8. Recomendaciones del Ararteko
class="Ningnestilodeprrafo">Tras realizar el análisis de la situación y extraer las c
onclusiones c
orrespondientes, se presentan, en este c
apítulo, las recomendaciones propuestas c
on el fin de aportar soluciones a los problemas detectados y dar respuesta a las necesidades no satisfechas.
class="Ningnestilodeprrafo">Previo. El trazado de c
ualquier política dirigida a la promoción de la autonomía personal y la atención de la situación de dependencia habrá de tener presente el gran impacto que el fenómeno de la dependencia tiene en las mujeres y en las personas mayores.
class="Ningnestilodeprrafo">Como ya se ha indicado, alrededor del 64% de las personas en situación de dependencia en la C
APV son mujeres. El 80% de los reconocimientos de dependencia c
orresponden a personas mayores de 65 años. Más del 80% de las personas c
uidadoras pertenecientes a la familia de la persona dependiente son mujeres, y su edad media se sitúa en los 52 años aproximadamente (más del 20% superan los 60 años).
class="Ningnestilodeprrafo">El trazado de las políticas públicas no puede obviar esta realidad en su apuesta decidida por garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
class="Ningnestilodeprrafo">1. Favorecer la c
reación de un sistema integrado de información
class="Ningnestilodeprrafo">Hemos reiterado a lo largo del informe los problemas c
on que nos hemos encontrado al pretender realizar un análisis c
uantitativo fiable en materia de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal: inexistencia de sistemas integrados de recogida y gestión de datos, distintos c
riterios de interpretación sobre los datos solicitados, imposibilidad material de las administraciones para ofrecernos algunos de los datos solicitados por problemas en la sistematización de éstos, o por errores detectados en los sistemas informáticos, etc.
class="Ningnestilodeprrafo">1.1. Sería deseable propiciar la c
reación de un sistema integrado de información c
on la participación de todas las administraciones implicadas en la materia.
class="Ningnestilodeprrafo">1.2. Parece aconsejable que los datos sobre dependencia y autonomía personal remitidos por el Gobierno Vasco al IMSERSO incluyan las revisiones, tanto las del programa individualizado de atención (PIA) c
omo las que se refieren al grado y nivel reconocidos, máxime c
uando estas modificaciones pueden materializarse en nuevos servicios o prestaciones pautadas, en modificaciones de la c
uantía –en el c
aso de prestaciones económicas–, etc.
class="Ningnestilodeprrafo">1.3. Procede articular c
anales que ofrezcan una información unificada, c
omprensible y fácilmente accesible para toda la población.
class="Ningnestilodeprrafo">2. Garantizar la superación de los desequilibrios territoriales existentes
class="Ningnestilodeprrafo">Tal y c
omo c
oncluíamos en el apartado 7.5 de este informe, hemos detectado diferencias territoriales en el desarrollo, aplicación e interpretación de la normativa de autonomía personal y dependencia que podrían estar afectando al igual disfrute de los derechos por parte de la c
iudadanía vasca. Por tal motivo, sería c
onveniente habilitar los c
auces oportunos para evitar que tales distorsiones se produzcan.
class="Ningnestilodeprrafo">En este sentido:
class="Ningnestilodeprrafo">2.1. El Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales[93] , encargado de articular la c
ooperación y la c
oordinación interinstitucional entre las administraciones públicas vascas en materia de servicios sociales, c
on el fin de garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales y un desarrollo c
oherente y armónico del c
onjunto de prestaciones y servicios en todo el territorio autonómico, habrá de orientar sus actuaciones al logro de tal propósito, c
on la participación e implicación de las administraciones c
oncernidas.
class="Ningnestilodeprrafo">2.2. La Alta Inspección en materia de Servicios Sociales, a la que c
ompete garantizar el ejercicio efectivo del derecho subjetivo proclamado por el artículo 2 de la Ley 12/2008 de Servicios Sociales, dirigirá su actuación a c
omprobar el funcionamiento c
orrecto y equilibrado del sistema de servicios sociales en su c
onjunto, tal y c
omo se establece en el artículo 4.2 de su decreto regulador[94].
class="Ningnestilodeprrafo">2.3. Será preciso aprovechar la oportunidad que brinda el desarrollo de la Ley de Servicios Sociales para establecer los niveles de atención que c
onviene alcanzar c
on c
arácter general para la C
APV, garantizar la igualdad en el acceso a los servicios y prestaciones, su c
obertura y nivel de c
alidad y fijar c
riterios únicos en materia de precios públicos. En definitiva, este desarrollo debe garantizar un equilibrio territorial en materia de servicios sociales que se traduzca en una distribución homogénea de los recursos y en un acceso a los servicios y prestaciones c
on c
riterios de equidad.
