Tras realizar el a
nálisis de la situación y extraer las conclusiones correspondientes, se presentan, en este capítulo, las recomendaciones propuestas con el fin de a
portar soluciones a
los problemas detectados y dar respuesta a
las necesidades no satisfechas.
Previo. El trazado de cualquier política dirigida a
la promoción de la a
utonomía personal y la a
tención de la situación de dependencia habrá de tener presente el gran impacto que el fenómeno de la dependencia tiene en las mujeres y en las personas mayores.
Como ya se ha indicado, a
lrededor del 64% de las personas en situación de dependencia en la CAPV son mujeres. El 80% de los reconocimientos de dependencia corresponden a
personas mayores de 65 a
ños. Más del 80% de las personas cuidadoras pertenecientes a
la familia de la persona dependiente son mujeres, y su edad media se sitúa en los 52 a
ños a
proximadamente (más del 20% superan los 60 a
ños).
El trazado de las políticas públicas no puede obviar esta realidad en su a
puesta decidida por garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
1. Favorecer la creación de un sistema integrado de información
Hemos reiterado a
lo largo del informe los problemas con que nos hemos encontrado a
l pretender realizar un a
nálisis cuantitativo fiable en materia de a
tención a
la dependencia y promoción de la a
utonomía personal: inexistencia de sistemas integrados de recogida y gestión de datos, distintos criterios de interpretación sobre los datos solicitados, imposibilidad material de las a
dministraciones para ofrecernos a
lgunos de los datos solicitados por problemas en la sistematización de éstos, o por errores detectados en los sistemas informáticos, etc.
1.1. Sería deseable propiciar la creación de un sistema integrado de información con la participación de todas las a
dministraciones implicadas en la materia.
1.2. Parece a
consejable que los datos sobre dependencia y a
utonomía personal remitidos por el Gobierno Vasco a
l IMSERSO incluyan las revisiones, tanto las del programa individualizado de a
tención (PIA) como las que se refieren a
l grado y nivel reconocidos, máxime cuando estas modificaciones pueden materializarse en nuevos servicios o prestaciones pautadas, en modificaciones de la cuantía –en el caso de prestaciones económicas–, etc.
1.3. Procede a
rticular canales que ofrezcan una información unificada, comprensible y fácilmente a
ccesible para toda la población.
2. Garantizar la superación de los desequilibrios territoriales existentes
Tal y como concluíamos en el a
partado 7.5 de este informe, hemos detectado diferencias territoriales en el desarrollo, a
plicación e interpretación de la normativa de a
utonomía personal y dependencia que podrían estar a
fectando a
l igual disfrute de los derechos por parte de la ciudadanía vasca. Por tal motivo, sería conveniente habilitar los cauces oportunos para evitar que tales distorsiones se produzcan.
En este sentido:
2.1. El Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales[93] , encargado de a
rticular la cooperación y la coordinación interinstitucional entre las a
dministraciones públicas vascas en materia de servicios sociales, con el fin de garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales y un desarrollo coherente y a
rmónico del conjunto de prestaciones y servicios en todo el territorio a
utonómico, habrá de orientar sus a
ctuaciones a
l logro de tal propósito, con la participación e implicación de las a
dministraciones concernidas.
2.2. La A
lta Inspección en materia de Servicios Sociales, a
la que compete garantizar el ejercicio efectivo del derecho subjetivo proclamado por el a
rtículo 2 de la Ley 12/2008 de Servicios Sociales, dirigirá su a
ctuación a
comprobar el funcionamiento correcto y equilibrado del sistema de servicios sociales en su conjunto, tal y como se establece en el a
rtículo 4.2 de su decreto regulador[94].
2.3. Será preciso a
provechar la oportunidad que brinda el desarrollo de la Ley de Servicios Sociales para establecer los niveles de a
tención que conviene a
lcanzar con carácter general para la CAPV, garantizar la igualdad en el a
cceso a
los servicios y prestaciones, su cobertura y nivel de calidad y fijar criterios únicos en materia de precios públicos. En definitiva, este desarrollo debe garantizar un equilibrio territorial en materia de servicios sociales que se traduzca en una distribución homogénea de los recursos y en un a
cceso a
los servicios y prestaciones con criterios de equidad.
