Las as
ociaciones, entidades sociales, organismos que representan a
los colectivos de personas en situación de dependencia y de su entorno familiar y social, as
í como las personas en situación de dependencia y las y los cuidadores principales con quienes hemos contactado nos han ofrecido una información de extraordinario valor. Se trata, en definitiva, de la opinión y valoración de las y los destinatarios últimos de la ley, protagonistas indiscutibles de todo lo que ésta engloba y pretende.
Hemos recabado el punto de vista de entidades que a
poyan y representan a
diversos colectivos: personas mayores, menores de tres a
ños, personas con discapacidad física, intelectual, sensorial y personas con enfermedad mental.
Muchas de las as
ociaciones coinciden en varios as
pectos, tanto en la valoración como en las propuestas que nos trasladan, pero también muestran su particular visión, a
corde con las especiales necesidades del colectivo a
l que representan.
Todas consideran positiva la a
probación de esta ley, especialmente porque reconoce y regula el a
cceso a
las prestaciones y servicios como un derecho subjetivo. Sin embargo, piensan que ha generado muchas expectativas que no siempre se han visto satisfechas. Igualmente, consideran que ha faltado una planificación suficiente respecto a
las verdaderas necesidades y a
los recursos económicos necesarios, y manifiestan su preocupación por la sostenibilidad pública del sistema.
Algunas consideran que el plazo de implantación –8 a
ños– es excesivamente largo y que sería más a
decuado el de 5 a
ños, en concordancia con la Ley de Servicios Sociales. También solicitan coherencia con ésta última en las materias comunes. As
imismo, proponen un debate sobre el modelo a
ctual de los servicios sociales y su viabilidad a
la vista del incremento de las tasas de envejecimiento y, por ende, de dependencia, en nuestra población.
Se quejan de la saturación que se produjo en los servicios sociales, especialmente en el primer a
ño de implantación. Piensan que la ley no garantiza el a
cceso universal a
los servicios, pues sólo a
tiende a
quienes tienen la calificación de dependencia, pero consideran positivo que haya permitido el a
cercamiento y el a
cceso a
los servicios sociales de personas que hasta entonces no habían a
cudido a
la red de protección. También reclaman una mayor información, en un lenguaje fácilmente comprensible.
Critican el distinto modo en que se ha desarrollado la ley en los territorios históricos y las diferencias territoriales a
que ello da origen. Denuncian situaciones desiguales, incluso, por municipio de residencia. Se posicionan en contra de la incompatibilidad establecida en Bizkaia entre prestaciones y servicios. Creen imprescindible una coordinación mayor en el á
mbito a
utonómico. Igualmente, se muestran disconformes con las diferencias que se están produciendo entre las comunidades a
utónomas del Estado y, en este sentido, reconocen que la CAPV se encuentra en una buena posición.
Consideran que, a
l margen de la novedad que pudieran suponer las prestaciones económicas contempladas en la ley, esta normativa garantiza una a
tención básica en servicios sociales de la que ya disponía nuestra comunidad a
utónoma, por lo que, en tal sentido, no ha supuesto un gran a
vance. As
imismo, echan en falta la coordinación con el sistema sanitario y el desarrollo del á
mbito sociosanitario. Igualmente, las as
ociaciones entienden que la ley tiene un carácter muy as
istencial, por lo que no ofrece iniciativas de promoción de la a
utonomía ni tiene en cuenta as
pectos que favorezcan el envejecimiento a
ctivo.
El baremo de valoración de la dependencia (BVD) recibe muchas críticas. Consideran que no es a
decuado, que está pensado para dependencias de carácter funcional o motor, pero no para otras de carácter intelectual, cognitivo o de enfermedad mental. Tampoco contempla una situación temporal de dependencia, sino sólo la definitiva. Sobre los técnicos que realizan las valoraciones, las as
ociaciones ven la necesidad de una mayor formación y de unificar los criterios de a
plicación del baremo. Entienden que la diversidad de criterios en la a
plicación del baremo provoca resoluciones de grado y nivel dispares para situaciones de dependencia muy similares. Igualmente, destacan la importancia de contrastar la información recabada de la persona dependiente con la que pueda a
portar la familia o entorno.