class="Ningnestilodeprrafo">3. Favorecer la adecuada c
oordinación interinstitucional de las administraciones c
oncernidas
class="Ningnestilodeprrafo">Los diversos problemas de c
oordinación que se han registrado entre los servicios sociales de base y los especializados, o entre éstos y la administración autonómica, exigen mejorar la c
oordinación en el ámbito social, entre las distintas administraciones c
oncernidas en materia de protección de la dependencia y promoción de la autonomía personal, mediante la c
reación de sistemas c
ompartidos de acceso a la información[95] –respetuosos c
on la normativa de protección de datos–; la implantación de mecanismos de información fiables sobre los servicios disponibles; la suscripción de acuerdos o c
onvenios; el traspaso de los medios y recursos que fueran precisos y el trabajo integrado.
class="Ningnestilodeprrafo">4. Impulsar la c
oordinación del sistema social y el sanitario, así c
omo el desarrollo del espacio sociosanitario
class="Ningnestilodeprrafo">La c
oordinación del sistema social y el sanitario y el desarrollo del llamado espacio sociosanitario resultan imprescindibles para la adecuada atención a la situación de dependencia y la promoción de la autonomía personal. Se trata de garantizar una atención integral, c
ontinuada y c
oordinada entre los distintos niveles asistenciales, adaptando las estructuras de atención a las necesidades de las personas en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Concretamente, se hace necesario:
class="Ningnestilodeprrafo">4.1. Garantizar el c
onocimiento c
ompleto de la situación de salud de la persona para valorar su dependencia de una manera adecuada y agilizar el acceso del sistema social a la información sanitaria.
class="Ningnestilodeprrafo">4.2. Ofrecer una respuesta óptima que permita hacer c
oherente la pauta indicada por el sistema sanitario c
on el recurso asignado por el sistema social.
class="Ningnestilodeprrafo">4.3. Garantizar una participación adecuada de ambos sistemas en la puesta en marcha y mantenimiento de los dispositivos sociosanitarios.
class="Ningnestilodeprrafo">4.4. Atender de manera integral a c
iertos grupos de población c
omo las personas c
on enfermedades c
rónicas; las personas c
on enfermedad mental, las c
riaturas nacidas c
on prematuridad, bajo peso o riesgo de discapacidad; las personas c
on enfermedad mental, o las personas mayores necesitadas de especiales c
uidados sanitarios.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de las personas c
on enfermedad mental en situación de dependencia, los recursos destinados a su atención, generalmente de c
arácter sociosanitario, requieren de la debida c
oordinación entre los dos sistemas; ello exige una asunción c
ompartida de los c
ostes de dichos recursos que no parece haberse venido dando en los tres territorios por igual.
class="Ningnestilodeprrafo">Asimismo, resulta prioritario c
ompletar el c
umplimiento de los acuerdos de reubicación de pacientes psiquiátricos a estructuras sociales normalizadas alcanzados por el C
onsejo vasco de atención sociosanitaria.
class="Ningnestilodeprrafo">5. Propiciar una financiación suficiente a las entidades locales c
on el fin de que puedan hacer frente al incremento de tareas que se les ha encomendado c
on motivo de la entrada en vigor de la LAAD, así c
omo el mayor protagonismo de dichas entidades en el diseño de las políticas sociales
class="Ningnestilodeprrafo">Las entidades locales han asumido nuevas funciones c
on motivo de la entrada en vigor de la LAAD. Además, la Ley de Servicios Sociales les asigna c
ompetencia en diversas funciones que tienen relación directa c
on la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de la autonomía personal. En c
onsecuencia, es necesario garantizar la suficiencia financiera de dichas entidades locales para que puedan afrontar adecuadamente tales tareas.
class="Ningnestilodeprrafo">En un sistema en el que interviene más de una administración en la provisión de servicios parece aconsejable otorgar mayor protagonismo a las administraciones más c
ercanas a la c
iudadanía, posiblemente las más idóneas para proponer soluciones de atención adecuadas que den respuesta, en c
ada c
aso, a las necesidades individuales.
class="Ningnestilodeprrafo">6. Continuar c
on la labor dirigida a la c
reación y mantenimiento de recursos sociales tales c
omo servicios, prestaciones y programas dirigidos a la población en situación de dependencia y sus c
uidadores y c
uidadoras
class="Ningnestilodeprrafo">La c
ontinua y c
reciente demanda de los servicios y prestaciones dirigidos a promocionar la autonomía personal y a atender la situación de dependencia en nuestra c
omunidad, la c
ertidumbre sobre la insuficiencia de los recursos existentes y la necesidad c
onstatada de c
rear nuevos dispositivos que c
olmen c
iertas lagunas justifican la exigencia de c
ontinuar c
on la tarea de implementación que viene dándose en la C
APV, en los últimos años. Nuestra c
omunidad no debería mostrarse satisfecha, únicamente, c
on el c
umplimiento de los mínimos que la Administración General del Estado establece.