3. Favorecer la a
decuada coordinación interinstitucional de las a
dministraciones concernidas
Los diversos problemas de coordinación que se han registrado entre los servicios sociales de base y los especializados, o entre éstos y la a
dministración a
utonómica, exigen mejorar la coordinación en el á
mbito social, entre las distintas a
dministraciones concernidas en materia de protección de la dependencia y promoción de la a
utonomía personal, mediante la creación de sistemas compartidos de a
cceso a
la información[95] –respetuosos con la normativa de protección de datos–; la implantación de mecanismos de información fiables sobre los servicios disponibles; la suscripción de a
cuerdos o convenios; el traspaso de los medios y recursos que fueran precisos y el trabajo integrado.
4. Impulsar la coordinación del sistema social y el sanitario, as
í como el desarrollo del espacio sociosanitario
La coordinación del sistema social y el sanitario y el desarrollo del llamado espacio sociosanitario resultan imprescindibles para la a
decuada a
tención a
la situación de dependencia y la promoción de la a
utonomía personal. Se trata de garantizar una a
tención integral, continuada y coordinada entre los distintos niveles as
istenciales, a
daptando las estructuras de a
tención a
las necesidades de las personas en situación de dependencia.
Concretamente, se hace necesario:
4.1. Garantizar el conocimiento completo de la situación de salud de la persona para valorar su dependencia de una manera a
decuada y a
gilizar el a
cceso del sistema social a
la información sanitaria.
4.2. Ofrecer una respuesta óptima que permita hacer coherente la pauta indicada por el sistema sanitario con el recurso as
ignado por el sistema social.
4.3. Garantizar una participación a
decuada de a
mbos sistemas en la puesta en marcha y mantenimiento de los dispositivos sociosanitarios.
4.4. Atender de manera integral a
ciertos grupos de población como las personas con enfermedades crónicas; las personas con enfermedad mental, las criaturas nacidas con prematuridad, bajo peso o riesgo de discapacidad; las personas con enfermedad mental, o las personas mayores necesitadas de especiales cuidados sanitarios.
En el caso de las personas con enfermedad mental en situación de dependencia, los recursos destinados a
su a
tención, generalmente de carácter sociosanitario, requieren de la debida coordinación entre los dos sistemas; ello exige una as
unción compartida de los costes de dichos recursos que no parece haberse venido dando en los tres territorios por igual.
Asimismo, resulta prioritario completar el cumplimiento de los a
cuerdos de reubicación de pacientes psiquiátricos a
estructuras sociales normalizadas a
lcanzados por el Consejo vasco de a
tención sociosanitaria.
5. Propiciar una financiación suficiente a
las entidades locales con el fin de que puedan hacer frente a
l incremento de tareas que se les ha encomendado con motivo de la entrada en vigor de la LAAD, as
í como el mayor protagonismo de dichas entidades en el diseño de las políticas sociales
Las entidades locales han as
umido nuevas funciones con motivo de la entrada en vigor de la LAAD. A
demás, la Ley de Servicios Sociales les as
igna competencia en diversas funciones que tienen relación directa con la a
tención a
las personas en situación de dependencia y la promoción de la a
utonomía personal. En consecuencia, es necesario garantizar la suficiencia financiera de dichas entidades locales para que puedan a
frontar a
decuadamente tales tareas.
En un sistema en el que interviene más de una a
dministración en la provisión de servicios parece a
consejable otorgar mayor protagonismo a
las a
dministraciones más cercanas a
la ciudadanía, posiblemente las más idóneas para proponer soluciones de a
tención a
decuadas que den respuesta, en cada caso, a
las necesidades individuales.
6. Continuar con la labor dirigida a
la creación y mantenimiento de recursos sociales tales como servicios, prestaciones y programas dirigidos a
la población en situación de dependencia y sus cuidadores y cuidadoras
La continua y creciente demanda de los servicios y prestaciones dirigidos a
promocionar la a
utonomía personal y a
a
tender la situación de dependencia en nuestra comunidad, la certidumbre sobre la insuficiencia de los recursos existentes y la necesidad constatada de crear nuevos dispositivos que colmen ciertas lagunas justifican la exigencia de continuar con la tarea de implementación que viene dándose en la CAPV, en los últimos a
ños. Nuestra comunidad no debería mostrarse satisfecha, únicamente, con el cumplimiento de los mínimos que la A
dministración General del Estado establece.
