5.14. Necesidad de mejorar distintos aspectos de la atención a estas personas
class="Ningnestilodeprrafo">5.14.1. Una persona menor de 40 años, en situación de dependencia y c
on discapacidad física solicitó a la Diputación vizcaína una plaza residencial en el mismo c
entro donde se encontraba su hermana, c
on el mismo tipo de discapacidad. Se le asignó plaza en otro distinto, de reciente apertura, insertado en una residencia de personas mayores. Una vez ingresada, lo c
onsideró inadecuado para su situación y para su estado anímico, y solicitó el alta al día siguiente. El motivo fundamental es que se veía rodeada de personas c
on afinidades e intereses muy distintos a los suyos, muchas de ellas c
on problemas c
ognitivos. Todo ello le suponía una gran dificultad en su relación social y en su integración en el c
entro. La Diputación c
onsideró el alta c
omo un rechazo de la plaza y le aplicó una penalización de dos años para acceder a otra (en aplicación del artículo 2.6 del Decreto 96/2005, de 7 de junio).
class="Ningnestilodeprrafo">Planteamos la c
uestión al ente foral, haciéndole ver lo razonable de las razones argüidas por la interesada y la c
onveniencia de que estuviera junto c
on su hermana. Finalmente, la Diputación Foral de Bizkaia modificó dicho precepto, reduciendo el período de penalización de dos años a seis meses (Decreto Foral 118/2009, de 28 de julio), lo c
ual favoreció a la persona afectada.
class="Ningnestilodeprrafo">5.14.2. Personal facultativo de pediatría-neonatología del Hospital de Basurto nos trasladaba sus dudas sobre las indicaciones que sería c
onveniente ofrecer a la familia de las y los bebés nacidos prematuramente c
on bajo peso y/o riesgo de padecer una discapacidad desde la Unidad Neonatal.
class="Ningnestilodeprrafo">Sin duda, nos encontrábamos ante un c
laro supuesto de c
oordinación entre los servicios sociales y sanitarios, indispensable para ofrecer una atención integral a las c
riaturas afectadas y sus familias.
class="Ningnestilodeprrafo">Puestos en c
ontacto c
on personal responsable en la materia de la Diputación Foral de Bizkaia, se nos transmitió un mensaje c
laro: estas c
riaturas estaban siendo valoradas y estaban obteniendo el reconocimiento de su situación de dependencia; en un buen número de los c
asos se estaba pautando una prestación económica y servicios de atención temprana. Nos pareció c
onveniente sugerir una necesaria relación entre el ente foral y el Hospital de Basurto. Tenemos c
onstancia de que en febrero de 2010 se desarrolló una reunión (Hospital de Basurto, Pediatría Neonatología c
on el Departamento de Acción Social, Discapacidad, C
entro Base Bizkaia de la Diputación Foral de Bizkaia) y que, fruto del encuentro, se ha puesto en marcha un procedimiento de actuación socio-sanitaria c
on la participación de las secciones de Neonatología, Pediatría y Trabajo Social en el Hospital de Basurto, para favorecer la c
omunicación c
on las y los pacientes y entre los sistemas sanitario y social.
class="Ningnestilodeprrafo">15.14.3. C
on motivo de la intervención de esta institución en un expediente de oficio, la Diputación Foral de Álava eliminó uno de los requisitos que exigía a las personas usuarias de un c
entro (residencial o de día) para su traslado a otro c
entro distinto. Ese requisito establecía la necesidad de haber c
umplido el periodo de adaptación en el c
entro de origen, fijado inicialmente en 6 meses[84] y reducido después a 3 meses[85]. El Ararteko c
onsideraba que no debía darse tal requisito, especialmente c
uando el motivo del traslado respondía al acercamiento de la persona usuaria a su entorno familiar y social, y sobre todo c
uando ese traslado implicaba un c
ambio de localidad.
class="Ningnestilodeprrafo">Finalmente, la Diputación alavesa aprobó el Decreto Foral 85/2008, de 16 de setiembre[86], actualmente en vigor, que elimina dicho requisito y establece c
omo motivos de traslado los siguientes:
class="Ningnestilodeprrafo">– el acercamiento al domicilio familiar;
class="Ningnestilodeprrafo">– la mayor idoneidad del c
entro solicitado, respecto a las necesidades de la persona usuaria;
class="Ningnestilodeprrafo">– c
ualquier otro motivo de c
arácter personal y/o familiar que justifique adecuadamente la petición.
class="Ningnestilodeprrafo">De esta manera, c
uando una persona solicite un traslado de c
entro se tendrán en c
uenta sus c
ircunstancias familiares y personales, y se le podrá asignar una plaza c
ercana a su entorno natural, c
on independencia del tiempo que lleve en el c
entro de origen, de acuerdo c
on la sugerencia que trasladábamos al ente foral.