class="Ningnestilodeprrafo">En general, las tasas de c
obertura de los distintos servicios y prestaciones debieran irse adecuando paulatinamente a las de la población dependiente en nuestra c
omunidad. Es preciso, también, ir reduciendo los tiempos de espera para acceder a los recursos –motivados por la insuficiencia de plazas– y a determinados servicios básicos (como el de ayuda a domicilio o servicio de teleasistencia).
class="Ningnestilodeprrafo">El incremento de los recursos residenciales permanentes o temporales, de atención diurna y de los destinados al servicio de ayuda a domicilio es indispensable para que se dé en la práctica la prioridad que otorga la LAAD a los servicios de c
arácter público. Ello, además, c
ontribuirá a la garantía del derecho de las personas beneficiarias a participar, de manera efectiva, en el diseño de su programa individualizado de atención.
class="Ningnestilodeprrafo">En especial, se hace necesario:
class="Ningnestilodeprrafo">6.1. Impulsar y mantener los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal:
class="Ningnestilodeprrafo">– habilitación y terapia ocupacional;
class="Ningnestilodeprrafo">– atención temprana;
class="Ningnestilodeprrafo">– estimulación c
ognitiva;
class="Ningnestilodeprrafo">– promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional;
class="Ningnestilodeprrafo">– habilitación psicosocial para personas c
on enfermedad mental o discapacidad intelectual;
class="Ningnestilodeprrafo">– habilitación para personas c
on discapacidad sensorial;
class="Ningnestilodeprrafo">– apoyos personales y c
uidados en alojamientos especiales;
class="Ningnestilodeprrafo">– habilitación en nuevas tecnologías adaptadas a los distintos tipos de dependencia y/o discapacidad.
class="Ningnestilodeprrafo">6.2. Extender servicios c
omo el de bonotaxi, o ayudas económicas c
omo las destinadas a sufragar los productos de apoyo o de adaptación a todos los municipios de los tres territorios y al c
onjunto de la población dependiente, sin limitaciones por razón de edad.
class="Ningnestilodeprrafo">6.3. Reforzar todas aquellas medidas encaminadas al mantenimiento de la persona en su hogar (servicio de teleasistencia, ayuda a domicilio, productos de apoyo, adaptación de la vivienda, c
entros de día, estancias temporales o de fin de semana en residencias y c
entros de día, programas de respiro y apoyo a c
uidadores, etc.).
class="Ningnestilodeprrafo">La demostrada utilidad del servicio de teleasistencia –y su bajo c
oste para las administraciones– exige que su puesta en marcha, para la persona en situación de dependencia que lo solicite, no se vea sometida a un tiempo de espera fuera de lo razonable.
class="Ningnestilodeprrafo">6.4. Crear, mantener y ampliar aquellos recursos (incluidas las estructuras intermedias) destinados a la promoción de la autonomía personal y la atención de la situación de dependencia de personas c
on discapacidad intelectual o enfermedad mental, así c
omo de los recursos dirigidos a la atención de necesidades c
omplejas de asistencia sanitaria y ayuda social, de personas en situación de dependencia que padecen enfermedades c
rónicas. Ello requerirá la formalización de los c
orrespondientes acuerdos entre los órganos c
ompetentes en las áreas social y sanitaria. Mención especial merece, en este punto, la insuficiencia de unidades específicas para personas mayores c
on enfermedad mental.
class="Ningnestilodeprrafo">6.5. Subsanar el déficit detectado en la atención a las personas c
on sordoceguera (ausencia de servicios específicos para estas personas, necesidad de impulsar la figura de la mediadora o mediador en sordoceguera, invisibilización del c
olectivo, etc.).
class="Ningnestilodeprrafo">6.6. Impulsar y mantener todos aquellos dispositivos dirigidos a ofrecer formación, apoyo y respiro a las personas c
uidadoras, así c
omo a dotarlas de habilidades y herramientas válidas para hacer frente a su responsabilidad, y paliar el impacto negativo que pudiera provocar la labor de c
uidado en su salud. Entendemos que el c
uidado de la persona c
uidadora debe formar parte también de las políticas de salud. C
ualquier política dirigida a la atención a las personas dependientes que pretenda ser adecuada y efectiva habrá de articular un sistema óptimo de atención y apoyo a las personas c
uidadoras. De ahí la necesidad de:
class="Ningnestilodeprrafo">– incrementar el número de los recursos de c
orta estancia en residencias y c
entros de día;
class="Ningnestilodeprrafo">– reforzar el servicio de ayuda a domicilio mediante un incremento de las tasas de c
obertura, una mayor agilidad en su puesta en marcha, una adecuación de las intensidades del servicio a las necesidades individuales, así c
omo la posibilidad de c
ontemplar el apoyo a las y los c
uidadores en la realización de tareas domésticas para los c
asos de menores o personas c
on discapacidad en situación de dependencia;
class="Ningnestilodeprrafo">– impulsar el desarrollo de programas de respiro, atención psicoterapéutica, formación, así c
omo los grupos de ayuda mutua;
class="Ningnestilodeprrafo">– profundizar en políticas de igualdad entre hombres y mujeres que promuevan la c
orresponsabilidad en las tareas del c
uidado.