En general, las tasas de cobertura de los distintos servicios y prestaciones debieran irse a
decuando paulatinamente a
las de la población dependiente en nuestra comunidad. Es preciso, también, ir reduciendo los tiempos de espera para a
cceder a
los recursos –motivados por la insuficiencia de plazas– y a
determinados servicios básicos (como el de a
yuda a
domicilio o servicio de teleasistencia).
El incremento de los recursos residenciales permanentes o temporales, de a
tención diurna y de los destinados a
l servicio de a
yuda a
domicilio es indispensable para que se dé en la práctica la prioridad que otorga la LAAD a
los servicios de carácter público. Ello, a
demás, contribuirá a
la garantía del derecho de las personas beneficiarias a
participar, de manera efectiva, en el diseño de su programa individualizado de a
tención.
En especial, se hace necesario:
6.1. Impulsar y mantener los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la a
utonomía personal:
– habilitación y terapia ocupacional;
– estimulación cognitiva;
– promoción, mantenimiento y recuperación de la a
utonomía funcional;
– habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual;
– habilitación para personas con discapacidad sensorial;
– a
poyos personales y cuidados en a
lojamientos especiales;
– habilitación en nuevas tecnologías a
daptadas a
los distintos tipos de dependencia y/o discapacidad.
6.2. Extender servicios como el de bonotaxi, o a
yudas económicas como las destinadas a
sufragar los productos de a
poyo o de a
daptación a
todos los municipios de los tres territorios y a
l conjunto de la población dependiente, sin limitaciones por razón de edad.
6.3. Reforzar todas a
quellas medidas encaminadas a
l mantenimiento de la persona en su hogar (servicio de teleasistencia, a
yuda a
domicilio, productos de a
poyo, a
daptación de la vivienda, centros de día, estancias temporales o de fin de semana en residencias y centros de día, programas de respiro y a
poyo a
cuidadores, etc.).
La demostrada utilidad del servicio de teleasistencia –y su bajo coste para las a
dministraciones– exige que su puesta en marcha, para la persona en situación de dependencia que lo solicite, no se vea sometida a
un tiempo de espera fuera de lo razonable.
6.4. Crear, mantener y a
mpliar a
quellos recursos (incluidas las estructuras intermedias) destinados a
la promoción de la a
utonomía personal y la a
tención de la situación de dependencia de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, as
í como de los recursos dirigidos a
la a
tención de necesidades complejas de as
istencia sanitaria y a
yuda social, de personas en situación de dependencia que padecen enfermedades crónicas. Ello requerirá la formalización de los correspondientes a
cuerdos entre los órganos competentes en las á
reas social y sanitaria. Mención especial merece, en este punto, la insuficiencia de unidades específicas para personas mayores con enfermedad mental.
6.5. Subsanar el déficit detectado en la a
tención a
las personas con sordoceguera (ausencia de servicios específicos para estas personas, necesidad de impulsar la figura de la mediadora o mediador en sordoceguera, invisibilización del colectivo, etc.).
6.6. Impulsar y mantener todos a
quellos dispositivos dirigidos a
ofrecer formación, a
poyo y respiro a
las personas cuidadoras, as
í como a
dotarlas de habilidades y herramientas válidas para hacer frente a
su responsabilidad, y paliar el impacto negativo que pudiera provocar la labor de cuidado en su salud. Entendemos que el cuidado de la persona cuidadora debe formar parte también de las políticas de salud. Cualquier política dirigida a
la a
tención a
las personas dependientes que pretenda ser a
decuada y efectiva habrá de a
rticular un sistema óptimo de a
tención y a
poyo a
las personas cuidadoras. De a
hí la necesidad de:
– incrementar el número de los recursos de corta estancia en residencias y centros de día;
– reforzar el servicio de a
yuda a
domicilio mediante un incremento de las tasas de cobertura, una mayor a
gilidad en su puesta en marcha, una a
decuación de las intensidades del servicio a
las necesidades individuales, as
í como la posibilidad de contemplar el a
poyo a
las y los cuidadores en la realización de tareas domésticas para los casos de menores o personas con discapacidad en situación de dependencia;
– impulsar el desarrollo de programas de respiro, a
tención psicoterapéutica, formación, as
í como los grupos de a
yuda mutua;
– profundizar en políticas de igualdad entre hombres y mujeres que promuevan la corresponsabilidad en las tareas del cuidado.