En concordancia con lo a
nterior, consideran que este baremo –y el conjunto de la ley– tiene muy en cuenta a
las personas mayores, pero no tanto a
otros colectivos como el de personas con discapacidad física, intelectual, sensorial o con enfermedad mental. Denuncian que el baremo no mida a
lteraciones de la conducta ni tampoco lo haga debidamente con disfunciones cognitivas u otras a
ltamente discapacitantes que se dan en el daño cerebral a
dquirido.
Es también general el reconocimiento a
la labor de las personas cuidadoras y la oportunidad de haber establecido una prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF). A
l mismo tiempo, temen que esto esté condicionando o disuadiendo, en ciertos casos, el a
cceso de la persona dependiente a
ciertos servicios. As
í, piensan que habría que utilizar más el servicio de a
yuda a
domicilio y los centros de día, junto con la citada prestación, para mantener a
las personas en el hogar. Varias as
ociaciones indican que habría que fomentar el a
poyo a
los familiares y cuidadores e, incluso, establecer controles sobre la calidad de a
tención que prestan a
la persona dependiente, porque "el pago de la PECEF, por sí sólo, no garantiza la buena a
tención mencionada".
Varias as
ociaciones echan en falta una mayor participación social en el sistema, dicen que la ley ha ignorado a
l movimiento as
ociativo. Por eso, a
lguna ha planteado la presencia de ese movimiento en el comité consultivo contemplado en el a
rtículo 40 de la ley.
Solicitan la regulación de la prestación vinculada a
l servicio (en Bizkaia)[92] y que la prestación para la as
istencia personal no se halle limitada a
quienes se encuentran en el sistema educativo o el á
mbito laboral. Manifiestan su deseo de que también se contemple como vía para promocionar la a
utonomía, como lo ha hecho Gipuzkoa.
Igualmente, varias as
ociaciones proponen simplificar el procedimiento, reducir plazos y tener en cuenta las situaciones que requieren una a
ctuación rápida. As
imismo, reclaman que, junto con las resoluciones a
dministrativas sobre la valoración de la dependencia, se a
porte el informe técnico de valoración, dónde se reflejan las puntuaciones obtenidas en cada ítem, con el fin de disponer de elementos objetivos en caso de recurso.
Por último, las as
ociaciones que representan a
personas menores de 60 a
ños, reclaman mayores servicios y que estén a
daptados a
sus necesidades específicas.
[92] Finalmente, en junio de 2010, fue a
probada su regulación (con posterioridad a
la recogida de la información).
La incidencia de la LAAD en el colectivo de personas con enfermedad mental ha sido escasa, no habiéndose detectado un incremento significativo en el a
cceso a
los servicios o prestaciones.
Administración y tejido social coinciden en que el baremo de valoración de la dependencia (BVD), no concebido en origen para la enfermedad mental, infravalora la situación de dependencia de las personas que la padecen, por no tener en cuenta debidamente los a
poyos que éstas precisan para su a
utonomía personal –más relacionados con los problemas de iniciativa y motivación que con los funcionales–; las a
daptaciones que contempla el BVD para la enfermedad mental no resultan eficientes para valorar la necesidad de a
poyo externo o dependencia de terceras personas. Convienen también en que los recursos as
ignados son escasos, en la necesidad de impulsar la creación de nuevos recursos de a
lojamiento e integración social y laboral para este colectivo, dada su a
ctual insuficiencia, y en la preocupante situación de las personas mayores de 60 a
ños con enfermedad mental.
Se registran diferencias territoriales en cuanto a
la implantación de recursos para a
tender a
las personas con enfermedad mental en situación de dependencia (generalmente de carácter sociosanitario) y la participación en la financiación de los mismos.
Por otro lado, la A
dministración sanitaria a
dvierte que si no se da una correcta coordinación entre los servicios sociales y sanitarios, el plan individualizado de tratamiento (PIT) –instrumento utilizado en la red de salud mental que incide, entre otras cuestiones, en cuáles deberían ser los recursos a
decuados que se as
ignen a
la persona– puede no resultar a
corde con el Programa Individual de A
tención trazado en sede de servicios sociales.
Percibimos una insuficiente oferta de recursos residenciales y de integración socio-laboral dirigida a
este colectivo.