5.18. Denuncias sobre otros aspectos
class="Ningnestilodeprrafo">En otro expediente se ponía en nuestro c
onocimiento la subcontratación que realiza la Diputación Foral de Bizkaia para llevar a c
abo los servicios de valoración de la situación de dependencia pese al c
ontenido del artículo 28.6 de la LAAD, de acuerdo c
on el c
ual, "los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente Ley, se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas no pudiendo ser objeto de delegación, c
ontratación o c
oncierto c
on entidades privadas".
class="Ningnestilodeprrafo">Esta c
uestión se aborda en el apartado 3.2.2.3. de este informe.
class="Ningnestilodeprrafo">Algunas de las quejas presentadas han derivado en recomendaciones del Ararteko:
class="Ningnestilodeprrafo">– Resolución del Ararteko, de 23 de julio de 2009, por la que se recomienda a la Diputación Foral de Gipuzkoa que c
onceda la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar desde la fecha en que se presentó la solicitud de valoración de la dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Se planteaba la discrepancia sobre el c
umplimiento de los requisitos para la c
oncesión de la PECEF, c
oncretamente el relativo a la efectiva realización del c
uidado en el ámbito familiar, en el momento de la solicitud de la prestación, momento al que debían retrotraerse los efectos de dicha c
oncesión.
class="Ningnestilodeprrafo">La disposición transitoria primera del Decreto Foral 133/2007 exigía para acreditar tal requisito el empadronamiento en el mismo domicilio y la c
onvivencia entre c
uidador/a y persona dependiente.
class="Ningnestilodeprrafo">La promotora de la queja acreditaba dicha c
onvivencia, desde el momento de la solicitud, mediante un c
ertificado de c
onvivencia expedido por la autoridad municipal pero la c
ertificación de empadronamiento databa de una fecha muy posterior.
class="Ningnestilodeprrafo">A nuestro juicio, disponer de un c
ertificado de empadronamiento no debería ser un requisito específico para la c
oncesión de la prestación sino un medio de prueba más entre otros admisibles en derecho.
class="Ningnestilodeprrafo">No parecía adecuado que la propia normativa foral limitara los medios de prueba que, de acuerdo c
on el artículo 80.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún, son todos aquellos admisibles en derecho (los previstos en el C
ódigo c
ivil y en la Ley de enjuiciamiento c
ivil: documentos públicos, privados, interrogatorio de las partes, de testigos, presunciones, etc.), máxime c
uando, de acuerdo c
on reiterada jurisprudencia, dicha limitación sólo puede establecerse mediante norma de rango legal, rango del que c
arece el mencionado decreto foral.
class="Ningnestilodeprrafo">Por todo ello, esta institución recomendó a la Diputación Foral de Gipuzkoa que c
oncediera la PECEF desde la fecha en que se presentó la solicitud de valoración de la situación de dependencia, por entender que se acreditaba debidamente el requisito de c
onvivencia.
class="Ningnestilodeprrafo">En la actualidad, el Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, que regula las prestaciones económicas de la LAAD en el territorio guipuzcoano (y deroga el DF 133/2007 al que aludíamos) no hace mención al c
ertificado de empadronamiento y establece, en su artículo 14, que "el c
uidador no profesional deberá residir legalmente en el territorio histórico de Gipuzkoa".