sobre las c
ausas de fondo de las inundaciones en la zona.
A la vista del análisis pertinente, c
oncluimos en la Resolución del Ararteko, de 3 de noviembre de 2011, ante los problemas de inundaciones en la c
alle C
arretera Bilbao-Plentzia, en la zona de Asúa-Rotonda de la C
adena, que:
cauce del río Lauros,
como ente
competente en la protección y
conservación del dominio público hidráulico.
conformidad
con los principios de
coordinación y
colaboración interadministrativa, deberá instrumentarse por la vía de
consenso entre las administraciones afectadas o, en su defecto, mediante el ejercicio de las respectivas funciones y
competencias para la
consecución del preceptivo resultado.
causas de las inundaciones en la zona y determine las soluciones a las inundaciones que periódicamente se producen, posibilitando en su tramitación la participación de los Ayuntamientos de Loiu y Erandio, así
como el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia.
La Agencia Vasca del Agua nos ha informado que tienen intención de actuar en el sentido planteado en esta resolución.
Por otra parte, también podemos destacar la queja de una c
omunidad de vecinos por la c
onstrucción de un c
entro c
ívico en Irun. Los vecinos afectados planteaban que el retiro de la nueva edificación debiera ser c
omo mínimo de 30 metros (en la planta sótano) a sus viviendas, al ser una zona de marismas, tratarse de edificaciones antiguas y c
onstando c
omo antecedente los problemas que ya tuvieron en su día. El Ayuntamiento de Irun incorporó, a nivel normativo, en la modificación del Plan Especial de Reforma Interior la solución c
onstructiva prevista para la planta sótano, a c
oncretar en el proyecto de la edificación, junto c
on el Estudio Geotécnico preceptivo. Así mismo, tomó en c
onsideración la alegación de los afectados de que las Ordenanzas del Plan incorporaran la obligatoriedad de adjuntar al Proyecto de Edificación un Protocolo de Actuación y un Plan de Seguimiento.
III.5. Responsabilidad patrimonial
Este año hemos c
errado la intervención relativa a la demora producida en la resolución de una reclamación por responsabilidad patrimonial por c
uanto desde que la persona interesada formulara la reclamación se habían superado los plazos previstos para este tipo de procedimientos. En función de los datos facilitados, acordamos admitir a trámite la queja. La reclamación traía c
ausa en los daños personales y materiales producidos por la c
aída sufrida en el entorno de una estación de Eusko Tren, donde se realizaban unas obras públicas, estando originada, a juicio de la interesada, en el estado defectuoso del pavimento.
En el c
urso de las actuaciones practicadas tuvimos noticia de que la deficiencia formal de falta de respuesta había quedado subsanada. Desde una perspectiva material, también quedaba la queja solventada pues Euskal Trenbide Sarea, que junto al ayuntamiento de la localidad aparecían c
omo administraciones implicadas, nos informó que se había alcanzado un acuerdo indemnizatorio entre la afectada y la empresa adjudicataria de las obras.
III.6. Transportes
Al igual que en los últimos años la mayor parte de las quejas relativas al servicio de transporte que hemos recibido durante el ejercicio 2011 plantean problemas que inciden fundamentalmente en la prestación del servicio de transporte de viajeros por c
arretera, ya sean estos servicios urbanos o interurbanos.
Tras estas quejas subyace el desacuerdo de muchos c
iudadanos y c
iudadanas en la tramitación de las c
orrespondientes tarjetas c
on la oferta de transporte público existente, que c
on c
arácter general c
alifican de insuficiente y poco adecuada a las necesidades de transporte que la sociedad actual precisa, en c
uanto a horarios, frecuencia de paso, paradas, c
ondiciones de c
omodidad durante los recorridos, etc.
Aun c
uando son mayoritarias las quejas que afectan al transporte por c
arretera, c
ontinuamos recibiendo reclamaciones de usuarios y usuarias del ferrocarril que, dado nuestro ámbito c
ompetencial, aluden al servicio EuskoTren o al ferrocarril metropolitano (Metro Bilbao).
Igualmente, ha suscitado y sigue suscitando rechazo la tecnificación de la c
ompra de los billetes. C
on c
arácter general, salvo las grandes estaciones, en las paradas y apeaderos de EuskoTren han desaparecido las ventanillas en las que se adquirían los billetes y en su lugar, se han c
olocado máquinas expendedoras c
uyo funcionamiento, a veces origina problemas a los usuarios. El problema surge, porque el acceso al ferrocarril sin título de transporte válido puede ser objeto de denuncia y por tanto, del inicio de un expediente sancionador, si no se abona el denominado suplemento en ruta.
IV. Expedientes de oficio
Hemos finalizado la tramitación de dos expedientes de oficio iniciados c
on relación a la exposición pública de proyectos del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.
En c
oncreto, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (nº 224, de 23 de noviembre de 2010) se publicó el anuncio por el que se sometía a información pública el estudio informativo del desdoblamiento entre las estaciones de Herrera y Altza y la nueva estación de Altza/Pasaia, así c
omo su Estudio de Impacto Ambiental. El anuncio especificaba que, entre otros medios, el proyecto estaba a disposición del público, en la página web del departamento. Sin embargo, c
onstatamos que tal documento no estaba disponible tal c
omo se c
itaba por lo que solicitamos información sobre el particular. El departamento nos respondió que dado el gran volumen del estudio informativo no habían podido implementarlo en la página web, si bien procederían de inmediato a incorporar al menos un resumen de este estudio suficientemente amplio.
En igual sentido, este año iniciamos otro expediente de oficio c
on relación al «Estudio informativo del Metro de Donostialdea - Tramo: Lugaritz-Anoeta». En respuesta a nuestra solicitud de información nos informaron que c
on fecha 15 de marzo de 2011, se había publicado en la página web la parte esencial del estudio informativo de referencia (memoria y planos). En c
onsecuencia, establecían c
omo fecha límite los 30 días después de su última publicación en la web, más otro mes de ampliación por las demoras establecidas. Sin embargo, observamos que en la página web no c
onstaba el texto de la resolución, ni tampoco información alguna sobre el plazo para presentar alegaciones por los interesados, ni precisión alguna sobre la ampliación por otro mes más del plazo por las demoras detectadas.
El departamento nos informó que en los dos expedientes de referencia, en todo c
aso, las alegaciones que se presenten fuera de los plazos establecidos y antes de la resolución de la aprobación final serán tenidas en c
uenta en dicha resolución. Sin embargo, entendíamos que un planteamiento de este tipo requería la debida publicidad para el c
onocimiento de todas las personas que pudieran tener interés en el examen del proyecto y posterior presentación de alegaciones, ya que de lo c
ontrario todo ello podía ser c
ausa de una gran inseguridad jurídica. El departamento debería disponer en su web de la documentación pertinente al mismo tiempo que publica el anuncio de la información pública, máxime c
uando la propia publicación del anuncio indica que el plazo de este trámite será de treinta días hábiles c
ontados a partir del siguiente al de la última publicación de la resolución, sin c
oncretar a qué publicaciones se refiere.
En suma, trasladamos al departamento el deber de ser respetuosos c
on las previsiones que realiza al anunciar la información pública de un proyecto, poniendo a plena disposición la documentación pertinente en la web, al mismo tiempo que el resto de anuncios y/o determinar c
laramente que el anuncio en la web forma parte de las publicaciones que se indican. La regulación y puesta en marcha del tablón de anuncios electrónico, al que nos hemos referido anteriormente, tanto c
omo sustitutivo o c
omplementario del físico existente, facilitaría la participación c
iudadana y el acceso a la información pertinente.
V. Conclusiones
El número de quejas de esta área ha descendido en un pequeño porcentaje c
on respecto al del año 2009, descenso que resulta más acusado si lo c
omparamos c
on el total de quejas tramitadas por la institución que han aumentado c
onsiderablemente. El grueso de nuestra actividad se ha dirigido a la tramitación de las quejas recibidas, expedientes que han dado lugar a varias resoluciones y recomendaciones que se recogen en nuestra página web.
Además, también hemos finalizado nuestra intervención en dos expedientes de oficio iniciados a raíz de la tramitación llevada a c
abo por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco de la exposición pública de dos proyectos referidos a infraestructuras ferroviarias, en los que se c
onstatan los problemas derivados de la falta de gestión integrada de la información que se debe poner de manifiesto al público interesado y la falta de regulación y desarrollo de algunas de las previsiones legales en materia de administración electrónica. Aunque el departamento anunciaba la publicación del proyecto en su web, en la práctica no c
onstaba el anuncio ni el documento que c
itaba, además de generar inseguridad jurídica al no especificar si el anuncio electrónico era c
omplementario, sustitutivo o meramente informativo a los efectos de los c
ómputos de los plazos para el examen del expediente y c
onsiguiente presentación de alegaciones. En c
ualquier c
aso estimamos que c
on los medios técnicos actuales resulta factible y necesario poner a disposición de las personas o grupos interesados en un proyecto la documentación técnica pertinente, de una forma que resulte accesible por medios electrónicos.
Así, c
onstatamos que la existencia de un tablón de anuncios en la sede electrónica de las distintas administraciones públicas, que sustituyera o c
omplementara la publicación de los actos y c
omunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios facilitaría mucho el acceso de los c
iudadanos a la información pública en tramitación, proporcionando una gran seguridad jurídica a los efectos de los plazos de examen y presentación de alegaciones de los proyectos a examen, en lugar de la dispersión y/o ausencia que actualmente se observa. En este sentido c
abe destacar que ya hay ayuntamientos que han desarrollado esta previsión para facilitar la mayor accesibilidad a la documentación pública, tal c
omo se indica en el apartado de régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas.
En materia de infraestructuras y obras públicas c
abe destacar el hecho de que en ocasiones las administraciones públicas tienen c
ompetencias c
oncurrentes sobre un ámbito material que exige realizar una labor de c
oordinación y c
ooperación para resolver los problemas que se plantean. El ordenamiento jurídico tiene previstos los mecanismos para instrumentar, a través de los c
onvenios u otras fórmulas parejas, la c
olaboración entre las distintas administraciones. Mediante estos instrumentos debiera ser posible c
onsensuar la solución a los c
onflictos o disfunciones que se plantean, superando en c
ualquier c
aso aquellas situaciones en las que las administraciones se responsabilizan mutuamente, sin que ninguna de ellas intervenga adecuadamente en el asunto.
Por otra parte, es en la fase temprana de la tramitación de los proyectos de obras y, más en c
oncreto, en la c
orrespondiente a la planificación urbanística que otorga la c
obertura legal a este tipo de actuaciones, que deben plantearse las preocupaciones de los interesados y ser tomadas en c
onsideración por la administración actuante, en la medida que tengan fundamento. En este sentido, c
uando quede c
onstatada la c
omplejidad de ejecución de un proyecto c
on posibles afecciones a los c
olindantes que requieran un especial c
uidado en la intervención, resulta de interés la práctica de recoger a nivel normativo del planeamiento, previsiones tales c
omo la obligación de adjuntar al proyecto de edificación, un Protocolo de Actuación y un Plan de Seguimiento. Este tipo de protocolos y planes resultarán instrumentos válidos para encauzar debidamente la preocupación manifiesta de los vecinos c
olindantes por la actuación pública prevista.
Finalmente, c
on respecto a los transportes públicos, reseñamos el informe extraordinario sobre la Accesibilidad del sistema de transporte público en la C
APV presentado ante el Parlamento Vasco. Este informe extraordinario, desde una c
oncepción integral de la movilidad reducida de la población residente (la fija en el 37,3% de la población), realiza un diagnóstico de toda la red del sistema de transporte público en los tres territorios históricos de Euskadi de c
arácter regular y uso general, y c
on origen y/o destino en la C
APV. El análisis incluye 15 líneas de ferrocarril; los dos sistemas tranviarios operativos (Bilbao y Vitoria-Gasteiz); el sistema metropolitano de Bilbao; el sistema por c
arretera que engloba las líneas urbanas, interurbanas y de largo recorrido; y, por último, los tres aeropuertos vascos.
8. Ordenación de la actividad económica
I. El área en c
ifras
En el año 2011 se han recibido 46 reclamaciones en esta área, lo que supone el 2,47% del total de las reclamaciones tramitadas por la institución a lo largo de este ejercicio.
Por administraciones afectadas, podemos señalar que las reclamaciones han sido:
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 15
– Administración local 5
– Administración foral 1
Si atendemos a las subáreas:
– Entidades financieras y aseguradoras 27
– Comercio, turismo y c
onsumo 6
– Agricultura, ganadería, pesca e industria 6
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 5
– Servicios de suministro de energía (electricidad y gas) 1
– Otros aspectos 1
Los datos estadísticos de esta área al c
ierre de la redacción de este informe son los siguientes:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
30 | 12 | 18 | 3 | 13 | 2 |
II. Contextualización
A tenor de los datos, c
abe precisar una vez más que las quejas tramitadas en esta área no resultan representativas del global de las recibidas en esta institución. No obstante, podemos señalar que es variada la c
asuística de las denuncias recibidas, y que en la mayoría de los c
asos responden a los problemas que plantean los usuarios de servicios que podrían c
onsiderarse c
omo básicos y esenciales, c
omo resultan los servicios de suministro de electricidad, de gas y los servicios de telefonía.
Recientemente, c
on fecha 19 y 20 de octubre y c
on fecha 21 y 22 de noviembre del presente año, esta institución ha tenido la oportunidad de participar en sendas jornadas organizadas por el Síndic de Greuges y por el IOI-Europeo en Barcelona, en las que se ha abordado de una manera sucinta el papel de los defensores de los derechos frente a las empresas que prestan servicios de interés general.
Hemos de recordar, a este respecto, que el Síndic de Greuges es una de las pocas instituciones de ombudsman que tienen asignada de forma expresa esta nueva c
ompetencia desde la entrada en vigor de la nueva Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Hasta la reforma de la Ley del Síndic, desde dicha institución se actuaba en una doble vía:
– Como órgano de c
ontrol de las administraciones obligadas a la supervisión de los prestadores de los servicios.
– De una manera más c
onvencional, estableciendo distintas suscripciones, mediante c
onvenios, c
on diversas entidades c
omo telefónica, Endesa, Gas natural, Spanair, y la Autoridad del transporte metropolitano que agrupa la mayoría del transporte de gestión autonómica.
Sin perjuicio de esta nueva c
ompetencia estatutaria, aún está pendiente el desarrollo reglamentario que fije tanto los límites de la intervención del Síndic, c
omo el procedimiento a seguir.
A modo de resumen, queremos precisar que los debates que se desarrollaron en ambas jornadas pivotaban sobre varias premisas:
Desde un punto de vista teórico se debatió en torno a c
onceptos que, en el actual c
ontexto de c
risis económica y social en el que nos encontramos, resulta necesario volver a reivindicar: gobernanza; sociedad decente y sociedad c
ivilizada; ética de la economía; el bien c
omún; el derecho a una c
alidad de vida; el impulso de la democracia deliberativa frente a la participativa; c
ultura de la responsabilidad; así c
omo sobre la recuperación de las infraestructuras de la vida c
ívica… En este plano del debate donde se c
entró la mayor atención fue sobre la c
oncepción de los servicios de interés general, c
onstatándose que si bien no existe una definición c
onsensuada sobre lo que se c
onsideran servicios de interés general, si se pudo evidenciar una c
lara c
oincidencia respecto a la necesidad de que los poderes públicos deben garantizar los derechos de los usuarios, definiendo, organizando y, en su c
aso, c
ontrolando que el acceso a dichos servicios sea universal y de c
alidad.
Desde una perspectiva jurídica se incidía en una c
orriente c
ada vez más proclive a la aplicación de la legislación administrativa en los supuestos de ejercicio de una función pública por parte de las empresas prestadoras del servicio, si bien la legislación c
omunitaria viene imponiéndose aún en la materia. A este respecto, destacar el Libro blanco de servicios de interés general de la C
omunidad Europea de 2004 que viene a distinguir lo que es derecho de la c
ompetencia, de los derechos de los c
onsumidores. Asimismo, resulta interesante el Dictamen del c
omité de las regiones de 2 de septiembre de 2011 sobre "la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general" para afrontar la c
risis económica.
Por otra parte, hemos de destacar la visión de algunas empresas c
omprometidas en la prestación de servicios de interés general que vienen desde hace algún tiempo recomendando la autorregulación y el autocontrol de su actividad, articulando mecanismos que fomentan iniciativas dirigidas a la c
ooperación de las c
ompañías c
on los c
lientes o c
on los profesionales estableciendo, a dichos efectos, alianzas estratégicas para la realización de actividades c
onjuntas. Asimismo, destacaban la importancia de medir la satisfacción de los c
lientes, o de ofrecer oficinas de garantía de servicio al c
liente c
on el objetivo de revisar los procesos internos para asegurar que se tutelen los derechos de las personas c
onsumidoras.
Desde el Defensor Europeo se justificaba su intervención en esta materia ante la inacción de la C
omisión Europea respecto de su facultad inspectora o de c
ontrol sobre la actuación de las empresas prestadoras de los servicios de interés general y, c
onstataba que el 35% de las quejas que recibía en este ámbito hacían referencia a la falta de transparencia y falta de información en la prestación del servicio.
Dentro del marco de los Cursos de Verano de la UPV/EHU, la institución del Ararteko va a organizar unas Jornadas de estudio y debate sobre los derechos humanos. Para la Jornada prevista para el próximo mes de julio hemos c
onsiderado preciso abordar esta c
uestión desde la perspectiva de los derechos de las personas c
onsumidoras y usuarias y, la prestación de los servicios de interés general por las empresas privadas.
El Ararteko, c
omo órgano de c
ontrol de las administraciones públicas obligadas a la supervisión de las empresas prestadores de los servicios, c
onsidera necesario suscitar dicho debate público c
on el objeto de profundizar sobre el alcance de dichas obligaciones que deben ir dirigidas a ejercer un c
ontrol efectivo y real por parte de las administraciones públicas para garantizar que el acceso a los servicios de interés general, c
onsiderados básicos y esenciales, sea universal y de c
alidad para toda la c
iudadanía.
Por último, queremos informar que en el presente ejercicio ha sido c
oncedida a la empresa Farapi, SL la beca de investigación c
onvocada por esa institución para analizar a fondo la aplicación de algunos derechos de las personas usuarias y c
onsumidoras en nuestra C
omunidad, entendiendo que se trata de problemas que afectan a la mayor parte de la población y que la vulneración de esos derechos incide de forma más intensa en determinados c
olectivos más desprotegidos.
En el marco de dicho proyecto se pretende analizar, también, la defensa y exigencia de los derechos especialmente relacionados c
on los servicios que afectan a telecomunicaciones, tecnología y transportes de todo tipo, así c
omo el papel de tutela que las administraciones c
ompetentes están llamadas a c
umplir.
III. Quejas destacadas
III.1. Agricultura, ganadería, pesca e industria
En este apartado nos vamos a referir a dos quejas que de alguna manera determinan la actuación de c
ontrol que, en estos c
asos, le c
orresponde ejercer al Departamento de Industria, Innovación, C
omercio y Turismo del Gobierno Vasco sobre empresas prestadoras de servicios de interés general.
Así, podemos señalar que un c
iudadano se dirigía a esta institución denunciando que desde el año 2009 venía reclamando ante la C
ompañía de Suministro de Energía Eléctrica una c
aída de tensión en su vivienda que le impedía poder hacer uso de los acumuladores de c
alor, electrodomésticos, etc., que tiene instalados en su vivienda y, que si bien desde el c
itado Departamento se había requerido a la empresa para que subsanara los problemas detectados, estos no se ha c
orregido adecuadamente.
En respuesta a la petición formulada por esta institución, la administración c
oncernida nos informó que efectivamente, se habían realizado varios trabajos de refuerzo en la red c
on el fin de solucionar el problema de las c
aídas de tensión existentes pero que las medidas adoptadas no habían resultado efectivas (se había c
ambiado en dos ocasiones el transformador). A raíz de nuestra petición, se habían dirigido de nuevo a la empresa solicitando que se instalara un registrador de tensión que c
onfirmó que las c
aídas de tensión en la vivienda del reclamante superaban los valores reglamentarios. Iberdrola procedió a aumentar de sección de la línea de interconexión y paso de monofásico a trifásico, c
onfiando en que, a partir de ese momento, no se produjeran nuevas c
aídas de tensión en la línea de alimentación de la vivienda.
Por otra parte, hemos de señalar que una persona se dirige a esta institución ante la falta de c
ontestación respecto de la petición o reclamación que había dirigido al Departamento de Industria, Innovación, C
omercio y Turismo del Gobierno Vasco. En c
oncreto, en la queja se indicaba que le habían c
oincidido la revisión de su vehículo y el de la c
aldera de gas de su vivienda. Que sorprendido por la diferencia en el precio de ambas inspecciones se había dirigido al c
itado Departamento solicitando un listado de empresas homologadas para la realización de las inspecciones de las c
alderas de gas. En respuesta a dicha petición le fue facilitado un listado amplio de las empresas referidas.
Tras solicitar presupuestos a 27 de las empresas que se c
itaban en el escrito, interesando la revisión técnica de la c
aldera, la respuesta que obtuvo de todas ellas fue que se dirigiera al servicio oficial de la marca de su c
aldera, aduciendo que podrían no disponer de repuestos en c
aso de avería. Ante lo sucedido había presentado una nueva denuncia ante el Departamento y no había obtenido respuesta.
La administración c
oncernida nos envió un escrito que aclaraba suficientemente los aspectos que la persona que se había dirigido a esta institución c
uestionaba. Así, nos informaban que tras recibir la segunda reclamación se habían dirigido al servicio oficial de la marca de la c
aldera de gas precisado por el interesado requiriendo una aclaración ya que los servicios oficiales están obligados a facilitar los repuestos a todas las empresas autorizadas.
Dicho servicio les informó que efectivamente facilitaban los repuestos a aquellas empresas mantenedoras que se los solicitaban y que, de hecho, existían en el mercado un número de empresas que c
omercializaban dichos repuestos y al que se adjuntaba la tarifa de los precios que el servicio oficial aplicaba.
A modo de c
onclusión se venía a indicar en el informe remitido que si bien la reglamentación de instalaciones térmicas de los edificios obliga a los titulares de las instalaciones a realizar una revisión de sus c
alderas c
ada dos años (art. 4 de la Orden de 22 de julio de la c
onsejera de Industria, C
omercio y Turismo por la que se dictan normas en relación c
on el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios -BOPV 23-09-2008-), esta actuación no es una inspección sujeta a una c
oncesión administrativa y c
on precios regulados por esta administración, c
omo es el c
aso de la Inspección Técnica de Vehículos. Por tanto, y c
omo no puede ser de otra manera, los precios de dichas revisiones son libres y c
ada empresa mantenedora puede aplicar los precios que c
rea c
onvenientes, siempre que sus actuaciones c
umplan c
on lo establecido reglamentariamente.
No obstante, manifestaban que las empresas habilitadas para realizar servicios de mantenimiento a instalaciones térmicas suelen tener c
omo c
liente objetivo las instalaciones c
olectivas, y así utilizan c
omo "excusa" c
omercial para no atender a aquellos c
lientes que no les parecen atractivos, y ni siquiera ofrecer la realización de presupuesto, la dificultad para c
onseguir piezas de repuesto. Habían c
onsultado a diferentes asociaciones del sector y les habían indicado que existen varias empresas que, no siendo Servicio de Asistencia Oficial de Marca, sí realizan estas tareas de mantenimiento, sin embargo que era posible que resultara difícil encontrarlas dado que a pesar de que existen aproximadamente 270 empresas habilitadas, por ejemplo, en Gipuzkoa para dichas labores, por las razones antes enunciadas no suelen atender ese tipo de c
lientes.
Por ultimo, desde el Departamento de Industria, Innovación, C
omercio y Turismo del Gobierno Vasco precisaba que toda vez que la queja tenía su génesis en la c
omparación entre los precios de la Inspección Técnica de Vehículos y la revisión de la c
aldera de c
alefacción, era necesario c
onsiderar que la actuación equivalente a la revisión de la c
aldera de c
alefacción sería la revisión de mantenimiento de su vehículo en un taller de reparación debidamente habilitado; mientras que, en el ámbito de la Seguridad Industrial, la actuación equivalente a la ITV de vehículos es la inspección c
uatrienal que realiza la empresa suministradora y c
uyo precio también está regulado por esta administración.
III.2. Comercio, Turismo y C
onsumo
Siguiendo la tónica de los años precedentes, en esta área la mayoría de las quejas recibidas han versado sobre actuaciones de empresas privadas, c
uestiones en las que esta institución no puede intervenir por no hallarse implicada una Administración Pública Vasca. Puede decirse, también c
omo en años anteriores, que son las actuaciones de las empresas de Telefonía las que han c
entrado las quejas de los usuarios al Ararteko en el año 2011 y dentro de estas, las relacionadas c
on la telefonía móvil, las que han acaparado el mayor número de ellas.
Con c
arácter general, además de darles traslado de c
uanta información hemos c
onsiderado de interés en relación c
on la c
uestión c
oncreta que nos planteaban, c
ontinuamos informado a las personas que las promueven de que son las Oficinas Municipales de Información al C
onsumidor y la Dirección de C
onsumo del Gobierno Vasco, las encargadas de tramitar las quejas de estas c
aracterísticas y de que nuestra c
apacidad de intervención se limita a analizar la adecuación de sus actuaciones al ordenamiento jurídico.
Consideramos de importancia reseñar que mediante la Ley 9/2007, de 29 de junio, se c
reó Kontsumobide-Instituto Vasco de C
onsumo, c
omo un organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento del Gobierno Vasco en materia de c
onsumo, c
on el objetivo de definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas c
onsumidoras y usuarias.
Teniendo en c
uenta que este órgano ha iniciado sus actividades el día 1 de septiembre de 2.011, tras la aprobación del Decreto 159/2011, de 12 de julio, por el que se ha establecido su estructura y organización, a partir de esta fecha, resulta obligado referirnos a él c
uando informemos a los c
iudadanos y c
iudadanas que soliciten nuestra intervención en los asuntos relativos a tal materia.
Por lo que respecta a las quejas tramitadas, han tenido por objeto, fundamentalmente, la disconformidad de las personas interesadas c
on el procedimiento seguido por las oficinas municipales para tramitar las reclamaciones y el archivo de las que, en materia de c
onsumo, se promueven ante el Gobierno Vasco, al no c
onstatarse por parte de este órgano la existencia de una infracción administrativa.
Respecto a las primeras, en las que se c
uestiona el procedimiento, lo c
ierto es que, una vez c
ontrastada la información que la Administración nos ha trasladado c
on la aportada por los promotores de la queja, no hemos encontrado motivos que justifiquen la c
ontinuidad de nuestra actividad de c
ontrol.
Por lo que se refiere a las segundas, c
omo ya es sabido, esta institución ha insistido en varias ocasiones en la necesidad de que se realice un esfuerzo para hacer más c
omprensible y así poder explicar a los c
iudadanos y c
iudadanas los motivos por los que se c
onsidera que no es posible avanzar en las reclamaciones que plantean las personas c
onsumidoras y usuarias y de que el hecho de que el número de reclamaciones que se reciben en las dependencias administrativas sea muy elevado, no debe impedir la c
oncreción de las razones por las c
uales se procede al archivo de la reclamación.
III.3. Entidades financieras y aseguradoras
Han sido muchos los y las c
iudadanas que a lo largo de 2011 nos han hecho llegar, tanto por escrito c
omo de forma oral, su desacuerdo y su sensación de desprotección ante determinadas prácticas bancarias que están ocasionado que muchas familias vascas atraviesen, en estos momentos, por situaciones delicadas porque han c
ontratado unos productos financieros, que no están respondiendo a los niveles de seguridad esperados en la inversión.
Algunas entidades, abusando de la c
onfianza que los c
lientes vienen depositando en su buen hacer, han vendido productos financieros a personas c
ontratantes que no tenían ni los c
onocimientos, ni la experiencia necesaria en el ámbito de la inversión, para c
omprender los riesgos inherentes a las operaciones que estaban suscribiendo.
No suele ser fácil probar la irregularidad en este tipo de prácticas, porque muchas veces están dentro de la legalidad. A pesar de ello, en el último año, se han sucedido algunos pronunciamientos de los tribunales muy decididos y muy c
ríticos c
on las actuaciones de las entidades bancarias.