class="Ningnestilodeprrafo">No parece adecuado que alguno de estos programas de apoyo y atención a c
uidadores y c
uidadoras c
ontinúe dirigiéndose de manera exclusiva a quienes se ocupan de nuestros mayores, sin extender su acción a las y los c
uidadores de toda persona en situación de dependencia, sea c
ual fuere la edad de ésta o la c
ausa que genera su falta de autonomía. C
onviene extender la implantación de medidas de apoyo y formación, en todo c
aso, a c
uidadores profesionales y no profesionales.
class="Ningnestilodeprrafo">6.7. Garantizar la estabilidad de los programas y servicios ofrecidos por las asociaciones y entidades sociales de apoyo a los principales c
olectivos afectados por la aplicación de la normativa de dependencia y autonomía personal.
class="Ningnestilodeprrafo">En c
onsecuencia c
on todo lo indicado, habrá de garantizarse también que la demanda de las prestaciones y servicios sea fiel reflejo de las necesidades de la población en situación de dependencia, sin c
ondicionar dicha demanda a la existencia o no de recursos ad hoc.
class="Ningnestilodeprrafo">7. Establecer niveles adicionales de protección a la c
iudadanía en el ejercicio de la potestad que ostentan las administraciones públicas vascas
class="Ningnestilodeprrafo">El acceso a los servicios ofrecido a personas en situación de dependencia c
uyo grado no resultaba efectivo de acuerdo c
on el régimen de aplicación gradual de la ley, el establecimiento de c
uantías superiores a las marcadas para las prestaciones económicas por la Administración General del Estado o la indicación de intensidades mayores a las establecidas por ésta c
omo mínimas, que hemos registrado en determinados territorios y para determinados c
asos, son c
onsiderados por esta institución c
omo buenas prácticas que es preciso fomentar.
class="Ningnestilodeprrafo">La c
omprobada insuficiencia de las c
uantías de las prestaciones económicas y de las intensidades mínimas de los servicios, y la situación de necesidad de acceso a los recursos de personas en situación de dependencia leve justifican que la adopción de medidas de este tipo sigan dándose en el futuro.
class="Ningnestilodeprrafo">8. Posibilitar la c
ompatibilidad entre los servicios y las prestaciones económicas (así c
omo entre los distintos servicios) que se c
ontemplan en el artículo 15 de la LAAD c
on el fin de garantizar una adecuada atención a la dependencia y una efectiva promoción de la autonomía personal
class="Ningnestilodeprrafo">La tarea de c
ubrir todas las necesidades de ayuda en las actividades de la vida diaria que c
ada persona en situación de dependencia plantea es un reto que, a menudo, difícilmente puede c
onseguirse c
on la adjudicación de un sólo servicio o una única prestación. El uso simultáneo de servicios y de éstos y las prestaciones económicas permite adaptar mejor la atención a las necesidades que c
ada persona en situación de dependencia presenta.
class="Ningnestilodeprrafo">En muchos c
asos, la dependencia y/o la discapacidad suponen un sobrecoste económico para la persona afectada y su familia. De ahí que la c
ompatibilidad de la prestación económica c
on el servicio o servicios c
oncretos favorezca la atención dispensada a tales personas.
class="Ningnestilodeprrafo">En Bizkaia rige una incompatibilidad entre servicios y prestaciones económicas que no parece adecuada, de acuerdo c
on lo indicado.
class="Ningnestilodeprrafo">En Álava y Gipuzkoa, donde existe una c
ompatibilidad entre servicios y prestaciones, rige sin embargo una incompatibilidad entre prestaciones económicas que podría resultar discriminatoria. Así, quienes perciben una prestación económica vinculada al servicio de c
entro de día tienen vedado el disfrute de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar (PECEF), lo que no ocurre en el c
aso de personas usuarias de c
entros de día de la red foral. Por otro lado, las reducciones practicadas en estos territorios c
on motivo del uso simultáneo de prestaciones económicas y servicios pudieran resultar, en algunos c
asos, excesivas.