No parece a
decuado que a
lguno de estos programas de a
poyo y a
tención a
cuidadores y cuidadoras continúe dirigiéndose de manera exclusiva a
quienes se ocupan de nuestros mayores, sin extender su a
cción a
las y los cuidadores de toda persona en situación de dependencia, sea cual fuere la edad de ésta o la causa que genera su falta de a
utonomía. Conviene extender la implantación de medidas de a
poyo y formación, en todo caso, a
cuidadores profesionales y no profesionales.
6.7. Garantizar la estabilidad de los programas y servicios ofrecidos por las as
ociaciones y entidades sociales de a
poyo a
los principales colectivos a
fectados por la a
plicación de la normativa de dependencia y a
utonomía personal.
En consecuencia con todo lo indicado, habrá de garantizarse también que la demanda de las prestaciones y servicios sea fiel reflejo de las necesidades de la población en situación de dependencia, sin condicionar dicha demanda a
la existencia o no de recursos ad hoc.
7. Establecer niveles a
dicionales de protección a
la ciudadanía en el ejercicio de la potestad que ostentan las a
dministraciones públicas vascas
El a
cceso a
los servicios ofrecido a
personas en situación de dependencia cuyo grado no resultaba efectivo de a
cuerdo con el régimen de a
plicación gradual de la ley, el establecimiento de cuantías superiores a
las marcadas para las prestaciones económicas por la A
dministración General del Estado o la indicación de intensidades mayores a
las establecidas por ésta como mínimas, que hemos registrado en determinados territorios y para determinados casos, son considerados por esta institución como buenas prácticas que es preciso fomentar.
La comprobada insuficiencia de las cuantías de las prestaciones económicas y de las intensidades mínimas de los servicios, y la situación de necesidad de a
cceso a
los recursos de personas en situación de dependencia leve justifican que la a
dopción de medidas de este tipo sigan dándose en el futuro.
8. Posibilitar la compatibilidad entre los servicios y las prestaciones económicas (así como entre los distintos servicios) que se contemplan en el a
rtículo 15 de la LAAD con el fin de garantizar una a
decuada a
tención a
la dependencia y una efectiva promoción de la a
utonomía personal
La tarea de cubrir todas las necesidades de a
yuda en las a
ctividades de la vida diaria que cada persona en situación de dependencia plantea es un reto que, a
menudo, difícilmente puede conseguirse con la a
djudicación de un sólo servicio o una única prestación. El uso simultáneo de servicios y de éstos y las prestaciones económicas permite a
daptar mejor la a
tención a
las necesidades que cada persona en situación de dependencia presenta.
En muchos casos, la dependencia y/o la discapacidad suponen un sobrecoste económico para la persona a
fectada y su familia. De a
hí que la compatibilidad de la prestación económica con el servicio o servicios concretos favorezca la a
tención dispensada a
tales personas.
En Bizkaia rige una incompatibilidad entre servicios y prestaciones económicas que no parece a
decuada, de a
cuerdo con lo indicado.
En Á
lava y Gipuzkoa, donde existe una compatibilidad entre servicios y prestaciones, rige sin embargo una incompatibilidad entre prestaciones económicas que podría resultar discriminatoria. As
í, quienes perciben una prestación económica vinculada a
l servicio de centro de día tienen vedado el disfrute de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF), lo que no ocurre en el caso de personas usuarias de centros de día de la red foral. Por otro lado, las reducciones practicadas en estos territorios con motivo del uso simultáneo de prestaciones económicas y servicios pudieran resultar, en a
lgunos casos, excesivas.
Entendemos, en este sentido, que sería conveniente:
8.1. Revisar el régimen de incompatibilidad entre servicios y prestaciones establecido en Bizkaia, as
í como el criterio que rige en ciertos municipios de este territorio con relación a
l servicio de a
yuda a
domicilio (SAD).
8.2. Replantearse en los territorios de Á
lava y Gipuzkoa el régimen de incompatibilidad entre prestaciones económicas establecido en el supuesto a
nteriormente indicado, as
í como la cuantía de las reducciones en los casos de simultaneidad de prestaciones económicas y servicios.
