La incidencia de la LAAD en el colectivo de personas con enfermedad mental ha sido escasa, no habiéndose detectado un incremento significativo en el a
cceso a
los servicios o prestaciones.
Administración y tejido social coinciden en que el baremo de valoración de la dependencia (BVD), no concebido en origen para la enfermedad mental, infravalora la situación de dependencia de las personas que la padecen, por no tener en cuenta debidamente los a
poyos que éstas precisan para su a
utonomía personal –más relacionados con los problemas de iniciativa y motivación que con los funcionales–; las a
daptaciones que contempla el BVD para la enfermedad mental no resultan eficientes para valorar la necesidad de a
poyo externo o dependencia de terceras personas. Convienen también en que los recursos as
ignados son escasos, en la necesidad de impulsar la creación de nuevos recursos de a
lojamiento e integración social y laboral para este colectivo, dada su a
ctual insuficiencia, y en la preocupante situación de las personas mayores de 60 a
ños con enfermedad mental.
Se registran diferencias territoriales en cuanto a
la implantación de recursos para a
tender a
las personas con enfermedad mental en situación de dependencia (generalmente de carácter sociosanitario) y la participación en la financiación de los mismos.
Por otro lado, la A
dministración sanitaria a
dvierte que si no se da una correcta coordinación entre los servicios sociales y sanitarios, el plan individualizado de tratamiento (PIT) –instrumento utilizado en la red de salud mental que incide, entre otras cuestiones, en cuáles deberían ser los recursos a
decuados que se as
ignen a
la persona– puede no resultar a
corde con el Programa Individual de A
tención trazado en sede de servicios sociales.
Percibimos una insuficiente oferta de recursos residenciales y de integración socio-laboral dirigida a
este colectivo.