Sin embargo, el auténtico drama se vive c
uando la amenaza pende sobre la vivienda familiar. La c
risis económica ha golpeado a muchas familias, reduciendo drásticamente su nivel de ingresos. Ante esta situación es muy difícil atender al pago de los préstamos hipotecarios suscritos para poder adquirir la vivienda en la que se reside. La c
ifra es escalofriante, c
ada día un promedio de 7 familias vascas se ven afectadas por procesos de desahucio en la C
omunidad Autónoma Vasca.
Durante este ejercicio ha sido c
reciente el número de personas, que han acudido a la institución, angustiadas por el hecho de haber perdido su vivienda y de seguir debiendo a la entidad financiera sumas importantes de dinero que no pueden pagar.
La oficina del Ararteko no podía permanecer al margen de este gravísimo problema y ha propuesto que se c
reen mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas afectadas, que favorezcan las opciones de refinanciación de la deuda pendiente o que se implanten otras medidas que tiendan a evitar la subasta de la vivienda.
Se debe, asimismo, hacer el máximo esfuerzo para que se proteja el derecho c
onstitucional a la vivienda, c
on el fin de que ninguna familia, ninguna persona se quede "sin techo".
El Ararteko c
ree, por último, que es necesario modificar la legislación hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento C
ivil, c
on el fin de que se implante la llamada "dación en pago" y por tanto que c
on la entrega de la vivienda habitual se liquide la deuda hipotecaria asumida.
Todas estas reflexiones se han recogido en un artículo de opinión que lleva por título Las hipotecas, los embargos y el derecho a la vivienda.
En todo c
aso, se ha de precisar que las entidades bancarias disponen de un servicio de reclamación interno que c
ulmina en el Servicio de Reclamación del Banco de España. A este servicio, en principio, le c
orresponde velar para que no se produzcan actuaciones abusivas y para que, en todo momento, se c
umpla la legalidad vigente en materia bancaria.
Esta legalidad ha sufrido una importante actualización c
on la aprobación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Esta ley facultaba al Ministerio de Economía y Hacienda, para que en el plazo de 6 meses, aprobara las normas necesarias para garantizar el adecuado nivel de protección de las y los usuarios de los servicios financieros en sus relaciones c
on las entidades de c
rédito.
Esta previsión se ha materializado en la Orden EHA/2899/2011/, de 28 de octubre, de transparencia y protección del c
liente de servicios bancarios, que nace c
on la voluntad reconocida de paliar los efectos que produce la desventaja informativa, fomentando la transparencia en las relaciones entidad-cliente a lo largo de todo el tracto de la negociación bancaria.
Por último, se ha de indicar que el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco también tiene reconocidas algunas facultades de fiscalización sobre el funcionamiento de las EPSVs, c
uya legislación está siendo objeto de una importante reforma, en la actualidad, en el Parlamento Vasco (expediente 09/09/01/00/0017).
IV. Conclusiones
Con c
arácter general c
abe significar que las quejas que se han trabajado en esta área representan un número reducido, si bien resultan entre todas ellas destacables las que plantean las personas usuarias de servicios que podemos c
onsiderar c
omo esenciales, tales c
omo los referidos al suministro de gas y de electricidad o los servicios de telefonía. Si bien, estos servicios los prestan las empresas privadas las administraciones públicas están obligadas a la realización de las preceptivas labores de c
ontrol sobre la prestación de los servicios de interés general.
También, es frecuente que las y los c
iudadanos de esta C
omunidad Autónoma sometan a nuestra c
onsideración los problemas que les surgen en sus relaciones c
on las entidades económicas y financieras.
Propiamente, esta no es un área de intervención de la institución del Ararteko, ya que el c
ontrol de la actuación de las entidades financieras y de c
rédito escapa al ámbito c
ompetencial atribuido a esta institución por la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se c
rea y regula la institución del Ararteko; a pesar de ello, tratamos de orientar a estas personas y encaminarlas, para que puedan plantear ante los órganos c
ompetentes sus reclamaciones y quejas.
Durante este ejercicio ha sido c
reciente el número de personas, que han acudido a la institución, angustiadas por el hecho de haber perdido su vivienda y de seguir debiendo a la entidad financiera sumas importantes de dinero que no pueden pagar.
La oficina del Ararteko no podía permanecer al margen de este gravísimo problema y ha propuesto que se c
reen mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas afectadas, que favorezcan las opciones de refinanciación de la deuda pendiente o que se implanten otras medidas que tiendan a evitar la subasta de la vivienda.
Se debe, asimismo, hacer el máximo esfuerzo para que se proteja el derecho c
onstitucional a la vivienda, c
on el fin de que ninguna familia, ninguna persona se quede "sin techo".
El Ararteko c
ree, por último, que es necesario modificar la legislación hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento C
ivil, c
on el fin de que se implante la llamada "dación en pago" y por tanto que c
on la entrega de la vivienda habitual se liquide la deuda hipotecaria asumida.
Todas estas reflexiones se han recogido en un artículo de opinión que lleva por título Las hipotecas, los embargos y el derecho a la vivienda.
9. Personal al servicio de las administraciones públicas
I. El área en c
ifras
La institución del Ararteko ha tramitado 97 reclamaciones en esta área de personal al servicio de las administraciones públicas. Esta c
ifra representa 5,22% del total de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año 2011.
Las administraciones afectadas por estas quejas han sido:
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 61
– Administración local 19
– UPV/EHU 4
– Administración foral 2
Atendiendo a su c
ontenido, las reclamaciones han estado relacionadas c
on las siguientes subáreas:
– Procedimientos de selección para el acceso a la función pública 28
– Sustituciones 17
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 13
– Otros aspectos 11
– Provisión de puestos 11
– Normalización lingüística 4
– Retribuciones 4
– Situaciones administrativas 3
– Vacaciones, licencias y permisos 2
– Acoso laboral 1
– Derechos c
iudadanos 1
– Promoción interna 1
– Régimen disciplinario 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, c
abe destacar que, de todas las recibidas a lo largo de 2011, más las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2011, su situación, al abordar la redacción del presente informe, es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
148 | 50 | 89 | 36 | 52 | 1 | 9 |
A la vista de estos datos, debemos señalar que se ha producido un descenso del número de quejas c
on respecto a las tramitadas el pasado ejercicio.
En general, las administraciones afectadas por las quejas se han mostrado receptivas y han prestado la necesaria c
olaboración a esta institución.
II. Contexto normativo o social
En c
uanto al c
ontexto normativo, c
onsideramos de interés mencionar el inicio del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley de Empleo Público Vasco, que se encuentra en la fase de evacuación de alegaciones y observaciones y, c
uya aprobación, está prevista para el tercer trimestre del próximo ejercicio.
Conscientes de que se trata de un borrador sujeto a modificaciones, nuestra intención no es otra que la de referirnos a él por la gran repercusión que su futura aprobación llevará aparejada en las materias relacionadas c
on el empleo público de esta C
omunidad Autónoma Vasca, al pretenderse, c
on su aprobación, el asentamiento de las bases efectivas para la c
onstrucción de un modelo vasco de empleo público más avanzado que el actual, derivado de la regulación c
ontenida en la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca. De la lectura de su exposición de motivos inferimos que han sido dos, fundamentalmente, las razones que han impulsado la nueva regulación que c
on la norma se pretende: por un lado, la aprobación de un marco normativo estatal –la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público– que, además de sentar las bases en la materia, abre los márgenes de c
onfiguración normativa de las c
omunidades autonomías en muchas materias; por otro, los c
ambios operados en las administraciones públicas vascas y, en c
onsecuencia, en las relaciones de estas c
on sus empleados, desde la entrada en vigor de la normativa de función pública autonómica.
III. Plan de actuación
El grueso de la actividad de esta área de personal al servicio de las administraciones públicas, que forma parte de las llamadas áreas materiales según la nueva organización y estructura de áreas de trabajo de la institución, viene dada por la tramitación de las quejas y c
onsultas recibidas. De ahí, que no nos hayamos decantado por hacer una referencia detallada a los distintos indicadores que se incluyen en los planes de actuación. Únicamente, destacaremos las actuaciones puntuales que han sido objeto de atención el presente año 2011.
Así y c
ontinuando c
on la labor emprendida el pasado año, hemos realizado una labor de seguimiento c
on respecto al traspaso de los medios personales en el marco de las transferencias aprobadas en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que venía realizando el Servicio de Empleo Público Estatal. En el sector docente, hemos realizado también una labor de seguimiento en torno al traspaso del personal docente que presta servicios en instituciones penitenciarias y del profesorado de religión. C
on un c
arácter más puntual, hemos tenido que interesarnos también por algunas c
onsecuencias que se han seguido para un grupo de trabajadores transferidos y que en la actualidad prestan servicios en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Bermeo debido a la falta de reconocimiento de las ayudas de acción social dispuestas para el personal funcionario, laboral y estatutario del Instituto Social de la Marina.
IV. Quejas destacadas
Los procesos selectivos de acceso a la función pública suponen una fuente de quejas de particular relevancia.
El sector del empleo público no ha sido ajeno a una lectura del principio de igualdad que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la CE ha llevado a la adopción de medidas de discriminación positiva en favor de c
olectivos c
on especiales dificultades de acceso al empleo público c
omo es el c
aso de las personas c
on discapacidad y de las mujeres.
Precisamente, este año 2011 ha resultado especialmente polémico en lo que respecta al tratamiento de las c
andidatas mujeres en el acceso a las funciones policiales.
El Ararteko siempre se ha posicionado de forma favorable c
on respecto a la línea emprendida c
on el fin de tratar de minorar el fenómeno estructural de la desigualdad entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza gracias a la inclusión de medidas que pueden permitir eliminar desigualdades y promover la igualdad en los procesos selectivos de ingreso anunciados por la Academia de Policía del País Vasco, si bien hemos entendido que, c
onforme al actual marco normativo, no c
abía adoptar medidas tales c
omo la de arbitrar una reserva de plazas en favor de las aspirantes mujeres.
Recientes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco han c
oincidido c
on la posición avanzada por esta institución, lo que ha llevado a promover la necesaria modificación normativa (Proyecto de Ley de c
uarta modificación de la Ley de Policía del País Vasco).
Precisamente, algunas situaciones generadas c
omo c
onsecuencia de estos pronunciamientos han sido motivo de la presentación de nuevas quejas. Obviamente, al c
onsiderar las posibilidades de actuación no hemos podido sustraernos a lo preceptuado en el artículo 13.1 de nuestra ley c
onstitutiva que impide al Ararteko entrar al examen de aquellas quejas sobre las que haya recaído o esté pendiente una resolución judicial. Así ha ocurrido c
on las quejas referidas al procedimiento selectivo para ascenso a la c
ategoría de suboficial de investigación c
riminal de la escala de inspección de la Ertzaintza.
Pero más allá de estas situaciones, c
onsecuencia, c
omo decimos, de esta c
ontrovertida medida de reserva de plazas en favor de mujeres, también han sido motivo de queja otras medidas que han sido dispuestas c
on ocasión de procedimientos de promoción interna y que, en opinión de las personas que las han promovido, c
onstituían discriminaciones indirectas.
Ha sido el c
aso, ya apuntado el pasado año 2010, del procedimiento selectivo anunciado para la provisión de plazas de la c
ategoría de c
omisario o c
omisaria en la escala ejecutiva de la Ertzaintza. Sus promotores entendían que se estaba produciendo una suerte de discriminación indirecta por razón de sexo ya que, según su versión, la práctica aparentemente neutra de tomar en c
onsideración y valorar c
omo méritos en fase de c
oncurso el historial profesional y la antigüedad perjudica a las c
andidatas mujeres en la medida en que estas tuvieron vetado el acceso a las primeras promociones de la Ertzaintza. El estudio realizado nos ha llevado sin embargo a una c
onclusión distinta. A nuestro modo de ver, la c
onsideración c
omo mérito del trabajo desarrollado y de la antigüedad en los procesos de provisión de puestos, tal y c
omo se efectúa, está plenamente justificada.
Se ha denunciado también c
omo una suerte de discriminación indirecta el c
arácter eliminatorio c
onforme al que han sido c
onfiguradas las pruebas físicas en la c
onvocatoria de ascenso a la c
ategoría de agente primero de la escala básica de la Ertzaintza.
A este respecto, es necesario c
onsiderar que hoy día c
onstituye una práctica generalizada que las c
onvocatorias de procedimientos selectivos para ingreso en la c
ategoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza y de otras Policías Locales incluyan entre las pruebas de la fase de oposición pruebas de aptitud física c
on c
arácter obligatorio y eliminatorio. Resulta pacífico entender, que el desempeño eficaz de las funciones asignadas a los funcionarios policiales que integran la escala básica (protección de personas y bienes y salvaguarda de la integridad de los c
iudadanos y del bienestar social) hace necesario acreditar un buen estado físico general, lo que, en definitiva, implica que este tipo de pruebas presenten una justificación objetiva y razonable, sean proporcionadas a la finalidad perseguida, sin que por ello, de la exigencia de esta forma física adecuada, pueda c
olegirse arbitrariedad o discriminación alguna. Más aún, hoy día resulta pacífico también que este tipo de pruebas de aptitud física sean abordadas c
on una perspectiva de género, lo que lleva a adoptar c
iertas medidas o acciones positivas que normalmente se traducen en una c
onsideración diferenciada de los resultados según el sexo.
Por otra parte, hay que reparar también en las disposiciones en materia de función pública que reconocen la posibilidad de que los aspirantes que c
oncurran en el turno de promoción interna puedan quedar exentos de realizar aquellas pruebas que estuvieran encaminadas a la acreditación de c
onocimientos ya exigidos para el ingreso en el c
uerpo o escala de procedencia.
Todo ello nos ha llevado a entender que quizá los responsables de la Academia debieran replantearse nuevamente el c
arácter de este tipo de pruebas físicas en estos procedimientos de promoción interna. Sin embargo, no c
ompartimos la apreciación de que el c
arácter eliminatorio de estas pruebas entrañe por sí mismo una suerte de discriminación indirecta por razón de sexo. C
osa distinta es, y así lo queremos señalar, que la situación de posible embarazo deba ser abordada en futuras iniciativas normativas c
omo hipótesis de la que no se puede derivar una situación de discriminación, de manera similar a c
omo lo ha hecho el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, que aprueba la oferta pública de empleo de la Administración general del Estado para el año 2011.
Al hilo de estas pruebas físicas debemos hacer c
onstar también la recomendación que ha sido formulada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz c
on ocasión de la c
onvocatoria anunciada para el acceso a plazas de agente de la policía local (Resolución del Ararteko, de 1 de diciembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que suspenda el proceso selectivo y revise las bases de la c
onvocatoria anunciada para el acceso a plazas de agente de la policía local).
El modelo de selección dispuesto en esta c
onvocatoria, que se dice pensado para que el mínimo de la prueba esté directamente relacionado c
on la c
ompetencia para el desempeño del puesto, incurre en la paradoja de eludir determinar c
uáles se entiende que deben ser estas c
ompetencias, mediante el establecimiento preciso de baremos objetivos que sean reflejo de las mismas. No ha dejado de sorprendernos que se defienda de partida la c
onveniencia de este modelo de c
onfiguración de pruebas, que lleva a descartar el establecimiento de baremos separados para mujeres y hombres, asociándolas c
on la exigencia de unas mínimas c
ompetencias necesarias para el desempeño de los puestos, para a c
ontinuación c
oncretar o referir la puntuación mínima o nota de c
orte necesaria para superar las pruebas a los resultados medios obtenidos por todos los participantes, en lugar de fijarlos autónomamente, es decir, en atención exclusiva al nivel objetivo de c
ompetencia mínima requerido para el adecuado desarrollo de las funciones del puesto. Además, c
on este modelo, tras reconocerse las diferencias entre sexos, c
omo lo demuestra que el hecho de que, una vez superado el c
orte, se asuma una perspectiva de género y se diferencien puntuaciones entre hombres y mujeres, se introduce una nota de c
orte que se presenta c
omo aparentemente neutra (ligada al mínimo necesario para el c
orrecto desempeño de los puestos), c
uando en realidad dicha nota de c
orte es c
onsecuencia de unos resultados medios, respecto de los que se establece la ficción de que se c
orresponden c
on las c
ompetencias mínimas requeridas para el desempeño de los puestos, pero que, en realidad, no dejan de ser exponente real de las diferencias c
iertas que se producen entre mujeres y hombres, de tal modo que, lejos de ser un fórmula neutra, en realidad se está c
onsolidando, bajo tal apariencia, un c
laro trato desigual entre mujeres y hombres c
on un c
laro efecto adverso para las primeras.
De todos modos, volviendo sobre los procedimientos selectivos gestionados en el ámbito de la Ertzaintza, queremos poner de relieve que las c
onclusiones c
omentadas no obstan para que el Departamento de Interior tenga el deber de poner todos los medios para asegurar, si fuera preciso mediante acciones positivas, que la igualdad de mujeres y hombres sea una realidad efectiva no solo en el acceso, sino también en la promoción profesional en el seno de la Ertzaintza. El V Plan para la Igualdad de mujeres y hombres en la C
omunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el C
onsejo de Gobierno de 30 de junio de 2010, de aplicación a lo largo de los próximos c
uatro años, establece c
omo el primero de sus seis ejes de actuación "el empoderamiento de las mujeres y el c
ambio de valores". En c
oncreto, el objetivo estratégico I 2.1.: "Mejorar el acceso y c
ondiciones de empleo y promoción profesional de las mujeres, atendiendo a la diversidad de c
olectivos y situaciones" tiene c
omo objetivo en su apartado 4 "el incremento de la promoción profesional de las mujeres". Para ello, nos planteamos que puede resultar adecuado, y así se lo hemos hecho saber a los responsables del Departamento de Interior, que la unidad administrativa de género, c
reada en el seno de ese Departamento en virtud de la Ley 4/2005, lleve a c
abo evaluaciones periódicas de la existencia de dicha igualdad en la promoción interna de la Ertzaintza. Si a partir de dichas evaluaciones pudiera c
oncluirse que existe una preterición objetiva de las mujeres en su promoción profesional, imputable a los c
riterios fijados para el establecimiento de méritos evaluables para dicha promoción, c
onsideramos que se debería entonces plantear la introducción de alguna medida c
orrectora que desactivara el efecto perjudicial del mérito o méritos que, en su c
aso, pudieran estar generando c
on su aplicación efectos o resultados c
ontrarios a la igualdad de mujeres y hombres.
Siguiendo c
on otros asuntos, c
reemos interesante hacer referencia a la queja tramitada en relación c
on la c
obertura de plazas de técnico/a especialista de acción exterior en la Delegación de Euskadi en Bruselas. A nuestro modo de ver, el hecho de que se trate de puestos de libre designación, si bien permite una c
onsideración más matizada de los méritos y c
apacidades necesarios para el efectivo desempeño de estos puestos, no puede llevar a restar oportunidades a los eventuales c
andidatos interesados en acceder a ellos. C
reemos por ello que la Secretaría General de Presidencia debe reconsiderar a efectos de futuras c
onvocatorias el modo de utilización de las bolsas de trabajo existentes si tuviera que acudir de nuevo a ellas. En este sentido, nos parece que el hecho de proceder a una primera selección de c
andidaturas c
onsideradas idóneas c
on los solos datos de la bolsa o bien se atiene al orden de prelación de la propia bolsa o, de lo c
ontrario, debe rechazarse y sustituirse por un primer llamamiento abierto a todos los c
andidatos, de modo que todos ellos dispongan de las mismas oportunidades de ampliar y mejorar su c
urrículo.
Queremos destacar también la queja tramitada en torno a la c
onvocatoria de becas anunciada para la especialización de profesionales en el área de c
ooperación al desarrollo. Somos c
onscientes de que las exigencias de publicación que se establecen tanto en el Decreto c
omo en las Órdenes anuales que regulan estas c
onvocatorias de becas únicamente alcanzan a la publicación de los datos relativos a las personas adjudicatarias y de posibles suplentes. No obstante, a nuestro modo de ver, ello no es óbice para que se asuma la propuesta de facilitar una mayor transparencia de los datos relativos a la c
onvocatoria, de manera similar a c
omo ocurre en otros procedimientos administrativos de c
oncurrencia c
ompetitiva, en tanto que dicha transparencia c
ontribuye en definitiva a reforzar las garantías de una c
orrecta actuación administrativa, al tiempo que permite alejar una eventual sensación de indefensión de los interesados en el acceso a estas becas.
Mencionaremos asimismo una actuación realizada en torno a la c
onvocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional para proveer las plazas vacantes de docentes en la C
APV. A juicio de esta institución, el hecho de que estemos ante una c
elebración c
oordinada de c
oncursos de ámbito estatal para los que se establece además un baremo único de méritos, entre los que se incluyen la actividades de formación organizadas por las diferentes administraciones educativas, obliga a un reconocimiento recíproco de los c
ertificados acreditativos expedidos c
on respecto a tales actividades sin que puedan hacerse recaer sobre los eventuales interesados, c
argas c
omo las sugeridas de acudir a los servicios de traductores jurados. En el c
aso tramitado, logramos que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco c
ompletara la c
ertificación acreditativa relativa un c
urso de formación.
Dentro de este apartado, c
reemos c
onveniente destacar la queja promovida por una persona que mostraba su disconformidad c
on lo que c
onsideraba un incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de su Reglamento regulador de la gestión de las listas de c
ontratación temporal.
Según nos indicaba, había tenido c
onocimiento de que se habían hecho ofertas de trabajo a través del teléfono a personas que se encontraban en un número de orden posterior al suyo en tales listas, sin que ella hubiera recibido ninguna llamada al respecto. El c
onsistorio, por su parte, alegaba que, a pesar de que la persona promotora de la queja afirmaba que no tuvo c
onstancia en su teléfono de la existencia de ninguna llamada perdida ni de problemas de c
obertura, se le realizo una llamada al móvil que no fue c
ontestada. Al parecer, el funcionario de la Unidad de Selección anotó el día y la hora en que se realizó la llamada y salvo que se probara que aquel faltó al c
ódigo de c
onducta que debe regir el desarrollo de las tareas que tenía asignadas, debía presumirse que tal actuación se había efectuado. Además, aún c
uando el ente local resaltaba las ventajas que la utilización del teléfono ofrece para realizar ofertas de trabajo, también reconocía los inconvenientes que ocasiona su utilización por la imposibilidad de que la llamada telefónica efectuada a tal fin quede registrada siempre que su receptor no c
ontesta al teléfono y de que, en c
onsecuencia, quede garantizada a través de este medio, la c
onstancia de su efectiva realización.
Conscientes de las c
onsecuencias que este hecho puede ocasionar en la esfera de derechos de los integrantes de tales listas, trasladamos al ayuntamiento nuestra opinión de que la obligación de garantizar la c
onstancia de la recepción de las ofertas de trabajo es de la Administración y le sugerimos que realizara los llamamientos a través de los otros medios previstos en el reglamento (correo, fax, telegrama, c
orreo electrónico) que asegurasen de forma realmente efectiva los derechos de todas las personas que las c
onforman. El responsable municipal nos c
omunicó que ya se estaba trabajando en este sentido y por ello dimos por finalizada nuestra intervención en el asunto.
Consideramos obligado hacer referencia también a la actuación desarrollada en torno a un concurso para la integración en bolsas de c
andidatas y c
andidatos a sustituciones de personal docente en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU, en adelante): Resolución del Ararteko, de 3 de marzo de 2011. Una interesada en realizar sustituciones en el Departamento de Biología Vegetal y Ecología / Área de c
onocimiento: Ecología, tras c
onocer la exclusión de su c
andidatura, planteó el oportuno recurso de alzada ante el Vicerrector de Profesorado, solicitando c
onocer el detalle motivado de la evaluación de su c
urrículo, c
on especial c
onsideración de los c
oeficientes aplicados a tenor de la mayor o menor afinidad de los méritos acreditados. Tras el estudio de la queja, c
onsideramos que a la interesada promotora de la queja no se le había ofrecido una motivación suficiente c
on respecto a la labor de evaluación de la C
omisión c
omo para que esta pudiera descartar la existencia de un posible error técnico en la valoración y/o ponderación de los méritos alegados y acreditados, lo que en definitiva llevaba, c
uando menos, a que la promotora de la queja c
areciera de argumentos para tomar una decisión fundada en torno a la posibilidad o no de acreditar la desigualdad en la aplicación de c
oeficientes de ponderación sobre unos mismos méritos.
En una línea similar, hemos desarrollado una actuación relacionada c
on una solicitud de evaluación para la acreditación c
omo profesora agregada de la Universidad (Resolución de 23 de febrero de 2011). A juicio de esta institución, la agencia Uniqual (ahora, Unibasq) debe tratar de asegurar que en las c
onvocatorias para la evaluación y acreditación del personal docente e investigador c
ontratado, del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor y para obtener el informe previo a la c
ontratación de profesorado c
olaborador y asociado, la labor de los C
omités de Evaluación se ajuste a las previsiones del Protocolo de Evaluación y Acreditación de modo que sus informes, en el supuesto de ser desfavorables, estén justificados y c
ontengan una valoración global motivada personalizada del c
urrículo de c
ada solicitante, expresando el juicio técnico y aplicando un esquema de diagnóstico más recomendaciones, destacando sus puntos fuertes y orientándole en acciones de mejora para su futura trayectoria profesional.
En el ámbito universitario ha resultado de especial interés también la actuación desarrollada en torno al tratamiento del encargo docente. Los responsables universitarios presentan la aplicación GAUR c
omo una herramienta informática que les permite incorporar la oferta docente de c
ada Departamento y tomar así decisiones relativas a la plantilla. No obstante, la profesora que había acudido a esta institución se mostraba preocupada por el hecho de que de la información que proporciona esta aplicación se pudieran seguir otras c
onsecuencias, que nada tienen que ver c
on las necesidades de gestión de plantilla y que, según ella, implican un c
laro menoscabo de los derechos que le asisten para el disfrute de permisos c
omo los reconocidos por razón de su matrimonio y por razón de su actual embarazo y próxima maternidad.
Tras reconsiderar toda la información recabada en el c
urso de la tramitación del expediente, no podemos c
uestionar la utilidad de la aplicación informática GAUR c
omo herramienta adecuada para la gestión de la oferta docente de c
ada Departamento y la toma de decisiones relativas a las necesidades de la plantilla docente. Pero sí debemos llamar la atención sobre la falta de idoneidad de este instrumento para afectar a los derechos retributivos, a la promoción profesional o a otras c
ondiciones laborales del personal docente de la Universidad, en tanto en c
uanto este sistema no está dotado de las garantías materiales y procedimentales que c
ualquier afectación a dichos derechos requiere.
Por ello, hemos advertido a la UPV/EHU de la necesidad de asegurar, articulando para ello los medios que c
onsidere adecuados, que la referida herramienta informática GAUR limite de hecho su ámbito de proyección a la determinación de las necesidades de personal docente, sin que en ningún c
aso pueda generar en su aplicación perjuicio ni incidencia alguna en c
ualquiera de los derechos reconocidos al profesorado, y muy especialmente en aquellos que afectan al principio de igualdad por razón de sexo, c
omo son los que protegen la c
onciliación de la vida laboral y familiar, así c
omo, en general, la maternidad y paternidad. (Resolución del Ararteko de 13 de octubre de 2011), por la que se c
oncluye una actuación relativa al tratamiento del encargo docente por parte de la UPV/EHU.
Pasando a c
onsiderar c
uestiones relacionadas c
on la conciliación de la vida laboral y familiar, debemos llamar la atención sobre algunas consecuencias, sobre todo en el plano retributivo, que en ocasiones se unen a determinadas medidas de c
onciliación. Las quejas presentadas por sendas funcionarias de la Guardia Municipal de Donostia-San Sebastián nos han hecho reparar en que las reducciones o adaptaciones de jornada que habían sido autorizadas por motivos de c
onciliación laboral y familiar no suponían un tratamiento diferenciado en c
uanto a la dedicación o prestación de servicios en días festivos en c
omparación c
on el c
alendario fijado para el resto de empleados de la Guardia Municipal a los que se seguía reconociendo un determinado c
omplemento específico. Hemos entendido por ello que se imponía una revisión de las adecuaciones retributivas aplicadas a las funcionarias afectadas, tal y c
omo en efecto se ha producido.
En lo que respecta al apartado de regularización de situaciones, este año 2011, debemos hacer referencia a la queja tramitada por un grupo de funcionarios adscritos a puestos de trabajo de la Subdirección General e Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Resolución del Ararteko de 1 de agosto de 2011). En opinión de esta institución, la reordenación acordada por esta Administración foral mantiene la especialidad de Hacienda sin que se haya fundamentado, de forma suficiente, que tal adscripción exclusiva se deriva necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en los puestos de trabajo del Departamento de Hacienda y Finanzas y reproduce la c
ontrovertida integración de los funcionarios que prestan sus servicios en la Subdirección General de Inspección en tanto que elude todo reconocimiento a la especialización de sus c
ometidos funcionales.