class="Ningnestilodeprrafo">Entendemos, en este sentido, que sería c
onveniente:
class="Ningnestilodeprrafo">8.1. Revisar el régimen de incompatibilidad entre servicios y prestaciones establecido en Bizkaia, así c
omo el c
riterio que rige en c
iertos municipios de este territorio c
on relación al servicio de ayuda a domicilio (SAD).
class="Ningnestilodeprrafo">8.2. Replantearse en los territorios de Álava y Gipuzkoa el régimen de incompatibilidad entre prestaciones económicas establecido en el supuesto anteriormente indicado, así c
omo la c
uantía de las reducciones en los c
asos de simultaneidad de prestaciones económicas y servicios.
class="Ningnestilodeprrafo">9. Asumir un papel proactivo en la mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante el trabajo desarrollado por la representación que el Gobierno Vasco y las diputaciones forales ostentan en el C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)
class="Ningnestilodeprrafo">Así, sería c
onveniente que las administraciones públicas vascas c
on presencia en el C
onsejo Territorial dirigieran sus actuaciones a:
class="Ningnestilodeprrafo">9.1. Conseguir un baremo que permita valorar adecuadamente todas las situaciones de dependencia, c
on especial mención de las motivadas por la discapacidad intelectual, la discapacidad sensorial, la enfermedad mental y los problemas c
ognitivo-conductuales, incorporando nuevas dimensiones relacionadas c
on la autonomía personal, la participación y la c
omunicación.
class="Ningnestilodeprrafo">9.2. Incluir en la noción de dependencia no sólo las situaciones de c
arácter permanente sino también aquellas que, no siéndolo, alcanzan una extensión temporal que las hace merecedoras de dicha atención o revisten tal gravedad que hacen imprescindible la atención c
ontinuada por parte de una tercera persona.
class="Ningnestilodeprrafo">9.3. Reflexionar sobre la c
onveniencia de incluir la protección de la dependencia en el marco de la Seguridad Social c
on los c
onsiguientes c
ambios en el modelo de financiación y la jurisdicción c
ompetente que ello supondría. En tal sentido, valorar las posibilidades que pudiera ofrecer el nivel no c
ontributivo de la Seguridad Social.
class="Ningnestilodeprrafo">9.4. Propiciar la participación de las organizaciones del tercer sector que representan a las personas afectadas por situaciones de dependencia en el C
omité C
onsultivo del Sistema Nacional de Dependencia (artículo 40 de la LAAD).
class="Ningnestilodeprrafo">9.5. Adaptar la c
artera de servicios, incluyendo los servicios directos a las personas c
uidadoras (formación, apoyo y asesoramiento).
class="Ningnestilodeprrafo">9.6. Clarificar el artículo 5 de la LAAD y evitar su interpretación restrictiva.
class="Ningnestilodeprrafo">9.7. Reducir el plazo máximo que debe mediar entre la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia y la efectiva adjudicación del servicio o prestación.
class="Ningnestilodeprrafo">10. Propiciar que el despliegue y desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales sea c
oherente c
on el desarrollo y aplicación de la LAAD
class="Ningnestilodeprrafo">La c
onexión entre la implantación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y la c
onsolidación y despliegue del Sistema Vasco de Servicios Sociales es indiscutible.
class="Ningnestilodeprrafo">10.1. Habrá de garantizarse que el desarrollo de ambos sistemas (SAAD y Sistema Vasco de Servicios Sociales) sea armónico y c
oherente en aspectos esenciales c
omo la regulación de la c
artera de prestaciones y servicios, la normativa de desarrollo relativa a la participación de las personas en la financiación de dichas prestaciones y servicios o las medidas que puedan establecerse para la financiación de ambos sistemas.
class="Ningnestilodeprrafo">10.2. Será necesario c
onectar los instrumentos de valoración (baremo de valoración de la dependencia –BVD–) y orientación (PIA) del ámbito de la dependencia c
on los instrumentos c
omunes previstos en la Ley de Servicios Sociales: ficha social y plan de atención personalizada. En tal sentido, c
onvendrá valorar la necesidad de diferenciar los instrumentos en función de ámbitos de actuación (autonomía /dependencia, integración social/exclusión y desprotección) e incluso, del tipo de servicio o prestación.
class="Ningnestilodeprrafo">En c
ualquier c
aso, procederá c
larificar el espacio de c
oexistencia entre el sistema de servicios sociales y el SAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">11. Implementar medidas dirigidas a c
orregir c
iertos problemas detectados mediante la modificación de la praxis o, en su c
aso, de la c
orrespondiente normativa de aplicación
class="Ningnestilodeprrafo">En este apartado nos referiremos a c
uestiones de c
ontenido diverso que participan de una misma c
aracterística –todas ellas ofrecen una oportunidad de mejora que puede ser aprovechada por nuestras administraciones–:
class="Ningnestilodeprrafo">11.1. Aplicar el baremo de valoración de la dependencia (BVD) mediante un análisis c
ontextualizado que tenga en c
uenta, en mayor medida, la necesidad de otro tipo de apoyos a la autonomía personal c
omo los relacionados c
on la c
apacidad mental, el grado de iniciativa en la realización de las tareas y las dificultades c
ognitivas, de tipo c
onductual, de autodeterminación personal o de c
omprensión del entorno social.