9. Asumir un papel proactivo en la mejora del Sistema para la A
utonomía y A
tención a
la Dependencia, mediante el trabajo desarrollado por la representación que el Gobierno Vasco y las diputaciones forales ostentan en el Consejo Territorial del Sistema para la A
utonomía y A
tención a
la Dependencia (SAAD)
Así, sería conveniente que las a
dministraciones públicas vascas con presencia en el Consejo Territorial dirigieran sus a
ctuaciones a
:
9.1. Conseguir un baremo que permita valorar a
decuadamente todas las situaciones de dependencia, con especial mención de las motivadas por la discapacidad intelectual, la discapacidad sensorial, la enfermedad mental y los problemas cognitivo-conductuales, incorporando nuevas dimensiones relacionadas con la a
utonomía personal, la participación y la comunicación.
9.2. Incluir en la noción de dependencia no sólo las situaciones de carácter permanente sino también a
quellas que, no siéndolo, a
lcanzan una extensión temporal que las hace merecedoras de dicha a
tención o revisten tal gravedad que hacen imprescindible la a
tención continuada por parte de una tercera persona.
9.3. Reflexionar sobre la conveniencia de incluir la protección de la dependencia en el marco de la Seguridad Social con los consiguientes cambios en el modelo de financiación y la jurisdicción competente que ello supondría. En tal sentido, valorar las posibilidades que pudiera ofrecer el nivel no contributivo de la Seguridad Social.
9.4. Propiciar la participación de las organizaciones del tercer sector que representan a
las personas a
fectadas por situaciones de dependencia en el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Dependencia (artículo 40 de la LAAD).
9.5. Adaptar la cartera de servicios, incluyendo los servicios directos a
las personas cuidadoras (formación, a
poyo y as
esoramiento).
9.6. Clarificar el a
rtículo 5 de la LAAD y evitar su interpretación restrictiva.
9.7. Reducir el plazo máximo que debe mediar entre la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia y la efectiva a
djudicación del servicio o prestación.
10. Propiciar que el despliegue y desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales sea coherente con el desarrollo y a
plicación de la LAAD
La conexión entre la implantación del Sistema de A
utonomía y A
tención a
la Dependencia (SAAD) y la consolidación y despliegue del Sistema Vasco de Servicios Sociales es indiscutible.
10.1. Habrá de garantizarse que el desarrollo de a
mbos sistemas (SAAD y Sistema Vasco de Servicios Sociales) sea a
rmónico y coherente en as
pectos esenciales como la regulación de la cartera de prestaciones y servicios, la normativa de desarrollo relativa a
la participación de las personas en la financiación de dichas prestaciones y servicios o las medidas que puedan establecerse para la financiación de a
mbos sistemas.
10.2. Será necesario conectar los instrumentos de valoración (baremo de valoración de la dependencia –BVD–) y orientación (PIA) del á
mbito de la dependencia con los instrumentos comunes previstos en la Ley de Servicios Sociales: ficha social y plan de a
tención personalizada. En tal sentido, convendrá valorar la necesidad de diferenciar los instrumentos en función de á
mbitos de a
ctuación (autonomía /dependencia, integración social/exclusión y desprotección) e incluso, del tipo de servicio o prestación.
En cualquier caso, procederá clarificar el espacio de coexistencia entre el sistema de servicios sociales y el SAAD.
11. Implementar medidas dirigidas a
corregir ciertos problemas detectados mediante la modificación de la praxis o, en su caso, de la correspondiente normativa de a
plicación
En este a
partado nos referiremos a
cuestiones de contenido diverso que participan de una misma característica –todas ellas ofrecen una oportunidad de mejora que puede ser a
provechada por nuestras a
dministraciones–:
11.1. Aplicar el baremo de valoración de la dependencia (BVD) mediante un a
nálisis contextualizado que tenga en cuenta, en mayor medida, la necesidad de otro tipo de a
poyos a
la a
utonomía personal como los relacionados con la capacidad mental, el grado de iniciativa en la realización de las tareas y las dificultades cognitivas, de tipo conductual, de a
utodeterminación personal o de comprensión del entorno social.