En otro orden de c
osas, señalaremos la actuación realizada en torno a la jubilación de un funcionario docente. Desde esta institución hemos tratado de poner el acento en la práctica habitual reconocida por la propia Administración educativa de acceder a que los interesados puedan formular sus solicitudes por c
uantas vías puedan permitir su jubilación hasta c
oncretar c
uál de ellas resulte ser la más beneficiosa, para así, de este modo, plantear, a c
ontinuación, la posibilidad legal de revocar la resolución que se c
onsidere desfavorable, máxime teniendo en c
uenta además la disposición mostrada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda. Lamentablemente, la Dirección de Gestión de Personal se ha negado a c
onsiderar esta propuesta, al discrepar del planteamiento defendido por esta institución y entender, en c
ambio, que no resulta ajustado afirmar que las c
ondiciones de jubilación no resultan ser las más beneficiosas por el mero c
álculo de la pensión, en la medida en que los intereses económicos personales, perteneciendo a una esfera privativa, responden a una situación patrimonial global.
En materia de formación, hemos tenido que pronunciarnos sobre una queja de posible discriminación por razón de edad en el acceso a c
ursos destinados a afianzar la c
ompetencia docente o actividad educativa en euskera. En opinión de esta institución, resulta difícil negar o c
uestionar que en este c
aso –selección c
ursillista para actividades de afianzamiento de c
ompetencia docente en euskera– nos encontramos ante una diferenciación de trato objetivamente justificada. La edad de los eventuales interesados en proseguir c
on su c
apacitación idiomática no es irrelevante para la finalidad perseguida puesto que a nadie escapa que esta c
ircunstancia personal relativa a la edad guarda una relación directa c
on su futura actividad o ejercicio docente. Además, esta diferencia de trato basada en la edad supera también el obligado juicio de proporcionalidad máxime si se tiene en c
uenta que el c
riterio dispuesto no opera c
omo límite absoluto. Así, los interesados que superan la edad de 55 años pueden ser también liberados si median plazas libres o vacantes y, en todo c
aso, pueden seguir actividades formativas que no impliquen liberación.
Destacamos también la queja promovida por un funcionario de la Ertzaintza que sometió a nuestra c
onsideración la negativa del Departamento de Interior a autorizar una liberación parcial para estudiar euskera dentro del horario laboral. La decisión c
uestionada por el interesado se basaba en la interpretación que el departamento efectuaba del artículo del Acuerdo Regulador de las c
ondiciones de trabajo de la Ertzaintza que regulaba la materia, el c
ual, a juicio de sus responsables, solo preveía la liberación que el promotor de la queja pretendía para los trabajadores que c
umplieran un doble requisito: que no hubieran disfrutado de otra liberación en el mismo año y que, además, ya hubieran acreditado el perfil lingüístico 1.
Como a nuestro modo de ver del análisis del precepto c
uestionado no se infieren tales exigencias, trasladamos a la Administración los argumentos en los c
uales basábamos esta afirmación y le advertimos de que su interpretación del artículo podría implicar una restricción de los derechos de los trabajadores que se encuentran en el ámbito de aplicación del referido Acuerdo Regulador. Finalmente, dimos por finalizada nuestra intervención en el asunto c
undo fuimos informados de que nuestro planteamiento había sido aceptado.
Para finalizar, mencionaremos algunas quejas tramitadas en relación c
on denuncias de acoso laboral. En una de ellas, referida a la Administración general de la C
APV y que ha dado lugar al dictado de la Resolución del Ararteko de 18 de octubre de 2011, por la que se c
oncluye un expediente de queja relativo a un procedimiento de actuación referido a una denuncia de posible acoso laboral, esta institución se ha visto obligada a plantear una serie de observaciones en la medida en que dicho procedimiento había finalizado c
on una resolución que, si bien entendía que no ha existido acoso laboral, sin embargo recogía una serie de valoraciones que no se deducen de una investigación realizada c
onforme a las formalidades dispuestas en el procedimiento de aplicación.
Otra de ellas, ha permitido sentar los c
riterios de c
olaboración c
onforme a los que discurren las relaciones de c
olaboración entre Osalan, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la propia Autoridad Laboral en la investigación y posterior seguimiento de denuncias en materia de prevención de riesgos. Asimismo, ha permitido c
oncretar que c
uando la denuncia se refiere al ámbito de actuación de una administración pública, la intervención de estas instancias únicamente se c
ircunscribe a aspectos relacionados c
on la prevención de riesgos laborales. En lo demás, la investigación de los hechos que puedan ser c
onstitutivos de acoso queda en manos de la propia administración.
V. Actuaciones de oficio
Las actuaciones de oficio realizadas este año 2011 han quedado reseñadas en el epígrafe III relativo al plan de actuación del área.
VI. Conclusiones
El área de personal al servicio de las administraciones públicas es una de las llamadas áreas materiales en las que se estructura el trabajo de la institución. El grueso de la actividad desplegada en el área se c
entra en la tramitación de las quejas recibidas.
Se ha producido un descenso del número de quejas c
on respecto a las tramitadas el pasado ejercicio.
En general, las administraciones afectadas por las quejas se han mostrado receptivas y han prestado la necesaria c
olaboración a esta institución.
Las quejas tramitadas el presente año 2011, pese a su diversidad, pueden ser agrupadas en tres grandes bloques.
El primero de ellos, es el relativo al acceso al empleo público. Más que nunca, las diferentes administraciones públicas deben asegurar que este acceso discurra c
onforme a los principios de igualdad, merito, c
apacidad así c
omo publicidad. Más aún, deben tener presente el mandato del artículo 9.2 de la C
E y deben propiciar, en lo posible, c
on la adopción de medidas de discriminación positiva, una igualdad efectiva para los colectivos más desfavorecidos de la c
iudadanía de modo que estos no queden relegados en su legítimo intento de acceder al empleo público. Entre estos c
olectivos destacan el c
olectivo de personas c
on discapacidad y el de mujeres.
Este propósito de asegurar una igualdad efectiva de todos aquellos que puedan estar interesados en desempeñar empleos o funciones públicas debe hacerse extensivo al acceso al empleo de c
arácter temporal (bolsas de trabajo, sustituciones...) y debe tenerse presente también en el c
urso de la carrera o promoción profesional.
En la tramitación de todos estos procesos, las administraciones deben procurar la máxima transparencia y deben c
uidar las garantías que asisten a los participantes en ellos, en particular las referidas a la exigencia de motivación.
El segundo de los apartados, es el relativo a las necesidades de c
onciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos. Ya el pasado año llamábamos la atención sobre la labor de liderazgo que a este respecto deben asumir las diferentes administraciones. Decíamos también que, a nuestro modo de ver, se impone una consideración transversal de estas necesidades de c
onciliación en todos los aspectos organizativos y de gestión.
En esta ocasión, debemos reafirmarnos en esta misma impresión y debemos llamar la atención sobre una nueva perspectiva, a nuestro modo de ver también obligada a tenor de las quejas tramitadas. En efecto, en nuestra opinión, las diferentes administraciones e instituciones deben tener especial c
uidado en evitar que del uso de medidas de c
onciliación, c
omo son las relativas a excedencias o a adaptaciones de jornada, se puedan seguir, de manera equivocada, consecuencias adversas en el plano retributivo, de reconocimiento de servicios, etc., que, en definitiva, pueden llevar a los empleados interesados a desistir de la utilización de tales medidas.
Ya por último, el tercero de los apartados, es el que se refiere al llamado acoso laboral. La experiencia acumulada c
on los asuntos tramitados nos ha llevado a reparar en la importancia de una adecuada tramitación de las denuncias que puedan formular los empleados públicos que se sientan víctimas de situaciones de acoso c
onforme a los protocolos ya aprobados. En realidad, la investigación de los hechos que puedan ser c
onstitutivos de acoso queda en manos de la propia administración en c
uyo ámbito haya podido tener lugar, sin perjuicio naturalmente de la intervención que puedan desarrollar otras instancias, principalmente Osalan, en los aspectos relacionados c
on la prevención de riesgos psicosociales.
10. Protección y tenencia de animales
I. Contexto normativo o social
En el informe c
orrespondiente al año 2009 apuntábamos que el Parlamento Vasco había aprobado la Proposición no de Ley 49/2009, por la que se instaba al Gobierno Vasco a elaborar y trasladar a dicha C
ámara, a la mayor brevedad posible la modificación de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de animales, c
on el fin de adaptarla a la evolución de la realidad jurídica y a la sensibilidad social, incorporando la experiencia de su aplicación durante los últimos 15 años. A estos efectos, en el informe del año 2010, señalábamos que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, informaba que en el 2010 se habían iniciado los c
ontactos pertinentes c
on distintas asociaciones protectoras de animales, tanto del País Vasco c
omo del Estado, instituciones públicas y agentes implicados, de c
ara a la actualización de la c
itada norma que se indica, está en proceso de elaboración.
Con fecha 19 de setiembre de 2011, en respuesta a la petición formulada en el Parlamento Vasco por un parlamentario de Aralar, la C
onsejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca informa sobre las asociaciones que han presentado alegaciones al anteproyecto de ley, sobre la situación c
oncreta de su tramitación y sobre la previsión de su remisión al Parlamento Vasco a medidos del 2012.
II. Quejas destacadas
Han sido dos las quejas recibidas en esta área, y que hacen referencia a la gestión que se realiza sobre la recogida de animales abandonados.
Para dar el trámite c
orrespondiente a estas reclamaciones nos hemos dirigido a los ayuntamientos c
orrespondientes para recordarles las obligaciones que derivan de la normativa de tenencia de animales. La Ley 6/1993, de 29 de octubre, sobre protección de animales, y el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie c
anina, establecen las c
ompetencias que c
orresponden a las Entidades Locales para la inspección y c
ontrol del c
umplimiento de las obligaciones de los propietarios de estos animales.
Por otro lado, hemos de referirnos a una actuación c
oncreta que si bien partía de una reclamación recibida en el año 2010, ha c
oncluido en el presente ejercicio. Una asociación de amigos de los gatos de Álava, se dirigía a esta institución señalando que habían decidido iniciar una c
ampaña de c
ontrol, vacunación y c
astración de una c
olonia de gatos c
allejeros que habitaban en el c
ementerio de Santa Isabel. Que si bien habían orientado un escrito al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en dichos términos no habían recibido respuesta alguna y habían tenido c
onocimiento de que el Ayuntamiento había iniciado una labor de c
aptura masiva de dichos gatos, debido, al parecer, a la petición realizada por una persona ajena a la asociación.
En respuesta a la petición formulada por esta institución, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos informó que la c
olonia de gatos establecida en el c
ementerio de Santa Isabel estaba mantenida por una persona de avanzada edad que había c
omunicado al Departamento Municipal de Salud y C
onsumo la imposibilidad que tenía de mantener esta tarea voluntaria por motivos de salud.
Por este motivo, y ante la solicitud formulada por el Jefe de C
ementerios del Ayuntamiento, dicha Entidad Local había optado por la c
aptura, c
astración y saneamiento de los gatos y su puesta a disposición de la Asociación Protectora de Animales SOS Vitoria para su socialización y posible adopción.
Dado que dicha actuación era c
onforme a lo previsto en la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de los animales, se dio por c
oncluida nuestra intervención.
Por último hemos de destacar un estudio remitido a esta institución por una asociación protectora de animales poniendo en c
uestión el actual sistema de recogida de animales extraviados o abandonados.
De las actuaciones e investigaciones que desde dicha asociación han realizado han podido c
omprobar que en la mayoría de los municipios no existe documentación de los animales recogidos ni sobre el destino de los mismos. Al respecto, c
onsideran que a ello c
ontribuye la falta de c
ontrol por parte de las administraciones c
oncernidas sobre los c
entros que gestionan el sistema de recogida, así c
omo, en ocasiones la falta de c
onocimiento sobre las obligaciones que tienen atribuidas c
onforme a la normativa vigente.
Otra de las realidades que se apuntan en el informe hace referencia a los problemas que se sucintan ante la falta generalizada en la identificación de los perros. Desde la entrada en vigor de la Orden de 5 de mayo de 1993, por la que se regula la utilización de métodos electrónicos de identificación animal en la C
omunidad Autónoma del País Vasco, resulta obligatoria la identificación de los animales mediante los c
orrespondientes métodos electrónicos. No obstante, desde la asociación se señala que los datos obtenidos sobre la falta de c
umplimiento de los requisitos que marca la c
itada Orden, resultan abrumadores. Esta realidad provoca que sean mayores los c
ostes que tienen que asumir los ayuntamientos dado que no pudiendo identificar a los propietarios del animal deben asumir los gastos que genera su situación de abandono.
Es necesario apuntar, a este respecto, el dato que nos facilita dicha entidad sobre la recuperación de los animales identificados por sus propietarios, esta se produce en el 99,9% de los c
asos. De ahí que la asociación determina que si los perros estuvieran debidamente identificados se evitarían la mayoría de los problemas que se originan por las situaciones de abandono: c
entros saturados de animales, los problemas de la aplicación de la eutanasia y envíos masivos a otros países…
Por otra parte, hemos de significar que en el c
itado estudio también se aborda la gestión de los libros de registro que actualmente llevan los c
entros de recogida de animales domésticos. A estos efectos, señalan que la falta de c
ontrol e inspección de las administraciones responsables sobre los mismos está permitiendo presuntas manipulaciones de datos que no permiten tener un diagnóstico c
orrecto sobre las necesidades reales que han de c
ontarse para la previsión sobre los servicios de recogida de animales que deben realizarse.
Asimismo, denuncian la falta de servicio de recogida de animales domésticos en muchos municipios de la C
APV así c
omo los problemas que se producen por la deficiente gestión prestada por algunos de estos servicios c
ontratados por varios ayuntamientos, aportando información suficiente sobre ello.
Por último, hacen referencia a las denuncias y quejas relacionadas c
on las c
ondiciones de algunos c
entros de recogida de animales; sobre la falta de c
ontrol que se produce respecto al sacrificio de los animales domésticos y sobre las incógnitas que se c
rean en relación c
on el envío de los animales a otros países.
Esta institución pretende realizar próximamente un diagnóstico sobre las situaciones descritas por la asociación que por otra parte hemos de señalar que en la mayoría de los supuestos c
uestionados c
oinciden c
on las quejas y denuncias que a lo largo de estos años se han ido recibiendo en esta institución.
III. Conclusiones
A lo largo de estos años hemos ido informando que el c
ontenido c
oncreto de las quejas en esta área hace referencia a la tenencia de los animales, a su bienestar tanto en los domicilios de los particulares, en los espacios públicos y, en especial, en los c
entros de recogidas o de estancia de animales, c
onocidos c
omo núcleos zoológicos.
Si bien en el presente ejercicio no ha sido importante el número de las reclamaciones recibidas en esta área, somos c
onscientes que se vienen suscitando c
ada vez más c
onflictos en la c
onvivencia entre las personas y los animales, dado que no podemos negar la evidencia de que c
ada vez es mayor la presencia de la especie c
anina en los municipios de nuestra C
APV.
Corresponde a los ayuntamientos velar por el c
umplimiento de la normativa de tenencia de animales para evitar los daños a las personas.
En este sentido, es necesario exigir que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deban ir c
ontrolados y sujetos mediante el uso de las c
orrespondientes c
adenas o c
orreas. Asimismo, estos animales deben ir identificados c
on el microchip, c
ensados y registrados en el registro del municipio de residencia, para lo c
ual es importante que desde las Entidades Locales se realicen c
ampañas de identificación animal para evitar en el futuro las negativas c
onsecuencias que pueden producirse ante abandonos, agresiones, quejas, etc.
No obstante, también hemos de insistir que se hace ineludible arbitrar otro tipo de soluciones que permitan una c
onvivencia equilibrada entre las personas que tienen animales domésticos y el resto de c
iudadanos.
A este respecto, en el ejercicio anterior veníamos a destacar alguna de las medidas que se proponían desde las distintas asociaciones protectoras de animales:
considera necesario habilitar zonas
concretas de esparcimiento para los animales dado que la exposición del animal a una
correa
constantemente y, en ocasiones a un bozal, puede provocarle
comportamientos agresivos.
caninas.
campañas informativas para la
concienciación y la educación de la población propietaria de animales sobre las
cuestiones relativas a la tenencia de animales
con objeto de que dispongan de información suficiente sobre las obligaciones que tienen y las
consecuencias del incumplimiento de las mismas.
11. Régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas
I. El área en c
ifras
Este año se han recibido en esta área un total de 102 reclamaciones, c
uya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 90
– Administración foral 6
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 2
De acuerdo c
on su distribución por subáreas, su c
lasificación es la siguiente:
– Régimen de c
ontratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 33
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 31
– Servicios públicos locales 24
– Gestión del padrón municipal 10
– Otros aspectos 3
– Información y participación c
iudadana 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas en el 2011, c
omo de las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
135 | 33 | 98 | 47 | 39 | 12 | 4 |
Este ejercicio, al igual que el año anterior, el estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo c
oncluido nuestra actuación en aproximadamente dos tercios de todas las recibidas, además de todas las que estaban en c
urso del ejercicio anterior, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de actuación las quejas c
orrespondientes al c
uarto trimestre. En términos generales, c
abe señalar que hemos mejorado el tiempo de respuesta y resolución de las quejas recibidas, principalmente por una mayor c
olaboración y c
umplimiento de las administraciones implicadas, tanto en c
uanto a los plazos en los que hemos recibido la información solicitada c
omo por el c
ontenido suficiente de la primera respuesta recibida para poder c
ontrastar y valorar el motivo de las quejas.
Aun así, en este apartado debemos seguir insistiendo en la obligación de responder a los requerimientos de esta institución en su función de c
omisionado del Parlamento y por tanto dedicamos una mención específica a la falta de c
olaboración de alguna de las administraciones c
on las que hemos mantenido c
ontacto. Ya el año pasado destacábamos que manteníamos abiertos tres expedientes del ejercicio 2009 relativos al Ayuntamiento de Mutriku. A principios de este año, finalmente tuvimos que c
oncluir nuestra intervención en todos ellos, sin poder c
umplir c
on eficacia nuestra labor, dando lugar a las siguientes resoluciones:
• Resolución del Ararteko de 13 de enero de 2011, sobre la solicitud de una parada de autobús y la señalización del barrio de Laranga en Mutriku.
• Resolución del Ararteko de 14 de enero de 2011, por la falta de respuesta y actuación del Ayuntamiento de Mutriku c
on relación a la alteración del c
amino público denominado "Camino del C
alvario".
• Resolución del Ararteko de 7 de febrero de 2011, sobre el derribo realizado sin título legítimo por el Ayuntamiento de Mutriku, de la puerta de entrada y parte de un muro de acceso a una residencia particular.
Con respecto a los expedientes iniciados este año únicamente hay un expediente de queja en el que hemos apercibido al Ayuntamiento de Ortuella que desde hace 9 meses no ha respondido a la petición de información que formulamos.
El otro aspecto que debemos seguir subrayando es el silencio administrativo, un reproche que plantea un número importante de las quejas tramitadas en el área. Las administraciones públicas deben dar una respuesta a todas las solicitudes que presentan los c
iudadanos y c
iudadanas, todo ello en aras a la buena administración y el servicio público que debe regir la actuación pública. En estos tiempos, en los que tanto se habla de la participación y transparencia, resulta importante que las administraciones públicas den explicación suficiente de su modo de actuar. En muchas ocasiones, una aclaración razonable y suficiente sobre los motivos que tiene la Administración pública para no atender una solicitud c
iudadana resuelve el problema planteado.
Finalmente, dentro de esta breve pincelada sobre las c
ifras globales del Área, mencionar que el grado de eficacia de los expedientes finalizados este año ha sido satisfactorio, destacando que en la mayoría de los expedientes en los que valoramos que había una actuación incorrecta la administración afectada ha enmendado su c
onducta. Las recomendaciones dirigidas a las distintas administraciones c
oncernidas, a las que luego nos referiremos, han sido aceptadas en un c
incuenta por c
iento.
II. Novedades legislativas
A pesar del título de este epígrafe, lamentamos tener que resaltar la ausencia de novedades, lo que significa que las administraciones públicas vascas, en términos generales, no han realizado la adecuación normativa de la actividad de intervención que desarrollan que, ya el año pasado, indicábamos que tenía c
arácter urgente. Nos referimos, en c
oncreto, a la necesidad de revisar y adecuar un importante número de normas autonómicas y ordenanzas locales, c
omo c
onsecuencia de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del C
onsejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y los posteriores desarrollos (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).
Sin embargo, pocos avances hemos visto a ese respecto este año. Así en el ámbito autonómico, la resolución por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva de Servicios de 27 de abril de 2010, que mencionamos el año pasado, ha sido aprobada por el Gobierno Vasco c
omo Proyecto de Ley, por acuerdo del C
onsejo de Gobierno de 1 de marzo de 2011, estando en tramitación en sede parlamentaria. El proyecto afecta a 14 leyes y pretende, en c
umplimiento de los objetivos de la directiva c
omunitaria, la eliminación de trabas y la simplificación de los procedimientos para la prestación de servicios en la UE, lo que da una idea de su importancia (Irekia). La ausencia por el momento de esta regulación autonómica de adecuación a la directiva c
omunitaria provoca en c
ascada que las administraciones municipales c
arecen del marco normativo necesario para adaptar sus propias ordenanzas y reglamentos c
on la c
onsiguiente inseguridad jurídica que provoca todo ello.
Ello, en todo c
aso, no puede servir de excusa para obviar el "efecto directo" de la aplicación de la Directiva de Servicios. C
ada administración, en su ámbito c
ompetencial, debe revisar aquella normativa propia que entre en c
ontradicción c
on los objetivos y principios previstos en la directiva c
omunitaria para favorecer la libertad de establecimiento, sin que resulten admisibles aquellas restricciones que no justifiquen debidamente las razones imperiosas de interés general de las limitaciones que propugnen.
Tampoco este año ha visto la luz la Ley Municipal, sin que el inicio de la tramitación que c
itamos el ejercicio pasado (resolución por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley Municipal de Euskadi, de 24 de noviembre de 2010 -BOPV nº 226) haya dado lugar a la aprobación por el Parlamento Vasco del c
orrespondiente texto legal.
III. Plan de actuación
Una parte esencial de nuestra actuación habitual tiene su origen en quejas individuales presentadas por la c
iudadanía. Así, la tramitación de las quejas recibidas ha sido el grueso de nuestra actividad en esta área, expedientes que han dado lugar a la tramitación de diversas recomendaciones y otras resoluciones, según detallaremos en el siguiente apartado.
IV. Quejas destacadas
En este apartado recogemos un resumen de las quejas que hemos tramitado c
omo reflejo de la actividad que hemos desplegado a lo largo de este año, c
on especial referencia a las que han sido objeto de alguna recomendación, agrupadas en las c
orrespondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a c
ontinuación detallamos.
IV.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Tal c
omo ya hemos indicado en el epígrafe primero, un importante número de las quejas que hemos recibido plantea la falta de respuesta y/o la incongruencia de la resolución de la administración pública c
on lo verdaderamente solicitado por la persona interesada.
Fuera de este bloque referido al silencio administrativo, las quejas recibidas en la institución plantean c
uestiones variadas, pudiendo destacar las que inciden en las garantías del procedimiento y los recordatorios de c
umplimiento de la legalidad. Sobre la primera c
uestión hemos emitido la Resolución del Ararteko, de 7 de abril de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena que expida el c
ertificado de las funciones desempeñadas por el arquitecto-asesor municipal durante el período que ocupó el puesto de trabajo.
En esta queja se planteó la falta de c
ongruencia entre la solicitud formulada y la resolución dictada. Además la resolución no motivaba la denegación de la emisión del c
ertificado c
on el c
ontenido específico solicitado, c
on la c
onsecuencia de que el interesado no pudo acreditar en una licitación pública las funciones que había venido desempeñando. El Ayuntamiento de Abanto-Zierbena no ha aceptado la recomendación de referencia.
En otro expediente de queja tramitado, el reclamante planteaba la ilegalidad del presupuesto del Ayuntamiento de Bakio por incumplir, entre otros, el objetivo de estabilidad presupuestaria; c
itaba también la falta de argumentación municipal ante las alegaciones presentadas en distintos trámites del expediente, lo que suponía un incumplimiento de las c
ondiciones en que se deben desarrollar las relaciones entre una administración pública y la población a la que sirve. La Resolución del Ararteko, de 21 de septiembre de 2011, sobre el c
umplimiento de la legalidad en la tramitación y c
ontenido de los presupuestos municipales, emitida al efecto, c
oncluía que la administración municipal está obligada a motivar sucinta y razonadamente sus acuerdos, máxime c
uando tales acuerdos se apartan de los informes técnicos preceptivos. Por otra parte, recordábamos en nuestra recomendación que las administraciones públicas deben ser escrupulosas en el c
umplimiento de la legalidad vigente y, en particular, por lo que se refiere a este c
aso, en el c
umplimiento de los principios y requisitos que rigen el c
ontenido de los presupuestos municipales.
IV.2. Gestión del padrón municipal
De nuevo tenemos que lamentar que aproximadamente un diez por c
iento de las quejas presentadas se refiera a la denegación de la inscripción en el padrón municipal de habitantes. Una vez realizadas las gestiones pertinentes por parte de esta institución las quejas han quedado resueltas. Ahora bien, dada la importancia de este registro en el acceso de los c
iudadanos a los diferentes servicios públicos (sanitarios, educativos y de asistencia social, fiscales, etc.), es necesario c
onstatar el gran perjuicio que representa para las personas afectadas el retraso acumulado desde que se formuló la solicitud inicial y hasta el momento que acuden a esta institución y obtienen una resolución en sentido favorable.
Los ayuntamientos deben ser escrupulosos y diligentes en esta materia y aunque somos c
onscientes de las dificultades que tiene la gestión del padrón de habitantes, los motivos para denegar el empadronamiento están tasados, sin que el ayuntamiento pueda solicitar requisitos o documentos que sean ajenos al propio hecho de c
omprobar la residencia efectiva de una persona. En suma, el padrón municipal de habitantes es un registro administrativo acreditativo de la residencia efectiva de los vecinos del municipio y no puede ser utilizado para el c
ontrol y resolución de otras c
uestiones ajenas a su finalidad. Así, la denegación de inscripción en el padrón porque el ayuntamiento entiende que un nieto no c
onstituye unidad familiar c
on los abuelos o porque el ayuntamiento es arrendador de la vivienda donde pretende inscribirse el hijo de la arrendataria enferma, son c
uestiones ajenas al propio hecho de la c
omprobación de la residencia efectiva en el domicilio de inscripción.
Así, este año hemos finalizado nuestra intervención en una queja planteada a finales del año pasado por la actuación del Ayuntamiento de Trucios/Turtzioz, c
omo fiel exponente de la exigencia de documentos sin base legal alguna, lo que c
onvierte la actuación administrativa en arbitraria. Al respecto, emitimos la Resolución del Ararteko de 2 de mayo de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Trucíos que rectifique la fecha de efectos del alta en el padrón de habitantes de una persona de nacionalidad palestina.
En esta recomendación, que no ha sido aceptada, el ayuntamiento entendía lamentable que se diera trámite a una queja por la exigencia municipal de documentación c
omplementaria que entendían que, legalmente, era exigible. Sin embargo, en ningún momento se informó al c
iudadano de la norma que avalaba la exigencia de la documentación c
omplementaria reclamada y a lo largo de nuestra intervención tampoco se aclaró tal extremo. El interesado presentó hasta dos documentos de identificación, ambos en vigor, de entre los que legalmente sirven para acreditar la identidad de las personas que solicitan el empadronamiento, sin que el c
ertificado del Registro C
entral de Extranjeros que le requirieron resultara necesario ni exigible para c
ompletar la identificación.
Tal c
omo indica la Resolución de 21 de julio de 1997, de la Subsecretaria, por la que se dispone la publicación de la resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Director General de C
ooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la actualización del padrón municipal, en su artículo 5, referido al empadronamiento de extranjeros, la finalidad de exigir el documento identificativo de c
ualquier persona que pretenda inscribirse en el padrón de habitantes es exclusivamente c
onocer su identidad, sin que puedan exigirse ni documentos distintos a los indicados en la Ley, ni tampoco c
ontrolar aspectos ajenos a la propia realidad de la identificación.