class="Ningnestilodeprrafo">11.2. C
ontinuar c
on la labor de formación dirigida a garantizar la c
ualificación de las y los profesionales que c
onforman los equipos de valoración, así c
omo de quienes realizan las entrevistas en el domicilio de la persona solicitante, mediante la organización de c
ursos sobre dependencia y discapacidad, c
ontactos formales de los equipos de valoración c
on las entidades sociales representantes de los distintos c
olectivos de personas c
on discapacidad o en situación de dependencia (personas mayores, personas c
on discapacidad física, intelectual o sensorial, personas c
on enfermedad mental, etc.).
class="Ningnestilodeprrafo">11.3. Por lo que se refiere a la c
onformación de los equipos de valoración, sería deseable que éstos fueran adquiriendo un mayor c
arácter interdisciplinar, c
on c
ompetencias en diversos ámbitos (social, medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, psicología, psiquiatría, neurología, geriatría, pediatría, etc.), garantizándose una presencia equilibrada de profesionales del área sanitaria y de las disciplinas sociales en dichos equipos.
class="Ningnestilodeprrafo">Resulta c
onveniente generar mecanismos de c
ontrol de la c
ualificación de estos equipos y de la c
alidad de su gestión.
class="Ningnestilodeprrafo">11.4. Independientemente de que se c
onstata que la subcontratación de otras entidades en alguna subfase del procedimiento de valoración puede otorgar mayor agilidad a éste y de la c
omprobada solvencia de aquellas, parece c
onveniente que estas tareas sean asumidas por el personal de los entes forales, en razón del c
arácter personalísimo de los datos a que se accede, y en aras a garantizar el principio de independencia, todo ello en c
umplimiento del artículo 28.6 de la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">11.5. C
ontemplar c
omo susceptibles de atención aquellas situaciones de ausencia de autonomía que, sin c
onstituir un "estado permanente", alcanzan una extensión temporal que las hace merecedoras de dicha atención o revisten tal gravedad que hacen imprescindible la atención c
ontinuada de una tercera persona. En tales c
asos, habilitar los mecanismos oportunos de seguimiento y revisión de la situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">11.6. Integrar en un solo procedimiento administrativo las tres fases del proceso actual –que a menudo se traducen en la superposición de varios procedimientos–: determinación del grado y nivel de dependencia, elaboración del PIA y adjudicación del servicio o prestación, estableciendo en tres meses el plazo máximo para resolver ese procedimiento único.
class="Ningnestilodeprrafo">En nuestra opinión, en un ámbito tan sensible c
omo es el de la dependencia, en el que la urgencia de la intervención es esencial, y en el marco de la remisión que la propia LAAD realiza a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún (LRJAP y PAC), no debiera superarse el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud (de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema) hasta la resolución por la que se adjudica el c
oncreto servicio o prestación. Ello al margen de que, en el c
aso de los servicios que requieren de la existencia de plazas libres para su efectiva asignación, ésta pueda demorarse por la insuficiencia de dichas plazas.
class="Ningnestilodeprrafo">En c
ualquier c
aso, el tiempo que media entre el reconocimiento de la situación de dependencia y la realización del PIA, en ningún c
aso debe exceder de los 15 días hábiles, salvo que se produzcan demoras atribuibles a la persona interesada.
class="Ningnestilodeprrafo">De lo indicado se deriva la procedencia de fijar estos plazos máximos en las c
orrespondientes disposiciones normativas c
on el fin de c
larificar el procedimiento y garantizar la seguridad jurídica.
class="Ningnestilodeprrafo">11.7. Por lo que se refiere a la fecha de efectos c
on que deben reconocerse las prestaciones económicas, no parece adecuada a la realidad socioeconómica de la C
APV la fórmula adoptada por la Administración General del Estado c
on el fin de superar el déficit público, según la c
ual se suprime, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de dichas prestaciones al día de presentación de la solicitud, tal y c
omo establecía la disposición final primera de la LAAD. Por tal motivo, entendemos que, en el ejercicio de la potestad otorgada a las c
omunidades autónomas para establecer un nivel de protección adicional, procedería retrotraer tales efectos al momento de la solicitud.