11.2. Continuar con la labor de formación dirigida a
garantizar la cualificación de las y los profesionales que conforman los equipos de valoración, as
í como de quienes realizan las entrevistas en el domicilio de la persona solicitante, mediante la organización de cursos sobre dependencia y discapacidad, contactos formales de los equipos de valoración con las entidades sociales representantes de los distintos colectivos de personas con discapacidad o en situación de dependencia (personas mayores, personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, personas con enfermedad mental, etc.).
11.3. Por lo que se refiere a
la conformación de los equipos de valoración, sería deseable que éstos fueran a
dquiriendo un mayor carácter interdisciplinar, con competencias en diversos á
mbitos (social, medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, psicología, psiquiatría, neurología, geriatría, pediatría, etc.), garantizándose una presencia equilibrada de profesionales del á
rea sanitaria y de las disciplinas sociales en dichos equipos.
Resulta conveniente generar mecanismos de control de la cualificación de estos equipos y de la calidad de su gestión.
11.4. Independientemente de que se constata que la subcontratación de otras entidades en a
lguna subfase del procedimiento de valoración puede otorgar mayor a
gilidad a
éste y de la comprobada solvencia de a
quellas, parece conveniente que estas tareas sean as
umidas por el personal de los entes forales, en razón del carácter personalísimo de los datos a
que se a
ccede, y en a
ras a
garantizar el principio de independencia, todo ello en cumplimiento del a
rtículo 28.6 de la LAAD.
11.5. Contemplar como susceptibles de a
tención a
quellas situaciones de a
usencia de a
utonomía que, sin constituir un "estado permanente", a
lcanzan una extensión temporal que las hace merecedoras de dicha a
tención o revisten tal gravedad que hacen imprescindible la a
tención continuada de una tercera persona. En tales casos, habilitar los mecanismos oportunos de seguimiento y revisión de la situación de dependencia.
11.6. Integrar en un solo procedimiento a
dministrativo las tres fases del proceso a
ctual –que a
menudo se traducen en la superposición de varios procedimientos–: determinación del grado y nivel de dependencia, elaboración del PIA y a
djudicación del servicio o prestación, estableciendo en tres meses el plazo máximo para resolver ese procedimiento único.
En nuestra opinión, en un á
mbito tan sensible como es el de la dependencia, en el que la urgencia de la intervención es esencial, y en el marco de la remisión que la propia LAAD realiza a
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas y del Procedimiento A
dministrativo Común (LRJAP y PAC), no debiera superarse el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud (de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a
las prestaciones del sistema) hasta la resolución por la que se a
djudica el concreto servicio o prestación. Ello a
l margen de que, en el caso de los servicios que requieren de la existencia de plazas libres para su efectiva as
ignación, ésta pueda demorarse por la insuficiencia de dichas plazas.
En cualquier caso, el tiempo que media entre el reconocimiento de la situación de dependencia y la realización del PIA, en ningún caso debe exceder de los 15 días hábiles, salvo que se produzcan demoras a
tribuibles a
la persona interesada.
De lo indicado se deriva la procedencia de fijar estos plazos máximos en las correspondientes disposiciones normativas con el fin de clarificar el procedimiento y garantizar la seguridad jurídica.
11.7. Por lo que se refiere a
la fecha de efectos con que deben reconocerse las prestaciones económicas, no parece a
decuada a
la realidad socioeconómica de la CAPV la fórmula a
doptada por la A
dministración General del Estado con el fin de superar el déficit público, según la cual se suprime, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de dichas prestaciones a
l día de presentación de la solicitud, tal y como establecía la disposición final primera de la LAAD. Por tal motivo, entendemos que, en el ejercicio de la potestad otorgada a
las comunidades a
utónomas para establecer un nivel de protección a
dicional, procedería retrotraer tales efectos a
l momento de la solicitud.
11.8. Simplificar el lenguaje de las resoluciones para hacerlo más comprensible a
sus destinatarios y destinatarias.
11.9. Publicar a
nualmente en el boletín oficial del respectivo territorio histórico las cuantías concretas de las prestaciones económicas, de a
cuerdo con el principio de seguridad jurídica. Sería conveniente evitar demoras excesivas en esta publicación –una vez conocidas las cuantías determinadas por la A
dministración General del Estado– de modo que dicha publicación pudiera tener lugar en los primeros meses del a
ño.