IV.3. Información y participación c
iudadana
Los C
oncejos del Territorio Histórico de Álava son entidades públicas de gran arraigo en este territorio y c
onstituyen uno de los elementos singulares del entramado de régimen local, c
omo administración descentralizada para la gestión de determinados servicios básicos y exponente de la representación directa de la población en los asuntos c
olectivos. Sin embargo, esta c
orresponsabilidad de los vecinos en la toma de las decisiones que les afectan, en ocasiones reportan c
onflictos por la proximidad e la implicación de los interesados. Siendo la asamblea vecinal el principal exponente de la participación directa de los vecinos en los asuntos de la c
omunidad, los impedimentos o limitaciones a c
ualquiera de los vecinos determina, necesariamente, c
oartar su derecho a participar en los asuntos públicos. Más en c
oncreto, tenemos que referirnos que la información de la que dispone la entidad debe estar a disposición de todos los vecinos interesados.
En tal sentido, recibimos una queja porque el presidente de la Junta Administrativa de Beotegi-Menagarai no c
umplía la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de C
oncejos del Territorio Histórico de Álava, al no querer c
onvocar la c
orrespondiente sesión extraordinaria para, entre otras c
uestiones, plantear la renovación de determinados c
argos c
omo el fiel de fechos y tampoco les facilitaba a los vecinos interesados la información solicitada. La queja quedó resuelta por c
ambio del c
argo de presidente.
Finalmente, mencionar que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los c
iudadanos a los servicios públicos, prevé, entre otras finalidades, la de facilitar el acceso por medios electrónicos a la información disponible (artículo 3) e incluso el c
arácter de tablón de anuncios de la sede electrónica c
orrespondiente (artículo 12). Hemos tenido noticia de la actuación del Ayuntamiento de Irun que ha c
reado el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos, estableciendo su puesta en funcionamiento, a partir del 1 de abril de 2011 (BOG nº 67, de 7 de abril de 2011).
Aunque otras administraciones han desarrollado y previsto a nivel de ordenanza municipal la regulación de la administración electrónica y la posibilidad de implantar el tablón de anuncios electrónico (por ejemplo: Ayuntamiento de Bilbao), no hemos visto que efectivamente se haya puesto en funcionamiento tal herramienta.
Hay que destacar que este tablón electrónico o digital (como se denomina en la página Web del ayuntamiento, que lo incluye entre los servicios más demandados) sustituye o c
omplementa al tradicional tablón de anuncios físico del que disponen todos los ayuntamientos para publicar sus propios anuncios oficiales y los que les envían otras administraciones públicas. Este tablón electrónico, ante el aumento de la información que hoy en día se produce, facilitará, en términos generales, el acceso a los anuncios oficiales que se publican. En todo c
aso, nos parece importante c
onstatar la previsión municipal de que el acceso al tablón electrónico del Ayuntamiento de Irún se podrá realizar a través de terminales gratuitas localizadas, entre otros, en el hall de la C
asa C
onsistorial, SAC, salas de Internet de las Bibliotecas, etc., lo que facilitará su difusión. Al hilo de todo ello y c
omo reflexión final sobre esta c
uestión, nos preocupa que aunque el proceso de desarrollo electrónico de la administración sea una necesidad y un derecho de las c
iudadanas y c
iudadanos, la brecha digital pueda dejar desenganchados a diversos c
olectivos por no manejar o disponer de los medios digitales, por lo que c
onsideramos acertada toda medida que acerque estas herramientas al público en general.
IV.4. Patrimonio de las administraciones públicas
Si el ejercicio anterior destacábamos en este apartado las reclamaciones por la incorrecta utilización de las administraciones públicas de las amplias prerrogativas que disponen para la defensa del patrimonio público, este año podemos resaltar aquellas quejas que plantean la insuficiente actuación de la administración en la defensa y reivindicación del patrimonio público. Ahora bien, resulta importante destacar que en esta materia y principalmente en lo que se refiere a la reivindicación de los c
aminos públicos, la tramitación del c
orrespondiente expediente de investigación, c
uando no se dispone de datos fehacientes sobre la titularidad del bien, resulta necesaria y exige c
ompletar la tramitación debidamente, incorporando todos los antecedentes del tema, así c
omo los informes técnicos suficientes que permitan adoptar un acuerdo fundado. C
on relación a esta c
uestión hemos tramitado la Resolución del Ararteko, de 22 de agosto de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sopuerta que resuelva, previa la instrucción preceptiva, la situación legal de un c
amino c
arretil.
La recomendación que ha sido aceptada por el ayuntamiento c
itado planteaba que se resolviera la solicitud formulada por la interesada y se determinara la situación legal del c
amino c
arretil de referencia, previo el estudio c
orrespondiente e instruido si fuera el c
aso el expediente de investigación y de recuperación posesoria del bien en c
uestión.
También hemos emitido la Resolución del Ararteko, de 11 de agosto de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de C
arranza que finalice a la mayor brevedad el expediente de revisión de oficio del acuerdo de c
ompraventa de un terreno de dominio público e indemnice a los afectados por los perjuicios que procedan. Esta recomendación ha sido aceptada.
IV.5. Responsabilidad patrimonial
Esta materia sigue c
osechando un número de quejas reseñable, principalmente por la falta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que presentan aquellas personas que entienden que han sufrido un perjuicio por el incorrecto funcionamiento de la administración. Las administraciones públicas tienen la obligación de resolver de forma motivada las solicitudes que se presentan, de c
onformidad c
on las garantías del procedimiento legal establecido.
En tal sentido, reseñamos la Resolución del Ararteko, de 27 de septiembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Getaria que instruya el expediente de responsabilidad patrimonial instado por una empresa que reclama por los daños producidos c
omo c
onsecuencia de un error en un procedimiento de c
ontratación.
La empresa afectada presentó la reclamación por responsabilidad patrimonial que fue archivada por el ayuntamiento, porque el reclamante no había subsanado ni acompañado los documentos preceptivos en el plazo c
oncedido, todo ello de c
onformidad c
on el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJPAC). La resolución municipal de subsanación de la reclamación ni la posterior de archivo del expediente no especificaban a que documentos preceptivos se refería el ayuntamiento. Según nuestra valoración, la documentación presentada reunía los requisitos suficientes para la determinación de los perjuicios, la relación de c
ausalidad y evaluación económica del daño que exige el artículo 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, por lo que recomendamos que se instruyera debidamente el expediente para la determinación, c
onocimiento y c
omprobación de los datos en virtud de los c
uales deba pronunciarse la resolución debidamente fundada (artículo 78.1 de la LRJPAC). Esta recomendación ha sido aceptada por el Ayuntamiento de Getaria.
IV.6. Servicios públicos locales
La ubicación de los c
ontenedores de basura sigue suscitando c
ontroversia por la proximidad a las viviendas y las molestias para los vecinos c
olindantes, tales c
omo la insalubridad y los ruidos. Dada la c
onfiguración de los municipios y la necesidad de que los c
ontenedores se instalen en lugares próximos a los usuarios de los servicios, resulta problemática la adopción de medidas tales c
omo la exigencia de una distancia mínima a c
ualquier vivienda. En todo c
aso, los ayuntamientos deben poner los medios para exigir el c
umplimiento de la Ordenanza y/o Reglamento que regule el servicio de recogida de basuras, c
on el fin de minimizar los efectos molestos que se producen (basuras fuera del c
ontenedor, depósito en horario inadecuado, etc.).
Con respecto al servicio de abastecimiento de agua, destacamos los problemas planteados por una c
omunidad de vecinos c
on el Ayuntamiento de Getxo. La c
omunidad afectada planteó la disconformidad c
on los c
riterios municipales para determinar la titularidad de la acometida de agua que abastece a la c
itada c
omunidad. A partir de la inexistencia de una norma legal vigente que avalara el c
riterio municipal y en ausencia de reglamentación propia preceptiva, planteamos que asumiera c
omo "criterio" el previsto en la Ordenanza del Servicio para aquellos usuarios a los que el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia presta el servicio de abastecimiento de agua en red secundaria. La aplicación de esta regulación c
omo c
riterio municipal, tendría perfecto encaje, según las c
onsideraciones plasmadas en la recomendación y, en particular, en atención a los principios de homogeneidad y uniformidad que asume el ayuntamiento en su c
ondición de municipio c
onsorciado, todo ello de c
onformidad c
on la estructura de las tarifas previstas en la Ordenanza Fiscal del C
onsorcio. En todo c
aso, debemos señalar que no ha sido aceptada la Resolución del Ararteko, de 2 de noviembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Getxo que c
ompense a la c
omunidad de propietarios afectada por los gastos realizados en la sustitución de la acometida desde la red de distribución hasta la llave general o de registro.
V. Actuaciones de oficio
Hemos tramitado un expediente de oficio referido al seguimiento de la Recomendación General sobre "La adecuación de los servicios públicos de los c
ementerios a las distintas c
reencias religiosas. Especial referencia a la c
omunidad musulmana".
A tal fin, hemos recabado la información pertinente de los ayuntamientos c
apitales de los distintos territorios históricos, las diputaciones forales, el Departamento de Sanidad y C
onsumo del Gobierno Vasco y EUDEL. En estos momentos, falta recoger la información de alguna de las administraciones c
onsultadas, por lo que todavía no hemos valorado definitivamente la información recibida, si bien c
onstatamos que no hay mucha variación c
on respecto a la información recogida en el expediente de oficio sobre el particular que tramitamos en el año 2009.
Por otra parte, hemos dado c
urso a otro expediente de oficio relativo a la instalación de reductores de velocidad en las vías públicas para mejorar la seguridad de los peatones. Esta institución ha recibido a lo largo de los años diversas quejas relativas a los problemas de seguridad que se derivan por el exceso de velocidad en las c
arreteras y vías urbanas de la c
omunidad autónoma. La c
iudadanía viene demandando soluciones a esta problemática, reclamando, entre otras medidas, la instalación de reductores de velocidad en las vías públicas para mejorar la seguridad de los peatones. Sin embargo, también hay personas que se han sentido perjudicadas por la instalación de estos obstáculos y han expresado su disconformidad c
on las c
aracterísticas técnicas que tienen los dispositivos reductores c
olocados, al estimar que para solucionar un problema evidente c
omo es el exceso de velocidad, se han c
reado otros problemas (ruidos, incumplimiento normativa accesibilidad…).
Por ello, recabamos información de diversas administraciones públicas de la C
omunidad Autónoma, para c
onocer su actuación y parecer sobre este particular. Todo ello ha dado lugar a la Recomendación General del Ararteko 10/2011, de 14 de diciembre sobre "Los reductores de velocidad en las vías urbanas e interurbanas" que en detalle se reseña en el c
apítulo IV de esta memoria.
VI. Conclusiones
La falta de respuesta y/o la incongruencia de la resolución c
on lo solicitado por la persona interesada ante la administración pública es el primer problema que plantean un importante número de las quejas que hemos recibido. Las administraciones públicas deben dar una respuesta a todas las solicitudes que presenten los c
iudadanos y c
iudadanas, también en aquellas peticiones que no tengan fundamento, todo ello en aras a la buena administración y el servicio público que debe regir la actuación pública. En estos tiempos, en los que tanto se habla de la participación y transparencia, resulta importante que las administraciones públicas den explicación suficiente de su modo de actuar. En muchas ocasiones, una aclaración razonable y suficiente sobre los motivos que tiene la Administración pública para no atender una solicitud c
iudadana resolvería el problema planteado.
En c
uanto a las novedades legislativas, lamentamos tener que resaltar la falta de avances en la adecuación normativa de la actividad de intervención de los servicios que c
ompete a las administraciones públicas vascas. Nos referimos, en c
oncreto, a la necesidad de revisar y adecuar un importante número de normas autonómicas y ordenanzas locales, c
omo c
onsecuencia de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del C
onsejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y los posteriores desarrollos (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).
El abanico de problemas que hemos tramitado este ejercicio resulta extenso, según se refleja en las recomendaciones que hemos dirigido a varios ayuntamientos de la C
omunidad Autónoma.
De entre la actividad desplegada, de nuevo tenemos que lamentar que aproximadamente un diez por c
iento de las quejas presentadas se refieren a los problemas para la inscripción en el padrón municipal de habitantes. Aunque la gran mayoría de estas quejas han quedado resueltas, una vez realizadas las gestiones pertinentes por parte de esta institución, dada la importancia de este registro en el acceso de los c
iudadanos a los diferentes servicios públicos (sanitarios, educativos y de asistencia social, fiscales, etc.), es necesario poner de manifiesto esta mala praxis. El padrón municipal de habitantes no puede servir para c
ontrolar aspectos ajenos a la propia realidad de la identificación de la persona que pretende empadronarse u otras finalidades distintas a la c
onstatación de la residencia efectiva en el domicilio c
orrespondiente.
En otro orden de c
osas, destacamos el desarrollo e implantación del tablón de anuncios electrónico c
omo un medio eficaz que facilita la accesibilidad de la c
iudadanía a la información oficial expuesta al público en una administración (por ejemplo: Ayuntamiento de Irún), todo ello en c
umplimiento de la previsión de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los c
iudadanos a los servicios públicos.
También podemos reseñar, además de la labor de revisión pendiente de las ordenanzas locales en aplicación de la Directiva de Servicios que hemos c
itado más arriba, aquellas quejas que han puesto de manifiesto la falta de una regulación perceptiva de los servicios públicos locales, tales c
omo el servicio de abastecimiento de agua. Los municipios disponen de la potestad reglamentaria para regular los servicios de su c
ompetencia, pero la inactividad de un municipio en este c
ampo sustrae a los vecinos tanto de participar en su elaboración, en el c
orrespondiente trámite preceptivo de información pública, c
omo de c
onocer el c
ontenido de los derechos que les asisten y las obligaciones que deben c
umplir c
omo usuarios de los servicios públicos.
Relacionado c
on la necesidad de disponer de una regulación a través de las ordenanzas de los distintos aspectos que abarcan las actividades municipales y, en el marco de una actuación de oficio que hemos llevado a c
abo, hemos emitido una recomendación general sobre los reductores de velocidad. Esta recomendación está dirigida a las administraciones públicas c
on c
ompetencia en las vías urbanas e interurbanas que tienen instalados reductores de velocidad para que dispongan de una regulación propia que desarrolle las c
aracterísticas técnicas de estas instalaciones o, en su defecto y c
omo mínimo, adopten formalmente y c
omo propia alguna de las regulaciones ya existentes. A nuestro entender, esta regulación debe ser objeto de c
ontraste y participación de los c
olectivos profesionales y los usuarios directamente afectados, dado que resulta necesario equilibrar tanto las demandas c
iudadanas para exigir la implantación de estas instalaciones ante los excesos de velocidad que se producen en las vías públicas, c
on aquellos otros usuarios que se sienten perjudicados por estos obstáculos ya que se han c
reado otros problemas tales c
omo: perjuicios para la salud de los c
onductores, daños en los vehículos, aumento de los ruidos, incumplimiento de la normativa de accesibilidad, mayores dificultades de movilidad para las personas c
on discapacidad, etc.
12. Sanidad
I. El área en c
ifras
Este año se ha recibido en esta área un total de 82 reclamaciones, c
uya distribución por subáreas es la siguiente:
– Derechos de las personas usuarias 30
– Asistencia sanitaria 20
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 19
– Otros aspectos 4
– Listas de espera 3
– Salud pública 3
– Régimen de c
ontratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 2
– Derechos c
iudadanos 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, c
omo de las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
99 | 21 | 77 | 35 | 31 | 11 | 1 |
II. Contexto normativo
Este año se ha aprobado la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Junto a medidas para dar respuesta a problemas de salud de la c
olectividad, esta Ley se ocupa de nuevo del derecho a la asistencia sanitaria pública, haciéndolo extensible de manera expresa a todos los españoles residentes.
Han sido habituales las c
onsultas y quejas por el hecho de que se exija acreditar las c
ondiciones económicas para acceder a la tarjeta individual sanitaria, porque la Administración lo c
onsidera c
omo un derecho vinculado a la c
otización a la Seguridad Social.
Confiamos en que las c
autelas que respecto de la efectiva extensión se recogen en su disposición adicional sexta de esta Ley, no prolonguen más allá de sus iniciales previsiones (desarrollo reglamentario en 6 meses) el logro de la universalidad del derecho.
III. Plan de actuación
Gran parte de nuestra actuación habitual tiene su origen en quejas individuales. Partiendo de estas quejas, el plan de actuación de la institución del Ararteko prevé iniciar expedientes de oficio c
uando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender del supuesto individual. En el apartado c
orrespondiente se recogen las principales actuaciones realizadas durante este año.
Por lo que respecta a las personas c
on enfermedades c
rónicas y a quienes padecen enfermedades o trastornos mentales, las principales actuaciones se recogen en el c
apítulo III c
orrespondiente a las actuaciones en defensa de c
olectivos de atención pública.
En el apartado de recomendaciones generales, el resultado del análisis realizado sobre el modo en que se facilitan datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores queda recogido en la Recomendación general del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre, sobre c
esión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Selección
Encontrándonos en el desarrollo de la estrategia para afrontar el reto de la c
ronicidad, recogeremos aquí una queja planteada por un familiar de una persona gran dependiente (grado 3, nivel 2).
Ha sido el c
aso de una persona enferma residente en Lezama, Álava, c
uyo c
entro de referencia es el c
entro de atención primaria de Amurrio.
El problema que nos ha planteado la persona que se ha dirigido a esta institución es que para los apoyos que necesita su familiar enfermo c
uando ha de acudir a c
onsultas externas de especialista o en ingresos hospitalarios, sólo c
uenta c
on los sobrinos que viven y trabajan en Vitoria. Dado que los servicios sanitarios de referencia a los que viene acudiendo su tía están en los hospitales de Basurto, C
ruces, o Galdakao, es evidente el trastorno que les ocasiona ofrecer a su familiar el apoyo c
uando acude a dichos c
entros.
Por ello, solicitaba que, manteniendo su c
entro de atención primaria actual, se les asigne a esta persona enferma gran dependiente, la atención especializada en Vitoria. Le informaron que no era posible pues la asistencia está vinculada al lugar de empadronamiento, y no es posible otra alternativa desde el punto de vista de la organización sanitaria.
La solución de un c
ambio de empadronamiento no parece adecuada, pues además de que el padrón debe reflejar la realidad tiene relación c
on los servicios sociales que reciben en función del domicilio real, en Amurrio, Lezama de Álava.
A pesar de que la respuesta de la Dirección territorial fue la c
orrecta desde el punto de vista de la organización, la petición de la que trae c
ausa esta queja era fundada. Tal fundamento parte de la c
onveniencia de que situaciones c
omo ésta se c
onsideren c
omo un todo, no sólo sanitario, sino también social de los pacientes, lo que puede ayudar a que se establezca un plan individualizado de atención. Desde esta perspectiva, parece razonable pensar que de atenderse esta petición esta persona podría disponer de un apoyo familiar que en las actuales c
ircunstancias es muy c
ostosa de llevarla a c
abo.
El objeto de este expediente ha tenido que ver c
on la búsqueda de c
auces que faciliten el apoyo familiar de la atención de estas personas c
on un grado elevado de dependencia, c
uando requieren asistencia sanitaria. Se trata por tanto de tomar en c
onsideración sus c
ircunstancias sociales.
De acuerdo c
on lo indicado en la respuesta a nuestra petición de información, la única solución actualmente factible para abordar la situación que plantea esta persona, c
onsiste en que para necesidades programables, tales c
omo c
onsultas externas o ingresos programados, pueden c
ontactar c
on la Unidad de Gestión Sanitaria del Hospital de Txagorritxu. Pero en los c
asos de necesidades urgentes no resulta posible articular sistema alguno que derive a esta paciente hacia Vitoria ya que no se pueden individualizar los protocolos asistenciales urgentes.
No siendo ajenos a las dificultades que la actual organización de la asistencia presenta para encauzar necesidades c
omo las que esta familia plantea, c
onfiamos en que estas situaciones no pasarán desapercibidas, a los efectos de prever mecanismos que, haciendo más flexibles la actual organización, ayuden a estos problemas de asistencia.
IV.2. Derechos de las personas usuarias
Durante este año hemos seguido tramitando quejas relativas al acceso a la historia c
línica.
Se repiten los mismos motivos de denegación que nos llevaron a iniciar un expediente de oficio en 2009: la limitación de información en virtud de lo establecido en el procedimiento de acceso a la documentación c
línica hospitalaria, según el c
ual se excluye la entrega de la que c
ontenga anotaciones subjetivas o c
omentarios de terceros, tales c
omo anamnesia, evolución c
línica y de enfermería.
La Resolución del Ararteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda al SVS/Osakidetza que se adecue la aplicación de los c
riterios de acceso a la historia c
línica recogidos en los procedimientos que regulan su tramitación, a las previsiones de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, recoge las c
onsideraciones c
on base en las c
uales entendemos que la actuación analizada no se adecua a la ley.
En el informe c
orrespondiente al pasado año nos referimos a la actuación iniciada por una denegación de una prestación ortoprotésica, a una persona que ha sufrido un accidente de tráfico por haber alcanzado un acuerdo c
on su c
ompañía aseguradora en el que renuncia a c
ualquier acción posterior.
Nos parece incorrecta esa decisión y por ello, c
on base en las c
onsideraciones que recogemos en la Resolución del Ararteko, de 13 de abril de 2011, por la que se recomienda al Departamento de Sanidad y C
onsumo que ofrezca a (…) todos los servicios a los que tiene derecho c
omo beneficiario del sistema público de salud,recomendamos al Departamento de Sanidad y C
onsumo que, en c
umplimiento de la obligación de hacer efectiva la prestación sanitaria ofreciera al interesado todos los servicios a los que tiene derecho c
omo beneficiario del sistema público de salud. Esta recomendación no ha sido aceptada.
La denegación de financiación de prestaciones ha sido también motivo de quejas. Es sabido que al analizar la procedencia o no del derecho a una prestación sanitaria, lo que se discute no es si es o no necesario el tratamiento o la c
oncreta prescripción del facultativo especialista, ni su efectividad. Lo que se suscita es si está o no incluida la prestación, pues la responsabilidad del sistema público sólo alcanza a lo expresamente indicado en las leyes y reglamentos.
En el c
aso de las ayudas para la audición de pacientes hipoacúsicos, están previstas ayudas para menores de c
ero a dieciséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial c
on determinada pérdida de audición (Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la c
artera de servicios c
omunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización).
Esta c
onfiguración tiene que ver c
on que es un elemento necesario para el tratamiento y la integración social de los niños hipoacústicos, al permitirles la adquisición del lenguaje, debiendo c
omplementarlo c
on la rehabilitación del lenguaje y la educación del niño. La actual diferenciación por razón de edad no es por tanto injustificada.
Sin embargo, desde el punto de vista de la integración de las personas c
on discapacidad, la petición de reconocerlo más allá de esa edad es fundada.
Es una petición de ampliación recogida en el anexo V del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2008-2010, de c
onsulta y participación de las ONG para la elaboración de dicho plan. Teniendo esto en c
uenta trasladamos al Departamento de Sanidad y C
onsumo esta petición de ampliación sin distinguir la edad, para que pueda ser tenida en c
uenta, c
omo Administración que participa en la C
omisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, donde se hallan representadas las C
omunidades Autónomas.
En este ámbito de prestaciones, personas enfermas que utilizan c
ojín para evitar escaras nos ha planteado igualmente su falta de financiación.
También aquí ocurre que la justificación de su necesidad c
hoca c
on las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y, en este sentido, la denegación de su financiación se basó en un requisito previsto en la norma que regula estas prestaciones, que limita los c
ojines antiescaras para pacientes c
on lesiones medulares. C
on base en el informe médico aportado solicitamos que se valorara su situación, por si sus c
ircunstancias, aun no teniendo ese diagnóstico, pudieran ser equiparables a las que ha justificado la inclusión del c
ojín para lesión medular c
omo sugería el informe aportado.
A pesar de que el resultado de la valoración no dio el resultado deseado (en un informe motivado nos explicaron la diferencia de movilidad que, a efectos de esta prestación, se daba entre esta persona y quien padece lesión medular) nos parece importante recoger aquí el hecho de que la Administración entrara a valorar el fondo del asunto (la discapacidad, no sólo la patología), sin detenerse en que no era una persona c
on lesión medular.
La Federación de Asociación de Padres y Amigos de los Sordos, FEVAPAS, nos expuso el problema que encontraban para la financiación de implantes c
ocleares, prestación reconocida por la ley.
Con ocasión de otro expediente que tramitamos en el año 2009 la Administración sanitaria nos informó entonces sobre las actuaciones que se estaban realizando para que el Hospital Donostia asumiera la realización de implantes c
ocleares en la C
AV, sin perjuicio de que en c
asos c
oncretos se pudiera derivar a otro c
entro que pudiera prestar la mejor asistencia posible.
Representantes en Álava de FEVAPAS nos expusieron este año que la Administración les estaba c
omunicando que el c
entro de referencia para la realización de implantes es el Hospital Donostia, pero que este c
entro les c
omunicaba que no c
onocía esa decisión, por lo que eran derivados a Barcelona. También nos hablaron de sus problemas para renovar los c
omponentes externos de los implantes c
ocleares, prestación regulada por la Orden SAS 1466/2010, de 28 de mayo, que actualiza el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la c
artera de servicios c
omunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización: no se les informaba sobre c
ómo podían acceder a la renovación de dichos c
omponentes y en c
onsecuencia debían utilizar medios propios.
El problema ha sido encauzado en los términos previstos en la Directriz 2/2011, de la Dirección de aseguramiento y c
ontratación sanitaria, sobre "Renovación de los c
omponentes externos de los implantes c
ocleares", que permitirá dar respuesta a esta prestación en tanto se establece un procedimiento definitivo en Osakidetza.
En el apartado de los derechos y obligaciones de las personas usuarias, hemos observado situaciones que llevan a pensar que el juego entre la facultad de autoorganización y los derechos de los usuarios- por ejemplo en el c
ambio de médico de c
abecera o de especialista- debiera ser más flexible.
En los supuestos de c
ambio de médico, en determinados c
asos hemos visto c
onveniente indicar que la decisión inicial de no acceder a la petición de c
ambio no debe impedir una revisión posterior, transcurrido un tiempo, siempre que el c
upo de tarjetas sanitaria lo permita.
Por lo que se refiere al c
ambio de médico especialista, en los c
asos analizados hemos apreciado que los documentos interconsulta previsto por la Orden de 25 de enero de 1990 del C
onsejero de Sanidad y C
onsumo, por la que se regula la elección de Hospital y de Servicio Especializado en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, no han c
umplido c
on su finalidad. Pensamos que estos c
ambios de médico especialista pudieron haber sido reconducidos c
on una mejor información al paciente.
El usuario del sistema público de salud tiene derecho a que se le informe sobre los procedimientos administrativos para garantizar la c
ontinuidad de la asistencia sanitaria. Algunas quejas sobre reintegro de gastos por falta de autorización previa para acudir a la sanidad privada podemos situar en este c
ontexto.
La situación planteada fue de una persona que solicitó el alta voluntaria en un c
entro público. Por el deterioro que estaba padeciendo y las dudas que observaron para su tratamiento en el equipo médico, la familia c
onsultó en un c
entro privado. La alternativa de tratamiento propuesta por éste la expusieron en el hospital público donde estaba ingresado. Su relato decía que en el hospital se les informó que no tenían c
apacidad para afrontar la solución de tratamiento propuesta. Por ello optaron por pedir el alta voluntaria y acudir al c
entro privado en c
uestión.
Para explicar su queja c
on relación al motivo de denegación del reintegro de gastos por la asistencia en el c
entro privado (falta de autorización previa), esta persona se refería a que su esposa acudió en varias ocasiones al servicio de atención al c
liente y que en ningún momento se le informo del procedimiento para pedir una autorización previa para optar al tratamiento en un c
entro privado, ni sobre la posibilidad de pedir una segunda opinión.
El mecanismo de autorización previa no es una mera formalidad, ya que permite que la Administración sanitaria estudie aquellas situaciones de tratamientos o diagnósticos c
on los que un paciente no está satisfecho, remitiéndolos, en su c
aso, a un especialista distinto, dentro del propio sistema público.
Pero también es c
ierto que el usuario del sistema público de salud tiene derecho a que se le informe sobre los procedimientos administrativos para garantizar la c
ontinuidad de la asistencia sanitaria.
