7.1. Una nueva forma de a
bordar la protección de la dependencia y la promoción de la a
utonomía personal
La protección de la dependencia que impulsa la nueva ley en el á
mbito estatal no puede calificarse de novedosa, pues las comunidades a
utónomas han venido haciéndose cargo del desarrollo de los servicios sociales en sus respectivos á
mbitos geográficos. Sin embargo, constituye un indiscutible a
vance en las políticas sociales porque reconoce y regula como derecho subjetivo el a
cceso a
las prestaciones y servicios que contempla.
Parece a
certado que el concepto de dependencia que a
dopta la LAAD sea a
mplio y recoja, por tanto, las situaciones de falta de a
utonomía personal para desarrollar las a
ctividades básicas de la vida diaria, tanto por razón de la a
vanzada edad de la persona como por motivo de su enfermedad o discapacidad. No obstante, hubiera sido deseable que se incluyeran en la noción de dependencia no sólo las situaciones de carácter permanente sino también a
quellas que, no siéndolo, a
lcanzan una extensión temporal tal que resultan merecedoras de idéntica a
tención[88].
Es innegable la trascendencia del reconocimiento a
la labor de cuidado realizada por la familia y el entorno cercano que supone esta normativa, as
í como la idoneidad de que se garantice una serie de derechos sociales a
la cuidadora o cuidador principal mediante su a
lta en la Seguridad Social.
El principio de participación de la persona beneficiaria en la determinación de los servicios y/o prestaciones más a
decuados a
sus circunstancias es otro de los as
pectos positivos de esta ley que merece ser mencionado.
[88] MONTOYA MELGAR, A
lfredo et a
l. La protección de las personas dependientes: comentario a
la Ley 39/2006, de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
las personas en situación de dependencia. Cizur Menor: Civitas, 2007.