11.10. Habilitar mecanismos de coordinación a
decuados para el caso de que los servicios pautados en el Programa Individual de A
tención deban ser prestados por las entidades locales.
11.11. Con base en el a
nálisis que efectuábamos en el a
partado 2.3. sobre la titularidad del derecho a
la promoción de la a
utonomía personal y a
tención de las personas en situación de dependencia y los a
partados 5.13.2., 5.13.3., 5.13.4. y 5.13.5. relativos a
las quejas tramitadas, consideramos que nuestras a
dministraciones deberían garantizar el a
cceso a
l Sistema de A
utonomía y A
tención a
la Dependencia (SAAD):
– De todo/a menor en situación de dependencia a
l margen de cuál sea su origen nacional o situación a
dministrativa previa, en virtud de los principios de igualdad, prohibición de la discriminación de niños y niñas por origen nacional, as
í como del principio por el cual debe primar el interés superior del/a menor sobre cualquier otro interés legítimo concurrente.
La titularidad del derecho no habrá de verse obstaculizada por la situación a
dministrativa de sus progenitores ni por su falta de a
creditación de un determinado plazo en situación a
dministrativa regular.
– De quienes, habiendo a
dquirido la nacionalidad española, puedan a
creditar una residencia de hecho de cinco a
ños (dos de ellos inmediatamente a
nteriores a
la fecha de solicitud). En tal sentido, no parece procedente que la persona de origen extracomunitario que ha a
dquirido la nacionalidad española haya de a
creditar cinco a
ños de situación a
dministrativa regular.
– Por lo que se refiere a
las y los ciudadanos comunitarios (y a
las personas a
quienes sea de a
plicación el régimen comunitario) en situación de dependencia, habrá de hacerse, en todo caso, una correcta interpretación de la normativa estatal, a
l a
brigo del Tratado de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En tal sentido, estas personas deberán encontrarse equiparadas a
las nacionales en su a
cceso a
l sistema, por lo que no debiera serles de a
plicación el requisito de a
creditar una previa situación a
dministrativa regular.
En la línea de lo planteado, destacamos como buena práctica la derivación a
l servicio de a
tención temprana de todo/a menor, independientemente de su situación a
dministrativa, que efectúan la Diputación Foral de Gipuzkoa y la de Álava.
Por lo que se refiere a
las y los ciudadanos extracomunitarios que, a
pesar de encontrarse en una situación a
dministrativa irregular, a
crediten haber residido de hecho cinco a
ños (dos de ellos inmediatamente a
nteriores a
la fecha de solicitud), entendemos que sería deseable que nuestras a
dministraciones, a
tendiendo a
l carácter básico de estos servicios, fueran flexibilizando paulatinamente los requisitos de a
cceso a
l sistema de protección.
Ello, obviamente, requerirá de las correspondientes modificaciones de la normativa foral y de la as
unción, por parte del Sistema Vasco de Servicios Sociales, de las consecuencias económicas derivadas de tales medidas.
En general, consideramos que los requisitos exigidos para el a
cceso a
l sistema de protección del SAAD no debieran ser más restrictivos que los previstos en la Ley 12/2008, de Servicios Sociales, para el a
cceso a
l Sistema Vasco de Servicios Sociales.
11.12. Favorecer los canales de comunicación con el Ministerio del Interior a
fin de obtener con premura la comprobación de la a
ntigüedad de la residencia.
11.13. Reforzar las medidas de control y seguimiento de la a
tención prestada por las y los cuidadores no profesionales con el fin de garantizar, en todo momento, su idoneidad para el cuidado de las personas en situación de dependencia (capacidad física y psíquica suficiente, tiempo de dedicación bastante, etc.) y la calidad de dicha a
tención, previniendo posibles situaciones de desprotección o a
tención deficitaria. Para ello resultará de suma importancia el contacto cercano que los servicios sociales de base mantienen con la ciudadanía.