Aunque de ese genérico derecho no se c
oncluya que la falta de información sobre tales procedimientos c
onlleve en todo c
aso un equivalente derecho al reintegro de gastos, es necesario tener en c
uenta que para la c
iudadanía en general, su "ventanilla" de información es única y el sistema público es para él uno en su c
onjunto, sin distinguir entre Osakidetza (centros sanitarios) y Departamento de Sanidad y C
onsumo (Administración que asegura el derecho a la salud).
Por ello, en determinadas c
ircunstancias, Osakidetza debería informar a los pacientes sobre la posibilidad de encauzar sus situaciones mediante procedimientos de segunda opinión médica o de autorización previa.
Dos parejas nos han planteado c
uestiones relacionadas c
on el parto: en un c
aso se referían a la dificultad para parir en c
asa y en otro por la falta de desarrollo del modelo asistencial de atención al parto normal.
En el primer c
aso informamos que no existe en el sistema público de salud un programa de parto natural en c
asa. Tal situación no se debe a una falta de recursos propiamente dicha, pues hay diversas actuaciones que buscan promover e impulsar otras opciones que acerquen a un modelo asistencial de atención al parto normal, más humanizado, aunque no prevean el parto en c
asa.
La segunda de estas quejas planteaba la dificultad que la pareja encontró para llevar a c
abo un plan de parto en el Hospital de Basurto.
Hemos pedido información sobre el modo en que en este c
entro se prevé el desarrollo de la Estrategia de Atención al Parto Normal de 2007, para la que se elaboró la Guía de Práctica C
línica sobre la Atención al Parto Normal.
IV.3. Asistencia sanitaria
En este apartado de asistencia sanitaria se nos planteó el c
aso de una persona extranjera mayor de edad que acudió a un c
entro de salud, en la zona en la que estaba empadronada, para ser atendido de fuertes dolores de c
abeza. La queja explicaba que le pidieron la tarjeta sanitaria y al no tenerla no le atendieron. El siguiente día volvió acompañado por otra persona, fue finalmente atendido y le informaron de que debía volver a abonar la factura.
Nos pareció importante recoger en nuestra petición de información que ninguno de los dos días (citados en nuestra c
onsulta) en que acudió al c
entro de salud recibió información sobre los trámites para obtener la tarjeta sanitaria.
Esta queja no se debía c
entrar únicamente en la dificultad que tuvo esta persona para ser atendida, sino también en la falta de información para que iniciara los trámites para obtener la tarjeta individual sanitaria (TIS) o documento c
orrespondiente, dependiendo de si está o no empadronada.
Sin entrar en el c
aso c
oncreto, aduciendo falta de datos suficientes, Osakidetza nos informó sobre los c
riterios generales de actuación sobre la asistencia a las personas que no disponen de tarjeta sanitaria y también de facturación en tales c
asos.
En la medida en que entre esos c
riterios generales no se hace mención a la información que se da a quien pide asistencia en tales c
asos, sugerimos a Osakidetza que era c
onveniente informar a estas personas, tanto empadronadas c
omo a las que no están, respecto de los c
auces de las unidades territoriales de tarjeta sanitaria, para la obtención, bien sea de una TIS o de un Documento Provisional de Asistencia.
El pasado año tramitamos un expediente por la ausencia de información que un paciente c
on una enfermedad de baja prevalencia tuvo sobre la tramitación de su solicitud para acceder a un determinado medicamento.
Nuestra valoración sobre esa falta de respuesta ha quedado recogida en la Resolución del Ararteko de 18 de marzo de 2011, por la que se sugiere a la Administración sanitaria que impulse un procedimiento más ágil para resolver las peticiones de acceso a un tratamiento especial.
En otra queja de este año relacionada también c
on la financiación de un producto farmacológico (hidroxicobalamina) para una persona diagnosticada de acidemia metilmalónica vitamina B12 sensible –enfermedad de baja prevalencia–, nos plantearon la dificultad para su financiación.
Pedimos información al Departamento de Sanidad y C
onsumo, teniendo en c
uenta que el informe de su especialista decía, de manera expresa, que en este paciente la indicación del producto mencionado era tratamiento terapéutico. Revisado el expediente, la Administración sanitaria asumió su financiación en tanto se tramitaba su inclusión en el c
ontrato-programa de su hospital de referencia.
Con relación a estas enfermedades de baja prevalencia, el Plan de acción de la estrategia de enfermedades raras en nuestra C
omunidad Autónoma recoge la necesidad de mejorar el acceso a los medicamentos y productos sanitarios que resulten efectivos.
Algunas quejas nos muestran situaciones que hemos de c
alificar de falta de entendimiento o de información insuficiente entre el sistema sanitario y las personas usuarias. Así se puede c
alificar el c
aso de una mujer que llamó para pedir una c
ita para revisión anual c
on su ginecólogo pero le indicaron que, de acuerdo c
on el nuevo procedimiento, debía acudir antes a su médico de c
abecera.
Transcurrido un tiempo preguntó por la nueva c
ita y entonces le informaron que su petición había sido anulada y que le avisarían c
uando c
umpliera 50 años.
La respuesta de Osakidetza a nuestra petición de información explicaba que de acuerdo c
on el nuevo protocolo, determinadas c
onsultas que se venían atendiendo en ginecología ahora son atendidas en primer lugar por el médico de familia. Se hace mención a que atención primaria deriva sólo los c
asos de c
itología sospechosa o patológica.
A pesar de que el problema de la c
ita ya quedó resuelto, trasladamos nuestra valoración a Osakidetza en el sentido de que los supuestos previstos en el protocolo, que se refiere a la atención de mujeres no sintomáticas, eran distintos al de esta mujer. En este c
aso la interesada pedía c
ita para el seguimiento de un fibroma detectado y en c
ualquier c
aso debió ser informada de la anulación inicial de su c
ita.
Los recursos existentes para la asistencia sanitaria de necesidades urgentes han sido motivo de queja. En el c
aso planteado el recurso asignado (ambulancia medicalizada) no estaba disponible en el momento de la llamada de emergencias, por estar en servicio.
Al estudiar el c
aso planteado distinguimos dos aspectos, uno relativo a los medios asignados para la atención de emergencias en la zona y, otro, sobre la asistencia c
oncreta que se dio en función de los medios disponibles.
Con relación al primero de estos dos aspectos, resulta difícil pronunciarnos sobre la suficiencia de medios, pues nos encontramos ante un análisis relativo a un sistema de asistencia universal, c
ondicionado por un presupuesto limitado. Sería necesario tener presente además que aún disponiendo de más medios que los asignados, pudieran ocurrir situaciones similares.
Que esto sea así no debe impedir que estos episodios sean tenidos en c
uenta a los efectos de una evaluación de las situaciones objeto de queja, si se aprecian datos para pensar que los recursos disponibles no fueron suficientes a la hora de ofrecer la atención que la evolución del paciente demandaba. Así lo expresamos a Osakidetza.
Teniendo presente lo anterior, situados en el segundo de los aspectos, es ineludible acentuar el análisis de la gestión realizada c
on los recursos disponibles para ver si fue lo más eficaz posible, pues en el c
aso de que no lo hubiese sido sería necesario incidir en aquellas actuaciones que, de haberse desarrollado de otro modo, hubieran podido ofrecer un mejor resultado.
En este c
aso, la investigación realizada nos mostró que el servicio de emergencia desconocía la presencia de la Ertzaintza en el domicilio del paciente. Una mejor c
oordinación c
on el Departamento de Interior hubiera permitido c
ontar c
on los agentes que estaban presentes, para un c
ometido c
oncreto: ayudar a bajar al paciente a la ambulancia c
onvencional que acudió en defecto de la medicalizada para su traslado al punto de atención c
ontinuada (PAC), para lo que se había tratado de c
ontactar c
on la policía local, sin lograrlo.
La evaluación que finalmente llevó a c
abo el c
entro c
oordinador puede permitir que en posteriores ocasiones se adopten medidas para que el dato de la presencia de la Ertzaintza sea c
onocido por el c
entro c
oordinador.
IV.4. Listas de espera
Las quejas que hemos recibido en este apartado han tenido que ver principalmente c
on intervenciones quirúrgicas.
Al analizar las quejas sobre la espera para intervenciones quirúrgicas nos parece importante distinguir dos aspectos: uno, relativo a la duración de la espera en sí misma c
onsiderada, y otro a la información sobre c
uándo se prevé que tendrá lugar.
Puede suceder que por una c
ircunstancia imponderable se deba posponer una intervención. Admitido que esto es inevitable, la información para quien ha padecido esa suspensión puede ser más fluida de las quejas expresaban.
Entre la presumible dificultad de c
omunicar c
on anticipación una nueva fecha c
ierta y la ausencia de información, debe existir un grado de información que permita reducir la incertidumbre de quien se encuentra en espera de ser intervenido. Al trasladar esta valoración recordamos a Osakidetza que el interesado indicaba que no tuvo respuesta de sus reclamaciones.
Un c
orrecto funcionamiento de los c
auces de reclamación demanda respuestas que aborden las c
uestiones planteadas. Pero si las c
uestiones que plantean las y los pacientes no son c
orrespondidas c
on respuestas adecuadas, c
orremos el riesgo de c
onvertir aquellos c
auces en estériles, llevando a las personas interesadas a buscar otras vías.
En varias de las quejas la respuesta a nuestra petición nos mostró que el problema fue inicialmente de demora pero después, c
uando el hospital había adoptado medidas para paliar los retrasos, el paciente se encontraba ahora en una situación diferente: el facultativo al que se había derivado al paciente había realizado ahora un informe en el que no recomendaba la intervención quirúrgica prevista, por el riesgo de que la operación agravara el proceso que padecía. Era evidente que por tratarse de una c
uestión técnica médica, no podíamos valorar tal opinión, pero en nuestra respuesta a Osakidetza indicamos que habíamos informado al interesado que podía solicitar una segunda opinión para despejar sus dudas.
En otro c
aso una persona que llevaba esperando 8 meses para una intervención de vasectomía explicaba que c
uando llamó a su hospital de referencia le c
omunicaron que estas intervenciones habían sido interrumpidas y que no se c
ontemplaba su realización.
En la respuesta a nuestra petición de información se nos explicaron las c
ircunstancias en las que se situaba la queja y que, de facto, llevaron a la suspensión de estas c
oncretas intervenciones (se habían aplicado c
riterios de prioridad en beneficio de otras intervenciones dentro de la especialidad). Para encauzar la situación que dio lugar a esta queja y otras similares se había previsto una c
oncertación de servicios para realizar un c
upo de intervenciones.
Admitiendo la necesidad de establecer c
riterios de prioridad, no se podía obviar que el interesado no fue informado de ello, y que c
uando formuló su queja ante el Ararteko lo hizo tras una espera de 8 meses, trascurridos los c
uales únicamente se le indicó que las intervenciones habían quedado suspendidas.
Ese aspecto de la queja no podía pasar desapercibido pues muestra que el usuario adoleció de falta de información.
Los tratamientos de infertilidad han sido un apartado habitual en las quejas por esperas excesivas. Durante este año han sido menos las quejas relativas por el excesivo tiempo de espera para tratamientos de la infertilidad, lo que no puede llevarnos a pensar que el problema se haya solventado. Sí que hemos visto que este año se ha elaborado un estudio sobre las técnicas de reproducción asistida, para c
onocer la situación actual de esta prestación, c
on las posibilidades de su mejora, presentado por el C
onsejero de Sanidad y C
onsumo en el Parlamento Vasco.
IV.5. Funcionamiento
En este apartado tenemos que mencionar las quejas que hemos recibido por la dificultad en obtener c
ita por teléfono. Esto c
asos, de Álava, se situaban en marzo de 2011 y de acuerdo c
on la información que la Administración sanitaria nos facilitó una de las iniciativas que se adoptaron para paliar los inconvenientes encontrados fue la incorporación de un nuevo sistema automatizado de atención telefónica.
Se nos informó que el nuevo sistema –implantado a lo largo de abril– sería c
apaz de ofertar a la c
iudadanía una c
ita previa y que se ha habilitado una nueva página web de c
itación para facilitar al máximo la solicitud de c
ita c
on los servicios médicos, pediátricos y de enfermería: http://www.osakidetza.euskadi.net/.
Recibida esta información ha sido ineludible indicar a Osakidetza que si bien no habíamos recibido nuevas quejas, la prensa si las había recogido posteriormente (septiembre/octubre) expresando los problemas encontrados en el despliegue de Osarean, también por la dificultad en supuestos habituales de c
itas.
Algunas c
ríticas c
on relación a este problema han sido planteadas desde la perspectiva de la "brecha digital", por las dificultades que para algunas personas puede suponer el manejo del nuevo sistema. Nos parece sin embargo que, sin perjuicio de la valoración que desde ese punto de vista se haga respecto del nuevo sistema de atención, la mayor parte de las quejas no han tenido que ver c
on tal brecha digital, sino c
on problemas técnicos del sistema.
Una vez que se adopten las medidas necesarias para mejorar el sistema Osarean, c
onfiamos en que pueda c
umplir su objetivo en este aspecto relativo a las c
itas previas y otras facetas de la atención no presencial de los pacientes.
En el informe al Parlamento Vasco del año 2010 nos referíamos a que había datos para c
onsiderar que se han adoptado medidas para solventar el problema del retraso en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.
Sin embargo, aún sabiendo que las quejas que recibimos no son necesariamente una radiografía que ofrezca una visión general, se nos han planteado algunos c
asos en los que la demora sigue siendo excesiva, situación que ante la falta de respuesta hemos recogido en la Resolución del Ararteko, de 14 de diciembre de 2011, por la que se recomienda a Osakidetza que adopte medidas para resolver de manera expresa un expediente de responsabilidad patrimonial.
Dentro de este apartado relativo al funcionamiento, la Resolución del Ararteko, de 10 de febrero de 2011, por la que se c
oncluye la intervención del Ararteko sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios para llevar a c
abo unas pruebas de diagnóstico indicadas por su médico, recoge las c
onclusiones de un supuesto que situamos en una c
ultura del reconocimiento del error, sin arraigo.
IV.6. Otros aspectos
En este apartado haremos referencia a quejas relativas a instalaciones hospitalarias. Has sido varias las quejas que hemos recibido por las c
ondiciones de la planta de maternidad del Hospital de Basurto.
En otra queja se referían también a las instalaciones del área materno-infantil de una zona determinada del Hospital Donostia c
on c
ircunstancias diferentes a las que mencionaban las del Hospital de Basurto.
Desde el Ararteko debemos velar por que los servicios públicos sanitarios respondan a estándares de c
alidad que no sean inferiores a los existentes en nuestros entornos próximos, y que respondan, al mismo tiempo, adecuadamente a las necesidades que atienden. Todo ello en términos de razonabilidad y progresividad pero sin perder el norte de una mejora c
ontinua de los servicios y de las instalaciones que los soportan.
V. Actuaciones de oficio
En el informe c
orrespondiente al año 2010 recogíamos una actuación iniciada c
on relación a una facturación del c
oste de la asistencia sanitaria a una menor extranjera, situación que no c
asaba c
on la previsión de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en su artículo 12.3, según el c
ual Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas c
ondiciones que los españoles.
El Departamento de Sanidad y C
onsumo nos ha informado que se atendió a la menor sin restricción alguna, y se le entregó a su madre una c
arta estándar donde se le avisaba que en c
aso de no presentar la nueva TIS en un plazo determinado se procedería a enviar una factura c
on el c
oste de la asistencia sanitaria prestada para que fuera abonada. Esa c
omunicación de facturación no fue c
orrecta y para evitar situaciones similares la Dirección de asistencia sanitaria se dirigió al c
entro en c
uestión para recordar la mencionada previsión legal.
En este ámbito, hemos visto que se ha suscitado c
ierta c
ontroversia sobre los requisitos que se las personas extranjeras deben c
umplir para la expedición de tarjetas sanitarias (TIS).
En principio, no parece que estemos ante el establecimiento de requisitos nuevos, pero sí parece que se han planteado dudas en torno a la no expedición de este documento durante los primeros 3 meses de su estancia. Subyace seguramente en esa c
ontroversia la previsión que respecto del visado de estancia (de duración de 3 meses) se hace en la Ley de Extranjería, c
uyo desarrollo reglamentario establece que para su obtención se deberá acreditar la disposición de medios para hacer frente a gastos médicos.
Entendemos que tal previsión puede ser c
orrecta respecto de quienes se encuentran en situación formal de estancia (visado de estancia) pero que no se debería extender a quien no estando en tal situación piden la TIS o bien, según el c
aso, el Documento Provisional de Asistencia.
En un expediente que tramitamos c
on motivo de la queja que presentó un familiar de una persona que tuvo un accidente, salió a c
olación la situación de desconocimiento que puede tener la familia, c
uando no ha sido informada después de que ha transcurrido un tiempo suficiente para ello. C
on tal motivo para c
onocer el modo de actuar en los c
entros de Osakidetza en tales c
asos, abrimos en 2010 un expediente de oficio que c
oncluyo este año 2011.
La policía local nos había informado que sólo avisa c
uando la persona siniestrada es menor, incapaz, se encuentra inconsciente o ha fallecido, al entender que c
uando se trata de personas c
apaces, en estado c
onsciente, no resulta procedente realizar esa c
omunicación sin el c
onsentimiento o encargo de la propia persona afectada. Desde la llegada del personal sanitario al lugar del siniestro, la intervención policial respecto a las víctimas se limita a seguir sus instrucciones.
En ese c
ontexto, hemos sugerido a Osakidetza que prevea mecanismos para que el c
entro hospitalario que atiende a una persona en estas situaciones de accidente, se informe sobre si la familia ha sido avisada o no, y actúe en c
onsecuencia.
Una tercera actuación ha tenido que ver c
on la interrupción del embarazo en el sistema público. Su realización, según una noticia recogida en un medio de c
omunicación, planteaba interrogantes tales c
omo que la paciente tuviera que adelantar el dinero, o dificultades en los supuestos de más de 14 semanas.
De acuerdo c
on la información que solicitamos el Departamento de Sanidad y C
onsumo, en los c
asos en los que se solicita la autorización, la financiación se lleva a c
abo en la modalidad de pago directo al c
entro y que ha elegido la mujer en las interrupciones voluntarias. Por lo que respecta a los c
asos de interrupción por c
ausa médica (a partir de la semana 14) se derivan a un c
entro especializado, que valora si entra dentro de los supuestos legales, en las mismas c
ondiciones de financiación.
Otra de las actuaciones de oficio ha tenido que ver c
on las c
esiones de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores.
Algunos datos nos llevaron a pensar que el modo en que se facilitan datos de salud puede adolecer de falta de c
oncreción respecto de la finalidad c
on la que se solicitan por los servicios sociales. El resultado del análisis realizado ha quedado recogido en la Recomendación General del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre, sobre c
esión de datos de salud c
itada al inicio, en el apartado III sobre el Plan de actuación.
Por lo que respecta a los problemas que está teniendo la población de Rioja Alavesa por la decisión de la Administración de la C
omunidad Autónoma de La Rioja de no atenderles sanitariamente, el seguimiento que hemos realizado nos ha permitido c
onocer que el Departamento de Sanidad y C
onsumo ha tomado medidas para garantizar la c
ontinuidad de su asistencia. Evidentemente han sido medidas provisionales, c
on recursos propios inicialmente previstos para una población menor.
La realidad nos muestra varios ejemplos de que la asistencia desde los servicios sanitarios de unas c
omunidades autónomas a residentes en otras limítrofes no es algo extraño y puede ser eficaz desde el punto de vista del gasto público. C
onfiamos en que se pueda encauzar el problema que se ha planteado, articulando mecanismos de c
olaboración que, si bien pudieran mejorar en algunos aspectos los anteriores, eviten la exigencia que ha dado lugar al problema, de vincular el acceso a los servicios sanitarios a la c
ondición de residente en la c
omunidad.
VI. Conclusiones
Las quejas nos siguen mostrando a una c
iudadanía que busca que su relación c
on el sistema público sanitario sea más transparente y participativa. Es así que junto a los problemas relacionados por la falta de financiación de determinadas prestaciones o los tiempos de espera, gran parte de las quejas se han referido a aspectos instrumentales, entre ellos la escasa información sobre las listas de espera.
En un sistema público, de vocación universal, seguirán existiendo seguramente quejas por los tiempos de espera y habrá que procurar reconducirlas a los estándares de c
alidad alcanzados. Siendo esto así, el desarrollo de un sistema de información que permita que las personas que están pendientes de una intervención tengan una idea aproximada de su espera, c
ontribuirá a superar la incertidumbre que muchas de las quejas que recibimos expresan.
Nos hemos referido a las quejas por el nuevo sistema automatizado de atención telefónica. Las respuestas de Osakidetza c
on motivo de estas quejas y del C
onsejero de Sanidad y C
onsumo a preguntas que en sede parlamentaria se le han planteado, nos muestran que los problemas que se han detectado en la implantación del sistema Osarean no han pasado desapercibidos.
Estos c
ambios en el modelo de atención, tanto para la obtención de c
itas que ha ocupado la mayor parte de las protestas c
omo para la atención no presencial, además de superar los problemas técnicos deben ser c
ompatibles c
on las necesidades de quienes pueden tener dificultades en el manejo de las tecnologías de la información y c
omunicación.
Con relación a los procedimientos de responsabilidad patrimonial, los c
asos que se nos han planteado, c
on demoras que en el momento de elaborar este informe ya eran excesivas y seguían a la espera (más de 2 años), nos obliga a recordar que es un problema no resuelto.
Sobre la expedición de tarjetas sanitarias (TIS) a personas extranjeras, nos hemos referido al seguimiento que hemos realizado. Si la c
ontroversia suscitada ha sido en los mencionados términos, no se deben extender a quienes no se encuentran en situación formal de estancia las previsiones aplicables a quienes tienen visado de estancia.
Por último, esperamos que el año 2012, tras la aprobación de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, podamos dejar de recordar las situaciones de quienes para obtener la TIS han de acreditar su situación económica.
I. El área en c
ifras
El área de las tecnologías de la información y c
onocimiento (TIC) y de protección de datos se c
onstituyó en el año 2010 c
omo un área autónoma, c
on el objetivo de englobar las quejas que se presenten en dicho ámbito, pero, sobre todo, para dar visibilidad y entidad propia a un c
onjunto de actuaciones dirigidas a la defensa de los derechos de la c
iudadanía en relación c
on las TIC y la protección de datos.
El número de reclamaciones recibidas en el área de las tecnologías de la información y c
onocimiento y de protección de datos sigue siendo pequeño, pues han sido 6 las reclamaciones recibidas, lo que representa un 0,32% del total de las tramitadas, pero supone un incremento respecto de las tramitadas el pasado año.
Por administraciones afectadas las reclamaciones se refieren mayoritariamente a la Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco).
Si atendemos a las subáreas:
– Protección de datos 4
– Otros aspectos 1
– Tecnologías de información y c
onocimiento 1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de los expedientes de quejas y c
onsultas en esta área:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
6 | 0 | 6 | 2 | 3 | 1 |
La primera c
onsideración que hemos de hacer, derivada de los anteriores datos, es que la totalidad de las quejas presentadas en el año han sido c
oncluidas dentro de la misma anualidad, y que, se c
omienza a atisbar que la subárea de Tecnologías de información y c
onocimiento empieza a tener alguna presencia en el trabajo del Ararteko.
Hay dos reflexiones c
onsecutivas que hacer al hilo de los datos presentados:
control del
cumplimiento de las administraciones vascas de la normativa de protección de datos, hace que el grueso de las quejas sobre la materia se presente ante dicha institución.
conocimiento, el número de quejas recibidas no es reflejo de un adecuado
cumplimiento de la legislación en materia de derechos TIC y, menos aún, de los derechos de acceso a la administración electrónica; por el
contrario, hay que buscar su origen en la aún escasa utilización de las relaciones electrónicas
con la administración y, lo que resulta más preocupante, el limitado
conocimiento por la
ciudadanía de sus derechos respecto a la administración electrónica y los órganos a los que recurrir para su ejercicio.
Consecuentemente c
on las reflexiones apuntadas, es imprescindible desplegar iniciativas que potencien el uso de las TIC en sus relaciones c
on la Administración, así c
omo la c
onciencia y divulgación de los derechos que asisten a la c
iudadanía en este ámbito específico.
Un instrumento orientado a ello es el c
onstituido por el Decálogo de derechos de la c
iudadanía para relacionarse c
on las administraciones públicas por medios electrónicos elaborado por el Ararteko. C
on esta herramienta, en la que se analizan uno a uno los derechos c
onfigurados en la norma, se ha realizado un gran esfuerzo por utilizar un lenguaje y formato divulgativo, dado la c
omplejidad de la normativa, y c
on ella el Ararteko pretende c
ontribuir a una c
omprensión y divulgación de estos derechos.
La Agencia Vasca de Protección de Datos ha publicado en febrero de 2011 un Estudio de opinión de los responsables de ficheros en las administraciones e instituciones públicas en la C
APV realizado por el Gabinete de Prospección Sociológica - Presidencia del Gobierno Vasco, del c
ual se extraen c
onclusiones de gran valor, entre ellas que la mayoría de los encuestados c
reen que su organismo dispone tanto de medios técnicos c
omo humanos para la protección de datos personales, y se destaca que los servicios de administración electrónica están muy relacionados c
on el mundo de la protección de datos.
La situación a nivel general en todo el Estado durante el año 2011 no ha sido especialmente propicia en el avance de estos derechos, ya que, c
omo ya se c
onstató el pasado año, la irrupción de la c
risis económica ha paralizado en gran medida los proyectos en la materia.
Podemos disponer de algunos estudios o iniciativas de interés, que ayudan a definir la situación actual en materia de protección de datos personales:
Comunicación, ha publicado en el segundo semestre de 2011 un Estudio sobre la seguridad de la información y la e-confianza de los hogares españoles, en el que se aprecia que se ha producido una evolución positiva en los perfiles en las redes sociales (únicamente 10,5% de los internautas españoles tiene
configurado su perfil de forma totalmente abierta, mientras en 2008 este mismo indicador era del 43%). En relación
con los hábitos de los internautas, asumimos la reiterada afirmación que el Observatorio de la Seguridad de INTECO viene realizando oleada tras oleada: las herramientas de seguridad son necesarias pero no suficientes. La adopción de hábitos prudentes en la navegación es
clave para garantizar un nivel de protección adecuado.
consulta pública sobre
cloud
computing o servicios de
computación en la nube,
cuya proliferación es
creciente,
como también los interrogantes que se suscitan sobre las garantías de protección de datos en dichos entornos.
En el ámbito de la C
omunidad Autónoma, durante el 2011 han finalizado dos estudios que nutren de información relevante y útil para la adopción de iniciativas por las administraciones públicas:
características de las 752 webs diferentes utilizadas por las entidades públicas vascas. Además ha registrado y
catalogado los servicios y procedimientos públicos electrónicos, objeto de una próxima publicación. Desde el Ararteko se seguirá
con especial atención esta información, ya que permitirá disponer de una fotografía realista de los servicios electrónicos en Euskadi y, por tanto, del
cumplimiento de los derechos derivados de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Conforme a sus resultados, el correo electrónico, la prensa digital y las redes sociales
copan los primeros lugares de la lista de webs más visitadas en 2011 por la
ciudadanía de Euskadi.
II. Contexto normativo o social: Reformas legales o planes sectoriales del área
El año 2011 alumbró la aprobación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la c
omunicación en la Administración de Justicia, que reconoce los derechos de los c
iudadanos y los derechos y deberes de los profesionales de la justicia, en sus relaciones c
on la Administración de Justicia por medios electrónicos, lo que c
ontribuye a dar un salto c
uantitativo y c
ualitativo en un sector que precisa la máxima agilidad, al tiempo que exige rigor en el c
umplimiento de las garantías y en la fehaciencia del procedimiento judicial.
Nuevamente, hemos de hacernos eco de la falta de desarrollo reglamentario del artículo 4c) disposición final séptima de la Ley 11/2007 para garantizar a las personas c
on discapacidad y a las personas mayores la igualdad de acceso c
on independencia de sus c
ircunstancias personales, de medios o de c
onocimientos, c
olectivos que para el Ararteko resultan de atención preferente, y a los que las TIC resultan especialmente útiles.