class="Ningnestilodeprrafo">11.8. Simplificar el lenguaje de las resoluciones para hacerlo más c
omprensible a sus destinatarios y destinatarias.
class="Ningnestilodeprrafo">11.9. Publicar anualmente en el boletín oficial del respectivo territorio histórico las c
uantías c
oncretas de las prestaciones económicas, de acuerdo c
on el principio de seguridad jurídica. Sería c
onveniente evitar demoras excesivas en esta publicación –una vez c
onocidas las c
uantías determinadas por la Administración General del Estado– de modo que dicha publicación pudiera tener lugar en los primeros meses del año.
class="Ningnestilodeprrafo">11.10. Habilitar mecanismos de c
oordinación adecuados para el c
aso de que los servicios pautados en el Programa Individual de Atención deban ser prestados por las entidades locales.
class="Ningnestilodeprrafo">11.11. C
on base en el análisis que efectuábamos en el apartado 2.3. sobre la titularidad del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia y los apartados 5.13.2., 5.13.3., 5.13.4. y 5.13.5. relativos a las quejas tramitadas, c
onsideramos que nuestras administraciones deberían garantizar el acceso al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):
class="Ningnestilodeprrafo">– De todo/a menor en situación de dependencia al margen de c
uál sea su origen nacional o situación administrativa previa, en virtud de los principios de igualdad, prohibición de la discriminación de niños y niñas por origen nacional, así c
omo del principio por el c
ual debe primar el interés superior del/a menor sobre c
ualquier otro interés legítimo c
oncurrente.
class="Ningnestilodeprrafo">La titularidad del derecho no habrá de verse obstaculizada por la situación administrativa de sus progenitores ni por su falta de acreditación de un determinado plazo en situación administrativa regular.
class="Ningnestilodeprrafo">– De quienes, habiendo adquirido la nacionalidad española, puedan acreditar una residencia de hecho de c
inco años (dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud). En tal sentido, no parece procedente que la persona de origen extracomunitario que ha adquirido la nacionalidad española haya de acreditar c
inco años de situación administrativa regular.
class="Ningnestilodeprrafo">– Por lo que se refiere a las y los c
iudadanos c
omunitarios (y a las personas a quienes sea de aplicación el régimen c
omunitario) en situación de dependencia, habrá de hacerse, en todo c
aso, una c
orrecta interpretación de la normativa estatal, al abrigo del Tratado de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre c
irculación y residencia en España de c
iudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En tal sentido, estas personas deberán encontrarse equiparadas a las nacionales en su acceso al sistema, por lo que no debiera serles de aplicación el requisito de acreditar una previa situación administrativa regular.
class="Ningnestilodeprrafo">En la línea de lo planteado, destacamos c
omo buena práctica la derivación al servicio de atención temprana de todo/a menor, independientemente de su situación administrativa, que efectúan la Diputación Foral de Gipuzkoa y la de Álava.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a las y los c
iudadanos extracomunitarios que, a pesar de encontrarse en una situación administrativa irregular, acrediten haber residido de hecho c
inco años (dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud), entendemos que sería deseable que nuestras administraciones, atendiendo al c
arácter básico de estos servicios, fueran flexibilizando paulatinamente los requisitos de acceso al sistema de protección.
class="Ningnestilodeprrafo">Ello, obviamente, requerirá de las c
orrespondientes modificaciones de la normativa foral y de la asunción, por parte del Sistema Vasco de Servicios Sociales, de las c
onsecuencias económicas derivadas de tales medidas.
class="Ningnestilodeprrafo">En general, c
onsideramos que los requisitos exigidos para el acceso al sistema de protección del SAAD no debieran ser más restrictivos que los previstos en la Ley 12/2008, de Servicios Sociales, para el acceso al Sistema Vasco de Servicios Sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">11.12. Favorecer los c
anales de c
omunicación c
on el Ministerio del Interior a fin de obtener c
on premura la c
omprobación de la antigüedad de la residencia.
class="Ningnestilodeprrafo">11.13. Reforzar las medidas de c
ontrol y seguimiento de la atención prestada por las y los c
uidadores no profesionales c
on el fin de garantizar, en todo momento, su idoneidad para el c
uidado de las personas en situación de dependencia (capacidad física y psíquica suficiente, tiempo de dedicación bastante, etc.) y la c
alidad de dicha atención, previniendo posibles situaciones de desprotección o atención deficitaria. Para ello resultará de suma importancia el c
ontacto c
ercano que los servicios sociales de base mantienen c
on la c
iudadanía.
class="Ningnestilodeprrafo">11.14. C
on base en el análisis realizado en el apartado 5.13.9. de este informe, resulta procedente eliminar el requisito que exige la Diputación Foral de Álava a la persona c
uidadora no profesional de acreditar un período mínimo de residencia en el domicilio de la persona en situación de dependencia para la percepción de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar.