11.14. Con base en el a
nálisis realizado en el a
partado 5.13.9. de este informe, resulta procedente eliminar el requisito que exige la Diputación Foral de Á
lava a
la persona cuidadora no profesional de a
creditar un período mínimo de residencia en el domicilio de la persona en situación de dependencia para la percepción de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
11.15. Sería deseable que se flexibilizaran las condiciones exigidas a
la persona cuidadora no profesional (como la convivencia con la persona dependiente o el parentesco) para supuestos muy especiales en los que las circunstancias de hecho garantizan una a
decuada a
tención de la persona en situación de dependencia.
11.16. De a
cuerdo con el a
nálisis realizado en el a
partado 5.13.10. sobre los requisitos que debe cumplir la o el as
istente personal para la percepción de la prestación económica de as
istencia personal, entendemos que la condición de pariente no debe suponer un impedimento para que una persona ejerza su a
ctividad profesional de as
istente/a personal, ni provocar que se infravalore su cualificación o idoneidad para el desempeño de dicha a
ctividad. Resultaría más a
decuado verificar, en cada caso, el cumplimiento por el o la trabajadora de los requisitos profesionales exigidos, su preparación para ejercer la a
ctividad o profesión y su verdadero carácter de profesional as
alariada.
11.17. El Gobierno Vasco debería a
probar la regulación a
utonómica relativa a
los centros residenciales y centros de día destinados a
la a
tención de personas con discapacidad (menores de 65 a
ños), as
í como la a
ctualización de la normativa reguladora de los servicios sociales residenciales para personas mayores.
11.18. Instaurar o, en su caso, recuperar, los programas de control y seguimiento del servicio de a
yuda a
domicilio con el fin de garantizar la calidad de dicho servicio y dar solución a
las incidencias que pudieran registrarse en su prestación.
11.19. Priorizar a
las organizaciones del tercer sector sin á
nimo de lucro, calificadas de utilidad pública, que cuentan con una trayectoria en el trabajo de promoción de los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad en la contratación de servicios de los que son titulares, en la a
djudicación de la gestión de los servicios públicos de a
tención a
la dependencia y promoción de la a
utonomía personal, y en la formación de las y los profesionales de este á
mbito.
11.20. A
decuar las normativas relativas a
la prestación económica vinculada a
l servicio de tal modo que se contemplen a
quellos casos en que, a
un existiendo el recurso en el á
mbito territorial correspondiente, la falta de transporte a
decuado, la lejanía del centro o la a
usencia de un centro que se a
decue a
sus necesidades especiales desaconsejen el desplazamiento de la persona beneficiaria desde su domicilio.
11.21. Profundizar en el establecimiento de medidas destinadas a
cubrir o paliar las necesidades urgentes.
11.22. Poner en marcha las medidas oportunas para la materialización de las propuestas y previsiones contenidas en el documento relativo a
l Modelo de A
tención Temprana para la Comunidad A
utónoma del País Vasco, a
probado por el Consejo Vasco de A
tención Sociosanitaria el 28 de febrero de 2011. Esto requerirá la creación y a
daptación de los dispositivos correspondientes; la generación de los cauces a
decuados de coordinación entre los sistemas social, sanitario y educativo; la dotación de los medios precisos para garantizar la a
mpliación de la a
tención hasta los 6 a
ños; la a
probación de la normativa específica en los casos de Á
lava y Gipuzkoa y la a
daptación de la existente, en el caso de Bizkaia. Todo ello dirigido a
la prevención, la detección precoz de los riesgos de las deficiencias y la consecución del máximo desarrollo físico, mental y social de las niñas y niños a
fectados.
12. Impulsar y reforzar las a
ctuaciones encaminadas a
favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral en los sectores público y privado
El a
poyo a
las empresas familiarmente responsables, el establecimiento de jornadas compatibles con el cuidado de las personas en situación de dependencia, la concesión de a
yudas a
la conciliación y el uso de tecnologías que permitan sustituir la presencia física en el centro de trabajo de a
quellas personas que a
crediten debidamente la tarea de cuidado que realizan, son a
lgunas de las medidas que se orientan a
tal fin.
[94] Decreto 238/2010, de 14 de septiembre, de la A
lta Inspección en materia de Servicios Sociales.
[95] Según la información de que disponemos, el sistema compartido de a
cceso a
la información desarrollado por la Diputación Foral de Gipuzkoa (EXTRANET) parece estar dando buenos resultados y permite el a
cceso de los servicios sociales y los centros de salud mental a
dicho sistema.