Otra norma que permite c
ompletar el c
omplejo marco de las obligaciones que han de c
umplir las administraciones para posibilitar los derechos de la c
iudadanía c
ontempladas en la Ley 11 es la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos, de Documento Electrónico, de Expediente Electrónico, de Política de Firma Electrónica y de c
ertificados de la Administración, de Procedimientos de c
opiado auténtico y c
onversión entre documentos electrónicos, de requisitos de c
onexión a la red de c
omunicaciones de las administraciones públicas españolas y de modelo de datos para el intercambio de asientos entre las entidades registrales.
Aun c
uando no esté directamente relacionado c
on el núcleo del área, c
onsideramos importante resaltar por su importancia el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal, al ser c
oincidente c
on la filosofía mantenida desde el Ararteko de promover y facilitar la puesta a disposición de c
ualquier persona o empresa interesada de la información del sector público c
on la finalidad de reutilización, que inspira varios de sus proyectos. (ver c
ap. VII. de este informe)
Asimismo, la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente c
on la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha supuesto una apertura de los medios –que son objeto en la norma de una c
lasificación pormenorizada– para interactuar c
on la c
iudadanía electrónicamente. Esta normativa y la filosofía que la anima puede provocar en las administraciones públicas, también en las autonómicas, una reflexión sobre la situación actual de estancamiento en el uso de los c
ertificados electrónicos, y propiciar un debate en torno a la diferenciación entre autenticación y uso de la firma electrónica reconocida, estableciendo requisitos diferentes para uno y otro c
aso, lo que puede facilitar el c
umplimiento de la ley de acceso, apostando por soluciones y requerimientos de diverso tipo y dificultad.
En el ámbito autonómico, el año 2011 ha sido prolífico en la aprobación o avance en la c
onfección de planes que guardan relación c
on esta área. Así, a título enunciativo que no exhaustivo, podemos c
itar:
como es el Decreto de Administración Electrónica impulsado por el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco,
cuyo objeto es desarrollar el derecho de la
ciudadanía a relacionarse
con la administración por medios electrónicos, para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos. Además del valor que tendrá
como marco regulatorio, hemos de destacar en positivo la
creación y gestión de los servicios electrónicos
comunes de forma
centralizada, y el importante desarrollo que se prevé.
con una metodología participativa– se ha marcado tres objetivos principales:
conseguir una administración abierta e innovadora, el pleno desarrollo de la Administración electrónica, y una Administración más eficiente, e incluye entre sus proyectos la formulación y puesta en marcha del Modelo de Gestión de los Servicios Electrónicos, así
como la elaboración del Plan de digitalización de servicios,
con el objetivo de lograr que el 100% de los procedimientos administrativos y servicios puedan tramitarse de forma electrónica.
Asimismo, el Gobierno Vasco ha incluido un nuevo Plan Euskadi en la Sociedad de la Información c
on un horizonte hasta el año 2015 en el c
alendario de Planes de esta IX legislatura. AD@15 o Agenda Digital de Euskadi 2015 es la denominación que recibe el nuevo plan.
Otra iniciativa de interés general e impulso c
ompartido entre varias entidades públicas y privadas, ha sido la puesta en marcha de METAPOSTA que es un buzón y c
aja fuerte en Internet que permite recibir y almacenar facturas, nóminas, justificantes bancarios, pólizas... c
on total seguridad y validez legal.
Por último, el Gobierno vasco ha aprobado el día 27 de diciembre pasado el Plan de C
iencia, Tecnología e Innovación 2015 (PCTi2015) que c
ontempla alcanzar en 2015 una inversión total en I+D del 3 por c
iento del PIB, y que tiene c
omo objetivo "revitalizar el c
recimiento económico, el empleo y el bienestar" de Euskadi, impulsando actividades que generen mayor valor añadido a través de la C
iencia, la Tecnología y la Innovación.
En el ámbito europeo, la reorientación estratégica de la Administración Electrónica acordada c
on la Declaración de Malmö, ha llevado a la Comisión Europea al diseño de un nuevo "Plan de Acción de Administración Electrónica para Europa 2011-2015", c
on la entidad propia derivada de este acuerdo ministerial aunque c
on parte de sus acciones incluidas dentro de la Agenda Digital para Europa. El nuevo plan de acción tiene c
omo objetivo general explotar las c
apacidades de las TIC para promover administraciones inteligentes, innovadoras y sostenibles.
La Presidencia polaca de la Unión Europea (Ministerio del Interior y de Administración) y la C
omisión Europea han organizado la Sexta C
onferencia Ministerial sobre administración electrónica: "Servicios de administración electrónica sin fronteras para los europeos", en la C
iudad de Poznan (Polonia), los días 17 a 18 noviembre de 2011.
La C
onferencia Ministerial de Administración Electrónica es el mayor evento en la materia de la Unión Europea, c
on c
elebración bienal. España participó en las mesas redondas sobre reutilización de la información del sector público y sobre el proyecto e-Justice.
III. Plan de actuación
Como ya apuntábamos anteriormente, esta área de trabajo del Ararteko c
reada en 2010 tiene entre sus objetivos poner en valor los derechos que asisten a la c
iudadanía en relación c
on la protección de datos y c
on los derechos derivados de la administración electrónica, así c
omo realizar una función proactiva en la difusión de los mismos, en el entendimiento de que el ejercicio de tales derechos y su protección c
ontribuye a fomentar una c
iudadanía c
on mayor potencial de innovación, lo que c
onstituye un elemento estratégico de primer orden en un c
ontexto de c
risis económica y destrucción de empleo c
omo el vigente.
Es por ello que, en el año 2011, se han planificado y desarrollado una serie de actuaciones vinculadas a dicho objetivo:
– Reuniones c
on administraciones e instituciones
Agencia Vasca de Protección de Datos:
Dentro de las habituales relaciones de c
ooperación que se mantienen c
on la Agencia, durante el año 2011 se ha profundizado en la búsqueda de mecanismos de c
oordinación entre las funciones de ambas instituciones, que se materializará en un C
onvenio de c
olaboración c
uyas bases han sido ya fijadas de c
omún acuerdo. Asimismo, se han intercambiado experiencias ligadas a la mejora c
ontinua y la c
alidad en la prestación en los servicios, así c
omo en c
uestiones referidas a la planificación estratégica, dada la experiencia de la Agencia Vasca en dichos ámbitos.
Secretaría de Gobierno y Relaciones c
on el Parlamento del Gobierno Vasco:
Se han mantenido diversas reuniones tendentes a la implantación de un sistema de c
omunicación electrónico entre ambas instituciones c
on el objeto de que todos los intercambios documentales se realicen a través de c
anales telemáticos seguros, estando definido el procedimiento para ello, que se materializará a principios del año 2012. (ver c
ap. VII.3. de este informe)
Dirección de Innovación y Administración Electrónica del Gobierno Vasco:
Atendido que esta Dirección tiene asignado dentro del Gobierno Vasco el impulso de las políticas de administración electrónica, es un referente obligado en el ámbito de las tecnologías de la información y el c
onocimiento. C
on su director se han mantenido diversos c
ontactos e intercambios de información a fin de disponer de información actualizada del estado de la c
uestión en el ámbito de Euskadi.
– Informes extraordinarios
Durante el año 2011 se ha avanzado significativamente en la elaboración del informe extraordinario sobre E-inclusión y participación c
iudadana en las esferas social y pública a través de las TIC en Euskadi, c
uya finalización se prevé en el primer c
uatrimestre de 2012.
Con ocasión de su elaboración, se ha desarrollado una dinámica participativa y c
olaborativa que ha supuesto un gran enriquecimiento para el proyecto, organizándose 4 grupos de trabajo en los que han participado 35 personas, y realizándose una sesión c
uasi monográfica del C
onsejo de la Infancia y la Adolescencia del Ararteko, donde sus miembros aportaron unas ideas y propuestas novedosas y de gran interés para el proyecto.
En los grupos precitados, se habló sobre brechas digitales, inhibidores y barreras, c
olectivos y grupos sociales que se encuentran "desconectados" o en riesgo de agravar su exclusión social c
omo c
onsecuencia de las brechas digitales, también de los ingredientes precisos para el empoderamiento de la c
iudadanía, intentando trazar el "mapa de la e-inclusión de Euskadi", un acercamiento o foto fija del c
ómo percibimos la Sociedad de la Información en Euskadi actualmente.
También se habló de la participación c
iudadana, el empoderamiento social a través de la participación, las barreras que existen, el papel de las TIC en la participación, el reto de las administraciones en la transición hacia nuevos modelos de open government, etc.
Se reflexionó, asimismo, sobre el futuro imaginable en la búsqueda de una Euskadi inclusiva y en el que todas las personas tengan igualdad de oportunidades en el acceso a las TIC y puedan beneficiarse plenamente de ellas, así c
omo sobre las recomendaciones que harían posible una participación mayor y de c
alidad en las esferas social y pública en Euskadi.
Se está recogiendo información del avance del proyecto, así c
omo otras noticias de interés en el blog abierto del informe extraordinario.
– Nuevos c
ontenidos web y foros c
olaborativos
Desde el Ararteko se han puesto en marcha diversas iniciativas de las que nos hacemos eco en el c
apítulo VII sobre actuaciones de innovación del Ararteko.
– Actuaciones de oficio
En el ámbito de la protección de datos y los derechos inherentes a la misma, durante el año 2011 se ha dictado por el Ararteko una Recomendación general 4/2011, de 10 de octubre, sobre c
esión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores, en la que se pone el acento en la protección de los datos de salud ante la petición, en ocasiones indiscriminada o generalista, de los servicios sociales que están interviniendo c
on un menor.
– Actuaciones de promoción de los derechos humanos en esa área y buenas prácticas
En el área de Obras Públicas, Transportes e Infraestructuras de este informe se realizan una serie de c
onsideraciones de gran interés y oportunidad ligadas a la necesidad de que, en desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los C
iudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAECSP), las entidades locales dispongan de tablones electrónicos de anuncios, lo que facilitaría sobremanera el acceso de la c
iudadanía a la información pública en tramitación, y proporcionaría seguridad jurídica.
Durante este año debemos hacernos eco de las quejas c
iudadanas en relación c
on el sistema de c
ita previa Osarean de Osakidetza, que están directamente relacionadas c
on el deficiente c
umplimiento del derecho a la multicanalidad que predica dicha Ley, y c
on los riesgos de exclusión digital derivados de una apuesta estratégica por una tecnología tan rígida que, en la práctica, se c
onvierte en un instrumento que interfiere en la relación usuario/administración. C
omo c
onsecuencia del malestar c
reado, se ha decidido reformular el c
alendario de implantación y habilitar un sistema de c
ita previa telefónico mediante operador para las personas mayores de 70 años.
En el ámbito de promoción de buenas prácticas en este área, hemos de mencionar la resolución núm. 10 aprobada por el Parlamento Vasco, de fecha 13 de abril de 2011, por la que se insta al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco a c
oordinar de manera obligatoria los registros de solicitantes de vivienda protegida que puedan existir en Euskadi en beneficio de la simplificación de trámites a favor de la c
iudadanía.
Esta resolución, además, está alineada c
on el Plan Director de Vivienda en su objetivo de avanzar hacia un trabajo en red de todos los agentes, apostando por la modernización de la Administración y el uso de la administración electrónica.
También entendemos positiva la iniciativa llevada a c
abo por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco de elaboración de un procedimiento de "Tratamiento de datos de c
arácter personal en ficheros policiales" para las policías locales y seguridad privada, c
uyo proyecto se remitió al Ararteko para recabar su parecer y de c
uya aprobación aún no se tiene c
onstancia.
Por último, queremos hacer c
onstar que desde el Ararteko se c
onsidera imprescindible para avanzar en la interoperabilidad e interconexión entre las administraciones públicas vascas, realizar un esfuerzo por la c
reación de un modelo c
omún que permita el intercambio de datos, c
ertificados y documentos por medios electrónicos, que sirva, además, para la mejora de su eficiencia y eficacia al promover la interoperabilidad de sus sistemas de información, c
on el objetivo final de c
umplir el requisito de la ley 11/2007 que especifica que los c
iudadanos no deben aportar datos o documentos que ya obren en poder de la administración. En ese sentido, el modelo c
atalán de interoperabilidad (MCI) que c
onsiste en la c
reación de un modelo organizativo, funcional, jurídico y tecnológico c
omún para todas las AAPP c
atalanas, se c
onsidera una buena práctica que sería deseable c
uajara, igualmente, en las administraciones vascas.
– Beca de investigación
Durante el año 2011 han proseguido los trabajos de la beca de investigación adjudicada que tiene por objeto la aplicación de los derechos de las personas usuarias y c
onsumidoras en relación c
on los servicios referidos a telecomunicaciones, tecnología y transportes de todo tipo, así c
omo la defensa y forma de exigencia de dichos derechos en nuestra C
omunidad. Su finalización está prevista a mediados del año 2012.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Agencia Vasca de Protección de Datos
Una persona promovió queja c
ontra la Agencia Vasca de Protección de Datos c
on motivo de los escritos de denuncia presentados en torno a sendas actuaciones del Instituto Foral de Bienestar Social de Álava (IFBS), al entender que implicaban una c
omunicación indebida de datos de c
arácter personal, y que la Agencia a la que se dirigió posteriormente, había incumplido su obligación de ejercer la potestad sancionadora atribuida c
ontra dicho Instituto. A juicio de esta institución, la Agencia Vasca de Protección de Datos –que adoptó dos resoluciones motivadas c
on respecto al tema– no actuó de forma incorrecta.
IV.2. Parlamento Vasco
Un c
iudadano c
uestiona la negativa del Parlamento Vasco a facilitarle el acceso a la documentación obrante en relación c
on una pregunta parlamentaria tramitada. El Parlamento entendía que no era c
ompetente para decidir sobre esta petición al tratarse de un documento c
uya factura original no le c
orrespondía, al ser la Administración general de la C
APV la que debe resolver si c
abe o no el acceso a la documentación c
uyo c
onocimiento se solicita. Desde el Ararteko se asume la filosofía del anteproyecto de ley de transparencia y acceso de los c
iudadanos a la información pública que aboga por el establecimiento de pautas de c
olaboración entre administraciones que faciliten el acceso a la información pública.
IV.3. EITB
Se recibió una queja por la falta de c
ontestación por parte de EITB ante la reclamación presentada a c
onsecuencia de la emisión de un programa de televisión en el que se aportaban datos que permitían identificar a la familia que había sido víctima de un suceso traumático. Desde EITB se entendió que, c
omo servicio público, primaba el objetivo de información y el efecto de prevención a la c
iudadanía que se c
onseguía al transmitir esa información, solicitando disculpas a los perjudicados. Desde el Ararteko se c
onsidera que ese objetivo podría haberse c
onseguido sin necesidad de aportar tantos datos identificativos.
IV.4. Protección de datos en el ámbito policial
Dos son las quejas presentadas en esta área.
Una de ellas tenía que ver c
on una queja c
olectiva en la que trasladaba al Ararteko la preocupación en relación c
on la posible existencia de ficheros policiales en que estuvieran registrados datos relacionados c
on el c
ontrol de c
andidaturas electorales. Tras la oportuna solicitud de información al Departamento de Interior del Gobierno Vasco, a la vista de los datos de los que se disponían, no pudo c
oncluirse que c
oncurriera una actuación irregular. Desde el Ararteko se recordó al Departamento que los ficheros policiales deben estar plenamente sometidos a la legislación de protección de datos, incluida la c
ancelación de datos de oficio, y que las personas c
uyos datos estén incorporados a los ficheros policiales deben poder ejercer c
on plenitud los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos de C
arácter Personal, otorga para el acceso, rectificación y c
ancelación; proponiendo, asimismo, que la normativa reguladora de los ficheros policiales y la información referida a los derechos c
iudadanos en relación c
on la misma, estén disponibles en la página web de dicho Departamento para c
onocimiento general.
La segunda estaba relacionada c
on el c
uestionamiento de la legalidad de una c
omunicación de datos por un agente policial a la c
ompañía de seguros del reclamante. C
on la información de la que disponíamos, no apreciamos que se hubieran vulnerado los derechos del mismo.
IV.5. Protección de datos en el ámbito judicial
Se ha tramitado una queja en la que se denunciaba que el Ayuntamiento de Bilbao había facilitado información a un progenitor no c
ustodio en respuesta a una solicitud de información sobre la intervención sociofamiliar que se había realizado respecto del hijo, información que se utilizó por el mismo en la demanda de modificación de medidas que formuló en el Juzgado. Esta práctica, en la que no solo se facilitaron datos del menor, sino de otras personas del núcleo familiar, entendemos que requiere el c
onsentimiento expreso de la persona afectada, lo c
ual, obviamente, no se había producido. A c
onsecuencia de la presentación de la queja, se realizaron actuaciones ante el mismo Ayuntamiento que se mostró receptivo a dar solución a estos supuestos, y ante la Administración de Justicia, c
uya Sala de Gobierno trasladó a los Juzgados c
omo solución que se solicite un informe específico c
on los datos relevantes necesarios y no los expedientes administrativos c
ompletos, c
omo forma de evitar la afectación a la intimidad de las personas.
IV.6. Izenpe
La reclamante c
ontrató el c
ertificado Ciudadano de Izenpe, siendo el motivo de la queja recibida la dificultad para su c
orrecta instalación y la necesidad de abonar una c
antidad para obtener un programa tutorializado que facilitara dicha instalación, así c
omo que el teléfono de c
ontacto fuera un 902. Tras las gestiones oportunas se c
onstató que la instalación necesaria para el funcionamiento del c
ertificado c
iudadano es, de por sí, gratuita, a excepción de una aplicación c
uya descarga no es imprescindible para el uso del c
ertificado, por lo que se c
onsideró que el proceder de Izenpe no era incorrecto.
V. Conclusiones
Cabe apreciar, respecto del año 2010, un progresivo aumento –aunque pequeño en términos absolutos– del número de quejas recibidas en este área, que guarda relación directa c
on el lento avance en la utilización de la administración electrónica, y c
on la necesidad de una acción institucional c
ombinada para la divulgación de los servicios electrónicos a disposición de la c
iudadanía, y la puesta en valor de los derechos que la asisten en sus relaciones electrónicas c
on la administración.
En materia de protección de datos, en el c
ontexto de quejas presentadas, hemos tenido ocasión de apostar por la necesidad de establecimiento de pautas de c
olaboración entre administraciones (en este c
aso se trataba del Parlamento y Gobierno Vasco) que faciliten el acceso a la información pública, de c
onformidad c
on la filosofía del anteproyecto de ley de transparencia y acceso de los c
iudadanos a la información pública; y nos hemos pronunciado, nuevamente, sobre el sometimiento de los ficheros policiales a la legislación de protección de datos personales, incluida la c
ancelación de datos de oficio, y que las personas c
uyos datos estén incorporados a los ficheros policiales deben poder ejercer c
on plenitud los derechos que les asisten, siendo imprescindible facilitar esa información de derechos de forma accesible.
Resulta muy positiva la c
olaboración de los órganos gubernativos del Poder Judicial en Euskadi, para c
onseguir que en los procedimientos judiciales se solicite un informe específico c
on los datos relevantes necesarios para el litigio y no los expedientes administrativos c
ompletos, dada la trascendencia de los derechos en juego.
Desde el Ararteko se sigue estudiando la problemática de la huella digital en Internet y el derecho al olvido, especialmente a la luz de las c
onsecuencias derivadas de las publicaciones de datos en los Boletines Oficiales y la indexación de datos por los motores de búsqueda de Internet, siendo relevante la sentencia que, referida a estos aspectos, está pendiente de dictarse por la Audiencia Nacional.
En el ámbito de las TIC, las actuaciones desarrolladas en la anualidad han estado vinculadas c
on el análisis del respeto a los derechos de la c
iudadanía en relación c
on las tecnologías de la información, su difusión y el fomento de buenas prácticas en materia de administración electrónica. Se c
onsigna especialmente el decálogo de derechos de la c
iudadanía para relacionarse c
on las administraciones públicas por medios electrónicos elaborado por el Ararteko.
En ese sentido, debemos destacar positivamente el informe elaborado por la ONCE sobre accesibilidad de redes sociales y aplicaciones 2.0, de gran interés, asimismo, para el área de personas c
on discapacidad, desde la perspectiva del diseño universal y la usabilidad. Las TIC deben c
onstituirse en herramientas para la integración e inclusión social, lo c
ual está lejos de producirse, dándose la c
ircunstancia, incluso, de que las aplicaciones que estas personas deben utilizar en su trabajo en la administración pública, o las que han de utilizar en las pruebas para el acceso a su desempeño efectivo en muchas ocasiones no son accesibles y generan discriminación.
En el informe extraordinario sobre inclusión digital y participación social del Ararteko, que se publicará a lo largo de 2.012, se analizan estos c
onceptos ligados a los diferentes c
olectivos de personas y sus necesidades específicas.
Asimismo, c
on el objetivo de avanzar en la interoperabilidad e interconexión entre las administraciones públicas vascas, se propugna un trabajo c
omún y c
oordinado, en pro de la c
reación de un modelo c
omún que permita el intercambio de datos, c
ertificados y documentos por medios electrónicos, lo que supondría una ventaja visible para la c
iudadanía sobre las posibilidades que abren los servicios electrónicos.
La c
risis económica actual ha ralentizado de forma notable los avances que se han venido produciendo, de forma paulatina pero c
onstante, en el c
umplimiento de los derechos inherentes a las tecnologías de la información y c
onocimiento y la disponibilidad de servicios electrónicos por la c
iudadanía. Para paliar, en lo posible, esta parálisis, se apuesta por promover dos líneas de actuación:
circuitos dentro de las administraciones para definir unos procesos de trabajo que faciliten la implantación posterior de dichos servicios en forma electrónica.
como forma de potenciar una tendencia que se ha visto incrementada en el año 2011, y que, al tiempo, sería útil para paliar el descenso del presupuesto que las administraciones tienen previsto dedicar al sector.
14. Trabajo y Seguridad Social
I. El área en c
ifras
Este año se ha recibido en esta área un total de 24 reclamaciones, c
uya distribución por subáreas es la siguiente:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 14
– Salud laboral 4
– Administración laboral 2
– Otros aspectos 2
– Medidas de fomento de empleo 1
– Seguridad Social 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, c
omo de las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
22 | 6 | 15 | 5 | 8 | 2 | 1 |
II. Contexto normativo
El año 2011 se han acordado los traspasos de funciones y servicios en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 138/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011 de la C
omisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones y servicios a la C
omunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), y sobre ampliación de funciones en materia de expedientes de regulación de empleo (Decreto 139/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011 de la C
omisión Mixta de Transferencias sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la C
omunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 812/1985, de 8 de mayo, en materia de expedientes de regulación de empleo).
Se ha aprobado la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, uno de c
uyos objetivos es establecer un modelo de c
oordinación, c
ooperación y c
olaboración de dicho servicio c
on las diputaciones forales y entidades locales que desarrollen acciones en materia de políticas activas de empleo.
También hay que destacar la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Entre otros aspectos, regula los c
onvenios de inclusión c
omo instrumentos de articulación de las acciones que puedan ser necesarias para la inclusión social y laboral, c
on especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral. Por lo que respecta al acceso a la renta de garantía de ingresos y a la prestación c
omplementaria de vivienda, se realizará previa solicitud de la persona interesada dirigida al Gobierno Vasco, y presentada ante la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
III. Quejas destacadas
Las quejas que hemos recibido en esta área han tenido que ver principalmente c
on la actividad de intermediación laboral, fomento y apoyo al empleo, y formación profesional para el empleo, c
ompetencias asumidas el pasado año 2010.
Algunos problemas relacionados c
on el funcionamiento de los servicios responsables se pueden explicar por la reciente asunción de funciones por parte de nuestra C
omunidad Autónoma, y en c
onsecuencia ser valoradas c
omo c
oyunturales. Admitido esto, debemos c
onsiderar c
omo justificadas las quejas que la c
iudadanía plantea c
on relación al funcionamiento de los servicios. Tales quejas no deben ser estériles, pues permiten que los responsables c
onozcan las c
ircunstancias que las motivan y, por tanto, pueden c
ontribuir a mejorar el servicio c
uando son fundadas.
En lo que respecta a la actividad de formación, un aspirante nos expuso el problema que encontró para apuntarse a un c
urso de formación. En una oficina le dijeron que no c
onocían ese c
urso y, posteriormente, en otra le informaron que estaba c
ompleto. Sin embargo el c
urso seguía anunciado.
Lanbide nos informó que, efectivamente, hubo en este c
aso descoordinación en la información al aspirante. El problema tuvo que ver c
on gestiones no integradas aún en el "aplicativo" de los servicios asumidos para el ejercicio de las c
ompetencias transferidas.
Esta queja y otras relativas a expedientes en los que se c
ometieron errores en la c
alificación laboral de personas inscritas, nos ilustran sobre la situación que antes hemos descrito c
omo problemas ocurridos en la reciente asunción de funciones.
Dentro de la gestión de las ofertas de empleo, algunas personas nos han planteado su desacuerdo por el excesivo tiempo transcurrido en la evaluación de su c
urrículum vital.
También hemos recibido quejas por la interpretación que respecto de la exigencia de algunos requisitos de ofertas de empleo ha realizado Lanbide. En c
oncreto, se trataba de la demanda de una persona que no fue tramitada porque la oferta pedía residir en la localidad donde estaba el c
entro de trabajo, y el vivía en otra. Quien planteó su desacuerdo lo hizo tras exponer ante Lanbide que no tenía ningún inconveniente en adecuarse a la c
ondición exigida de residir en el lugar de trabajo.
En principio, dada la facilidad de avenirse al c
umplimiento de ese requisito de residencia, es susceptible de ser valorado c
omo c
ondición no excluyente "a priori", pero sí posteriormente, una vez que la empresa hubiera estudiado la oferta.
Desde esa perspectiva, nos pareció que la queja podía estar fundamentada y, en c
onsecuencia, hemos trasladado la queja a la administración c
on base en ese razonamiento de encontrarnos ante una c
ondición susceptible de ser c
alificada c
omo no excluyente "a priori".
III.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Varias quejas han planteado lo que a juicio de quienes las formularon eran demoras en la resolución de c
onvocatorias de ayudas y subvenciones. Los plazos previstos en las c
onvocatorias han justificado en algunos c
asos los tiempos de espera y no eran, por tanto, demoras propiamente dichas. Otras, sin embargo, aunque se han resuelto durante la tramitación de las quejas, eran fundadas.
En c
uanto al procedimiento de alta en Lanbide una persona planteó que c
uando c
onsultó en internet c
omprobó que había sido dado de baja. Le informaron que al c
onseguir un c
ontrato de trabajo se le da de baja y no se avisa a las personas inscritas sobre ello. También planteaba que para ser dado de alta de nuevo era necesario que acudiera personalmente a una dependencia de Lanbide.
Con relación al primer aspecto, indicamos al interesado que las personas son informadas en el momento del alta de los derechos y obligaciones que c
onlleva la inscripción en el servicio. Sobre el segundo, vimos posteriormente que se habían adoptado medidas sin que fuera necesario acudir a una oficina.
En el ámbito de ayudas previstas por la c
onvocatoria (Acuerdo del C
onsejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2011, por el que se aprueba la c
onvocatoria de ayudas de apoyo a la c
ontratación de personas desempleadas no perceptoras de prestación c
ontributiva y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la C
omunidad Autónoma Vasca), una persona nos planteó lo que a su juicio era un incumplimiento de las bases. Exponía que a pesar de que el artículo 5 del mencionado acuerdo establece que las empresas tendrán derecho a la subvención c
uando la persona c
ontratada c
umpla el requisito de no percibir prestación c
ontributiva en el momento de la c
ontratación, no se tomaba en c
uenta ese momento sino el de la oferta.
Quien formuló la queja entendía que siendo perceptora de una prestación c
ontributiva, podría sin embargo c
umplir el requisito de no serlo dándose de baja.
El precepto dice que: "Generará derecho a la subvención, la c
ontratación por parte de las entidades beneficiarias de aquellas personas inscritas c
omo demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (...) que c
umplan al menos uno de estos dos requisitos en el momento de la c
ontratación:
a) Ser perceptor de la renta de garantía de ingresos, tanto en su modalidad de renta básica para la inclusión y protección social, c
omo de renta c
omplementaria de ingresos de trabajo.
b) Tener la c
ondición de desempleado que no percibe la prestación c
ontributiva de desempleo".
Una estricta lectura del precepto da pie a pensar que quien tenga derecho a una prestación c
ontributiva, si renuncia voluntariamente a percibirla c
umpliría c
on los requisitos.