class="Ningnestilodeprrafo">11.15. Sería deseable que se flexibilizaran las c
ondiciones exigidas a la persona c
uidadora no profesional (como la c
onvivencia c
on la persona dependiente o el parentesco) para supuestos muy especiales en los que las c
ircunstancias de hecho garantizan una adecuada atención de la persona en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">11.16. De acuerdo c
on el análisis realizado en el apartado 5.13.10. sobre los requisitos que debe c
umplir la o el asistente personal para la percepción de la prestación económica de asistencia personal, entendemos que la c
ondición de pariente no debe suponer un impedimento para que una persona ejerza su actividad profesional de asistente/a personal, ni provocar que se infravalore su c
ualificación o idoneidad para el desempeño de dicha actividad. Resultaría más adecuado verificar, en c
ada c
aso, el c
umplimiento por el o la trabajadora de los requisitos profesionales exigidos, su preparación para ejercer la actividad o profesión y su verdadero c
arácter de profesional asalariada.
class="Ningnestilodeprrafo">11.17. El Gobierno Vasco debería aprobar la regulación autonómica relativa a los c
entros residenciales y c
entros de día destinados a la atención de personas c
on discapacidad (menores de 65 años), así c
omo la actualización de la normativa reguladora de los servicios sociales residenciales para personas mayores.
class="Ningnestilodeprrafo">11.18. Instaurar o, en su c
aso, recuperar, los programas de c
ontrol y seguimiento del servicio de ayuda a domicilio c
on el fin de garantizar la c
alidad de dicho servicio y dar solución a las incidencias que pudieran registrarse en su prestación.
class="Ningnestilodeprrafo">11.19. Priorizar a las organizaciones del tercer sector sin ánimo de lucro, c
alificadas de utilidad pública, que c
uentan c
on una trayectoria en el trabajo de promoción de los derechos de las personas en situación de dependencia y personas c
on discapacidad en la c
ontratación de servicios de los que son titulares, en la adjudicación de la gestión de los servicios públicos de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, y en la formación de las y los profesionales de este ámbito.
class="Ningnestilodeprrafo">11.20. Adecuar las normativas relativas a la prestación económica vinculada al servicio de tal modo que se c
ontemplen aquellos c
asos en que, aun existiendo el recurso en el ámbito territorial c
orrespondiente, la falta de transporte adecuado, la lejanía del c
entro o la ausencia de un c
entro que se adecue a sus necesidades especiales desaconsejen el desplazamiento de la persona beneficiaria desde su domicilio.
class="Ningnestilodeprrafo">11.21. Profundizar en el establecimiento de medidas destinadas a c
ubrir o paliar las necesidades urgentes.
class="Ningnestilodeprrafo">11.22. Poner en marcha las medidas oportunas para la materialización de las propuestas y previsiones c
ontenidas en el documento relativo al Modelo de Atención Temprana para la C
omunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el C
onsejo Vasco de Atención Sociosanitaria el 28 de febrero de 2011. Esto requerirá la c
reación y adaptación de los dispositivos c
orrespondientes; la generación de los c
auces adecuados de c
oordinación entre los sistemas social, sanitario y educativo; la dotación de los medios precisos para garantizar la ampliación de la atención hasta los 6 años; la aprobación de la normativa específica en los c
asos de Álava y Gipuzkoa y la adaptación de la existente, en el c
aso de Bizkaia. Todo ello dirigido a la prevención, la detección precoz de los riesgos de las deficiencias y la c
onsecución del máximo desarrollo físico, mental y social de las niñas y niños afectados.
class="Ningnestilodeprrafo">12. Impulsar y reforzar las actuaciones encaminadas a favorecer la c
onciliación de la vida familiar y laboral en los sectores público y privado
class="Ningnestilodeprrafo">El apoyo a las empresas familiarmente responsables, el establecimiento de jornadas c
ompatibles c
on el c
uidado de las personas en situación de dependencia, la c
oncesión de ayudas a la c
onciliación y el uso de tecnologías que permitan sustituir la presencia física en el c
entro de trabajo de aquellas personas que acrediten debidamente la tarea de c
uidado que realizan, son algunas de las medidas que se orientan a tal fin.
class="Ningnestilodeprrafo">[93] Decreto 101/2010, de 30 de marzo.
class="Ningnestilodeprrafo">[94] Decreto 238/2010, de 14 de septiembre, de la Alta Inspección en materia de Servicios Sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">[95] Según la información de que disponemos, el sistema c
ompartido de acceso a la información desarrollado por la Diputación Foral de Gipuzkoa (EXTRANET) parece estar dando buenos resultados y permite el acceso de los servicios sociales y los c
entros de salud mental a dicho sistema.