Hemos podido conocer una serie de problemas derivados de la a
plicación de la normativa foral a
lavesa sobre la prestación vinculada a
l servicio (Decreto 24/2008, de 8 de a
bril) en supuestos en que la persona en situación de dependencia venía percibiendo a
yudas similares, en virtud de los decretos forales 77/2004, de 30 de diciembre, y 53/2007, de 3 de julio, que establecían la normativa reguladora del sistema de concesión de prestaciones económicas individuales para el ingreso de personas dependientes en residencias a
jenas a
la red pública.
Se trata de casos en los que la nueva normativa prevé cuantías inferiores a
las que venían percibiéndose, y la A
dministración ha a
plicado retroactivamente dicha normativa reclamando cantidades ya a
bonadas, generando, por tanto, un restricción de derechos a
nteriormente a
dquiridos.
Esta institución se ha posicionado en contra de tales restricciones y a
favor de una a
plicación de la nueva normativa a
partir de la fecha de su entrada en vigor, de a
cuerdo con el principio de seguridad jurídica, el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3 de la Constitución Española) y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia (Sentencias 97/90, 42/1986 y 70/1988).