Esa lectura es posible, pero parece que la interpretación del precepto ha de tener en c
uenta que el objetivo de la c
onvocatoria es ayudar a quien se encuentre en tales c
ondiciones de manera involuntaria.
Trasladada esa valoración a quien presentó la queja, nos pareció sin embargo necesario pedir información a la Administración c
on relación a algunos aspectos de la c
onvocatoria.
Por una parte, el precepto indica, efectivamente, que es el momento de la c
ontratación c
uando se deben c
umplir las c
ondiciones, pero más adelante establece que para resolver las peticiones de las entidades beneficiarias, Lanbide, al valorar las c
andidaturas (lo que materialmente sucede antes del c
ontrato) tendrá en c
uenta que deben c
umplir los requisitos de la c
onvocatoria. La c
andidatura fue preseleccionada c
on base a la interpretación de esta última previsión.
Dado que ambos apartados, 1 y 2 del artículo 5, deben ser integrados en el mismo precepto, su lectura no puede llevar a c
onsiderarlos c
omo c
ontradictorios, en el sentido de que el primero de ellos permite llegar a una c
onclusión y el segundo a otra, en lo referente al momento en que se deben c
umplir los requisitos. Pero lo c
ierto es que el primer apartado se refiere al momento del c
ontrato y el segundo, sin matizar el primero, da c
omo resultado que la decisión se adopte c
on base a los datos que Lanbide tiene en un momento anterior, el de la solicitud de la entidad beneficiaria de las ayudas.
Con estos antecedentes, nos pareció necesario promover una nueva redacción que disipara las dudas que la actual ha suscitado.
Buscando ir más allá de esa adecuación de la c
onvocatoria, pedimos a la Administración que valorara la posibilidad de que –fuera del supuesto c
oncreto de una eventual baja voluntaria planteada por quien presentó esta queja– podrían darse otros, donde quedarían excluidos de la c
onvocatoria quienes no c
umplen las c
ondiciones en el momento de la solicitud pero pudieran c
umplirlas en el del c
ontrato, dependiendo del tiempo que transcurre entre uno y otro momento. Estos supuestos c
umplirían el espíritu de la c
onvocatoria.
En su respuesta la administración nos expuso que la c
asuística puede ser infinita y que dar c
abida a todas las situaciones se hace imposible. Una gestión eficaz de las ofertas presentadas obliga a definir siempre unos parámetros o c
ondiciones de búsqueda de c
andidatos, referidas a un momento temporal preciso o c
oncreto, que en este c
aso debía ser el momento de gestión de la solicitud por parte de la oficina de empleo, por tanto antes de la formalización del c
ontrato posterior.
Partiendo de esa c
onsideración, Lanbide nos informó no obstante que c
on relación a la actual redacción de la c
onvocatoria de ayudas, adquiría el c
ompromiso para próximas c
onvocatorias de tomar en c
onsideración las sugerencias recibidas para evitar la c
onfusión y discrepancia suscitada.
III.2. Administración laboral
En este apartado situamos una queja que planteaba que en una asamblea de una empresa (en Álava) decidieron sustituir a los representantes del c
omité de empresa. Los del anterior c
omité presentaron una queja porque la decisión había sido recurrida y la administración laboral había aceptado el c
ambio sin esperar el pronunciamiento en una reclamación judicial que habían planteado.
El c
aso era similar al de un expediente de un año anterior (en Bizkaia), donde c
on base en un acuerdo intersindical, a diferencia de lo que ahora se suscitaba, c
uando hubiera sido recurrido el c
ambio acordado por la asamblea, la administración laboral dejaba las modificaciones pendientes (suspensión c
autelar) hasta la sentencia judicial. Hicimos mención de ello en nuestra petición de información.
En su respuesta, la administración nos c
omunicó una postura diferente a la de ese expediente al que nos hemos referido c
omo de Bizkaia. Es decir, en c
ontra de lo acordado en ese territorio, en el c
aso de la queja de Álava el c
ambio no queda pendiente del pronunciamiento judicial.
La decisión de la administración se apoyaba en el auto judicial que precisamente se había dictado en fechas próximas posteriores a la presentación de la queja. En él se establecía que "No se accede a la media c
autelar solicitada por los demandantes".
Informamos a los interesados de ese c
ontraste que realizamos c
on la administración laboral, pero haciendo también mención al Auto del Juzgado de lo Social que resolvía la pretensión planteada sobre la suspensión c
autelar, lo c
ual dejaba el asunto fuera de nuestro ámbito de actuación.
III.3. Salud laboral
En este apartado se nos han planteado quejas que han tenido que ver c
on el amianto.
Con relación a este problema, el pasado año abrimos un expediente para c
onocer las previsiones para diseñar nuevos objetivos relativos para afrontar esta enfermedad profesional.
En una reunión que el Ararteko ha mantenido este año c
on la Asociación de víctimas del amianto de Euskadi, ASVIAMIE, hemos tenido ocasión de escuchar su preocupación por las diversas c
ircunstancias que afectan a estas personas. Por ello, nuestra actuación se ha encauzado de la mano del nuevo expediente que abrimos a instancia de esta asociación.
La Estrategia de Salud y Seguridad Social 2011-2014 recoge la necesidad de abordar este problema. Así, ante la falta de datos fiables para la vigilancia postocupacional, una de las metas que se plantea es la de mejorar el actual programa. Por su parte, relacionado también c
on la vigilancia, hemos observado pasos c
iertos de OSALAN para la c
reación de un registro oficial de trabajadores expuestos a este producto.
Un aspecto importante que ASVIAMIE nos ha planteado ha tenido que ver precisamente c
on la vigilancia de la salud postocupacional, en c
oncreto c
on la pretensión de disponer de información que permita la identificación de las personas que pudieran ser c
andidatas de esta vigilancia.
Para exponer la preocupación que expresaban estas quejas, nos pareció c
onveniente mantener una reunión c
on la directora de OSALAN, para trasladarle la preocupación que expresaban estas quejas. En esa reunión trasladamos lo que a nuestro juicio era una falta de información de los agentes sociales c
on relación a las actuaciones que se están realizando por parte de dicho organismo.
Posteriormente, OSALAN se ha reunido c
on la c
itada asociación para explicar las actuaciones realizadas y previstas desde dicho organismo para afrontar este problema y exponer las limitaciones que puede haber para intervenir de oficio sobre trabajadores individuales, sin c
onsentimiento previo de estos, p.e. para que hagan c
ontroles postocupacionales.
En opinión de OSALAN, la presentación del plan sobre el amianto puede estar propiciando que eventuales afectados se interesen dirigiéndose a este organismo.
Otra actuación en este ámbito ha tenido que ver c
on el desmantelamiento de la c
entral térmica de Santurce.
Una queja nos planteó diversas c
uestiones relacionada c
on aspectos regulados por el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos c
on riesgo de exposición al amianto, que regula las c
ondiciones que deben c
umplir los trabajos c
on riesgo de exposición al amianto.
En principio, hay que presumir que esos aspectos han sido ya tenidos en c
uenta, pues son requisitos para la aprobación del c
orrespondiente plan de trabajo que las empresas deben presentar para labores de desamiantado. Partiendo de esta c
onsideración, atendiendo a las dudas que se nos trasladaron en la queja, pedimos información.
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales nos informó que OSALAN había emitido un informe técnico sobre el plan de trabajo y que técnicos visitaron la obra en dos ocasiones para c
omprobar su c
umplimiento, en aspectos tales c
omo la existencia de unidades de descontaminación en c
uanto a la separación de la ropa de la c
alle. La respuesta añadía que estaba prevista una visita posterior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la obra, acompañados de técnicos de OSALAN.
En un detallado informe esa inspección posterior se recogían de manera pormenorizada aspectos relativos a los trabajos de retirada de recubrimiento de tuberías, y sobre dos burbujas que la empresa había c
onstruido para los trabajos de retirada de material c
on amianto en la zona de generación.
A la vista de estos datos relativos al c
umplimiento de los requisitos exigidos para esos trabajos de desamiantado la queja resultaba infundada. Tras informar de ello a quien la formuló archivamos el expediente.
IV. Conclusiones
Como ha quedado expuesto, además de las quejas que se nos han planteado discrepando de los c
riterios tenidos en c
uenta por la administración, hemos recibido otras relativas a su funcionamiento.
Teniendo en c
uenta que en estas últimas se ha tratado de asuntos relacionados c
on la intermediación laboral, fomento y apoyo al empleo, y formación profesional para el empleo, c
ompetencias recientemente asumidas, c
onfiamos en que las quejas por tales motivos vayan quedando olvidadas y podamos ver resultados positivos de las medidas adoptadas en este ámbito.
Lanbide asume las funciones que la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos prevé para el acceso a la renta de garantía de ingresos y a la prestación c
omplementaria de vivienda, que pone especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral. Este c
ometido será otro reto importante para la gestión de las necesidades de la c
iudadanía.
15. Urbanismo y ordenación del territorio
I. El área en c
ifras
El área de urbanismo y ordenación del territorio recoge las intervenciones realizadas por el Ararteko en torno a esta disciplina que incluye la ordenación urbana, los procesos de transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y su posterior edificación y la protección de la legalidad urbanística.
El número de reclamaciones recibidas en el área de urbanismo y ordenación del territorio ha sido de 95 lo que representa un 5,11% del total de reclamaciones tramitadas. Por administraciones afectadas las quejas se distribuyen de la siguiente manera:
– Administración local 83
– Administración foral 4
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 2
Si atendemos a las subáreas:
– Disciplina urbanística y ruina 53
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 20
– Acceso a la información urbanística 10
– Gestión urbanística 5
– Accesibilidad 3
– Ordenación del territorio 2
– Otros aspectos 2
Respecto al estado de la tramitación de las reclamaciones en esta área, tanto iniciadas en 2011 c
omo en años anteriores:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
128 | 40 | 83 | 51 | 17 | 15 | 5 |
En el presente ejercicio debemos c
onstatar el incremento en el número de reclamaciones en esta área. El incremento de las c
onsultas y reclamaciones se debe en c
ierta manera a problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos) y a las dificultades en el acceso a la documentación obrante en expedientes administrativos. Por otro lado se mantiene estable el número de reclamaciones que afectan a la ordenación urbanística derivada de la actual situación del mercado inmobiliario y financiero.
A pesar del incremento la tramitación de la mayoría de las quejas se ha realizado dentro de un plazo de tiempo razonable. Hay que mencionar c
asos c
oncretos en los que la falta de c
olaboración de algunas administraciones ha implicado un importante retraso en poder dar una respuesta a las reclamaciones. Así es el c
aso del Ayuntamiento de Getxo y el Ayuntamiento de La Puebla de Labarca en los que se ha retraso el envió de la información requerida en más de 16 meses imposibilitando c
on ello realizar, de forma eficaz, la labor encomendada c
omo c
omisionado del Parlamento.
Conviene destacar el grado de eficacia que ha tenido la intervención de esta institución en la resolución de los problemas planteados por los c
iudadanos. En esta área a lo largo del 2011 se han elaborado 13 resoluciones respecto a las quejas que han sido admitidas a trámite por existir algún tipo de actuación administrativa incorrecta. Dentro de estos expedientes destacamos la sugerencia aceptada sobre la regeneración de un barrio de Erandio, la devolución de 105.326 € a una persona por gastos de urbanización realizados a c
uenta de gastos de urbanización o la revocación de una sanción urbanística de 5.000 €. Es importante señalar que 21 quejas han sido resueltas sin requerir una resolución c
omo tal. Dentro de estas quejas podemos incluir las gestiones realizadas para que las administraciones c
ontesten a las peticiones formuladas denunciando actuaciones sin licencia, para que permitan el acceso a la documentación que obre en las dependencias públicas o para devolver las c
antidades pendientes por gastos de urbanización. Incorporamos una selección de quejas resueltas en el apartado de quejas destacadas.
II. Novedades legislativas
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha incorporado una serie de medidas para favorecer la rehabilitación y renovación urbanas.
La novedad principal en este ámbito la encontramos en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de c
ontrol del gasto público y c
ancelación de deudas c
on empresas y autónomos c
ontraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Por una lado incluye la obligatoriedad de la inspección técnica de edificios en c
orrespondencia a lo previsto en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Asimismo esta norma establece el silencio negativo para los procedimientos de c
oncesión de licencias urbanísticas que incluye en el apartado primero.
En relación c
on la edificación sostenible recogemos el Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la c
ertificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva c
onstrucción en nuestra C
omunidad Autónoma.
Sigue en c
ambio pendiente de aprobación el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Esa norma establecía un mandato –reiteradamente incumplido– para aprobar los reglamentos de desarrollo dentro del año 2007.
Por su parte se han aprobado dos instrumentos de ordenación del territorio c
omo son el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango y el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones).
Conviene mencionar la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la C
onvención Internacional sobre los Derechos de las Personas c
on Discapacidad, en la medida que esta norma modifica el régimen de autorización de determinadas obras de accesibilidad de los inmuebles previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
III. Plan de actuación
Las propuestas recogidas en este plan de actuación tienen una relación directa c
on las incluidas en el plan del área de medio ambiente en especial respecto a las actuaciones previstas c
on las asociaciones dedicadas al medio ambiente.
Reuniones c
on asociaciones
Se han llevado a c
abo reuniones c
on varios c
olectivos de vecinos y vecinas afectados por actuaciones urbanísticas. Así mencionaremos una reunión en Irún c
on un grupo de personas afectadas por la c
onstrucción de un vial y un c
entro escolar, en Erandio un grupo afectado por un c
onvenio urbanístico. Asimismo el Ararteko realizó una visita al barrio de Santa Juliana de Abanto-Zierbana para c
onocer la situación del barrio.
Reuniones c
on administraciones y servicios
En relación c
on el proceso de regeneración del barrio de Santa Juliana de Abanto el Ararteko se reunió en octubre de 2011 c
on el c
oncejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Abanto y Zierbana para tratar los avances seguidas.
En enero de 2011 se llevo a c
abo una reunión c
on los responsable del área de urbanismo del Ayuntamiento de Erandio respecto a la queja que tramitamos sobre el retraso en la c
onstrucción de una viviendas sociales en las que esta previsto el realojo de varios vecinos afectados por una actuación urbanística.
Actuaciones de oficio
Hemos incoado un expediente de queja de oficio para valorar la exigencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa de un informe previo para las c
onstrucciones no residenciales vinculadas a explotaciones agropecuarias c
onforme al Decreto Foral 82/1998, de 24 de noviembre, de c
oordinación de actuaciones en materia de autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable.
Participación en foros de participación, actos de impulso y promoción de los derechos
Participación en el laboratorio de ideas organizado por la UPV Ekiten Thinking sobre el tratamiento del parque inmobiliario existente en los nuevos planes de vivienda, vivienda vacía y sobreocupación.
IV. Quejas destacadas
– Derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible
El c
ontenido del derecho a disfrutar de una vivienda recogido en el artículo 47 de la Constitución Española tiene una especial incidencia en el ámbito del urbanismo. De forma c
omplementaria a las políticas de vivienda dirigidas a la nueva c
onstrucción, la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados debe ser un pilar fundamental en la intervención pública para preservar el derecho urbanístico que incluye el artículo la legislación urbanística plantea el acceso a una vivienda digna, adecuada y accesible, libre de emisiones c
ontaminantes y en un medio ambiente y paisaje adecuados.
El Ararteko ha tramitado una reclamación en la que un grupo de personas de Erandio nos trasladaba las deficientes c
ondiciones de salubridad y seguridad en las que residen. Tras realizar una serie de actuaciones de instrucción de la queja, procedimos a dictar la Resolución del Ararteko, de 1 de abril de 2011, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Erandio que c
ontinúe c
on los esfuerzos para la regeneración urbana en el barrio de Altzaga c
on c
arácter prioritario .
En repuesta hemos recibido un oficio del ayuntamiento en el que nos c
omunican el c
omienzo de las obras de edificación de los bloques de vivienda proyectados tanto de las vivienda libre c
omo de la vivienda protegida que habrá de servir para el realojo.
Cualquier proceso de regeneración urbana tiene que tener c
omo referencia el derecho de realojo de aquellas personas ocupantes legales, c
onforme a las previsiones de Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Una c
ircunstancia urbanística que preocupa a la c
iudadanía y es motivo frecuente de reclamación es la situación de fuera de ordenación de la vivienda de su propiedad. Este supuesto nos planteó una familia de Erandio, propietaria un inmueble afectado por las previsiones de c
onstrucción de un vial incluido en el plan territorial sectorial de c
arreteras de Bizkaia. Solicitamos información al Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia para aclarar sus previsiones para la ejecución del vial, para la obtención del suelo y para el derecho de realojo de los ocupantes legales de la vivienda. Esa institución foral nos c
omunicó que el proyecto foral de puente no afectará al inmueble y que, en todo c
aso, serán las c
onexiones c
on el futuro viaducto previstas en el planeamiento municipal las que podrían afectar a este inmueble. Según parece deducirse del informe sería el Ayuntamiento de Erandio quién deberá decidir esa c
uestión. A la vista de esta información esta institución planteó la c
onveniencia de ambas instituciones aclarasen las previsiones de c
onexión al vial, la administración encargada de ejecutar esa obra y si está previsto que afecte al mencionado inmueble.
– Derecho a acceder a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos c
olectivos
El c
ontenido de este derecho sirve para tratar de garantizar la accesibilidad física de la c
iudadanía a los equipamientos c
olectivos y las dotaciones públicas mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan existir. Dentro de este c
oncepto de equipamiento o dotación, debemos tener en c
uenta aquellas infraestructuras necesarias para servir y prestar a la c
iudadanía los distintos servicios públicos (urbanísticos, transportes, educativos, sociales, c
ulturales, etc.).
En este c
aso hemos tramitado una reclamación de una persona que nos traslada las dificultades de acceso a una guardería ubicada en un c
entro c
omercial de Barakaldo. En su reclamación plantea que la única rampa de acceso para c
oches de bebé está estropeada y es inaccesible para acceder a la guardería implicando una situación de riesgos para los bebés. El Ayuntamiento de Barakaldo ha acordado su precintado hasta que el titular de la actividad la repare pero, pasados c
uatro meses, la situación no había mejorado. El Ararteko ha trasladado esta reclamación al Ayuntamiento de Barakaldo. En respuesta a nuestra petición el Área de Urbanismo y Servicios municipales nos informa que ha realizado una visita de inspección y ha podido c
omprobar la reparación de las instalaciones por lo que ha levantado la orden de precintado de las rampas mecánicas.
Otra persona nos plantea las dificultades para hacer un uso adecuado de su vivienda y de su entorno urbano ante las barreras que existen en la edificación en la que reside. Para ello nos realiza una c
onsulta sobre la posibilidad de aplicar el artículo 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en aquellas c
omunidades de propietarios que no exista un acuerdo suficiente para eliminar las barreras arquitectónicas e instalar un ascensor. En esos términos se ha dirigido a su ayuntamiento para que promueva su aplicación. Esta disposición introduce la posibilidad de que los ayuntamientos exijan a los propietarios de los inmuebles la realización de las obras de mejora para garantizar el c
umplimiento de la normativa de accesibilidad. Esa c
uestión ya aparece en la legislación urbanística del País Vasco en el artículo 203.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. En todo c
aso, para poder materializar esa exigencia la legislación estatal c
onsidera necesario aprobar un plan de rehabilitación en esa localidad y que las obras no excedan del importe máximo del deber legal. En el c
aso de las obras de accesibilidad para un uso adecuado de los elementos c
omunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su c
omunicación c
on el exterior, la Ley de Propiedad Horizontal ha c
onsiderado que este importe no puede exceder de doce mensualidades ordinarias de gastos c
omunes. Por otro lado, en el País Vasco, las áreas de rehabilitación integrada son aprobadas por el Gobierno Vasco, a instancia de los ayuntamientos, en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Otro mecanismo que pudiera servir para la mejora de las edificaciones es la previsión legal para exigir a los propietarios una inspección periódica de las edificaciones de más de c
incuenta años. En este c
aso la inspección va dirigida a determinar el grado de c
onservación de la edificación. El plan estratégico de rehabilitación de edificios y regeneración urbana 2010-2013 del Gobierno Vasco incorpora la necesidad de incorporar una previsión legal para garantizar la c
obertura jurídica del c
ontenido de estos deberes de c
onservación donde habría que incluir las obras necesarias para la mejora de la accesibilidad. En nuestra respuesta le indicamos a la reclamante que planteé al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco el desarrollo reglamentario de las obligaciones de c
onservación de los edificios existentes y sobre la inspección técnica de las viviendas. Asimismo puede dirigirse a su ayuntamiento para que estudie la posibilidad de promover la inclusión de su edificación dentro de las áreas de rehabilitación. A ese respecto debemos mencionar que esta institución inicio una actuación de oficio en el 2010. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes nos ha informado de la elaboración de un borrador de Decreto de regulación del procedimiento de inspección técnica de las edificaciones residenciales que, a fecha de la presente, no ha sido aprobado.
– Derecho a acceder a la información sobre la ordenación urbanística y sobre el régimen y las c
ondiciones urbanísticas aplicables
Dentro de este derecho de acceso a la información urbanística tenemos que seguir señalando las dificultades que nos trasladan los particulares y las asociaciones para poder acceder a información requerida a los ayuntamientos sobre c
uestiones relativas a la ordenación urbanística.
Así, mencionamos el c
aso de una persona que presentó una queja por la falta de respuesta el Ayuntamiento del Valle de C
arranza. En respuesta dictamos una Resolución del Ararteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de C
arranza que c
onteste en plazo a la c
onsulta urbanística formulada.
Esa resolución no fue admitida. En otros c
asos la respuesta a la solicitud se ha realizado por la administración tras tener que ser requerida por esta institución una respuesta a la reclamación formulada.
En otra resolución, Resolución del Ararteko, de 21 de julio de 2011, por la que se c
oncluye un expediente de queja ante las dificultades para el acceso a la información de un expediente urbanístico tramitado por el Ayuntamiento de Deba, le recordábamos al Ayuntamiento de Deba sus obligaciones de dar respuesta expresa a petición formulada de intervención municipal en el desarrollo de un sector industrial.
Por último le hemos dirigido la Resolución del Ararteko, de 17 de noviembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que permita el acceso al expediente de legalización de unas obras en un c
entro escolar. Ese ayuntamiento exigía la necesidad de acreditar un interés directo para poder acceder a la documentación referida a una licencia urbanística. El Ararteko mantiene que la acción pública que deriva del artículo 8 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco implica que c
ualquier persona que lo solicite tiene la c
onsideración de interesada a los efectos de ejercer la acción pública. Para ejercer esa acción en igualdad de oportunidades debe disponer el derecho de acceso y a obtener c
opia de todos los expedientes urbanísticos, abiertos y archivados, incluidos la tramitación de las licencias urbanísticas, en los términos de la legislación de procedimiento administrativo.
– Derecho a participar efectivamente en los procedimientos de ordenación urbanística y evaluación ambiental de los planes
El derecho a participar de forma efectiva en los procedimientos urbanísticos es, junto c
on el derecho a la información, una de las quejas más recurrentes que recibe la institución por parte de c
olectivos de c
iudadanos y c
iudadanas que mantienen su oposición a determinadas propuestas de ordenación y usos del suelo.
En relación c
on esta problemático hemos tramitado algunas reclamaciones en las que personas interesado c
uestión el programa de participación que se sigue durante la tramitación de los planes de ordenación urbana en municipios c
omo Gordexola o Labastida. En estos c
asos la respuesta municipal trata de justifica que la personas interesadas han podido participar c
onforme a las previsiones de la legislación urbanística, presentando sugerencias y alegaciones que han sido valoradas y c
ontestadas.
En torno a esta c
uestión hemos realizado una recomendación de alcance general sobre este derecho, resolución en la que analizamos los términos en los que debe plantearse una participación c
iudadana de c
alidad en los procesos de toma de decisión pública.
Incluimos en esta sección otra c
uestión sobre la participación c
iudadana a través de la evaluación ambiental estratégica de los planes urbanísticos, el Ararteko ha c
oncluido una actuación demandada por una asociación vecinal en Errigoiti, Resolución del Ararteko de 21 de julio de 2011, por la que se c
oncluye nuestra intervención en relación c
on las actuaciones administrativas seguidas para el desarrollo de suelo industrial en el polígono Malluki de Errigoiti. En esta resolución planteamos la necesidad de la evaluación ambiental de un plan parcial aprobado en Errigoiti (Bizkaia).
– Derecho a ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística y medio ambiental
En este apartado, se recogen las c
uestiones derivadas del ejercicio de la acción pública por parte de la c
iudadanía que denuncia ante las administraciones públicas la aplicación de la legalidad urbanística.
Las quejas hacen referencia al retraso que en algunos c
asos perciben estas personas en la tramitación de las denuncias formuladas, solicitando el ejercicio de las potestades públicas de la inspección urbanística ante determinadas obras o usos realizados por particulares, sin la c
orrespondiente autorización.
Dentro de las actuaciones llevadas a c
abo durante este ejercicio por el Ararteko debemos incluir varias resoluciones dictadas por una incorrecta actuación administrativa a la hora de dar respuesta a las denuncias formuladas por personas interesadas. Esta institución insiste en que la administración debe dar el c
orrespondiente trámite a c
uantos escritos sean presentados por los c
iudadanos c
on c
eleridad, agilidad y eficacia, hasta llegar a la definitiva resolución o fin del expediente. La garantía de la existencia de unos trámites procedimentales y de una respuesta efectiva al c
iudadano deriva de la propia C
onstitución Española –artículo 103.1 y 105– y forman parte del derecho de la c
iudadanía a una buena administración que c
onfigura el artículo 41 de la C
arta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado por el que se establece una C
onstitución para Europa.
Este es el c
aso de la Resolución del Ararteko, de 24 de noviembre de 2011, por la que se c
oncluye un expediente de queja planteada sobre la falta de repuesta a una denuncia por infracción de la legalidad urbanística en el término municipal de La Puebla de Labarca.
También se plantea en la Resolución del Ararteko, de 28 de febrero de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano que dé el trámite c
orrespondiente a una denuncia presentada por el uso forestal de una parcela c
ontrario a la legalidad urbanística.
En esos términos la Resolución del Ararteko, de 13 de mayo de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abaltzisketa que c
ontinúe c
on el expediente de legalización de unas obras sin licencia. Estas dos últimas recomendaciones no fueron aceptadas.
Mención a parte requiere la Resolución del Ararteko, de 3 de mayo de 2011, por la que la que se c
oncluye un expediente de queja planteado c
ontra una licencia c
oncedida por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que legaliza unas obras en suelo no urbanizable. En nuestra resolución exponíamos al el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que las obras a realizar en esta c
lase de suelo deben ser autorizadas expresamente y no quedar vinculadas a otras obras de edificación autorizadas dentro de otra parcela de suelo urbano c
olindante. En el c
aso de que el promotor de las obras solicite autorizar obras y usos en edificaciones existentes es un requisito imprescindible acreditar la existencia previa de la edificación, que ésta se haya c
onstruido de c
onformidad c
on la legalidad urbanística y justificar que su destino es c
onforme a las previsiones del planeamiento. En ese último supuesto, las obras y sus usos tendrían el c
arácter de fuera de ordenación, por lo que el ayuntamiento únicamente podría permitir aquellas obras que no impliquen la c
onsolidación, modernización, aumento de volumen y mejora de las edificaciones existentes.
– Derechos y obligaciones derivados de la propiedad
Esta sección c
omprende aquellas quejas que hacen referencia a las actuaciones de las administraciones públicas que limitan el ejercicio del derecho de propiedad c
on base en la legislación urbanística.
Dentro de las obligaciones de los propietarios del suelo en proceso de transformación urbanística está el de ejecutar o hacer frente a los gastos de urbanización necesarios para adquirir la c
ondición de solar. En este supuesto una empresa plantea una reclamación por los gastos de urbanización que c
orrespondían al Ayuntamiento de Llodio pero habían sido ejecutados por esa promotora. El Ararteko le dirigió la Resolución del Ararteko, de 28 febrero de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Laudio/Llodio que c
onteste de forma expresa a la reclamación de una promotora de unas c
antidades adeudadas por unas obras de urbanización. El ayuntamiento aceptando nuestra resolución nos remitió un propuesta por el que se acordaba el pago de las c
antidades adeudas.
En otro c
aso, las discrepancias en torno a las obligaciones urbanísticas habían llevado al Ayuntamiento de Orendain a no empadronar a una familia que residía efectivamente en un inmueble del municipio en el que se estaba tramitando licencia de primera utilización. Resolución del Ararteko, de 6 de abril de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Orendain que inscriba en el padrón municipal de habitantes a una familia residente en el municipio. El Ayuntamiento de Orendain vincula ambas c
uestiones y c
onsidera que, hasta que no se justifique el c
umplimiento de las obligaciones urbanísticas, no procede la inscripción en el padrón. Sin embargo, esta institución c
onsidera que nos encontramos antes dos expedientes administrativos de diferente naturaleza que deben ser analizados de forma independiente. Por ese motivo c
oncluimos recomendando al Ayuntamiento que resolviera expresamente la petición de empadronamiento de los miembros de la familia y proceda a su inscripción desde la fecha de su solicitud. Asimismo ese ayuntamiento debería c
ontestar a las alegaciones sobre el requerimiento de documentación c
omplementaria para la obtención de la licencia de primera ocupación de su vivienda.
Podemos mencionar la queja presentada por una persona vecina de Aia en la que plantea las actuaciones seguidas por ese ayuntamiento en torno a unas obras para c
onstruir una c
obertizo realizadas sin licencia. Resolución del Ararteko, de 21 de febrero de 2011, por la que se c
oncluye un expediente de queja planteada sobre las actuaciones de disciplina urbanística seguidas por el Ayuntamiento de Aia c
ontra la c
onstrucción de un c
obertizo desmontable. El Ayuntamiento de Aia incoó un expediente de disciplina al c
onsiderar que las obras no disponían de licencia. Durante la tramitación llegó a la c
onclusión de que las obras no eran legalizables. El informe c
onsideraba que el c
obertizo había sido c
onstruido sobre un c
amino que daba acceso rodado a una finca privada. C
onsideraba el ayuntamiento en un informe del arquitecto técnico remitido que este c
amino no puede servir de soporte a una c
onstrucción, aun c
uando planteaba que, en c
aso de acuerdo entre las dos propiedades, sí sería posible autorizar un c
ambio de trazado. A la vista de la información remitida le planteamos al ayuntamiento la obligación de garantizar el c
umplimiento de la legalidad mediante el ejercicio –de forma objetiva y proporcional– de las potestades previstas en el ordenamiento jurídico de inspección y de restitución de la legalidad urbanística. En c
ambio, respecto a la posterior desestimación de la licencia de instalación del c
obertizo, c
onforme a las razones aducidas por el ayuntamiento de que el c
obertizo está ocupando el espacio de un c
amino privado previamente modificado, c
onsideramos que resultaba c
ontraria a las determinaciones previstas en el artículo 211.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Por ello, c
onsideramos que el Ayuntamiento de Aia, basándose en sus propias c
onsideraciones de que las obras están en los terrenos pertenecientes al c
aserío de la promotora, debía autorizar la modificación del c
amino efectuada y la instalación del c
obertizo. En respuesta a esa resolución el ayuntamiento ha c
ontestado a esta institución c
onsiderando que si bien en la información municipal remitida sobre la que se basaba el expediente no se hizo mención expresa el c
amino sobre el que se ubicaba el c
obertizo tiene la c
onsideración de c
amino público.
Sobre la tramitación de las solicitudes de licencia hay que mencionar la Resolución del Ararteko, de 28 de febrero de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Erandio que c
onteste de forma expresa a dos peticiones de licencia urbanística. En respuesta a esta resolución el Ayuntamiento de Erandio nos da c
uenta de la resolución de este expediente c
onsiderando que las obras realizadas no resultarían legalizables y deniega expresamente la licencia de obras solicitada.
Otro aspecto que deriva de la disciplina urbanística es el régimen de las infracciones y sanciones urbanísticas. En este apartado debemos mencionar el c
aso por el c
ual el Ayuntamiento de Bermeo ha sancionado hasta en tres ocasiones a un particular por las obras realizadas en un c
amarote, sin disponer, en el momento del c
omienzo, de la c
orrespondiente licencia. Esta institución recomendó al ayuntamiento que dejara sin efecto la sanción impuesta de 5001 euros al c
onsiderar que la infracción por su escasa entidad debía tener la c
onsideración de leve y fuera rectificado. El ayuntamiento tras incoar un tercer expediente sancionador, rectifico su actuación y procedió a dejar sin efecto la sanción impuesta.
Por su parte el Ayuntamiento de Arrasate también aceptó la propuesta del Ararteko para dejar sin efecto una sanción impuesta a un particular por un c
ambio de rotulación de un local. El objeto de la reclamación era la resolución sancionadora planteando que la c
olocación de un adhesivo sobre el rótulo existente origina una sanción 500 €. A la vista de los hechos que se daban en este expediente le planteamos al Ayuntamiento que valorase la exención de responsabilidad que incluye el artículo 232 en su apartado primero de la Ley 2/2006. Este precepto permite la exención total de la responsabilidad c
uando el responsable de un infracción leve proceda a solicitar la legalización de las obras "todo ello c
on anterioridad del inicio de las actuaciones sancionadoras y de protección de la legalidad".
V. Conclusiones
– La primera c
onsideración que hacemos en el área de Urbanismo y Ordenación del territorio es el incremento de número de reclamaciones presentadas. El incremento se debe en c
ierta manera a los problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos) y a las dificultades para acceder a la documentación obrante en expedientes administrativos.
A pesar del incremento la tramitación de la mayoría de las quejas se ha realizado dentro de un plazo de tiempo razonable. Asimismo c
onviene destacar el grado de eficacia que ha tenido la intervención de esta institución en la resolución de los problemas planteados por los c
iudadanos. Dentro de estas quejas podemos incluir las gestiones realizadas para que las administraciones c
ontesten a las peticiones formuladas denunciando actuaciones sin licencia, para que permitan el acceso a la documentación que obre en las dependencias públicas o para devolver las c
antidades pendientes por gastos de urbanización.
– Hay que señalar que c
ontinuamos en una situación de c
risis en el sector inmobiliario que ha originado un importante descenso de la actividad edificatoria pública y privada. En estos momentos no debemos olvidar la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados. Las administraciones públicas deben c
entrar sus esfuerzos en estos ámbitos para garantizar un adecuado ejercicio del derecho de acceso a una vivienda digna. La regeneración urbana y de las edificaciones es una oportunidad para mejorar las c
ondiciones de accesibilidad. También las mejoras en la eficiencia energética de las viviendas es un planteamiento c
lave para el ahorro energético, la reducción de gases de efecto invernadero. Asimismo, las medidas públicas y privadas de impulso la regeneración urbana de la c
iudad existente pueden c
onstituirse en una oportunidad de superación del modelo urbanístico c
entrado en el desarrollo urbanizador de nuevos espacios y una oportunidad de impulso económico sostenible.
– Para ello instamos a las instituciones vascas que promuevan la legislación necesaria para facilitar, agilizar y establecer medidas de estimulo para las actuaciones de renovación y rehabilitación urbano sobre ámbitos urbanos obsoletos. Asimismo recordamos la necesidad del desarrollo de la legislación urbanística en los ámbitos mencionados.
16. Vivienda
I. El área en c
ifras
En el año 2011, excluidas las quejas que han sido rechazadas o remitidas a otras defensorías, se han recibido en el área de vivienda un total de 168, lo que supone un 9,04% del c
onjunto de reclamaciones tramitadas en la institución del Ararteko. El desglose, atendiendo a las administraciones c
oncernidas, ha sido el siguiente:
– Administración General de la C
omunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 135
– Administración local 122
– Administración foral 131
Por otro lado, las reclamaciones se han distribuido del siguiente modo, en atención a las materias sobre las que han versado:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 154
– Alquiler de vivienda protegida 148
– Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de ad-judicación 130
– Desperfectos en viviendas protegidas por defectos de c
onstrucción 123
– Otros aspectos 112
– Ayudas a c
ompra y rehabilitación de vivienda 131
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, c
omo de las que seguían en c
urso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a laciudadanía |
Inadmisión sobrevenida |
189 | 30 | 140 | 47 | 63 | 30 | 19 |
Estas c
ifras indican un incremento en un 50% de las reclamaciones respecto a las que fueron recibidas en el área de Vivienda en el año 2010. No c
abe duda de que existe un vínculo directo entre la situación de c
risis económica y el aumento de las reclamaciones c
iudadanas, puesto que la vivienda a un precio asequible es un bien escaso c
uya demanda se ha intensificado en una c
oyuntura socioeconómica en la que los ingresos de c
ada vez más familias han disminuido c
omo c
onsecuencia del aumento del desempleo y de la reducción de los salarios.
Como se aprecia en el c
apítulo dedicado a las quejas destacadas, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (principal órgano administrativo sometido a nuestro c
ontrol) ha mostrado una importante receptividad a las propuestas y recomendaciones realizadas por la institución del Ararteko, lo que ha dado c
omo resultado que un alto porcentaje de las actuaciones incorrectas denunciadas por la c
iudadanía haya sido favorablemente resuelto.
II. Contexto normativo o social: Reformas legales o planes sectoriales del área
El 28 de diciembre del año pasado el C
onsejo de Gobierno autorizó el Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013, documento que c
ontiene la estrategia y acciones que, durante el período de su vigencia, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes debe acometer en materia de vivienda protegida y rehabilitación urbana. Este plan director establece c
omo misión principal la de "resolver las necesidades de vivienda de las personas c
on mayores dificultades de acceso, incrementando el parque en alquiler y propiciando un c
recimiento más sostenible a través del impulso de la rehabilitación y regeneración del parque residencial existente, todo ello, c
on la adecuada c
orresponsabilidad institucional y c
olaboración entre le sector público y el privado" Para el c
umplimiento de este c
ometido se fijan c
inco ejes estratégicos:
a) "Favorecer el acceso a la vivienda, orientando los recursos preferentemente al alquiler".
b) "Reformular y liderar una nueva política de rehabilitación y regeneración urbana".
c) "Promover una política activa de gestión del suelo".
d) "Optimizar los recursos e instrumentos al servicio de la Política de Vivienda".
e) "Avanzar hacia un nueva gobernanza de la política de vivienda".
Con posterioridad a la aprobación del plan director, la acción política del Gobierno en materia de vivienda y regeneración urbana fue analizada y sometida a c
ontrol del Parlamento Vasco en un debate monográfico c
elebrado el 13 de abril de 2011, que c
oncluyó c
on la aprobación de un total de 61 resoluciones parlamentarias mediante las que se insta a la Administración de la C
omunidad Autónoma de Euskadi a adoptar medidas más rigurosas para garantizar la c
onsecución del derecho c
iudadano al disfrute de una vivienda digna y adecuada. A c
ontinuación c
itaremos, de forma resumida, aquellas que c
onsideramos más significativas por incidir en aspectos propuestos por la institución del Ararteko en las recomendaciones y sugerencias emitidas en los últimos años en materia de vivienda protegida.
Con el fin de fomentar el alquiler, c
omo fórmula prioritaria de acceso a la vivienda protegida, el Parlamento Vasco solicita al Gobierno que realice las siguientes actuaciones: diseñar un mapa de localizaciones de promociones públicas de viviendas en alquiler por municipios, incrementar hasta un 50% el número de viviendas protegidas que se promuevan en alquiler, aumentar el número de viviendas vacías que se destinen al arrendamiento y c
rear un nuevo programa de intermediación entre propietarios de vivienda e inquilinos para ampliar la oferta en el mercado de alquiler de viviendas a un precio más asequible.
De igual modo, el Parlamento Vasco exige al Gobierno que revise el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial mediante la introducción de parámetros que midan la necesidad de vivienda y que adopte medidas que reduzcan el tiempo que transcurre entre la adjudicación en un sorteo y la ocupación de la vivienda.
Es destacable la resolución por la que se insta al Gobierno Vasco a incluir en c
ada uno de los c
itados ejes estratégicos del plan director "medidas c
oncretas de c
ompromiso temporal, de determinación del órgano responsable y de indicadores", c
uya omisión impiden una adecuada evaluación del c
umplimiento de las acciones c
omprometidas en este documento de planificación de la política pública de vivienda.
Para finalizar, debemos hacer referencia a la presencia de varias resoluciones que inciden en la perentoriedad de la aprobación de una Ley de Vivienda que garantice el derecho de la c
iudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada mediante su regulación c
omo auténtico derecho subjetivo exigible ante los tribunales, a la vez que se exige al Gobierno Vasco que modernice el entramado normativo existente en materia de vivienda y suelo para garantizar la debida transparencia en la política de vivienda y suelo.
Como el propio Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 reconoce, la Ley de Vivienda, c
uyo anteproyecto está todavía en fase de tramitación, se trata de un instrumento indispensable para la adecuada implementación de muchas de las acciones c
ontenidas en el mismo, luego su aplazamiento c
onstituye, en estos momentos en los que los poderes públicos deben esmerarse en dar respuesta a las c
recientes necesidades básicas c
iudadanas, un c
laro obstáculo para la gestión eficaz de la política pública de vivienda.
Pendiente de reconocimiento legal el derecho subjetivo c
iudadano al disfrute de una vivienda digna y adecuada, los reglamentos y disposiciones aprobadas durante este ejercicio se han limitado a modificar o revisar aspectos c
oncretos de la actual normativa de vivienda, c
omo los son los relativos a los requisitos para la c
ompra de suelo por titulares de viviendas de protección oficial en régimen de superficie (Orden de 18 de mayo de 2011, del C
onsejero de Vivienda, Obras, Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la C
omunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial), los límites de ingresos para el acceso a la vivienda de protección oficial (Orden de 14 de setiembre de 2011, del C
onsejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial), y las actuaciones susceptibles de obtener financiación c
ualificada y ayudas para la rehabilitación de vivienda (Orden de 23 de noviembre de 2011, del C
onsejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de la orden sobre medidas financieras para la rehabilitación de vivienda).
En el ámbito local, un año más, debemos señalar que los ayuntamientos vascos siguen aprobando ordenanzas locales reguladoras de la vivienda tasada municipal (Ayuntamiento de Maruri-Jatabe) y del alquiler de viviendas municipales (Ayuntamiento de Munitibar y Ayuntamiento de Ea), c
ontribuyendo, c
on ello, al incremento del parque público de viviendas, en ejercicio de las c
ompetencias asignadas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
III. Plan de actuación
Interesa señalar en este apartado la actuación de c
ontrol y seguimiento realizada en el área de Vivienda en relación c
on el c
ómputo de la antigüedad en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" de los miembros integrantes de parejas o matrimonios separados (43/2011/34O).
Iniciamos una actuación de oficio para c
onocer el grado de c
umplimiento del c
ompromiso adoptado por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en relación c
on la antigüedad en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" de las personas que integran parejas o matrimonios c
uando se produce la ruptura de la unión c
onvivencial.
En el informe ordinario del año pasado mencionamos que, resultado de nuestra intervención en la tramitación de dos quejas c
iudadanas (1670/2009/34 y 294/2010/34), el departamento se había c
omprometido a modificar el c
riterio hasta la fecha sostenido y, en c
onsecuencia, a permitir que ambos integrantes de la unidad c
onvivencial separada pudieran c
onservar la antigüedad originaria.
Transcurrido un año desde que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes mostrara su disposición a un c
ambio de c
riterio que garantizara un trato igualitario a ambos miembros de la pareja, hemos c
onsiderado oportuno realizar el c
orrespondiente seguimiento de este c
ompromiso y solicitar un informe explicativo al departamento sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de trato en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" de los dos miembros integrantes de la pareja o matrimonio c
uya separación se ha producido.
En el informe emitido por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se nos ha c
omunicado que durante los meses de enero, abril y junio se han realizado reuniones entre el personal responsable del mantenimiento informático y responsables del "Registro de Solicitantes de Vivienda" para que la aplicación informática permita c
omputar la antigüedad respecto de las personas individuales y no de su solicitud. El departamento prevé que "a finales de enero del 2012 la aplicación informática estará preparada para dicho fin". C
on esta información, c
uya observancia esperamos c
onfirmar en breve plazo, damos por finalizada nuestra actuación de seguimiento.
IV. Quejas destacadas
Atendiendo a la c
lasificación de las distintas materias que se incluyen en el área de Vivienda, a c
ontinuación pasamos a analizar las principales c
uestiones que han sido objeto de reclamación c
iudadana.
IV.1. Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación
Este año, al igual que en el año 2010, hemos c
onocido un importante número de quejas y c
onsultas c
iudadanas1 en las que sus promotores demandaban de forma urgente una vivienda de protección pública. En muchos de estos c
asos alegaban que su necesidad de vivienda se había visto agravada por la imposibilidad de pagar la renta de un alquiler privado al haber perdido su empleo o el derecho a percibir ayudas sociales, por estar incursos en un procedimiento de desahucio judicial o incluso por habitar en infraviviendas, y denunciaban que, pese a llevar años inscritos en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, no habían resultado adjudicatarios de una vivienda de protección oficial. Del examen de todas estas reclamaciones seguimos c
onstatando la escasez de la oferta de vivienda pública en alquiler y la necesidad de incluir mecanismos objetivos de baremación en la adjudicación de vivienda protegida para responder a las necesidades graves de vivienda de las personas y familias c
on menor c
apacidad económica y/o en riesgo de exclusión social.
En relación c
on una de las c
ausas que motiva la c
reciente demanda de vivienda protegida, los desahucios por impago de préstamos hipotecarios, en el área de Ordenación Económica abordamos la injusta situación a la que se ven abocadas aquellas personas que privadas de su vivienda deben seguir pagando la deuda c
ontraída c
on las entidades financieras y la necesidad de c
rear mecanismos de mediación entre dichas entidades financieras y las personas afectadas que favorezcan las opciones de refinanciación de la deuda pendiente u otras que tiendan a evitar la subasta de la vivienda.
En este apartado igualmente queremos destacar la recomendación emitida sobre la aplicación de la regulación de los "itinerarios dentro del parque de Vivienda de Protección Oficial" c
ontenida en el artículo 29 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, de régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. En este supuesto una c
iudadana denunciaba la falta de respuesta del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a la solicitud de permutar su vivienda protegida por otra que se adecuara a las nuevas necesidades de su familia (1364/2010/34). De hecho, la vivienda protegida no c
umplía c
on la ratio legal mínima de 15m2 por persona, debido al nacimiento de dos hijas c
on posterioridad a la adjudicación de la vivienda de protección oficial.
Después de practicar varias peticiones de información, el departamento nos informó que por la c
arencia de viviendas de protección oficial en propiedad le era "imposible atender las solicitudes de permuta que se le formulan". Al c
omprobar que la actuación administrativa c
onstituía una vulneración del principio de legalidad y que, además, ponía al descubierto una falta de diligencia del departamento, –al no haber habilitado en los tres años de vigencia del mandato normativo los mecanismos que posibilitaran el tránsito dentro del parque de vivienda de protección oficial–, c
oncluimos el expediente de queja c
on la Resolución del Ararteko, de 16 de junio de 2011, por la que se recomienda al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que, previo reconocimiento de la necesidad específica de c
ambio de vivienda, permute la vivienda de protección oficial de la reclamante por otra de tamaño superior.
Dicha recomendación fue finalmente aceptada por el departamento y seguidamente subsanada la irregular actuación administrativa.
Concluimos este apartado mencionando que en el c
apítulo siguiente, en la parte dedicada al área de Igualdad e Integridad de las Mujeres, realizamos un análisis específico sobre la respuesta que desde las administraciones públicas se ha dado durante este año a la especial situación de necesidad de vivienda de las mujeres víctimas de violencia de género.
IV.2. Alquiler de vivienda protegida
El alquiler de viviendas de protección pública y la gestión de las viviendas pertenecientes al "Programa de Vivienda Vacía" (Bizigune) han generado este año también un número significativo de las quejas c
onocidas en el área de Vivienda. Además de las actuaciones que hemos practicado sobre las discrepancias que habitualmente surgen a la finalización de los c
ontratos de arrendamiento, relativas a la retención de la fianza y al estado de la devolución de la vivienda, hemos realizado diferentes intervenciones en las que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha accedido a reconocer las pretensiones de las personas reclamantes en c
uestiones de importante repercusión personal y económica. A modo de ejemplo señalaremos las reclamaciones que han finalizado c
on la devolución a la parte arrendataria de c
antidades abonadas en c
oncepto de renta c
uando la vivienda arrendada no se había entregado en c
ondiciones de ser alquilada por la existencia de importantes deficiencias (155/2011/34 y 304/2011/34), o las que han dado c
omo resultado la suspensión de procedimientos de desahucio c
uyo inicio se preveía inmediato, ante la asunción de c
ompromisos de pago de las c
antidades adeudadas por parte de las personas ocupantes de la vivienda alquilada (577/2011/34 y 799/2011/34).
Mención aparte merece el c
aso de una c
iudadana de etnia gitana, adjudicataria de una vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento, que acudió a la institución al percibir que el resto de las personas adjudicatarias de la promoción de vivienda protegida estaban ocupando sus viviendas y que la suscripción de su c
ontrato de alquiler se demoraba sin fundamento alguno (60/2011/34).
Solicitamos una explicación al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sobre los motivos que justificaban la demora en la entrega de la vivienda protegida y obtuvimos c
omo respuesta que el Ayuntamiento de Sestao había c
omunicado al departamento el inicio un expediente de baja en el padrón municipal de la reclamante y su familia c
on c
arácter retroactivo y que tratándose el empadronamiento de un requisito básico para la adjudicación de una vivienda protegida el departamento c
onsideraba oportuno esperar el sentido de la resolución municipal para entregar la vivienda a la reclamante o, en c
aso c
ontrario, revocar la adjudicación de la vivienda si se c
onfirmaba la baja en el padrón municipal.
Al mismo tiempo que examinamos la actuación del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, analizamos la c
onformidad a derecho del expediente de baja en el padrón municipal promovido por el Ayuntamiento de Sestao, que c
oncluyó c
on un juicio desfavorable emitido en la Resolución del Ararteko, de 6 de junio de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sestao que deje sin efecto la resolución por la que da de baja de oficio en el padrón municipal a una familia c
on efectos retroactivos, mantenga su inscripción en el padrón municipal y c
omunique al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Vasco que esta familia c
umple el requisito de empadronamiento, para la inmediata entrega de la vivienda de protección oficial que le ha sido adjudicada (un examen detallado de esta recomendación y de la respuesta de la administración local c
oncernida lo realizamos en el c
apítulo dedicado a Personas gitanas y otras minorías c
ulturales).
Tomando c
omo base los fundamentos jurídicos señalados en esta última recomendación y al c
onsiderar que la reclamante, en el momento de la adjudicación de la vivienda protegida, c
umplía el requisito de empadronamiento instamos al departamento a que procediera a la inmediata entrega de la vivienda. Tras este requerimiento el departamento se avino a c
eder en arrendamiento la vivienda a la promotora de la queja, c
on lo que dimos por c
orregida la actuación administrativa que dio origen a la queja c
iudadana.
IV.3. Desperfectos por defectos c
onstructivos en viviendas protegidas
La manifestación de deficiencias c
onstructivas en viviendas de protección sigue motivando la intervención de la institución del Ararteko promovida por las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas. En la mayoría de las reclamaciones c
iudadanas hemos c
omprobado que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, tras nuestra petición de c
olaboración, ha emitido los c
orrespondientes informes técnicos y también ha instado a las empresas c
onstructoras a la reparación de las deficiencias c
onstructivas acreditadas (721/2009/34, 964/2010/34, 1370/2010/34, 240/2011/34, 492/2011/34 y 496/2011/34). En estos supuestos, hemos c
onsiderado que la actuación administrativa se ha c
orregido, puesto que la administración ha c
umplido c
on el deber legal de exigir a la empresa c
onstructora la reparación de los defectos de la c
onstrucción manifestados en el plazo de c
inco años desde la c
alificación definitiva de las viviendas de protección oficial.
No obstante, hemos advertido la existencia de reclamaciones en las que, pese al requerimiento del órgano administrativo, las empresas c
onstructoras no responden favorablemente a la orden de reparación de las deficiencias c
onstructivas y que, transcurrido un tiempo, las personas titulares de las viviendas se ven obligadas a acudir nuevamente al Ararteko, dando lugar a un nuevo expediente de queja (61/2011/34 y 287/2011/34). A este respecto, estimamos que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes debe adoptar las medidas necesarias para el c
orrecto seguimiento de las órdenes de reparación de las defectos c
onstructivos acreditados en las viviendas de protección oficial y no trasladar a los adjudicatarios de las viviendas la c
arga de acudir a la administración y reclamar de forma reiterada el incumplimiento en plazo de los mandatos dirigidos a las empresas c
onstructoras.
IV.4. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
En este apartado en el que analizamos aspectos de funcionamiento y procedimentales de las administraciones públicas en materia de vivienda, interesa referirnos a las reclamaciones presentadas por varias c
iudadanas sobre el deficiente funcionamiento del servicio Bizilagun en el Territorio Histórico de Álava (1038/2011/34, 1283/2011/34 y 1339/2011/34).
Las reclamantes denunciaban que el teléfono habilitado para obtener una c
ita previa y poder recibir presencialmente asesoramiento y mediación en materia de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos estaba c
onstantemente c
omunicando y que, por lo tanto, resultaba imposible obtener la c
ita que precisaban.
Tras c
omprobar que, c
omo manifestaban las reclamantes, en el teléfono indicado y durante el horario preestablecido no se podía c
ontactar c
on ninguna persona del servicio Bizilagun, instamos al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a que precisara los mecanismos que iba a habilitar para la c
iudadanía pudiera acceder c
on normalidad al sistema telefónico de c
ita previa y al c
onsiguiente servicio de atención presencial.
El departamento en respuesta a nuestra petición de c
olaboración asumió el c
ompromiso de mejorar el actual sistema de c
ita previa mediante el establecimiento de un nuevo programa informático. Ante lo que dimos por c
oncluida nuestra intervención, sin perjuicio de que en un futuro podamos volver a interesarnos por la eficacia de las medidas adoptadas para el c
orrecto funcionamiento de este servicio telefónico de c
ita previa.
V. Conclusiones
La actual c
risis económica está evidenciando la fragilidad de la normativa vigente y de los planes promovidos por las administraciones públicas vascas para garantizar el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada.
Las dificultades, que día a día afectan a un mayor numero de c
iudadanos y familias, para afrontar los gastos mensuales destinados a la vivienda (cuyo máximo exponente es el incremento de los desahucios judiciales) han supuesto un c
laro aumento del número de quejas y c
onsultas c
iudadanas en las que se pone de manifiesto la incapacidad de las administraciones públicas para responder adecuadamente a las situaciones de especial necesidad de vivienda que están surgiendo c
on mayor intensidad en los últimos tiempos.
En este sentido, reiteramos la necesidad perentoria de aprobar una Ley de Vivienda que garantice la exigibilidad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada ante los tribunales de justicia de aquellas personas y c
olectivos que más lo necesitan.
Apreciamos, asimismo, la urgencia de que los poderes públicos adopten las medidas precisas para evitar la perdida de la vivienda de aquellas personas que no pueden asumir el pago de sus hipotecas y les instamos a que, c
on este propósito, promuevan la c
reación de mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas que sufren la amenaza de ser desposeídas de sus viviendas.
La apuesta por la promoción de vivienda protegida en régimen de arrendamiento debe venir acompañada por un incremento de los recursos públicos, destinados a este fin, que permita la c
reación de parques públicos de vivienda en alquiler, c
uya demanda se ha intensificado en estos momentos de c
risis. De igual forma, deben reforzarse los programas de intermediación en el mercado de alquiler, en especial los dirigidos a movilizar la vivienda vacía.
Finalmente, señalar que, este año 2011, hemos observado, en general, un buen nivel de c
olaboración de las administraciones públicas en la tramitación de las quejas y c
onsultas c
iudadanas originadas por los problemas habituales en la gestión de la vivienda protegida (reparación de las deficiencias c
onstructivas, discrepancias sobre los derechos y obligaciones de las personas arrendatarias, o funcionamiento de los servicios de atención c
iudadana).
Si bien, solicitamos a las administraciones públicas vascas que realicen un esfuerzo suplementario para que, en adelante, c
uiden especialmente la resolución de estas c
uestiones, de manera que la c
iudadanía obtenga la respuesta que merece la gestión pública de un bien de primera necesidad indispensable para su pleno desarrollo personal, familiar y social.
1 Entre las que podemos señalar las siguientes: 1820/2010/34, 1821/2010/34, 106/2011/34, 226/2011/34, 549/2011/34, 799/2011/34, 905/2011/34, 1193/2011/34, 1207/2011/34, 1284/2011/34, 1296/2011/34 y 1515/2011/34.